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Laws of Ecuador

Resolución Nº 004-006-DIR-ARCOM-2018 ─ Reglamento de aplicación al Procedimiento administrativo de ejecución coactiva de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)

Made 2018-12-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, mining, concession, access right, enforcement/compliance, fees/royalties, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de ejecución coactiva para la recaudación de los valores que se generen a su favor, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

  2. Art. 2.- Ámbito.- La Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM ejercerá la acción coactiva en los siguientes ámbitos: a) Para la recaudación de multas, que se generen.por ún acto administrativo emanado por autoridad competente; cuya eficacia_no. se encuentre suspendida de contormidad=cenlas-normas del Código Orgánico Administrativo (COA). b) Para la recaudación de sus propios créditos o de cualquier tipo de obligación que se genere a su favor. <!-- page 7 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 - 7 c) Para la recaudación de las obligaciones derivadas /de resoluciones ejecutoriadas. d) Para la recaudación de obligaciones.contenidas.-en títulos de crédito, títulos ejecutivos, catastros y cartas de pago, legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general cualquier instrúumento público que pruebe la existencia de la obligación.

  3. Art. 3.- Jurisdicción y Competencia.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero - ARCOM, como representante legal de la Institución, ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional por sí o por medio de su delegado. El Director, designará a su delegado quien actuará como EJECUTOR DE COACTIVAS de la Agencia de Regulación y Control Minero. Le corresponderá, por delegación de la máxima autoridad, a través de Resolución el ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución coactiva, a nivel nacional, al funcionario ejecutor de la coactiva. La persona delegada y/o designada, será de-preferencia«ún profesional de tercer nivel en derecho. TITULO. DE LA POTESTAD COACTIVA Y SU PROCEDIMIENTO CAPITULO PRIMERO REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EJECUTIVA

  4. Art. 4.- De La Potestad Coactiva.- La Ley de Minería en su artículo 8 define a la Agencia de Regulación y Control Minero como “el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las.empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y. minería. artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y. sus reglamentos. La Agencia de Regulación y Control Minero como institución de ¡derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, está adscrita al Ministerio: Sectorial y tiene competencia para -IVISar y adoptar..acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento cutacional y técnica del...ecurso minero, a la justa percepción de los beneficios que. leia E | 4 A <!-- page 8 --> 8 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial corresponden al Estado, como resultado de su explotaci cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y titulares de derechos mineros” La Agencia de Regulación y Control Minero ARCÓM, tiene f la acción coactiva conforme a la.Ley de Minería y su Regl Orgánico/Administrativo; en las disposiciones-pertinentes er por Procesos, a este Reglamentó; y, de'forma supletori ordenamiento jurídico que fueren aplicables

  5. Art. 5.- Procedimiento.- El Procedimiento coactivo se ejercerá aparejando la respectiva Orden de Cobro y el Título de Crédito, el mismo que podrá respaldarse en títulos ejecutivos, catastros y cartas de pago legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, registros contables; formularios de cobros de multas,-formularios y/o registro de pagos en exceso o pagos indebidos, formulario de cobro de bienes; memorandos debidamente motivados, y, en general cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación en favor de la Agencia" de Regulación y Control Minero. No se podrá iniciar el procedimiento¡coactivo-en ausencia de la Orden de Cobro y Título de,Crédito emitida por el órgano legalmente competente para este efecto. Esta Orden de Cobro lleva implícita para el funcionario ejecutor de coactiva la facultad de proceder con el ejercicio coactivo.

  6. Art. 6.- Proceso ordinario de impugnación. - No cabe impugnación en vía administrativa contra el acto administrativo que se origine a partir del requerimiento a la o ál deudor para el pago voluntario de la obligación de la que se trate, salvo en losysuúpuestos taxativamente determinados en este Título. El único medio de impugnación de un acto administrativo expedidos con ocasión del procedimiento de ejecución coactiva es el'ejercicio de la acción contenciosa ante los tribunales competentes, en razón de, la-materia,. en- los casos previstos en este Reglamento y Código Orgánico Administrativo.

  7. Art. 7.- Del Ejecutor de la«Coactiva.--Es el funcionario, que por delegación, será el responsable.de recaudar y ejecutar eliprocedimiento administrativo de ejecución de coactivas de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM. <!-- page 9 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 9

  8. Art. 8.- Del Secretario de Coactiva.- El funcionario ejecutor de coactiva, designará al Secretario de Coactiva, quien será encargado entre otras funciones. será el encargado de la sustanciación, avance y desarrollo del proceso coactivo, hasta su finalización e informará de.sus actuaciones. Su designación tendrá vigencia hasta que el proceso de ejecución coactiva concluya o hasta que el Ejecutor de Coactiva, disponga elreemplazo del mismo.

  9. Art. 9.- Del Órgano Liquidador para el Cálculo de los Intereses.- Le corresponde a la Dirección Administrativa Financiera, a través de Tesorería la liquidación de los intereses devengados de cualquier obligación a favor de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, al momento de emitir las Órdenes de cobro, posterior a esta, le corresponde al funcionario ejecutor de coactiva, la liquidación del capital,-Jos intereses devengados, costas y gastos, hasta la fecha de pago efectiva. Para la liquidación de intereses, a los que se refiere el párrafo anterior, se contará en todos los casos con el funcionario designado por la Dirección Administrativa Financiera de la Agencia-de Regulación y Control Minero ARCOM, quien elaborará de manera técnica el cálculo del capital; intereses devengados, costos y gastos. Por excepción se podrá requerir la colaboración de informes o contratar los servicios de peritos externos especializados que cuenten otras instituciones del estado o en último caso con servicios de profesionales externos calificados.

  10. Art. 10.- De las Fuente de obligación coactiva ejecutables por ARCOM.- La Agencia de Regulación y Control Minero es titular de los derechos de crédito, originados o cuya fuente se desprende de: 1. Acto administrativo emanado por autoridad competente, cuya eficacia no se encuentra suspendida de conformidad con las normas.del Código Orgánico Administrativo. 2. De los títulos ejecutivos, según las normas de derecho para que sean considerados como tales. ' 3 Las determinaciones o liquidaciones practicadas por funcionarios de la ARCOM; así como también de aquellas elaboradas por comisiones designadas. 4. Los catastros, los asientos de: libros de contabilidad, registros contables o cualquier otro registro de similar naturaleza; y las cartas de pago legalmente , emitidas. <!-- page 10 --> 10 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial 5, Cualquier otro instrumento público del que conste la prestación dineraria a su favor, como por ejemplo formularios de cobros de multas, formulario de cobro de intereses; las determinación de pago indebidos, pagos«en exceso,.formularios de cobro de materiales; recuperación de bienes a ex funcionarios o restitución a su valor real, entre otros, que a criterio.de la ARCOM consistan en derechos de acreencia a su favor.

