Resolución Nº 0040 - Reglamento Operacional para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Porcícultura (CNP)
Made 2022-03-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, animal production, swine, international trade, governance, animal health, hygiene/sanitary procedures, monitoring
- Categories
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DAJ-2022144-0201 1 RESOLUCIÓN 0040 EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República prescribe: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entono saludable”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”; DAJ-2022144-0201 2 Que, el artículo 17, de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: “Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del País”; Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades”; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen”; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades”; Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial”; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia DAJ-2022144-0201 3 para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; resolvieron designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resuelvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2021-000761-M de 29 de septiembre de 2021, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado de la Agencia que: “En el sector porcícola se viene desarrollando actividades conjuntas entre instituciones públicas y privadas, con el propósito de una búsqueda de soluciones a problemas sanitarios prioritarios relacionado con la producción porcina. Para este trabajo conjunto es importante contar con una Comisión Nacional de Porcicultura (CNP), cuyo funcionamiento este regulado a través del REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP), mediante los cuales se construirá e implementará con normas técnico sanitarias de importancia nacional, relacionadas al sector porcícola, dando solución de problemas emergentes que puedan presentarse, así también la suscripción de convenios de cooperación entre entidades del estado, actores del sector porcícola privado y/o organismos internacionales, cuya finalidad será fortalecer las acciones de control zoosanitario, vigilancia epidemiológica, capacitación en buenas prácticas porcicolas, además para el seguimiento, veeduría y evaluación de las iniciativas sobre acciones a implementarse en temas de carácter zoosanitario para el sector porcícola”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la creación de la Comisión Nacional de Porcicultura (CNP) y su reglamento de funcionamiento, documento que consta en el ANEXO y forma parte integra de esta resolución. DISPOSICIONES GENERALES DAJ-2022144-0201 4 Primera. - Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente reglamento requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las páginas y/o apartados que sean modificados, deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia con la actualización del Instructivo. Segunda. – La presente resolución será publicada en el Registro Oficial, mas no así el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCÍCULTURA (CNP)” por cuanto el mismo será publicado en la página Web de la Agencia, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. DISPOSICIONES FINALES Primera. – De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2022 Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías Director Ejecutivo Encargado Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Coordinador General de Sanidad Animal Mgs. Felipe Torres Firmado electrónicamente por: FELIPE ALEJANDRO TORRES ANDRADE Sumillado por: Director General de Asesoría Jurídica Dr. José Moreno Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: CARLOS ALBERTO MUENTES MACIAS REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 15/10/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCÍCULTURA (CNP) PARTES INTERESADAS: DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO Ing. Carlos Alberto Muentes Macías COORDINADOR GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Mvz. Felipe Alejandro Torres Andrade DIRECIÓN DE CONTROL ZOOSANITARIO Mv. Camila Andrea Cuadrado Guevara PROGRAMA NACIONAL SANITARIO PORCINO Mvz. Luis Alfredo Mena Miño COLABORADORES Asociación de Porcicultores del Ecuador (ASPE) Asociación de Productores Pecuarios El Oro (APPOR) Asociación de Porcicultores de Santo Domingo Dirección de Vigilancia Zoosanitaria Dirección Certificación Zoosanitaria Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Planta Central Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. MAG, piso 9. Telf: (593) 2 2567 232 Ext. 1050 QUITO - ECUADOR Av. Interoceánica Km 14 y 1/2, sector La Granja Telf: (593) 2 3828860 Ext. 2013 - 2010 Coordinación General de Sanidad Animal - Tumbaco www.agrocalidad.gob.ec , direccion@agrocalidad.gob.ec REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 15/10/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Introducción: La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de la Coordinación General de Sanidad Animal, dentro del sector porcícola viene desarrollando actividades conjuntas entre las instituciones públicas y privadas, en búsqueda de soluciones a problemas sanitarios prioritarios relacionado con la producción porcina, a fin de promover, facilitar y