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Laws of Ecuador

Resolución Nº 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP)

Made 2015-09-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
natural gas, transport/storage, internal trade, international trade, authorization/permit
Categories
*, energy

Where to read it

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  1. Art. 5.- Servicio Público: La comercialización de Gas las nuevas disposiciones para regular la comercialización Licuado de Petróleo, de conformidad con el artículo 68 de gas licuado de petróleo, serán dictadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; de la Ley de Hidrocarburos es un servicio público, que deberá ser prestado respetando los principios señalados Que, es necesario expedir el Reglamento para autorización en la Constitución, servicio que no podrá paralizarse de actividades de comercialización de gas licuado de o suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor, petróleo; y, debidamente justificado ante la ARCH. En ejercicio de las facultades que le confiere la letra a) del Art. 6.- Precios: La venta de GLP al consumidor final, artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada, y la en los diferentes segmentos de consumo, será realizada Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. aplicando los precios establecidos en el Reglamento 752, expedido para el efecto. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 5

  2. Art. 7.- Prevención de Abuso de Posición Dominante Art. 13.- Requisitos para la calificación de la solicitud: y Protección a la Competencia: De conformidad con lo Formulario de registro de datos elaborado por la ARCH que dispone la Ley de Hidrocarburos y la Ley Orgánica y los originales o copias notariadas de los siguientes de Regulación y Control del Poder de Mercado, los sujetos documentos: de control tienen la obligación de asegurar que el servicio se preste sin abuso de la posición dominante que puedan a. Comercialización de GLP en cilindros: tener frente a usuarios, terceros o frente a otros prestadores y abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de 1. Declaración juramentada de someterse a la jurisdicción la competencia. Se prohíben las prácticas o acciones que de los juzgados y tribunales ecuatorianos para cualquier pretendan el desabastecimiento deliberado del mercado divergencia o controversia, que, de modo directo o interno. indirecto pudieran surgir de actos realizados al amparo de la autorización concedida.

  3. Art. 8.- Regulación y Control: Las actividades de comercialización de GLP están sujetas a la regulación que 2. Memoria técnica del proyecto de comercialización emita el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de GLP en cilindros, que deberá incluir el proyecto Hidrocarburífero y al control y fiscalización de la ARCH. de implantación de la Planta de almacenamiento o envasado propia, conforme las disposiciones que emita

  4. Art. 9.- Responsabilidad y riesgo de la inversión: Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras la ARCH. de derecho privado que presten el servicio público de comercialización de GLP, por delegación del Estado, b. Comercialización de GLP al granel: Instalaciones ejercerán sus actividades, asumiendo la responsabilidad y Centralizadas o GLP vehicular: riesgo de su inversión, sin comprometer recursos públicos, esto es, sin que el Estado o sus órganos y entidades tengan 1. Haber obtenido previamente la autorización como que realizar inversiones en el capital o financiar o garantizar comercializadora de GLP en cilindros. créditos requeridos para tales efectos y estarán sujetas al régimen tributario común. La responsabilidad y riesgo de 2. Memoria Técnica del proyecto de comercialización la inversión comprende la gestión, administración y control de GLP a través de instalaciones centralizadas o GLP de todas las actividades autorizadas, así como la obligación vehicular, conforme las disposiciones que emita la de pagar todos los costos y gastos relacionados y el derecho ARCH. a percibir y administrar los ingresos provenientes de esas actividades. Art. 14.- Requisitos para la Autorización de operación:

  5. Art. 10.- Pólizas de Seguros: Los sujetos de control Dentro del término de sesenta días, (60) contados desde la deberán contar y mantener vigentes pólizas de seguros fecha de la calificación de la solicitud, el representante legal cuyo alcance y montos se sujetará al Reglamento expedido de la compañía deberá presentar al Ministro Sectorial la para el efecto. solicitud de autorización de operación, acompañada de los originales o copias notariadas de los siguientes documentos:

  6. Art. 11.- Programa de abastecimiento: El programa mensual de abastecimiento de GLP, para todo el territorio a. Contrato de Suministro de Gas Licuado de Petróleo, nacional, será aprobado y emitido conforme lo establecido suscrito con la abastecedora. en la Ley de Hidrocarburos y las disposiciones que para el efecto dicte el Director Ejecutivo de la ARCH. b. Póliza de Seguro conforme lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

  7. Art. 12.- Transparencia y exhibición de los precios: Los sujetos de control que realizan la venta de GLP al De los requisitos para autorización de operación consumidor final, en los segmentos doméstico, vehicular y y registro de plantas de abastecimiento o agroindustrial e industrial/comercial, deberán mantener en almacenamiento y envasado un lugar visible su precio de venta. Las comercializadoras deberán publicitar en su página web Art. 15.- Requisitos: Formulario de datos elaborado por los precios de - venta del GLP en el segmento industrial. la Agencia y los originales o copias notariadas de los siguientes documentos: CAPÍTULO III a. Memoria técnica de la planta, conforme disposiciones DE LA AUTORIZACIÓN que emita la ARCH. Sección primera b. Certificados de cumplimiento de normas de calidad y seguridad de toda la infraestructura y tablas de De los requisitos calibración de tanques, emitidos por un Organismo de Inspección, conforme las disposiciones que emita la De los requisitos para calificación de la solicitud y ARCH. autorización de operación de comercializadoras de GLP en cilindros o al granel (Instalaciones centralizadas o c. Póliza de seguros conforme al artículo 10 de este GLP vehicular) Reglamento. 6 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 d. Copias certificadas de los documentos que demuestren 4. Póliza de Seguro de conforme artículo 10 de este la propiedad de las instalaciones. Reglamento. De los requisitos para autorización de operación y 5. Contrato de prestación de servicios para transporte de registro de centros de acopio, depósitos de distribución GLP con terceros, de ser el caso. de GLP en cilindros y centros de distribución de GLP vehicular b. Vehículos para transporte de GLP en cilindros:

