Resolución N⁰ 010-B – Expide la normativa técnica para semillas de Cacao (Theobroma cacao L.)
Made 2021-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- fruits/edible nuts, certification, plant protection, international trade, data collection/reporting
- Categories
- *, agriculture, softs
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
M IJ, ,T[R!C CE A ,Plt '. , R ESOU 'CIÓ'\' NO. 010-8 EL St·s sECRETARJO o c PRUDl'CCIÓN A GRICOI..A C O N S I O E R A N D O: Que, l'llln: In, tkn·rho~ d<'I But'tl \ 1nr. el .1rl1< 11!,, 1 ~ dl' l.1 ( 011,nn1rn111 dt· l,1 Rc:puhhc~ dd l 'cu.,Jor, pr<':-cnbt· yu<'. ·· /.;1, ¡,..11,111,11 ¡ ,fllt,tirid,11/e.r t1mt11 ,l,rr,/1() 1/ 11rt,,,1 •~gum 1 ¡,r,-,11,mmtt ,, 1/i111mloJ <t1110;, ,11/i,J(II/(, , 111d11/lrt11. pn-/rll'11/t111r11/( frod11,11ln, ,1 ,m(/ h>.c1I 1 tn ,r,m•J'<ln,/rn,1,1 vn ,11, J11.,,n.1, 1.lrf!!1tf.1t1r , 1,,u1,1111u ,111/1m1ki J., / ,t id& , u1/rm,1111J fro111,nlfr.1 l , wl>fr 1n1,1 1,J11un/úrJ.J .. · , Que, Li e 11mutuu,m dt Li R1:pubh~.1 dd l -1,.,d,,r. d Jmcul11 2:2<,. t·,rJlilt n ,p1t· "/ ~'• /n.,!1/J1.1n1u, ,ft, J ,/1/,,, 11, ,;rr .1111,mn,. ttf<n.k,, 11,, • ,r nr.tor,o o ,,·n1,/,,,-, t'" ,,., 11, ¡ /1, ¡vnn11,;, ,¡ur I tmn m 11rt11J .1't 1111,1 potrct,1.I l.t!.J!. ;¡a u 111 d1/,1111mu f,,r .rm1¡v101.1,1, ¡ / 1. 111:,d,, tfllt ft., 1(,/1/ d/'1/1/1/,// , (JI/,¡ ( Ql/1////1(/IJ// ) /,¡ / ., ¡ / . /'. Que, 1~ C'urhllllKl•lll de In Rtpúbhc3 di! 1 ,u.td.,r, •·n ,u anindo 22-. prc~cr1he " /.;1 ld1111111,ln.i11J1 l'11h/1,-,1 ,-omlllurr 1111.rrn•1aw ,, lt1 ,11l,.tll'hl1,I ,¡111 ..r n~e pfl/ lo, pn11df10J ,/, 1/11,M,1. e¡i,-,tfl ,1.1. , 1/1,/,1,l /ffúr,¡111 /, Ja.,,11,mtr.1,11111. .l• .. r11//,1//• .1.1n11. ,11111d111t1,1a11. [' 1111,1¡,,1,/(IJ/, !•/,1n,Ji, 1.1011. ht111Jf11111:,M J au/11,1,1011.' • Que, d aniuil11 .:!X 1 <lt' la Con,llt-innn d1· l.1 Rt·puhhc.i dd F cue1d11r d1,p< 111t' ·L, Jú/>fr,,n1,1 JÚm,nt,1n,1 ,,n.lflu¡r 1111 111J¡t!110 t.rr 1:,,1,0 , 1111 J ,,,1.1~ ,.11"1 .it,' I J/ 1J11 t,1r.1 i?,,1r111/1 ,r ,¡11r /.J., ¡vr1011.11. n1111lfJ11li,le,. ¡,,uh/11, 1 11,1.11111,1h,J.,lfl 11,111. ,, lt1 dJJIOJ:1/i,1111,1<1 dt 1/i,wnfQ; ,.,,w, 1 ,11//11r,1lmt11/t aprop1,1dr1J dt 111t111m1 ftm1,111011, ·: \ <'lll n· l.i, rc,p,m~ah1liJ.1Jc, dc-1 1 ,1.td11 •<:: tk·,crmma < n ti 1111mt·rnl Jr,, "I ort,1/e,t1 d ./;,,,,.,.,/111 .¡, 11,:v,,1111zt:lf11111tJ ¡ 1',k, dt pm,/11.tn,.,, • dt ,1111011111d1Jrt•, ,IJI '"'"º ,\1, dt ,0111,n1~1/1:::,,,,11111 1 dJJtn/•1111,111 ,it t1I/J/1t11/11.1 q,,, ¡m111J11n•,1 l., ,,,111,/,11/ 01/rr r.rp.11w1 mr,,lt, 1 11d,,111,1,. ·: Que, el numl'ral t uano dd art1c11lo yq dt h f on,11111oón ,k b lkpt'ihlir~ dd Lcu:1<l<>r, c,,.11.,lt'<t· -.¡111 .1! l ,rado !t r11rrnp11ndu,t ['rnmn\'tr d dCC~"' n¡utr.t0\'1 ., 111, Úct,,rt', dt- pr,,duccton ·· J>,,.1rroli11r ¡a1111. L< .1, 1,mr ,:tn 1 1,, tm,111, 1rr11 11.11,,11.1, trr /o,toJ tos ,(,'/Ol'!'.1, fil ,,J>r 111 .,,.,,,, ( 11111//1~,,r 1;1 .,r1hrr1111,1 /:ilfl'll/,1'1,I j /,¡ ,n/,uc1111,1 ourr:,t//,d, f/llrUT 111{ /rl/ ) ¡-,1/ur t~l(l'rl(,itl(I. ; Que, ti u11rul,, 111 l dt la í'1m,n111<.:1111\ ,lt· l.1 Hq111i,hr;1 dd h cuador, sL,1,tl:1. "/ ./ / .1/J./o /1nnd1m1 ,1 /o, ,1~11111/1,111·, ¡ tJ l.1r t°Ot1/l11111l1,/r, m,;1/r• ·l/"')11 /''"" /,¡ rtlll•fl1'r1<1c111 1 rr,lt111r.1,1011.-1 dt /Q¡ ;11r/o, ,1,1 "'""' ¡,,11,1 ti Jr,,1,ro//11 ,lf ¡,,,,.11 ,, ,1111,11/," tJUL' protqan \ pn,rn11<'\ ,1 l.1 ,1,lx-rama ccli111c:-n1.1n.1 . Qut'. ,1 .irn, 11!,, 111(, dt' b norm:1 ,upr,·1111 k1n111111.1 "/:/ / .. ,111,, ¡n,HJ,,:~r., ,., fxponu.1un(, .11nt11 ni 1ü11r11/r rr f-(J111~l1lf1. ,v11 trr:n n., 1 ,,. h.Jll1 íJ~I• ·i"r- p tn ·rrn l11J)ur r,,r¡,,,,,, > ,-.,mr .lf/"J: 11..'1.i, l ~n (\111/. NI ir ,~JJ f\P,,rl~11n1u ./; ,,., ¡v,11,,110. , 1Jud1.1no1 fn>du, lorr l .:ti ,,,,tor ,,rl~.• :.11/tJ/ • , Página 1 de 36 • l. ,k '' 4 f< A Que, el arurulo l dt· l,1 Le\" ( >rgárucll de . \ ¡.t1·ob111d1\ crs1d~d. Serrullas \' f-omcnto de l.1 :\gnrulnua '.:-11~1cnt,1blt•, ( L<) \ ~F- :\ S.,. ,cn,11.i y11c d1t ha l .l'\ nene por nbJl'to. "¡,,vt,~tr, m1!diiz.or. m11/1tp/1.;1r 1 ,ÍJn,11ni~.1r la ue,rov10.lil'erihit1d m ío rrlaftt'(J u los rr,11r<v, /il1!~fl,rf11111 p,1r.1111 ailm-111,1,1011 t ;u ,1~11<111/Jm1; .Vt(1m1r /,1 fnJ.Ít111túll, 1,,tso lrbrr) /'(m1un01t, 1 m11t/,1< Jr ,u11du.l 1 1;1nMJ,i. mt.inntr o /ommlo r 1111tJll❖111un 1rnti/i .. 1 ) la fr!,Nknn,1 Jr 1n(ldtl11, .Ít Jjl'1,NftHr<1 ,11,ttnt<1,11( . ( ,ar inlt~undr, tr H•O. ¡ ro.tN .. ton. ron,mto •. :, ~, produ.,wn. ,rrt1,ti, 1,1011, ,vmtmtJh:; rh111n. tmportú.1011, 1,tlflrt,1.1011 1 1.,r.r11 J ,1 mt1il.J .,rt1¡i,t1J.1, med1.111lt IJ 111101t,,11,,,11) ti ¡ommlo rlt l.i <11(1'1, 11;/HfJ 111,ttnt,111/,. "; Que, el aniculo l 1 Je iJ LU.\~F.\S, mc:r1e11,n;1 l.1~ ,llr1buc1onc~ de la .\ui11ndad \gr.m.1 NaaonaJ en nrnlt·n~ dt· rct ur,os íitogl'ne11u,~ ', senull.1s, con~ider:rndo los s1gLul11tc~ l11rrale~ "1/ Ft1rm11/,1r, ,pú,,ir \ Ílf1(lr i..1.1 p<JÍit1tJ• 11-1 M/1,,/t, f/1 /J, m,11,n..i.r qut rr¡:,11/.1 r.,t.1 I .r¡ •11 rr¡ ..ll'lenlo: e) R.t~ul,,r, 1Jnf11,..1r ¡ JHfnn-:-.n , u o. ;,,r,,111, ion 1 , nmrr.1.,fl'::,,1aor. ,u !.1 0111i/J ,,mti.<1J.1: Que, el articulo '<1 1h1Jcm, cnn recpcctP .1 l.1 producaon de ,crrulla,, drttmuna <.JUl "L1 .•luton/41d 1.~cm,, \J,1nn,1/, t1 tr,1us ,Íf J., rnhdt1d rn.,17"P,,dJ .lt /<1 1111t1/~~m1nt1 n,1.1<1n,1! ugrana o dr ptno11a1 11,1111,ulrs > ¡un"rlirtJJ prr11;mm1/r 1/IIIOl'fZ,uilrJJ prod1111ra u,111/l.1 ,Ir /u, , 11f(~<m,1J ~tnifi:a o ftto111'f<lrt1J,1, b11Jica r rr,~rstmdr, p,m, ,,b,N,.-t, lfl prorl11.-dó11 d, 1e111ilft.r ,,rti/11111/,1; ,1,/r111,n podr,, auloriz.a, la prodJ1mo11 d, ntor tipoj ~ ,,mJ//,1, ,, /,1, pum,1u, nc1t11mlu. ¡unrii, 111, p11húu1,, pnl't1d,1 ",01/f11ntl,n i11J rn /0.1 1,1;11111w,, u/<11,/ndo., ,1n11a/m,nu /")r d1,l,11 .111fonJ<1d. Ur ig11t11 ma11tr<1 axlon~,m.1 "' produc.7un dt ,,111,/J, ~ J.., , alt~on;, .trt,¡i,·a,u , /,,, ¡vr,,111<11 nJturJ~•. ¡undi.,lJ, p11bfl, 1 • pn, /d.,J.) " ,om11111t ,n,1 } 11 • .i,o J, dt,t1bt1,u.-tmimln ,ú t,lo 11/ o /, u1111.IJ . • 111tonz..1r,1 <1.lm,.11 ,11 pro.l11 .. 11in a ¡J rnt1,l1.i ÍI rmrrll(,J.1011 n,1t11J11t1f .1gm¡v 11JT1.1. Ln J•O dt rr 1,m,d.1J~, proJu ,da, en o f\.fr,111¡,m. J11to11:::m1 111 prodl(mo11 ,1 !.1 mfl.l,1./ J~g.1imfl,tr 1Yl',,11lr,1J.i, ,omo rrprr.101/mlll lr~lli ,ir/ f1/omr¡or,1tior ,¡ur t11,/Jm1 /,,J 1,m1di1J ttt d rxtr,mjrro "; Que, en l..1 1 >1~p<•~JC1011 ·¡ r:t.11~1mr1:1 Cuarta d1 la 1.0.\~I· \!'-, mcnaona ,¡1w "( . .. ) f 111111 ptl';o no mt1,or le 11n ¡1110 ontado J par11r dr l., pmn111/e,<1,.1Ó11 dr /u prr rw/t l..r, /,, llftumhl l;r,m 1 '\,nan.1/ t1<11>0r,1r1 o J,/11,1/i:; ar.i /01 ot,md.1rrs dt ,J/idJJ. 101 111an11<1Jt.1 tk pro,/11 .11111 .le tm1/1.u. ) dtrtul 111J/nll'1111tn; q111 ,,,m ,,,.,, mo p,ir.1 ,a ,JfÚ,J.wn ,ú t !u Ln l 111 Rtekvmnto. ·, Q ue, la D1~pL>,1CJl n t ,eneul Cuarta Jr:l R~-!!l.1mentn a l., LO \Sr\~. ,~nal.1· "/ ..ú ·l11tonJtJ11 1.(1"'.mtl \,11011al f\'/'(dmi ÚJJ m,1nu,J,. d, ¡,m.frÍJmunto, pmlo,o/o;. 1n;lnl./1111j 1 .tn,1.1..1 111,tnmm1l01 n1rr,tJnoi p.m, l.1 ,,pú,a,11Jn d, /,¡ / .( 1 11 /· Jj ¡• r/ pmmlr R.tglanunlo. ··. Que, m,xliaruc LJccrettJ E¡ccuan1 ::-Sn, IR7 d" .'.! l dc agosto Je 2018, cxpcd1do por el PC1~~1dentc Consn111c1onal ele In República, hcenc1ado Lcnin :\!o ren,>. •e· nombro a Xa\·tcr Laz11 (;uerrcm, c,,mo ;>. linistro <ll .\¡mcultura y G:1nadena, Página 2 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 102 de 06 de octubre de 2020, se delegó al titular de la Subsecretaría de Producción Agrícola, la atribución de expedir Normas Técnicas para la certificación de semillas de los distintos cultivos; Que, los productores nacionales deben contar con insumos de calidad para garantizar el fruto de su trabajo, traducido en el rendimiento de sus culti\·os y en productos de airo valor gue resulran apreciables tanto en mercados internos como exrernos; Que, es indispensable contar con una normativa técnica y establecer estándares de calidad para la producción y comercialización de semillas de cacao; F.n ejercicio de las facultades consrimcionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas. RESUELVE: EXPEDIRLANORMATIVATÉCNICAPARASEMILLASDE CACAO (Theobroma cacao L.) TÍTULOI PRINCIPIOS GENE RALES Artículo 1.- Finalidad.- El presente instrumento tiene como objetivo regular y controlar la producción y comercialización de semilla certificada y la comercialización de semilla nativa de Cacao (Theobroma mcao L.) . Para tal efecto, la Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas, aplicará la ejecución de la presente normatirn en coordinación con las unidades involucradas a nivel nacional. En la presente normativa, no será considerada la semilla de cacao de ongcn y/ o procedencia extranjera; sin embargo, en caso de interés nacional debidamente fundamentado, se anafuará caso por caso y se autorizará el registro de cultivares, importación, producció n nacional, comercializació n y uso de semilla, previa recomendación del Comité Técnico de Semillas. Artículo 2.