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Laws of Ecuador

Resolución Nº 005-DIRECTORIO-ARCH-2014 ─ Instructivo para otorgar autorizaciones para la compra de combustible líquidos derivados de hidrocarburos en el segmento industrial y su registro

Made 2014-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
oil, natural gas, business/industry/corporations, transport/storage, internal trade, authorization/permit, registration
Categories
*, energy

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  1. Artículo 1. OBJETO. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN.- Es la instalación El presente Instructivo tiene por objeto establecer los registrada en la Agencia de Regulación y Control requisitos y el procedimiento administrativo para otorgar Hidrocarburífero, en la cual se realizan actividades de autorizaciones para la compra de combustibles líquidos recepción, almacenamiento y venta al consumidor de derivados de hidrocarburos en el segmento industrial y su combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. registro, con el fin de regular, controlar y fiscalizar el Entre los centros de distribución se incluyen las estaciones despacho de volúmenes; identificar la infraestructura, de servicio, los depósitos industriales, pesqueros, navieros equipos, maquinaria existente, localización, capacidad de y aéreos. almacenamiento y consumo de combustibles de clientes finales del segmento industrial. CLIENTE FINAL EN EL SEGMENTO INDUS- TRIAL.- Es la persona natural o jurídica, nacional o

  2. Artículo 2. ALCANCE. extranjera, que se abastece de combustible en el segmento industrial, el mismo que será utilizado en actividades Este Instrumento será de aplicación obligatoria a nivel lícitas debidamente declaradas. nacional para las comercializadoras, centros de distribución y clientes finales del segmento industrial, COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS respecto de los siguientes combustibles: HIDROCARBUROS.- Es la mezcla de hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión y x Diesel Industrial que cumplen con las Normas Técnicas INEN o normas extranjeras reconocidas a nivel internacional que sean x Gasolina Industrial aplicables a la materia. x Fuel Oil COMERCIALIZADORA.- Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera autorizada por el Ministro x Rubber Solvent Sectorial, para ejercer las actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. x Mineral Turpentine EMPRESAS CON ACTIVIDAD CONTINUA.- Se refiere a las empresas que realizan actividades de forma x Spray Oil continua e indefinida. Ej: textileras, hoteles, municipios, etc. x Asfaltos EMPRESAS CON ACTIVIDAD PARCIAL (PLAZO).- x Azufre Se refiere a las empresas que por su actividad tienen un tiempo determinado de operación. Ej: constructoras,

  3. Artículo 3. DEFINICIONES. mineras, etc. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDRO- GALÓN.- Es la unidad de volumen para medir líquidos, CARBURÍFERO (ARCH).- Es el organismo técnico- la cual es equivalente a 3,785 litros. administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes GUIA DE REMISIÓN.- Es el documento que se utiliza fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las en el transporte de combustibles hacia el cliente final, en el empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, cual se determina el origen y destino del producto, tipo de empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas producto, cantidad de volumen transportado, entre otros contractuales y demás personas naturales o jurídicas, aspectos. nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador. PETICIONARIO.- Es la comercializadora o centro de distribución del segmento industrial que solicita a la AGENCIAS REGIONALES DE CONTROL HIDRO- Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero la CARBURIFERO.- Son las encargadas de controlar y autorización para la compra de combustibles líquidos fiscalizar todas las operaciones y actividades derivados de hidrocarburos y registro en el catastro hidrocarburíferas que se realicen en el área de su industrial. Registro Oficial Nº 387 -- Martes 2 de diciembre de 2014 -- 25