  8. Art. 16.- Requisitos: Formulario de datos elaborado por 1. Memoria técnica del vehículo conforme las la Agencia y los originales o copias notariadas de los disposiciones que emita la ARCH. siguientes documentos: 2. Póliza de Seguro conforme artículo 10 de este a. Centros de acopio y depósitos de distribución de Reglamento GLP en cilindros: 3. Contrato de prestación de servicios para transporte de 1. Memoria técnica, conforme disposiciones que emita la GLP con terceros, de ser el caso. ARCH. De los requisitos para autorización de operación y 2. Contrato de distribución de GLP en cilindros con la registro de talleres de mantenimiento, eliminación y comercializadora. destrucción de cilindros y válvulas para GLP 3. Póliza de seguros según lo establecido en el artículo 10 Art. 18.- Requisitos: Formulario de datos elaborado por la de este Reglamento. Agencia y los originales o copia notariadas de los siguientes documentos: b. Centros de distribución de GLP vehicular: a. Memoria Técnica del taller, conforme disposiciones 1. Contrato de distribución con la comercializadora de que emita la ARCH. GLP. b. Certificados de cumplimiento de normas técnicas y de 2. Autorización de la comercializadora de derivados seguridad emitidos por un Organismo de Inspección, de petróleo, al centro de distribución para que pueda conforme lo dispuesto por la ARCH. expender GLP. c. Póliza de Seguro conforme artículo 10 de este 3. Memoria técnica del centro de distribución, conforme Reglamento. disposiciones que emita la ARCH. Sección segunda 4. Certificados de cumplimiento de normas de calidad y seguridad de toda la infraestructura y tablas de Del procedimiento para la calificación y autorización calibración de tanques, emitidos por un Organismo de de comercializadoras y autorización de operación y Inspección, conforme lo dispuesto por la ARCH. registro de infraestructura de comercialización 5. Póliza de seguro conforme lo establecido en el artículo

  9. Art. 19.- Análisis y evaluación: La ARCH, analizará y 10 de este Reglamento. evaluará la documentación y en caso de que ésta cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, emitirá De los requisitos para autorización y registro de su informe técnico al Ministro Sectorial o al Director vehículos que transportan GLP al granel y en cilindros Ejecutivo de la ARCH, según el caso, dentro del término

  10. Art. 17.- Requisitos: Formulario de datos elaborado por de quince (15) días contados a partir de la recepción de la la Agencia y los originales o copias notariadas de los documentación en la Agencia. siguientes documentos: En caso de que la ARCH formulase observaciones sobre a. Autotanques: los requisitos presentados, pondrá en conocimiento de la solicitante, a fin de que efectúe las aclaraciones o presente 1. Memoria técnica del auto tanque conforme las la documentación adicional del caso, dentro del término de disposiciones que emita la ARCH. diez (10) días. 2. Certificado de conformidad con norma NTE INEN de Con las aclaraciones o información adicional, en caso de la cisterna. que sean presentadas por la solicitante, en el término de quince (15) días se emitirá el informe técnico. 3. Certificados de cumplimiento de normas técnicas y de seguridad y tablas de calibración de la cisterna, De no absolverse las observaciones dentro del término emitidos por un Organismo de Inspección, conforme lo señalado se la tendrá por no presentada y se informará a la dispuesto por la ARCH. solicitante. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 7 Sección tercera CAPÍTULO IV De la calificación de la solicitud de las DE LA RENOVACIÓN, REFORMA, SUSPENSIÓN comercializadoras O EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

  11. Art. 20.- Calificación: El Ministro Sectorial, sobre la base Art. 25.- Renovación de la Autorización de Operación del informe técnico del Director Ejecutivo de la ARCH, en para comercializadoras: Se aplicará el procedimiento el término de hasta quince días (15) mediante Resolución, siguiente: calificará la solicitud presentada, hecho que será puesto en conocimiento de la solicitante. a. El titular deberá presentar su solicitud con (90) noventa días de anticipación a su fecha de vencimiento; y, De la autorización de operación de las deberá cumplir y demostrar la vigencia de los requisitos comercializadoras establecidos en los artículos 13 y 14 de la Sección Primera del Capítulo III de este Reglamento.

  12. Art. 21.- Autorización de Operación: El Ministro Sectorial, sobre la base del informe técnico del Director Ejecutivo de la ARCH, en el término de quince (15) días, Art. 26.- Reforma de la autorización de operación mediante Acuerdo Ministerial, autorizará a la solicitante, el y registro: La autorización de operación de plantas de ejercicio de las actividades de comercialización de GLP, abastecimiento o almacenamiento y envasado de GLP por el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha se podrá reformar por la ampliación o modificación en de emisión de la Autorización. la capacidad de almacenamiento o envasado, previa autorización de la ARCH. La falta de cumplimiento de los requisitos para la Autorización de Operación determinará la extinción de la Art. 27.- De la modificación de la autorización de Resolución de Calificación de la Solicitud. operación y registro de centros de acopio y depósitos de distribución: El cambio de comercializadora o de De la autorización de operación y registro de plantas propietario, así como la desvinculación o vinculación a de abastecimiento, almacenamiento y envasado, otra comercializadora, será considerado como un nuevo centros de distribución de GLP vehicular y talleres de registro exento de autorización de factibilidad, para lo cual mantenimiento, eliminación y destrucción de cilindros el interesado, a través de la comercializadora a la cual se y válvulas para GLP encuentra vinculado contractualmente, deberá presentar a la ARCH la solicitud correspondiente, acompañada de

  13. Art. 22.- Autorización de Operación y registro: Sobre la los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente base del informe técnico, el Director Ejecutivo de la ARCH, Reglamento. en el término de quince (15) días, otorgará a la solicitante, mediante Resolución, la autorización de operación y La ARCH evaluará la documentación presentada y emitirá registro de la planta de abastecimiento o almacenamiento y envasado, centro de distribución de GLP vehicular o la Resolución de autorización de operación y registro talleres de mantenimiento, eliminación y destrucción de correspondiente, de ser procedente. cilindros y válvulas para GLP.