- Ámbito.- El presente instrumento tiene carácter nacional y se aplicará con sujeción a la Ley Orgánica de AgrobiodiYersidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, publicada en el Registro Oficial Suplemento 10, de fecha 08 de junio de 2017; así como al Reglamento de aplicación de la cirada norma; su alcance incluye al lnstiruto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (I IAP), personas naturales, juddicas, públicas, pri\·adas o comunicarías, autorizadas por la r\utoridad ,'\gracia Nacional para la producción y comercialización de semilla nativa y certificada. JS Página 3 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA .. TÍTULOII DE LAS DEFINICIONES RELACIONADAS Articulo 3.- Definiciones.- E n la presente normativa se considerarán lo siguientes términos: l. Cacao.- Planta dicotiledónea de la familia Malvaceae, género Theobroma y especie cacao, de ciclo vegetativo perenne. 2. Clon.- Individuo que posee identidad genética idéntica a su progenitor y es propagado por métodos asexuales. 3. Depósito comercial de plantas.- Sitio de almacenamiento de plantas temporal previo a la comercialización. 4. Individuo élite: Planta gue posee características agronómicas deseables, fitosanirarias y de calidad superior a los estándares. Es un linaje que mantiene constantes sus caracteres a tra\'és de las generaciones de reproducción asexual. 5. Injertación.- Método de propagación asexual en el que una porción de tejido procedente de una planta con características deseadas, se une a otra planta denominada patrón que tenga características de resistencia a enfermedades radiculares, tolerancia al estrés hídrico, de modo que su conjunto crezca como un solo organismo. 6. Inspección.- Supervisión de jardines genéticos o clonales y vive.ros (incluye semilla y material de propagación) ejecutada por los inspectores de semiUas, para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos y descriptores varietales, de ser el caso. 7. Jardín clonal.- A.rea establecida con plantas de cacao gue han sido seleccionadas e identificados por sus características deseables, genéticamente iguales (clones), destinadas a la producción de material de propagación (varetas o mazorcas según el caso), obtenidas a parcir de un programa de fitomejoramiento o hibridación, que destacan por sus cualidades altamente productivas, amplia adaptabilidad a las condiciones agroecológicas del medio, resistencia a plagas y tolerancia al estrés hídrico. 8. Jardín genético.- Individuo/s élite que han sido seleccionadas e identificadas por sus características deseables, destinadas a la producción de mazorcas o varetas para la obtención de semilla para establecer jardines clonalcs, considerando características de adaptabilidad a las condiciones agroecológicas del medio, resistencia a enfermedades radiculares y tolerancia al estrés hídrico. IS Página 4 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 9. Jardín de progenitores para híbridos.- Arca establecida con plantas de progenitores seleccionados para la obtención de lúbridos comerciales de cacao, con adaptabilidad a las condiciones agroecológicas del medio, resistencia a enfermedades y con calidad organoléptica. 10. Material vegetal de propagación.- Es la parte de la planta destinada a la multiplicación de la especie (esqueje, vareta, estaca, entre otros), en el contexto de jardines donales y/o viveros. 11. Mazorca de cacao.- Fruto carnoso, jugoso, con corteza rugosa o Lisa, cuyas semillas están rodeadas de pulpa o mucílago (baba de cacao). 12. Patógeno.- Jvlicroorganismo causante e.le una enfermedad. 13. Plaga.- Cualqlúcr especie, raza o biotipo vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 14. Progenitores.- Individuo o individuos cuya reproducción , ya sea sexual o asexual, provoca la transmisión de una herencia genérica. 15. Patrón.- Semilla o don obtenido in vitro mediante embriogénesis somática con características deseables de resistencia a enfermedades radiculares y, que sirve de soporte al don de producción, aportando parte del tronco y la totalidad del sistema radical. 16. Planta injertada.- Semilla resultante de la unión de un patrón con una vareta o yema procedente de una planta con características deseadas de producción, resistencia y calidad. 17. Poda de formación.- Labor que se realiza después del trasplante en el campo, con el objetivo de seleccionar los ejes y conformar la estructura de la planta, esta va a depender del método de propagación de las plantas (semilla, injerto, estacas enraizadas o ramillas). 18. Poda de mantenimiento.- Labor que se realiza las veces que sea necesario, con el objetivo de eliminar tejido no deseable o en mal estado (ramas y frutos enfem1os, quebrada~ o con dirección descendente), para favorecer el desempetio productivo de la planta. 19. Polinización.- Transferencia del po len de las an teras al pistilo (estigmas y estilo, puede ser natural o asistida). 20. Proceso de autorización comercial para semilJa nativa. Procedimiento que se realiza para verificar la calidad fitosanitaria con la finalidad de autorizar la comercialización de semilla nativa. O,..,~a,c.. A-.~ -.,u, ..,,,,, . t '~• •""-'-'~·"' ~ ~...,.Y' •no,• J.'ll)o\ ., ---6', ... 4 . • .,.,..o...:: )S Página 5 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 21. Proceso de certificación.- Procedimiento sistemático que se realiza con el fin de cumplir las normas para garantizar la obtención y comercialización de semilla certificada. 22. Ramas ortotrópicas.- Brotes o chupones que crecen con disposición ascendente o vertical y que forman verticilo o molinillo. 23. Ramas plagiotrópicas.- Ramas que crecen con disposición lateral u horizontal sobre el primer verticilo en el caso de plantas hfüridas, o a partir de la sección injertada (varetas para material de propagación). 24. Semilla botánica.- Todo aquel material de reproducción sexual que se utiliza como base para la propagación de patrones o htbridos de polinización natural y controlada. 25. Semilla nativa.- Todo material reproductivo sexual y asexual vegetal que mantiene su capacidad de reproducción, originario o autóctono, que ha sido domesticado, conservado, criado, cuidado, utilizado e intercambiado por productores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades de acuerdo a sus diversos saberes y culturas, cuyo uso, conservación, calificación, intercambio, promoción y protección corresponde a las personas, y colectividades con el apoyo del Estado. 26. Sustrato.- Material utilizado para la germinación de la semilla botánica y el desarrollo de la planta en vivero. 27. Pan de tierra.- Sustrato necesario para el desarrollo del sistema radicular de la planta, en fundas de polietileno en vivero. 28. Planta certificada.- Material de propagación proveniente de un vivero registrado, que ha cumplido con la normativa técnica para la certificación de semilla de cacao emitido por la institución competente. 29. Vareta.- Es el material de propagación de la sección de una rama, sean estas plagiotrópicas u ortotrópicas que contengan yemas viables, utilizado para la propagación de clones a través de injertación o enraizamiento. 30. Vivero registrado.- Área de producción/propagación de plantas que ha cumplido con la aplicación de esta normativa, debidamente registrado por la institución competente. 31. Yema.- Punto de crecimiento vegetativo que tiene un meristema apical, a partir del cual se originan nuevas plantas. U. ~e A..,. Ar -.,orea, ....,. 1- ,..,, ,., Có~P •IM ..>'ll ~ .....O, llS T.,., .. --¡~ ,o ---.g, ................ Página 6 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA TÍTULOIII DE LA SEMILLA CERTIFICADA CAPÍTULO! DE LOS REGISTROS SECCIÓN! REGISTRO DE PRODUCTORES Y / O COMERCIALIZADO RES Artículo 4.- Del registro.- Toda persona natural, jurídica, pública, pri\'ada o comunitaria; interesada en producir y/ o comercializar semilla certificada, deberá estar registrada como productores y/ o comercializadores de semilla en el lvlinisterio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con d Reglamento de la LOASFAS. Los registros necesarios para obtener la certificación de semilla de cacao, son los siguientes: 1.- Registro de productor y/ o comercializador de semilla de cacao; 2.- Registro de cultivares (semilla ccrtifica<la); 3.