Resolución Nº 0385 - Procedimiento para la autorización de operadores que posean el título de Ingeniero Agrónomo o carreras afines, para la elaboración de estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía
Made 2023-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, pests/diseases, research, procedural matters, quarantine
- Categories
- agriculture
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1721931549 DAJ-20234BE-0201 1 RESOLUCIÓN 0385 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, NIMF No. 32 Categorización de productos según su riesgo de plagas, NIMF No. 38 Movimiento internacional de semillas, y la Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN) determinan procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación 1721931549 DAJ-20234BE-0201 2 y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal j) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”; Que, el literal o) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso Autorizado que establezca”; Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”; Que, el numeral 1 del artículo 80 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica que: “La Agencia establecerá o actualizará los requisitos fitosanitarios de importación y tránsito para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, con base en principios técnico-científicos, como resultado de la elaboración del análisis de riesgo de plagas (ARP), con la finalidad de precautelar la situación fitosanitaria del país y establecer un adecuado nivel de protección (…)”; Que, el artículo 262 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “Los PFI se emitirán para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para los cuáles estén establecidos los requisitos fitosanitarios de importación”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson 1721931549 DAJ-20234BE-0201 3 Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. 0214 de 22 de julio del 2015, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario expide la normativa que regula el procedimiento del registro de los Profesionales a ser Autorizados por Agrocalidad en la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, así como los parámetros que deben seguir para la elaboración de los estudios una vez Autorizados por la Institución. Que, mediante Resolución Nro. 0062 de 11 de mayo de 2017, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario aprueba la Guía de trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía. Que, mediante Resolución No. 0101 de 30 de mayo del 2023, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2023-001062-M de 16 de noviembre de 2023, el Coordinador General de Sanidad Vegetal solicita al Director Ejecutivo de la Agencia, que: “(…) por requerimiento institucional, se realizó el análisis correspondiente con la finalidad de actualizar los procedimientos para la autorización a Profesionales (Ingeniero Agrónomo o carreras afines), para la elaboración de estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía y los requisitos a cumplir para la elaboración de mencionados estudios. Con estos antecedentes y con el fin de actualizar los procedimientos, se solicita su autorización para la revisión y legalización del borrador de resolución para la actualización de mencionados procedimientos, por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica. (…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental, Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Resuelve: Articulo 1.- Aprobar el procedimiento para la autorización de operadores que posean el título de Ingeniero Agrónomo o carreras afines, para la elaboración de estudios de Análisis de Riesgo 1721931549 DAJ-20234BE-0201 4 de Plagas (ARP) por vía y los requisitos a cumplir para la elaboración de los mencionados estudios. Artículo 2.- Ámbito. - La presente resolución se aplica en el ámbito nacional y está dirigida a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y que demuestren la capacidad para realizar estudios de (ARP) por vía. Para el caso de personas jurídicas se mantendrá una comunicación directa con los interesados a autorizarse, sin embargo, la documentación necesaria para la realización de las gestiones establecidas en la presente norma contendrá la firma del representante legal de la empresa u organización a la que pertenece al operador que será autorizado. Artículo 3.- Base Legal. - Los estudios de (ARP) por vía, serán elaborados considerando lo dispuesto en las siguientes normas: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF): • NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas; • NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias; • NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas; • NIMF No. 32 Categorización de productos según su riesgo de plagas; y, • NIMF No. 38 Movimiento internacional de semillas. Norma Regional de la Comunidad Andina: • Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN) respecto de los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) Normas Nacionales de la Agencia: • Resolución No. 0062 de la Agencia, que contiene la Guía de trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas por vía; y, • Resolución No. 0101 de la Agencia, que actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía, para el establecimiento y actualización de Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) para plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 1721931549 DAJ-20234BE-0201 5 I CAPACITACIÓN Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que requieran autorizarse deberán de manera obligatoria, aprobar el curso de (ARP) por vía, previa convocatoria y notificación de la Agencia a quienes hayan mostrado interés. La Agencia se reserva el derecho de delegar a otra institución la realización del curso de (ARP), en cuyo caso la institución delegada, establecerá el valor de dicho curso. Artículo 5.