Resolución Nº 0271 - Manual de Tratamientos Fitosanitarios
Made 2016-12-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, pests/diseases, standards, toxicity/poisoning, invasive alien species
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
2 – Lunes 30 de enero de 2017 Registro Ofi cial Nº 933 No. 0271 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004 establece que previamente a la importación de material vegetal de propagación o consumo, inclusive el requerido por entidades públicas y privadas, para fi nes de investigación, deberá obtenerse permisos de sanidad vegetal expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Ofi cial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000794-M, de 20 de octubre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que Los tratamientos forman parte integral del sistema de cuarentena vegetal, por lo que, como parte del cumplimiento del objetivo de impedir el ingreso, establecimiento y/o dispersión de plagas que afecten la sanidad de los vegetales, se elaboró el Manual de tratamientos fi tosanitarios, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL DE TRATAMIEN TOS FITOSANITARIOS”, documento que se adjunta como Anexo de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cados serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará las disposiciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal, su reglamento y demás normativas aplicable para el efecto. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial y el Anexo descrito en el Artículo 1 de esta Resolución “MANUAL DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Lunes 30 de enero de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 933 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 01 de diciembre del 2016, f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.