- Poseer una fuente genética propia o de un tercero Uardín clonal/genético); 1-.- Registro de cada vivero de producción; y, 5.- Registro de depósito de plantas. Artículo S.- Vigencia de los registros.- La vigencia de los registros establecidos en el artículo anterior, es indefinida, a menos que se compruebe lo siguiente: 1. Que se ha proporcionado documentación falsa o adulterada para su registro; las Direcciones D istritales, o la unidad que haga su~ veces, se encargará de verificar los datos consignados. En caso de presentar inconsistencias, dicha unidad administrativa podrá negar el registro; o, de mcontrarse inscrito, será motivo de la exclusión del registro existente. En caso <le derivarse algún indicio de responsabilidad penal, cales como sospechas de falsedad o adulteración de documentos, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respectivas investigaciones; 2. Si se ha dejado de cumplir los requisitos técnicog, según a las inspecciones realizadas, se suspenderá el registro conforme a la LOASFAS y su Reglamento; 3. En el caso de productores , que han dejado de producir semilla certificada por un periodo de dos (2) años, se suspenderá d registro; y, 4. En el caso que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOASFAS, su Reglamento y la normativa vigente. o.~..a. .... ~.., ........ ~ ...... fk>rA.AM'V C~.-c•-- ,rtñt"'r: ~ , .1 ....... ,.. 1S r.e.to- · .;,.,1 ,J J">°"• .. ~ ~-c,,,:ic>• Página 7 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 6.- De las responsabilidades.- Todo operador de semillas deberá contar con los respaldos de trazabilidad de producción y comercialización de semilla, a partir de la fuente genética o marbetes, así como el manejo nutricional y fitosanitario; facilitar la información solicitada por los inspectores de semillas en sus inspecciones. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones dispuestas en la LOASF AS y su Reglamento. SECCIÓNII REGISTRO DE CULTIVARES Artículo 7.- Del registro de cultivares.- E l registro de cultivar de cacao para semilla certificada puede ser: provisional y/ o definitivo, acorde con los requisitos establecidos en el Reglamento de la LOASF1\S y previa recomendación del Comité Técnico de Semillas. Los cultivares deberán poseer descrip tores varietales distintivos, características agroecológicas (zonificación) y otras cualidades específicas, las cuales serán verificados en los ensayos de validación (incluye casos con particularidades específicas para su validación conocido como calificación) de cultivares. Los cultivares para patrones deberán presentar resistencia a enfermedades radiculares, tolerancia a estrés hídrico, entre otros que considere el INIAP en los ensayos de validación de cultivares. En el caso de semilla nativa el registrn de cultivares se realizará por medio del inventario, según el procedimiento establecido en el Título IV (De la Semilla Nativa) en la presente normativa. Artículo 8.- Del registro provisional.- En el caso que el interesado obtenga el registro provisional de un cultivar, el plazo de vigencia de dicho registro se establecerá con base en el contrato (usuarios particulares) de los ensayos de validación del cultivar, suscrito entre el interesado y el INIAP para obtener el registro definitivo. El comportamiento del cultivar con registro provisional en el territorio nacional, será responsabilidad del productor de semiUa; y, su uso deberá recomendarse en la zonificación agroecológica donde se ha evidenciado un buen comportanúento, en concordancia con las zonas de evaluación del cultivar en los ensayos de validación. Artículo 9.- De los ensayos de validación de cultivares .- Para ejecutar los ensayos de validación de cultivares comerciales fitomejorados, se realizarán estos hasta la estabilidad de la producción (+- 5 años), mismos que deberán demostrar adaptación, distinguibilidad, y sus características de interés, en relación a los testigos. os Página 8 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 10.- De los ensayos de validación de cultivares para casos con particularidades específicas.- Es el proceso que se realizará a cultivares que presentan casos diferentes como: a) Cultivares nativos (en coordinación con el Jv[AE en caso de semillas silvestres) cuya finalidad es la comercialización como semilla certificada; 6) Cultivares sin regulación hasta la fecha de emisión de la presente norma técnica, y que acrualmente son utilizados en el territorio nacional; y, c) Otros casos gue detennine el Comité Técnico de Semillas. El plazo requerido para validar un cultivar con particularidades específicas, se establecerá en el protocolo específico para cada caso, emitido por el INT/\P. Los cultivares en proceso de validación deberán demostrar adaptabilidad, distinguibilidad, y de ser el caso su/ s características deseables de: resistencia a plagas y tolerancia al estrés hídrico, rendimiento, calidad integral cid grano y/ o perfiles sensoriales, con base a la información proporcionada por el interesado desde el inicio de la producción hasta su estabilidad, acorde a las características de cada cultivar. :Mientras dure este proceso y hasta obtener su registro definitivo, se autorizará la producción previa recomendación del Comité Técnico de Semillas. Artículo 11.- De la zonificación agroecológica de los cultivares.- J ,os interesados en comercializar semilla certificada deberán recomendar al agricultor/ productor el uso en las zonas agroecológicas verificadas en los ensayos de validación. En el caso que el comercializador desee incursionar en nuevas zonas, será necesario la actualización del registro; para lo cual, el intt'resado solicitará a la Autoridad 1\graria Nacional, la inclusión de la/s zona/s agroecológica/s adjuntando los resultados favorables de los ensayos de validación de cultivares de las zonas a incluirse. SECCIÓN III DEL REGISTRO DE JARDINES GENÉTICOS Y CLONALES Artículo 12.- D el registro de jardines genéticos .- El interesado registrará jardines genéticos (individuos élite) con la finalidad de proveer fuente genética para los jardines clonales, con caracreríscicas deseables identificados por la investigación pública o privada y georeferenciados. Artículo 13.- D el registro de jardines clonales.- Los individuos con características deseables del o los cultivares utilizados para el establecimiento de j:udines clonales, deberán estar sustentados documentalmente, con la marca genética y rotulado o codificado en cada can1po o lote. o .. ...:c.1od.lJ .... /1<.n'.6'«-, ,,. +-1 ,..,,..,, , e o-a-~- ~ , ?'O".,,"" .; • 1S ...... ,,o.~ , .. , ~ »i .. ... .......... ~I.J.C: Página 9 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 14.- De los requ1S1tos.- Una vez que la persona natural o jurídica ha obtenido el Registro de Productor de semilla, así corno la verificación de gue el o los cultivares de inrerés constan en el registro nacional de cultivares, para registrar cada jardín genético o clonal se deberá anexar a la solicitud de registro la siguiente información: a. Nombre del cultivar; b. Fecha de establecimiento o edad del jardín genético o donal (en caso de jardines establecidos); y, c. Georeferenciacióo del área, número de plantas y superficie del jardín clona! (incluye croquis). Artículo 15.- Del análisis genético.- En caso que exista incertidumbre de la procedencia de un cultivar en registro, el interesado deberá solicitar al INIJ\P corno parte de los ensayos de validación, deberá realizar un análisis genético en laboratorios, con la finalidad de identificar el cultivar y garantizar la homogeneidad genética en campo. Los costos generados para esta actividad estarán a cargo del interesado. Artículo 16.- De los jardines clonales es tablecidos.- Para este caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizará la validación genética basándose en el informe técnico del INIAP (según el protocolo que el INL\.P genere para tal efecto). Los costos generados por esta actividad estarán a cargo del interesado. Artículo 17 .- De las características de un jardín clonal.- El campo donde se establezca el jardín clona! de varetas y patrones, deberá tener las s1gwenres características: • Suelos bien drenados, profundos, de buena fertilidad, planos o ligeramente inclinados, disponibilidad de riego para época seca y de fácil acceso; con el fin de garantizar la calidad para multiplicación del material vegetal. • Los clones que se encuentran identificados en el jardín de preferencia deben estar identificados según zonificación • Se considera jardín clona! a un área establecida por lo menos 50 plantas de un mismo cultivar y de cada uno de los cultivares que propague. • E l interesado deberá asignar un código. Artículo 18.