- Para participar en el curso de (ARP) por vía, los postulantes a operador cumplirán con lo siguiente: a. Inscripción para participar en el curso de (ARP) por vía; b. Contar con un título de tercer nivel de Ingeniero Agrónomo o carreras afines (Agrícola, Agropecuario, Agroforestal, Biólogo, Biotecnólogo, entre otras), registrado en el SENESCYT (se verificará el correspondiente registro); y, c. Pago correspondiente al curso de (ARP) por vía para la autorización de Operadores. Artículo 6.- Para aprobar el curso de (ARP) por vía los postulantes a operador tendrán el 100% (cien por ciento) de asistencia, y alcanzarán el puntaje del setenta y cinco por ciento 75% (setenta y cinco por ciento), entre la evaluación de conocimientos técnicos y el ejercicio práctico. Si el postulante a operador aprueba el curso, será notificado oficialmente, con la finalidad de que realice el trámite correspondiente para obtener su autorización. Artículo 7.- El certificado de aprobación emitido al finalizar el curso de (ARP) por vía, contará con una vigencia de 3 (tres) meses, tiempo en el cual el interesado solicitará a la Agencia la autorización para la elaboración de estudios de (ARP) por vía; transcurrido este período, durante los próximos 9 (nueve) meses el interesado podrá rendir una evaluación de conocimientos ante la Agencia, como requisito previo para obtener la autorización. Caso contrario, el interesado participará y aprobará nuevamente el curso de (ARP) por vía. II AUTORIZACIÓN A OPERADORES Artículo 8.- Para obtener la autorización, el interesado aprobará el curso y presentará a la Agencia los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Coordinador General de Sanidad Vegetal de la Agencia (Anexo 1); y, 1721931549 DAJ-20234BE-0201 6 b. Pago de la tasa correspondiente por servicios de autorización para elaborar estudios de (ARP) por vía, de acuerdo al tarifario vigente de la Agencia. Artículo 9.- Luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo anterior, la Agencia emitirá el certificado de autorización correspondiente. (Certificado de autorización para personas naturales o jurídicas, Anexo 6 o Anexo 7). Artículo 10.- La autorización a los operadores para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) tiene una vigencia indefinida; sin embargo, serán evaluados cada 2 (dos) años, previa convocatoria de la Agencia, con la finalidad de mantener actualizados sus conocimientos para la elaboración de estudios. En caso de que el operador autorizado repruebe o no se presente a rendir la evaluación, la Agencia cancelará la autorización correspondiente; si el operador requiere ser autorizado nuevamente, participará y aprobará el curso de (ARP) por vía, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente normativa. III APROBACIÓN DEL DOCUMENTO DE ARP POR VÍA Artículo 11.- La responsabilidad del operador autorizado inicia desde el ingreso de la solicitud a la Agencia requiriendo la autorización para elaborar el estudio de (ARP) por vía, hasta la aprobación del documento. Artículo 12.- Con el fin de obtener la aprobación para la elaboración de un (ARP) por vía con un operador autorizado, la persona natural o jurídica interesada deberá presentar ante la Agencia una solicitud formal para llevar a cabo el estudio de (ARP) por vía La Agencia con el requerimiento del interesado, realizará la solicitud de información técnica necesaria para elaborar el estudio de (ARP) por vía, a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen del producto de interés. Artículo 13.- Para aprobar al operador autorizado la elaboración de un estudio de ARP por vía, la Agencia contará con la información técnica necesaria del cultivo, la misma que debe ser remitida de manera oficial por la ONPF del país de origen del producto. Artículo 14.- Para la aprobación de elaboración de un estudio de ARP por vía, el operador autorizado presentará lo siguiente: a. Carta dirigida al Coordinador General de Sanidad Vegetal de la Agencia solicitando la aprobación para elaborar el estudio de (ARP) por vía (Anexo 2); b. Cronograma de actividades para elaborar el estudio de (ARP) por vía; 1721931549 DAJ-20234BE-0201 7 c. Carta de confidencialidad de la información técnica obtenida durante el proceso de elaboración del (ARP) por vía (Anexo 3); y, d. Contrato debidamente firmado y acordado entre el operador autorizado y el interesado en importar. Artículo 15.- El cronograma de actividades para elaborar el estudio de (ARP) por vía, contendrá la planificación de las actividades desde el inicio de la elaboración del estudio, hasta el ingreso del requerimiento a la Agencia para revisión y aprobación. La Agencia realizará el seguimiento correspondiente del cumplimiento de las actividades en las fechas propuestas; en caso de incumplimiento, se retirará la autorización al operador. Artículo 16.- Luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la presente resolución, la Agencia emitirá la aprobación respectiva para la elaboración del estudio de (ARP) por vía. Artículo 17.- La Agencia aprobará simultáneamente la elaboración de hasta dos estudios de (ARP) por vía a cada operador autorizado, con la finalidad de cumplir el cronograma de actividades para elaborar el estudio de (ARP) por vía en el menor tiempo posible, y así no sobrecargar la capacidad operativa del autorizado. Artículo 18.- Los estudios de (ARP) por vía elaborados por el operador autorizado, deberán ingresar a revisión de la Agencia de manera independiente, es decir por cada producto y por cada país de origen Artículo 19.- Para la aprobación del documento de (ARP) por vía el operador autorizado, presentará y cumplirá con lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Coordinador General de Sanidad Vegetal de la Agencia (Anexo 4); b. Estudio de ARP en formato digital y soportes técnicos de toda la información citada en el documento de ARP por vía en, formato PDF. c. Pago de la tasa correspondiente por parte de la persona natural o jurídica interesada en establecer los RFI correspondiente a servicios de revisión y aprobación del estudio de ARP por vía, de acuerdo al tarifario vigente. Artículo 20.- El documento de (ARP) por vía ingresado para revisión de la Agencia, cumplirá con las disposiciones emitidas por la Agencia a los operadores autorizados, y contendrá el siguiente esquema: a. Antecedentes (taxonomía, origen y distribución, descripción morfológica, clima y agroecología, usos, información del cultivo, entre otros) b. Evento iniciador c. Evaluación de potencial de maleza. d. Análisis de Requisitos Fitosanitarios o ARP previos. 1721931549 DAJ-20234BE-0201 8 e. Lista mundial de plagas. f. Categorización de plagas. g. Conclusión de la etapa I. h. Evaluación del Riesgo de Plagas. • Probabilidad de Introducción. • Consecuencias de Introducción. i. Conclusión de la etapa II. j. Manejo del Riesgo. • Análisis para la mitigación del riesgo. • Opciones de medidas fitosanitarias de mitigación del riesgo, que se deberán aplicar a la vía de ingreso (producto de importación) con el fin de evitar la introducción de las plagas cuarentenarias identificadas y que siguen la vía. k. Conclusión de la etapa III l. Fichas técnicas de plagas cuarentenarias que siguen la vía (Anexo 5) m. Bibliografía. n. Anexos. La Agencia revisará el documento de ARP por vía, y emitirá mediante oficio las observaciones o la aprobación correspondiente. Artículo 21.- Una vez que el operador autorizado ingrese a la Agencia un estudio de (ARP) por vía para que este sea revisado y aprobado, de acuerdo a los procedimientos establecidos, el operador autorizado podrá solicitar la autorización para la elaboración de un nuevo estudio, sin sobrepasar el cupo de estudios antes mencionado. IV CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 22.- Los operadores autorizados serán objeto de cancelación del certificado de autorización para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía, en los siguientes casos: 1. Por solicitud voluntaria del operador autorizado. 2. Por decisión de la Agencia, por las siguientes causas: 2.1. Por no acatar las directrices que emite la Agencia en esta norma y demás disposiciones que se genere; 2.2. Por reprobar o no presentarse a rendir las evaluaciones previamente convocadas por la Agencia; 1721931549 DAJ-20234BE-0201 9 2.3. Falta de credibilidad del resultado del ARP por vía; 2.4. Falsificación o adulteración de documentos; 2.5. Utilizar indebidamente el nombre de la Agencia; 2.6. Utilizar indebidamente la información técnica obtenida como resultado del estudio de (ARP) por vía; 2.7. Cuando se emita una autorización para una persona jurídica, y ésta ya no cuente con operadores autorizados que trabajen bajo su dependencia; y, 2.8. Cuando la Institución lo considere pertinente. La Agencia notificará al operador mediante oficio, la cancelación de su autorización para elaborar estudios de (ARP) por vía. V PUBLICACIONES Artículo 23.- Los estudios de (ARP) por vía aprobados serán de propiedad exclusiva de la Agencia y serán utilizados para establecer requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Artículo 24.- Los documentos de (ARP) por vía u otros obtenidos en la elaboración del estudio de (ARP) por vía solo podrán publicarse previa autorización de la Agencia. DISPOSICIÓN GENERAL: Única. – La presente resolución será publicada en el Registro Oficial, mas no así los anexos de la presente resolución “Procedimiento para autorización a operadores para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía”, por cuanto los mismos serán publicados en la página web de la Agencia, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. - Deróguese la Resolución No. 0214 de 22 de julio del 2015, en la cual se regula el procedimiento del registro de los Profesionales a ser Autorizados por Agrocalidad en la elaboración de estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. DISPOSICIONES FINALES Primera. – De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 1721931549 DAJ-20234BE-0201 10 Segunda. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 14 de diciembre del 2023 Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Ing. Larry Mauricio Rivera Jara Coordinador General de Sanidad Vegetal Sumillado por: Dr. José Ignacio Moreno Álava Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: LARRY MAURICIO RIVERA JARA Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA Anexo 1. Solicitud de autorización para realizar estudios de ARP por vía Lugar y fecha Señor/a ……………………………………….. Coordinador/a General de Sanidad Vegetal Presente De mi consideración: Por medio de la presente, Yo………………………………………………, con número de C.I.: ……………………., solicito obtener la Autorización como Operador Autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para realizar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía, de acuerdo a la siguiente información y documentación adjunta. Información Ciudad: Provincia: Dirección completa: Correo electrónico: Número de teléfono convencional: Número de teléfono móvil: Documentación ● Anexar, copia de la factura electrónica correspondiente al pago de la tasa por servicios de operador autorizado para elaborar ARP por vía de acuerdo al tarifario vigente. Atentamente, Nombre y Firma del Operador a Autorizarse CONTROL DE CAMBIOS Fecha Anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA Anexo 2. Solicitud para aprobar la elaboración de un estudio de ARP por vía Lugar y fecha Señor/a ……………………………………….. Coordinador/a General de Sanidad Vegetal Presente De mi consideración: Por medio de la presente, solicito aprobar la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía, de acuerdo a la siguiente información: Nombre común………………………. Nombre científico……...……………………... Plantas a raíz desnuda…..... Tallos porta yemas... Semillas…………. Plantas en sustrato artificial Bulbos…………….. Flor cortada ...…... Plantas in vitro…………… Rizomas…………. Madera……........... Esquejes………………… Frutas frescas ……. Otros…(Especificar) Follaje ………………… Granos………...…. Uso producto: Consumo…… Industria…… Siembra/plantación…… País de Origen: ……………………………… Para lo cual adjunto la siguiente documentación: Atentamente, Nombre y Firma del Operador Autorizado Anexo: documentación solicitada. Cronograma referencial de actividades para elaborar el ARP por vía. Carta de confidencialidad de la información técnica recopilada durante el proceso de elaboración del ARP por vía, así como del documento de ARP por vía obtenido como resultado del trabajo realizado. Contrato debidamente firmado y acordado entre el Operador Autorizado (persona natural o jurídica autorizada) y el interesado en importar. FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA CONTROL DE CAMBIOS Fecha Anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA Anexo 3. Carta de confidencialidad Lugar y fecha Señor/a ……………………………………….. Coordinador/a General de Sanidad Vegetal Presente De nuestras consideraciones: Yo………………………(Operador Autorizado) con C.I o RUC.……………………y ……………………..…(Interesado en Importar) con C.I. o RUC ….………………, por medio de la presente, nos comprometemos a mantener la total confidencialidad en relación a toda la información técnica obtenida durante el proceso de elaboración del ARP por vía, así como del documento de ARP por vía obtenido como resultado del trabajo realizado para (semillas, plantas, frutas, entre otras) de (nombre común, nombre científico) para (siembra, plantación, consumo, industria, entre otros), originario de (país exportador) y declaramos estar de acuerdo con lo siguiente: a) El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía elaborado, es de propiedad exclusiva de Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; b) No divulgar a terceras personas o instituciones el contenido de cualquier documentación o información, como parte o resultado del proceso de elaboración del ARP por vía; c) No permitir a terceros o instituciones el manejo de documentación resultante del proceso de elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas por vía; d) No publicar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas por vía total o parcial a terceras personas. Si por algún motivo faltásemos a cualquiera de nuestros compromisos, aceptamos la responsabilidad por cada acto y sus posibles consecuencias, indicadas en la presente resolución. Atentamente. Nombre y Firma Nombre y Firma del Operador Autorizado del Interesado en Importar FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA CONTROL DE CAMBIOS Fecha Anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA Anexo 4. Solicitud para revisión de un estudio de ARP por vía Lugar y fecha Señor/a ……………………………………….. Coordinador/a General de Sanidad Vegetal Presente De mi consideración: Por medio de la presente, solicito se realice la ……………..