  14. Art. 28.- Suspensión: El Ministro Sectorial o el Director Adicional a la Resolución de autorización de operación y Ejecutivo de la ARCH, según el caso, oficiarán la suspensión registro de la planta, se emitirá la Resolución de aprobación de la autorización de operación y registro emitida, por de tablas de calibración. cualquiera de las siguientes causas: De la autorización de operación y registro de los a. Cometimiento de infracciones al marco legal, medios de transporte, centros de acopio y depósitos de reglamentario o normativo que regula la distribución de GLP comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.

  15. Art. 23.- Autorización de Operación y registro: Sobre la base del informe técnico, el Director Ejecutivo de la ARCH, b. A solicitud motivada del sujeto de control. en el término de quince (15) días, otorgará a la solicitante mediante Resolución, la autorización de operación y c. Como resultado del control anual realizado por la registro de los medios de transporte, centros de acopio y ARCH. depósitos de distribución de GLP.

  16. Art. 29.- Extinción: El Ministro Sectorial o el Director Sección cuarta Ejecutivo de la ARCH, según el caso, emitirá el Acuerdo o Resolución de extinción de la autorización de operación y Del registro registro, por cualquiera de las siguientes causas:

  17. Art. 24.- De la inscripción: Los Acuerdos Ministeriales y a. A petición de su titular. las Resoluciones que se emitan de conformidad con este Capítulo se inscribirán en el Registro de Control Técnico de Hidrocarburos de la ARCH. b. Por cesión o transferencia de la autorización. 8 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad i. Abstenerse de envasar o comercializar GLP en cilindros competente. que por su estado deban ser sometidos a mantenimiento, destrucción conforme lo establecen las normas técnicas d. Como resultado del control anual realizado por la correspondientes. ARCH. j. Abstenerse de expender GLP a un segmento de consumo e. Por incumplimiento a las disposiciones a este para el cual no esté autorizado. reglamento en forma motivada. k. Emitir facturas de venta y guías de remisión de f. Por terminación del período de vigencia de la conformidad con la normativa tributaria vigente. autorización otorgada a las comercializadoras. l. Facilitar, viabilizar y dar cumplimiento a los En caso de extinción de la autorización de una requerimientos establecidos por la ARCH, resultantes de comercializadora, los distribuidores que pertenecían las obligaciones citadas en la Ley de Hidrocarburos vigente, relacionado con el monitoreo, control y a su red de distribución, deberán ser abastecidos por supervisión en el abastecimiento, almacenamiento y la comercializadora determinada por la ARCH, hasta envasado, transporte y distribución de GLP, utilizando que definan su condición contractual con cualquier otra sistemas tecnológicos de información, bajo los comercializadora autorizada y registrada, en un período de lineamientos de la ARCH y en los términos que para el treinta (30) días. efecto ésta lo determine. CAPÍTULO V m. Modernizar sus instalaciones de acuerdo al avance tecnológico y necesidades que presente el sector DE LAS OBLIGACIONES DE hidrocarburífero, conforme lo determine la ARCH. LOS SUJETOS DE CONTROL n. Prestar el correspondiente servicio en forma continua y