- Del certificado de registro.- Una vez que el interesado haya cumplido con los re9uisitos anteriormente mencionados, la Subsecretaria de Producción Agrícola, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá el certificado respectivo a cada jardín clona!, con base en el informe técnico del inspector de semillas según el formato establecido en el Anexo 7. .-., Ar-.JCA .a "'• t~. Ar.to c.~o. ~, \)")1e TeM-fu...., .. ..,, ;, ~O ('i.: ~ ""'°1,aag,..-.C.• lS Página 1 O de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SECCIÓN IV DEL REGISTRO D E VIVEROS Artículo 19.- De los requisitos.- Una vez gue la persona natural o jurídica ha obtenido el Registro de Productor y/ o Comercializador de semilla de Cacao, deberá anexar a la solicitud de registro la siguiente información: a) Georeferenciación (incluido croguis) y superficie de la unidad de producción a registrar; b) Metodología/s de producción/propagación utilizadas; c) Garantizar la fuente genética y el grado de adaptabilidad por zona agroecológica, para este fin el interesado tiene dos alternativas (producción nacional): 1. Cuando el interesado posea su jardín genético/ clona] propio, presentará el certificado de rcgi~tro de dicho jardín emitido por el l\1inisterio de Agricultura y Ganadería (fuenLe de semilla); o, ü. En el caso de no poseer un jardín genético propio, el interesado presentará el convenio o contrato de comercialización con un jardín genético/ clona! debidamente registrado. Todos lo~ materiales de propagación de cacao a certificar deben proceder de áreas de producción autori:i:ada, debidamente inscritos en el Ministerio dL· .:\gricultura y Ganadería (proceso de certificación de semillas). d) Certificado de registro de viveros en AGROCALJDAD; e) Detalle de la Infraestructura o instalaciones con que cuenta; ~ Producción anual estimada de plantas; g) E n caso de viveros establecidos, fecha de establecimiento o edad del jardín genético/ clonal; y, h) En el caso de materiales con propiedad intelectual presentar el contrato de licenciamiento no exclusivo en el cual se habilita la comercialización del material licenciado. Artículo 20.- De la localización.- Los viveros deben estar localizados en áreas donde se garantice el manejo adecuado pata el desarrollo de las plántulas, es decir de fácil acceso, suelos bien drenados y disponibilidad de riego. Artículo 21.- De la comercialización de plantas producidas.- Las plantas destinadas a la comercialización deben estar agrupadas por lotes y perfectamente identificadas por culrivar, fecha <le siembra, cantidad inicial y actualizada de plantas, porcentaje de descarte. 0.~K,,, ..... " .z ....... .,,- •• ~~ C.~•~"-' •Ptl",•lf\r .. ¡. 'T...,-;. ~,. )QI!') t~ ~ ..,q .... u,,':IO r JS .r. ~ - Página 11 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 22.- Del certificado de registro.- Una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, la Subsecretaría de Producción Agrícola, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá el certificado de registro respectivo a cada vivero, con base en el informe técnico del inspector de semillas según el formato establecido en el Anexo 7. La Subsecretaría de Producción 1\grícola a través de la Dirección de Recursos Agrícolas, otorgará el certificado de registro en el término de quince (15) días, contados a partir del ingreso de los requisitos. SECCIÓNV DEL REGISTRO DE DEPÓSITO COMERCIAL DE PLANTAS Articulo 23.- De los requisitos.- Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de planeas de cacao, mismos que pueden poseer viveros propios o sin poseer vivero/s, deberán registrar cada depósito/s comercial de plantas como parte del Registro de Comercializadores de Semilla, a más de los requisitos establecidos en el Reglamento de la LOASFAS, deberá anexar la siguiente información: a) Georeferenciación (incluido croquis) y superficie del depósito de plantas a registrar; b) Certificado de registro del vivero emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (fuente de plantas), en caso de no poseer un vivero propio, se solicitará el convenio o contrato de comercialización con un vivero debidamente registrado; e) Detalle de la Infraestructura o instalaciones con que cuenta; y, d) Oferta anual estimada de plantas. Artículo 24.- D e la comercialización de plantas.- Las plantas destinadas a la comercialización deben estar agrupadas por lotes considerando la adaptabilidad a las diferentes zonas agroecológicas; perfectamente identificadas por cultivar, edad de las plantas, cantidad actualizada de plantas, porcentaje de descarte. Artículo 25.- Del certificado de registro.- Una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, la Subsecretaria de Producción Agrícola, a través de la D irección de Gestión de Recui-sos Agrícolas emitirá el certificado de registro respectivo a cada depósito de plantas, con base en el infonne técnico del inspector de semillas según el formato establecido en el Anexo 7. La Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la Dirección de Recursos Agrícolas, otorgará el certificado de registro en el término de quince (15) días, contados a parcir del ingreso de los requisitos. ..... ..,....,, . .. ., ... ·~--n.tQ C-~ la&. 16 1S ,.~~ •9-.-2 ~o • ---~ ......... ~. Página 12 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPÍTULOII PROCESO D E CERTIFICACIÓN DE SEMILLA SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 26.- De las categorías de semilla.- En el culuvo de cacao se reconocerá la categoría certificada, a aquellas semillas (plan tas, varetas y tnll:tOrcas para patrones) obtenidas en jardines genéticos/clonalcs y viveros regis1raJos. respectivamente. Artículo 27 .- D e la zonificación agroeco lógica.- Los cultivares deberán rener su zonificación agroccológica para la producción, a fin de garantizar la adapración y estabilidad en dicha zona. En el caso de 1.11cluir una nue,·a zona se debe nh<lar según la nom1ativa vigente. Artículo 28.- De los estándares de calidad.- E l proceso de certificación de semilla se basará en los estándares de calidad de ta lindos en los . exos 1, 2 y 3 en las inspecciones de semilla. Artículo 29.- Del aviso de inicio de procesos de certificación.- E l proJuctor de semillas notificará d inicio de producción de plantas certificadas por cada lote, a 1ra\'és de la solicitud en el 1srema de Certificación de emillas y el pago de tasa rcspccti,·a, con la finalidad de que los inspectores de senullas inicien d proceso de certificación, planificando las inspecciones y el con1 rol de las semillas y plantas certificadas. Artículo 30.- D e las inspecciones.- Los inspectores de semillas realizarán las inspecciones técnicas necesarias y de ser el caso aleatoriamente por cada lote de producción, en las etapas de certificación, verificando el manejo agronómico, estándares Je calidad y descriptores varicraks Qardines gcnéácos/ clonalcs); luego de cada inspección, se leYantará el acta de inspecoón, acorde al formato estableci<lo en los .- exos 9 y 1 O. La presencia de plagas (incluye enfenneda<les y male,rns) será detallado en las actas de inspección, a través del porcenrnjc de incidencia, reflejado por el Jescartc pron>cado por las mismas en relación con el ni'.1mero de plantas inicialmente establecidas en el jardín genético/ clo na! o lote de producció n en viveros. Ln incidencia se consi<lernrá un valor referenoal para determinar la afectación t:n el descarte Je semillas Qarilin genético), material de propagación Uardín clona!) o plantas (viveros/depósitos de plantas). Las semilla~/ material de propagactón ap1as recibirán el marbete (semilla) o certificado (plantas) respectiYo para su comercialización, previo al análisis de calidad realizado por el inspector de semillas a los lotes de plantas a comercializar (con base al acta respectiva). .,.?, •s ,., ;;.-;: ' .;¡; e~ ~ ~ Página 13 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA c.-........ Artículo 31.- Del registro de actividades.- Los productores de semilla deberán llevar un registro (bitácora/libro de campo) de todas las actividades realizadas en los jardines genéticos/ clonales, viveros y depósitos de plantas; en el caso que, en una inspección no se puede verificar todas las actividades requeridas, los registros servirán para validar dicha información. SECCIÓN II DE LAS INSPECCIONES A JARDINES GENÉTICOS Y / 0 CLONALES A.rtfculo 32.- De los jardines genéticos y/ o clonales - Fase 1.