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Resolución Nº 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)

Made 2015-09-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
oil, biofuel, transport/storage, internal trade, international trade, authorization/permit
Categories
*, energy

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  1. Art. 1.- Alcance: El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, Art. 8.- Responsabilidad y riesgo de la inversión: Los nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas, que sujetos de control, ejercerán sus actividades, asumiendo la adquieran la calidad de sujetos de control al ser autorizadas por el Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la responsabilidad y riesgo de su inversión, sin comprometer Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, según recursos públicos, esto es, sin que el Estado o sus el caso, y registradas en la ARCH para el ejercicio de Instituciones tengan que realizar inversiones en el capital, actividades de comercialización de derivados del petróleo financiar o garantizar créditos requeridos para tales o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, efectos y estarán sujetas al régimen tributario común. La a excepción del gas licuado de petróleo, por ser materia de responsabilidad y riesgo de la inversión comprende la una reglamentación específica. gestión, administración y control de todas las actividades autorizadas, así como la obligación de pagar todos los Para efectos del presente instrumento la comercialización costos y gastos relacionados y el derecho a percibir y de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus administrar los ingresos provenientes de esas actividades. mezclas con biocombustibles, comprende las actividades de importación, exportación, almacenamiento, abastecimiento, Art. 9.- Pólizas de Seguros: Los sujetos de control deberán transporte, y distribución. contar y mantener vigentes pólizas de seguros cuyo alcance y montos se sujetará a la normativa expedida para el efecto.

  2. Art. 2.- Siglas y definiciones: Las siglas y definiciones utilizadas en este Reglamento constan en el anexo A.

  3. Art. 10.- Programa de abastecimiento: El programa CAPÍTULO II mensual de abastecimiento de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, CONDICIONES GENERALES para todo el territorio nacional, será aprobado y emitido conforme lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y las

  4. Art. 3.- Autorización: La autorización para ejercer las disposiciones que para el efecto dicte el Director Ejecutivo actividades de comercialización de derivados del petróleo de la ARCH. 18 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621

  5. Art. 11.- Transparencia y exhibición de los Precios: Art. 12.- Requisitos para la calificación de la solicitud.- Las personas que ejercen las actividades de distribución y Solicitud por segmento de mercado, del representante legal de la compañía dirigida al Ministro Sectorial adjuntando venta al consumidor final de derivados del petróleo y sus el formulario de registro de datos elaborado por la ARCH, mezclas con biocombustibles en los segmentos automotriz y los originales o copias notariadas de los siguientes y pesquero artesanal (centros de distribución) deberán documentos: mantener en un lugar visible al público su precio de venta. a. Declaración de someterse a la jurisdicción de los CAPÍTULO III juzgados y tribunales ecuatorianos para cualquier divergencia o controversia que, de modo directo o indirecto pudieran surgir de actos realizados al amparo DE LA AUTORIZACIÓN de la autorización concedida. Sección primera b. Memoria técnica del proyecto de comercialización conforme las disposiciones que emita la ARCH. De los requisitos para calificación de la solicitud y autorización de operación de comercializadoras de c. Documentos que demuestren que la solicitante dispondrá de una red de distribución para operar, con derivados del petróleo o derivados de petróleo con sus los siguientes requerimientos para cada uno de los mezclas de biocombustibles segmentos de mercado: SEGMENTO DE MERCADO PRODUCTOS A COMERCIALIZAR REQUERIMIENTOS Aéreo Jet A-1, Avgas Automotriz Gasolinas Mínimo 10 centros de distribución Diesel Premium Mezclas con biocombustibles Pesquero Artesanal Gasolina para motores de 2 tiempos Mínimo 10 centros de distribución Industrial Diesel 1 Diesel 2 Gasolinas Fuel Oil Industrial Productos Especiales Solventes Spray Oil Absorber Oil Asfaltos Naviero Nacional Diesel 2 Capacidad mínima de almacenamiento en tierra de 100.000 galones para cada producto y embarcaciones para transportar al menos 20.000 galones de combustible. Naviero Internacional Diesel 2 Embarcaciones para transportar al menos Fuel Oil 1´000.000 galones de combustible. En los casos en que la solicitante presente infraestructura De los requisitos para autorización de operación y o red de distribución vinculada contractualmente, deberá registro de terminales y depósitos de almacenamiento, presentar copias certificadas de los compromisos que medios de transporte y centros de distribución demuestren efectivamente la disponibilidad de dicha infraestructura o red de distribución, según el caso. Art. 14.- Requisitos: Formulario de datos establecido por la Agencia, suscrita por el representante legal de

