Resolución Nº 0010 - Manual de Procedimiento para el Control de los Centros de Propagación de Especies Vegetales
Made 2021-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, certification, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, oleaginous plants, floriculture, fruits/edible nuts, plant production, plant protection, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO RESOLUCION 0010 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales"] Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos"-. Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, "adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario"-, Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulacióny Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidadde mantener y mejorar en estatus fitoy zoosanitario de la producción agropecuaria (...)"; 1715180822 DAJ-2021E0-0201 Dirección: Av. Eloy Alfaro N30^350 y Av. Amazonas Código postal: 170518 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 382 8860 www.agrocalidad.gob.ec r-pibramns :^7cCu^m- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARiO Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animar; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales"; Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 indica: "De los centros de propagación de especies vegetales. - La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario realizará el control fitosanitario de los centros de propagación de especies vegetales y establecerá la aplicación de las medidas fitosanitarias de conformidad con esta Ley y su reglamento. Toda persona natural o jurídica propietaria de un centro de propagación de especies vegetales para su funcionamiento deberá contar con la autorización de la Agencia y cumplirá con los requisitos y permisos fitosanitarios establecidos en el reglamento de esta Ley, Que, la Disposición General Sexta de la LeyOrgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"-, Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: "Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley"-, Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Acta de reunión Extraordinaria llevada el 28 de mayo de 2020, losdelegados del Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Producción y Ministro de Ambiente 1715180822 DAJ-2021E0-0201 Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas Código postal: 170518 / Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 382 8860 www.agrocalldad.gob.ee jli sembramos AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO nombran como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wiison Patricio Almeida Granja; Que, mediante Informe técnico 14 de diciembre de 2020, en su parte pertinente indica. III. Desarrollo: La Dirección de Control Fitosanitario a través de la gestión de Viveros y Material de Propagación realizó una evaluación a través de las bases de datos del proceso de control de los centros de propagación de especies vegetales, así como también se revisó la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento con la finalidad de armonizar los procesos, en este contexto se vio la necesidad de actualizar la Resolución 083 "Manual de procedimientos de control fitosanitario en la producción y comercialización de material de propagación" por lo que se elaboró la propuesta del "Manual de procedimientos para el control de centros de propagación de especies vegetales" misma que ha sido socializada a las gestiones internas de la Dirección de Control Fitosanitario, a las Direcciones de Vigilancia Fitosanitaria y Certificación Fitosanitaria; y a las Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, de las cuales se han recibido observaciones mismas que después del respectivo análisis fueron incorporadas a la versión final del documento. La socialización a las Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria se realizó el 10 de septiembre del 2020 a 42 inspectores fitosanitarios a través de videoconferencia. IV. Conclusión: Es necesario actualizar los procedimientos para el control de centros de propagación de especies vegetales con la finalidad de garantizar la condición fitosanitaria del material de propagación que se produce, almacena y comercializa en el pais. V. Recomendación: Aprobar el "Manual de procedimientos para el control de los centros de propagación de especies vegetales"; Que, mediante Memorando Nro Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2021-000026-M de 05 de febrero de 2021, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que:. .Entre las medidas fitosanitarias que puede establecer, está el control de los centros de propagación de especies vegetales cuyo objetivo es garantizar la condición fitosanitaria del material vegetal de propagación que se produce, comercializa, almacena y moviliza en el país, por lo que es necesario la legalización de la propuesta de normativa "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES"...Con estos antecedentes solicito a usted autorizar a la Dirección General de Asesoría Jurídica, para que realice la legalización del borrador de la normativa adjunta", el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES", documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 1715180822 DAJ-2021E0-0201 Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-350 yAv. Amazonas orimhr'^.-Y^nf Código postal: 170518 / Quito - Ecuador dmOÍ Teléfono: 593-2 382 8850 1 HP* www.agrocalidacl.gob.ee AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en el manual enunciado en el artículo anterior son aplicables a: a) Material vegetal de propagación • Plantas in vitro • Plantas • Semilla botánica • Esquejes sin raíz y con raíz • Estacas sin raíz y con raíz • Cormos • Bulbos • Tubérculos b) Áreas de producción de material vegetal de propagación • Huertas productoras de plantas madre • Laboratorios de micropropagación • Viveros • Depósitos de plantas Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta GUIA, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación de la presente GUIA requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. Artículo 4." Por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento. DISPOSICIÓN GENERAL P Única. - El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo, el Anexo descrito en el Artículo 1 "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES", se publicará en la página web de la Agencia para lo cual, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera. - Deróguese el artículo 6 de la Resolución 138de 27 de mayo del 2013que indica: "Establecerel "Manual de procedimientos técnicospara el registroy certificación de centros 1715180822 DAJ-2021E0-0201 4 Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas j t Código postal; 170518 / Quito - Ecuador ISemorOfTIOS Teléfono: 593-2 382 8860 www.agrocalldad.gob.ee " •AGENCIA DE REGULACiÓN Y CONTROL FITO YZOOSANITARIO de producción, viveros y productores de material vegetalde propagaciónde banano u otras musáceas, misma que se encuentra en el Anexo 6 y que forma parte integrante de la resolución". Segunda. - Derogúese la Resolución 83 de 14 de mayo de 2015 que aprueba el "Manual de procedimientos de control fitosanitarios en la producción y comercialización de material vegetal de propagación" aprobada el 14 de mayo del 2015. Tercera. - Deróguese la Resolución 021 de 14 de abril del 2011 que aprueba el "Manual de procedimientos para el registro y certificación de viveros y productores de material vegetal de Cacao Nacional Fino y de aroma sabor-Arriba y otras variedades". Cuarta. - Deróguese la Resolución 265 de 23 de noviembre de 2012 que aprueba el "Manual de procedimientos para el registro y certificación de viveros y productores de material vegetal de Café" aprobada el 23 de noviembre del 2012. DISPOSICION FINALES Primera. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agenciade Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia en 60 días a partirde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, CÚMPLASE y PU Dado en Quito, D.M. 24 de febrero del 1715180822 DAJ-2021E0-0201 Ing. w4tóc«PP6wefeWm Direcjor Ejecutivo de la Agencia deJFiegulación y Control Fitoy Zoosanitario Dirección; Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas íí'"'*'"- - ' ^r^r^c• ✓ Código postal: 170518/Quito-Ecuador i " iniOS ^ Teléfono: 593-2 382 8860 'JP :^cCuAU>- ^ ' www.agrocalidad.gob.ee fl- í Jí UV; ;. AGROCALIDAD y í>: AGRICULTURA f- I • J YGANADERÍA ' ' MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No; I Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITOY ZOOSANITARÍO AGROCALIPAP AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ELCONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES tí r^í AGRICULTURA J YGANADERÍA AGROCAtIDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO 2 SECCIÓN 1. CONTROL, EXPEDICIÓN, REVISIÓN YDISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO 4 SECCIÓN 2. INTRODUCCIÓN 5 2.1 Objetivos 5 2.2 Alcance 5 2.3 Definiciones 5 2.4 Acrónimos 8 2.5 Base legal 8 2.6 Punto Oficial del Contacto 9 SECCIÓN 3. REGISTRO DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES 10 SECCIÓN 4. REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES 10 4.1 Huertas productoras de plantas madre 11 4.2 Laboratorios de micropropagación 11 4.3 Viveros 12 4.4 Depósitos de plantas 12 SECCIÓN 5. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LOS CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES 13 SECCIÓN 6. MANEJO DE LOS CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES 14 6.1 Aspectos fitosanitarios 14 -g- t.«NiSrr(.;K, }=( ;+ AGRICULTURA ij YGANADERÍA AGROCALIDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO 6.2 Registros 15 6.3 Pureza genética de las especies a propagar 16 6.4 Análisis fitosanitario del material vegetal y sustratos 16 6.4.1 Material Vegetal 16 6.4. 2 Sustrato 17 6.5 Personal con experiencia 17 6.6 Empaque y embalaje 17 6.7 Movilización del material vegetal 17 SECCIÓN 7. INSPECCIÓN IN SITU 18 7.1 Registro de información y toma de muestras 18 7.2 Resultado de la inspección 19 7.3 Control de la movilización 19 SECCIÓN 8. PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN Y MOVILIZACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN 20 SECCIÓN 9. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES 20 SECCIÓN 10. CAUSALES PARA LA SUSPENCIÓN YCANCELACIÓN DEL REGISTRO EINFORME TÉCNICO 21 10.1 Suspensión del registro 21 10.2 Cancelación del registro 21 10.3 Informe Técnico 22 SECCIÓN 11. SANCIONES 22 SECCIÓN 12. ANEXOS 23 SECCIÓN 13. CONTROL DE CAMBIOS 33 SECCIÓN 14. TABLA DE RESPONSABILIDADES 34 tvfSN rtRC AGROCAtIDAD ¡sí DrAGRICULTURA 1Q yGANADERÍA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO SECCIÓN 1. CONTROL, EXPEDICIÓN, REVISIÓN YDISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO El presente documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a las áreas identificadas en la tabla 1, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, las áreas identificadas se hagan responsables de su aplicación, el mismo se encuentra disponible en la página web: ww/v\/.agrocalidad.gob.ee Cuadro 1: Lista de áreas para la distribución del presente documento Copia del Manual No. Áreas Localidad 1 Dirección de Gestión Documental Quito-Planta Central 2 Dirección General de Asesoría Jurídica Tumbaco-Planta Central 3 Coordinación General de Sanidad Vegetal. Tumbaco-Planta Central 4 Coordinación General de Sanidad Animal. Tumbaco-Planta Central 5 Dirección Distrital Tipo A- Zona 1 Lago Agrio 6 Dirección Distrital Tipo A- Zona 2 Quito 7 Dirección Distrital Tipo A- Zona 3 Ambato 8 Dirección Distrital Tipo A- Zona 4 Santo Domingo de los Colorados 9 Dirección Distrital Tipo A- Zona 5 Guayaquil 10 Dirección Distrital Tipo A- Zona 6 Azogues 11 Dirección Distrital Tipo A- Zona 7 Machala ^ WíJiSítl s:' AGROCALIDAD ¿ rif AGRICULTURA 1 . .. u o,>i i . J YGANADERIA >«o. . v. . .«n.. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO SECCIÓN 2. INTRODUCCIÓN 2.1 Objetivos • Establecer el procedimiento para el control de los centros de propagación de especies vegetales. • Garantizar la condición fitosanitaria del material vegetal de propagación que se produce, almacena, comercializa y se moviliza en el país. 2.2 Alcance El presente manual establece los procedimientos para realizar el control de los centros de propagación de especies vegetales y se aplica para todas las personas naturales o jurídicas sean estas públicas o privadas, propietarias de un sitio de operación donde se realizan actividades de producción, almacenamiento y comercialización de material de propagación en el territorio nacional, así como también para las actividades de los inspectores fitosanitarios responsables del control de los centros de propagación en cada una de las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de laAgencia. 2.3 Definiciones El manual se basa en los conceptos y definiciones establecidos en la NIMF N° 5 glosario de términos fitosanitarios, "Manual vigente del registro de operadores de Agrocalidad" y adicionalmente se citan las siguientes definiciones: L Área de operación: Constituye un espacio físico en el cual se realizan actividades reguladas por la Agencia en el ámbito fitosanitario, zoosanitario, inocuidad de alimentos y registros de insumos agropecuarios. Z Bulbos y tubérculos: Partes subterráneas latentes de las plantas destinadas a ser plantadas (incluidos los cormos y rizomas), FAG, 1990; revisado CIMF, 2001. 3. Certificado de registro: Documento emitido por la Agencia al propietario o representante legal de un centro de propagación previo al cumplimiento de los requerimientos de infraestructura, bioseguridad y manejo establecidos en el . AGROCAUDAD X Di AGRICULTURA | " Q YGANADERÍA ^ J MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO presente documento. 4. Centros de propagación de especies vegetales: Áreas de operación donde se realizan actividades de producción, almacenamiento y comercialización de material de propagación, estas áreas pueden ser huertas productoras de plantas madre, laboratorios de micropropagación, viveros y depósitos de plantas. 