  11. Art. 11.- Condición que debe. cumplir la Obligación Ejecutable.- Las obligaciones determinadas y actualmente exigibles, cualquiera sea su fuente o título, autorizan a la Agencia de Regulación: y-Control Minero - ARCOM a ejercer su potestad de ejecución coactiva, al término del tiempo previsto para el pago voluntario. Son obligaciones determinadas, cuando la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM y sus funcionarios han identificado al deudor y se ha fijado su valor o cosa a pagar, por lo menos hasta quince días antes de la fecha de emisión de la correspondiente orden de cobro. “La obligación es actualmente exigible desde el día'siguiente a la fecha en que suceda: l La notificación. a la o al deudor del acto administrativo o elrtítulo' del que se desprende la obligación a favor de Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, si se trata de una obligación pura y simple'o deJuna obligación sujeta a condición resolutoria. 2: El vencimiento del plazo, si la obligación está sujeta a él. 3: El cumplimiento o la falla de la condición, si se trata de una obligación sometida a condición suspensiva. El ejercicio de la potestad coactiva no está limitado por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero.

  12. Art. 12.- De la emisión de los Títulos de Crédito. - Las Órdenes de Cobro, y. los Títulos de Crédito se emitirán por la Tesorería de la Agencia de Regulación y. Control Minero - ARCOM, por obligaciones a favor de ésta.

  13. Art. 13.- Requisitos de los Títulos de Crédito.- Estos deberán reunir los siguientes requisitos; 4. Designación "AGENCIA DE4 REGULACIÓN: Y CONTROL MINERO, e + identificación del órgano que lo emite. 1 <!-- page 11 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 11 2. Identificación clara y concisa de la o del deudor, nombres y apellidos completos de la persona natural, con la descripción de la cédula. de Ciudadanía, y/o el respectivo Registro Único de Contribuyentes (RUC) en-caso de persona jurídica con la indicación del nombre de.su representante legal-o apoderado. Lugar y fecha de la emisión. 4. Número del Título de Crédito que se expida. E Concepto por el que se emite el Título de Crédito, con expresión de su antecedente. Valor de la obligación que represente de manera numérica y en letras. La fecha desde la cual se devengan intereses. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión. op No Firma autógrafa del Tesorero, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica. La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

  14. Art. 14.- Reclamación sobre los Títulos de Crédito.- En caso de que la obligación haya sido representada a través de un Título de Crédito emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero, la o el deudor tiene derecho.a formular un reclamo administrativo exclusivamente respecto a los requisitos del título de crédito o del derecho que tiene Agencia de Regulación y Control Minero para su emisión, lo resolverá la máxima autoridad o su delegado. El deudor presentará su reclamación dentro del término de 10 días siguientes de haber sido notificado. En caso de que se haya efectuado un reclamo administrativo sobre el Título de Crédito, el procedimiento de ejecución coactiva se efectuará en razón del acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

  15. Art. 15.- De la emisión de las Órdenes de Cobro.- Esfesponsable de la determinación de las obligaciones ejecutables y las correspondientes Órdenes de Cobro será el Director Administrativo Financiero a través del Tesorero de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, en caso-de/ausencia de este será el Director Administrativo Financiero.

  16. Art. 16.- Requisitos de la Orden de Cobro.- La ordeh de cobro contendrá los-siguientes requisitos: <!-- page 12 --> 12 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial de Lugar y fecha de la emisión. 2 La Designación: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, MINERO, e identificación del órgano que lo emite. 3. Identificación clara y concisa de la o delddeudor, nombres y apellidos completos de la persona natural, con la descripción de la cédula de ciudadanía, y/o el respectivo Registro Únicó de Contribuyentes (RUC) en caso de persona jurídica con la indicación del nombrede su representante legal o apoderado. Número de la Orden de Cobro que corresponda. Concepto por el.que se la emite, con expresión de su antecedente. Valor de-la.obligación que represente de manera numérica y en letras. La fecha desde la cual se devengan intereses. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión. o > NS 2 Firma autógrafa del Tesorero, salvo en el supuesto de título de emisión electrónica. En caso de que el Título de Crédito y la Orden de Cobro no cumplan con los requisitos mínimos exigidos en este Reglamento y la Ley, el funcionario Ejecutor de la Acción Coactiva, los devolverá a fin de que completen o modifique los datos exigidos. CAPITULO SEGUNDO FASE PRELIMINAR Y FACILIDADES DE PAGO Sección Primera Requerimiento de Pago Voluntario

  17. Art. 17.- Requerimiento de pago voluntario.- Con la información proporcionada por las área requirente, respecto de la existencia de la obligación en favor de la Agencia de Regulación y Control Minero, y su posterior orden de cobro, la unidad coactiva iniciará el proceso de requerimiento de pago voluntario, entendida esta como-la fase preliminar del procedimiento administrativo de ejecución coactiva. Los funcionarios ejecutores de Coactiva, realizarán el requerimiento formal.de pago a los deudores, de aquellas obligaciones ejecutables originadas en instrumentos distintos a aquellos generados por actos administrativos que declaren:o constituyan obligaciones dinerarias, Lossfuncionarios ejecutores de Coactiva» deberán motificar al deudor o deudores del requerimiento de pago voluntario, observando el procedimiento y los requisitos exigidos para tal acto..en el Código Orgánico Administrativo COA y en este Reglamento, <!-- page 13 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 13 debiendo en todos los casos agregar a la notificación una copia certificada de la fuente o título que sustente la obligación por cobrar.

  18. Art. 18.- Plazo de pago voluntario.-«Se le.concederá al deudor el término de 10 días para que pague voluntariamente la obligación, -plazo que correrá a partir de la fecha de notificación con el requerimiento realizado. No cabe impugnación en vía administrativa.contra.el acto administrativo que se origine a partir delrequerimiento a la o al deudor.para el pago voluntario de la obligación de la que se trate, salvo.porlas circunstancias establecidas en la ley. La notificación al deudor con el oficio o con el acto administrativo de requerimiento de pago voluntario, estará a cargo de los funcionarios ejecutores de coactiva de la Agencia de Regulación y Control Minero.

  19. Art. 19.- De las facilidades de pago. - Le corresponde a la. Dirección Administrativa Financiera, o su delegado, la competencia de otorgar facilidades de pago. La solicitud de facilidades de pago será recibida por el funcionario ejecutor de-coactivas, misma que - en el término de tres días, la remitirá para sus análisis. La aprobación o negación de la solicitud, se deberá realizar considerando-los intereses particulares de la Agencia de Regulación y Control Minero./ Los funcionarios ejecutores de coactiva, será los responsables de notificar al deudorcon el resultado del análisis realizado. Se podrá-solicitar facilidades de pago, a partir de la notificación al deudor con el requerimiento de pago voluntario, hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en que haya incurrido, hasta la fecha de la petición. .

  20. Art. 20.- Requisitos de la petición de facilidades de pago.- La petición contendrá: 1. La Indicación clara y precisa de las obligaciones. con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago. Oferta del pago inmediato no.menor aun 20% de la obligación La forma en que se pagará-el saldo 4. La indicación de la.garantía por la diferencia no pagada de la obligación. ARO IM. ¿de

  21. Art. 21.- Negación-de la concesión delas facilidades de pago.- Noves” OSIDIS otorgar facilidades de pago cuando: <!-- page 14 --> 14 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial ll La garantía de pago de la diferencia no pagada de la obligaciónno:sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador.en general. 2. La o el garante o fiador de la o del-deudor por obligaciones Por un capital igual o menor.a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo. 3. Cuando en obligaciones por un capitatigual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general;.en, las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de lébito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el 50%.de los ingresos «1: la o del deudor en el mismo período. Las obligaciones ya hayan sid« »bjeto de concesión de facilidades de pago. A través de la solicitud de facil! 3 1des de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común. 6. La concesión de facilidades le pago, de conformidad con la información disponible y los antecedent». crediticios de la o del«deudor, incremente de manera ostensible el riesgo (e no poder efectuarse la recuperación; de: Otros que,favorezcan los ¡ntereses-de la Agencia de Regulación y Control Minero.