  6. Art. 13.- Requisitos para la Autorización de operación: los terminales, depósitos de almacenamiento o medios Dentro del término de sesenta (60) días contados desde de transporte; y, de la comercializadora, para el caso de la fecha de la calificación de la solicitud, el representante centros de distribución, y los originales o copias notariadas legal de la compañía deberá presentar al Ministro Sectorial de los siguientes documentos: la solicitud de autorización de operación, acompañada de los originales o copias notariadas de los siguientes Terminales y depósitos de almacenamiento y medios de documentos: transporte: a. Contrato de Abastecimiento con la EP a. Memoria Técnica de la infraestructura para Terminales PETROECUADOR o quien haga sus veces; y, y Depósitos de Almacenamiento, poliductos, auto b. Póliza de seguros conforme lo establecido en el artículo tanques, buque tanques y barcazas, conforme las 9 de este Reglamento. disposiciones que emita la ARCH. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 19 b. Certificados de cumplimiento de normas de calidad Sección tercera y seguridad de toda la infraestructura y tablas de calibración de tanques, emitidos por un organismo de De la calificación de la solicitud de las inspección, conforme lo dispuesto por la ARCH. comercializadoras c. Póliza de seguros conforme el artículo 9 de este Art. 16.- Calificación: El Ministro Sectorial sobre la base del informe técnico de la ARCH, en el término de quince Reglamento. días (15), mediante Resolución calificará la solicitud presentada, hecho que será puesto en conocimiento de la En el caso de buque tanques y barcazas se debe presentar solicitante. adicionalmente la matrícula de la embarcación o permisos otorgados por las autoridades competentes. De la autorización de operación de las comercializadoras Para los autotanques con arrendamiento mercantil, se debe presentar adicionalmente el contrato de leasing, firmado por Art. 17.- Autorización de Operación: El Ministro el arrendatario y la institución financiera. Sectorial, sobre la base del informe técnico de la ARCH, en el término de quince (15) días, mediante Acuerdo Para poliductos se debe presentar los documentos Ministerial, autorizará a la solicitante, el ejercicio de las habilitantes para la liberación del derecho de vía. actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, por segmento de mercado, por el plazo de cinco (5) años, Centros de distribución: contados a partir de la fecha de emisión de la Autorización. a. Contrato de distribución con una sola comercializadora. De la autorización de operación y registro de terminales y depósitos de almacenamiento, medios de b. Póliza de seguros conforme lo establecido en el artículo transporte y centros de distribución 9 de este Reglamento.

  7. Art. 18.- Autorización de Operación y Registro: Sobre la c. Memoria técnica de la infraestructura, conforme las base del informe técnico, el Director Ejecutivo de la ARCH disposiciones que emita la ARCH. en el término de quince (15) días, otorgará al solicitante mediante Resolución, la autorización de operación y d. Certificados de cumplimiento de normas de calidad registro para realizar las actividades de almacenamiento, y seguridad de toda la infraestructura y tablas de transporte o distribución de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles calibración de tanques, emitidos por un organismo de en los diferentes segmentos de mercado. inspección, conforme lo dispuesto por la ARCH. Para el caso de los terminales o depósitos de almacenamiento, Sección segunda buque tanques y barcazas, adicional a la Resolución de autorización y registro se emitirá una Resolución de Del procedimiento para la calificación y autorización aprobación del uso de tablas de calibración. de comercializadoras y autorización de operación y registro de infraestructura de comercialización Art. 19.- De la modificación de la Autorización y Registro de Centros de Distribución - El cambio de

  8. Art. 15.- Análisis y evaluación: La ARCH analizará y comercializadora o distribuidor, se realizará a través de la evaluará la documentación presentada y en caso de que la comercializadora a la cual se vinculará contractualmente, solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este para lo cual deberá presentar a la Agencia de Regulación Reglamento, emitirá su informe técnico dentro del término y Control Hidrocarburífero la solicitud correspondiente, acompañada de los requisitos que para el efecto establezca de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la la ARCH. documentación en la Agencia. Para estos casos no será necesario presentar una nueva En el caso que la ARCH formulase observaciones sobre los solicitud de factibilidad de emplazamiento del proyecto. requisitos presentados, las pondrá en conocimiento de la solicitante, a fin de que efectúe las aclaraciones o presente La ARCH evaluará la documentación presentada y de la documentación adicional del caso, dentro del término de ser pertinente emitirá la Resolución de Autorización de diez (10) días. operación y registro correspondiente. Con las aclaraciones o información adicional, la ARCH, Sección cuarta emitirá su informe técnico, en el término de quince (15) días. Del registro

