Resolución Nº 003-DIRECTORIO-ARCH-2016 ─ Modifica el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)
Made 2016-03-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- natural gas, transport/storage, internal trade, international trade, authorization/permit, inspection, offences/penalties
- Categories
- *, energy
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Text
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1. Alteración del peso del Gas Licuado de Petróleo envasado. 5. Expendio de combustibles bajo la figura de cuantías domésticas o de catastro industrial a consumidores sin la debida autorización otorgada por la ARCH.
2. Alteración del precio oficial, en el expendio de Gas Licuado de Petróleo.
6. Incumplimiento del origen – destino, señalado en la guía de remisión, de los medios de transporte de derivados
3. Venta de GLP a domicilio por parte de depósitos de de petróleo o sus mezclas con biocombustibles, que distribución ubicados en centros de acopio. cuenten con permisos de operación de la ARCH.
4. Incumplimiento del origen – destino, señalado en la Artículo 40 – B.- Si como producto del control realizado guía de remisión, de los medios de transporte de Gas se llegare a determinar alguna de las infracciones antes Licuado de Petróleo, que cuenten con permisos de señaladas, se procederá con el levantamiento de las actas operación de la ARCH. de inspección y de control en las que se hará constar el cometimiento de la infracción y la suspensión de operación
5. Cobro de valores por intercambio de cilindros para GLP del sujeto de control, e inmediatamente se pondrá en doméstico de distinta marca. conocimiento del Director de la ARCH o su delegado el particular, para el inicio del procedimiento administrativo Artículo 65– B.- Si como producto del control realizado, que corresponda.” se llegare a determinar alguna de las infracciones antes señaladas, se procederá con el levantamiento de las actas Artículo 3.- La presente Reforma entrará en vigencia de inspección y de control en las que se hará constar el a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cometimiento de la infracción y la suspensión de operación aplicación encárguese la Agencia de Regulación y Control del sujeto de control, e inmediatamente se pondrá en Hidrocarburífero. conocimiento del Director de la ARCH o su delegado el particular, para el inicio del procedimiento administrativo COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. que corresponda.” Dado en Quito D.M., a los a 07 de marzo de 2016. Artículo 2.- A continuación del artículo 40 del Reglamento para “Autorización de actividades de comercialización f.) Dr. René de Mora Moncayo, Delegado Permanente del de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado De Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Petróleo (GLP)”, agréguese los siguientes artículos: f.) Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director “Artículo 40– A.- La ARCH a través de los funcionarios Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control competentes procederá con la suspensión de operación Hidrocarburífero, Secretario del Directorio. del sujeto de control, sus instalaciones y/o medios de transporte de ser el caso, en el momento en que verifique el ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y cometimiento de infracciones a la Ley de Hidrocarburos y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia sus Reglamentos; en los siguientes casos: del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 05 de abril de 2016.
1. Falta de previsión y/o de mantenimiento que ocasione la alteración de la cantidad de combustibles líquidos derivados del petróleo o sus mezclas con biocombustibles.