  18. Art. 30.- Obligaciones Generales: Los sujetos de control, eficiente. además del cumplimiento de las normas vigentes que les apliquen, deberán: o. Obtener de la ARCH la autorización correspondiente para realizar cambios en la infraestructura. a. Contar con la infraestructura, tecnología, y logística que garantice la continuidad, seguridad y calidad del p. Obtener, bajo su responsabilidad, las demás servicio, en cada fase de la cadena de comercialización autorizaciones, permisos o licencias que requieran para de GLP. las operaciones y funcionamiento. b. Prestar a los funcionarios de la ARCH las facilidades Art. 31.- Obligaciones Específicas: Los sujetos de control que requieran para el control de las actividades de deberán cumplir además, con las siguientes obligaciones: comercialización de GLP. a. Obligaciones de las Comercializadoras: c. Presentar la información que requiera la ARCH, en los plazos, formatos y medios establecidos para el efecto. 1. Implementar la infraestructura o atender las necesidades de abastecimiento de GLP, cuando en una zona d. En todos los contratos que se suscriban para la geográfica determinada no se satisfaga la demanda de los consumidores, de acuerdo con las disposiciones que comercialización de GLP, se estipulará, entre otras para el efecto expida la ARCH. cláusulas, la suspensión del suministro por pedido de la ARCH. 2. Solicitar a la ARCH la autorización y registro de su red de distribución, medios de transporte propios y e. Llevar registros contables que reflejen en forma vinculados contractualmente, infraestructura con la que confiable y fidedigna sus operaciones de acuerdo a operará. la forma y normas expedidas por las autoridades competentes. 3. Solicitar la inscripción de las instalaciones centralizadas que abastecerán, en el catastro de la ARCH. f. Cumplir con las normas técnicas, ambientales, de calidad y seguridad que sean aplicables a sus 4. Suministrar GLP tanto en cilindros como al granel, actividades. exclusivamente a su red de distribución y a instalaciones centralizadas que estén bajo su responsabilidad, que se g. Mantener vigentes las pólizas de seguros, que requieran encuentren autorizadas y registradas o catastradas en la para ejercer la actividad. ARCH, según corresponda. h. Pagar los valores correspondientes a los derechos por 5. Mantener actualizada la información de su red de servicios de regulación, control y administración que distribución, infraestructura, instalaciones centralizadas fije el Directorio de la ARCH. y medios de transporte. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 9 6. Controlar que los centros de acopio y depósitos de 3. Garantizar la seguridad en el proceso de recepción, distribución de su red, no abastezcan con GLP en almacenamiento y despacho de GLP. cilindros de uso doméstico a los segmentos de consumo industrial y comercial. 4. Utilizar sistemas de medición certificados por la autoridad competente para la entrega y recepción de 7. Garantizar que toda la infraestructura de GLP. comercialización, utilizada para el desarrollo de sus actividades, propia o vinculada, cumpla con normativa c. Obligaciones de las plantas de almacenamiento y técnica y de seguridad. envasado: 8. Abastecer eficiente y oportunamente GLP a las 1. Envasar el GLP únicamente en cilindros que cumplan instalaciones centralizadas que se encuentran bajo su con las normas técnicas y de seguridad. responsabilidad y garantizar que éstas cumplan con normativa técnica y de seguridad. 2. Retirar de circulación los cilindros y válvulas que no cumplan con las normas, para su revisión, 9. Utilizar sistemas de medición que cuenten con mantenimiento o destrucción. certificados de calibración vigentes, emitidos por un Organismo de inspección. 3. Utilizar sistemas de medición certificados por la autoridad competente para la entrega y recepción de 10. Facturar el GLP en base al segmento de consumo y a la GLP. medición obtenida. 4. Garantizar el volumen o cantidad del GLP envasado 11. Mantener un historial técnico individual y cronológico en cilindros y en los despachos al granel, para los de cada instalación centralizada, en el que consten las diferentes segmentos de consumo. pruebas a las que ha sido sometida, las reparaciones efectuadas, mantenimiento realizado, emergencias 5. Garantizar la seguridad en el proceso de envasado en atendidas y más información técnica correspondiente. cilindros y despachos al granel. 12. Coordinar con los propietarios o representantes legales 6. Garantizar el stock suficiente de cilindros y válvulas para de las instalaciones centralizadas, la prestación de el desarrollo de las actividades de comercialización. facilidades para que funcionarios de la ARCH puedan realizar la inspección técnica de la instalación. 7. Emitir guías de remisión y facturas por los despachos de GLP en concordancia con las disposiciones emitidas 13. Comunicar en forma inmediata a la ARCH cuando se dé la terminación contractual con sujetos de control por el SRI. pertenecientes a su red de distribución o transportistas. 8. Recibir los cilindros para GLP, independientemente de 14. Comunicar en forma inmediata a la ARCH la su estado, marca o color. suspensión definitiva del abastecimiento a la instalación centralizada. 9. Llevar registros diarios del movimiento de producto por segmento de mercado. 15. Coordinar el transporte al granel de GLP desde la planta de abastecimiento hasta la planta de almacenamiento y 10. Colocar en los cilindros envasados el sello de seguridad envasado, y en cilindros a su red de distribución. en la válvula. 16. Establecer estándares de calidad en la cadena de 11. Llevar un registro de los medios de transporte que se comercialización de GLP, y garantizar su cumplimiento. abastecen en ella. 17. Disponer de manuales de procedimientos técnicos d. Obligaciones del centro de distribución de GLP operativos de la cadena de comercialización y vehicular: socializarlos. 1. Contar con el contrato de distribución con una b. Obligaciones de las plantas de abastecimiento: comercializadora. 1. Emitir guías de remisión y facturas por los despachos 2. Entregar el GLP únicamente a vehículos autorizados. realizados, únicamente a las comercializadoras autorizadas, en concordancia con las disposiciones 3. Utilizar sistemas de medición certificados por la emitidas por el SRI. autoridad competente, para la entrega y recepción de GLP. 2. Asegurar la disponibilidad de GLP y garantizar el abastecimiento normal, continuo y oportuno del 4. Adquirir GLP exclusivamente de la comercializadora a mercado nacional. la que se encuentra vinculado. 10 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 5. Cumplir las políticas, estándares de diseño, g. Obligaciones de los transportistas: construcción, operación y de servicio que determine la comercializadora a la que se encuentra vinculado. 1. Portar el documento otorgado por la ARCH que le autorice a ejercer el servicio público de transporte 6. Emitir facturas por la venta de GLP en concordancia de GLP, así como la guía de remisión y factura del con las disposiciones emitidas por el SRI. producto que moviliza. 7. Llevar un registro de los consumidores finales de GLP 2. Garantizar que los medios de transporte mantengan las vehicular. condiciones técnicas y de seguridad determinadas en la normativa vigente. e. Obligaciones del centro de acopio: 3. Entregar el GLP al consumidor final de acuerdo al segmento de consumo. 1. Contar con el contrato de distribución con una comercializadora. h. Obligaciones de los Talleres de Mantenimiento, Destrucción y Eliminación de Cilindros y Válvulas 2. Entregar el GLP en cilindros únicamente a depósitos para GLP de distribución y vehículos de transporte de GLP en cilindros, autorizados y registrados por la ARCH. 1. Someter a mantenimiento en sus talleres, conforme la norma técnica, los cilindros que hayan sido declarados 3. Entregar los cilindros con GLP con sello de seguridad no aptos para circulación, y llevar los correspondientes en la válvula, debiendo abstenerse de manipular su registros técnicos, mismos que debe remitirlos a la integridad. ARCH para el control correspondiente. 4. Recibir de los depósitos de distribución los cilindros 2. Destruir en sus talleres de mantenimiento los vacíos de GLP, independientemente de su estado, marca cilindros que no hayan superado las pruebas técnicas o color. y características establecidas en la norma técnica correspondiente, previa verificación y autorización de 5. Adquirir GLP envasado en cilindros exclusivamente de la autoridad competente, y llevar el registro técnico de la comercializadora a la que se encuentra vinculado. destrucción de cilindros, los mismos que debe remitirlos a la ARCH para el control correspondiente. 6. Cumplir las políticas, estándares de diseño, construcción, operación y de servicio que determine la CAPITULO VI comercializadora a la que se encuentra vinculado. DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACION DE GLP EN CILINDROS Y AL GRANEL f. Obligaciones de los depósitos de distribución:

  19. Art. 32.- Distribuidores autorizados: La venta de GLP en 1. Contar con el contrato de distribución con la cilindros al consumidor final se hará exclusivamente a través comercializadora. de distribuidores autorizados y registrados en la ARCH, que tengan contrato de distribución con comercializadora(s). 2. Adquirir GLP en cilindros exclusivamente desde el centro de acopio o planta de envasado al que ha sido Art. 33.- Venta de GLP al granel.- La venta de GLP al asignado por la comercializadora. granel sólo podrá ser realizada por comercializadoras autorizadas y registradas en la ARCH. 3. Recibir de los consumidores finales, sin costo o recargo de ninguna naturaleza, cilindros en cualquier estado, Art. 34.- Inscripción de marcas: Las comercializadoras marca o color. deberán inscribir las marcas comerciales en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y ponerlo en 4. Entregar los cilindros con GLP con sello de seguridad conocimiento de la ARCH. en la válvula, debiendo abstenerse de manipular su integridad. Art. 35.- Color de los Cilindros: El color distintivo de los cilindros, que se pretenda utilizar en la comercialización de 5. Mantener en el local de distribución, para venta al GLP, deberá ser registrado por la ARCH. consumidor final a precio oficial, al menos el veinte por ciento (20%) de la compra diaria de cilindros con GLP La ARCH no aceptará colores iguales o que considere de uso doméstico similares a los ya asignados a otras comercializadoras. 6. Vender el GLP al consumidor final de acuerdo al Art. 36.- Envasado en cilindros: Las comercializadoras segmento de consumo. envasarán GLP en cilindros de su propia marca y color, o de otras marcas y colores siempre y cuando exista un contrato de prestación de servicios de envasado, o un contrato de 7. Vender el GLP al consumidor final a domicilio uso de marcas o patentes que haya sido previamente únicamente en vehículos autorizados y registrados por puesto en conocimiento de la ARCH, que estipule la la ARCH. corresponsabilidad entre las comercializadoras. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 11 Las comercializadoras colocarán un sello de seguridad Art. 43.- Depósitos de distribución en centros de acopio: inviolable a cada uno de los cilindros envasados, con Los centros de acopio deberán registrar un depósito de el propósito de identificar su procedencia y asignar distribución dentro del perímetro de sus instalaciones, la responsabilidad correspondiente con respecto a las únicamente para venta de GLP en local a precio oficial; y, condiciones de seguridad del cilindro y peso del GLP, de dicho depósito de distribución no podrá registrar vehículos conformidad con las disposiciones que emita la ARCH. para venta al consumidor final a domicilio. Las comercializadoras de GLP deberán pintar los cilindros Art. 44.- Entrega de GLP en cilindros a depósitos de con el color registrado por la ARCH, debiendo ser de un distribución que no poseen vehículos para el transporte: solo color por cada comercializadora. Esta actividad será realizada por medios de transporte autorizados y registrados en la ARCH que podrán ser

  20. Art. 37.- Cilindros para uso industrial / comercial: contratados por la comercializadora, el centro de acopio o La comercialización de GLP en el segmento de mercado el depósito de distribución. industrial/comercial, será realizada en cilindros certificados por la autoridad competente. Para el cilindro de 15 kg. se CAPITULO VII utilizará franja negra y válvula industrial para diferenciarlo del doméstico. DE LAS NORMAS DE CALIDAD, METROLOGIA Y PROCEDIMIENTOS Los tanques pintados con colores obscuros deberán tener DE CONTROL DE PESOS DEL GLP franja blanca.

  21. Art. 45.- Calidad del GLP: El GLP deberá cumplir con la La venta de GLP a los consumidores finales del segmento norma NTE INEN de calidad correspondiente, previo a su industrial/comercial, será realizada, además de los despacho a la comercializadora. distribuidores, directamente por las comercializadoras de GLP y centros de acopio. Art. 46.- Sistemas de medición: Las plantas de abastecimiento; y almacenamiento y envasado deberán

  22. Art. 38.- Venta no exclusiva: Los distribuidores podrán utilizar sistemas de medición certificados por la autoridad expender directamente al público GLP en cilindros de competente, para la entrega y recepción de GLP. distinta marca, pertenecientes a diversas comercializadoras, siempre que tengan contratos de distribución suscritos con

  23. Art. 47.- Calibración: Las plantas de abastecimiento y, ellas. almacenamiento y envasado deberán mantener calibrados los medidores de flujo, las básculas y los equipos e

  24. Art. 39.- Canje de cilindros: Las comercializadoras instrumentos de medición de los equipos utilizados para efectuarán entre ellas el intercambio de cilindros que la entrega y recepción de GLP conforme la norma técnica tengan en su poder y que no sean de su marca, conforme aplicable. disposiciones que emita la ARCH para el efecto. Además, podrán efectuar el intercambio con personas naturales o jurídicas que no son sujetos de control de la ARCH. Art. 48.- Balanzas: Las plantas de almacenamiento y envasado de GLP deberán contar con balanzas digitales, Las plantas de almacenamiento y envasado, centros de calibradas y certificadas por la autoridad competente o por acopio, depósitos de distribución y vehículos de distribución empresas calificadas. realizarán sin restricción y sin costo alguno el intercambio de los cilindros de distinta marca o color. Las plantas de almacenamiento y envasado deben contar con al menos un juego de pesas patrón, y debe ser contrastada

  25. Art. 40.- Válvulas en cilindros para GLP: La su masa, con la autoridad competente, por lo menos una vez comercialización de GLP en el territorio nacional, se al año de manera similar a lo descrito anteriormente. efectuará utilizando el cilindro con su respectiva válvula, según el segmento de consumo. Art. 49.- Requisitos Técnicos: La infraestructura, equipos, herramientas, accesorios y demás implementos utilizados

  26. Art. 41.- Válvulas de alivio de presión: Los cilindros para el desarrollo de las actividades de comercialización para uso industrial y comercial, deberán estar provistos de del GLP, deberán cumplir con las especificaciones válvulas de alivio de presión certificadas por la autoridad técnicas establecidas en las NTE INEN, Normas Técnicas competente. Internacionales o Normas Extranjeras reconocidas internacionalmente, aplicables a la materia.