  9. Art. 20.- De la inscripción.- Los Acuerdos Ministeriales De no absolverse las observaciones dentro del término y las Resoluciones que se emitan de conformidad con este señalado se la tendrá por no presentada y se pondrá en Capítulo se inscribirán en el Registro de Control Técnico de conocimiento de la solicitante. Hidrocarburos de la ARCH. 20 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 CAPITULO IV EP PETROECUADOR hasta que definan su condición contractual con cualquier otra comercializadora autorizada DE LA RENOVACIÓN, REFORMA, SUSPENSIÓN, y registrada en la ARCH, en un período de sesenta (60) O EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN días, caso contrario se procederá a la extinción.

  10. Art. 21.- Renovación de la autorización de operación CAPITULO V para comercializadoras: Para la renovación de la autorización, el sujeto de control deberá presentar su DE LAS OBLIGACIONES solicitud con (90) noventa días de anticipación a su fecha DE LOS SUJETOS DE CONTROL de vencimiento; y, demostrar el cumplimiento y la vigencia de los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Art. 25.- Obligaciones Generales: Los sujetos de control, Sección Primera del Capítulo III de este Reglamento. además del cumplimiento de las normas vigentes que les apliquen, deberán:

  11. Art. 22.- Reforma de la autorización de operación y registro: La autorización de operación y registro se podrá a. Contar con la infraestructura, tecnología y logística reformar por cualquiera de las siguientes causas: que garantice la continuidad, seguridad y calidad del servicio, en cada fase de la cadena de comercialización. a. Ampliación o disminución de los segmentos. b. La infraestructura, equipos, herramientas, accesorios y demás implementos utilizados para el desarrollo b. Cambio de razón social. de las actividades de comercialización de derivados de petróleo o derivados de petróleo y su mezcla Para la reforma de la autorización de operación se deberá con biocombustibles, deberán cumplir con las cumplir con los requisitos establecidos en la Sección especificaciones técnicas establecidas en las NTE Primera del Capítulo II de este Reglamento. INEN, Normas Técnicas Internacionales o Normas Extranjeras reconocidas internacionalmente, aplicables

  12. Art. 23.- Suspensión: El Ministro Sectorial o el Director a la materia. Ejecutivo de la ARCH, según el caso, oficiará la suspensión de la autorización de operación y registro emitida por c. Mantener la infraestructura en buen estado de cualquiera de las siguientes causas: conservación y cumplimiento de la normativa técnica, ambiental, de calidad y seguridad vigente. a. Cometimiento de infracciones al marco legal, reglamentario o normativo que regula la d. Mantener los requisitos mínimos con los que fue comercialización de derivados del petróleo o derivados autorizado. del petróleo y sus mezclas con biocombustibles. e. Llevar registros contables que reflejen en forma b. A solicitud motivada del sujeto de control. confiable y fidedigna sus operaciones de acuerdo a los formatos y normas expedidas por las autoridades c. Como resultado del control anual realizado por la competentes. ARCH. f. Cumplir con las normas técnicas, ambientales, de

