Resolución Nº 1 - Autoriza apertura de la pesca de langosta de varias especies en la Reserva marina de la provincia de Galápagos
Made 1998-06-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals, marine protected areas, protected area
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N° 1 LA AUTORIDAD INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE LA RESERV A MARINA DE GALAPAGOS Considerando: Que la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galapagos en su articulo 14 literal f) confiere a la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galapagos la atribuci6n de "aprobar el calendario pesquero, los volumenes, las dimensiones, especies y artes de pesca pennitidos en Galapagos ... "; Que la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galapagos establece en el articulo 42 que en el area de la Reserva Marina de la provincia de Galapagos esta permitida unicamente la pesca artesanaL Que los recursos bioacuaticos existentes en el pais deben ser cxplotados eficazmente en beneficio de los intereses nacionales, precautelando el mantenimiento de los sistemas ecol6gicos v la biodiversidad de la provincia de Galapagos, pennitiendo la continuaci6n de los procesos evolutivos de esos sistemas; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: !\rt . 1.- .'\utorizar la apertura de la pesca de langosta, en las siguientes especies: Panilurus gracilis (langosta verde) y Pa.nilurus pennicillatus (langosta roja) en la Reserva Marina de la provincia de Galapagos durante el periodo comprendido entre d 17 de Jtmio de 1998 y el 31 de dicicmbre de 1998. Suplemento Registro Oficial N° 34 Exceptuandose esta pesca en los sitios •de. visita turisticos, zonas de buceo turistico y fondeaderos definidos actualmente en el Plan de Manejo de! Parque Nacional Galapagos. Art. 2.- Las especies de langosta seflaladas en esta Resoluci6n, deberan tener una talla minima de veintiseis centimetros de longitud medida desde la cabeza a Ia cola. Se prohibe la captura de hembras ovadas. Se prolu'be el uso de! chuzo y arp6n en esta pesqueria. Art. 3.- La pesca de langosta sera monitoreada en pesos y medidas por personal tecnico del Parque Nacional Galapagos, con Ia participaci6n de la Estacion Cientifica Charles Darwin y de las cooperativas de pescadores artesanales de Galapagos. La informaci6n que se desprenda de este proceso se tomara en cuenta en la elabqraci6n del Plan de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galapagos y para la toma de decisiones de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galapagos en esta materia. Art. 4.- Esta pesqueria solo podra ser desarrollada por los pescadores artesanales residentes permanentes en Ia provincia de Galapagos; afiliados a una de las cooperati vas de pescadores artesanales de la provincia, legalmente constituidas hasta el 18 de marzo de 1998, fecha de promulgaci6n de la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galapagos; y, que porten el correspondiente permiso otorgado por la Direcci6n del Parque Nacional Galapagos. Queda expresamente prohibido a las personas naturales o juridicas que desempei\en actividades turisticas realizar la pesca de langosta en la Reserva Marina de la provincia de Galapagos. Art. 5.- La comercializaci6n de la langosta capturada en Ia Reserva Marina de Galapagos, de acuerdo a lo establecido en esta Resoluci6n, sera autorizada por la Direcci6n de! Parque Nacional Galapagos; y su transporte se efectuara previa la obtenci6n de la guia de movilizaci6n emitida por la misma Direcci6n de! Parque Nacional previo aval de la correspondiente cooperativa de pesca artesanal. Art. 6.- Las langostas capturadas en contravenci6n a lo dispuesto en esta Resoluci6n seran decomisadas por la Direcci6n del Parque Nacional Galapagos. Los responsables de su pesca seran sancionados de acuerdo con la . Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galapagos. Art. 7.- La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su expedici6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado y firrnado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno Isla San Cristobal. provincia de Galapagos, a los diecisiete dias de! mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. f.) Dra. Flor de Maria Valverde, Ministra de Medio Ambiente, Presidenta Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galapagos. f.) Blgo. Eliecer Cruz, Director del Parque Nacional Galapagos, Secretario Tecnico, Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Ia Provincia de Galapagos.