Resolución Nº 003-002-ARCH-2018 ─ Reglamento para la autorización de factibilidades de nuevos centros de distribución
Made 2018-09-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage
- Categories
- energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Art. 2.- Alcance: El presente instrumento se aplicará 0360-ME, de 18 de septiembre de 2018, la Dirección a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, de Asesoría Jurídica, emite el informe jurídico sobre el nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, proyecto de “REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN interesadas en obtener una tor autorización de factibilidad DE FACTIBILIDADES DE NUEVOS CENTROS DE para el emplazamiento de nuevos centros de distribución lazami DISTRIBUCIÓN”, señalando que: “ (…) para asegurar la de derivados de petróleo, biocombustibles y sus mezclas, efectividad de la aplicación del proceso de autorización en los diferentes egment segmentos de mercado, establecidos de factibilidades de implantación de nuevos Centros en el Reglamento para Autorización de Actividades de Distribución de combustibles líquidos eriva derivados de de Comercialización de Derivados del Petróleo, hidrocarburos, así como las normas y ocedimie procedimientos Biocombustibles y sus Mezclas, excepto el Gas Licuado para su efectivo control, ésta Dirección acoge el Informe de Petróleo (GLP). Técnico remitido mediante Memorando Nro. ARCH- DCTC-2018-0306-ME, de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección de Control Técnico de Combustibles, así como Art. 3.- Siglas y De¿niciones: Para efectos de este el Informe de la Dirección de Regulación y Normativa instrumento, las siglas y de¿niciones de los términos que consta del Memorando Nro. ARCH-DRN-2018- utilizados constan en el Reglamento para Autorización 0169-ME, de 14 de septiembre de 2018, ya que han sido de Actividades de Comercialización de Derivados del desarrollados en estricto apego a la Constitución y a la Petróleo, Biocombustibles y sus Mezclas, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP), y en el Anexo A de este Ley y Reglamentos aplicables, (…) Por lo expuesto, la Reglamento. Dirección a mi cargo considera jurídicamente procedente, poner en conocimiento para aprobación de los Miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control CAPÍTULO II Hidrocarburífero, el proyecto de ´Reglamento para la Autorización de Factibilidades de Nuevos Centros de CONDICIONES GENERALES Distribución”;
Art. 4.- Responsabilidad y riesgo de la inversión: El Que, mediante O¿cio Nro. ARCH-2018-0623-OF de 24 interesado en obtener la autorización de factibilidad para de septiembre de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia el emplazamiento de un nuevo centro de distribución, de Regulación y Control Hidrocarburífero recomienda asumirá la responsabilidad y riesgo total de su inversión. poner en conocimiento de los miembros del Directorio de la ARCH el proyecto de Reglamento; CAPÍTULO III Que, es necesario actualizar la regulación para el DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE emplazamiento de nuevos centros de distribución de FACTIBILIDAD derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, por cada segmento de mercado a De los requisitos para la autorización de factibilidad nivel nacional en concordancia con la normativa vigente; para el emplazamiento de un nuevo centro de y, distribución En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral Art. 5.- Requisitos para la autorización de factibilidad: 1 del Art. 21 del Reglamento de Aplicación a la Ley Las personas interesadas en obtener una factibilidad para Registro O¿cial Nº 377 – Suplemento Miércoles 28 de noviembre de 2018 – 13 el emplazamiento de un nuevo centro de distribución de Descentralizados del cantón de acuerdo a su derivados de petróleo, biocombustibles y sus mezclas, jurisdicción o la autorización emitida por el Ministerio deberán presentar una solicitud al Director de la Agencia de Transporte y Obras Públicas para la construcción de Regulación y Control Hidrocarburífero, consignando de los centros de stribu distribución al borde de caminos los datos de identi¿cación del solicitante (propietario del primarios y secundarios que estén fuera de las zonas un inmueble), nombre del proyecto y dirección para recibir urbanas, según corresponda. noti¿caciones, adjuntando los siguientes documentos en original, copias notariadas o copias simples validadas En el caso de que los Gobiernos Autónomos mediante el Régimen de Fedatarios de la Agencia de Descentralizados del cantón no cuenten con ordenanza, Regulación y Control Hidrocarburífero: los i t nteresados deberán presentar el pronunciamiento favorable emitido por los GADs correspondientes, a) Escritura úbli pública de propiedad del inmueble (terreno), sobre el uso y ocupación del suelo para el inscrito en el Registro de la Propiedad. emplazamiento de un nuevo centro de distribución de eriv derivados de petróleo, biocombustibles y sus mezclas. b) Plano de ubicación del terreno en el que se pretende emplazar el centro de di t ib stribución. e) Comprobante de depósito, correspondiente al pago por los servicios de regulación y control que presta la c) Estudio de mercado realizado por una persona natural Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. o jurídica especializada y debidamente cali¿cada ante el organismo competente de acuerdo a Ley, f) Formulario desarrollado por la ARCH para el efecto, que justi¿que la me comercialización de derivados de adjuntando los documentos de presen representación legal o petróleo, biocombustibles y sus mezclas. identi¿cación del solicitante ( ombr nombramiento o número de cédula). Dicho estudio debe estar basado en la densidad poblacional, el parque automotor, industrial, pesquero artesanal o naviero nacional e internacional (según Art. 6.