  13. Art. 24.- Extinción: El Ministro Sectorial o el Director calidad y seguridad que sean aplicables en sus Ejecutivo de la ARCH, según el caso, emitirá el Acuerdo o actividades. Resolución de extinción de la autorización de operación y registro, por cualquiera de las siguientes causas: g. Cumplir los manuales e instructivos de procedimientos y normas técnicas INEN e internacionales aplicables, de a. A petición de su titular. protección ambiental, transporte y seguridad industrial; así como las disposiciones emitidas por la ARCH. b. Por cesión o transferencia de la autorización. h. Utilizar sistemas de medición certificados por la c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad autoridad competente, para la entrega y recepción de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus competente. mezclas con biocombustibles. d. Como resultado del control anual realizado por la i. Mantener vigentes las pólizas de seguros que requieran ARCH. para ejercer la actividad; e. Por las demás causales que establezca el marco j. Pagar los valores correspondientes por los derechos por legal, reglamentario o normativo aplicable a la servicios de regulación, control y administración que comercialización de derivados del petróleo o derivados presta la ARCH. del petróleo y sus mezclas con biocombustibles. k. Abstenerse de expender derivados del petróleo o En caso de extinción de la autorización de una derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles comercializadora, los distribuidores que pertenecían a un segmento de mercado para el cual no está a su red de distribución deberán ser abastecidos por la autorizado. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 21 l. Emitir las facturas de venta y guías de remisión de b. DE LAS COMERCIALIZADORAS conformidad con la normativa tributaria vigente. 1. El contrato de abastecimiento suscrito con la EP m. Facilitar, viabilizar y dar cumplimiento a los PETROECUADOR, deberá contener una cláusula que requerimientos establecidos por la ARCH, disponga la suspensión temporal del suministro por resultantes de las obligaciones citadas en la Ley de pedido motivado de la ARCH. Hidrocarburos vigente, relacionado con el monitoreo, control y fiscalización en el abastecimiento, 2. Atender las necesidades de abastecimiento de derivados almacenamiento, transporte y distribución de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con con biocombustibles cuando en una zona geográfica biocombustibles, utilizando sistemas tecnológicos de determinada no se abastezca la demanda de los información, bajo los lineamientos de la ARCH y en los consumidores, de acuerdo con las disposiciones que términos que para el efecto ésta lo determine. para el efecto expida la ARCH. n. Modernizar sus instalaciones de acuerdo al avance tecnológico y necesidades que presente el sector 3. Suministrar derivados del petróleo o derivados hidrocarburífero, conforme lo determine la ARCH. de petróleo y sus mezclas con biocombustibles exclusivamente a su red de distribución y a sus clientes o. Obtener de la ARCH, la autorización correspondiente, que sean consumidores finales, de acuerdo al segmento para realizar cambios en la infraestructura. de mercado. p. Obtener, bajo su responsabilidad, las demás 4. Solicitar a la ARCH la autorización de operación y autorizaciones, permisos o licencias que requieran para registro de nuevos centros de distribución, así como el las operaciones y funcionamiento. cambio de comercializadora o distribuidor, adjuntando los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

  14. Art. 26.- Obligaciones Específicas: Los sujetos de control deberán cumplir además de las obligaciones generales, las 5. Controlar que los centros de distribución propios siguientes: y vinculados a su red de distribución, abastezcan de derivados del petróleo y sus mezclas con a. DE LOS TERMINALES Y DEPÓSITOS DE biocombustibles a los clientes finales de los diferentes ALMACENAMIENTO: segmentos de mercado de manera eficaz, eficiente y oportuna. 1. Emitir las guías de remisión y facturas por los despachos realizados, únicamente a las comercializadoras 6. Garantizar que toda la infraestructura de autorizadas, en concordancia con las disposiciones comercialización, utilizada para el desarrollo de sus emitidas por el SRI. actividades, propia o vinculada, cumpla con normativa 2. Contar con el certificado de calidad de los productos a técnica y de seguridad. despacharse. 7. Mantener un historial individual de cada centro de 3. Los terminales y depósitos de almacenamiento que distribución, en el que conste las actividades de realizan actividades de abastecimiento, asegurarán mantenimiento, adecuaciones, remodelaciones, y más el suministro de derivados del petróleo o derivados información técnica. de petróleo y sus mezclas con biocombustibles en el mercado nacional, de forma oportuna, confiable 8. Cumplir y hacer cumplir los manuales e instructivos y continua, garantizando la cantidad o volumen y el de procedimientos y normas técnicas INEN e cumplimiento de las normas de calidad. internacionales aplicables, de protección ambiental, transporte y seguridad industrial; así como las 4. Garantizar la seguridad en el proceso de recepción, disposiciones emitidas por la ARCH. almacenamiento y despacho. 9. Coordinar el transporte desde el terminal o depósito 5. Garantizar la transferencia oportuna de derivados de almacenamiento hasta los centros de distribución del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas pertenecientes a su red de distribución. con biocombustibles entre terminales y depósitos de almacenamiento 10. Colocar, en los terminales y depósitos de almacenamiento, un sello de seguridad inviolable a 6. Contar con certificados actualizados de calibración de cada uno de los autotanques, buque tanques y barcazas. tanques y medidores volumétricos 11. Presentar, durante los primeros diez días del mes 7. Mantener actualizados los certificados de cumplimiento de noviembre de cada año, un cronograma, para el de normas de calidad y seguridad de toda la infraestructura y tablas de calibración de tanques, año siguiente, de inspecciones de control de calidad emitidos por un organismo de inspección, conforme lo y cantidad a efectuarse a la red de distribución en el dispuesto por la ARCH. formato establecido por la ARCH. 22 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 12. Realizar las verificaciones y controles a su red de 9. Obtener, bajo su responsabilidad, las demás distribución conforme a los sistemas propuestos en la autorizaciones, permisos o licencias que requieran solicitud de autorización y cumplir los cronogramas de para operar. inspección de control de calidad y cantidad presentados a la ARCH. 10. Garantizar que toda la infraestructura, utilizada para el desarrollo de sus actividades, cumpla con normativa 13. Presentar a la ARCH los resultados del control realizado técnica y de seguridad. a su red de distribución, mediante reportes mensuales. CAPÍTULO VI 14. Para el caso de comercializadoras del segmento industrial, a partir del primer año de operación, deberán DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN comercializar un volumen mínimo anual de 1’000.000 de galones de diesel 2. Art. 27.- Importación o Exportación: Las comercializadoras autorizadas podrán importar o exportar c. DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE derivados del petróleo, observando los siguientes requisitos, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto 1. Portar la autorización otorgada por la ARCH para en los Tratados y Convenios Internacionales, marco ejercer el servicio público de transporte de derivados legal, reglamentario, normativo y contractual referente al de petróleo o derivados de petróleo y su mezcla con comercio internacional: biocombustibles, así como la guía de remisión y factura del producto que moviliza con indicaciones de cantidad a. Solicitud al Ministro Sectorial para la autorización de o volumen, tipo de producto, origen y destino. importación o exportación de derivados del petróleo. 2. Mantener intactos los sellos de seguridad colocados, b. Documentos técnicos y legales que demuestren que la por la comercializadora, en los Terminales y Depósitos comercializadora cuenta con infraestructura propia o de Almacenamiento hasta llegar a su destino. de terceros, autorizada y registrada en la ARCH, para realizar la actividad. d. DE LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN c. Memoria técnica descriptiva que contenga información 1. El contrato de abastecimiento suscrito con la establecida por la ARCH. comercializadora, deberá contener una cláusula que