  27. Art. 42.- Registro de vehículos de transporte de GLP: Todo vehículo de transporte de GLP en cilindros para venta Art. 50.- Control de Peso: El control del peso neto de los al consumidor final, deberá ser de propiedad del dueño cilindros o tanques con GLP, será realizado por la ARCH, del depósito de distribución autorizado y registrado en la en las plantas de almacenamiento y envasado, centros de ARCH, mismo que podrá registrar hasta un máximo de acopio, depósitos de distribución y medios de transporte. cuatro (4) vehículos.

  28. Art. 51.- Márgenes de tolerancia: El contenido neto Las comercializadoras y centros de acopio que vendan obtenido de cada una de las muestras no podrá ser menor el GLP al consumidor final, en el segmento industrial/ al 2.5% para los recipientes de 15 kg., y del 1% para el comercial, podrán registrar vehículos propios o de terceros, recipiente de 45 kg., de los contenidos netos nominales sin restricción del número de vehículos. establecidos. 12 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 Por razones de seguridad, ningún recipiente podrá tener de importación o exportación de GLP, en los formularios contenido de GLP mayor al 2.5% del contenido neto estandarizados, diseñados y proporcionados por la ARCH, nominal para recipientes de 15 kg., y de 1% para los durante los quince (15) primeros días posteriores al mes que recipientes de 45 kg. se reporte. CAPÍTULO VIII Art. 59.- Reforma de la autorización: La autorización de importación o exportación de GLP podrá ser reformada DE LA IMPORTACIÓN Y por el Ministro Sectorial, por pedido expreso de la EXPORTACIÓN DE GLP comercializadora, previo el cumplimiento de los requisitos específicos.

  29. Art. 52.- Importación o Exportación: Las comercializadoras autorizadas, podrán importar o exportar CAPÍTULO IX GLP observando los siguientes requisitos, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los Tratados y Convenios DEL CONTROL Y SANCION Internacionales, marco legal, reglamentario, normativo y contractual referente al Comercio Internacional. Art. 60.- Control: Las actividades de comercialización del GLP serán controladas por la ARCH. a. Solicitud al Ministro Sectorial para la autorización de importación o exportación de GLP. El control que ejerce la ARCH es un servicio que el Estado presta a la colectividad para asegurar el cumplimiento de las b. Documentos técnicos y legales que demuestren que la disposiciones legales y reglamentarias y verificar que los derechos de los consumidores finales no sean vulnerados, y comercializadora cuenta con infraestructura propia o podrá realizarse en cualquier momento sin aviso previo al de terceros, autorizada y registrada en la ARCH, para sujeto de control. realizar la actividad. Sin perjuicio del control a cargo de la ARCH a la c. Memoria descriptiva que contenga información cadena de comercialización de GLP, las actividades establecida por la ARCH. de comercialización también serán controladas por las comercializadoras.

  30. Art. 53.- Volúmenes de importación o exportación: La ARCH determinará los volúmenes de GLP que podrán Art. 61.- Tipos de Control: El control que realiza la ARCH importar o exportar las comercializadoras autorizadas, en toda la cadena de comercialización de GLP, será a través sobre la base del informe técnico emitido por la EP de: PETROECUADOR, respecto a la disponibilidad del producto y necesidades del mercado. a. Control anual, que se realizará a partir del primer año de operación, para verificar:

  31. Art. 54.- Autorización: El Ministro Sectorial, mediante Resolución autorizará la importación o exportación de GLP 1. Vigencia de los requisitos (documentación). en base al informe técnico correspondiente. 2. Condiciones técnicas y de seguridad de la infraestructura

  32. Art. 55.- Inspección: La comercializadora autorizada para y verificar que éstas cumplan los reglamentos y normas importar o exportar GLP informará a la ARCH el volumen técnicas vigentes. y calidad del producto y los puertos de arribo o embarque, con cinco (5) días de anticipación a fin de que se efectúe la 3. Que el sujeto de control no tenga obligaciones inspección respectiva. económicas exigibles pendientes, respecto a los pagos por los derechos de servicios de regulación, control y

  33. Art. 56.- Facilidades: La comercializadora autorizada administración que presta la ARCH. proporcionará la documentación e información necesaria y las facilidades de acceso a las instalaciones para que el b. Control regular y aleatorio para verificar: personal de la ARCH pueda realizar la verificación de la calidad y volumen del producto. 1. Condiciones técnicas y de seguridad de la infraestructura de comercialización de GLP.

  34. Art. 57.- Control de Calidad: El análisis de control de calidad se efectuará en presencia de los delegados 2. Peso de GLP en cilindros y sellos de seguridad. de la ARCH, comprador o vendedor y el Organismo de Inspección, cumpliendo con las normas INEN vigentes o 3. Estado de los cilindros. parámetros contractuales. 4. Movimiento de GLP en plantas de almacenamiento y En caso de que el producto importado no cumpla con las envasado. especificaciones técnicas o parámetros contractuales, no podrá ser comercializado en el país. 5. Precios de venta al público en depósitos de distribución y centros de distribución de GLP vehicular.

  35. Art. 58.- Reportes de Volumen: Las comercializadoras autorizadas deberán presentar mensualmente el reporte 6. Intercambio de cilindros de distinta marca y color. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 13

  36. Art. 62.- Certificado de Control Anual: Como TERCERA: Cobertura.- Cuando en una zona consecuencia del control realizado, la ARCH emitirá el geográfica determinada, no exista abastecimiento de GLP certificado de control anual, mismo que habilitará a los o no se satisfaga la demanda de los consumidores, las sujetos de control a seguir ejerciendo las actividades de comercializadoras están obligadas a atender las necesidades comercialización, objeto de la autorización y registro. de ese mercado, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y de conformidad con las disposiciones que