5. Condición Fitosanitaria: Características del material de propagación que permiten determinar que estén libres de plagas reglamentadas y de importancia económica. & Cultivar; Conjunto de plantas cultivadas que son distinguibles por determinadas características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas u otrasdeterminadas por la genética; significativas para propósitos agrícolas; que al reproducirse sexual o asexualmente mantienen las características que le son propias. El término"variedad" cuando se utiliza para indicar una variedad cultivada es equivalente al de "cultivar" (LOASFAS, 2017). 7. Depósito de plantas: Área de operación donde se almacena ycomercializa plantas de vivero que no se han producido directamente y que han sido adquiridas a un vivero registrado ante la Agencia. & Esquejes: Tallo, rama o retoño de una planta que se injerta en otra o se introduce en la tierra para reproducir o multiplicar la planta. 9. Estacas: Fragmento de un tallo con yemas de consistencia leñosa que se separa de un árbol o de un arbusto se introduce en la tierra para reproducir o multiplicar la planta. la Huerta productora de plantas madre: Área donde se mantienen plantas madre de donde se obtienen material inicial para la propagación de plantas en los laboratorios de micropropagación y viveros. IL Huerta productora de plantas madre ex situ: Son aquellas áreas donde las plantas madre de las cuales se obtiene material genético están bajo condiciones controladas. 12 Huerta productora de plantas madre in situ: Son aquellas áreas donde las plantas •fl'MüJSrB-iiO /"^AGROCALIDAD Jai íiF AGRICULTURA «TIJ yGANADERÍA ...o. ;oos»wi...o MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO madre de las cuales se obtiene material genético están en condiciones naturales donde se desarrolla el cultivo. 11 Laboratorio de micropropagación: Área de operación en donde bajo condiciones controladas se aplican técnicas y métodos de cultivo de tejidos utilizados para multiplicar plantas asexualmente en forma rápida, eficiente y en grandes cantidades. (AGROCALIDAD, 2015). 14 Lote de plantas: Cantidad de plantas correspondientes aún mismo cultivar e identificables por la homogeneidad de su edad, características físicas y por provenir de un mismo individuo de una huerta productora de plantas madre. 15. Material de propagación: Constituyen las plantas, plantas in vitro, semillas botánica, esquejes, estacas, cormos, bulbos, tubérculos u otra parte de la planta. Ifii Medidas de bioseguridad: Conjunto de acciones de carácter preventivo orientadas a proteger el centro de propagación de especies vegetales ante el posible ingreso y diseminación de plagas, que queden afectar la condición fitosanitaria del material vegetal que se produce, almacena y/o comercializa. 17. Plantas madres: Plantas adultas de la cual se obtiene material de propagación para la multiplicación de plantas in vitro o vivero, que han sido validadas genéticamente y morfológicamente como representante de un cultivar. 18. Plantas in vitro: Plantas que se desarrollan en condiciones artificiales asépticas dentro de un recipiente hermético, sobre un medio de cultivo gelificado y enriquecidos con soluciones nutritivas y bajo condiciones controladas de pH, luz y temperatura. 19. Protocolos: Conjunto de reglas que rigen los procedimientos o actividades para el control de plagas, propagación del material vegetal, desinfección de sustratos, herramientas, material y equipos. 2a Propagación asexual: Es aquella que se efectúa utilizando partes de la planta diferentes a la semilla sexual. 2L Propagación sexual: Es aquella que se efectúa utilizando la semilla botánica. 2Z Producción autoconsumo: Producción de material propagativo destinado al < íiF AGRICULTURA J YGANADERÍA AGROCAtlOAD vi/ •• • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO consumo propio del operador. 23. Semilla botánica: Forma parte del fruto que da origen a una nueva planta, es la estructura mediante la que se realiza la propagación. 24 Sitio de operación: Espacio físico en el cual existen una o varias áreas de operación. 25. Vivero: Sitio de operación dedicado a la producción y comercialización de material de propagación a partir de plantas y partes de plantas. 26. Viverista: Persona natural o jurídica que ejerce la actividad de producción y comercializaciónde plantas de viveroyque se encuentra registrado ante la Agencia. 2.4 Acrónimos NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias PFM: Permiso Fitosanitario de Movilización LOASFAS: Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable 2.5 Base legal • Constitución de la República del Ecuador, 2008. • Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF. • Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017. • Reglamento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre del 2019. • Resolución 266, Manual del registro de operadores de Agrocalidad, 2015 y sus respectivas actualizaciones. • Resolución 290, Establecer como único documento oficial para la movilización de material de propagación y otros a la Guía de Remisión, normada por el Servicio de Rentas Internas-SRI. Resolución 048, Guía de procedimientos para la emisión y fiscalización del Permiso Fitosanitario de Movilización para plantas, productos vegetales y otros artículos -fl-MiNiSITR!!? AGROCALIDAD y L'-r AGRICULTURA rí^ 1 •«Q YGANADERÍA ^-1/ MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO; SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO reglamentados. 2.6 Punto Oficial del Contacto El punto oficial de contacto en la República de Ecuador es la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Todas las comunicaciones en relación con el presente documento deben ser dirigidas a; Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario República de Ecuador Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-316 y Amazonas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, 7 mo. Piso y/o Av. Interoceánica Km. 14 y calle Eloy Alfaro sector La Granja MAG, Tumbaco. Teléfono: 593 2 382 8860 E-mail: direccion(5)agrocalidad.gob.ec: relaciones.internacionalesPagrocalidad.gob.ec T !íiiNí;r: •í-iC < í i AGRICULTURA J YGANADERÍA AGROCALiDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO SECCIÓN 3. REGISTRO DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Las personas naturales o jurídicas sean estas públicas o privadas incluidas las instituciones de educación e investigación; propietarias de un área de operación donde se realizan actividades de producción, almacenamiento y comercialización de material de propagación deben registrarse ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, según los procedimientos establecidos en el "Manual de registro de operadores de Agrocalidad" vigente. Con la información ingresada al sistema, la Agencia a través de los inspectores fitosanitarios a nivel nacional realizará una inspección posregistro in situ con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requerimientos de infraestructura, bioseguridad y manejo, con un resultado favorable su registro se mantendrá en "Registro Habilitado" en el sistema GUIA y podrá acceder a la impresión del certificado de registro. La Agencia mantendrá una lista centros de propagación de especies vegetales a los cuáles se les ha emitido el certificado de registro, mismo que será actualizado mensualmente en la página web. El registro en el sistema GUIA tiene vigencia indefinida, pero el certificado emitido tiene una vigencia de un año, la renovación del mismo se realizará con un resultado favorable de la inspección posregistro. SECCIÓN 4. REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES En la presente sección se establecen los requerimientos de infraestructura que deben cumplir los centros de propagación de especies vegetales donde se realizan actividades de producción, almacenamiento y comercialización de material de propagación, mismos que pueden ser huertas productoras de plantas madre, laboratorios de micropropagación, viveros y depósitos de plantas. 