  15. Art. 28.- Volúmenes de importación o exportación: disponga la suspensión temporal del suministro por La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero pedido motivado de la ARCH. determinará los volúmenes de derivados del petróleo que podrán importar o exportar las comercializadoras 2. Adquirir los derivados del petróleo o derivados autorizadas, sobre la base del informe técnico emitido por de petróleo y sus mezclas con biocombustibles la EP PETROECUADOR, respecto a la disponibilidad del exclusivamente a la comercializadora con la que se producto y necesidades del mercado. encuentra vinculado contractualmente.

  16. Art. 29.- Autorización: El Ministro Sectorial mediante 3. Vender y facturar derivados del petróleo o derivados Resolución autorizará la importación o exportación de petróleo y sus mezclas con biocombustibles al de derivados del petróleo en base al informe técnico consumidor final, exclusivamente en el segmento de correspondiente. mercado para el que ha obtenido la autorización.

  17. Art. 30.- Inspección: La comercializadora autorizada para 4. Cumplir las políticas, estándares de diseño, importar o exportar derivados del petróleo informará a la construcción, operación y de servicio que determine la ARCH el volumen y calidad de los productos y los puertos comercializadora a la que se encuentra vinculado. de arribo o embarque, con cinco (5) días de anticipación a fin de que se efectúe la inspección respectiva. 5. En el caso de cambio de comercializadora, el centro de distribución tendrá un término de treinta (30) días para Art. 31.- Facilidades: La comercializadora autorizada realizar las adecuaciones correspondientes. proporcionará la documentación e información necesaria y las facilidades de acceso a las instalaciones para que el 6. Mantener debidamente calibrados los contómetros, personal de la ARCH pueda realizar la verificación de la surtidores o dispensadores utilizados para la entrega de calidad y volumen del producto, tanto en tierra como en los derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus buquetanques. mezclas con biocombustibles.

