Resolución Nº 004-2018-002 ─ Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación de los recursos del Fondo Común y Modelo de Incentivos
Made 2018-11-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, special fund, subsidy/incentive, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, policy/planning, governance, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, management/conservation, financing, Indigenous Peoples, business/industry/corporations, non-governmental entity
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Resolución No. 004-2018-002 EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Considerando: Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay; Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía; Que, el artículo 274 la Norma Constitucional establece que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley; Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60% de las regalías mineras serán destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de energía eléctrica en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3% será destinado a los trabajadores y el 12%) restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; Que, el COOTAD en su artículo 11 dispone que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay; Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas artículo 17, numeral 4, señala que el el instrumento para el ordenamiento territorial de la circunscripción territorial amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Circunscripción Territorial Amazónica; Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicó Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; Que, en el artículo 16 de la precitada Ley se crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como Entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación integral de la Amazonia."; Que, el artículo 64 de la Ley Ibídem señala "Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2. El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y, 7. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1,2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; Que, la Ley precitada en su artículo 65, dispone que Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley; Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica establece que el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre la base de una propuesta elaborada por la Secretaría Técnica, en 120 días aprobará del reglamento con lineamientos de priorización para asignación de los recursos del Fondo Común y el modelo del incentivos por nivel de cumplimiento; y, En ejercicio sus atribuciones; Resuelve: Expedir el: REGLAMENTO PARA LOS LINEAMIENTOS DE PRIORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMÚN Y MODELO DE INCENTIVOS. Capítulo I GENERALIDADES Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento, tiene por objeto definir y regular los requisitos y procedimientos previos a la asignación de recursos provenientes del FONDO COMÚN para las instituciones, organizaciones legalmente constituidas o alianzas público / privada; pueblos y nacionalidades, para la ejecución de planes, programas, proyectos de inversión social y desarrollo territorial, de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Art. 2.- Ámbito. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para la ejecución de planes, programas y proyectos de inversión social y de desarrollo territorial para las instituciones, organizaciones, alianzas público / privada, legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley. Art. 3.- Alcance. El presente Reglamento pretende determinar los parámetros para la asignación de los recursos del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a fin de priorizar planes, programas y proyectos de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica con los lineamientos establecidos en el Plan Integral para la Amazonia y articulados al Plan Nacional de Desarrollo. Art. 4.- Uso y destino del Fondo Común. Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Región Amazónica, a través de proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley. Art. 5.- Los Ejecutores. Serán ejecutores del Fondo Común las instituciones, organizaciones en alianzas público/privadas, cuyas jurisdicciones territoriales se encuentren dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. En el caso de los pueblos y nacionalidades localizados en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se canalizarán los proyectos a través de sus organizaciones sociales, las cuales deberán estar legalmente constituidas y acreditar haber trabajado programas y proyectos. Art. 6.