  22. Art. 22.- Plazos en las facilida 42s de pago.- UnaVez acéptada la petición de facilidades de pago, que cumpla-los requisitos determinados en los numerales precedentes, el funcionario ejecutor disponJrá mediante resolución administrativa que la o el interesado pague en diez días término la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia . El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses, gastos y multas, según corresponda, en plazos que no excedán-de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un régimen distinto'en la ley.

  23. Art. 23.- Efectos de la solicitud de. facilidades de pago.- Presentada la solicitud de facilidades, de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender (hasta la resolución a cargo del Director Administrativo Financiero o su delegado, en la que se dispondrá: ( lis La continuación del procedimiento administrativo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea desechada. <!-- page 15 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 15 2: La suspensión del procedimiento administrativo hasta la fecha-de pago íntegro de la obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago: Si la petición es rechazada, el Director Administrativo Financiero-o strdelegado, requerirá al funcionario ejecutor, etinicio O la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las.medidas cautelares que se estimen necesarias. Si la petición es admitida y la o el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, las disposiciones de la Agencia de Regulación y Control -Minero..en relación con-la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago. Debiendo instruir al funcionario ejecutor sobre el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva en caso de infracción delos. términos, condiciones, plazos o las disposiciones de la Agencia de Regulación y Control Minero en relación con la concesión de facilidades. de pago. Así mismo, debe requerir del órgano ejecutor la adopción de las medidas cautelares necesarias y la práctica de la notificación de la decisión una vez reiniciado el procedimiento administrativo. Al concederse facilidades de pago, la Dirección Administrativa Financiera o su delegado puede considerar suspender las medidas«cautelares adoptadas, si ello permite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o del deudor. CAPITULO TERCERO FASE DE APREMIO Sección Primera De la Orden de Pago Inmediato

  24. Art. 24.- De la Orden de Pago Inmediato.- El Secretario. de Coactivas, receptará los Títulos de Crédito y las Órdenes de Cobro remitidas por Tesorería, y verificará que estos documentos contengan los requisitos formales establecidos en'este Reglamento. Los Títulos de Crédito u otro documento de valor y las Órdenes de Cobro una vez que sean admitidos a inicio de proceso coactivo,-quedarán bajo custodia y responsabilidad del Secretario de Coactivas. El- -jecutor de e conjuntamente con el Secretario, procederán a distribuir las 1] CO rdénés de Cobro y sus respectivos Títulos de Crédito, a los abogados de la unidad de <!-- page 16 --> 16 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial coactivas, para el inicio de los procedimientos de ejecución coactiva de la¡Agencia de Regulación y Control Minero, se dejará constancia por cualquier medio.

  25. Art. 25.- Emisión de la Orden de Pago JIhmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, el funcionario ejecutor de-coactivas emitirá la orden de pago inmediato y dispondrá, que la o el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde-el siguiente al de la notificación, apercibiéndoles que, de nó hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y. costas. Designará además al Secretario de Coactivas, quien una vez posesionado mediante acta, será el encargado de la sustanciación, avance y desarrollo del proceso coactivo.

  26. Art. 26.- Notificación de la Orden de Pago Inmediato.- Se efectuará, de conformidad con el capítulo IV del Código Orgánico Administrativo (COA) y a lo prescrito-en'el presente reglamento, que trata de las notificaciones. Las actuaciones posteriores se notificarán a la-o al deudor. o su.representante, siempre que haya señalado domicilio especial para'el objeto. Las notificaciones también se realizarán a través de los Auxiliares de Servicios de la Dirección, Administrativa Financiera/de cada-Goordinación Regional, en ausencia de ellos.la Dirección Administrativa Financiera designará un funcionario de Servicios Generales, quien reportaráa los funcionarios ejecutores de coactivas de manera prolija el estado decada notificación.

  27. Art. 27.- Medidas cautelares.- El ejecutor de coactiva puede disponer, en la misma orden de pago inmediato o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, entre otros. Así mismo, puede solicitar a la o al juzgador competente, mediante procedimiento sumario, se disponga la prohibición de ausentarse para los casos en que dicha medida se aplica en el régimen común. Para adoptar una medida cautelar, el ejecutor de coactiva no precisa de trámite previo y adoptará el criterio general y prevaleciénte de la menor afectación alos derechos de las personas. La o el,coactivado puede hacer.que,cesen las medidas cautelares presentando, las respectivas certificaciónes, que los bienes sobre las cuales recaen, no son embargables de acuerdo a. lo que prescribe la Codificación-del Código Civil; así como en el caso de que el coactivado. presente.a satisfacción/del órgano ejecutor de coactiva, garantías <!-- page 17 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 —- 17 reales, personales, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que.se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento. Sección Segunda Del Pago o Dimisión de Bienes

  28. Art. 28.- Del Pago o Dimisión de Bienes.- Citado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado puede pagar o dimitir bienes; en este último caso, el funcionario ejecutor de coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la institución, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes, disponiendo se realice el avalúo pertinente; para el efecto, designará un perito evaluador, tomando en cuenta la especialización y el bien material del avalúo. El Ejecutor de Coactiva no aceptará los bienes dimitidos-por el-coactivado en los siguientes Casos: 1. Si éste considera que los bienes dimitidos nó son convenientes para los interese de la Agencia de Regulación y Control Minero, previo pronunciamiento del Director Administrativo Financiero O-su delegado y la aprobación del Director Ejecutivo; 2 Si la dimisión fuere maliciosa; o, Si de la constancia física y visual se determinare un evidente deterioro o ruina de dichos bienes. El pago de la totalidad de los valores adeudados por el coactivado a la Agencia de Regulación y Control Minero, extingue la obligación y el proceso coactivo termina. “Sección Tercera Del Embargo

  29. Art. 29.- Ordende embargo.- El ejecutor de coactiva, ordenará el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, en los siguientes casos: cor ¡pla o.el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el término dr e —— dispuesto en lla orden de pago inmediato. <!-- page 18 --> 18 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial Z. Si, a juicio del órgano ejecutor, la dimisión de bienes es maliciosa 0.los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inútiles para alcanzar su remate. S Sl Silos bienes dimitidos se encuentran situados fuera del país o-en general, son de difícil acceso. 4, Si los bienes dimitidos no alcanzan:a-cubrir el crédito. Al decretar la orden de embargo, el. ejecutor, de “coactiva designará un depositario, mismo que, tomando (posesión de su cargo luego de haber sido notificado desempeñará el cargo a cabalidad, observando las facultades y responsabilidades que establece el Código Orgánico de la Función Judicial, para los Depositarios Judiciales. El funcionario ejecutor, dispondrá además, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.

  30. Art. 30.- Del Auxilio de la Fuerza Pública.- Las autoridades civiles y la.fuerza pública prestarán los auxilios que los funcionarios ejecutores les soliciten,para el. ejercicio de su potestad.

