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Laws of Ecuador

Resolución Nº 0009 - Instructivo para el Proceso de Certificación de Granjas Avícolas y Plantas de Incubación Artificial para Aves como Libres a Mycoplasma Gallisepticum (Micoplasmosis Aviar)

Made 2024-02-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, certification, early warning system, institution, pests/diseases, data collection/reporting, vaccination, governance, authorization/permit, birds, poultry

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  1. 1714672373 DAJ-2024D1-0201 1 RESOLUCIÓN 0009 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos: preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina: “diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala: “Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas”; 1714672373 DAJ-2024D1-0201 2 Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, indica: “Dentro de la planificación de regulación y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación fito y zoosanitaria correspondiente”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala: “Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país”; Que, el literal e) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: “La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Aplicar medidas de saneamiento y desinfección de animales, mercancías pecuarias, instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos de transporte que puedan ser portadores de enfermedades o agentes patógenos que representen un riesgo zoosanitario(…)”; Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina: “La Autoridad Agraria Nacional, previa solicitud de la Agencia, cuando esta detecte en una zona la presencia de enfermedades de control oficial que pongan en situación de riesgo zoosanitario una o varias especies de animales terrestres, realizará la declaratoria de emergencia zoosanitaria, con la finalidad de prevenir la introducción, transmisión, propagación, control y erradicación de la enfermedad”; Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Se establece acción pública para denunciar la presencia de enfermedades de control oficial en animales, a través de los canales oficiales públicos: Toda persona natural o jurídica que conozca la presencia de esta clase de enfermedades deberá ponerla en conocimiento de la Agencia, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (…)”; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen (…)”; Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, indica: “Las personas naturales o jurídicas propietarios o responsables de la explotación de animales serán responsables de garantizar el cumplimiento de las condiciones de salud, de bienestar animal, seguridad zoosanitaria, así como la implementación de las medidas zoosanitarias establecidas en la presente Ley y en su reglamento (…)”; 1714672373 DAJ-2024D1-0201 3 Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, prescribe: “La Agencia ejercerá el control zoosanitario y de bienestar animal, de las unidades de explotación, transporte, comercialización de animales y mercancías pecuarias. Para la efectividad de dicho control, podrá requerir el apoyo de las autoridades competentes y de la Policía Nacional (…)”; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, indica: “La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades (…)”; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece “La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior”; Que, el artículo 138 del Reglamento General de la Ley Orgánica De Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial 91 de 29 de noviembre de 2019, establece: “La Agencia establecerá los requisitos zoosanitarios que deban implementarse en las explotaciones ganaderas, sitios de concentración animal, de colecta y procesamiento de material reproductivo y de faenamiento, así como durante el transporte, la importación y exportación (…)”; Que, el artículo 207 del Reglamento General de la Ley Orgánica De Sanidad Agropecuaria, indica: “Para el registro y autorización de los establecimientos que se dediquen a la cría, comercialización y manejo de animales y mercancías pecuarias se lo realizará a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de producción y movilidad, posterior a la verificación del cumplimiento del procedimiento y requisitos zoosanitarios establecidos por la Agencia (…)”; Que, mediante Resolución 0071 de 10 de septiembre de 2013, adopta el Programa Nacional Sanitario Avícola que será ejecutado a nivel nacional en el territorio ecuatoriano; Que, mediante Resolución 0191 emitida el 13 de noviembre de 2020, adopta el Procedimiento para el Aislamiento, Bioseguridad, Registro y Certificación Zoosanitaria de las Explotaciones Avícolas"; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; 1714672373 DAJ-2024D1-0201 4 Que, mediante Informe técnico, en su parte pertinente señala: “JUSTIFICACIÓN La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario contempla a la Micoplasmosis Aviar como enfermedad incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria y su reporte ante la presencia por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA,2023). La enfermedad de Micoplasmosis Aviar en el Ecuador continental se considera endémica, su organismo es de vida libre como una especie