Resolución Nº 004-DE-ABG-2019 ─ Instructivo Interno para conocer, juzgar y sancionar las infracciones administrativas y su procedimiento de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos
Made 2019-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, governance
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Resolución No. 004-DE-ABG-2019 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS - ABG Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 segundo inciso dispone: declarar de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados"; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artículo 85 determina que La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos. Así como también tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la provincia de Galápagos, en su Art. 103. Clasifica: Las infracciones administrativas en materia de bioseguridad como leves, graves y muy graves, atendiendo a sus repercusiones sobre la salud humana, las actividades económicas, agropecuarias, la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos y la biodiversidad en la provincia de Galápagos; Que, el Art. 104 de la Ley ante mencionada manifiesta que: La autoridad encargada de conocer, tramitar y sancionar las infracciones administrativas en materia de bioseguridad en la provincia de Galápagos es, en primera instancia, la o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena de la provincia de Galápagos y, en segunda y definitiva instancia, la Autoridad Nacional Ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos; Que, el artículo 2 numerales 1 y 2 del Decreto Ibídem; establecen atribuciones de la Agencia: "1. Precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos; 2. Proteger de cualquier riesgo sanitario a las especies animales y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos incluyendo aquellas especies introducidas que son de interés económico, social o agropecuario"; Que, el artículo 2 numeral 7 del Decreto Ejecutivo N° 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, deberá conocer, juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones administrativas en los casos previstos en la ley; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar; Que, en la Disposición General de este Decreto Ejecutivo, determina que: "A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiera otorgado a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD"; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 157 registrado con el No. 2756 folio 177 de 22 de Octubre de 2012, el Ministerio de Ambiente nombra a la Dra. Sandra Pía Marilyn Cruz Bedón como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG; Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, en el Capítulo V, Título I, numerario 1.1.2 establece a las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva, entre la cuales los numerales 13 y 20 definen: 13. Juzgar y sancionar las infracciones administrativas determinadas en las leyes correspondientes; 20. Aprobar manuales, procedimientos e instructivos para la elaboración de los productos en los procesos institucionales; Que, la Disposición General TERCERA.- del mismo Estatuto dice que; los funcionarios y servidores de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, tienen la obligación de sujetarse a la jerarquía establecida en la estructura orgánica por procesos, así como al cumplimiento de las normas, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en el presente Estatuto Orgánico. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y, reglamentos vigentes; Que, con fecha 7 de julio de 2017 en el Registro Oficial Suplemento 31 se publicó el Código Orgánico Administrativo y en su Disposición derogatorias primera, señala: "Deróguense todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando; Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Libro Tercero, Título 1, Capítulo Tercero trata sobre el procedimiento administrativo sancionador y sus particularidades; Que, es necesario modificar y actualizar el procedimiento para tramitar y juzgar infracciones administrativas, de acuerdo al Código Orgánico Administrativo, el cual sirva de guía para funcionarios y servidores. En uso de las facultades legales y reglamentarias: Resuelve: Reformar el Instructivo Interno para conocer, juzgar y sancionar las infracciones administrativas y su procedimiento de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. TÍTULO I Del Objeto Art. 1.- El presente instructivo tiene por objetivo regular el procedimiento interno para llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se conozca, juzgue y sancione las infracciones administrativas determinadas en las leyes y reglamentos correspondientes. TITULO II Separación de Funciones Art. 2.- Función Instructora: la función instructora será representada por el/la Subdirector/a de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. Art. 3.- Función Sancionadora: la función sancionadora estará representada por el/la Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. TÍTULO III Del procedimiento CAPITULO I De los reportes de novedades, inspecciones y denuncias Art. 4.