Resolución Nº 001-002-DIRECTORIO-ARCH-2017 ─ Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de lubricantes
Made 2017-04-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- oil, internal trade, non-governmental entity, authorization/permit
- Categories
- energy
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Art. 3.- Siglas y Definiciones: Las siglas y definiciones de Hidrocarburífero para su aprobación”; los términos utilizados en este Reglamento constan en el Que, mediante Informe de 22 de abril de 2017, el Anexo A. Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control CAPÍTULO II Hidrocarburífero recomienda: “Por las consideraciones expuestas, se consideran necesario implementar el presente CONDICIONES GENERALES proyecto de Reglamento para la optimización de los procesos de elaboración y comercialización de lubricantes, Art. 4.- Autorización: La autorización para elaborar y teniendo como sustento el deber del Estado de expedir comercializar lubricantes, será expedida por el Ministro regulaciones técnicas a fin de preservar la seguridad en Sectorial. Registro Oficial Nº 9 Miércoles 7 de junio de 2017 – 35
Art. 5.- Prevención de abuso de posición dominante y 2. Comercialización de lubricantes: protección a la competencia: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de a. Las personas que realicen actividades de Regulación y Control del Poder de Mercado, los sujetos de comercialización interna, que comprende la venta control, tienen la obligación de asegurar que el servicio se de productos elaborados o importados, a nivel preste sin abuso de la posición dominante que puedan tener nacional. frente a usuarios u otras personas que ejercen esta actividad y abstenerse de prácticas monopólicas o restrictivas que b. Las personas que realicen las actividades de distorsionen la libre competencia. comercialización internacional (importación y exportación).
Art. 6.- Regulación y control: Las actividades relativas a la elaboración y comercialización de lubricantes, están Art. 10.- Requisitos: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, sujetas a la regulación que emita el Directorio de la Agencia para elaborar y comercializar lubricantes, presentarán una de Regulación y Control Hidrocarburífero y al control de solicitud al Ministro Sectorial, adjuntando el formulario la ARCH. de datos establecido para el efecto por la ARCH, con los documentos solicitados, en caso de requerirlos impresos,
Art. 7.- Responsabilidad y riesgo de la inversión: Los deberán ser originales o copias validadas por el Notario sujetos de control ejercerán sus actividades, asumiendo la Público o bajo el Régimen de Fedatarios, de los siguientes responsabilidad y riesgo de su inversión, sin comprometer documentos: recursos públicos, esto es, sin que el Estado o sus Instituciones tengan que realizar inversiones en el capital, a. Póliza de seguro conforme artículo 8 de este Reglamento financiar o garantizar créditos requeridos para tales ( impreso); efectos y estarán sujetas al régimen tributario común. La responsabilidad y riesgo de la inversión comprende la b. Contrato, convenio, acuerdo o certificado que avale el gestión, administración y control de todas las actividades suministro del producto terminado, sea importado o autorizadas, así como la obligación de pagar todos los elaborado en una planta ajena a su propiedad. En caso costos y gastos relacionados y el derecho a percibir y de ser suscrito fuera del país, deberá ser apostillado y administrar los ingresos provenientes de esas actividades. traducido al idioma castellano (impreso);