10 AGROCALIDAD !:< L'í AGRICULTURA T I " j Yganadería " • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACION DE ESPECIES VEGETALES Edición No; 1 Fecha de Aprobación; 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO 4.1 HUERTAS PRODUCTORAS DE PLANTAS MADRE Las huertas productoras de plantas madre pueden ser ex situ o in situ y deben cumplir con los siguientes requerimientos: a) Camino accesible a la huerta; b) Letrero al ingreso de la huerta (Huerta productora de plantas madre, Razón Social, código de registro y dirección); c) Infraestructura cerrada y bajo condiciones controladas o aisladas con cercas vivas o artificiales; d) Disponibilidad de agua libre de contaminación; e) Disponer de un sistema o método de desinfección de agua; f) Disponer de un sistema o método de drenaje; g) Área de manejo de desechos (material descartado y/o afectado por plagaso contaminantes) misma que debe estar fuera de la huerta madre. 4.2 LABORATORIOS DE MICROPROPAGACIÓN Los laboratorios de micropropagación deben cumplir con los siguientes requerimientos: a) Camino accesible al laboratorio de micropropagación; b) Letrero al ingreso del laboratorio (Laboratorio de micropropagación. Razón Social, código de registro y dirección); c) Infraestructura cerrada y bajo condiciones controladas; d) Área administrativa; e) Área sanitaria (incluye baños y lavamanos); f) Área de recepción y limpieza de material vegetal proveniente de las huertas madre; g) Área de preparación y desinfección de medios de cultivo; h) Área de producción de plantas, en esta área se debe disponer de una cámara de flujo laminar; i) Área de adaptación de plantas, en esta área debe existir repisas de vidrio con iluminación artificial y condiciones de temperatura y humedad relativa controladas; j) Área de empaque del material vegetal; k) Área de bodega para insumos y herramientas I) Área de manejo de desechos (material descartado y/o afectado por plagaso contaminantes) misma que debe estar fuera del laboratorio. m) Disponibilidad de energía y agua libre de contaminación; y, n) Disponibilidad de sistema o método de desinfección de agua. 11 •g- MNí: nnr, AGROCALIDAD !< iiF AGRICULTURA 1 ,Q YGANADERIA ^ ^ MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO 4.3 VIVEROS Los viveros sean estos tecnificados o artesanales deben cumplir con los siguientes requerimientos; a) Camino accesible al vivero; b) Letrero al ingreso del vivero (Vivero, Razón Social, código de registro ydirección); c) Invernaderos cerrados con plástico o mixtos con zarám; o aislados con cercas vivas o artificiales; d) Área administrativa; e) Área sanitaria (incluye bañosy lavamanos); f) Área de preparacióny desinfección de sustratos; g) Área de producción de plantas (germinación, injertación y desarrollo) con piso nivelado; h) Área de bodega para insumos agrícolas y herramientas; i) Disponibilidad de mesas, mesones, gravilla u otros para colocar el material de propagación para evitar el contacto con el suelo y de no ser posible desinfectar el suelo donde se colocarán la plantas; j) Disponibilidad de agua libre de contaminación; k) Área de manejo de desechos (plantas descartadas y/o afectadas por plagas) misma que debe estar fuera del vivero; y, I) Disponer de un sistema o método de drenaje. 4.4 DEPÓSITO DE PLANTAS Los depósitos de plantas deben cumplir con los siguientes requerimientos: a) Camino accesible al depósito de plantas; b) Letrero al ingreso al depósito de plantas (Depósito de plantas. Razón Social, código de registro y dirección); c) Infraestructura cerrada o invernaderos cerrados con plástico o mixtos con zarám; d) Área para almacenar insumos y herramientas; e) Disponibilidad de mesas, mesones, gravilla u otros para colocarel materialde propagación para evitar el contacto con el suelo; f) Disponibilidad de agua libre de contaminación; g) Área de manejo de desechos (plantas descartadas y/o afectadas por plagas) misma que debe estar fuera del depósito de plantas. 12 •ff MitjiSTtTüCi AGROCALIDAD y ÜF-AGRICULTURA 1 u, k.», n y GANADERIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO; SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO SECCIÓN 5. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LOS CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Las medidas de bioseguridad consisten en la aplicación de un conjunto de acciones de carácter preventivo orientadas a proteger los centros de propagación de especies vegetales del ingreso y diseminación de plagas, mismas que pueden afectar la condición fitosanitaria del material vegetal que se produce, almacena, comercializa y moviliza en el país. Las medidas de bioseguridad deben implementarse en los centros de propagación son: a) Señalización informativa interna, de precaución y de peligro en el establecimiento, se debe identificar el nombre de las áreas internas del centro de propagación y vías de circulación en el interior aplica para viveros y laboratorios de micropropagación, información de referencia en el Anexo 1 del presente manual; b) Registro del control de ingreso y salida de visitantes, el mismo debe contener al menos la información del Anexo 2 del presente manual y aplica solo para laboratorio de micro propagación. c) Estación de limpieza y desinfección de calzado, para este caso pueden disponer de pediluvios fijos o portátiles, o de ser el caso una bomba de aspersión, aplica para todos los centros de propagación; d) Estación de limpieza y desinfección para vehículos, para este caso pueden disponer de rodaluvios o de ser el caso una bomba de fumigación, aplica para huertas productoras de plantas madre y laboratorios de micropropagación; e) Indumentaria de primer uso o limpias y desinfectadas para los visitantes, aplica solo para laboratorios de micro propagación. f) Estación para la limpieza, lavado y desinfección de materiales, equipos y herramientas, aplica para todos los centros de propagación; g) Indumentaria del personal exclusiva para el sitio de operación, aplica solo para laboratorio de micropropagación h) Las bolsas, bandejas, envases y otros materiales deben ser de primer uso o sanitizadas y desinfectadas, aplica para todos los centros de propagación. Para la desinfección de calzado y vehículos se debe usar los productos y las dosis establecidas por la Agencia, en la resolución técnica respectiva en temas de bioseguridad. 