- Los inspectores de semilla realizarán un mínimo de 2 inspecciones al año, a los jardines genéticos o clonaks registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyas actas de inspección se efectuarán con base a] formato establecido en el Anexo 9; para lo cual, se Yerificará al menos lo siguiente: a. Semillas para parrones (sexual): • Las mazorcas se colectarán en estado de madurez fisiológica y la semilla será sembrada inmediatamente; • Poda de formación (selección de 3 a 4 ejes o ramas) se realiza de los 12 a 18 meses de siembra en el campo (para jardines nuevos); • Poda de mantenimiento (2 a 3 veces por año) eliminación de ramas quebradas, enfermas o mal ubicadas (para jardines nuevos y los ya instalados); • Eliminación o remoción de frutos enfermos \l"ÍOnilla, Escoba de Bruja, Mazorca Negra); • Fertilización (de acuerdo a los resultados de los análisis y recomendaciones del plan de nutrición); • Riego en época seca según requerimiento hídrico del cultivar; y, • utilizar patrones con características de resistencia a enfermedades radiculares, inscritos en el registro de cultivares. b. Varetas de cultivares (}vfaterial vegetal): • El material de propagación varetas, deberán contener de 3 a 6 yemas efectivas cada una; las varetas serán injertadas inmediatamente; • Poda de formación (selección de 3 a 4 ejes o ramas) se reaLiza de los 12 a 18 meses de siembra en el campo (para jardines nuevos); • Poda de mantenimiento (1 vez por año) eliminación de ramas quebradas, enfermas o mal ubicadas, de follaje innecesario (o maduro) para la cstimulación de nueva brotación de varetas (para jardines nuevos y los instalados); • Eliminación de flores y frutos (sanos y enfermos); • Fertilización edáfica y foliar (de acuerdo a las recomendaciones del plan de nutrición); y, • Riego en época seca, según requerirrúento hídrico del cuJtiYar. 1S ~ wll-•""6 Página 14 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 33.- De la cosecha.- Considerando que la siembra (patrón o varetas) se realiza de preferencia el mismo día o a más tardar al siguiente día, los inspectores de semillas ,·erificarán la cosecha: en la inspección de cosecha (para parrón o varetas para injerto) del proceso de certificación de viveros, sea en jardines genéticos/ clonales propios o de terceros, con la finalidad de verificar la pureza varictal (descriptores varietales del progenitor); y, garanti7.ar la siembra de dicha semilla o mareri:11 de propagación en el vivero. SECCIÓN 111 DE LAS INSPECCIONES A VIVEROS Artículo 34.- D el aviso de establecimiento de vivero.- Cuando sean constituidos por primera vez, los propietarios o encargados del establccimicnro de un vivero destinado a la producción de plánnilas de cacao, deberán presentar ante el .!'vlinistcrio de Agricultura y Ganadería un aviso de establecimiento de vivero, en el cual se verificarán los requisitos señalados en el artículo 19 (requisitos de regi$tro de viveros). Artículo 35.- De la semilla a utilizarse.- La semilla que se utilice para el esrablecimienro del vivero será de categoría certificada y provenir de jardines genéticos o clonales debidamente registrados en el t--.linisterio de Agricultura y Ganadería. Artículo 36.- D e la ubicación e identificación.- Los establecimientos de \·iveros sujetos a la autorización dd L'vlinistcrio de Agriculrura y Ganadería, estarán ubicados en lugares accesibles en todo tiempo, con fuentes de agua para riego, prevención contra inundaciones e instalaciones adecuadas. Adicional.mente los viveros, deberán identificarse con un rónilo con dimensiones mínimas de 1 .O m de ancho x 1.5 m de largo, colocado en un lugar ,·isible dentro del predio del vivero y deberá contener la siguiente información: a) ombre del vivero; b) Ubicación; c) Número de registro del Ministerio de Agriculn1ra y Ganadería; y, d) Cultivares en producción. Artículo 37.- D e los viveros - Fase 2.- Los inspectores de semillas realizarán las verificaciones técnicas necesarias y de ser el caso aleatoriamente a los viveros, que puede requerir una o varias visitas de acuerdo al crirerio del Inspector, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente. Luego de cada visita el inspector generará un acta en un plazo máximo de 5 días, con base al formato establecido en el Anexo 1 O; para lo cual, se realizarán las siguientes inspecciones: os Página 15 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 1.- Inspección de Cosecha (jardín genético/ clona!) y siembra de semillas para patrones en vivero, en la que se verificará lo siguiente: Origen y validación de semilla del patrón/Rotulado • Sustrato desinfectado, para evitar la presencia de enfermedades y plagas mediante la aplicación de producto 9Lú1nico o ténnico; • Plantas en hileras dobles, en forma vertical, con espacios entre hileras de al menos 50 cm; • Uso de mazorcas sanas (no caídos al suelo); • Semilla certificada de cultivares registrados para la siembra de patrones; • El registro del jardín donal/ genético, con la procedencia de la semilla del cultivar. E n caso que, el viverista no posea un jardín genético/ clonal propio, deberá presentar la factura de adquisición, guía de remisión y el documento de certificación (marbete o certificado) emitido por l\1AG; • El sistema de riego; • Cso de fundas de polietileno para en pre vivero o vivero (con medidas de 5x8, 6x8 pulgadas), con orificios para un buen drenaje; • Las malezas deben ser eliminadas (incluye plantas fuera de tipo); • La incorporación de fertilizantes, acorde con los requerimientos de la plántula y con base a la disponibilidad de nutrientes del sustraro utilizado; y, • El tiempo transcurrido de los patrones serán de 3 a 4 meses para gue estén listos para la injertación. 2.- Inspección de Cosecha (jardín genético/ clonal) e Injertación de varetas en vivero, en las que se verificará lo siguiente: lnjertación de varetas/Rotulado • Que las varetas procedan de un jardín registrado. En caso de gue el viverista no posea su jardín clonal propio, debe presentar la facrura, guía de remisión y el certificado emitido por el NIAG; • Que el corte de las varetas se debe realizar con las herramientas idóneas (tijeras de podar); • Que el corte o cosecha de las varetas se realicen de preferencia en las primeras horas del día (6 a 9 am); • Al momento de la cosecha de las nretas, estas deben ser etiquetadas con el código del d on, para que no haya mezcla con otro material genético; • Las varetas seleccionadas para injertar, deben estar libres de enfermedades fúngicas detalladas en los Anexos 1, 2 y 3; • Que durante el transporte de las varetas hacia los viveros, se conserve la humedad para evitar gue las varetas se deshidraten; • Que el método de injertación a utilizarse, tiene relación directa con la disponibilidad de varetas; ,. ...... ....... Página 16 de 36 1S MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA • Los cortes se los realiza con navaja o estilete de injertar, bien desinfectado (Alcohol); y, • La vareta porta-ycrna debe poseer <le 2 a 3 yemas. 3.- Inspección previa a la comercializac ión, en la que se verificará lo siguiente: • La identificación de lores: fecha ele siembra e injertación, número de lote, número de plantas, porcentaje de descarte. cultivar; • Que la planta esté dcspatronada (descopado); • Que durante el periodo de aclimatación, se proporcione la nutrición necesaria a las plán mlas; • El mantenimiento de riego; • Los controles preventivos contra insectos ,. enfermedades con insecticidas \' fungicidas recomendados en forma continua y periódica; • Cuando las planeas clonak s presenten mínimo 3 pares <le hoja~ verdaderas (fotosintéticamente activas y se encuentran con coloración verde intensa), están listas para ser comercializadas y transportadas por los clientes al sitio definitivo de siembra; y, • Que las plantas cumplan con el estándar de semilla en el anexo I y 2. Artículo 38.- D e los criterios para la Inspección de Viveros.- Se considerarán los siguientes criterios para la Inspección: a) Los sitios establecidos como 'Viveros para la producción de plánrulas, deben estar registrados ante el lvlinisrerio de 1\gricultura y Ganadería para su control y verificación en campo. b) Los viveros deben estar sembrados únicamente con el/los cultivar/ es a multiplicar debidamente identificados y registrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) Que la semilla utilizada (semilla para patrones y varetas porta yemas) renga los respectivos certificado para la producción Je plántulas, mismas que deben provenir de plantaciones donde la Autoridad haya realizado el proceso de registro respectivo. d) Los sitios establecidos como viveros deben estar iden tificados con la información correspondiente. e) Debe comprobarse la existencia de un plan de manejo eficiente de control firosanitario, control de malezas, fertilización y po<la, <lcbidamentc respaldado por un profesional afin al área, a través de registros fisicos o digitales de las actividades que realizan en el vivero. f) Cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta Normativa. 