- De los erre terrenos: El terreno propuesto para el el segmento del centro de distribución a emplazar); proyecto deberá cumplir con las distancias de seguridad considerando la oferta y demanda de combustibles mínimas, establecidas por la Agencia de Regulación y a través de los centros de distribución cercanos al Control Hidr carb ocarburífero que se medirán en un radio, proyecto propuesto y, debe desarrollarse en función desde la entrada del proyecto del centro de distribución de los datos o¿cial ciales de los últimos cinco (5) años e a los linderos más próximos de los predios de otra incluir como mínimo los siguientes aspectos: infraestructura hidrocarburífera, de acuerdo al siguiente nfra detalle: • Productos y segmento de mercado, a.- Distancia a otros Centros de Distribución del mismo • tipo de consumidor, segmento: • demanda y oferta de productos, 3.000 metros en zonas urbanas. • precios de productos, 10.000 metros al borde de caminos primarios y secundarios (incluidas zonas rurales), para estos casos, las distancias señaladas se aplicarán únicamente en el • Àujo de clientes, mismo sentido de Àujo vehicular. • mercado potencial, b.- Distancia a Re¿nerías, Plantas, Terminales de almacenamiento, terminales de abastecimiento, plantas • forma de comercialización, de envasado y estaciones de bombeo de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas. • proyecciones onómic económicas, 1.000 metros. .0 • metodología utilizada, c.- Distancia a Oleoductos, poliductos, gasoductos • formatos y resultados de encuestas realizadas, y cualquier otra tubería que sirva como medio para transportar hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, • análisis de rentabilidad que justi¿que la inversión, autorizados: • análisis y resultados. 500 metros. d) Certi¿cado de compatibilidad de “Uso de d. Distancia a Centros de acopio y depósitos de Suelo”, emitido por los Gobiernos Autónomos distribución, de gas licuado de petróleo (GLP): 14 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 377 500 metros. Una vez que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 5 de st este reglamento, personal Estas distancias hacen referencia a instalaciones técnico de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburíferas, por lo que de existir otro marco legal Hidrocarburífero, de acuerdo a la ubicación del proyecto, referente a distancias de competencia de los diferentes efectuará la inspección del terreno propuesto, a ¿n de Gad´s, dicho Marco Legal debe observar las distancias determinar el um cumplimiento de los requisitos establecidos determinadas en el presente Reglamento. en el artículo 6 de este glame Reglamento.
Art. 7.- Análisis de la demanda: La Agencia de En caso de que el proyecto de centro de distribución Regulación y Control Hidrocarburífero negará la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, de factibilidad para el emplazamiento de un nuevo centro la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero de distribución en los sitios en los que determine que emitirá su informe técnico en el término de treinta (30) la infraestructura existente para la comercialización de días laborables desde la recepción de la solicitud. derivados de petróleo, biocombustibles y sus mezclas, es su¿ciente para atender la demanda del mercado. En los casos en que el proyecto se encuentre en las zonas donde la comercialización de derivados de La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero petróleo, biocombustibles y sus mezclas, la realiza el analizará los despachos realizados durante los últimos Estado Ecuatoriano, exclusivamente a través de centros cinco 5 años, de los centros de distribución que se de distribución de propiedad de la Empresa Pública de encuentren en un radio de diez mil (10000) metros en zonas Hidrocarburos del Ecuador, el plazo para atender dicha urbanas, y veinte mil (20000) metros al borde de caminos solicitud se contabilizará a partir de la recepción del primarios o secundarios (incluidas zonas rurales) del informe emitido por la Empresa Pública de Hidrocarburos proyecto, con la ¿nalidad de analizar el comportamiento del Ecuador. de los despachos de combustibles en la zona de inÀuencia del proyecto propuesto. Art. 9.- Autorización de factibilidad para el emplazamiento de un nuevo centro de distribución: Las solicitudes de autorización de factibilidad para el Cumplidos los requisitos establecidos en este reglamento emplazamiento de nuevos centros de distribución en y en base al informe de la unidad correspondiente de la las zonas donde la comercialización de derivados de Agencia, el re Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación petróleo, biocombustibles y sus mezclas, la realiza el y Control Hidrocarburífero emitirá mediante Resolución, Estado Ecuatoriano, exclusivamente a través de centros la Autorización de Factibilidad para el Emplazamiento de de distribución de propiedad de la Empresa Pública un Nuevo Centro de Distribución, la cual contendrá los de Hidrocarburos del Ecuador, serán analizados por la siguientes datos: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero cuya resolución será miemitida en concordancia con el informe a) Datos de identi¿cación del propietario. que le solicitará a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, conteniendo el debido sustento de información b) Nombre del proyecto del centro de distribución. sobre el abastecimiento de la demanda en la zona de inÀuencia del proyecto, además de los aspectos técnicos, operativos, económicos y sociales, entre otros, que se c) Segmento de mercado al que pertenecerá. estime pertinente. d) Vigencia de la autorización. La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador deberá emitir el informe técnico mencionado en el párrafo e) Ubicación geográ¿ca. anterior, en el término de quince (15) días laborables.