13 lef Di AGRICULTURA J YGANADERÍA AGROCALIOAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: I Fecha de Aprobación; 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO SECCIÓN 6. MANEJO DE LOS CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES 6.1 Aspectos fitosanitarios El operador deberá adoptar las medidas fitosanitarias necesarias para garantizar que el material de propagación esté libre de plagas en todas las etapas de producción, almacenamiento, comercialización y/o transporte. El operador propietario de un centro de propagación debe mantener en archivo físico o digital, lo siguiente: a) Plano de la distribución interna del centro de propagación; b) Procedimientos de propagación y producción de material vegetal, por especie de ser el caso, aplica para laboratorios de micropropagación y viveros; c) Procedimientos de limpieza y desinfección de herramientas, materiales yequipos; d) Procedimientos de preparación y desinfección de sustratos y medios de cultivo, aplica para huertas productoras de plantas madre ex situ, laboratorios de micropropagación y viveros; e) Procedimientos de manejo y control de plagas; f) Procedimientode manejo ycontrol malezas; ydesechos según corresponda en el interior del centro de propagación; g) Procedimiento de identificación de lotes, los rótulos deben contener al menos nombre de la especie y cultivar, fecha de siembra o injertación y número de plantas, en el caso de viveros y depósitos de plantas en los cuáles exista alta variabilidad de material de propagación puede identificarse por gruposagrícolas (ornamentales, frutales, hortalizas, medicinales y aromáticas). h) Procedimiento de trazabilidad por lote de plantas, mismo que debe contener al menos código de la especiey cultivar del patrón (de ser el caso), código de la especie y cultivar del injerto (de ser el caso), fecha de siembra o injertación y código de la huerta madre de origen, aplica para laboratorios de micropropagación y viveros ejemplo: 14 AGROCALIOAD Is; f^r AGRICULTURA r*»^ I .J YGANADERÍA ^ iVIANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación; 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO 01 Código especie 05 Código cultivar 06102020 Fecha siembra/ injertación 01 Código huerta madre 02 Código laboratorio i) Archivo digital o físico de las facturas de venta y guías de remisión del material vegetal de propagación que comercializa, excepto los depósitos de plantas y para aquellos centros de propagación que producen para autoconsumo. j) Archivo digital o físico de los análisis fitosanitarios que se realizan. 6.2 Registros Los operadores deben mantener registros físicos o digitales de lo siguiente: a) Registro de preparación y desinfección de sustratos o medios de cultivo utilizados mismo que debe contener al menos la información del Anexo 3 del presente manual. b) Registro manejo y control de plagas, mismo que debe contener al menos la información del Anexo 4 del presente manual. c) Registros del material vegetal inicial que ingresa a la huerta productora de plantas madre, al laboratorio o al vivero, mismo que debe contener al menos la información del Anexo 5 del presente manual, este registro debe estar respaldado por las facturas de compra y guías de remisión mismas que deben estar archivadas cronológicamente, de ser el caso. En el caso de material importado debe tener el número de Documento de Destinación Aduanera. d) Registro de actividades de manejo en la producción de plantas, mismo que debe contener al menos la información del Anexo 6 del presente manual, excepto depósitos deplantas. e) Registro de cosechas del material de propagación en las huerta madre, mismo que debe contener al menos la información del Anexo 7 del presente manual. 15 fl- líi l 1K AGROCALIDAD y Í F AGRICULTURA 1 . < , . , J VGANADERÍA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación; 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO 6.3 Pureza genética de las especies a propagar El operador de los laboratorios de micropropagación y viveros que propagan las especies banano, plátano, cacao, café, aguacate, palma y otras especies priorizadas por la Agencia, deben obtener el material de inicio de huertas productoras de plantas madres registradas ante la Agencia, así como también deben tener el registro de Jardines genéticos o clónales ante la entidad competente en semillas la Autoridad Agraria Nacional-Subsecretaría de Producción Agrícola. En los demás casos el propietario del centro de propagación se hace responsable de los cultivares que produzca o comercialice. En el caso de que la producción de plantas sea para autoconsumo no será necesario el cumplimiento de lo indicado, previo al respectivo análisis técnico. Adicionalmente, el material vegetal que se almacene y comercialice en los depósitos de plantas debe provenir de viveros registrados ante la Agencia. 6.4 Análisis fitosanitario del material vegetal y sustratos 6.4.1 Material Vegetal La Agencia establecerá las plagas reglamentadas y de importancia económica que deberán controlarse durante los procesos de producción, almacenamiento, comercialización y movilización de material de propagación asociado a las mismas. Estas plagas serán determinadas a través de resoluciones técnicas, previo se realizará las respectivas evaluaciones de riesgo. Una de las medidas a tomar por parte del operador para garantizar la condición fitosanitaria es la toma de muestras del 2% del material de propagación para análisis fitosanitario al menos una vez durante la producción de plantas, las muestras deben ser enviadas a los laboratorios de la Agencia o a la red de laboratorios. En el caso de que el resultado de laboratorio indique la presencia de plagas reglamentadas o de importancia económica, el operador debe realizar la aplicación de un tratamiento fitosanitario o la destrucción de material vegetal afectado, con la finalidad de evitar la 16 jsr ' i AGRICULTURA J YGANADERÍA AGROCALIDAD v'^/ *'•* *"••* MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO dispersión de plagas, la aplicación y los costos que incurran para su implementación estará a cargo del operador. En los casos de la presencia de plagas no reglamentadas o que no sean consideradas de importancia económica el operador deberá aplicar insumos agrícolas registrados ante la Agencia con la finalidad de mantener el material de propagación libre de plagas, así como también debe retirar y destruir las plantas enfermas del centro de propagación de especies vegetales. 6.4.2 Sustrato Respecto del sustrato utilizado para la producción de material vegetal, el operador debe tomar muestras para realizar los análisis de laboratorio cuyos resultados deben indicar que está libre de nematodos fitopatógenos establecidos por la Agencia, la lista se establecerá mediante resoluciones técnicas. Las muestras deben ser remitidas a los laboratorios de la Agencia o a la red de laboratorios. 6.5 Personal con experiencia Los centros de propagación de especies vegetales excepto los depósitos de plantas deben tener la asesoría de un Técnico Agropecuario, Ingeniero Agrónomo, Agropecuario o carreras afines con experiencia en la producción de material vegetal de propagación y según sea el caso pueden ser productores con experiencia comprobada en la producción de material vegetal. 