Resolución Nº 0062 - Guía de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso
Made 2017-05-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, pests/diseases, transport/storage, internal trade
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
2 – Viernes 2 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 6 No. 0062 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modifi cados (…)”; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobra la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), dispone que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF Nro. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; la NIMF Nro. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de 2013, NIMF Nro. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas de 2004 y la Resolución 025 de 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP); Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 315, de 16 de abril de 2004, establece: “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas”; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1449, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 479, de fecha 02 de diciembre de 2008, dispone: “Reorganícese el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (…)”. Que, mediante Acción de Personal Nro. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 0305 de 30 de diciembre de 2016, ha resuelto en la parte pertinente lo siguiente: “Actualizar el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados (…) DISPOSICIONES FINALES (…) Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial (…)”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000143-M, de 14 de marzo de 2017, el Coordinador General de Sanidad Vegetal, manifi esta al Director General de Asesoría Jurídica Encargado – Agrocalidad, principalmente lo siguiente: “(…) tengo a bien enviar en adjunto el borrador de propuesta de resolución, la cual aprueba la “Guía de trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía” donde se detalla el procedimiento técnico para elaborar el estudio mencionado, documento que se adjunta como anexo de la resolución (…).” En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso quinto del Decreto Ejecutivo Nro. 1449, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 479 de 2 de diciembre de 2008, en concordancia con el artículo 8 numeral 1 del Estatuto ión ción, pl ículo 4 pone: e la biodiversidad y todos su biodiversidad agrícola o del país”; e la “La a la colect efi cacia, efi ciencia , descentralizaci anifi cación, transpa 00 de la Constitución de la “(…) Se declara de biodiversidad y todos sus compon iversidad agrícola y silvestre ”; , ción, parencia y 0 de la Constitución de ) Se declar la Con ece: “ cio a efi n, la 400 de la Constitución de la Rep “(…) Se declara de interés pú odiversidad y todos sus com se ad, je coordin l ige po arquía lica or Q jun ación blica d n, ”; al Age Ag gric l Ing nci cultu Di e 20 a, ante A 2, el Acción a, Ga a a ni anader cie vel na ría c a y o la tes, el dic e, el – AG o Ecuator ROCA Vizca ana d dería, no, e Pe vier Po Acua Personal nc Viernes 2 de junio de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 6 – Suplemento Orgánico por Procesos de Agrocalidad emitida mediante Resolución de AGROCALIDAD 282, publicada en el Registro Ofi cial – Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía”, en la cual se detalla el procedimiento técnico para elaborar el estudio mencionado, documento que se adjunta como anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Para mejor comprensión de la presente “Guía de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía”, se considerará el glosario de términos fi tosanitarios, consignado en la NIMF Nro. 5 de 2016 de la CIPF. Artículo 3.- Los procedimientos descritos en la “Guía de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía”, serán aplicados por los técnicos de AGROCALIDAD, así como por los profesionales que sean autorizados por la Institución, para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), cuya fi nalidad será establecer los requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Artículo 4.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Guía y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de modifi cación o cambio, requieren de una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modifi cación de la presente Guía requerirá previamente de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución “Guía de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía”, se publicará en la página WEB de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 11 de mayo del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad. ión ción me r modi e de l DAD. L erán sustituidas por nuev fecha en la cual se efect e la autoriza, d na WEB de aracter templa esta eterminado momen o cambio, requiere diante la sustitución fi cación de la presente la aprobación del Director Las hojas y/o ap. sustituidas por nuevas, las en la cual se efectúo la modifi ca iza, dichas modifi caciones nto ren d ón de hojas a presente G aprobación del Direc as hojas y/ as cara contem dete n o ed difi la aprobación del Director Eje . Las hojas y/o apartados q ustituidas por nuevas, dos de una con quello objet de os partad requerir utivo d te os. á ean les n