Art. 8.- Pólizas de Seguros: Todos los sujetos de control Para productos elaborados en una planta de su deberán contar y mantener vigente una póliza de g seguros propiedad, no aplica este requisito. de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños a terceros y sus bienes, y al ambiente, durante toda la actividad, En caso de que realice la actividad de exportación, en las instalaciones donde se manipule lubricantes, cuyo deberá presentar el contrato, convenio, acuerdo o monto se sujetará al Reglamento expedido para el efecto. certificado que avale tanto el suministro del producto, como el destino del mismo. CAPÍTULO III Para el caso de comercialización externa se debe DE LA AUTORIZACIÓN PARA ELABORAR Y detallar el INCOTERM negociado. COMERCIALIZAR c. Registro de la marca y logotipo en el Instituto Sección primera Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), para el caso de elaboración nacional de productos. De los requisitos para autorización En caso de productos importados y exportados,
Art. 9.- Deberán obtener autorización del Ministerio autorización de uso de marca para la distribución en el Sectorial para: Ecuador o país de destino, emitida por el propietario de la marca (digital); 1. Elaboración de lubricantes: d. Certificación del servicio API de los aceites lubricantes que serán elaborados, y/o comercializados, que cumplan a. Las personas que realicen actividades de con los niveles de servicio, establecidos en las normas elaboración y/o procesamiento de lubricantes, en NTE INEN vigentes, para los productos que se oferten plantas industriales de su propiedad, debidamente en Ecuador (digital); autorizadas. e. Certificados del grado NLGI de grasas lubricantes b. Las personas que, para la elaboración de productos (digital); de su marca, tengan contratos o convenios con empresas propietarias de plantas industriales f. Reportes de análisis de calidad actualizados de los legalmente instaladas en el territorio ecuatoriano, productos, emitidos por el fabricante, que cumpla las que cuenten con la autorización para elaborar normas NTE INEN vigentes, para los productos que se lubricantes. oferten en Ecuador (digital); 36 – Miércoles 7 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 9 g. Especificaciones técnicas y hojas de seguridad de los observaciones en conocimiento de la solicitante para que lubricantes, con el detalle de sus aplicaciones o usos haga las aclaraciones o presente la documentación adicional (digital); requerida, en el término de diez (10) días hábiles. h. Croquis de ubicación de las instalaciones (digital); De no absolverse las observaciones dentro del término señalado, la ARCH declarará la solicitud como desistida y i. Descripción del área para almacenamiento de devolverá la documentación a la solicitante. lubricantes, que incluya detalles civiles y sistemas de seguridad industrial (control de derrames, número de Con las aclaraciones o información adicional, la Agencia de permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Regulación y Control Hidrocarburífero, emitirá su informe Bomberos) (digital); en el término no mayor de quince (15) días hábiles. j. Original del pago por servicios que presta la ARCH; Art. 12.- Autorización: El Ministro Sectorial, en el término no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la recepción k. Informe descriptivo de la red de distribución que del informe presentado por la ARCH, mediante Acuerdo utilizará la solicitante (digital). Este requisito no aplica Ministerial autorizará a la solicitante las actividades de: para exportación. elaboración, comercialización interna, importación o exportación de lubricantes por un período de cinco (5) años, Requisitos adicionales cuando se elabora en planta renovables. propia:
Art. 13.- Registro: Las autorizaciones que se emitan en a. Documentos legales que demuestren la propiedad de la el presente Reglamento se inscribirán en el Registro de planta (impreso); Control Técnico de Hidrocarburos de la ARCH. b. Capacidad instalada y operativa de la planta de CAPÍTULO IV elaboración de lubricantes (galones/día), diagrama de flujo del proceso con valores típicos de las principales DE LA ENOVAC RENOVACIÓN, REFORMA, corrientes, descripción de la infraestructura de SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE LA almacenamiento de materia prima y procedencia de la AUTORIZACIÓN misma (digital);