- Priorización de los recursos del Fondo Común. Para la asignación de recursos del Fondo Común se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonia alineado al Plan Nacional de Desarrollo, los planes, programas y proyectos se priorizarán por la Secretaria Técnica para ser aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo. El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria. Priorizando en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas. Los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo Común, deberán incluir el componente cultural, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el diálogo intercultural. Áreas de influencia. A fin de establecer las zonas de intervención o de ejecución de los proyectos objeto de este reglamento, se definen las siguientes áreas de influencia: Área de influencia directa: Área sobre la cual se pueden dar impactos directos de un proyecto, obras o actividades de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica, de acuerdo con la fase de la actividad correspondiente, está determinada por el alcance geográfico o ámbito espacial donde se manifiestan de manera evidente los efectos o impactos generados. Área de influencia indirecta: Área externa al área de influencia directa extendida hasta la manifestación de tales impactos, sobre los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. CAPITULO II PARÁMETROS PARA LA SELECCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Art. 7.- Procedimiento de postulación: Se establecen los siguientes parámetros obligatorios en la presentación de los proyectos: Los planes, programas y proyectos guardarán relación con el Plan Integral de la Amazonia, y con los objetivos estratégicos del Plan Nacional del Desarrollo. a. Los plazos para la postulación será hasta el 30 de junio de cada año. b. La Secretaría Técnica de la CTEA, una vez cumplido el plazo para la postulación, tendrá un término de 25 días para la revisión de los proyectos. c. En el caso de observaciones, el postulante deberá subsanar en el plazo de 5 días. d. La Secretaría Técnica de la CTEA, validará las observaciones en un término de 10 días. e. Una vez validados por parte de la Secretaría Técnica de la CTEA en un término de 5 días remitirá al Consejo de Planificación de la CTEA para su aprobación. f. El Consejo de Planificación de la CTEA aprobará los proyectos priorizados por la Secretaría Técnica de la CTEA en sesión de directorio. Los proyectos aprobados por el Consejo de Planificación serán puestos en conocimiento al Consejo Sectorial que corresponda. Art. 8.- Criterios de Priorización: La Secretaría Técnica establecerá los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiarán a través del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, observando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos. Para la priorización de los proyectos se ha considerado los siguientes criterios: Criterios de priorización Ponderación Pobreza por NBI 30% Generación de empleo 25% Población de pueblos y Nacionalidades 18% Nivel de escolaridad 15% Tasa de mortalidad infantil 12% TOTAL 100% Criterios de priorización: a. Pobreza por NBL- Se dará mayor valor de ponderación hasta 30 % a los proyectos que incluyan poblaciones con altos niveles de pobreza por NBL b. Generación de empleo.- Se dará mayor valor de ponderación hasta 25 % a los proyectos que cuenten a los proyectos que generen más número de empleo preferente. c. Población de pueblos y Nacionalidades.- Se dará mayor valor de ponderación hasta 18 % a los proyectos que cuenten con mayor población de pueblos y nacionalidades. d. Nivel de escolaridad.- Se dará mayor valor de ponderación hasta 15 % a los proyectos donde el nivel de escolaridad es más bajo. e. Tasa de mortalidad infantil.- Se dará mayor valor de ponderación hasta 12%) a los proyectos donde la tasa de mortalidad infantil sea la más alta. El proceso de priorización se basa en el Art. 66 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dividida en dos partes: I. Del treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica; conforme a los siguientes criterios: Áreas de intervención Importancia Servicios Básicos 1 Educación 2 Turismo Comunitario 3 Salud 4 Producción y comercialización 5 Movilidad 6 Otros 7 Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus áreas de intervención se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 7 el cual es de menor importancia. II. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonia, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas públicas privadas, conforme a los siguientes criterios: Áreas de intervención Importancia Fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria 1 Agricultura sostenible (producción y comercialización) 2 Turismo 3 Educación Superior 4 Planes de vida de los pueblos y nacionalidades 5 Culturales 6 Actividades deportivas 7 Otros 8 Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus áreas de intervención se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 8 el cual es de menor importancia. Art. 9. Proyectos no financiables con el Fondo Común de la CTEA. En ningún caso se financiará recursos a ser utilizados para gasto corriente o transferencias a fondos o fideicomisos, adquisiciones de bienes inmuebles, pago de deudas y las demás prohibiciones que establezca la Ley. Art. 10.- Ejecución de proyectos. Los beneficiarios para la ejecución de proyectos para recibir el financiamiento, deberán cumplir con la normativa vigente. Art. 11.