fortalecer la participación de ambos sectores en el fomento de la actividad porcícola nacional. Para este trabajo conjunto es importante contar con una Comisión Nacional de Porcicultura (CNP), cuyo funcionamiento este regulado a través del REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP), mediante los cuales se construirá e implementará con normas técnico sanitarias de importancia nacional, relacionadas al sector porcícola, dando solución de problemas emergentes que puedan presentarse, así también la suscripción de convenios de cooperación entre entidades del estado, actores del sector porcícola privado y/o organismos internacionales, cuya finalidad será fortalecer las acciones de control zoosanitario, vigilancia epidemiológica, capacitación en buenas prácticas porcicolas, además para el seguimiento, veeduría y evaluación de las iniciativas sobre acciones a implementarse en temas de carácter zoosanitario para el sector porcícola. Abreviaturas: ASPE .- Asociación de Porcicultores del Ecuador ASPESD.- Asociación de Porcicultores de Santo Domingo APPOR.- Asociación de Productores Pecuarios El Oro CNP.- Comisión Nacional de Porcicultura CCTP.- Comité Consultivo Técnico Porcino Del objetivo: Regular el funcionamiento de la Comisión Nacional de Porcicultura (CNP), con la finalidad de establecer las relaciones de coordinación entre las entidades públicas y privadas, a fin de promover, facilitar y fortalecer la participación de ambos sectores en el fomento de la actividad porcícola nacional. REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 15/10/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Del ámbito de aplicación: La aplicación se circunscribe en todo el Ecuador continental, para las personas naturales o jurídicas que conforman la CNP. De las atribuciones de la CNP. a) Formulación, seguimiento y evaluación de las iniciativas sobre acciones a implementarse en temas de carácter zoosanitario para el sector porcícola. b) Invitar cuando se considere necesario a profesionales expertos con el fin de fortalecer la construcción de normas relacionadas al sector porcícola, así como, aportar a la solución de problemas emergentes. c) Sugerir la suscripción de convenios de cooperación entre entidades del estado, actores del sector porcícola privado y organismos internacionales, con la finalidad de fortalecer acciones de control zoosanitario, vigilancia zoosanitaria, capacitación en buenas prácticas porcícolas y otras acciones que consten en el Programa Nacional Sanitario Porcino. d) Realizar el seguimiento de aplicación de los acuerdos establecidos dentro de la CNP. e) Promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo zoosanitario de proyectos, programas y planes para el sector porcícola. f) Instaurar un Comité Consultivo Técnico Porcino (CCTP), conformado por delegados técnicos de la Comisión Nacional de Porcicultura – CNP, cuya finalidad será atender, tratar y dar continuidad a temas de carácter técnico zoosanitarios de importancia nacional; que por disposición de la CNP serán derivados al Comité Consultivo Técnico Porcícolas para su tratamiento. De los miembros: La Comisión Nacional de Porcicultura, estará conformada por los siguientes miembros: a) El Director (a) Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado. b) El Coordinador (a) General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado. c) El Director (a) de Control Zoosanitario de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado. REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 15/10/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO d) El o la responsable del Programa Nacional Sanitario Porcino de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado. e) Subsecretario (a) de Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su delegado. f) Un delegado por cada asociación o gremio de productores porcícolas, que se encuentren registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que será considerado como gremio fundador de la Comisión Nacional de Porcicultura (CNP). g) En caso se organicen una o más nuevas asociaciones de porcicultores, que se encuentran registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería o en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria "SEPS", estas elegirán un delegado adicional a la Comisión Nacional de Porcicultura. h) Un representante especializado en porcicultura por cada centro de educación superior relacionado a la carrera de medicina veterinaria y/o zootecnia, que tenga el interés de participar, podrán asistir 3 delegados previamente establecidos entre los centros de educación superior. De la estructura del CNP: tendrá la siguiente estructura: a) La presidencia de la CNP. La ejercerá el director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado. b) La coordinación de las reuniones de la CNP, la ejercerá el coordinador general de sanidad animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y o su delegado. c) La secretaría para las reuniones de la CNP, será designado mediante proceso de elección por mayoría dentro de una reunión ordinaria de la CNP. De las funciones - sus funciones serán las siguientes: a) La presidencia de la CNP. - Será quien convoque a los miembros a las reuniones de la CNP. b) La coordinación de las reuniones de la CNP. - sus funciones serán las siguientes: REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 15/10/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 1. Organizar la agenda, preparar la información, documentación, informes y otros que se requiera, referente a los temas a tratarse en cada reunión y ponerla a consideración del presidente. 