  4. Artículo 4. REQUISITOS distribución) por parte del cliente final indicando la intención de ser abastecido de combustibles, y El cliente final en el segmento industrial a través de la señalando el volumen requerido por producto. comercializadora o centro de distribución solicitará al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control b) Comprobante de depósito original o copia notariada Hidrocarburífero la autorización y registro para la compra por el servicio fijado. de combustibles en el segmento industrial; su incremento de volumen; cambio de ambiente; ampliación de plazo y/o 4.4. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO POR autorización provisional, indicando la cantidad de volumen INCREMENTO DE VOLUMEN Y CAMBIO DE solicitado por producto y adjuntando la siguiente COMERCIALIZADORA O CENTRO DE DISTRIBU- información: CIÓN DEL SEGMENTO INDUSTRIAL: 4.1. AUTORIZACIÓN PARA LA COMPRA DE Se deberá presentar los requisitos determinados en los COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS puntos 4.2. y 4.3. HIDROCARBUROS EN EL SEGMENTO INDUSTRIAL Y SU REGISTRO: 4.5. AMPLIACIÓN DE PLAZO: a) Declaración Juramentada que incluya: El Acta de Uso Para el caso de empresas que realicen actividades parciales de Combustible - Catastro Segmento Industrial y que requieran ampliación de plazo se deberá presentar: actualizada; copia del contrato de arrendamiento de maquinaria con su respectivo plazo, si fuera el caso, o ™ Copia notariada del documento en el cual conste la el documento correspondiente que acredite la certificación de ampliación de plazo otorgada por parte propiedad de la misma. de la entidad competente. b) Copia del Registro Único de Contribuyentes actualizado, donde conste registrado el establecimiento 4.6. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO POR CAMBIO dónde se utilizará el combustible declarado en el Acta DE COMERCIALIZADORA O CENTRO DE de Declaración de Uso de Combustibles – Catastro DISTRIBUCIÓN DEL SEGMENTO INDUSTRIAL Y Industrial. AMPLIACIÓN DE PLAZO: c) Comprobante de depósito original o copia notariada Se deberá presentar los requisitos determinados en los por el pago del derecho por el servicio fijado. puntos 4.3. y 4.5. Adicionalmente a los requisitos del numeral 4.1., se debe 4.7. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO POR IN- incluir: CREMENTO DE VOLUMEN Y AMPLIACIÓN DE PLAZO: 4.1.1. Para el caso de constructoras, de empresas de asfaltos, alquiler de maquinaria y/o similares: Se deberán presentar los requisitos exigidos en los puntos 4.2. y 4.5. ™ Copia notariada del contrato de obra. 4.8. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO POR 4.1.2. Para empresas relacionadas con actividades CAMBIO DE COMERCIALIZADORA O CENTRO mineras: DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGMENTO INDUS- TRIAL, INCREMENTO DE VOLUMEN Y ™ Copia notariada de la Concesión Minera otorgada por AMPLIACIÓN DE PLAZO: la entidad competente. Se deberá presentar los requisitos determinados en los 4.2. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO POR puntos 4.2., 4.3 y 4.5. INCREMENTO DE VOLUMEN: 4.9. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: a) Declaración Juramentada que incluya: El Acta de Uso de Combustible - Catastro Segmento Industrial Declaración Juramentada que incluya: El Acta de Uso de actualizada; copia del contrato de arrendamiento de Combustible - Catastro Segmento Industrial actualizada; maquinaria con su respectivo plazo, si fuera el caso, o copia del contrato de arrendamiento de maquinaria con su el documento correspondiente que acredite la respectivo plazo, si fuera el caso, o el documento propiedad de la misma. correspondiente que acredite la propiedad de la misma. b) Comprobante de depósito original o copia notariada por el servicio fijado. Artículo 5. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZA- CIÓN DE COMPRA DE COMBUSTIBLES LÍQUI- 4.3. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO POR CAMBIO DOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN DE COMERCIALIZADORA O CENTRO DE EL SEGMENTO INDUSTRIAL Y SU REGISTRO DISTRIBUCIÓN EN EL SEGMENTO INDUSTRIAL: (únicamente para las empresas que tienen actividades continuas). a) Notificación remitida a la nueva comerciali- zadora/centro de distribución del segmento industrial La renovación de la autorización será anual, y deberá (con copia a la anterior comercializadora/centro de presentarse lo siguiente: 26 -- Registro Oficial Nº 387 -- Martes 2 de diciembre de 2014 a) Petición dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia autorizados para remitir las autorizaciones de compra de de Regulación y Control Hidrocarburífero por parte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y el la comercializadora o centro de distribución del correspondiente registro en el segmento industrial. segmento industrial solicitando la renovación de la autorización de compra de combustibles derivados de Artículo 8. INSPECCIÓN TÉCNICA. hidrocarburos y el registro del cliente final del segmento industrial. 8.1. Se realizarán inspecciones aleatorias a los clientes industriales por parte de la Agencia de Regulación y b) Volumen de combustibles adquiridos por el cliente Control Hidrocarburífero Matriz y sus Agencias final del segmento industrial en el período de vigencia Regionales de acuerdo a su jurisdicción, considerando un de la autorización. cronograma de trabajo, el cual deberá ser aprobado por la Matriz. La petición de renovación deberá efectuarse con quince (15) días laborables de anticipación previo al vencimiento Cabe señalar que las inspecciones se realizarán dentro del de la autorización otorgada para la compra de combustibles plazo referido en el cronograma. líquidos derivados de hidrocarburos en el segmento industrial. 8.2. En el caso de que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Matriz lo considere pertinente, enviará la