patógena que se encuentra en mayor proporción en granjas avícolas productoras de broiler y gallinas de postura, debido a la intensificación de la producción en la industria avícola que genera condiciones que favorece el desarrollo y proliferación de esta enfermedad afectando principalmente el tracto respiratorio (Barros, Nascimento, Silva, & Pinheiro Júnio, 2014). […] Al conocer la importancia de una condición sanitaria y que el sector avícola se enfrenta a nuevos retos que puede afectar a todos los integrantes de la cadena productiva como, criadores de aves de reproducción, incubadoras de huevo fértil para pollos de engorde, aves de postura como pequeños productores, medianos o industriales, traspatios, importadores y comercializadores de productos y subproductos de origen aviar, es necesario mejorar las condiciones sanitarias de las explotaciones avícolas a través del cumplimiento de requisitos y lineamientos para el control de aves vivas y de huevo fértil o consumo humano que garanticen explotaciones avícolas con estatus libres a Micoplasmosis Aviar. Como Agencia el compromiso es mejorar el estatus zoosanitario del país e implementar el “Instructivo para el Proceso de Certificación de Granjas Avícolas y Plantas de Incubación Artificial para Aves como Libres a Mycoplasma Gallisepticum (Micoplasmosis Aviar)”, como herramienta de control y monitoreo para fortalecer la actividad avícola del país con normativa aplicable al sector para evitar y disminuir el riesgo mediante acciones de control y para la erradicación de la enfermedad, con la finalidad de mejorar los flujos comerciales nacionales e internacionales para el sector productor de aves y huevos…” Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2024-000020-M, de 05 de enero de 2024, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…) dentro su actividad se ha planificado elaborar y elevar a resolución el Instructivo para el Proceso de Certificación de Granjas Avícolas y Plantas de Incubación Artificial para Aves como Libres a Mycoplasma Gallisepticum (Micoplasmosis Aviar), generando como una herramienta aplicable al sector avícola del país para evitar y disminuir el riesgo mediante acciones de control y como pilar para lograr erradicar de la enfermedad, mejorando el estatus zoosanitario y las condiciones sanitarias de las explotaciones avícolas a través del cumplimiento de requisitos y lineamientos para el control de aves vivas y de huevo fértil o de consumo humano que garanticen explotaciones avícolas libres a Micoplasmosis Aviar (…)”; el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. 1714672373 DAJ-2024D1-0201 5 RESUELVE: Artículo 1.- Adoptar el “Instructivo para el Proceso de Certificación de Granjas Avícolas y Plantas de Incubación Artificial para Aves como Libres a Mycoplasma Gallisepticum (Micoplasmosis Aviar)”, documento que se adjunta como ANEXO a la resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, realizará inspecciones aleatorias sin previo aviso, en seguimiento, monitoreos y aplicación de medidas zoosanitarias a las Granjas Avícolas o Plantas de Incubación Artificial para aves Certificadas como Libres a Mycoplasma Gallisepticum (Micoplasmosis Aviar). Artículo 3.- La Agencia ante la positividad a Mycoplasma Gallisepticum con pruebas confirmatorias en una granja avícola o planta de incubación artificial para aves, procederá a retirar la certificación emitida de libre de forma inmediata, y la explotación avícola conseguirá recuperar nuevamente su estatus de libre hasta que se demuestre la negatividad por ELISA indirecto y PCR en los lotes de aves existentes. Articulo 4.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicará lo estipulado en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, Reglamento General a la Ley. DISPOSICIONES GENERALES: Primera. – Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este instructivo, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. cualquier modificación del presente instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia. Segunda. – La presente resolución será publicada en el Registro Oficial, mas no así el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “Instructivo para el Proceso de Certificación de Granjas Avícolas y Plantas de Incubación Artificial para Aves como Libres a Mycoplasma Gallisepticum (Micoplasmosis Aviar)”, por cuanto el mismo será publicado en la página web de la Agencia, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia. DISPOSICIONES FINALES: Primera. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 1714672373 DAJ-2024D1-0201 6 Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 09 de febrero de 2024. Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario . Sumillado Por: Coordinador General de Sanidad Animal Ing. Christian Zambrano Sumillado Por: Director de Asesoría Jurídica Dr. José Moreno Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO COORDINACIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL DIRECCIÓN DE CONTROL ZOOSANITARIO PROGRAMA NACIONAL SANITARIO AVÍCOLA INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) REDACCIÓN TÉCNICA Programa Nacional Sanitario Avícola REVISIONES TÉCNICAS Dirección de Control Zoosanitario Dirección de Vigilancia Zoosanitaria Dirección de Certificación Zoosanitaria COOPERACIÓN Sub Comité Técnico Avícola de la Comisión Nacional de Avicultura (CNA) Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Planta Central Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. MAG, piso 9. Telf: (593) 2 2567 232 Ext. 1050 QUITO - ECUADOR Av. Interoceánica Km 14 y 1/2, sector La Granja Telf: (593) 2 3828860 Ext. 2013 - 2010 Coordinación General de Sanidad Animal - Tumbaco www.agrocalidad.gob.ec , direccion@agrocalidad.gob.ec http://www.agrocalidad.gob.ec/ mailto:direccion@agrocalidad.gob.ec INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO Contenido 1. ANTECEDENTES ............................................................................................... 