  31. Art. 31.- Descerrajamiento y allanamiento,- Cuando la o el deudor;sus representantes O terceros no abran las puertas de los inmuebles en dónde-estén o se presuma que existen bienes embargables, el ejecutor de coactiva ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorización de allanamiento emitida por la o el juzgador de contravenciones.del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo. Si se aprehenden muebles u otros bienes embargables, se los depositará sellados en las oficinas de la o del ejecutor en donde serán abiertos dentro del término de tres días, con notificación a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizará ante la o el ejecutor y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de dostestigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrá además el inventario de los bienes que deben ser entregados a la 0 al depositario.

  32. Art. 32.- Prelación del embargo.- El ejecutor. de .coactiva,. preferirá para ordenar el embargo el siguiente orden de prelación: de Los bienes.sobre los que se haya-ejecutado una medida cautelar. 2. Los de. mayor liquidez a los de menor. 3, Los que requieran de menores exigencias para la ejecuciór <!-- page 19 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 19 4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia. Se prohíbe la adopción de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total aser recaudada:.

  33. Art. 33.--Embargo de bienes muebles.- Eltembargo de bienes muebles se practicará aprehendiéndolos y entregándotos'a la 0 al depositario respectivo, para que queden en custodia de este. El depósito de-bienes muebles se hará formando un inventario de todos los objetos, con expresión de cantidad, calidad, número; peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el número, clase, peso, género, raza, marcas, señales y edad aproximada. El embargo de bienes muebles registrables se inscribirá en el registro correspondiente.

  34. Art. 34.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales.- Para. ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el ejecutor requerirá.a la o.al correspondiente registrador de la«propiedad el certificado del que conste la titularidad del bien afectado y los gravámenes O afectaciones que mantenga. El certificado debe ser otorgado por el correspondiente registrador en un término de tres días, bajo la prevención de ser multado con el 10% de un salario básico unificado del trabajador en general por cada día de retraso, Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, la unidad ejecutora ordenará y la o el registrador acatará la disposición sin ningún incidente y bajo su responsabilidad, la inscripción del embargo del bien inmueble o derecho real. Ejecutado el embargo, la o el ejecutor de coactiva notificará a terceros acreedores, arrendatario o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones. El procedimiento para el embargo previsto en este artículo se aplicará para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico «deban constar en registros públicos. Artí 35.- Embargo de participaciones,. acciones,. derechos inmateriales y demás derechos de participación. de personas jurídicas.-" El embargo se ejecutará con su notificación. al representante de la entidad.en la que la o el deudor sea titular, momento 1- MATRIZ “0 —desde-elcual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuará el - “egistrd del embargo en los libros a su cargo o se notificará a la autoridad competente.s <!-- page 20 --> 20 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial A partir de la fecha de notificación, con la orden de embargo, la-o..el depositario designado por el ejecutor de coactiva, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor. El ejecutor de coactiva, dispondrá además; las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes. Art.-36.- Embargo de créditos.- El embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden a la.o al deudor-del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe a la o al ejecútor. La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del pago de la obligación si, dentro de tres días de la notificación, no opone objeción admisible o si el pago lo efectúa a su acreedor con posterioridad a la notificación. Consignado ante la o el ejecutor de coactiva el valor total del crédito embargado, se declarará extinguida la obligación y se dispondrá la inscripción de la cancelación en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituye prueba del abono realizado a la deuda.

  35. Art. 37.- Embargo de dinero y valores.- Si el embargo recae. en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligación*que se efectúa-con el dinero aprehendido implica la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente. para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la-diferencia: Si el ordenamiento jurídico permite cancelar obligaciones con ellos y la aprehensión consiste en títulos, bonos y en general valores, se debe proceder como en el párrafo precedente, previo el asiento correspondiente que acredite a la Agencia de Regulación y Control Minero como titular del valor por disposición del ejecutor de coactiva. Si no está permitida esa forma de cancelación de las obligaciones que se están recaudando, los valores embargados serán negociados por. la unidad ejecutora en la bolsa de valores. De su producto serán deducidos los costos y gastos de la negociación y se imputará al pago de las obligaciones ejecutadas. De no obtenerse dentro de treinta días la venta de estos valores, según lo previsto en el párrafo anterior, se efectuará el remate en la forma común.

  36. Art. 38.- Embargo de Activos de Unidad Productiva.- Cuando se ordene el embargo de los activos de cualquier unidad productiva o de las utilidades que estas han producido o <!-- page 21 --> Registro Oficial — Edición Especial N* 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 21 produzcan en el futuro, la autoridad competente designará una o un depositario, quien estará a cargo de la gestión del negocio y tendrá las. atribuciones. y deberes de depositario previstas en la ley. La o el depositario que administre. el negocio embargado rendirá cuentas con la periodicidad que determine la o el. ejecutor y obligatoriamente al concluir su gestión. En caso de existir utilidad con la misma periodicidadrealizará los pagos correspondientes. Las cuentas podrán ser impugnadas por losinteresados dentro del término de diez días desde la fecha en que hayan sido notificadas. Con las impugnaciones, la o el ejecutor convocará a una audiencia en la que resolverá si acepta las impugnaciones y en este caso removerá de su cargo a la o al depositario y designará a otro que lo sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar. Si se deniega la impugnación, se mantendrá la Agencia de Regulación y Control Minero hasta que se convengan en una fórmula de pago, se cancelen los valores adeudados o se ordene el remate. El embargo de los activos de una unidad productiva se notificará al organismo de control que corresponda.

  37. Art. 39.- Preferencia de embargo.- El embargo'o la práctica de medidas cautelares, : decretadas por las o los jueces ordinarios oespeciales, no impide el embargo dispuesto por la o el ejecutor en el procedimiento de ejecución coactiva. La unidad ejecutora oficiará a la o alyjuzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento. La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados, los entregará a la O al depositario judicial designado por el ejecutor de coactiva o los debe conservar en su poder a órdenes de este, si también ha sido designado depositario por la o el ejecutor. No se aplica lo dispuesto en este artículo cuando el crédito que dio origen al embargo o medida judicial tenga derecho preferente al que le corresponde a la administración pública para.el cobro de su crédito. En tal caso,.la o el ejecutorintervendrá en el proceso judicial como tercero.

  38. Art. 40.- Subsistencia y cancelación de embargos.- Las providencias de secuestro, embargo.o prohibición de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten no TENA obstante eLembargo practicado en el procedimiento de ejecución coactiva. <!-- page 22 --> 22 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificará a la o al juzgador que dispuso la práctica de esas medidas para los fines consiguientes. Realizado el remate, las medidas preventivas,«Cautelares ode apremio, dictadas por la o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por-el ministerio de la ley. Para su registro la unidad ejecutora de coactivas notificará ala o al juzgador, que dispusotales medidas y a la o al registrador con.la ordén de adjudicación.