- Los y las servidores/as públicos/as de la institución, en ejercicio de sus funciones desde que conocen o toman contacto en el cometimiento de una presunta infracción administrativa, elaborarán: reportes de novedades, actas de retención, registro de inspección, informes técnicos de vigilancia, entre otros anexos de los procedimientos establecidos por la Institución; estos deberán ponerlos en conocimiento del/la director/a de Normativa y Prevención para la Bioseguridad o del director/a de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad según el caso, en un término de 5 días. 32 - Miércoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 17 rt. 5.- Las personas que conozcan del cometimiento de una posible infracción en materia de bioseguridad, podrán denunciar ante la ABG, por cualquier medio escrito, electrónico o cualquier otro permitido por la Ley. CAPITULO II Del Procedimiento Art. 6.- La Dirección de Normativa y Prevención, así como la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, una vez que reciba los reportes de novedades, actas de retención, registro de inspección, informes técnicos de vigilancia, entre otros anexos de los procedimientos establecidos por la Institución, de los sucesos y de las posibles infracciones administrativas, tanto de Santa Cruz como provenientes de las diferentes Oficinas Técnicas; elaborará un informe en el cual se recoja los hechos suscitados y se incorpore algún tipo de información importante ; y, de inmediato, mediante memorando informará a la Función Instructora. La Subdirección de Asesoría Jurídica solicitará a la Unidad Legal Especializada efectuar el análisis de los documentos recibidos y emitir, en término de 2 días, un criterio jurídico para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Art. 7.- Auto Inicial: El Auto Inicial deberá contener como mínimo: 1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible. 2. Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponder. 3. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho. 4. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia. 5. la orden de notificar al presunto infractor, previniéndole de la obligación de comparecer y señalar domicilio para recibir notificaciones. 6. Se concederá el término de 10 días a la persona inculpada para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de diligencias probatorias. En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregará a la o al presunto infractor o se colocará en el objeto materia de la infracción o el lugar en el que se produce. Art. 8.- Notificación del Auto de Inicio: El acto administrativo se notificará adjuntando todo lo actuado, al órgano peticionario, al denunciante en caso de haberlo y a la persona inculpada. En el caso que el inculpado no conteste en el término previsto en el numeral 6 del artículo anterior, el Auto Inicial se considerará como el Dictamen que deberá emitir la función instructora. Art. 9.- Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario: Si la o el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción. El cumplimiento voluntario de la sanción por parte de la o el inculpado, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento. Art. 10.- Actuaciones de instrucción: La o el instructor podrá solicitar información, datos o documentos a las Oficinas Técnicas, responsables o servidores públicos de la ABG; y, realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. Art. 11.- Prueba: El órgano instructor deberá evacuar toda la prueba que haya admitido e incluso la que haya solicitado o pueda solicitar de oficio. Art. 12.- Dictamen: Una vez que se ha practicado y evacuado la prueba, el órgano instructor, en caso de considerar que existen elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad de la persona inculpada, emitirá su dictamen correspondiente; de la misma forma, si no existieren los elementos de convicción suficientes, el órgano instructor emitirá su dictamen donde podrá determinar la inexistencia de la responsabilidad. El dictamen se remitirá de inmediato al órgano sancionador, junto con el expediente completo. Art. 13.- Resolución: Será emitida por la función sancionadora y deberá contener como mínimo lo siguiente: 1.- La determinación de la persona responsable. 2.- La singularización de la infracción cometida. 3.- La valoración de la prueba practicada. 4.- La sanción que se impone o la declaración de existencia de la infracción o responsabilidad. 5.- Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia. 6.- La expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. En el caso que la Resolución sea absolutoria, se dispondrá el archivo del procedimiento. Si se impusiere multa, se concederá un plazo máximo de 20 días para el pago correspondiente. TITULO IV De la Infracción Flagrante Art. 14.- Infracciones administrativas flagrantes: En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio, se incorporará en una boleta que se entregará al presunto infractor o se colocará en el objeto materia de la infracción o en el lugar en el que se produce. TITULO V De la Impugnación Art. 15.- Clases de recursos de impugnación: Los recursos podrán ser apelación y extraordinario de revisión. Art. 16.