Art. 14.- Renovación de la autorización: La autorización c. Número de Resolución de Aprobación de uso de tablas podrá ser renovada, por cinco (5) años adicionales, previa de calibración de los tanques de almacenamiento de resentación de la solicitud y requisitos determinados la p es materia prima y producto terminado, emitido por la en el Capítulo III del presente Reglamento, con tres meses Agencia de Regulación y Control H rocarb idrocarburífero de antelación a la fecha de término de vigencia de la (digital); autorización concedida. toriza d. Descripción del origen y características típicas de las Art. 15.- Reforma de la autorización: La autorización se bases lubricante u otros hidrocarburos a utilizar, por podrá reformar, mediante Acuerdo Ministerial por pedido producto a formular (digital); expreso del solicitante, previo el cumplimiento de los requisitos específicos correspondientes, por cualquiera de e. Descripción de los procedimientos de control de calidad las siguientes causas: tanto de materia prima como de producto terminado (digital); y, a. Modificación de la actividad. f. Permiso Ambiental, emitido por la autoridad competente b. Cambio de marcas de lubricantes. (digital). c. Cambio de razón social. Sección segunda d. Otros relativos a la actividad. Del procedimiento La reforma de la autorización no implica modificación del
Art. 11.- Análisis y evaluación: El Ministerio Sectorial plazo otorgado. solicitará que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, realice el análisis técnico de la Art. 16.- Procedimiento para renovación y reforma de documentación, para que en el término de veinte (20) días la autorización: El procedimiento para la Renovación hábiles presente el informe respecto del cumplimiento de y Reforma de la autorización deberá sujetarse a lo los requisitos establecidos en este Reglamento. determinado en la Sección Segunda del Capítulo III del presente marco legal. En el caso que se formulasen observaciones sobre los documentos presentados, el área técnica de la Agencia Art. 17.- Suspensión: El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero pondrá estas de Regulación y Control Hidrocarburífero oficiará al Sujeto Registro Oficial Nº 9 Miércoles 7 de junio de 2017 – 37 de Control, la suspensión de la autorización emitida como g. Descripción de los procedimientos de control de calidad resultado del control anual realizado por la ARCH. tanto de materia prima como de producto terminado a implementar (digital); y,
Art. 18.- Extinción: La autorización se extinguirá, vía Acuerdo Ministerial, por cualquiera de las siguientes h. Permiso Ambiental, emitido por la autoridad competente causas: (digital). a. A petición de su titular. Art. 19.- Análisis: El Ministerio Sectorial solicitará que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, b. Por cesión o transferencia de la autorización. realice el análisis técnico de la documentación, para que en el término de veinte (20) días hábiles presente el informe c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en competente. este Reglamento. d. Como resultado del control anual realizado por la En el caso que se formulasen observaciones sobre los ARCH, de conformidad con lo establecido en el documentos presentados, el área técnica de la Agencia presente Reglamento. de Regulación y Control Hidrocarburífero, pondrá estas observaciones en conocimiento de la solicitante para que e. Por las demás causales que establezca el marco haga las aclaraciones o presente la documentación adicional normativo aplicable a esta actividad. requerida, dentro del término de diez (10) días hábiles. CAPÍTULO V De no absolverse las observaciones dentro del plazo señalado, la ARCH declarará la solicitud desistida y se CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, devolverá la documentación al so icita licitante. REUBICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO O ELABORACIÓN DE Con las aclaraciones o nforma información adicional, la Agencia de LUBRICANTES Regulación y Control Hidrocarburífero, emitirá su informe en un término no mayor de quince (15) días hábiles.