  39. Art. 41.- Embargos preferentes entre administraciones públicas.- Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administración pública con crédito preferente de conformidad con el régimen común, no púeden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros órganos ejecutores. Estas administraciones públicas tienen derecho para intervenir como «+terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecución coactiva y a hacer valer su-prelación luego de satisfecho el crédito del primer órgano ejecutor. Sección.Cuarta DE LOS DEPOSITARIOS

  40. Art. 42.- De los Depositarios.- Los-depositarios tendrán responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los'bienes de toda clase que reciban en ejercicio de-sus funciones. En caso de que-el-ejecutor de coactivaconsidere necesario, podrá designar como Depositario Interno aun servidor de la ARCOM, que desarrolle sus actividades laborales en el área donde se encuentre el bien embargado. Por excepción el ejecutor de coactiva, podrán designar como depositario, externo, a personas que no pertenezcan al rol de la ARCOM, en cuyo caso los honorarios se fijarán como máximo considerando las tablas fijadas por el Consejo de.láa Judicatura, valores | que se cargarán a la cuenta del coactivado y-serán pagados.al/depositario una vez rematado el respectivo bien embargado. Dicha designación deberá-contar previamente con la autorización de la Dirección AdministrativaFinanciera. Los depositarios observarán las atribuciones y-responsabilidades previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, en. el capítulo HI del Reglamento para el Funcionamiento=de las Ofieimas de “Alguaciles y Depositarios, en las normas para la fijación de los derechos que corresponden a los depositarios publicado en el Registro Oficial No 453 de 24 de octubre de 2008, y además normativa vigente. Sl <!-- page 23 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 23 En este contexto, para llevar a cabo sus funciones deberá observar y cumplir con lo siguiente: 1. Recibir mediante acta debidamente suscrita “los bienes embargados o secuestrados; Lis Transportar con los debidos cuidados y.las medidas correspondientes, los bienes del lugar del embargo o secuestro la respectivo depósito, de ser el caso; a Mantener un lugar de depósito adecuada para-el debido cuidado y conservación de los bienes embargados o secuestrados; 4. Custodiar los bienes con absoluta diligencia, debiendo responder incluso por culpas leves en su administración; 5. Informar de inmediato al abogado recaudador sobre cualquier novedad que se detecte durante la custodia de los bienes; 6. Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes. custodiados conjuntamente con el adjudicatario de remate o el coactivado, según el caso. Tis Contratar una póliza de seguro cuyos valores serán cargados a la cuenta del administrado; 8. entregará-al funcionario ejecutor de coactiva, un informe mensual de su gestión o cuando sea requerido, y, levantará un Acta por.cada.embargo realizado, El funcionario ejecutor de coactiva, podrá/suspender en forma inmediata, al depositario nombrado o designado, que haya actuado en forma negligente en ejercicio de sus funciones. Sección Quinta DEL REMATE REGLAS GENERALES PARA EL REMATE

  41. Art. 43.- Procedimientos de remate.- Según el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas específicas previstas en el Código Orgánico Administrativo; se seguirán los siguientes procedimientos de remate: El remate ordinario se aplicará a todo bien para el queno se; haya previsto un procedimiento específico. ' La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean "semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del órgano AL e bienes¡fungibles o de artículos de fácil descomposición o con fecha de <!-- page 24 --> 24 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial expiración y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realización del bien.

  42. Art. 44.- Avalúo del Remate.- Practicado e-embargo,.se procederá al avalúo de los bienes, con la participación de un perito o peritós designados, y en presencia del depositario, pudiendo hacer lós descargos*que, creyere conveniente. Los peritos designados, serán entendidos y/oespecialistas en lamateria del avalúo a realizar, serán funcionarios de la ARCOM.

  43. Art. 45.- Peritos:="Es-la-persona natural o jurídica, servidor público, experto externo, nacional o extranjero, que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la administración pública sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia del procedimiento. El funcionario ejecutor puede designar uno o varios peritos según la“importancia y dificultad en la práctica del avalúo. Determinando el lugar, fecha, día y hora para que, con juramento, se posesionen las o los peritos. y concederá un plazo, no mayor a cinco días, que podrá ser prorrogado por una sola vez a petición:de la o.dehperito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentación de sus-informes. Art..46.- Determinación con el infofme O.informes periciales.- El ejecutor notificará al deudor para que formule sus Observaciónes.en el término de tres días. Con el pronunciamiento de la o el deudor o sin él, el ejecutor determinará el valor de los bienes para continuar con el remate. El criterio de las o los peritos no será vinculante para el funcionario ejecutor de coactiva.

  44. Art. 47.- Remate de títulos valores y efectos de comercio.- Los títulos valorés y efectos de comercio, transables en bolsa de valores, se venderán en condiciones de mercado por una casa de valores que resulte sorteada, de entre las.que se hallen legalmente autorizadas, para operar en el mercado bursátil: Sección Sexta Del Remate Ordinario

  45. Art. 48.- Remate-de-bienes.- El remate-de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles.o inmuebles, se efectuará a través de una plataforma informática de <!-- page 25 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 25 alguna entidad del sector, observándose el procedimiento que se señala a continuación. La entidad pública encargada de la plataforma informática desarrollará los aplicativos necesarios. Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos. Los bienes embargados también se podrán rematar en entidades públicas o privadas autorizadas por el funcionario ejecutor de coactivas.

  46. Art. 49.- Posturas del remate.- El aviso del remate deberá ser publicado en la página web de la Agencia de Regulación y Control Minero, con el término de por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate será publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos. La o el ejecutado podrá pagar la obligación-con.depósitó bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término. En el remate en línea, las o los postores-entregarán, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el.10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregará el 15% .de la postura realizada. Los funcionarios ejecutores podrán participar en el remate con cargo a su crédito estando exento del depósito del 10%, salvo que en la audiencia única se hayan admitido tercerías coadyuvantes, en cuyo caso participará en las mismas condiciones que las o los otros postores.

  47. Art. 50.- Requisitos de la postura.- Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado.

  48. Art. 51.- Formas de pago.- Las formas de pago de las posturas son las siguientes: 1. Al contado. Ze A plazo. En el remate de bienes inmuebles no se admitirán posturas en que se fije plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por.la menos, el pS legal, pagadero por anualidades adelantadas. <!-- page 26 --> 26 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial La cosa rematada, si es bien inmueble, quedará en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. Del mismo/modo, la prenda se conservará en poder de la o del acreedor prendario,.mientras se-cancele el precio del remate. En el remate de bienes muebles, todo pago.se hará al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el órgano ejecutor y la'o el ejecutado convengan lo contrario. De existir posturas iguales se preferiráda que-se haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de postura del órgano ejecutor.

  49. Art. 52.- Prohibición de intervenir en el remate.- Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, las y los servidores públicos de, la. respectiva administración, así como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán adquirir los bienes materia del remate. Esta prohibición se.extiende a las o los. abogados y procuradores,-a sus cónyuges, convivientes y parientes en los.mismos grados señalados en el párrafo anterior y en general, a' quienes de cualquier modo hayan+intervénido.en dichos procedimientos, salvo los terceros coadyuvantes.

  50. Art. 53.- Derecho preferente de los acreedores.- La ARCOM tienen derecho preferente para adjudicarse.los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada. Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicación en el remateíordinario.