  37. Art. 63.- Resultados del Control Anual: Si como resultado para el efecto emita la ARCH. del control anual se llegare a establecer que las condiciones técnicas y de seguridad no cumplen con los reglamentos De requerir una modificación de la cantidad o volumen y normas técnicas vigentes, la ARCH otorgará un plazo de de GLP para abastecer la zona geográfica implicada, 15 (quince) días, para que el sujeto de control solvente las el Director Ejecutivo de la Agencia autorizará a la observaciones realizadas. EP PETROECUADOR la asignación adicional a la En caso de que el sujeto de control no solvente las comercializadora designada. observaciones efectuadas por la ARCH ésta procederá a la suspensión de la autorización y registro; y, no se emitirá el CUARTA: Cesión o Transferencia.- La autorización de certificado de control anual, quedando los sujetos de control operación y registro para el ejercicio de las actividades de impedidos de ejercer las actividades de comercialización de comercialización de GLP, no podrá ser objeto de cesión o GLP. Acto administrativo que será puesto en conocimiento transferencia por parte de los sujetos de control. de la EP PETROECUADOR y de la comercializadora. QUINTA: Implantación de nueva infraestructura de Si en el plazo de sesenta (60) días el sujeto de control no ha comercialización de GLP.- La implantación de nuevos solventado las observaciones que motivaron la suspensión proyectos de plantas de abastecimiento, plantas de de la autorización de operación y registro se procederá a la almacenamiento y envasado, centros de distribución de GLP extinción de la misma. vehicular, centros de acopio y depósitos de distribución de GLP en cilindros, estará sujeta a la factibilidad emitida por

  38. Art. 64.- Resultados del Control Regular o Aleatorio: la ARCH y posterior cumplimiento de los requisitos para la Si del control regular o aleatorio se desprende que no se obtención de la autorización y registro de las actividades ha observado las disposiciones que constan en el presente de comercialización. reglamento, se procederá con el trámite administrativo pertinente. SEXTA: Prohibición de trato preferencial.- Los sujetos de control no podrán dar ningún tratamiento preferencial

  39. Art. 65.- Medidas Preventivas: Para garantizar los y tampoco podrán establecer a su favor condiciones derechos de los consumidores, la ARCH adoptará, de especiales en cuanto a los procedimientos que impidan una conformidad con el marco legal, reglamentario y normativo que rigen el sector hidrocarburífero, las medidas preventivas competencia basada en la oferta y la demanda. que sean necesarias. SEPTIMA: Contratos.- En todos los contratos que se

  40. Art. 66.- Incumplimientos: El incumplimiento de las suscriban para la comercialización de GLP, se estipulará, disposiciones del presente Reglamento y de las Normas entre otras cláusulas, la suspensión del suministro o la Técnicas correspondientes, serán sancionadas por el terminación del contrato por pedido motivado de la ARCH. Director Ejecutivo de la ARCH, de conformidad con las disposiciones legales que rigen el sector. OCTAVA: Coordinación para el control con otras entidades involucradas.- En caso de requerirlo, la ARCH

