Resolución Nº 0104 - Establece el procedimiento para la realización de ferias de exposición de plantas o productos vegetales de envíos de importación
Made 2024-07-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, pests/diseases, international trade, risk assessment/management, seeds/planting material, plant production
- Categories
- *, agriculture
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DAJ-20242D5-0201 1 RESOLUCIÓN 0104 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN) procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal j) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, dispone que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”; Que, el literal o) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación DAJ-20242D5-0201 2 de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”; Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el numeral 1 del artículo 80 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “La Agencia establecerá o actualizará los requisitos fitosanitarios de importación y tránsito para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, con base en principios técnico-científicos, como resultado de la elaboración del análisis de riesgo de plagas (ARP), con la finalidad de precautelar la situación fitosanitaria del país y establecer un adecuado nivel de protección (…)”; Que, mediante numeral 4 del artículo 85 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, establece: “La Agencia realizará un informe técnico que determine las medidas de mitigación de riesgos para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios de importación de los siguientes casos: 4. Productos para ferias y exposiciones”; y, Que, el artículo 262 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “Los RFI se emitirán para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para los cuáles estén establecidos los requisitos fitosanitarios de importación”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Wilson Patricio Almeida Granja, como director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, en la Resolución Nro. 0101 de 30 de mayo de 2023, se reforma el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante Informe técnico en su parte pertinente indica: “(…) Basados en los requerimientos del sector agrícola para la realización de ferias de exposición de plantas o productos vegetales en nuestro país, esta Coordinación, realizó el análisis correspondiente con la finalidad de establecer requisitos fitosanitarios de importación especiales, para aquellas plantas o productos vegetales que se requieran importar para ferias de exposición en nuestro país y que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación previamente establecidos; así mismo la propuesta de normativa, establece el procedimiento para la realización de ferias de exposición de plantas o productos vegetales de envíos de importación, con el objetivo de facilitar el servicio para la importación de plantas o productos vegetales, DAJ-20242D5-0201 3 destinados para la exposición en nuestro país. 4. Conclusión: El establecimiento de la presente normativa, permite que personas naturales o jurídicas que se encuentran interesadas en la realización de ferias en nuestro país (Ecuador continental), cuenten con un procedimiento legal para la realización de ferias de exposición, así como, se establezcan requisitos fitosanitarios de importación especiales, para aquellas plantas o productos vegetales que se requieran importar para ferias de exposición en nuestro país y que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación previamente establecidos. 5. Recomendaciones: Aprobar la normativa que establece el procedimiento y requisitos fitosanitarios de importación especiales, para la realización de ferias de exposición, para la importación de plantas o productos vegetales, destinados para la exposición en nuestro país”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2024-000710-M de 18 de julio de 2024, el Coordinador General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “…por requerimiento institucional, se realizó el análisis correspondiente con la finalidad de establecer el procedimiento y requisitos fitosanitarios de importación especiales, para la realización de ferias de exposición, que facilite el servicio para la importación de plantas o productos vegetales, destinados para la exposición en nuestro país. Con estos antecedentes, se solicita su autorización para la revisión y legalización del borrador de resolución para el establecimiento del procedimiento y requisitos fitosanitarios de importación especiales para la realización de ferias de exposición. (…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental, Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. RESUELVE: Articulo 1.- Establecer el procedimiento para la realización de ferias de exposición de plantas o productos vegetales de envíos de importación. MEDIDAS PREVIAS A LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DE EXPOSICIÓN 1. El organizador del evento deberá notificar a la Agencia, la identidad de la persona natural o jurídica, quien realizará las funciones de “importador”, con al menos 15 días antes de ingresar los documentos, para iniciar el proceso de establecimiento de requisitos fitosanitarios especiales para las plantas o productos vegetales que no poseen o para aquellos productos que cuentan con requisitos fitosanitarios, iniciar los trámites correspondientes para su importación. 2. El importador, deberá estar registrado ante la Agencia como operador en el sistema GUIA y en VUE y será el único que puede tramitar los permisos fitosanitarios de importación previo al embarque. 3. El importador, informará a la Agencia con al menos 60 días laborables de anticipación al inicio del proceso de importación, el listado de las plantas o productos vegetales a importar de acuerdo al siguiente detalle (se añaden ejemplos como guía): LISTADO PRODUCTOS VEGETALES PARA FERIAS Y EXPOSICIÓN País de origen Subtipo Nombre Común Nombre científico Subpartida Arancelaria DAJ-20242D5-0201 4 Colombia Flor Achilea Achilea millefolium 0603199090 Perú Follaje Ruscus Ruscus aculeatus 0603199090 México Plantas en sustrato Orquídea cattleya Cattleya sp. 0602901000 4. El importador, deberá registrar el área donde se llevará a cabo el evento como Centro de cuarentena en el sistema GUIA de la Agencia, con el fin de efectuar el pos registro y verificar que las condiciones del sitio garanticen la no entrada o dispersión de plagas al país. Articulo 2.