Art. 10.- Vigencia de la autorización de factibilidad: De la autorización de factibilidad para el La autorización de actib or factibilidad tendrá una vigencia de emplazamiento de nuevos centros de distribución dieciocho (18) meses, contados a partir del día siguiente ecioc a la fecha de noti¿cación de la resolución de factibilidad
Art. 8.- Análisis y Evaluación: La Agencia de emitida por la Agencia de Regulación y Control Regulación y Control Hidrocarburífero analizará y H oc idrocarburífero. evaluará la documentación presentada, y en caso de que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo Dentro de dicho plazo, el bene¿ciario deberá terminar 5 de este Reglamento, formulará las observaciones la construcción y solicitar a la Agencia de Regulación y correspondientes, a ¿n de que el solicitante en un Control Hidrocarburífero la autorización de operación término de hasta quince (15) días l b aborables, complete y registro del nuevo centro de distribución, conforme la documentación o realice las aclaraciones respectivas. los requisitos establecidos para el efecto, caso contrario En caso de no absolverse las observaciones se declarará deberá iniciar nuevamente el proceso y pagar los valores desistida la solicitud. correspondientes. Registro O¿cial Nº 377 – Suplemento Miércoles 28 de noviembre de 2018 – 15 CAPÍTULO IV Hidrocarburífero. Cuando sucedan estos casos, la contabilización del plazo previsto en el artículo 8 del DE LA EXTINCIÓN presente reglamento, empezará a regir a partir de la suscripción de la resolución por parte del Directorio en el que se solucione el caso no previsto.
Art. 11.- Extinción: La autorización de factibilidad para el emplazamiento de un nuevo centro de distribución se extinguirá por las siguientes causas: DISPOSICIÓN TRANSITORIA a) A petición de su titular. ÚNICA: Los trámites que se encuentren en proceso para obtener la utoriz autorización de factibilidad, deberán sujetarse a b) Por sentencia ejecutoriada emitida por la autoridad lo previsto en el presente reglamento. competente. DISPOSICIONES FINALES c) Por culminación de la vigencia de la autorización de la factibilidad. Derogatoria: Deróguese la Resolución Nro. 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2016 de 31 de octubre d) Por cesión o transferencia de la autorización de de 2016, publicada en el Registro O¿cial Suplemento No. factibilidad. 919 de 10 de enero de 2017. e) Por muerte de su titular. Vigencia: La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el egi Registro O¿cial y, de su ejecución encárguese la Agencia de Regulación y Control f) Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, Hidrocarburífero, ARCH. debidamente justi¿cado. COMUNÍQUESE Y PUB Í LÍQUESE.- g) Por evidenciarse falsedad en la documentación presentada. Dado, en la Ciudad de Quito DM., 28 de septiembre de 2018. CAPÍTULO V f.) Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Delegado OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA Permanente del Señor Ministro de Energía y Recursos man AUTORIZACIÓN DE FACTIBILIDAD UTORI Naturales No Renovables, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Art. 12.- Obligaciones: El bene¿ciario de la autorización ligacio de la factibilidad para el emplazamiento de un nuevo centro f.) Ing. María Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva de distribución de derivados de petróleo, biocombustibles (S), Secretaria del Directorio de la Agencia de Regulación y sus mezclas, además del cumplimiento de las normas y Control Hidrocarburífero, ARCH. vigentes que apliquen, deberá cumplir con lo siguiente: ANEXO A: a) Obtener, bajo su responsabilidad, las demás autorizaciones, permisos o licencias que se requieran para la construcción del nuevo centro de distribución. Siglas y De¿niciones: b) La infraestructura que se construirá para el desarrollo Reglamento para la Autorización de Factibilidades de de las actividades del nuevo centro de distribución, Nuevos Centros de Distribución deberá cumplir con la rma normativa: técnica, ambiental, de seguridad y calidad vigente. Autorización de F tibil actibilidad: Resolución emitida por la Agencia de R gu egulación y Control Hidrocarburífero que c) Comunicar a la Agencia de Regulación y Control autoriza a las personas naturales o jurídicas, nacionales o Hidrocarburífero de manera o¿cial el inicio y extranjeras, públicas, privadas o mixtas, el emplazamiento conclusión de la construcción del nuevo c n entro de uev nuevos centros de distribución de derivados de petróleo, de distribución dentro del plazo de vigencia de la biocombustibles y sus mezclas. ocombu autorización de factibilidad otorgada, con el ¿n de que la Agencia realice la inspección respectiva. Caminos Primarios: Son los caminos o vías que unen a las cabeceras cantonales, se incluyen autopistas, bypass. DISPOSICIÓN GENERAL Caminos Secundarios: Son los caminos o vías que se ÚNICA: Los casos no previstos serán resueltos por unen a los caminos primarios, se incluyen autopistas, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control bypass. 