  5. Artículo 6. AUTORIZACIÓN PROVISIONAL. solicitud de realización de la inspección a las Agencias Regionales independientemente del cronograma La autorización provisional se otorgará únicamente en establecido, la misma que deberá ser atendida casos de fuerza mayor debidamente motivados y remitiéndose el informe técnico correspondiente en un sustentados. (Ej: Obras emergentes, catástrofes naturales, plazo máximo de siete (7) días laborables. pedidos de hospitales, entre otras), respecto de los cuales, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Como resultado de las inspecciones técnicas se presentará determinará la pertinencia de su emisión. un informe a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Matriz, donde se dé a conocer el Para ello, la comercializadora o centro de distribución del resultado de la inspección efectuada, con las novedades segmento industrial, deberá presentar a la Agencia de encontradas y sus recomendaciones con respecto a la Regulación y Control Hidrocarburífero la solicitud de estimación del consumo real de combustibles que requiere autorización de compra de combustibles líquidos derivados el cliente final del segmento industrial, y otra información de hidrocarburos y su registro provisional, incluyendo el que se deba considerar dentro del informe. volumen requerido y la notificación del caso de fuerza mayor presentada por el cliente final del segmento Artículo 9. DE LA AUTORIZACIÓN. industrial, debidamente fundamentado y sustentado. El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, o su delegado sobre la base de la Control Hidrocarburífero determinará el volumen a ser solicitud presentada, análisis técnico realizado, e entregado que considere pertinente, previo análisis del inspección técnica (si fuera el caso), en el plazo de veinte requerimiento. (20) días laborables emitirá la autorización correspondiente. La autorización provisional será emitida por única ocasión con una vigencia máxima de un mes. Artículo 10. VIGENCIA.