  18. Art. 32.- Control de Calidad: El análisis de control 7. Solicitar a la ARCH la calibración de surtidores o de calidad de los productos se efectuará en presencia de dispensadores, cuando el caso lo amerite. los delegados de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, del comprador o vendedor y el organismo 8. Mantener intactos los sellos de seguridad colocados por de inspección, cumpliendo con las normas técnicas la ARCH. ecuatorianas INEN o parámetros contractuales. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 23 En caso de que el producto importado o exportado no 1. Condiciones técnicas y de seguridad de la infraestructura. cumpla con las especificaciones técnicas o parámetros contractuales, no podrá ser comercializado. 2. Calidad y cantidad o volumen de los derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con

  19. Art. 33.- Reportes de Volumen: Las comercializadoras biocombustibles. autorizadas deberán presentar, mensualmente, el reporte de importación o exportación de derivados de hidrocarburos, en 3. Estado de los sellos de seguridad. los formularios estandarizados, diseñados y proporcionados por la ARCH, durante los quince (15) primeros días 4. Precios de venta al público. posteriores al mes que se reporte.

  20. Art. 37.- Certificado de Control Anual: Como

  21. Art. 34.- Reforma de la autorización: La autorización de consecuencia del control realizado, la Agencia de Regulación importación o exportación de derivados de hidrocarburos y Control Hidrocarburífero emitirá el certificado de control podrá ser reformada, por el Ministro Sectorial, por pedido anual, mismo que habilitará a los sujetos de control a seguir expreso de la comercializadora, previo el cumplimiento de ejerciendo las actividades de comercialización, objeto de la los requisitos específicos. autorización y registro. CAPITULO VII Art. 38.- Resultados del Control Anual: Si como resultado del control anual se llegare a establecer que las condiciones DEL CONTROL Y SANCIÓN técnicas y de seguridad no cumplen con los Reglamentos y normas técnicas vigentes, la ARCH otorgará un término de

  22. Art. 35.- Control: Las actividades de comercialización de quince (15 días), para que el sujeto de control solvente las derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas observaciones realizadas. con biocombustibles serán controladas y fiscalizadas por la ARCH y podrá realizarse en cualquier momento, sin aviso En caso de que el sujeto de control no solvente las previo al sujeto de control observaciones efectuadas por la ARCH ésta procederá a la suspensión de la autorización y registro; y, no se emitirá el El control que ejerce la ARCH es un servicio que el Estado certificado de control anual quedando los sujetos de control presta a la colectividad para asegurar el cumplimiento de las impedidos de ejercer las actividades de comercialización de disposiciones legales y reglamentarias y verificar que los derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas derechos de los consumidores finales no sean vulnerados. con biocombustibles. Acto administrativo que será puesto en conocimiento del distribuidor, Comercializadora y la EP Sin perjuicio del control a cargo de la ARCH a la cadena de PETROECUADOR. comercialización de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, las actividades Si en el término de sesenta (60) días el sujeto de control de comercialización también serán controladas por las no ha solventado las observaciones que motivaron la comercializadoras. suspensión de la autorización y registro se procederá a la extinción de la misma.

  23. Art. 36.- Tipos de Control: El control que realiza la ARCH, en toda la cadena de comercialización de derivados

  24. Art. 39.- Resultados del Control Regular o aleatorio: del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, será a través de: Si del control regular o aleatorio se desprende que no se han observado las disposiciones que constan en el presente a. Control anual, que se realizará a partir del primer año de Reglamento, se procederá con el trámite administrativo operación, para verificar: pertinente. 1. Vigencia de los requisitos establecidos en el presente Art. 40.- Medidas Preventivas: Para garantizar los Reglamento. derechos de los consumidores la ARCH adoptará de conformidad con el marco legal, reglamentario y normativo 2. Condiciones técnicas y de seguridad de la que rigen el sector hidrocarburífero, las medidas preventivas infraestructura con el fin de verificar que éstas cumplan que sean necesarias. los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