- Apelación: Una vez notificada la resolución administrativa, si el/la inculpado/a no está de acuerdo con la misma, dentro del término de diez días (10), contados a partir del día siguiente de notificación, podrá interponer recurso de apelación ante el Ministerio del Ambiente, el mismo que será presentado ante la Función Sancionadora. Si la apelación cumple todos los requisitos de ley, se aceptará y se enviará al Ministerio del Ambiente, todo el expediente original. La/el Secretaria/o Ad-hoc, dejará copias certificadas en el archivo para constancia. Cumplido el procedimiento en segunda instancia, a través del Ministerio del Ambiente, el expediente regresará a la Función Sancionadora, para la notificación a las partes y su ejecutoria definitiva en la vía administrativa. Art. 17.- En caso que no se haya interpuesto el recurso de apelación dentro del término de 10 días, el/la Secretario/a Ad-Hoc, sentará razón de la ejecutoría de la Resolución. Art. 18.- Extraordinario de Revisión: El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el término de veinte (20) días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad. Si el recurso extraordinario de revisión cumple todos los requisitos de ley, se aceptará y se enviará al Ministerio del Ambiente, todo el expediente original. La/el Secretaria/o Ad-hoc, dejará copias certificadas en el archivo para constancia. TITULO VI Del pago de la sanción administrativa Art. 19.- Una vez que se ha procedido a realizar el pago de la sanción impuesta mediante Resolución, dentro del término concedido, el sancionado deberá justificarlo por escrito adjuntando el comprobante de pago. Art. 20.- Si no se hubiere cancelado la sanción impuesta y una vez concluido el término para el pago de la misma, la Función sancionadora solicitará a la Subdirección Administrativa Financiera que remita certificación de la existencia del pago. En el caso que la certificación emitida por la Subdirección Administrativa Financiera indique que no se ha realizado pago alguno, la Función Sancionadora mediante providencia dispondrá se remita a la Contraloría General del Estado, el despacho suficiente para que inicie el cobro por la vía coactiva correspondiente. Los intereses empezarán a correr a partir del día siguiente en que se termina el plazo para el pago de la multa impuesta. TITULO VII Reglas Generales de los Procedimientos Art. 21.- La secretaria/o Ad-hoc: Sustanciará el procedimiento administrativo, desde el inicio hasta el final; notificará a las partes, sentará razones y demás atribuciones que la ley le faculte. En caso que el Secretario Ad-Hoc designado no pueda seguir en el procedimiento por razones ajenas al mismo se podrá nombrar otro mediante providencia y continuará con la sustanciación del procedimiento administrativo. Art. 22.- La Subdirección Administrativa Financiera, a través de Tesorería receptará el depósito relacionado a las multas impuestas, mediante resoluciones administrativas dictadas por la función sancionadora, siempre y cuando conste la razón o la certificación emitida por la/el secretaria/o Ad-hoc, manifestando que la resolución se encuentra ejecutoriada; Art. 23.- Personal de Apoyo: Las funciones instructora y sancionadora para el efecto de notificación a los presuntos infractores, en todas las etapas de sustanciación de un procedimiento administrativo, dispondrá del personal para este fin; con las herramientas necesarias para obtener los resultados de notificación en el menor tiempo posible. Art. 24.- En caso que se considere la infracción cometida es susceptible de delito, se realizará la correspondiente denuncia ante la Fiscalía. Sin perjuicio de conocer y resolver el proceso administrativo sin que constituya este hecho prejudicialidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera: Lo que no estuviere determinado en el presente instructivo se aplicará a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, Código Orgánico Administrativo y Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las demás normas conexas. Segunda: La documentación interna y externa relacionada a los procedimientos administrativos se presentará directamente en la Secretaría Ad-Hoc. Tercera: Encárguese a la Subdirección de Asesoría Jurídica la notificación respectiva de la presente Resolución, a las diferentes áreas de la institución. Cuarta: Encárguese al Responsable de Comunicación Social, la publicación inmediata de la presente resolución en la página web Institucional. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional o en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: En un plazo de 30 días la Subdirección de Asesoría Jurídica de la ABG, elaborará la Boleta para notificar el acto de inicio en infracciones administrativas flagrantes. DISPOSICIÓN FINAL Deróguese la Resolución N° 005-DE-ABG-2017, de fecha 20 de enero de 2017 Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, a los 24 días del mes de enero de 2019. Comuníquese y publíquese. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva, Agencia de Regulación y Control De La Bioseguridad Y Cuarentena Para Galápagos. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-5 Fojas.