Resolución Nº 032 - Importación de vacunas provenientes de países afectados por la Influenza aviar
Made 2002-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, poultry, hygiene/sanitary procedures, vaccination, international trade, birds
- Categories
- *
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Text
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Resolución No. 032 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que la Ley de Sanidad Animal, mediante el Art. 2 dispone las medidas para prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que en explotaciones avícolas de la República de Chile, se han presentado brotes de Influenza Aviar (lA); Que la Organización Mundial de la Salud Animal, OIE, en base a investigaciones técnicas y científicas informa resultados de serologías positivas a Influenza Aviar, en biológicos contaminados por el mencionado virus; Que por disposición del Art. 8 de la Ley de Sanidad Animal, para efecto de investigar y diagnosticar enfermedades que afectan a la pecuaria nacional, utilizará sus propios laboratorios y los de otras entidades afines, públicas y privadas; Que es mandato legal, controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad la introducción de enfermedades; y, Que en ejercicio que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 2055, publicado en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre/2001, Art. 11, literal d y la Ley de Sanidad y su reglamento general, Resuelve: Art. 1.- Para la importación de vacuna a virus vivo o atenuadas y vacunas inactivadas o muertas, provenientes de países afectados por la Influenza Aviar (lA) en sus explotaciones avícolas, es obligación presentar el certificado de libertad de presencia de Influenza Aviar (lA) en base a la Prueba Reacción Cruzada de la Polimeraza (PCR), por cada lote de importación. Art. 2.- Esta certificación tendrá el aval de la autoridad sanitaria del país de origen para que tenga validez oficial y será presentado al Inspector de Cuarentena, previo a la inspección y nacionalización del producto. Art. 3.- Es responsabilidad de las personas naturales y empresas importadoras, verificar la prueba PCR, previa la distribución y venta de los biológicos, aún aquellos que mantengan stock de reserva. Art. 4.- Para lo dispuesto en el Art. anterior, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en conformidad con el Art. 8 de la Ley de Sanidad Animal vigente, ha otorgado la respectiva autorización a laboratorio de diagnóstico aviar de entidades privadas que tienen incorporada esta tecnología. Estas pruebas se realizarán bajo supervisión de un médico veterinario de los laboratorios veterinarios del Instituto Nacional "Izquieta Pérez" para otorgar su carácter oficial. Es opcional la verificación de esta prueba mediante su realización en laboratorios de referencia de países que mantengan este servicio oficial. Art. 5.- La presente resolución, entrará en vigencia sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 24 de septiembre del 2002. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director Ejecutivo del SESA.