0..-..c~ ~- ~...,..,. .... ¡,,..,.. f'.......,,A,~ ~.-C.&.11. TCJl'"¡,t,9 1 s ~,ono"),.,. .. ~ .... ª""''° Página 17 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 39.- Otras verificaciones.- Los operadores de semilla cumplirán con los siguientes requisitos: a) Durante cualquier etapa del proceso de certificación, podrá rechazarse total o parcialmente lotes destinados para producción de material propagativo con base a los estándares de calidad de semilla. b) El productor de semilla emitirá a los inspectores de semillas, una calendarización de las actividades en el campo de certificación con énfasis en la cosecha, preparación, mantenimiento, multiplicación y etiquetado del material propagativo. Esta calendarización se entregará mensualmente. c) Otras visitas: La entidad de control realizará otras inspecciones cuando lo considere necesario o a pecición expresa del operador. Artículo 40.- Del control de la movilización.- E l productor que comercialice semillas, plantas o varetas de cacao deberá entregar a su cliente la factura, guia de remisión y el documento de certificación emicido por el l\L-\.G, mismos que pueden ser requeridos por las autoridades de control en cualquier instancia de la movilización. CAPÍTULO III EMISIÓN DE MARBETES Y CERTIFICADOS Artíc ulo 41.- D e la emisión de m a rbetes por lote .- El marbete es el habilitante para la comercialización de semilla, conjuntamente con la factura respectiva de ser el caso, provenientes de jardines genéticos o clonales debidamente registrados. La información concenida en el marbete y registrado en el Sistema Nacional de Semillas. Artículo 42.- De la emisión de certificado.- Aplica para la comercialización de semilla conjuntamente con la factura respectiva de ser el caso. Una vez que haya culminado el proceso de certificación de semillas, la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá un certificado por el número de mazorcas, varetas o plantas a comercializar, dentro de un mismo lote, según el formato establecido en el Anexo 8. donde se detallará al menos la siguiente información: a) Nombre del culcivar; b) Categoría de la semilla (certificada); e) Edad Fisiológica (plantas); d) No. de lote e) Número de mazorcas, varetas o plantas; y, f) Marbete del lote generado en d sistema nacional de semillas (adherido). Página 18 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 43. D e la zonificación.- E l comcrcializador recomendará las zonas idóneas de producción, con base en el establecimiento de la pbntación de referencia (origen de la fuente genética); en el caso t¡uc el producror omita dichas recomendaciones. será responsable del comportamiento de la plantación. Artículo 44.- Del control de calidad en la comercialización.- Toda semilla destinada a fines de comercialización, será objeto de control de calidad por parte de los inspectores de semillas, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente normativa, especialmente las relacionadas con los estándares de calidad (: exo l. 2 y 3). Artículo 45.- De las actas de inspección.- De toda inspección se levantará un Acta en formato definido (Anexo 9 y 10), con las respectivas finnas del administrador o persona responsable del lugar inspeccionado y del inspector de semillas que reaJiza la visita. Articulo 46.- De la comercialización.- El operador de semilla deberá llc,·ar un registro, de acuerdo a la normati,·a vigente, que contenga la siguiente información: a) Nombre del comprador; b) Procedencia de la semilla y/ o material de propagación (producción nacional); c) Destino de la semilla y/o material de propagación (Provincia y Cantón); d) Cultivar y cantidad de materiaJ entregado; e) Número de marbete/ s (semilla) o certificado/ s (material de propagación) emitido/ s por el i\1iniscerio de Agricultura y Ganadería, como requisito para su comercialización; y, t) Fecha de entrega. TÍTULO IV DE LA SEMILLA NATIVA CAPÍTULO I INVENTARIO DE SEMILLA NATIVA Artículo 47.- Del inventario de semilla nativa.- La Subsecretaria de Producaón :\grícola realizará el inventario de semilla natÍYa de cacao; en caso de ser necesario, se coordinará con la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina, con base al protocolo de identificación incluido en el Anexo 5, información que será verificada a O., ....:..C."'"• l&.a -, - y A• tt..>oo, flJl/la#'o ~ •c.~ . J'O')tf) • )S ......... ':;' .. ,. ~ . ~ ~-u,11,()-:)e,c Página 19 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA través del informe técnico errútido por el INIAP, Entidades Públicas de Investigación o Entidades de Educación Superior registradas como investigadores científicos ante la Autoridad Competente con base al formato del Anexo 6, acorde a lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 (además de los requisitos para la identificación de semilla nativa) del Reglamento de la LOASF AS. Artículo 48. D e la zonificación de la semilla nativa.- El comerciaüzador registrará en el inventario de semilla nativa y recomendará a los productores las zonas idóneas de producción, con base en el establecimiento de la plantación de referencia (origen de la fuente genética); en el caso que el productor orrúta dichas recomendaciones, será responsable del comportarrúento de la plantación. CAPÍTULOII D E LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 49.- De la comercializac ión de semilla nativa.- Con base en el art. 23 del Reglamento de la LOASF,\S, la semilla nativa podrá ser comercializada como tal siempre y cuando esté libre de plagas, los inspectores de semillas realizarán una inspección de control firosanitario previo a la comercialización (Anexo 9 y 1 O); en el caso de plagas reglamentadas se coordinará con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Para autorizar la cornercializaci.ón se emitirá un certificado de control fitosanitario por lote de producción. Artículo 50.- D e la Inspección previa a la comercialización.- Se verificará lo siguiente: • La identificación de lotes: fecha de siembra e mjertación, numero de lote, número de plan tas, porcentaje de descarte, culti,·ar; • Que la planta esté despatronada (descopado); • Que durante el periodo de aclimatación, se proporcione la nutrición necesaria a las plántulas; • El mantenimiento de riego; • Los controles preventivos contra insectos y enfermedades con insecticidas y fungicidas recomendados en forma continua y periódica; y, • Cuando las plantas clonales presenten mínimo 3 pares de hojas verdaderas (fotosintéticamente activas y se encuentran con coloración verde intensa), están listas para ser comercializadas y transportadas por los clientes aJ sitio definitivo de siembra. IS Página 20 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 51.- De las infracciones y sanciones.- To<la persona natural o jurídica gue comercialice semillas o plántulas/ plantas sin cwnplir con lo establecido en la normativa vigente, incurre en cJ cielito dt: estafa. Toda infracción será sancionada de acuerdo a lo establecido en la LO .\ SFJ\S y su Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los jardines clonalcs/ genéticos y vi.veros previamente establecidos de cacao, deberán regular su registro hasta junio del año 2021 para poder seguir operando; luego de lo cual, se registrarán solo nuevos establecimientos. SEGUNDA.- En el caso de i<lentificación de individuos élite, se deberá establecer al menos un jardín clona! para patrón/injerto debidamente registrado, en un plazo de seis meses a partir de su reconocimiento por el ~1.injsterio de Agricultura y Ganadería. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en ,-igencia desde la fecha de su suscripción, ~111 perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PU BLÍQUESE. Dado en la ciudad de Guayaquil, a 29 de Enero del 2021. SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA O•M.-C.~ -.. k ..-z.--., A. t ,. AJlliw"? C ~ .