(primera o segunda, ……..) revisión del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía, de (semillas, plantas, frutas, entre otras) de (nombre común, nombre científico) para (siembra, plantación, consumo, industria, entre otros), originario de (país exportador), para lo cual se remite la documentación siguiente: Atentamente, Nombre y Firma del Operador Autorizado Anexo: documentación solicitada. CONTROL DE CAMBIOS Fecha Anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor Documento de ARP por vía digital. Soportes técnicos digitales en formato PDF. Copia de la factura electrónica correspondiente al pago de la tasa por servicios de revisión y aprobación del estudio de ARP por vía. FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA Anexo 5. FICHA TÉCNICA (Fotografías de la plaga – cita bibliográfica) 1. IDENTIDAD DE LA PLAGA 1.1 Nombre científico 1.2 Sinónimos 1.3 Nombres comunes 1.4 Clasificación taxonómica 2. HOSPEDANTES 3. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LA PLAGA 4. CONDICIÓN FITOSANITARIA DE LA PLAGA EN ECUADOR 5. ASPECTOS BIOLÓGICOS 5.1 Ciclo biológico 5.2 Descripción morfológica 5.3 Epidemiología 5.4 Síntomas y daños 5.5 Medios de dispersión 5.6 Condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga 6. MEDIDAS FITOSANITARIAS 6.1 Control cultural, Control biológico, Control genético. Control físico, Control químico. 6.2 Medidas para evitar el ingreso y/o dispersión de la plaga. 7. IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA PLAGA 7.1 Impactos (Económico y Ambiental) 8. BIBLIOGRAFÍA Nota: Es importante señalar que la información utilizada para la elaboración de la ficha técnica debe provenir de varias fuentes bibliográficas con la confiabilidad técnico-científica necesaria, las cuales deberán ser citadas en los párrafos correspondientes. CONTROL DE CAMBIOS Fecha Anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA Anexo 6. Certificado de autorización para personas naturales AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO En cumplimiento de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y a lo dispuesto en la normativa vigente para Operadores Autorizados para realizar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas por vía, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, confiere el presente: CERTIFICADO DE REGISTRO DE OPERADOR AUTORIZADO PARA REALIZAR ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS POR VÍA NOMBRE: RUC/C.I.: / / / / / / / / / / / / / UBICACIÓN DEL DOMICILIO: Provincia: Cantón: Parroquia: Dirección: Teléfono: / / / / / / / Celular: / / / / / / / / / / Correo electrónico: @ Fecha de expedición: / / / / / / CERTIFICADO Nº Cod. REGISTRO AGC Nota: Es necesario indicar que durante el tiempo de vigencia del presente certificado, la Agencia de (Persona natural) año mes día Ing. DIRECTOR VIGILANCIA FITOSANITARIA FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA VFRA-00-AGC Original Nota: Para la aplicación del formato se incluirá la línea gráfica vigente CONTROL DE CAMBIOS Fecha Anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor Regulación y Control Fito y Zoosanitario podrá revocarlo, siempre y cuando existan las causales para tal efecto, en forma temporal o definitiva, sin perjuicio de las sanciones. FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA Anexo 7. Certificado de autorización para personas jurídicas AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO En cumplimiento de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y a lo dispuesto en la normativa vigente para Operadores Autorizados para realizar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas por vía, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, confiere el presente: CERTIFICADO DE REGISTRO DE OPERADOR AUTORIZADO PARA REALIZAR ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS POR VÍA* RAZÓN SOCIAL: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: RUC/C.I.: / / / / / / / / / / / / / * El presente Certificado de Registro de Autorización tendrá validez para la empresa únicamente a través de su delegado , operador capacitado y aprobado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para realizar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas por vía. UBICACIÓN DEL DOMICILIO: Provincia: Cantón: Parroquia: Dirección: Teléfono: / / / / / / / Celular: / / / / / / / / / / Correo electrónico: @ Fecha de expedición: / / / / / / CERTIFICADO Nº Cod. REGISTRO AGC Nota: Es necesario indicar que durante el tiempo de vigencia del presente certificado, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario podrá revocarlo, siempre y cuando existan las causales para (Persona jurídica) año mes día Ing. DIRECTOR VIGILANCIA FITOSANITARIA FORMULARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN A OPERADORES PARA ELABORAR ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR VÍA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/12/2023 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA VFRA-00-AGC Original Nota: Para la aplicación del formato se incluirá la línea gráfica vigente CONTROL DE CAMBIOS Fecha Anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor Elaborado por: Monserrat Madeleine Muñoz Llerena Analista de Análisis de Riesgo de Plagas CI: 1708766637 Revisado por: Iván Marlon García Cruz Analista de Análisis de Riesgo de Plagas CI: 1711762284 Aprobado por: Hugo Daniel Banegas Banegas Director de Vigilancia Fitosanitaria (E) CI: 0301644993 tal efecto, en forma temporal o definitiva, sin perjuicio de las sanciones. Firmado electrónicamente por: MONSERRAT MADELEINE MUNOZ LLERENA Firmado electrónicamente por: IVAN MARLON GARCIA CRUZ Firmado electrónicamente por: HUGO DANIEL BANEGAS BANEGAS