- Establecer los requisitos fitosanitarios especiales, para aquellas plantas o productos vegetales que se requieran importar para ferias de exposición en nuestro país y que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación previamente establecidos. REQUISITOS FITOSANITARIOS Productos agrícolas sin Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) 1. La Agencia, con la solicitud realizada por el organizador del evento y el listado de plantas o productos vegetales que se requieren importar, analizará aquellos que no cuenten con requisitos fitosanitarios. Sí estos materiales vegetales están asociados a plagas cuarentenarias de alto riesgo fitosanitario (por ejemplo: Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), Huanglongbing (HLB) y otras que la Agencia así lo considere) y si estas se encuentran presentes en el país de origen del producto vegetal, para estos casos, la Agencia analizará la posibilidad de emitir o negar la emisión de Requisitos Fitosanitarios de Importación especiales con fines de ferias de exposición. 2. Las plantas o productos vegetales de interés que no cuenten con requisitos fitosanitarios para su importación, deberán cumplir con los siguientes Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) especiales, los mismos que estarán vigentes, únicamente hasta importar las plantas o productos vegetales destinados para la feria de exposición: 2.1 RFI especiales para plantas a) Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por la Agencia. b) Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador que consigne lo siguiente: Declaración adicional: "Las plantas han sido cultivadas en sitios o lugares de producción oficialmente registrados por la ONPF del país exportador e inspeccionadas antes de su envío, encontrándose libres de plagas o síntomas de estas." c) Las plantas deben venir libres de suelo o cualquier material extraño. d) Las plantas estarán contenidas en empaques nuevos, de primer uso, deben estar libres de cualquier material extraño y correctamente identificadas con la especie, cantidad y origen del material. DAJ-20242D5-0201 5 e) Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 2.2 RFI especiales para productos vegetales a) Permiso Fitosanitario de Importación, emitido la Agencia. b) Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador que consigne lo siguiente: Declaración adicional: "El envío fue inspeccionado por la ONPF del país exportador y se encuentra libre de plagas". c) El envío viene libre de suelo o cualquier material extraño. d) El envío estará contenido en empaques nuevos, de primer uso, deben estar libres de cualquier material extraño y correctamente identificados con la especie, cantidad y origen del material. e) Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. f) Una vez finalizado el evento, el producto vegetal importado debe ser destruido (incinerado) o reexportado, bajo la supervisión de Agrocalidad, los costos deben ser cubiertos por el organizador del evento. Productos agrícolas con Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) Las plantas o productos vegetales de interés para la feria de exposición, que posean requisitos fitosanitarios para su importación, deberán cumplir con el procedimiento vigente para la emisión del Permiso Fitosanitario de Importación. MEDIDAS A APLICARSE PREVIO A LA NACIONALIZACIÓN Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA FERIA DE EXPOSICIÓN 1. El organizador del evento notificará a los participantes (expositores) internacionales, los requisitos fitosanitarios establecidos o especiales señalados por la Agencia que se debe cumplir de carácter obligatorio y que se detallan en esta resolución, con la finalidad de evitar inconvenientes al momento de nacionalizar el o los envíos de importación requeridos. 2. Una vez que las plantas o productos vegetales para la feria de exposición arriben al país; a las bodegas autorizadas por SENAE, el organizador del evento deberá coordinar con el personal técnico de Agrocalidad, del punto de control, la inspección obligatoria para determinar la situación fitosanitaria del envío; por lo que, se deberá organizar, el día, hora y fecha de la llegada de cada envío. 3. Si en la inspección fitosanitaria se detecta presencia de plagas, se prohíbe el ingreso del o los envíos al centro de cuarentena y el organizador del evento, deberá coordinar con el expositor y La Agencia, el traslado de las plantas y/o productos vegetales para su reembarque o la destrucción (incineración), tomando en consideración medidas de custodia fitosanitaria necesarias que eviten la dispersión de plagas. Los costos que demande el reembarque o la destrucción (incineración) de las plantas y/o productos vegetales importados que fueron rechazados, serán asumidos por el organizador del evento. Toda acción implementada para cumplir con el rechazo o destrucción deberá ser supervisada por personal de la Agencia. 4. La Agencia se reserva el derecho a inspeccionar el material vegetal durante el tiempo que durará este evento. DAJ-20242D5-0201 6 5. El material vegetal importado podrá ser exhibido, pero no podrá ser vendido, obsequiado o donado a los asistentes al evento. 6. La responsabilidad del organizador del evento inicia desde el ingreso de la solicitud a la Agencia para gestionar los procesos fitosanitarios de importación necesarios para la realización de la feria de exposición, hasta la finalización de la misma e incineración o reexportación de todo el material vegetal exhibido según corresponda. DISPOSICIÓN GENERAL Única. - La presente resolución se aplica en el ámbito nacional y está dirigida a personas naturales o jurídicas que requieran realizar ferias de exposición e importar plantas o productos vegetales para el fin indicado de los artículos anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera. – De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 25 de julio del 2024 Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Ing. Larry Mauricio Rivera Jara Coordinador General de Sanidad Vegetal Sumillado por: Ab. Carla Elizabeth Cueva Flores Directora General de Asesoría Jurídica (s) 2024-07-25T13:50:45-0500 2024-07-25T14:04:15-0500 2024-07-25T14:19:04-0500