Resolución Nº 009-NG-DINARDAP-2020 — Regula el procedimiento de inscripciones y certificaciones de actos y contratos en línea de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional
Made 2020-04-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Land and soil, General
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, contracts, data collection/reporting, access-to-information, property rights, internal trade, international trade, innovation, governance, land tenure, ownership, cadastre/land registration
- Categories
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Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción y certificación en línea de instrumentos públicos, títulos y demás documentos Página 8 de 18 realizados por los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional.
Artículo 2.- Ámbito.- La presente Resolución será aplicable a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional.
Artículo 3.- Glosario de Términos.- Para efectos de aplicación de la presente norma, los términos señalados a continuación tendrán los siguientes significados: a. Carga de la información.- Acción de subir documentos y almacenarlos en un repositorio digital. b. Capacidades tecnológicas mínimas.- Recursos mínimos requeridos de infraestructura tecnológica. c. Declaración Responsable.- Es el instrumento público suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio. d. Infraestructura tecnológica.- Conjunto de elementos de tecnología informática como: servidores, almacenamiento, redes y seguridad. e. Interviniente.- Es la persona natural o jurídica que realiza el acto o contrato a ser inscrito en el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil. f. Nota devolutiva.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá por nota devolutiva al acto firmado electrónicamente por el cual los Registradores de la Propiedad o Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil notifican a los usuarios de los trámites de inscripción o certificación que se han encontrado errores de forma para su subsanación. g. Plataforma “GOB.EC”. - Sistema Informático que contiene el Registro Único de Trámites Administrativos. h. Plataforma tecnológica.- Conjunto de elementos de hardware y software, que tienen por objeto el funcionamiento de un sistema informático. i. Repositorio digital.- Espacio de almacenamiento de documentos creado en un equipo computacional. j. Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.- Para efectos de la presente Resolución, el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos es la Plataforma tecnológica que transporta los datos de las instituciones fuentes que han sido integradas, con la finalidad de interoperar con otras. Página 9 de 18 k. Sistemas de Gestión Registral.- Sistema informático que permite llevar el proceso de gestión registral mercantil o de la propiedad. l. SNRM.- Herramienta tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro Mercantil. m. SNRP.- Herramienta tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad. n. Trámites en línea.- Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través de un portal creado para este efecto, ya sea de manera parcial con el complemento de una etapa manual, o total en todas sus etapas con la automatización de sus procesos. o. Tercero.- Es la persona natural debidamente acreditada que a nombre y representación de otra persona natural o de una persona jurídica, solicita el trámite de inscripción de un acto o contrato en el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.
Artículo 4.- Habilitación de trámites en línea.- Se dispone a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles procedan habilitar los trámites de inscripción y certificación en línea a través del uso de la plataforma “GOB.EC”, para lo cual se observarán los presupuestos determinados en la presente Resolución, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, su reglamento de aplicación y demás normativa emitida por el organismo rector de simplificación de trámites.
Artículo 5.- Integración de Servicios de Gestión Registral preexistentes.- Dando cumplimiento a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, aquellos Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registros Mercantiles que en la actualidad cuenten con Sistemas de Gestión Registral, deberán integrarse inmediatamente al uso de la plataforma “GOB.EC” para la gestión de trámites de inscripción y certificación en línea de acuerdo a la priorización establecida por el órgano rector en materia de simplificación de trámites. Para el caso de aquellos Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles que en la actualidad dispongan de servicios en línea implementados dentro de sus propias infraestructuras tecnológicas, los mantendrán, sin embargo, deberán generar un enlace de acceso y atención a través del “GOB.EC”.
