Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 0234 - Deroga la Resolución 004 de 28 de febrero de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 320 de 23 de abril de 2004

Made 2022-09-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, international trade
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Jueves 29 de septiembre de 2022Registro Oficial Nº 159 15 1714672373 DAJ-202238B-0201 1 RESOLUCIÓN 0234 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo establece: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Jueves 29 de septiembre de 2022 Registro Oficial Nº 159 16 1714672373 DAJ-202238B-0201 2 Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución 004 de 27 de febrero de 2004, publicada en el Registro Oficial No.320 de 23 de abril de 2004, se suspende “…la importación de animales de especies susceptibles a estas patologías, como la bovina, caprina, ovina, felina y animales de zoológico, productos y subproductos de origen pecuario incluyendo cerebro, médula espinal, timo bazo, tonsilas, intestinos, tejido nerviosos y tejido linfoide asociados a mucosas así como la importación de alimentos concentrados incluyendo harinas de carne y hueso que contengan proteínas de mamíferos destinados a la alimentación animal…” Que, mediante informe técnico para la derogación de la Resolución Nº 004 Encefalopatías Espongiformes Transmisibles - EET'S, en su parte pertinente señala: “La información detallada anteriormente permite evidenciar que, la restricción establecida por la resolución Nº 004 de fecha 27 de febrero del 2004 debe ser derogada ya que la importación de productos de origen animal está amparada en un PZI exigencia detallada en el arancel nacional de importaciones (Resolución No. 009-2022 de fecha 30 de mayo del 2022 del pleno del COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR), así también, antes de emitir mencionado PZI el usuario tiene que haber cumplido con la habilitación del establecimiento exportador (Resolución Nº 115) la que en su primera etapa exige evaluar la condición sanitaria del país de origen de las mercancías de origen animal.” Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2022-000883-M de 23 de agosto de 2022, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado de la Agencia que: “Con la finalidad de que la normativa de la Agencia mediante la Dirección de Certificación Zoosanitaria se mantenga actualizada y concordante con los procesos que se ejecutan, se procede a solicitar a Usted autorice y disponga a quien corresponda la derogación de la resolución Nº 004 relacionada con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles EET’s y las prohibiciones de importación relacionadas con estas con el fin de evitar duplicidades y confusiones con las regulaciones vigentes para el control de importación de mercancías de origen animal.”; el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos AGROCALIDAD. RESUELVE: Artículo 1.- Deróguese la Resolución 004 de 27 de febrero de 2004, publicada en el Registro Oficial No.320 de 23 de abril de 2004. DISPOSICIONES FINALES Primero. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Jueves 29 de septiembre de 2022Registro Oficial Nº 159 17 1714672373 DAJ-202238B-0201 3 Segundo. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 07 de septiembre del 2022 Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Coordinador General de Sanidad Animal Ing. Christian Zambrano Sumillado por: Director de Asesoría Jurídica Dr. José Moreno Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA

Resolución Nº 0234 - Deroga la Resolución 004 de 28 de febrero de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 320 de 23 de abril de 2004 · Nelum