16 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 377 Certi¿cado de Compatibilidad de Uso de Suelo: disposiciones de carácter general y bligato obligatorio necesarias Documento que habilita o no el emplazamiento de para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; nuevos centros de distribución, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y/o por los Gobiernos Que el artículo 29 numeral 1 del Código Tributario de¿ne Autónomos Descentralizados, según sus competencias, de a los agentes de retención como las personas naturales o acuerdo a la zona de ubicación del proyecto. jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, están en posibilidad de retener tributos y que por mandato Escritura Pública de opie Propiedad: Documento que legal, disposición posi reglamentaria u orden administrativa, l acredita la propiedad del inmueble debidamente inscrita están obligados a ello; en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. Que el tíc artículo 73 del Código Tributario establece que la Centro de distribución: instalaciones autorizadas ribu actuación de la Administración Tributaria se desarrollará y registradas en la Agencia de Regulación y Control con arreglo a los principios de simpli¿cación, celeridad y Hidrocarbúrifero, en las cuales se realizan actividades de e¿ciencia; recepción, almacenamiento y venta al consumidor ¿nal de derivados del petróleo y deroivados del petróleo y Que el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario sus mezclas con biocombustibles; esto no aplica para el Interno otorga al Servicio de Rentas Internas la potestad segmento aéreo. de ¿jar, mediante resolución, los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado (IVA) que deberán aplicar Zona urbana: Zona considerada urbana de acuerdo a la los agentes de retención de este impuesto, así como la asignación político-administrativa de la parroquia. determinación de los sujetos pasivos de IVA que deben actuar en calidad de agentes de retención; Zona rural: Zona nsidera considerada rural de acuerdo a la asignación político-administrativa de la parroquia. Que el artículo 148 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, regula el momento de la retención, declaraciones y condiciones para las retenciones de IVA; Que es deber de la Administración Tributaria a través de la No. NAC-DGERCGC18-00000427 Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir LA DIRECTORA GENERAL las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS el c mpl umplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y, Considerando: En ej rc ercicio de sus facultades legales, Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades Resuelve: de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad Reformar la Resolución No. NAC- competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la DGERCGC15-00000284 y sus reformas, mediante la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la cual se ¿jaron los porcentajes de retención de IVA ley;
Artículo 1.- En el primer inciso del artículo 11 de la Que el artículo 226 de la Constitución de la República Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus en el Suplemento del Registro O¿cial No. 473 de 06 de organismos, dependencias, las servidoras o servidores abril de 2015, sustitúyase la siguiente frase: públicos y las personas que actúen en virtud de una “cincuenta por ciento (50%)”, por “cien por ciento potestad estatal ejercerán solamente las competencias y (100%)” facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC D -DGERCGC15-00003235, Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por publicada en el Segundo Suplemento del Registro O¿cial los principios de generalidad, progresividad, e¿ciencia, No. 660 de 31 de diciembre 2015. simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, SPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará DI OS e¿ciencia, transparencia y su¿ciencia recaudatoria. Se en vigencia a partir de su publicación en el Registro priorizarán los impuestos directos y progresivos; O¿cial. Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de omuníquese y publíquese. C un Rentas Internas crea el Servicio de Rentas internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería Dictó y ¿rmó la Resolución que antecede, la Economista jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, Marisol Andrade Hernández, Directora General del jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., Quito; a 28 de noviembre de 2018. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de Lo certi¿co. la misma Ley, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, la Directora General del Servicio de f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas expedirá las resoluciones, circulares o Rentas Internas.