6.6 Empaque y embalaje Para la comercialización y movilización del material vegetal de propagación, el operador debe utilizar empaques y embalajes de primer uso, así como también debe utilizar etiquetas con el código generado en la proceso de trazabilidad, adicionalmente incluir razón social del centro de propagación, código de registro, especie y cultivar; cantidad (número o peso). 6.7 Movilización del material vegetal El operador y las personas naturales y/o jurídicas que adquieren material de propagación, deben disponer para su movilización lo siguiente: 17 MiNcVrr,fi:C. X AGRICULTURAQ VGANADERÍA /"!% AGROCALIDAD r>^} ... \a/ • ' ' MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACION DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO a) Guía de remisión: En el caso de movilizar material de propagación de especies que no están sujetas a la emisión del Permiso Fitosanitario de Movilización, el operador que venda debe entregar la factura y la guía de remisión a la persona natural y/o jurídica que compra con la finalidad de movilizar el material de propagación. b) Permiso Fitosanitario de Movilización: En el caso de movilizar material de propagación de especies que están sujetos a la emisión del Permiso Fitosanitario de Movilización, los operadores interesados en movilizar deben obtener el PFM con base a la normativa vigente establecida para este fin. SECCIÓN 7 INSPECCIÓN IN SITU 7.1 Registro de información y toma de muestras Las inspecciones se realizaran de oficio o por denuncias realizadas por terceros, cuando las inspecciones son de oficio una vez registrados los centros de propagación de especies vegetales, la Agencia, a través de los inspectores fitosanitarios, con base a su planificación realizará inspecciones in situ al menos una vez al año con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requerimientos de infraestructura, bioseguridad y manejo del centro de propagación de especies vegetales, esta verificación se realizará a través de los formularios automatizados establecidos en el "Manual de registro de operadores de Agrocalidad" y sus respectivas actualizaciones. Las inspecciones para verificación de la presencia o ausencia de plagas se realiza de oficio o por denuncias y consiste en realizar un examen visual exhaustivo del material vegetal disponible en el centro de propagación de especies vegetales al momento de la inspección, la información generada debe ser consignada en el Formulario de monitoreo que consta en la aplicación de Sanidad Vegetal y en el caso de detectare la presencia de plagas los inspectores fitosanitarios realizarán la toma de muestras; cuando se sospeche que es una plaga reglamentada el propietario o su representante no deberá movilizar el material de propagación, es decirque se leaplicará al centro de propagación una cuarentena provisional misma que será notificada mediante Anexo 9 del presente manual, hasta obtener el del 18 •Q-MítJiSrrnic- AGROCALIDAD .jai OrAGRICULTURA I . .1 'Vjl MANUAL DE PROCEDliVÜENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO análisis de laboratorio y descartar la presencia de una plaga reglamentada, así como también pueden tomar aleatoriamente muestras de sustratos. Si en el resultado del análisis de laboratorio, se identifica una plaga reglamentada o de importancia económica, el inspector fitosanitario realizará el informe técnico correspondiente para el inicio del proceso administrativo mediante el cual se establecerán las medidas fitosanitarias a aplicar con la finalidad de mitigar el riesgo de dispersión de la plaga, los costos que se generen la aplicación de la medidas fitosanitarias estarán a cargo del operador. Los inspectores verificarán la implementación de la o las medidas fitosanitarias dispuestas a través de nuevas inspecciones. 7.2 Resultado de la inspección Una vez que el inspector fitosanitario haya culminado con la inspección, puede determinar lo siguiente: a) El centro de propagación de especies vegetales cumple con todos los requerimientos de infraestructura, bioseguridad y manejo; por lo tanto su estado en el sistema GUIA se mantiene en "Registro habilitado" y se habilita la impresión del certificado de registro. b) El centro de propagación no cumple con todos los requerimientos de infraestructura, medidas fitosanitarias de prevención y manejo; se le notifica por escrito sobre las recomendaciones a implementar. Anexo 10 del presente manual y después de un plazo máximo de 30 días laborables se le realiza una nueva inspección, en el caso de que se hayan subsanado todas las recomendaciones se mantiene en "Registro habilitado" y se habilita la impresión del certificado de registro, caso contrario el operador deberá solicitar una nueva inspección para verificar el cumplimiento de la presente normativa, mientras tanto el registro se encuentra en estado "Registro No habilitado". 7.3 Control de la movilización Durante el control de la movilización en puntos internos designados por la Agencia 19 AGROCALIDAD y ¡« AGRICULTURA fl-.'' 1 < - J YGANADERÍA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACION DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación; 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO y en destino, el inspector fitosanitario debe verificar que: a) Se nnovilice con la respectiva guía de remisión o con el Permiso Fitosanitario de Movilización de ser el caso. b) El material de propagación debe estar libre, al menos por observación visual de cualquier plaga o de sus signos o síntomas que afecten su condición fitosanitaria, en el caso de presencia o sospecha de plagas realizar la respectiva toma de muestras cuyos resultados deben consignarse en el formulario de Vigilancia Fitosanitaria. SECCIÓN 8 PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN Y MOVILIZACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN Los procedimientos fitosanitarios deberán ser implementados por los operadores que produzcan, almacenan, comercialicen y movilicen material de propagación de especies a las cuáles están asociadas plagas reglamentadas. La Agencia otorgará un certificado de cumplimiento, una vez que el inspector fitosanitario emita el reporte favorable de la inspección, en el caso de que no se cumpla con los requisitos se comunicará por escrito al interesado indicando las causas y por lo tanto no se emitirá el certificado y el interesado deberá aplicar las acciones correctivas necesarias para poder solicitar una nueva inspección y la Agencia procederá como un nuevo proceso. La vigencia del certificado será de un año. SECCIÓN 9 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Los operadores de los centros de propagación tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar la actualización de la información cuando exista cambios en su registro; b) Contar con la asesoría un técnico agropecuario, ingeniero agrónomo o agropecuario o carreras afines con experiencia en la producción de material de propagación o según sea