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Laws of Ecuador

Resolución Nº 0047 - Prohíbe el ingreso de aves adultas vivas, material genético avícola, productos y subproductos de origen aviar procedentes de los Estados Unidos de América

Made 2015-04-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade, poultry, birds
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. 14 – Miércoles 8 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 538 No. 0047 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que fi gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.”; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacion al, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal (LSA), establece que, “corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Qué, mediante Resolución de AGROCALIDAD DAJ 2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba la lista de enfermedades de notifi cación obligatoria para las diferentes especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la Infl uenza Aviar; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA AGROCALIDAD-2015-000175-M, de 31 de marzo del 2015, el Coordinador General de Sanidad Animal manifi esta que en el año 2015, se han presentado brotes de Infl uenza aviar altamente patógena en los Estados Unidos de América en aves silvestres, aves de traspatio, explotaciones de pavos y de pollos en los Estados de Washington, Missouri, Arkansas, Minnesota, Oregón y California, siendo esta enfermedad considerada como exótica a la región y a nuestro país, ya que causa una mortalidad sobre el 80%, hay restricción de movimiento completa en el interior del país (cuarentena), no hay tratamiento y la población aviar susceptible debe someterse al sacrifi cio sanitario, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Miércoles 8 de julio de 2015 – 15Registro Ofi cial Nº 538 Resuelve: Artículo 1.- Prohibir el ingreso a Ecuador de aves adultas vivas, material genético avícola (pollito bb y huevos fértiles), productos y subproductos de origen aviar procedentes de los Estados Unidos de América y que son susceptibles de transmitir el virus causante de Infl uenza Aviar de alta patogenicidad. Artículo 2.- Esta medida se aplicará hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE notifi que que se han cerrado todos los eventos de Infl uenza Aviar de notifi cación obligatoria ocurridos en los Estados Unidos de América. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notifi car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 16 de abril del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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