  6. Artículo 7. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN. La vigencia de la autorización otorgada para la compra de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en el La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero segmento industrial será la siguiente: revisará la documentación presentada por el peticionario dentro del plazo máximo de quince (15) días laborables, a a) De un año para las empresas que realicen una actividad fin de verificar el cumplimiento de los requisitos económica continua. establecidos en el presente Instructivo. b) En los casos de empresas que realizan actividades Cuando los trámites sean ingresados en las Agencias parciales (plazos) la autorización estará vigente por el Regionales, éstas remitirán a la Agencia de Regulación y tiempo que esté establecido en los documentos de Control Hidrocarburífero Matriz, la procedencia de atender soporte presentados para la ejecución de la actividad los pedidos solicitados a través de un informe técnico señalada. debidamente motivado en un plazo no mayor a siete (7) días laborables. c) Un mes para las autorizaciones provisionales. En el caso de que no se cumpla con los requisitos Artículo 11. AJUSTES DE VOLÚMENES. establecidos en el presente Instructivo se procederá a la inmediata devolución del trámite para que estos sean Los ajustes de volúmenes se efectuarán en los siguientes subsanados en el plazo de diez (10) días, caso contrario la casos: solicitud será considerada como desistida. a) Solicitud del cliente final en el segmento industrial El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y presentada a través de la comercializadora o centro de Control Hidrocarburífero o su delegado, serán los únicos distribución en el segmento industrial. Registro Oficial Nº 387 -- Martes 2 de diciembre de 2014 -- 27 b) Considerando análisis estadísticos de despachos y c) Por cierre definitivo del establecimiento dispuesto por ventas de combustibles de clientes finales en el el Servicio de Rentas Internas (SRI). segmento industrial. d) Por no haber presentado la renovación de la c) Considerando resultados de inspecciones técnicas correspondiente autorización en el plazo establecido. efectuadas. e) Como resultado de la inspección a la que se refiere el La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero numeral 8.3 del presente Instructivo, se llegare a notificará los ajustes de volúmenes que se realicen, en el establecer por parte de la Agencia de Regulación y caso de que fuera necesario, tanto a la EP Control Hidrocarburífero falsedad e incumplimiento de PETROECUADOR abastecedora, Comercializadora la información del Acta de Uso de Combustibles /Centro de Distribución y Agencias Regionales, exigidos para la emisión de la autorización. respectivamente. f) Por realizar un uso diferente del combustible para el

  7. Artículo 12. SUSPENSIÓN. cual fue adquirido. La autorización de compra de combustibles líquidos g) Por infracción a la Ley de Hidrocarburos y sus derivados de los hidrocarburos en el segmento industrial y Reglamentos. su registro, otorgada a los clientes finales en el segmento industrial, se suspenderá por las siguientes causas: DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.- Los casos no previstos surgidos por la a) A petición del cliente final. aplicación de esta norma serán resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control b) Por cierre parcial del establecimiento dispuesto por el Hidrocarburífero, de conformidad con la normativa Servicio de Rentas Internas (SRI). aplicable y las disposiciones del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. c) A petición de otras entidades de control. SEGUNDA.- La Agencia de Regulación y Control La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Hidrocarburífero mantendrá una base de datos actualizada notificará a la brevedad posible a la EP que contenga información de los clientes finales en el PETROECUADOR, en su calidad de abastecedora, a la segmento industrial que se encuentren catastrados. comercializadora o centro de distribución en el segmento industrial dicha suspensión. TERCERA.- Para el efecto, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá los formatos técnicos El cliente final en el segmento industrial, a través de la y administrativos que creyere conveniente, a fin de dar comercializadora o centro de distribución en el segmento cumplimiento al presente Instrumento. industrial, deberá presentar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero la solicitud correspondiente al DISPOSICIÓN TRANSITORIA. levantamiento de la suspensión del suministro de combustibles, una vez que presente todos los justificativos Todos los clientes finales en el segmento industrial que del caso que demuestren que se encuentra habilitado para hayan obtenido el registro y la correspondiente continuar realizando sus actividades económicas. autorización de compra de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en el segmento industrial antes de la Esta solicitud deberá efectuarse dentro de un plazo vigencia del presente Instructivo en la Agencia de máximo de seis (6) meses calendario a partir de la Regulación y Control Hidrocarburífero deberán ajustarse al notificación de la suspensión del suministro de presente Instrumento en referencia a la renovación de combustibles con quince (15) días de anticipación a la autorizaciones de compra de combustibles en el segmento fecha de culminación del mismo. industrial hasta el 18 de diciembre de 2015, conforme el cronograma y disposiciones que emita la Agencia de En el caso de que no se presentare la solicitud dentro del Regulación y Control Hidrocarburífero para tal efecto. plazo establecido, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero procederá con la extinción de la DISPOSICION FINAL. autorización de compra de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en el segmento industrial. Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se encuentre en contraposición en el presente Instructivo.