Art. 18.- Requisitos: Las ers personas naturales o jurídicas interesadas en construir, rehabilitar, reubicar o ampliar Art. 20.- A toriz utorización: El M n inistro Sectorial, mediante plantas de procesamiento de aceites lubricantes usados y/o Acuerdo Ministerial autorizará a la solicitante, la plantas elaboradoras de lubricantes, presentarán la olicitu solicitud construcción, r habilit ehabilitación, reubicación o ampliación de al Ministro Sectorial, adjuntando el formulario diseñado plantas de proc sa esamiento de aceites lubricantes usados por la ARCH para el efecto, con los documentos solicitados, y/o plantas elaboradoras de lubricantes, en el término no en caso de requerirlos impresos, deberán ser originales o mayor a quince (15) días hábiles a partir de la recepción del copias validadas por el Notario Público o bajo el Régimen informe presentado por la ARCH. de Fedatarios, de los siguientes documentos:
Art. 21.- Control del proyecto: El Sujeto de Control se a. Póliza de seguro conforme artículo 8 de este Reglamento someterá a las inspecciones técnicas que efectuará personal (impreso); de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero durante el período de construcción, puesta en marcha y b. Croquis de ubicación de las instalaciones operación de la instalación. c. Detalle del área del proyecto y planos arquitectónicos, Una vez que la persona haya terminado las actividades de con la descripción de la infraestructura de construcción, rehabilitación, reubicación y/o ampliación almacenamiento de materia prima y producto terminado de la infraestructura, informará por escrito de este hecho (digital); a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, a fin de proceder con la ejecución de las pruebas de los d. Ingeniería básica del proyecto que incluya: capacidad equipos y plantas de proceso, previo a obtener el permiso instalada y operativa de la planta (galones/día), de operación. diagrama de flujo del proceso con valores típicos de las principales corrientes, origen de la materia prima, La inspección de la construcción de la obra, pruebas cronograma de construcción (digital); de funcionamiento de equipos y plantas de proceso y de calidad de lubricantes se realizarán dentro del término e. Plano general de la infraestructura a construir con de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de el detalle de los equipos incluyendo la capacidad la solicitante y como resultado de ella se deberá suscribir proyectada de almacenamiento de materia prima y un “Acta de Resultados” en la que constarán los resultados producto terminado (número, tipo y capacidad de cada obtenidos y demás observaciones. El acta deberá ser tanque) (digital); firmada por el representante de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y el responsable del proyecto del f. Original del pago por servicios que presta la ARCH; Sujeto de Control. 38 – Miércoles 7 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 9
Art. 22.- Correcciones: Si como resultado de la inspección b. Presentar la información que requiera la ARCH, en y pruebas se encontraran discrepancias entre la obra los plazos, formatos y medios establecidos para el realizada, las normas establecidas en el presente Reglamento efecto. y el proyecto aprobado, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijará un plazo para que sean corregidas c. Realizar las pruebas de control de calidad de las irregularidades observadas y se suscriba el “Acta de laboratorio, exhibir todos los registros, equipos y Resultados”; si fenecido este plazo dicho requerimiento todos los materiales existentes en sus instalaciones al no ha sido satisfecho, mediante Resolución motivada se momento de la inspección. prohibirá el inicio de operación de las instalaciones, hasta que no se lleven a efecto las modificaciones planteadas. d. Presentar los reportes de análisis de calidad de los productos elaborados, importados y/o exportados.
Art. 23.- Operación: Previo al inicio de la operación de las instalaciones de plantas de procesamiento y/o elaboración e. Presentar dentro de los primeros quince (15) días de lubricantes, el Sujeto de Control deberá solicitar a la del mes, los volúmenes de elaboración, importación, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero la exportación y ventas de lubricantes, del mes inmediato autorización respectiva, adjuntando: anterior, en los formatos y medios establecidos por la ARCH. a. Informe descriptivo de las instalaciones construidas, ampliadas, rehabilitadas o reubicadas; f. Mantener vigente la póliza de seguros. b. Número de Resolución por la cual se aprobó las tablas g. Pagar los valores por los servicios que presta la de calibración de los tanques de almacenamiento de ARCH materia prima y producto terminado, emitida por la ARCH; h. Notificar a la Agencia de egu Regulación y Control Hidrocarburífero, en un rm término de treinta (30) días c. Certificado de integridad mecánica y operativa de las hábiles sobre los cambios que afectaren a los datos de instalaciones, emitido por un Organismo de Inspección; su registro. d. Permiso ambiental emitido por la Autoridad Ambiental i. Cumplir con las normas écn técnicas de calidad que sean competente; aplicables en sus a vida ctividades. j. Obtener las demás autorizaciones, permisos e. Copia del “Acta de Resultados”, debidamente suscrita, o licencias que requieran de las autoridades y; competentes, para las operaciones y funcionamiento. omp f. Original del pago por servicios que presta la ARCH. CAPÍTULO VII El permiso de operación será emitido vía Resolución del DEL CONTROL Y SANCIÓN Director Ejecutivo de la ARCH, previo informe técnico motivado.