  51. Art. 54.- Calificación de las posturas.- Una vez acreditados los valóres de las posturas, el órgano ejecutor señalará día y hora para la audiencia pública, en la que podrán intervenir las o los postores. El órgano ejecutor procederá a calificar las posturas. teniendo encuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demás condiciones. Preferirárlas que cubran al contado el crédito, intereses y costas del órgano ejecutor, El acto.administrativo de admisión y.calificación de las posturas se reducirá a escrito, se notificará dentro de las “cuarenta y ocho. horas siguientes al de la realización de la audiencia y debe-comprender el examen de todas las que se hayan presentado, b <!-- page 27 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 —- 27 enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisión todas sus condiciones.

  52. Art. 55.- Posturas iguales.- Si hay-dos o»más posturas que se conceptúan iguales, la unidad ejecutora, de considerar que son las-mejores, dispondrá en la misma audiencia la adjudicación de la cosa al mejor postor, En este remate no se admitirán otras u otros postores que los señalados en este artículo y todo lo que ocurra, se hará constar sucintamente en acta firmada por la unidad ejecutora y las o los postores que quieran hacerlo.

  53. Art. 56.- Postura del acreedor y los trabajadores.- La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerías coadyuvantes, podrá imputarla al valor de su crédito sin acompañar la consignación del 10%. Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crédito sin consignar el 10% aunque haya tercería coadyuvante. Si el avalúo.de los bienes embargados es superior al valor del crédito materia de la ejecución, consignará el 10% de lo que la oferta exceda al crédito.

  54. Art. 57.- Retasa y embargo de otros bienes.- En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrá'solicitar la retasa de-los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con-el.nuevo avalúo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados. Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante, se procederá a la venta directa.

  55. Art. 58.- Nulidad del remate.- El remate será nulo en los siguientes casos; 1. Si se verifica en día distinto del que sea señalado por el órgano ejecutor. 2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el órgano ejecutor. de Si laso el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido. 4: Si la o el adjudicatario es un sujeto que. haya intervenido en colusión o para beneficio de la o.del deudor.o de.cualquiera de las personas inhabilitadas para occur ¡intervenir en el ¡emate, : IN ARCOS <!-- page 28 --> 28 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, únicamente puede reclamarse con la impugnación del acto administrativo de calificación definitiva. La nulidad por los causales previstas en los numerales 3 yí4 puede proponerse como acción directa antedas o los juzgadores competentes en razón de la naturaleza de la obligación ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daños originados en la nulidad. que se declare; responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar. La nulidad podrá ser declarada de oficio o á petición de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrá recurso alguno. Si se declara la nulidad del remate se señalará nuevo día para el remate.

  56. Art. 59.- Adjudicación.- Dentro del término de diez días de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, la o el postor preferente consignará el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el órgano ejecutor emitirá la adjudicación que contendrá: 1. Los nombres y apellidos completos, cédula-de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de lao del postor-al que se adjudicó el bien. 2. La individualización prolija:del bien rematado con sus antecedentes de dominio y registrales, si es del caso. El precio por el que se haya rematado: 4. La cancelación de.todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación. 5. Los demás datos que la o el ejecutor considere necesarios. Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarán con el producto del remate. Las costas de la ejecución coactiva, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por la unidad ejecutora son de cargo de la o el ejecutado. La unidad ejecutora dispondrá que una"vez notificada la-adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes alas posturas ño aceptadas. Si la cosa rematada es inmueble quedará hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en,el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Del mismo modo,.la prenda se conservará en poder de ll O del acreedor prendarió mientras se cancela el precio del remate. <!-- page 29 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 29

  57. Art. 60.- No consignación del valor ofrecido.- Si la o el postor no consigna la cantidad que ofreció al contado, se mandará a notificar a la o al postor que siga.en el orden de preferencia, para que consigne, en el término de diez días; la cantidad ofrecida y así sucesivamente. En estecaso, la o el anterior postor pagará las costas, y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago,-con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes,

  58. Art. 61.- Quiebra del.remate.- Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o.el postor cuya oferta se declaró preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.

  59. Art. 62.- Protocolización e inscripción del acto administrativo de adjudicación.- El acto administrativo de adjudicación se protocolizará para que sirva de título y se inscribirá en el registro que corresponda.

  60. Art. 63.- Tradición material.- La entrega material de los bienes rematados, se efectuará por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo. Las divergencias que ocurran se resolverán por la misma unidad ejecutora. Esta decisión se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes. La tradición material se efectuará, de-ser el caso, con la intervención de la Policía Nacional.

  61. Art. 64.- Calificación definitiva e impugnación judicial,- la unidad ejecutora, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única o del díaseñalado para la subasta expedirá el acto en el que se declare cuál es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito de la administración pública y estableciendo el orden de preferencia de las demás. Esta resolución puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres días contados desde la fecha de su notificación, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la-administración pública notificará la ealzacióp de la audiencia decretada a. las o los intervinientes en el Amen Dd a Md pata que. hagan Valer bus derechos. <!-- page 30 --> 30 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial

  62. Art. 65.- Pago a la o al acreedor.- De la cantidad que se consigne por-el precio de la cosa rematada, se pagará a la o al acreedor inmediatamente los valores que se le adeuden en concepto del principal de su crédito,-intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregará a la o al deudor, salvo que el órgano-éjecutor haya ordenado su retención, a solicitud de otro órgano-ejecutor o juzgador.

  63. Art. 66.- Régimen de recursos.- Serán apelables exclusivamente el acto administrativo de admisión y calificación de postura y el/acto administrativo de adjudicación. Sección Séptima De la Venta Directa de Bienes

  64. Art. 67.- Preferencia para la venta.- La venta directa de bienes,-en los'supuestos de procedencia previstos en el Código Orgánico Administrativo (COA),-Se efectuará, según el orden de enunciación, por el 100% de la-base del remate, a favor de: 1. Otras administraciones públicas querequieran los bienes. 2. Personas jurídicas de derecho/privado, con finalidad social o pública. El ejecutor comunicará a dichas entidades los embargos que ha efectuado y los avalúos a fin de que, dentro de cinco días, manifiesten suinterés en la compra. En ese caso se efectuará la transacción, según los términos del acuerdo.

  65. Art. 68.- Venta a terceros- Si ninguna de las entidades mencionadas en el artículo anterior se interesa por la compra, se anunciará la venta a terceros mediante publicación, efectuada de conformidad con el Código Orgánico Administrativo: La administración pública puede cursar invitaciones a ofertar de forma. directa hasta obtener una o varias satisfactorias. La venta directa a terceros no puede efectuarse.a un valor inferior al 100%. del avalúo de base. Los términos de la transacción se ajustarán a las necesidades de realización del activo.

  66. Art. 69.- Dación en pago y transferencia gráatuita.- La: ARCOM pueden imputar el 75% del valor del bien a la deuda y disponer del activo al servicio del interés general, incluso , A <!-- page 31 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 31 transfiriendo su dominio gratuitamente al sujeto de derecho público o privado que mejor lo satisfaga, a través del uso del bien del que se trate, si tampoco hay interesados, en la compra directa.

  67. Art. 70.- insolvencia o quiebra de la o del deudor.- La ARCOM promoverá la declaración de insolvencia o quiebra de la o.del.deudor, con todos los efectos previstos en la ley, en caso de que los bienes embargados o el producto de los procedimientos de remate no permitan solucionarántegramente la deuda. CAPITULO CUARTO DE LAS TERCERIAS Y EXCEPCIONES Sección Primera Tercerías Coadyuvantes

  68. Art. 71.-Tercerías coadyuvantes.-.Intervendrán como“terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreédores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompañando el título en que se funde suacreencia, con el propósito.de que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate.