-c-.C- 7~ ,- ,. •l • > os T~• ~ ;,,J • J'fJir". • ---,a.u, ... e, ..... .. Página 21 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEXOS Anexo 1 Estándares de Calidad de la Semilla para uso en el establecimiento de Jardines Genéticos para Producción de Patrones (Semilla Sexual). Factor campo/vivero Estándar de calidad Material objeto de certificación Cultivares de cacao inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería Contar con un jardín dona! con materiales registrados Campo de producción en el Registro Nacional de Cultivares. Debidamente adecuado identificado. Zonificación: Aptitud edáfica y localización en una región climática adecuadas. Aislamiento del campo (m) 6m Plantas de otras variedades Ninguna Plantas de otros cultivos No presencia Malezas agresivas No presencia Mazorcas Presencia J\fonilla (Momiiophthora roreti) No presencia Escoba de Bruja (Moniliophthora No presencia pemiciosa) Pudrición del Tallo No presencia (Phythopthora pa/mivora) ¡\fal de Machete (Ceratocystis No presencia cacaofrmesta) Podredumbre blanca de raíces No presencia (Rose/linia necatrix) Podredumbre del cuello No presencia (Lasiodiplodia theobromae) Factor de laboratorio Estándar de calidad Pureza ,·arieta! (mínimo) % 100 Patrones no mayores a 3 meses Cultivares registrados IS Página 22 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 2 Estándares de Calidad para Material de Propagación de Cacao en Jardines Clonales y Viveros (varetas) . Factor campo/vivero Estándar de calidad t\1aterial objeto de certificación CuJrivares de cacao inscrilos en el l\lin.isterio de Ai?ricultura v Ganadeiía Contar con un jardín clona! con materiales Campo de producción Reg1strados en d Catálogo Nacional ele Semillas, adecuado debidamente identificados. Zonificación: Aptitud edática y localización en una región climática adecuadas. :\.islamienro del campo (m) 6m Plantas de otras ,·ariedades Ninguna Plantas de otros cultivos Se puede sembrar bajo sistemas agroforestales i\falezas agresivas No presencia Mazorcas No presencia Escoba de Bruja (Moniliophthora No presencia pemiciosa) Mazorca Negra :--..Jo presencia (PhytoJ;thora J;almivora) Mal de Machete (Ceratorysti.s No presencia cacao(tmesta) Podredumbre blanca de raíces No p resencia (Rose/lima !lecatrix) Monilla No presencia (}vtomliophthora roren) Factor de laboratorio Estándar de calidad Pureza varietal (mínimo) % 100 Patrones no mayores a 3 meses Injerto bajo las cicatrices cotiledonales Plantas identificadas por Clon P lantas identificadas po r Zona Dila<c A. /LIT'-. ;,r .. y ~ ~~ CG<S-00--.:.-,. ~ rt,"~ttJ. - ,.¡ ~ T ...... c,no •,.;.J.J• •- ' <f. ---AQ>- wlt.. ••O- • Página 23 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 3 Estándares de Calidad para Material de Propagación de Cacao para Producción por Enraizamiento (Ramilla) Factor campo/ vivero Estándar de calidad Material objeto de certificación Cultivares de cacao inscritos en el ;\1inisterio de Agricultura y Ganadería Contar con un jardín clona! con materiales Registrado Campo de producción en el Catálogo Nacional de Semillas. Debidamente adecuado identificado. Zonificación: Aptitud edáfica y localización en una región climática adecuadas. Aislamiento del campo (m) 6m Plantas de otras variedades inguna Planeas de otros cultivos Para condiciones con aleo nivel freácico y suelos calcáreos que limite el crecimiento de raíces Malezas agresivas o presenaa Mazorcas No presencia Escoba de Bruja (Moniliophthora No presencia perniciosa) Mazorca Negra No presencia (Pl¿ytopthora palmivora) ;-..1a1 de Machete (Ceratorystis No presencia cacao.ftme s la) Podredumbre blanca de raíces o presenaa (Rose/linia necatrix) Monilia (Momliophthora roren) No presencia Factor de laboratorio Estándar de calidad Pureza varietal (mínimo) % 100 Plantas identificadas por Clon Plantas identificadas por Zona os Página 24 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 4 Clasificación de la categoría de semilla por tipo de material de propagación Categoría de Documento de Semilla Tipo de SemíJla Certificación de Semi11as Semilla Sexual (mazorcas para Certificado y patrones) \farbete Ccrci ficada/N a tÍYa adherido t'\fa rerial de Certi ti cado propagació n (nretas/ plan tas) y t'\farbete adherido O.•"-' A.. ~,-c.r .. , . . •kh •~ CóOo,o,; ,~ l"V'•II\ ~ ~1 ~ lS T•tffci,n.o•;,~, P'lol'l aoo ••o:.n• Página 25 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 5 Protocolo para el Inventario de Cultivares para Semilla Nativa Nº DE SOLICITUD: INFOIUvL'\CIÓN PROPORCIO AD:\ REPRESENTANTE 1.- Tipo de Material Genético: a.- Nacional c.- Criollo e.- Otro b.- Trinitario d.- Forastero 2.- Denominación de la Variedad: Nombre: Código: Referencia Obtcnror*: *En caso de fitomejoramiento 3.- Datos dd representante y dirección electrónico): Sr/Sra: (Tdéfono, fax, correo Declara gue la información gue facilita es correcta y corresponde al cultivar gue se indica: FIRlvfA >S Página 26 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA REGISTRO U OBTENCIÓN VEGETAL 4.- ¿El material se encuentra registrado en la Autoridad Nacional de Propiedad Inte lectual? ¿Qué tipo de registro? En caso de respuesta positiva: 5.- N º de registro: 6.- Código o denominació n: 7.- ¿Posee registro en otro país? (Nombre de l registro e n o tro país) 8.- N ombre de los Pa íses: 9.- Situación actual e n los países e n que se ha presentado: INFORMACIÓN PROGENITORES ORIGINALES 10.- Denominación parental (según e l caso): 11.- Datos pasaportes: a. Provincia b. Cantón c. Parroquia d. Fuente de colección (sector, lugar, finca) e. Estado de colección (Lugar donde se encuentra al parental) f. Georcfcrenciación de los incfü;duos g. Edad aproximada del parental Nota: En caso de que ya no ex.isra el parental / progenitores original, se debe proveer la información dd lote (mínimo 10 plantas) donde se extrae material de propagación. 12.- Método de propagación a partir del parental original. a. Semilla sexual; b. l n jerro; y, c. Ramillas. 13.- Características Especiales del Material: (De acuerdo al punto de vista del representante del material genético nativo). C,...9<<.SC "'· 14..r'"'e.Ji!<'~ • ...... ,....,. A,..-...,0 c.~-"),O· ..... tr()!+ 6 • ... •.ir'"), T .... ~ ~1 1 O (.a'.. ..... ...... ..... o-~ • Página 27 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 6 Inspección Técnica de Validación Cultivares para Semilla Nativa INFORME TÉCNICO 1.- Tipo de Variedad: a.- Nacional c.- Criollo e.- Otro b.- Trinitario d .- Forastero 2.- Meses de mayor floración del material genético (Esto ayudará al técnico a planificar la inspección en época de cosecha de mazorcas). 3.- Características del material genético. a. Índice de mazorca; b. Índice de Semilla; c. Incidencia de Monilla; d. Incidencia de Escoba de Bruja; y, e. ,-\u tocompatibilidad Genérica. DESCRIPCIÓN DEL CULTIVAR 4.- Información sobre el origen de la variedad, conservación y forma de propagación: Método de Obtención: Obtenida mediante fecundación dirigida; Obtenida por fecundación libre; Otros. 5.- Características de la variedad: ► Color Hoja joven flor pigmentación antociánica del pedicelo ► Flor color pedicelo ► Estaminodio pigmentación an tociánica ► Flor: Coloración estambre filamento ► Flor: color de la lígula IS Página 28 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ► Fruto: forma ► Fruto: constricción basal ► Fruto: Forma ápice ► Fruto longitud ► Fruto: diámetro ► Fruto Relación longitud/diámetro ► Fruto: profundidad de surcos ► Fruto: rugosidad ► Fruto: color ► Fruto: grosor del exocarpio ► Fruto: dulzor ºbrix ► Fruto: número de semillas ► Semillas: longitud ► Semillas: anchura ► Semilla: relación longitud/ anchura ► Semilla: grosor ► SemilJa: fotma en sección longitudinal ► Semilla: colo r Nota: La lista de descriptores se basa en la tabla de caracteres del SENADI, para el registro nuevas variedades de cacao. Por lo cual, cl representante o solicitante debe proveer el material de propagación necesario para realizar la caracterización como: flores, 20 mazorcas (mínimo), ,·arecas. 6.- Cultivares notoriamente conocidas con características similares a. Denominación de la variedad similar; b. Carácter (es) respecto del que su variedad difiere de la variedad similar; c. Describa la expresión de los caracteres de la variedad similar; y, d. D escriba la expresión del carácter de su variedad. 7.- Resultados del Análisis Genético de la variedad (Centro Autorizado). 8.- Zonas idóneas de producción (con base en informe biométrico validado por e l INIAP, E ntidad de Investigación o Educación Superior sobre e l compo rtamiento productivo y fitosanitario de la variedad) C..• ~ ·• ~.J"N .-& ......... t Mt., 41'WO ~p,,;.et.. •Per-16 f • )S ?....,.--o,. '!,,ti>... o • ----- ....... ~. Página 29 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 9.- Información Complementaria que puede ayudar a distinguir la variedad: Forma de la Hoja Color y/ o tamaño de las Flores Color de los brotes ciemos Vigor del árbol Estructura del árbol Perfiles Sensoriales Resistencia o tolerancia a enfe1medades O tras Características 10.