Art. 26.- Control: La elaboración y/o comercialización de lubricantes serán controladas por la ARCH y podrá Una vez que el Sujeto de Control cuente con dicha realizarse en cualquier momento, sin aviso previo al Resolución, para el caso de plantas elaboradoras, deberá Sujeto de Control. solicitar la autorización para elaborar lubricantes. El control que ejerce la ARCH es un servicio que el Estado
Art. 24.- Prohibición: Los sujetos de control quedan presta a la colectividad para asegurar el cumplimiento de expresamente prohibidos de iniciar obras antes de las disposiciones legales y reglamentarias. haber obtenido el permiso de construcción, ampliación, reubicación o rehabilitación, su incumplimiento Art. 27.- Tipos de control: El control que realiza la quedará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley de ARCH, será a través de: Hidrocarburos. a. Control anual, que se realizará a partir del año CAPÍTULO VI consecutivo al cual obtuvo la autorización respectiva, en las instalaciones del Sujeto de Control para DE LAS OBLIGACIONES DE verificar: LOS SUJETOS DE CONTROL 1. Vigencia de los requisitos que dieron lugar a la
Art. 25.- Obligaciones: Los sujetos de control además autorización. del cumplimiento de las normas vigentes que se apliquen, deberán: 2. Condiciones técnicas de la infraestructura y verificar que las mismas cumplan con la a. Brindar todas las facilidades a los técnicos de la Agencia regulación vigente. de Regulación y Control Hidrocarburífero, para que realicen el control. 3. Calidad de los productos. Registro Oficial Nº 9 Miércoles 7 de junio de 2017 – 39 4. Que el Sujeto de Control no tenga obligaciones sujetos de control, en la elaboración y/o comercialización económicas exigibles pendientes, respecto a los de lubricantes. pagos por los servicios que presta la ARCH.
Art. 33.- Incumplimientos: El incumplimiento de las El control anual se efectuará hasta el 30 de junio de disposiciones del presente Reglamento, será sancionado cada año. por el Director Ejecutivo de la ARCH o su delegado, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y las b. Control regular o aleatorio para verificar: disposiciones legales que rigen el sector. 1. Condiciones técnicas de la infraestructura. DISPOSICIONES GENERALES 2. Cantidad y/o calidad lubricantes. PRIMERA.- Cesión o transferencia: Las autorizaciones emitidas no podrán ser cedidas ni transferidas a terceros.
Art. 28.- Resultados del control anual: Si como resultado La cesión o transferencia bajo cualquier título causará la del control anual se llegare a establecer que las condiciones extinción de la autorización. incumplen los reglamentos o normas técnicas vigentes, la ARCH otorgará un término de treinta (30) días hábiles, SEGUNDA.- Casos no previstos: Los casos no previstos para que el Sujeto de Control solvente las observaciones surgidos por la aplicación de este instrumento, serán realizadas. Mientras no se solventen la totalidad de resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de observaciones, la ARCH no emitirá el Certificado de Regulación y Control Hidrocarburífero; y, serán puestos en Control Anual. conocimiento del Directorio de la Agencia. En caso de que el Sujeto de Control no solvente las DISPOSICIONES TRANSITORIAS observaciones efectuadas por la ARCH, ésta procederá a la suspensión de la autorización; y, no se emitirá el certificado PRIMERA.- Las personas naturales o jurídicas que se de control anual quedando los sujetos de control impedidos encuentren autorizadas para ejercer las actividades de de ejercer sus actividades. Acto administrativo que será comercialización y que deban obtener autorización para puesto en conocimiento del Sujeto de Control. importación, deberán acogerse a las disposiciones del presente Reglamento, en un plazo de 6 meses a partir de Si en el término de treinta (30) días hábiles el Sujeto de su vigencia, sin cancelar los valores por los servicios Control no ha solventado las observaciones que motivaron que presta la ARCH, caso contrario se procederá con la la suspensión de la autorización, se procederá a la extinción extinción de la autorización. de la misma. ISPOSICIONES FINALES D SPOSIC
Art. 29.- Certificado de control anual: Como consecuencia del control aliz realizado, la Agencia de Regulación y Control PRIMERA.- Pólizas: Las pólizas de seguro requeridas en M Hidrocarburífero emitirá el certificado de control anual, este Reglamento se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo único documento que habilitará a los sujetos de control a Ministerial No. 068. seguir ejerciendo las actividades, objeto de la autorización. SEGUNDA.- Derogatoria: Se deroga la Resolución