  25. Art. 41.- Incumplimientos: El incumplimiento de las 3. Que el sujeto de control no tenga obligaciones disposiciones del presente Reglamento, será sancionado económicas exigibles pendientes, respecto a los pagos por el Director Ejecutivo de la ARCH o su delegado, por los derechos de servicios de regulación y control de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y las que presta la ARCH. disposiciones legales que rigen el sector. 4. El volumen mínimo de Diesel 2 comercializado Art. 42.- Acción popular: Se concede acción popular, a anualmente, para las comercializadoras del segmento fin de denunciar en la Agencia de Regulación y Control industrial. Hidrocarburífero cualquier irregularidad cometida por los sujetos de control, en las actividades de comercialización de b. Control regular o aleatorio para verificar: derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles. 24 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero OCTAVA: Registro de infraestructura de deberá implementar los sistemas que permitan atender almacenamiento: Todas las instalaciones de eficazmente las denuncias que se presenten. almacenamiento de derivados de hidrocarburos deberán obtener la autorización de operación y registro por parte de CAPITULO VIII ARCH, exceptuando la infraestructura que sea propiedad de los consumidores finales. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA: Coordinación para el control con otras PRIMERA: Seguridad y protección del ambiente.- Las entidades involucradas en el control.- En caso de personas que ejercen las actividades de comercialización requerirlo la ARCH solicitará a las Fuerzas Armadas y de derivados del petróleo o derivados de petróleo y la Polícia Nacional su colaboraciónen el control de la sus mezclas con biocombustibles, deberán cumplir las comercialización de derivados del petróleo y sus mezclas disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la conbiocombustibles. seguridad y protección del ambiente, establecidas por la entidad competente. DÉCIMA: Casos no previstos: Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este Reglamento, serán SEGUNDA: Suspensión de despachos.- Por disposición resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de de la ARCH, la EP PETROECUADOR suspenderá los Regulación y Control Hidrocarburífero. despachos a los sujetos de control que ejecutan actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados DISPOSICIONES TRANSITORIAS de petróleo y sus mezclas con biocombustibles. PRIMERA: Las personas que antes de la expedición de TERCERA: Cobertura.- Cuando en una zona geográfica este Reglamento hubieren presentado la solicitud, previo determinada, no exista abastecimiento de derivados a la autorización y registro para ejercer las actividades del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con de comercialización de derivados de petróleo o derivados biocombustibles o no se satisfaga la demanda de los de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, deberán consumidores, las comercializadoras están obligadas a adecuar su solicitud sujetándose a las disposiciones del atender las necesidades de ese mercado, de acuerdo a lo presente instrumento. establecido en la Ley de Hidrocarburos y de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la Agencia de SEGUNDA: Los sujetos de control autorizados y Regulación y Control Hidrocarburífero. registrados antes de la expedición del presente Reglamento, dentro del término de dieciocho (18) meses desde la fecha De requerir una modificación de la cantidad o volumen de de expedición de este instrumento, deberán actualizar derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas la documentación de calificación o de registro que les con biocombustibles para abastecer la zona geográfica habilite obtener la Resolución de autorización o Registro, implicada, el Director Ejecutivo de la Agencia autorizará observando los requisitos fijados en este Reglamento. a la EP PETROECUADOR la asignación adicional a la En este caso no se pagarán los derechos por servicios de comercializadora designada. Regulación y Control. CUARTA: Cesión o Transferencia.- La autorización de Las comercializadoras que atienden el segmento automotriz operación y registro para el ejercicio de las actividades que deberán completar la red de distribución establecida en el comprenden el presente Reglamento, no podrá ser objeto presente Reglamento en el término de dieciocho (18) meses. de cesión o transferencia por parte de los sujetos de control. El incumplimiento de esta disposición, será causa de QUINTA: Implantación de nuevos proyectos de centros extinción de la Autorización y Registro. de distribución.- La implantación de nuevos proyectos de centros de distribución, estará sujeta a la factibilidad TERCERA: En el término de treinta (30) días el Director emitida por la ARCH. Ejecutivo de la ARCH emitirá las Resoluciones sobre las memorias técnicas que se requieren en este Reglamento. SEXTA: Prohibición de trato preferencial.- Los sujetos de control no podrán dar ningún tratamiento preferencial CUARTA: Las pólizas de seguro requeridas en este y tampoco podrán establecer a su favor condiciones Reglamento se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo especiales en cuanto a los procedimientos que impidan una Ministerial No. 018, hasta que la ARCH emita las competencia basada en la oferta y la demanda. disposiciones correspondientes SÉPTIMA: Contratos de Abastecimiento y DISPOSICION FINAL Distribución.- La EP PETROECUADOR actuará como abastecedora de derivados del petróleo y sus mezclas ÚNICA: Derogatorias.