- Banco de proyectos. Los planes, programas y proyectos postulados hasta el 30 de junio de cada año que no hubiesen sido priorizados por la Secretaría Técnica pasarán a formar parte del banco de proyectos, los cuales tendrán prelación para los años siguientes. La Secretaría Técnica de la CTEA deberá contar con un sistema informático que permita registrar los proyectos postulados, realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y metas. Art. 12- Asignación de recursos.- Los recursos a ser financiados por el Fondo Común, serán asignados de acuerdo a los cronogramas valorados priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo de Planificación de la CTEA. Art. 13- Ejercicio presupuestario.- Los recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento aplicables al cumplimiento del objeto de este Reglamento que no hubieren sido asignados, no serán acumulables para el siguiente ejercicio presupuestario y podrán ser utilizados en el Presupuesto General del Estado en el ejercicio fiscal inmediato posterior, una vez que haya finalizado el ejercicio fiscal en el cual estos recursos fueron recaudados. Se exceptúan de lo expuesto en el párrafo anterior a aquello s proyectos que tuvieran compromisos o requerimiento de desembolsos y financiamientos plurianuales. CAPITULO III SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Art. 14.- Seguimiento y evaluación. Los planes, programas y proyectos que serán financiados por la Secretaría Técnica de la CTEA deberán obligatoriamente ser monitoreados y evaluados de acuerdo a lo que establece el Art. 20 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Art. 15.- Cumplimiento de objetivos, metas e indicadores. Trimestralmente las entidades ejecutoras presentarán informes de avance de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en lo físico y presupuestario, con sus respectivas fuentes de verificación. Para determinar los incentivos las entidades ejecutoras serán calificadas de acuerdo a los siguientes parámetros de cumplimiento: Parámetros de cumplimiento de indicadores Presupuestario Físico 100% a 85% 1 1 84,99% a 75% 2 2 74,99 a 50% 3 3 < 49,99% 4 4 (Siendo 1 el nivel de cumplimiento más alto, y 4 el más bajo) Si las entidades ejecutoras, no cumplen con la entrega de la información trimestral en término de 5 días cumplido el trimestre, podrán presentar el justificativo técnico hasta el siguiente mes, de persistir con la no presentación que no permita la evaluación trimestral de cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, se iniciará el proceso de baja y se procederá a cerrar el proyecto, conforme la normativa correspondiente y de ser pertinentes se notificará el incumplimiento del mismo a las autoridades competentes a fin de que se establezca la responsabilidades y sanciones. Art. 16.- Incumplimiento objetivos, metas e indicadores. Las entidades que no logren ejecutar eficientemente los objetivos, metas e indicadores en lo físico y presupuestario durante el ciclo del proyecto, no podrán ser sujetos de financiamiento de proyectos por parte del Fondo Común hasta subsanar el incumplimiento. CAPITULO IV DEL MODELO DE INCENTIVOS POR NIVEL DE CUMPLIMIENTO Art. 17.- Plan de incentivos. Las entidades ejecutoras que cumplieron sus objetivos, metas e indicadores de acuerdo a lo señalado en este Reglamento tendrán el siguiente incentivo: Parámetros de cumplimiento de indicadores Nivel de Cumplimiento Incentivo 100% a 85% 1 Podrán postular proyectos con incremento de techo presupuestario de hasta el 15%) con respecto al techo inicial aprobado hasta por dos ocasiones. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Todos los planes, programas y proyectos que se financien con los recursos de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica contarán con la viabilidad técnica emitida por la entidad o instancia correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Secretaría Técnica hasta el 31 de diciembre del 2019 implementará un sistema informático para postulación, seguimiento, evaluación y banco de proyectos. SEGUNDA.- Únicamente en el año 2019, los proyectos postulados serán presentados en físico y digital en formato SENPLADES hasta el 31 de enero 2019, mediante oficio dirigido a la Secretaria Técnica de la CTEA, pudiendo hacerlo en la oficina matriz y/o las delegaciones provinciales. Para los años siguientes se emitirán las directrices correspondientes por parte de la Secretaría Técnica de la CTEA para presentación de proyectos. TERCERA.- En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Secretaría Técnica de la CTEA, deberá generar un Plan Anual de Inversiones aprobado y priorizado por el Consejo de Planificación de la CTEA hasta el 30 de septiembre de cada año. El Plan Anual de Inversiones para proyectos a ser ejecutados en el año 2019 será aprobado hasta el 30 de abril 2019. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Macas, a los cinco días del mes de noviembre del 2018. Lo certifico. f.) Ing. Julia Alejandra Landázuri López, Secretaria del Consejo de Planificación y Desarrollo Circunscripción Territorial Especial Amazónica.