- Requisitos a cumplir por e l solicitante: a. Análisis Genético (Centros autorizados) b. Fecha limite de presentación de solicitudes c. Inspecciones (de 2 a 3 pre\-ÍO al registro) d. Proveer de material de propagación (varetas y mazorcas) debidamente etiquetados, para análisis sensoriales r clonación los árboles (para conservación en Banco de Gcrmoplasma de lNIAP). Nombre institución: Firma: Nombre Responsable inspección: :...e ..... .. ..>r .. "' -~ AAW'O, C ~1.-1 "0-::fO •I IS 1'•-..f ..... - :.a, ----~ ...... ,...~. Página 30 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 7 Informe Técnico para Registro de Jardines Genéticos/Clonales, Viveros o Depósito de Plantas RESPONSABLE: FECHA: A. Introducción B. Objetivo C. D esarrollo 1. Georefenciación; 2. Información del jardín genético/ clonal, vivero o depósim de plantas Nombre del J ardín Genético: Superficie: Cultivar: Edad Del Jardín: No. de plantas: Característica/ s deseable/ s: 3. Manejo del ) ardín genético/ clona] o vivero D . Conclusiones y Recomendaciones E. Anexos (fotos y acta de inspección) 0.-< ~ '- .A -.J ~ .. y A fto.: A~ C4<1,,go 1,,at, ~•• • t .....,-)1, 't,aj..,. ..~ ~;:, 1,)0 . MJr .,... g,liO. lS ~ ~ Página 31 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 8 Formato de Certificados por lote de producción 1. Nombre y dirección del operador registrado (productor, comercializador de semiUas); 2. Número de registro del operador; 3. Nombre y dirección de registro de jardín clona! y/o vivero; 4. Fecha de registro de jardín clona! y/ o vivero; :,. Especie y cultivar; 6. Número de lote de semilla; 7. Edad de plantas (de ser el caso); 8. Fecha de inspección/ es de fiscalización; 9. Número de semillas (mazorcas, varetas o plantas), según el caso; y, 10. Fecha de vigencia de marbete para comercialización de semiUas (uso inmediato/6 meses). Espacio para adherir el marbete ~ ombre y Firma de responsabilidad 1S Página 32 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 9 F ormato de Acta d e Inspección J ardfn Clonal/Gc n é tico ACTA INSPECCIÓN JARDIN CLONAL/ GENÉTICO - CACAO INFORMACIÓN GENERAL Nombre del Operador de Semillas: Provincia/ Cantón/Parroquia/ Ciudad: Coordenadas: 9'-l 1 (Y) Cultivar: ::--:ombre del iardin gen érico: Edad del jardín (aiios): ~o. plantas al establecimiento del jardín: No. de p lantas acnrnl: No. factura por pago de rasa in~pccción: 0 o descarte anual: Fecha inspección (dd/ mm/ aa): uperficic 01a): lNFORMACIÓN T ÉCNICA M an ejo d e l Jardín genético - P atrones* SI NO Posee certificado de registro el jardín genético Las mazorcas fueron colectadas en cs1ado de madurez fisiológica y la semilla fue sembrada inmediatamente Poda de formación (selección de 3 a 4 e¡es o rnmas) se realiza de los 12 a 18 meses de siembra en el campo (para jardines nuevos) Poda de mantenimiento (2 a 3 veces por año) ehrrunac1ón de ramas quebradas, enfermas o mal ubicadas (para jardines nut!\m, los ya 10stalados) Eluninación o remoción de frutos enfermos (Morulfa, Escoba de Bruja, Mazorca Negra) Elimina malezas (incluye plantas fuern de tJpo) '.\1anejo agronónuco adecuado en cuanto a labores culturales (fercilizaaón, nego, control Je: malezas, olaeas r enfermedades) Para la cosecha, se alcanza la maduxez morfo fisiológica de las ma1orcas (desde que la flor es pol.tnizada hasra la maduxez de la mazorca, 6 mrses aprox.) Trazabilida<l desde plantas madre hasta obtención de semilla fresca para la siembra de los patrones. ·1.as acta,-icuoes uc ounc.10 ucl 1:irál.n !(l'tll.'UCo • patrom·, ,on de cumplim1t,1to obllgatnno p;ir.1 .aprobar el proceso úc ccrtilicaaor Manejo del Jardfn clonal - SI NO Varetas/Ramillas** Po~ee cemficado de rel!Ístro el jardín clona! El matenal de propagación (nreta~) deberán contener de 3 a 6 yemas cfecuYas por cada ~arcea, las rnretas serán injertadas inmediatamente lS Página 33 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Poda de formación (Selección de 3 a 4 ejes o ramas) se realiza de los 12 a 18 meses de siembra en el campo (para jardines nuevos) Poda de mantenimiento (1 \'ez por año) eliminación de ramas quebradas, enfermas o mal ubicadas, de follaje innecesario (o maduro) para la estimulación de nueva brotación de vare¡as (para jardines nueYOS y los rainstalados) Eliminación de flores y frutos (sanos y enfermos) Manejo agronómico adecuado en cuanto a labores culrurales (fertilización, riego, control de: malezas, pla1ras y enfermedades) Para la cosecha, el material de propagaaón (varetas) alcanza un estado de semi lignificado (cada 4-6 meses aprox.) ••Las acnvtdades de mane¡o dcl ¡ardin donal - ,·arctas/ ranullas son de cumpLimicnto obligatorio parn aprobar el proceso de certificación MANEJO DE PLAGAS Principales plag as (enfermedades y Presencia/ Ausencia Incidencia"°""' malezas) Malezas agresivas (caminadora, bledo, paja de burro, braquearea) Plantas de otras variedades de cacao Presencia de mazorcas Mazorca Negra (PJ,ytopthora palmivora) Escoba de Bruja (lvfoniliophthora perniaosa) Pudrición del Tallo (Phythopthora pa/mivora) Mal de Machete (Ce-ralocy,tis cacaofanesla) Podredumbre blanca de raices (Rosellinia necatrix) Monilia (M.oni/i'ophthora roren) Podredumbre del cuello (Las1odiplodia tbeobromae) Oa:o/ s: ~••Porcenta¡c descarte provocado por la nla¡r.¡ en relación coa el número de ¡,lanras inicialmente estableadas en cada lote de producción Observaciones: Firma: Nombre: Responsable Jardín clonal/ genético Firma: Nombre: Inspector de Semillas 1 lS .r. ~ Página 34 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 10. Formato de Acta de Vivero ACTA INSPECCIÓN LOTE / VIVERO - CACAO INFORMACION GEN ERAL Nro. de inspección: 1 Primera: Segunda: Tercera: Nombre del Operador de semillas: Provincia/ Cantón/ Parroquia/ Ciudad: Coordenadas: (X) (Y) Superficie (ha): Nombre comercial del vivero: Cultivar: No. de Lore: No. planeas al establecimiento del vivero: No. de plantas actual: % descarte del lote: Edad de plantas (meses): Fecha de inspección (dd/ mm/ aa): No. factura por pago de tasa inspección: No. del !ole del cerúficado de semilla usada: INFORMACIÓN TÉCNICA Manejo del Vivero SI N O 1. El vivero posee certificado de registro del l\lt\G · 2. El ,~i,ero está idenáficado y con la informació n de 1 revstro" 3. Posee plan de manejo del v-ivero* 14. Las planeas están organizadas por lote )' con información relevante: culti,ar, número de plantas. ere.· J. Utiliza semilla de material genético de jardines genéticos/ clonales registrados y semilla certificada (marbete)" 6. Posee el certificado de registro del jardín genérico (propio) o factura de compra (del lote en inspección) a lU1 jardín 12:enético registrado' 7. Realiza desinfección el sustrato' 8. Utiliza fundas de polietileno para patrones en pre vi,ero o n,-ero (con medidas de 5x8, 6x8 pulgadas), con orificios para un buen drenaje• 9. El espacio entre hileras es de al menos 50 cm., 10. Utiliza frutos sanosx 11. Suministra riego .. 12. Elimina malezas (incluye plantas fuera de ripot 13. La planta a comercializar cuema con al menos 30cm de altura y w1 calibre de 5.5 rnilúnetros, presenta buen sistema radicular, alta sanidad y con hojas maduras fotosincécicamence acciYas, de color verde ligeramente oscuro* 14. Posee/ implementa un plan nutricional de acuerdo a los 1 requerimientos del culci,-o. 15. Incorpora fertilizantes en base a los requerimientos del estudio o análisis de sustrato 16. Acoge sugerencias realizadas en inspecciones anteriores • Activiruides de manc¡o ele Vivero de cumplim1cmo obliga1ono para aprobar el proceso de ccrti6cac1ór O.~ ~. Ar.-.zc..-...,,1'> l,0.Al"ar.l, ~~ ...... '1'1):.')11\,. ,. ), , .... ,~-:.,,) ~ ., ~ ~-•o~• Página 35 de 36 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MANEJO DE PLAGAS Principales Presencia/ Ausencia Incidencia""" pla~as Escoba de Bruja (i\1011i/iophthora peniido1a) Pudrición del Tallo (Phythof;thora balmivora) Podredumbre blanca de raíces (&mllima necatrix) Podredumbre del cuello (Las-iodiplodia theobromae) Otro/s: Porce11t.11e descarte provocado por la plaga en relación con el número de plan ras inicialmente establecidas en cada lote de producción Observaciones: F irma: Finna: Nombre: Nombre: Viverista Inspector de Semillas Nora: Aguellos ítems del check lisr gue no correspondan a la inspección en curso, debido a la etapa o edad fisiológica del cultivo, se colocará / A (No Aplica) o...... ... ,,. ..,"'", ",..,., ...,,. ,,....,.. ~• •-- tO A< 1 IS ,.....,. .,,.,. ~() . ~ ..,,. ,.. u, .... Página 36 de 36