- El Ministro de Hidrocarburos con biocombustibles a las comercializadoras autorizadas dispondrá la derogatoria de: y éstas a su vez abastecerán a los centros de distribución registrados, para lo cual se suscribirán los contratos de Acuerdo Ministerial No. 359, Reglamento para la abastecimiento o distribución, respectivamente. autorización de las actividades de comercialización de Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 25 productos derivados de los hidrocarburos no comprendidos Derivados del petróleo: Son los combustibles, solventes, en el Decreto Ejecutivo 2024, publicado en el Registro asfaltos, aceites y demás productos obtenidos del proceso Oficial No. 596 de 13 de junio de 2002. de refinación o industrialización del petróleo, exceptuando el gas licuado de petróleo. Acuerdo Ministerial No. 184, Reglamento de operación y seguridad de transporte terrestre de combustibles (excepto Depósito de Almacenamiento: Instalaciones autorizadas el GLP) en autotanques, publicado en el Registro Oficial y registradas en la Agencia de Regulación y Control No. 135 de 24 de febrero de 1999. Hidrocarburífero, en las cuales se realiza actividades de recepción, a través de autotanques u otro medio de Deróguense las normas de igual o inferior jerarquía que se transporte terrestre, fluvial o marítimo, almacenamiento y opongan al presente reglamento. despacho al granel de derivados de petróleo. ARTICULO FINAL.- Vigencia: Este Reglamento entrará Distribución: Actividad de transporte, almacenamiento y en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, venta de derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus y de su aplicación se encargará el Ministerio Sectorial y la mezclas con biocombustibles al consumidor final. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Distribuidor: Representante legal del centro de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. distribución. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 21 EP PETROECUADOR: Empresa Pública de de Septiembre del 2015. Hidrocarburos del Ecuador. Por el señor Presidente Constitucional de la República del Medios de Transporte: Infraestructura autorizada y Ecuador: registrada en la ARCH para transportar derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, biocombustibles, como poliductos, autotanques, buque Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y tanques y barcazas. Control Hidroarburífero, ARCH. Ministro Sectorial: Funcionario encargado de la f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de formulación y ejecución de la política hidrocarburífera aprobada por el Presidente de la República, así como de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual está Secretario del Directorio de la ARCH. facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran. Anexo A Organismo de inspección: Persona jurídica calificada Siglas y Definiciones: y registrada en la ARCH para realizar actividades de inspección en el sector hidrocarburífero. Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del petróleo o derivados Red de Distribución: Conjunto de centros de distribución del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto de propiedad ó vinculados contractualmente a una el Gas Licuado de Petróleo (GLP). comercializadora, que distribuyen derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles a ARCH: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. los consumidores finales bajo la marca y estándares de ésta. Biocombustibles: Son alcoholes, éteres, ésteres, aceites y Segmentos de Mercado: Grupos homogéneos de otros compuestos producidos a partir de biomasa. consumidores finales de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, clasificados Centros de Distribución: Instalaciones autorizadas de acuerdo al tipo de actividad que realizan. y registradas en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en las cuales se realizan actividades de Segmento Aéreo: Consumidores finales que utilizan recepción, almacenamiento y venta al consumidor final de derivados de petróleo para el transporte aéreo. derivados de petróleo y derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles. Segmento Automotriz: Consumidores finales que utilizan los derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus Comercializadora: Persona natural o jurídica nacional mezclas con biocombustibles en vehículos automotores y o extranjera, pública, privada o mixta, autorizada por cuantías domésticas. el Ministro Sectorial para ejercer las actividades de comercialización de derivados de petróleo o derivados de Segmento Industrial: Consumidores finales que utilizan petróleo y sus mezclas con biocombustibles. los derivados de petróleo en sus procesos productivos. Consumidor final: Persona natural o jurídica que utiliza Segmento Industrial productos especiales: Grupo de los derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus consumidores finales que utilizan los derivados de petróleo mezclas con biocombustibles para consumo final. en actividades afines al sector industrial. 26 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 Segmento Naviero Nacional: Grupo de consumidores finales que utilizan los derivados de petróleo en embarcaciones de bandera nacional. Segmento Naviero Internacional: Grupo de consumidores finales que utilizan los derivados de petróleo en embarcaciones de bandera internacional. Segmento Pesquero Artesanal: Grupo de consumidores finales que utilizan los derivados de petróleo en embarcaciones de motores de 2 tiempos, específicamente en esta actividad. Sujetos de Control: Son todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixto que ejercen actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, autorizados. Terminal de Almacenamiento: Instalaciones autorizadas y registradas en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conectadas al menos a un poliducto, en las cuales se realiza actividades de recepción, almacenamiento y despacho al granel de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles. f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero. f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del Directorio de la ARCH.

Resolución Nº 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP) · Nelum