el caso personal con experiencia en producción de material de propagación. c) Asistir a las capacitaciones de la Agencia, así como asegurar la capacitación del personal que maneja el centro de propagación; 20 fl- :,«NiSTrfí<:> PÍ fr agricultura rj YGANADERÍA AGROCALIDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: I Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO d) Mantener en óptimas condiciones y buen funcionanniento de la infraestructura del centro de propagación; e) En el caso de laboratorios de micropropagación y viveros el operador deberá presentar a la Agencia al correo material.progación@,agrocalidad.gob.ec la planificación de producción de plantas cada seis meses, es decir que dentro del plazo de los 10 primeros día hábiles de los meses de enero y julio, según Anexo 8 del presente manual, esta información de carácter confidencial. Esto aplica solo para banano, plátano, cacao, café, aguacate, palma y otras especies priorizadas por la Agencia. f) Garantizar la condición fitosanitaria del material de propagación que produce y comercializa; g) Informar por escrito sobre el abandono de laactividad, para que la Agencia proceda con la cancelación del registro; h) Cumplir con lo establecido en la presente normativa; i) Cumplir con las medidas fitosanitarias establecidas por la Agencia; j) Cumplir con los requerimientos de movilización con base a la normativa vigente; k) Permitir la entrada y facilitar el trabajo a los inspectores fitosanitarios; I) Poner a disposición del inspector fitosanitario la información requerida y brindarle todas las facilidades para realizar la inspección; y, m) Informar de forma inmediata a laAgencia la presencia de plagas que estén causando un impacto económico a través de los avisos fitosanitarios. SECCIÓN 10 CAUSALES PARA LA SUSPENCIÓN YCANCELACIÓN DEL REGISTRO E INFORME TÉCNICO 10.1 Suspensión del registro a) Puntaje obtenido en el posregistro menor a lo requerido; b) No dar facilidades al inspector durante la inspección; c) No enviar la planificación de producción de forma mensual; d) No realizar la actualización de la información de su registro; y, e) No cumplir con las medidas fitosanitarias establecidas por la Agencia de ser el caso. 10.2 Cancelación del registro a) Notificaciones por escrito del abandono de la actividad; 21 •ff MW&fi iiC AGROCALIDAD .l< PF AGRICULTURA V 1 i.r , ,U YGANADERÍA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO b) No cumplir con las observaciones y requerimiento realizados en el posregistro; c) Reincidencia en las causales establecidas para la suspensión; d) Omitir el uso de las guías de remisión o de los Permisos Fitosanitarios de Movilización de ser el caso; e) De comprobarse el mal uso de los certificados emitidos por la Agencia; y, f) De comprobarse el mal uso del Permiso Fitosanitario Movilización de ser el caso. 10.3 Informe Técnico Ante la detección de plagas reglamentadas y de importancia económica y cuando se vaya a realizar la cancelación del registro el inspector fitosanitario deberá realizar el informe técnico, mismo que será remitido al área jurídica la cual iniciara el respectivo proceso administrativo en cual se establecerá el dictamen. El informe técnico debe tener al menos la siguiente información: • Introducción • Objetivos • Materiales y equipos • Desarrollo de la inspección: incluir nombres y apellidos del productor, número de teléfono, ubicación del sitio de producción (provincia, cantón, parroquia y dirección) así como también la base legal para realizar las inspecciones e incumplimientos detectados. • Conclusiones: indicar el resultado de la inspección. • Recomendaciones: sugerir las posibles sanciones con base a la LOSA. • Anexos (Fotografías, actas) SECCIÓN 11 SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución, serán sancionadas según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en sus Capítulos IVy V. 22 ts AGROCALIDAD}S< íí AGRICULTURA ^ 1 , o»,Q YGANADERIA ...o . . ,x. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: I Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO; SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO; CONTROL FITOSANITARIO SECCION 12 ANEXOS Anexo 1: SEÑALIZACIÓN DE REFERENCIA PARA EL USO EN LOSCENTROS DE PROPAGACIÓN Precaución y peligro A A /£\ A ALTO VOLTAJE SOLVENTES PELIGROSOS MONTACARGAS VAPORES TOXICOS CUIDE sus MANOS A A A A A AREA RESBALOSA SUSTANCIAS TOXICAS MATERIAL INFLAMABLE MAQUINARIA EN OPERACION PELIGRO Informativas P E L i G n O AREA CH FUMiGACiON SE PUEOE F^lf«CftE3AR Et DIA: FECHA; /£\ DANGER PELIGRO i»csnciDcs mrtciDAS KEEP OUT NO ENTRE ¡PELIGRO! ZANJA PROFUNDA imuuui n MOfUATIO IMOVUOAT^mO MMKrraccKMN OOUUMPt vmo oeiUQ*TQ«¡io OCTIUUK OiMOUtWlOA» muoAroma wmmmsfmuk oeeiMFCoctoii D£ CALZADO ZOMA OC CCSINrECCHM ATENCiÓM MANtCNCH LA DISTANCIA 23 fl- MiN'STERlO 1< DF AGRICULTURA n Y GANADERÍA AGROCALIDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 2: FORMATO DE REFERENCIA PARA EL REGISTRO DE VISITAS EN LOS LABORATORIOS DE MICRO PROPAGACIÓN AGROCALiOAO NOMBRE DEL FORMATO REGISTRO DE VISITAS NOMBRE DEL CENTRODE PROPAGACIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Fecha Nombres y Apellidos Institución Hora de ingreso Hora de salida Firma Observaciones 24 •ff .(NiS FFi O AGROCALIDAO isf DEAGRICULTURA 1 ,Q YGANADERÍA ' ' MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACION DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 3: FORMATO DE REFERENCIA PARA EL REGISTRO DE VISITAS EN LOS LABORATORIOS DE MICROPROPAGACIÓN H AGmCÜtTUPíA AGROCALIDAD 5) NOMBRE DEL FORMATO REGISTRO DE PREPARACIÓN Y DESINFECCIÓN DE SUSTRATOS Y MEDIOS DE CULTIVO NOMBRE DELCENTRO DE PROPAGACIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DELESTABLECIMIENTO Fecha de preparación Sustrato/ Medio de cultivo Nombre del sustrato/ Medio de cultivo Comprado/ Elaborado Producto para la desinfección (i.a) Dosis del producto Observaciones 25 fl- AGROCALIDAD < DE AGRICULTURA 1J YGANADERÍA ^ / co^rra mo. ¡oosAMir». c MANUAL DE PROCEDiMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 4: FORMATO DE REFERENCIA PARA EL REGISTRO DE MANEJO Y CONTROL DE PLAGAS C AGfíiCUtnífíA V OANADfcRtA AGROCALIDAO NOMBRE DEL FORMATO REGISTRO DE MANEJO Y CONTROL DE PLAGAS NOMBRE DELCENTRO DE PROPAGACIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Fecha de aplicación Tipo de plaga Nombre de la plaga Daño de la plaga {%) Producto aplicado (¡.a) Dosis aplicada Observaciones 26 S: AGRICULTURAJ YGANADERÍA AGROCALIDAD MANUAL DE PROCEDfMiEMTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 5: FORMATO DE REFERENCIA PARA EL REGISTRO DEL MATERIAL VEGETAL INICIAL QUE INGRESA AL LABORATORIO DE MICROPROPAGACIÓN Y VIVEROSB r.C AGROCAUDAO NOMBRE DEL FORMATO REGISTRO DE INGRESO DE MATERIAL VEGETAL AL LABORATORIO Y VIVEROS NOMBRE DELCENTRO DE PROPAGACIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DELESTABLECIMIENTO Fecha de ingreso Tipo de material de propagación Especie Cultivar Nombre de la huerta madre que proviene Cantidad Nacional/Importado 27 < Df AGRICULTURA J VGANADERÍA AGROCALIDAD • AOrNCA v!: CN < ní-J < .'