Resolución Nº 0019 - Medidas preventivas para evitar la introducción de la Influenza aviar
Made 2002-06-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, poultry, pests/diseases, international trade, birds
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución No. 0019 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Considerando: Que, por disposición de la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento General, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), adoptar las medidas encaminadas a conservar la salud del componente pecuario nacional, prevenir el aparecimiento de las enfermedades, controlar las que se presentaren y eventualmente erradicarlas en coordinación con el sector privado; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal, los literales c, d y e del artículo 6 y el artículo 7 del Reglamento General a la ley, a efecto de investigar y diagnosticar las enfermedades que afectan a las explotaciones pecuarias, utilizará sus propios laboratorios y los de otras entidades, sean públicas y privadas, coordinará las medidas de bioseguridad, las estrategias sanitarias y la utilización de biológicos, orientados a preservar la salud, la producción y la productividad de los mencionados establecimientos; Que, por efecto de la dinámica, movilización y comercialización de aves reproductoras, huevos fértiles, pollitos bb comerciales, productos y derivados de origen aviar, tanto al interior del país como a nivel internacional, existen el riesgo de la introducción y diseminación de diferentes patologías aviares; Que, brotes de la enfermedad denominada influenza aviar, se han presentado en explotaciones avícolas de algunos lugares de Estados Unidos de Norte América, de México, países de América Central y de América del Sur, desde donde se importa hacia nuestro país, material genético avícola, constituyendo un factor de alto riesgo para la Industria Avícola Ecuatoriana; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Sanidad Animal, Reglamento General y en especial el articulo 11, literal d del Decreto Ejecutivo 2055, publicado en el Registro Oficial 455 del 16 de noviembre del 2001, Resuelve: Aprobar el Instructivo de medidas precautelatorias y preventivas, así como las estrategias de bioseguridad más adecuadas para evitar la introducción a territorio ecuatoriano de la enfermedad denominada influenza aviar, declarando de interés nacional y de carácter obligatorio su cumplimiento, desde su expedición de acuerdo a los siguientes artículos; Art. 1.- Las empresas avícolas de reproducción, tienen la obligación de efectuar chequeos serológicos mediante la prueba de Agar - Gel - lnmunodifusión (AGP) con antisuero Tipo A de influenza aviar, mediante muestreo representativo de las aves en producción. Art. 2.- Se recomienda para diagnóstico diferencial, que las empresas avícolas de reproducción, realicen pruebas de Hemoaglutinación (HA) e Inhibición de la Hemoaglutinación (Hl) para identificar la presencia de Newcastle y otros paramixovirus. Art. 3.- Es obligatorio que todos los planteles avícolas comerciales, especialmente los orientados con la finalidad de engorde, realicen chequeos serológicos, mediante prueba de Agar - Gel - lnmunodifusión (AGP) por muestreo en todos sus lotes. Art. 4.- Las empresas avícolas que mantengan laboratorios de diagnóstico de patología aviar, realizarán las pruebas serológicas en sus dependencias, con obligación de enviar los resultados a los Laboratorios Veterinarios Zona Norte del Instituto Nacional de Higiene Izquieta Pérez, ubicado en Quito, con copia a la División de Vigilancia Epidemiológica y Emergencias Zoosanitarias del SESA, los que a su vez tendrán la obligación le supervisar periódicamente la metodología de la realización de las pruebas. Art. 5.- Las empresas avícolas, que no posean laboratorios de patología aviar, contratarán los servicios a laboratorios previamente registrados y autorizados por el SESA, los que estarán sujetos a similares condiciones en cuanto a reportes para oficializar las pruebas serológicas y a la supervisión de las autoridades oficiales sanitarias. Art. 6.- El antígeno para las pruebas serológicas de Agar -Gel - Inmunodifusión (AGP), antisuero tipo A de Influenza, estará bajo el control de los laboratorios veterinarios Instituto Nacional lzquieta Pérez, en sus aspectos de almacenamiento, mantenimiento y distribución. El SESA, efectuará las gestiones para su adquisición y registro. Art. 7.- Las empresas avícolas efectuarán pruebas y exámenes complementarios en sus parvadas, en muestras de los tractos respiratorio y digestivo. Diagnóstico por inoculación de huevos SPF, pruebas ELISA u otras con la finalidad de mantener lotes sanos. Art. 8.- El cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). La presente resolución se expide en Quito, a 4 de junio del 2002. Comuníquese y publíquese. 4 de junio del 2002. f) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director Ejecutivo del SESA.