Artículo 6.- Integración de servicios en línea para registros que no dispongan de un sistema de gestión registral.- Para el caso de Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles que no dispongan de un sistema de gestión registral inmobiliaria, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos facilitará el acceso a la herramienta tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP). Página 10 de 18 Para efectos de la aplicación de la presente disposición los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registros Mercantiles deberán contar con las capacidades tecnológicas mínimas definidas por la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática de la DINARDAP. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos proveerá de recursos de infraestructura tecnológica de procesamiento, memoria y almacenamiento de manera centralizada y compatible con la infraestructura tecnológica de cada Registro de la Propiedad y Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que se adhiera a este mecanismo de integración, de acuerdo a la capacidad de recursos financieros y tecnológicos disponibles dentro de cada ejercicio fiscal en la DINARDAP. Aquellos Registros que cuenten con los recursos de infraestructura tecnológica de procesamiento, memoria y almacenamiento, podrán requerir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la instalación del SNRP en su propia infraestructura tecnológica, debiendo realizar la integración de sus bases de datos al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Artículo 7.- Accesibilidad a la Plataforma Tecnológica del Sistema Nacional de Registros Mercantiles.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos facilitará el acceso a la herramienta tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM) o su equivalente a los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no cuenten con plataformas tecnológicas de gestión de trámites de inscripción y certificación en materia societaria y mercantil. Para efectos de la aplicación de la presente disposición los Registros de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registros Mercantiles deberán contar con las capacidades tecnológicas mínimas definidas por la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática de la DINARDAP. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos priorizará el acceso a la Plataforma Tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM) a los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que hayan reportado como remanente anual una cantidad igual o superior a los seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (6.000 USD). La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos proveerá de recursos de infraestructura tecnológica de procesamiento, memoria y almacenamiento de manera centralizada y compatible con la infraestructura tecnológica de cada Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que se adhiera a este mecanismo de integración, de acuerdo a la capacidad de recursos financieros y tecnológicos disponibles dentro de cada ejercicio fiscal en la DINARDAP.
Artículo 8.- Implementación del SNRP y SNRM.- La Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento elaborará un cronograma de implementación del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad una vez identificados los Registros que cumplan con los presupuestos establecidos en el presente artículo, cuyo seguimiento se encontrará a cargo de cada Dirección Regional de la DINARDAP. Página 11 de 18
Artículo 9.- Homologación de trámites y requisitos registrales.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como entidad encargada de regular el sistema público de registro de la propiedad, realizará el procedimiento de homologación de requisitos y denominación de los trámites registrales realizados a nivel nacional. Para dicha finalidad se observarán los siguientes lineamientos: a. Previo a la habilitación de un trámite administrativo de inscripción o certificación a través de la plataforma GOB.EC, cada Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberá solicitar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la validación de los requisitos y denominación de los trámites a ser priorizados. b. Una vez ingresado el requerimiento referido en el literal precedente, la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento junto con la Coordinación de Normativa y Protección de la Información, procederán a realizar la homologación de los requisitos y denominación de los trámites registrales, la cual será aprobada mediante Resolución debidamente motivada, para lo cual se deberán observar los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal o Metropolitano deberá realizar el procedimiento de habilitación ante el organismo rector de simplificación de trámites para lo cual dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, su reglamento de aplicación y demás normativa técnica emitida para el efecto. En el caso de que el trámite ya se encuentre homologado, por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el Registro de la Propiedad y Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, requerirá directamente la habilitación del trámite en la plataforma GOB.EC. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá realizar de oficio la homologación de denominación y requisitos correspondientes a los trámites administrativos llevados a cabo por los Registro de la Propiedad y Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles a nivel nacional, conforme a los parámetros de priorización establecidos por el organismo rector de simplificación de trámites.
Artículo 10.- Impulso de procedimiento de integración a la plataforma “GOB.EC”.- Será responsabilidad de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para la creación del Registro en la Plataforma Tecnológica “GOB.EC”, y la posterior publicación de los trámites, así como diseñar los formularios e información de los campos específicos requeridos para dicha finalidad. Como parte de estas gestiones se deberá designar a los funcionarios responsables de la gestión de trámites en línea conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización Página 12 de 18 y Eficiencia de Trámites Administrativos, su reglamento de aplicación y demás normativa técnica emitida para dicha finalidad por el organismo rector de simplificación de trámites. Corresponde a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no tengan autonomía realizar las gestiones correspondientes ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitano para la habilitación del Registro en la Plataforma “GOB.EC”.
Artículo 11.- Formulario para acceso a trámites en línea.- El acceso a los trámites ciudadanos habilitados en la plataforma “GOB.EC”, se realizará a través de la carga de los datos requeridos en un formulario preestablecido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en el cual se especificará la información requerida por el Registro de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles, cumpliendo además con las especificaciones técnicas y metodológicas emitidas por el organismos rector de la simplificación de trámites administrativos, dicho formulario contendrá al menos la siguiente información: a) Identificación de los intervinientes; b) Denominación del trámite; c) Datos de quién solicita el trámite, si lo realiza a nombre de un tercero deberá justificar su comparecencia; d) Lugar de notificaciones; e) Declaración responsable; f) Detalle de documentación habilitante; y, g) Uso de firma electrónica por parte del interviniente, su representante legal o persona legalmente habilitada para solicitar el trámite de inscripción. La persona solicitante del trámite de inscripción de actos y contratos que actúe bajo representación, mandato o delegación, deberá acreditar la misma adjuntando la documentación legal correspondiente a través de los canales electrónicos determinados para el efecto, así como suscribir el formulario a través del uso de su firma electrónica. Será responsabilidad de cada Registro de la Propiedad y Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, previo a la generación de la proforma y número de repertorio, el verificar que el formulario referido en el presente artículo se encuentre suscrito de acuerdo a los presupuestos señalados. Los solicitantes de los trámites de inscripción o certificación deberán caragr los documentos habilitantes en la misma plataforma “GOB.EC”; sean estos documentos digitalizados, desmaterializados o electrónicos.