(XiSAMITArO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 6: FORMATO DE REFERENCIA PARA EL REGISTRO DE LASACTIVIDADES DE MANEJO EN LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS : f AGRfCUtTURA YGAMAS^RÍA es. AGftOCALIDAO NOMBRE DEL FORMATO REGISTRO DE INGRESO DE MATERIAL VEGETAL AL LABORATORIO Y VIVEROS NOMBRE DELCENTRO DE PROPAGACIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Fecha de ingreso Tipo de material de propagación Especie Cultivar Nombre de la huerta madre que proviene Cantidad Nacional/Importado 28 MMIS-ERO AGROCALIDAD - jar Df AGRICULTURA f 1 * v» . -Q YGANADERÍA ^ y •» - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACION DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 7: FORMATO DE REFERENCIA PARA EL REGISTRO DE LAS COSECHAS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN EN LAS HUERTASH MADRE AGBiCULTUflA ' YGAHADERiA J , A6ROCAUDAD NOMBRE DEL FORMATO REGISTRO DE COSECHA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN EN LAS HUERTAS MADRE NOMBRE DELCENTRO DE PROPAGACIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Fecha de cosecha Tipo de material de propagación Especie Cultivar Nombre del laboratorio/vivero de destino Cantidad Observaciones 29 pl-MiíiSTERC < DE AGRICULTURA J YGANADERÍA AGROCALIDAD • 1 " ~ vi/ ° MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 8: FORMATO DE REFERENCIA PARA EL REGISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS ¥ awAoemA AGROCALiDAO NOMBRE DEL FORMATO REGISTRO DE PRODUCCIÓN DE MATERIALVEGETAL NOMBRE DEL CENTRO DE PROPAGACIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DELESTABLECIMIENTO Fecha Especies producidas Cultivares producidos Tipo de material vegetal Cantidad (unidades/kg) Destino final del material Observaciones 30 < í'i AGRICULTURA J yGANADERÍA AGROCALIOAD " 1* í-' L MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación; 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 9. FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS NOTIFICACIÓN FITOSANITARIA La Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitaria emite la presente notificación fitosanitaría al propietario y/o representante legal del sitio de operación detallado a continuación el mismo que debe cumplir con las medidas fitosanitarias aqui determinadas con ta finalidad de salvaguardad el status fitosanitario del país. I. DATOS GENERALES Fecha: No. de Notificación: Provincia de emisión: Parroquia de emisión: il. DATOS DEL OPERADOR Razón Social: Nombre del Representante Legal: Nombre del sitio de operación: Provincia: Parroquia Dirección: Teléfono: Cantón de emisión: Cantón: Correo electrónico: Coordenadas geográficas: III. CAUSAS PARA LA NOTIFICACIÓN: Incumplimiento de las medidas de bioseguridad Sospecha de la presencia de plagas reglamentadas y de importancia económica Presencia de plagas reglamentadas o de Importancia económica Incumplimiento de planes de acción Otros Especificar: iV. SITIO DE OPERACIÓN Sitios de producción Bancos de germoplasma I Sitios de cuarentena posentrada Viveros Laboratorios de micropropagación Otros: V. MEDIDAS FITOSANITARIAS A tMPUMENTAR Cuarentena provisional Tratamiento fitosanitario Medidas según anexo Especificar: otras I I Especificar; Especificar: H tUmpa impiementocíón •sóm ( ^ dioK hábtím*, trantcurrldo *¡ t V- ^etoefita. cumplimiento d» lo prmstntm notificación, «n micsm dmincumplimiento «« procederá o la aplicmción de las sancionaM ettablecidat en ta Ley V. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD Firma del inspector fitosanitario Nombra; Firma del operador/Representante Nombre; Nota: Para la aplicación del formato en territorio se incluirá la línea gráfica vigente. 31 {< rT AGRICULTURAQ YGANADERÍA AGROCALIDAD vi/ ^ " MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO ANEXO 10. FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN POSREGISTRO PARA CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES I. DATOS GENERALES Fecha: No. de Notificación: Provincia de emisión: Parroquia de emisión: II. TIPO DE CENTRO DE PROPAGACIÓN Huerta madre I I Laboratorio de Micropropagación | | 111. DATOS DEL CENTRO DE PROPAGACIÓN Razón Social: Nombre del Representante Legal: Dirección: Teléfono: Coordenadas geográficas: IV. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN Cumple I I No Cumple V. OBSERVACIONES jkfl. RECOMENDACIONES • Cantón de emisión: Vivero Depósito de Plantas Correo electrónico: Puntaje obtenido: Puntaje obtenido: V: • puntos puntos El tiempo de subsanaclón de tas recomendaciones es de 30 días hábiles, transcurrido el tiempo Indicado el Inspector fitosanitarlo realizará una nueva Inspección para verificar el cumplimiento de tas recomendaciones realizadas. VII. FIRMAS DE RESPONSABIUDAD Firma de Nombre: i inspector fitosanitario Nota: Para la aplicación delformato en territorio se incluirá la línea gráfica vigente. Firma del operador/Representante Nombre: 32 •f^ i! AGROCALIDAD jaf DF AGRICULTURA ntl 1 » wíTQ YGANADERÍA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO SECCIÓN 13. CONTROL DE CAMBIOS FECHA ANTERIOR 04/12/2020 CAMBIOS O MODIFICACIONES Se incluyó lo siguiente: 1. En el Cuadro 1: "Dirección General de Asesoría Jurídica", Pag. 4. 2. En el ítem 2.2 Alcance "Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales, y Jefaturas de servicio de sanidad agropecuaria", Pag. 5. 3. En el ítem 2.5 Base legal "Constitución de la República del Ecuador, 2008". 4. A continuación de los textos "Anexo xx" se colocó "del presente manual". Se eliminó lo siguiente: 1. El párrafo "Adicionalmente las disposiciones establecidas en el presente documento son aplicables a:...", Pag. 5. 2. En la sección 3, "Procedimiento general para el registro de operadores:..." Se cambió lo siguiente: El literal f) del ítem 10.1 al ítem 10.2 FECHA DEL CAMBIO 19/02/2021 AUTOR Fanny Tenorio 33 K I F AGRICULTURA Q YGANADEfitA AGROCALIDAD ... MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: 1 Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO SECCIÓN 14. TABLA DE RESPONSABILIDADES Elaboración Gestión de viveros y material vegetal de propagación Elaborado por: Ing. Fanny Tenorio Analista de Viveros y Material de Propagación 3 C.l. 1715507990 FANNY CONSUELO TENORIO CHICAIZA Elaborado por: Ing. Patricia Carua Analista de Viveros y Material de Propagación 3 C.l. 1716228935 PATRICIA RAQUEL GARUA GUAIGUA Revisión y aprobación técnica coordinación general de sanidad vegetal Revisado por: Revisado por: Revisado por: Aprobado por: Ing. Daniela Cerón Director de Certificación Fitosanitaria (E) C.L 1715903637 Ing. Verónica Tipán Directora de Vigilancia Fitosanitaria (E) C.l. 1716284136 Ing. Verónica Manrique Directora de Control Fitosanitario (E) C.l. 1711318384 Ing. Mónica Gallo Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) C.l. 1720269925 U DANIELA PAOLA CERON VERONICA DE LOS ^ ANGELES TIPAN BELTRAN VERONICA SALOME MANRIQUE AGUILERA MONICA ANDREA G; Í̂LLO 34 fcí Df AGRICULTURA n VGANADERÍA AGROCALIDAD r(3 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES VEGETALES Edición No: I Fecha de Aprobación: 19/02/2021 PROCESO; SANIDAD VEGETAL SUIIPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO 35