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Laws of Ecuador

Resolución Nº 0356 - Instructivo de procedimientos para el registro y control de empresas de aplicación aérea de plaguicidas y productos afines de uso agrícola

Made 2015-12-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, registration, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. 20 – Martes 26 de enero de 2016 Registro Ofi cial Nº 677 No. 0356 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Martes 26 de enero de 2016 – 21Registro Ofi cial Nº 677 Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Ofi cial 558 de 04 de agosto del 2015 dispone que el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto, la entidad ofi cial que el País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidas; Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Ofi cial 558 de 04 de agosto del 2015 señala que la Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA; Que, el artículo 1 de la Codifi cación de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 315 de fecha 16 de abril del 2004, dispone que la formulación, fabricación, importación comercialización y empleo de plaguicidas, productos afi nes para la agricultura se sujetarán a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 25 de la Ley para la Formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola establece que son empresas de sanidad vegetal aquellas sociedades de derecho público o privado que se dediquen a la aplicación de plaguicidas y productos afi nes en suelos agrícolas, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas o al transporte de los mismos; Que, el artículo 43 del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola establece que las personas naturales o jurídica que quieran dedicarse en forma habitual a la aplicación manual o mecánica, aérea o terrestre de plaguicidas, para lograr su inscripción, elevarán la correspondiente solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería […]; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1952, publicado en el Registro Ofi cial No 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN; Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, mediante Acción de personal No. UATH-2015 0831, de 23 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo de Agrocalidad Ing. Diego Vizcaíno resuelve subrogar su cargo a favor del Ing. Wilson Patricio Almeida Granja por el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2015 hasta el 15 de enero de 2016; Que, el artículo 14 de la Resolución 173 Norma Complementaria para facilitar la aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina Relativa al registro, control de plaguicidas químicos de uso agrícola publicada en el Registro Ofi cial N° 796 de 25 de septiembre de 2012, establece que las empresas de aplicación de plaguicidas químicos de uso agrícola serán responsables de daños y perjuicios causados a personas, cultivos y semovientes, o daños ambientales de conformidad con las normas legales correspondientes, igualmente, deberán contar con la asesoría de un ingeniero agrónomo en libre ejercicio profesional; Que, mediante Memorando MAGAP-CRIA/ AGROCALIDAD-2015-1055-M, de 26 de noviembre de 2015, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo que envía como documento digital adjunto, la propuesta de Resolución para el registro y control de las empresas de aplicación aérea de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola para su revisión y análisis correspondiente, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. 22 – Martes 26 de enero de 2016 Registro Ofi cial Nº 677 Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las empresas de aplicación aérea que incumplieren lo establecido en el presente Instructivo serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas y su reglamento y otras normativas vigentes. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modifi cación y la disposición legal que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las empresas de aplicación aérea que se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, para que realicen la implementación y obtención de requisitos que se establecen en el presente Instructivo. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El Instructivo Anexo a la presente Resolución “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” estará publicado en la página Web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular a la Coordinación General de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Agrícolas y Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 23 de diciembre del 2015. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad (s).

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