  69. Art. 72.-Tercerías excluyentes.- La tercería excluyente de. dominio solo puede proponerse presentando título que justifique la propiedad o protestando, con juramento, hacerlo en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

  70. Art. 73,- Efectos de la tercería excluyente.- La tercería excluyente presentada con título de dominio suspende el procedimiento de ejecución coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que lao el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo. “Si se la deduce con protesta de presentar el título posteriormente, no se suspende la coactiva, ia si llega a verificarse .el remate, no surtirá efecto ni podrá ordenar la Aa “adj [Ulticación, mientras no se tramite la tercería. <!-- page 32 --> 32 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial

  71. Art. 74.- Rechazo o aceptación de la tercería excluyente.- Siempre quese deseche una tercería excluyente, se condenará a la o al tercerista al pago de las. costas causadas por el incidente y al de los intereses calculados akmáximo«Convencional, sobre la cantidad consignada pora O el postor, cuya oferta haya sido declarada preferente. Estos valores beneficiana dicho postor y/ se recaudarán”por apremio. real, dentro del mismo procedimiento coactivo. De aceptar la tercería excluyente, la o el juzgador competente ordenará la cancelación del embargo;-la.restitución de los bienes aprehendidos a su legítimo propietario y la devolución de la cantidad consignada con la oferta de la o el mejor postor. Las tercerías excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serán patrocinadas por los funcionarios ejecutores de coactiva de la ARCOM. En caso de no contar con suficiente personal, será patrocinada por profesionales externos. Sección Segunda DE LA EXCEPCIONES DEL PROCEDIMEINTO DE.EJECUCIÓN COACTIVA

  72. Art. 75.- Oposición de la o del deudor.» La o el deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de ejecución coactiva mediante la” interposición oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes. El conocimiento por parte de la unidad ejecutora de la interposición de la demanda de excepcionesinterrumpe el procedimiento de ejecución coactiva únicamente en el caso de que la o el deudor justifique que: ¡1 La demanda ha sido interpuesta. Zi Las excepciones propuestas en la demanda corresponden a las previstas en este Código Orgánico Administrativo. 3. Se han rendido las garantías previstas.

  73. Art. 76.- Excepciones.- Al procedimiento, de ejecución «coactiva! únicamente puede oponerse las siguientes excepciones: des Incompetencia del órgano ejecutor, e legitimidad de personería del ejecutado o de quien haya sido notificado como su representante. E Inexistenciao extinción de la obligación. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligación exigida. <!-- page 33 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 33 5. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, una reclamación o recurso administrativo con respecto al título crédito que sirve de base para la ejecución coactiva, en los casos en que sea requerido el título de crédito. 6. Hallarse.en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora«de alguno de los dividendos correspondientes. Te Encontrarse suspendida la eficacia del acto “administrativo cuya ejecución se persigue: 8. Duplicación de-títulos con respecto de una misma obligación y de una misma persona.

  74. Art. 77.- Oportunidad de la demanda de excepciones a la ejecución coactiva.- Se interpondrá ante la o el juzgador competente, dentro de veinte días-de haber sido notificado con la Orden de Pago Inmediata. CAPÍTULO QUINTO DE LA NOTIFICACIÓN AL COACTIVADO Art:78.- Notificación.- Es el acto por el cual se comunica la persona interesada o aun conjunto indeterminado de-personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos, Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el ejecutor, dispondrá al Secretario de Coactiva que proceda con la notificación al coactivado de manera directa o delegada para ciertos casos, según lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes del Código Orgánico Administrativo. La notificación del acto de la primera actuación del funcionario recaudador y ejecutor se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación. ; : : Las posteriores notificaciones, podrán ser practicadas por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción desu contenido. La notificación será realizada de manera directa por el Secretario de Coactiva designado en la Orden de Pago Inmediato por excepción y cuando sea justificable podrá delegarse esta responsabilidad. El Secretario de Coactiva, funcionario de la Unidad de Coactiva de la ARCOM, será responsable personal de la notificación, quien dejará constancia en el expeaiénte del lugar, día, hora y forma de notificación practicada. | —— | <!-- page 34 --> 34 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial Si el coactivado o su representante legal y/o socio o accionista, manifiestan que-conoce determinada actuación, petición o providencia o se refiere a ella en escrito. o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerará (citado en-la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido. La notificación surte efectos desde la fecha que conste en la razón de recepción en el órgano de destino. | El coactivado, al momento de comparecer al. proceso, determinará donde recibirá las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: ebcasillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo.electrónico de una o-un: defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal. La notificación se llevará efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen General del Código Orgánico Administrativo, de la siguiente forma:

  75. Art. 79.- Notificación personal.- Se cumplirá con la entrega a la persona:interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora, el“contenido del acto administrativo. La constancia de esta notificación expresará: . La recepción del acto administrativo que la persona interesada otorgue a través de Cualquier medio físico o digital. Ze La negativa de la persona interesada a recibir la-notificación física, mediante la intervención de un testigo y elnotificador, La notificación a través de medios electrónicoses válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

  76. Art. 80.- Notificación por boletas.- Si no se encuentra personalmente. a la persona deudora o'coactivada, se le notificará con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarán en días-distintos ensu domicilio=o residencia a cualquier personade la familia. Si no se encuentra apersona alguña a quien entregarlas se fijarán enda puerta del lugar de habitación. La notificación por boletas a la 0.el representante legal de una persona jurídica se hará en “su domicilio principal, dentro de la jórñada laboral, entregándolas a uno de sus dependientes O empleados, previa constatación dé que se encuentra activo. <!-- page 35 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 35 La notificación de las actuaciones posteriores se efectuará mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio.de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.

  77. Art. 81.- Notificación a través de uno de los medios, de comunicación.- El acto administrativo se notificará a través de un medio de comunicación en los siguientes supuestos: 1. Cuando las personas interesadas sean desconocidas. 2. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. 3. Cuando las administraciones públicas estimen que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento de concurso público. Cuando se ignore el lugar de la notificación en los procedimientos iniciados de oficio. 6. Cuando esté expresamente autorizado por ley. La notificación a través de uno) de losÑmedios de comunicación es nula cuando la administración pública tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificación del domicilio de la persona. interesada o es posible practicar la notificación por los medios previstos. a En los casos de notificación personal o por boleta descritos anteriormente, el Secretario de Coactivas o su delegado, deberá sentar la o las razones correspondientes, en el expediente administrativo.

  78. Art. 82.- Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación.- La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: A: Publicaciones que se realizarán en dos fechas, distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De:no haberlo, se harán en un periódico de la capital : de provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán. .el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. ¡día, en Una radio a e : "7 Ape : A a y que contendrá el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el AZ2COM -Mensajes que se De en-dos fechas distintas, por lo.menos tres veces al ifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas <!-- page 36 --> 36 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial representante legal de la radiodifusora emitirán el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificación por la radio se realizará cuando, a criterio de la administración pública, este sea el principal medio de comunicación del lugar. Se puede publicar también a través de los medios de«difusión institucionales. Esto no sustituirá a la-notificación que deba hacerse,a través de uno de los medios de comunicación. Serán nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez días después de su publicación.