Artículo 12.- Declaración responsable para trámites registrales en línea.- Ésta declaración responsable parte de la presunción de veracidad contemplada en el artículo 10 Página 13 de 18 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y como tal constituye el instrumento público, mediante el cual la persona natural o jurídica solicitante del trámite de inscripción, manifiesta bajo su responsabilidad, que: a) Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio del trámite administrativo de inscripción; b) Dispone de la documentación que así lo acredita; y, c) Se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio. Dicha declaración deberá encontrarse inserta en el Formulario y ser suscrita a través del uso de firma electrónica del solicitante de la inscripción o por quien actúe bajo representación, mandato o delegación. El Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, deberá conservar un repositorio digital, que se llevará en forma cronológica y personal, de todas las declaraciones responsables que se presenten en la solicitud de inscripción de actos o contratos de propiedad, mercantiles y/o societarios según corresponda.
Artículo 13.- Firma Electrónica.- Los usuarios que soliciten la inscripción de actos o contratos a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, deberán hacer uso de firma electrónica para suscribir el formulario que contiene la declaración responsable. Los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles, deberán hacer uso de la firma electrónica para la emisión de la razón de inscripción, negativa de inscripción, notas devolutivas y certificaciones.
Artículo 14.- Instrumentos públicos electrónicos.- La razón de inscripción, nota devolutiva, negativa de inscripción y certificación firmada electrónicamente, tendrá la calidad de instrumento público electrónico, por lo que se reconoce su validez jurídica conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Para que la nota devolutiva, razón de inscripción y negativa de inscripción firmadas electrónicamente conserven la presunción de validez otorgada por la firma electrónica, deberán conservarse en medio y soporte electrónico de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Artículo 15.- Notificaciones Electrónicas.- Las notificaciones a ser realizadas a los usuarios del servicio registral correspondientes a las negativas de inscripción, notas devolutivas, razones de inscripción y certificaciones se realizarán a través del correo electrónico declarado por el administrado al momento de presentar el formulario de acceso al servicio en línea, cuya validez y efectos jurídicos se sujetarán a las condiciones establecidas en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo. Página 14 de 18
Artículo 16.- Documentación Habilitante.- Los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil en el ejercicio de su facultad de control posterior establecida en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, podrán solicitar en cualquier momento, la entrega física de la documentación presentada en el trámite de inscripción o certificación en línea con el objetivo de comprobar la veracidad de la información presentada. Sólo se podrá excepcionar el cumplimiento de la presente disposición en el caso de existir circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas que impidan al administrado dar cumplimiento con el requerimiento realizado por el ente registral. La presente disposición no aplica en el caso de la documentación habilitante que ha sido presentada en formato electrónico; para lo cual, el Registro de la Propiedad o Registro de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberá hacer la verificación del mismo a través de los medios idóneos disponibles.