Art. 30.- Resultados del control regular o aleatorio: 004-003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Si del control regular o aleatorio se desprende que no Registro Oficial Segundo Suplemento No. 621, del 5 de se han observado las disposiciones que constan en el noviembre de 2015. presente Reglamento, exceptuando la calidad del producto, se solicitará que el Sujeto de Control subsane dichos ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: Este Reglamento entrará incumplimientos en el término de treinta (30) días hábiles en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, posteriores a la notificación del informe, caso contrario se y de su aplicación se encargará el Ministerio Sectorial y la procederá con el trámite administrativo pertinente. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Art. 31.- Control de calidad: El control de calidad de los COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- productos se realizará en los laboratorios que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero determine, en DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 24 presencia de un técnico de la Agencia. El Sujeto de Control de abril de 2017. correrá con los costos de los análisis requeridos. f.) Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de Si los resultados determinan que los productos no Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de cumplen las normas de calidad establecidas, la Agencia Regulación y Control Hidrocarburífero. de Regulación y Control Hidrocarburífero aplicará las sanciones y medidas administrativas que correspondan, f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo comunicando al Sujeto de Control del particular y de su de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, obligación de retirar el producto del mercado. Secretario del Directorio.
Art. 32.- Acción popular: Se concede acción popular, a ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL fin de denunciar ante la Agencia de Regulación y Control HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- 12 Hidrocarburífero, cualquier irregularidad cometida por los de mayo de 2017.- f.) Ilegible.- Lo certifico. 40 – Miércoles 7 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 9 ANEXO A Ampliación: Incremento de la capacidad de diseño inicialmente instalada en una planta. ARCH: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Elaboración: Proceso de mezcla (blending), a fin de obtener un aceite o una grasa lubricante. Clasificación SAE: Clasificación de los aceites lubricantes, según su viscosidad, conforme lo determinado por la Sociedad Americana de Ingeniería (SAE por sus siglas en inglés). Grado NLGI: Clasificación de las grasas de acuerdo a su consistencia, de conformidad con la norma ASTM D217. Lubricante: Producto derivado de la refinación del petróleo, en estado líquido (aceite), sólido o semisólido (grasa) que se obtiene de la mezcla de aceites básicos (virgen o procesado, mineral o sintético) y aditivos, que se interpone entre dos superficies en movimiento a fin de reducir la fricción y desgaste entre ellas. Ministro Sectorial: Funcionario encargado de la formulación y ejecución de la política hidrocarburífera aprobada por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran. Organismo de Inspección: Persona jurídica calificada y registrada en la ARCH para realizar actividades de inspección en el sector hidrocarburífero. Procesamiento de aceites lubricantes: Proceso para reciclar o re-refinar aceites lubricantes usados, para recuperar bases lubricantes u obtener otros derivados de hidrocarburos. Rehabilitación: Trabajos para volver operativa una planta, a la capacidad de diseño. Reubicación: Movilización de las instalaciones de un lugar a otro. Servicio API: Define el nivel de desempeño del lubricante, según el Instituto Americano del Petróleo (API por sus siglas en inglés). Sujetos de Control: Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixto que cumplen actividades relativas al presente Reglamento, autorizados y registrados en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. f.) Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del Directorio. ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- 12 de mayo de 2017.- f.) Ilegible.- Lo certifico.