2. Actuar como moderador durante las reuniones realizadas del CNP y del Comité Consultivo Técnico Porcícola (CCTP). 3. Enviar el acta de reunión a todos los miembros de la CNP, previa aprobación del presidente. 4. Convocar a los delegados técnicos designados por la CNP, a las reuniones del Comité Consultivo Técnico Porcícola (CCTP). c) La secretaría del CNP. - sus funciones serán las siguientes: 1. Custodiar, levantar y enviar las actas de las reuniones dentro de un día laborable posteriores a cada reunión, cada acta deberá contener como mínimo lo siguiente: • Orden del día de la reunión. • Resumen de los puntos principales os compromisos adoptados. • Lista de asistentes calificados (verificación de asistencias). 2. Mantener informados a los miembros de la CNP, de las actividades que se desarrollan y otros temas considerados de importancia (vía correo electrónico). 3. Realizar el seguimiento de los compromisos y acuerdos establecidos en las reuniones del CNP, según la naturaleza y destino de los mismas, en coordinación con los representantes del sector público. 4. Elaboración y envió con antelación la documentación de trabajo entre sus miembros de la CNP, para la realización de las reuniones. Derechos y obligaciones de los miembros. - Son derechos y obligaciones de los miembros de la CNP: a) Presentar oportunamente la carta y los requisitos de delegación a quien representa, para la revisión de la presidencia. REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 15/10/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO b) Asistir a las reuniones que el presidente de la CNP convoque. c) Presentar proyectos y/o propuestas en beneficio de promover el desarrollo del sector porcícola. d) Recibir y responder las comunicaciones de las actividades y decisiones de la CNP. e) Informar a las instituciones u organismos a las que representa sobre las acciones y decisiones de la CNP. f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. De las Reuniones. a) La CNP, se reunirá mediante modalidad presencial o a través de video conferencia, con carácter ordinario, de manera trimestral y con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidente o a propuesta de al menos dos de sus miembros, con indicación expresa de los asuntos a tratar. b) El quórum para las reuniones de la comisión, estará constituido por la mitad más uno de los miembros debidamente calificados. c) La convocatoria para una sesión ordinaria, como extraordinaria, será autorizada por el presidente de la CNP, con la antelación de ocho días (8 días), salvo en casos de emergencia se reducirá hasta cuarenta y ocho horas (48 horas). Las convocatorias se realizarán vía correo electrónico. d) Las convocatorias irán acompañadas de la orden del día, el acta de la sesión anterior y la documentación que se estime necesaria, indicando el día, lugar y hora a realizarse. e) A pedido justificado de los miembros hacia la presidencia, se podrá autorizar la asistencia extraordinaria de un delegado adicional o asesor que contribuya en relación con alguno de los temas a tratar. Aportaciones Económicas a) El financiamiento para el funcionamiento de la CNP, deberán provenir de las contribuciones del sector privado como público. Para el efecto, los sectores involucrados suscribirán los convenios de compromiso respectivos. REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 15/10/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO b) Los miembros de la CNP definirán las acciones a ser financiadas y el aporte económico de los miembros que conforman la CNP, así como los mecanismos de aportación, beneficios de información y de investigaciones, entre otras que se consideren, para lo cual se definirá un representante del sector privado y la suscripción de los convenios de cooperación correspondientes con la Agencia. Disposiciones generales. De la aplicación de presente Reglamento Operacional para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Porcicultura (CNP), encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y Publíquese. Dado en Quito, D.M. a los días del mes de del 20 (Poner Nombres y apellidos del Director actual) Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario CONTROL DE CAMBIOS Fecha Anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor 15/10/2021 Cambio en el nombre de las autoridades 21/03/2022 Paola Moreno REGLAMENTO OPERACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PORCICULTURA (CNP) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 15/10/2021 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Actualizado por: Paola Katerine Moreno Caballeros CC: 0502578305 Analista de manejo y control de enfermedades animales 3 Revisado por: Camila Andrea Cuadrado Guevara CC: 0603442484 Directora de Control Zoosanitario Aprobado por: Felipe Alejandro Torres Andrade CC: 1722317771 Coordinador General de Sanidad Animal Firmado electrónicamente por: PAOLA KATERINE MORENO CABALLEROS Firmado electrónicamente por: CAMILA ANDREA CUADRADO GUEVARA Firmado electrónicamente por: FELIPE ALEJANDRO TORRES ANDRADE