  79. Art. 83.- Notificación en el extranjero.- En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificación se efectuará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado. Se dejará constancia en el expediente de la certificación del Ministerio. de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registró consular.

  80. Art. 84.- Notificación:a pluralidad de interesados.- En procedimientos que se inicien de oficio, se notificará individualmentea todas Jás.-personas' interesadas al inicio del procedimiento. Para los actos posteriores-se designará un representante común, salvo que la persona interesada decida participar individualmente en el procedimiento. Si se trata de comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas. como persona. jurídica, se notificará con el acto administrativo a tres miembros de la Comunidad que sean reconocidos como sus dirigentes y por carteles que se fijarán en los lugares más frecuentados. Además de las copias en idioma castellano, se entregará copias en el idioma de la comunidad en la que se réaliza la diligencia. En procedimientos que se inicien a petición de las personas! interesadas, las notificaciones se efectuarán a la que designen en su petición.o/a falta de.esta, a quien figure en primer lugar.

  81. Art. 85.- Responsabilidad.- La notificación, por gestión directa o delegada, se efectuará bajo responsabilidad:personal del"servidor público determinado en los instrumentos de organización interna de las administraciones públicas; quien dejará constancia en el expediente del lugar,-día, hora y forma de notificación. <!-- page 37 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 37

  82. Art. 86.- Comparecencia.- La persona interesada, al momento de comparecer al proceso, determinará donde recibirá las notificaciones. Serán idóneos; e Una dirección de correo electrónico habilitada: 2. Una casilla judicial ubicada-en el lugar'en el que se tramita el procedimiento administrativo. 3. Una casilla o dirección postal, únicamente, en. los casos en que la administración pública haya habilitado previamente un sistema de notificación por correo certificado. 4. La misma sede de la administración pública, en cuyo caso, el acto administrativo se entenderá notificado a los tres días de que el órgano competente lo haya puesto a disposición de la persona interesada. Mientras la persona interesada no haya fijado su domicilio de conformidad»con este artículo, la administración pública dejará constancia de esto-en el expediente y continuará con el procedimiento.

  83. Art. 87.- Término de notificación.- La.notificación.del acto administrativo se ordenará en el término.máximo de tres días a partir de la fecha en que se dictó. El incumplimiento de este término no.es causa! que determine la invalidez de la notificación, aunque puede derivar en responsabilidad de los servidores públicos a cargo.

  84. Art. 88.- Comunicación entre órganos o entidades.- La comunicación entre Órganos o entidades pertenecientes a una misma administración . pública se efectuará directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios. Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepción. Para estas comunicaciones se utilizarán . preferentemente medios electrónicos. La notificación surte efectos desde la fecha que conste enla razón de recepción en el órgano de destino. CAPITULO SEXTO de LOS.BIENES EMBARGADOS <!-- page 38 --> 38 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial

  85. Art. 89.- De las Responsabilidades, Administración y Control de Bienes Embargados. - El embargo de los bienes que se haya decretado por el ejecutor de/coactiva, lo realizará el depositario quien, previo inventario en el que-se hará, constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrá. en su custodia, registro, mantención y cuidado. La Tesorería, será la responsable del-control y seguimiento de las pólizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecución coactiva, no asegurados por los coactivados y que se.estimen.necesariós controlarlas. Le corresponde aldepositario, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes“embargados y secuestrados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

  86. Art. 90.- De los gastos y costas judiciales. Los gastos tales como certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas/ derechos de certificación y de inscripción en los correspondientes registros y otros documentos.dé carácter legal; las costas que se generen en el trámite de procedimiento de ejecución coactiva; los honorarios, sean estos de abogados externos, peritos, depositarios y otros, serán cargados a la cuenta del respectivo. deudor coactivado, debiendo len cada caso adjuntarse en el expediente coactivo los justificativos legales correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Dirección de Asesoría Jurídica de la ARCOM será la encargada de patrocinar los juicios civiles y/o penales que se sigan en contra de la máxima autoridad, los funcionarios ejecutores de coactiva, como. tonsecuéncia del procedimiento de ejecución coactiva.«Sin embargo de no cóntarse con personal para. dicho patrocinio, la Agencia de Regulación y Control Minero contratará-servicios de más abogados o en su defecto contratará abogados externos, SEGUNDA, --Rara la extinción de la obligación, se deberá efectuar el pago total de la obligación de Conformidad con lo previsto en este Reglamento, el Ejecutor de Coactivas, <!-- page 39 --> Registro Oficial — Edición Especial N” 754 Miércoles 6 de febrero de 2019 — 39 dispondrá la extinción de la obligación, la baja del Título de Crédito y-el Archivo del expediente administrativo. TERCERA.- La ARCOM, dispone de crédito preferente en los embargos practicados dentro de sus procedimientos coactivos; por lo tanto, los mismos no serán cancelados en virtud de embargos decretados posteriormente por otros órganos ejecutores. En todos los-casos. ARCOM mantendrá el derecho para intervenir como tercero coadyuvante en procedimiento de ejecución coactiva y hará valer su prelación luego de satisfecho el crédito del primer órgano ejecutor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En lo. no establecido.en este. Reglamento se aplicará las normas constitucionales, Código Orgánico Administrativo,--Código Orgánico General de Procesos, Código Civil, Código Tributario y demás normas conexas y afines a la materia. : SEGUNDA.- El Código Orgánico General de Procesos , en sus Disposición Transitoria Segunda establece: “Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en. este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa”. TERCERA< Se suscribirán convenios contas Instituciones, tanto públicas como privadas, de ser el caso, a fin de que se-provea toda, la información relacionada al coactivado, a efecto de hacer efectiva las medidas cautelares dentro del proceso coactiyo. ; <!-- page 40 --> 40 — Miércoles 6 de febrero de 2019 Edición Especial N* 754 — Registro Oficial CUARTA.- Deróguese el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción-Coactiva de la Agencia de Regulación y Control Minero expedido mediante Resolución Nro. 003-DIR- ARCOM-2018, de 29 de marzo de 2018; así como todos los reglamentos, disposiciones generales que se opongan al presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento aprobado por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, entrará en vigencia a Partir»de su aprobación, sin perjuicio de su publicación.en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el seis de diciembre del dos mil dieciocho. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.- Fernando Ll. Benalcázar MINISTRO SUBROGANTE DE ENERGÍA Y RECURSOS ATURALES NO RENOVABLES PRESI ENTE DEL DIRECTORIO DE LA ARCOM Juan Carlos Terán Vela Samantha Santacruz PazmiÑo DELEGADO DEL PRESIDENTE DELEGADA DEL SECRETARIO DE LA REPÚBLICA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO LA La) | > rea Cárdenas Valencia SECRETARIA DEL DIRECTORIO. DIRECTORA EJECUTIVA DEÉA ARCÓM'" 4 7 1] i

Resolución Nº 004-006-DIR-ARCOM-2018 ─ Reglamento de aplicación al Procedimiento administrativo de ejecución coactiva de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) · Nelum