  8. Artículo 13. EXTINCIÓN. La presente Resolución de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. La autorización de compra de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en el segmento industrial y su COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,- registro se extinguirá por las siguientes causas: Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de septiembre a) Por la promulgación de una norma legal que prohíba su de 2014. emisión de forma tácita o expresa. f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro Recursos Naturales b) Por pedido del cliente final en el segmento industrial. No Renovables, Presidente del Directorio. 28 -- Registro Oficial Nº 387 -- Martes 2 de diciembre de 2014 f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, determina que: “Es deber del Estado, la sociedad y la Secretario del Directorio. familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para MINERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 14 exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas de noviembre de 2014. y adolescentes (…)”; Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia en su parte pertinente señala que: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e imponen a todas las No. CORDICOM-2014-PLE-039 autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y decisiones y acciones para su cumplimiento (…)”; DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Que, el segundo inciso del artículo 45 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que: “Es deber del Considerando Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y Que, el segundo inciso del artículo 19 de la Constitución pluralista (…)”; de la República del Ecuador prohíbe “la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el Que, el artículo 46 del Código de la Niñez y Adolescencia racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia establece las prohibiciones relativas al derecho a la religiosa o política y toda aquella que atente contra los información para los medios, sistemas de comunicación, derechos”; empresas de publicidad y programas; Que, el primer inciso del artículo 44 de la Constitución de Que, el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos la República determina que: “El Estado, la sociedad y la del Niño establece que el niño tendrá derecho a la libertad familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar, integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo; ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre Que, el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos los de las demás personas (…)”; del Niño determina que los medios de comunicación en su importante función velarán porque el niño tenga acceso a Que, el artículo 45 de la Constitución de la República información y material procedente de diversas fuentes establece el derecho a la integridad física y psíquica de los nacionales e internacionales, y sobre todo por aquellos que niños, niñas y adolescentes; tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, su salud física y mental; Que, el numeral 7 del artículo 46 de la Constitución dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren a las Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Comunicación niñas, niños y adolescentes, entre otras, “Protección frente dispone que: “Los medios de comunicación promoverán de a la influencia de programas o mensajes, difundidos a forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o comunicación de las niñas, niños y adolescentes, la discriminación racial o de género. Las políticas atendiendo el principio de interés superior establecido en públicas de comunicación priorizarán su educación y el la Constitución y en el Código de la Niñez y la respeto a los derechos de imagen, integridad y los demás Adolescencia”; específicos de su edad (…)”; Que, el artículo 384 de la Constitución de la República Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Sistema de Comunicación Social establece que los mensajes que difundan los medios de asegurará el ejercicio de los derechos a la comunicación, la comunicación social y las demás entidades públicas y información y la libertad de expresión, al igual que privadas, privilegiarán la protección integral de las niñas, fortalecerá la participación ciudadana; niños y adolescentes, especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, Que, el artículo 393 de la Constitución de la República psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros; establece que: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Comunicación asegurar la convivencia pacífica de las personas, establece las atribuciones y facultades del Consejo de promover una cultura de paz y prevenir las formas de Regulación y Desarrollo de la Información y violencia y discriminación y la comisión de infracciones y Comunicación, entre las cuales, en el numeral 1 se delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se dispone: “Establecer los mecanismos para el ejercicio de encargará a órganos especializados en los diferentes los derechos de los usuarios de los servicios de niveles de gobierno”; comunicación e información”;

Resolución Nº 005-DIRECTORIO-ARCH-2014 ─ Instructivo para otorgar autorizaciones para la compra de combustible líquidos derivados de hidrocarburos en el segmento industrial y su registro · Nelum