  41. Art. 67.- Acción popular: Se concede acción popular, a fin solicitará a las Fuerzas Armadas y la Polícia Nacional su de denunciar en la ARCH cualquier irregularidad cometida colaboración en el control de la comercialización de GLP. en las actividades de comercialización de GLP. NOVENA: Autorización de adquisición de GLP de uso La ARCH deberá implementar los sistemas que permitan doméstico.- Los hospitales y centros de salud pública así atender eficazmente las denuncias que se presenten. como las casas asistenciales sin fines de lucro, podrán adquirir GLP de uso doméstico, previa autorización de la DISPOSICIONES GENERALES ARCH conforme los volúmenes fijados por ésta. PRIMERA: Seguridad y protección del ambiente.- Las DECIMA: Registro de cilindros.- La ARCH y las personas que ejercen las actividades de comercialización comercializadoras de GLP, mantendrán los registros de de GLP, deberán cumplir con las disposiciones legales y todos los cilindros que ingresen al mercado, así como reglamentarias relacionadas con la seguridad y protección de aquellos que hayan sido sometidos a mantenimiento, del ambiente establecidas por la entidad competente. destrucción y reposición, según el caso. SEGUNDA: Suspensión de despachos.- Por disposición motivada de la ARCH, la EP PETROECUADOR o Los certificados de conformidad con norma que emita la las comercializadoras suspenderán los despachos a los autoridad competente, deberán ser presentados por las diferentes actores de la cadena de comercialización de GLP. comercializadoras a la ARCH. 14 – Jueves 5 de noviembre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 621 DECIMA PRIMERA: Canje de cilindros.- Los Acuerdo Ministerial No. 093, publicado en el Registro consumidores finales que hayan recibido cilindros de una Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007, Disposiciones que determinada comercializadora, tienen derecho a canjearlos regulan el funcionamiento de centros de acopio de GLP en libremente y sin costo alguno, con otros de otras marcas y cilindros. colores diferentes. El Directorio de la ARCH dispone la derogatoria de: DECIMA SEGUNDA: Importación de producto.- Las personas naturales o jurídicas que para sus Deróguese expresamente la Resolución No. procesos productivos requieran GLP o alguno de sus 006-002-DIRECTORIO-ARCH-2014 que contiene el componentes y que no pueda ser proporcionado por la EP “Instructivo para la Comercialización de Gas Licuado de PETROECUADOR, estarán a lo que establece el Capítulo Petróleo a Instalaciones Centralizadas”, publicada en el de Importación y Exportación del presente Reglamento. Registro Oficial No. 435 de 10 de febrero de 2015. DECIMA TERCERA: Casos no previstos: Los casos no Deróguense las normas de igual o inferior jerarquía que se previstos surgidos por la aplicación de este Reglamento, opongan al presente Reglamento. serán resueltos por el Director de la ARCH. ARTÌCULO FINAL.- Vigencia: Este Reglamento entrará DISPOSICIONES TRANSITORIAS en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su aplicación encárguese el Ministerio de Hidrocarburos PRIMERA: Las personas que antes de la expedición de y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. este Reglamento hubieren presentado la solicitud para la autorización y registro para el ejercicio de actividades de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- comercialización de GLP, deberán adecuarla sujetándose a las disposiciones del presente instrumento. DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 21 de Septiembre del 2015. SEGUNDA: Las comercializadoras y las plantas de abastecimiento, almacenamiento y envasado, en el Por el señor Presidente Constitucional de la República: plazo de diez y ocho (18) meses, a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento, deberán actualizar f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, la documentación que les habilite obtener la nueva Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y autorización de operación y registro, cumpliendo con los Control Hidroarburífero, ARCH. requisitos fijados en este instrumento. En este caso no se pagarán los derechos de autorización y registro; sin f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, de embargo, deberán estar al día en sus obligaciones para con la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, la ARCH. Secretario del Directorio de la ARCH. TERCERA: En el término de treinta (30) días, el Director Anexo A Ejecutivo de la ARCH, emitirá los formularios, instructivos y contenido de memorias técnicas señalados en este Siglas y Definiciones Reglamento. REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE CUARTA: Las pólizas de seguro requeridas en este ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS Reglamento se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo LICUADO DE PETRÓLEO Ministerial No. 416, hasta que la ARCH emita las disposiciones correspondientes. ARCH: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. DISPOSICION FINAL Autotanque: Vehículo automotor destinado al transporte de GLP al granel conformado por cabezal y cisterna móvil ÚNICA: Derogatorias.- o camión y cisterna. El Ministro de Hidrocarburos dispondrá la derogatoria de: Casas asistenciales: Establecimientos sin fines de lucro que prestan ayuda médica o social a personas de escasos Acuerdo Ministerial No. 087, Disposiciones que regulan la recursos económicos, que se encuentran inscritas en el comercialización de gas licuado de petróleo para consumo Ministerio del Ramo. vehicular, publicado en el Registro Oficial No. 245, de 4 de enero de 2008. Centros de acopio: Instalaciones autorizadas y registradas en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Acuerdo Ministerial No. 116, Reglamento Técnico para la donde se realizan actividades de almacenamiento y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, publicado en distribución de GLP en cilindros exclusivamente a depósitos el Registro Oficial No. 313 de 8 de mayo de 1998. de distribución. Registro Oficial Nº 621 – Segundo Suplemento Jueves 5 de noviembre de 2015 – 15 Centros de distribución de GLP vehicular: Instalaciones Plantas de Abastecimiento: Instalaciones autorizadas autorizadas y registradas por la Agencia de Regulación y registradas en la Agencia de Regulación y Control y Control Hidrocarburífero, para atender al segmento Hidrocarburífero, en las cuales el GLP al granel es objeto automotriz, en los cuales se realizan actividades de de las operaciones de recepción, almacenamiento y recepción, almacenamiento y venta de GLP al consumidor despacho hacia las plantas de almacenamiento y envasado final. o instalaciones centralizadas. Cilindros: Son los recipientes diseñados para almacenar Plantas de Almacenamiento y Envasado: Instalaciones GLP, formados por la base, el cuerpo del cilindro, el porta- autorizadas y registradas en la Agencia de Regulación válvula y el asa. y Control Hidrocarburífero, destinadas a la recepción, almacenamiento, envasado y despacho de GLP al granel o Comercializadora: Persona natural o jurídica, nacional en cilindros. o extranjera, pública, privada o mixta, autorizada por el Ministro de Hidrocarburos, para realizar actividades de Red de Distribución: Conjunto de Centros de Acopio, comercialización de GLP. Depósitos de Distribución y Centros de Distribución de Consumidor Final: Persona natural o jurídica que utiliza el GLP vehicular de propiedad o vinculados contractualmente GLP para consumo final. con una comercializadora que distribuyen el GLP. Depósitos de distribución: Instalaciones autorizadas Segmento de mercado: Grupos homogéneos de y registradas en la Agencia de Regulación y Control consumidores finales de GLP, clasificados de acuerdo al Hidrocarburífero, que realizan actividades de tipo de consumo o actividad que realizan. almacenamiento y venta de GLP en cilindros al consumidor final. Segmento doméstico: Grupo de consumidores finales que utilizan el GLP en los hogares, para cocción de alimentos y Distribuidor: Persona natural o jurídica, nacional o otros usos domésticos. extranjera, autorizada y registrada en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, que ejerce Segmento industrial/comercial: Consumidores finales que actividades de venta de GLP en cilindros al consumidor utilizan el GLP en sus procesos productivos y comerciales. final. Segmento vehicular: Consumidores finales que utilizan el EP PETROECUADOR: Empresa Pública de GLP como combustible para sus vehículos. Hidrocarburos del Ecuador. Segmento agroindustrial: Consumidores finales que Gas Licuado de Petróleo: Producto constituido utilizan el GLP en sus equipos, para el secado de granos fundamentalmente por propano, butano o sus mezclas, (arroz, maíz y soya). que se comercializa como combustible gaseoso. La denominación de gas licuado de petróleo deberá expresarse Sujetos de Control: Personas naturales o jurídicas, con las siglas GLP. nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que ejercen actividades de comercialización de GLP, Instalación Centralizada: Sistema que se compone de autorizadas. uno o varios tanques semi-estacionarios o estacionarios, accesorios y tuberías, que en conjunto almacenan y Talleres de mantenimiento: Instalaciones calificadas por el conducen GLP a los artefactos o equipos de consumo. INEN y autorizadas y registradas en la ARCH para efectuar actividades de revisión, reparación y mantenimiento de Medios de Transporte: Vehículos autorizados y registrados cilindros y válvulas. en la ARCH para transportar GLP al granel y en cilindros, como autotanques, plataformas, camiones y camionetas. Transporte: Actividad de trasladar el GLP desde un origen hasta un destino, mediante la utilización de cualquier medio Ministro Sectorial: Funcionario encargado de la formulación y ejecución de la política hidrocarburífera de transporte. aprobada por el Presidente de la República, así como de f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y se requieran. Control Hidroarburífero, ARCH. Organismo de inspección: Persona jurídica calificada f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de y registrada en la ARCH para realizar actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, inspección en el sector hidrocarburífero. Secretario del Directorio de la ARCH.

Resolución Nº 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) · Nelum