Artículo 17.- Del reingreso de trámites.- Los usuarios de los trámites de inscripción o certificación en línea que se les hubiere generado una nota devolutiva por parte de los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, deberán reingresar el trámite a través de la Plataforma “GOB.EC”. De igual forma, para los casos de los trámites de inscripción que requieran el pago de una proforma emitida por el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, se deberá reingresar el trámite a través de la Plataforma “GOB.EC”, para lo cual los usuarios adjuntarán el respectivo comprobante de pago. Será responsabilidad de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, el adoptar todas las acciones que sean necesarias para comprobar que el pago se haya realizado de forma efectiva en las cuentas correspondientes conforme a los aranceles establecidos por cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano. DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA.- La implementación de los procesos establecidos en la presente Resolución, serán sujetos al proceso de control por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. SEGUNDA.- Disponer a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento realice las siguientes actividades: a) Realizar la homologación de denominación y requisitos de los trámites a ser priorizados conforme a los presupuestos establecidos en la presente resolución, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, su reglamento y demás normativa técnica emitida por el organismo rector de la simplificación de trámites. Página 15 de 18 b) Coordinar el acceso de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que lo requieran a la herramienta informática denominada Sistema Nacional de Registros de la Propiedad (SNRP); c) Llevar un proceso de control sobre el registro de integración del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil en la plataforma tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) y de la herramienta informática denominada Sistema Nacional de Registros de la Propiedad (SNRM). d) Coordinar el acceso de los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que lo requieran a la herramienta informática denominada Sistema Nacional de Registros de la Propiedad (SNRM) e) Coordinar con la Dirección de Planificación el diseño de los formularios web estándar que habiliten la gestión de trámites de inscripción y certificación en línea. TERCERA.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social realice la difusión a la ciudadanía del procedimiento de inscripción y certificación a ser habilitados a través de la Plataforma “GOB.EC”. CUARTA.- Disponer a la Dirección de Planificación que junto con la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, diseñe el formulario web estándar, así como la información necesaria para la publicación de los trámites en línea a través de la Plataforma “GOB.EC”; y, QUINTA.- Disponer a la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática realice las siguientes actividades: a) Definir las capacidades técnicas mínimas para el acceso a la herramienta tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP), así como revisarlas periódicamente. b) Brindar el apoyo necesario a los Registros de la Propiedad y Registros de la propiedad con funciones y facultades de registro Mercantil, en la instalación de la herramienta tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) c) Incluir dentro de su planificación anual de contrataciones los costos derivados del uso del almacenamiento, procesamiento y memoria de los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que se les provea de la plataforma tecnológica denominada Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM). SEXTA.- Disponer a la Coordinación de Normativa y Protección de la Información realizar el proceso de homologación de requisitos de los trámites priorizados. SÉPTIMA.- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán realizar las anotaciones marginales correspondientes a la inscripción de actos y contratos de naturaleza inmobiliaria en los libros físicos; sin perjuicio de las anotaciones marginales que realizan a través del uso de Página 16 de 18 las plataformas de sustanciación de los trámites administrativos de inscripción, conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Registro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA.- En atención a lo establecido en la Disposición General Séptima, una vez que se levante la medida de suspensión de la jornada presencial de trabajo dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán realizar las anotaciones marginales correspondientes a la inscripción de actos y contratos de naturaleza inmobiliaria en los libros físicos, indicando la fecha en la cual realizaron dicho asiento registral a través de las plataformas de sustanciación de trámites administrativos de inscripción. La Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento se encargará de la verificación del cumplimiento de la disposición previamente establecida. Mientras dure la suspensión de la jornada presencial de trabajo, los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no dispongan de un archivo digitalizado, realizarán únicamente la carga de la información que fuere requerida en función a las solicitudes ingresadas a través de los trámites en línea habilitados. SEGUNDA.- En un término de diez (10) días contados a partir de la emisión de la presente Resolución, la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento junto con la Coordinación de Normativa y Protección de la Información, procederán a homologar la denominación y requisitos de los trámites que se encuentren habilitados conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura en relación a la prestación del servicio notarial a nivel nacional. Dicha disposición será aplicable, en los mismos términos, en el caso de la emisión de nuevas resoluciones por parte del Consejo de la Judicatura atinentes a la activación de los servicios notariales. TERCERA.- En el término de 60 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán presentar un cronograma de digitalización de sus archivos a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento. CUARTA.- La Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática deberá en el término de diez días (10) realizar la definición de las capacidades tecnológicas mínimas para el acceso de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, a la plataforma tecnológica denominada Sistema Nacional de Registros de la Propiedad (SNRP) y Sistema Nacional de Registros Mercantiles (SNRM). QUINTA.- La Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, en el término de 60 días presentará el cronograma para el cumplimiento de la presente resolución para lo cual se Página 17 de 18 considerará el levantamiento de capacidades registrales realizado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En función al estado de excepción y la correspondiente suspensión de la jornada presencial de trabajo, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la notificación a los Registradores de la Propiedad, Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil y su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de Abril de 2020. )LUPDGRGLJLWDOPHQWHSRU/25(1$ /25(1$ 1$5$1-2*2'2< '1FQ /25(1$1$5$1-2*2'2< F (&O 48,72R %$1&2&(175$/ 1$5$1-2 '(/(&8$'25RX (17,'$''( &(57,),&$&,21'( ,1)250$&,21(&,%&( *2'2< 0RWLYR6R\HODXWRUGHHVWHGRFXPHQWR 8ELFDFLyQ )HFKD Mgs. Lorena Naranjo Godoy DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Página 18 de 18