1 2. MARCO LEGAL .................................................................................................. 2 3. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................ 2 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS ............................................................................... 2 5. ALCANCE ........................................................................................................... 2 6. APLICACIÓN ...................................................................................................... 3 7. OBLIGACIONES ................................................................................................. 3 8. PROHIBICIONES ................................................................................................ 4 9. ACTORES EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. ......................................... 4 10. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ..................................................... 5 a. Analista de Enfermedades Animales a Nivel Central ......................................... 5 b. Director Distrital Tipo A, Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia. ............................................................................................. 5 c. Inspector Zoosanitario de la Agencia ..................................................................... 6 d. Veterinario o Profesional Afín Responsable de la Explotación Avícola ........ 6 e. De los Laboratorios la Agencia y Laboratorios Autorizados de la REDLAA. 7 f. Del Propietario de las aves o representante legal de granja avícola o planta de incubación para aves. ................................................................................................... 8 11. REQUISITOS PARA GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA AVES INTERESADAS EN CERTIFICARSE COMO LIBRES DE MICOPLASMOSIS AVIAR. .......................................................................................... 8 12. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVICOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA AVES LIBRES DE MICOPLASMOSIS AVIAR ... 9 13. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO COMO GRANJA O PLANTA DE INCUBACIÓN DE AVES LIBRE DE MYCOPLASMOSIS AVIAR. .............................. 10 14. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE GRANJAS AVÍCOLAS O PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA AVES RECONOCIDA COMO LIBRE DE MICOPLASMOSIS AVIAR. ....................................................................................................................... 10 15. VACUNACIÓN MICOPLASMOSIS AVIAR. ...................................................... 10 16. MUESTRAS OFICIALES ................................................................................... 11 16.1. Muestreo ..................................................................................................................... 11 INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO a. Tipo y cantidad de muestras ............................................................................... 11 b. Frecuencia del muestreo ...................................................................................... 12 16.2. Pruebas Diagnósticas ............................................................................................. 12 a. Emisión de los resultados de análisis de Micoplasmosis Aviar. .............. 12 17. SEGUIMIENTO POST CERTIFICACIÓN .......................................................... 13 18. MOVIMIENTO DE AVES O HUEVOS A GRANJAS AVÍCOLAS O PLANTAS DE INCUBACIÓN DE AVES LIBRES A MICOPLASMOSIS AVIAR ................................ 13 19. CAMBIO DEL NOMBRE DE LA GRANJA O PLANTA DE INCUBACIÓN, RAZÓN SOCIAL, TITULAR, REPRESENTANTE LEGAL. ........................................ 14 20. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO A GRANJAS AVÍCOLAS O PLANTAS DE INCUBACIÓNA PARA AVES LIBRE DE MICOPLASMA AVIAR ........................ 14 20.1. Notificación de perdida de certificación oficial de granja avícola o plantas de incubación para aves libres....................................................................................... 15 21. ABREVIATURAS .............................................................................................. 15 INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 1 1. ANTECEDENTES En el Ecuador la producción avícola satisface las necesidades de carne de pollo y huevos de todos los habitantes, Según CONAVE en el año 2019 se criaron el en Ecuador 279 millones de pollos de engorde y 14,4 millones de gallinas ponedoras. Dentro de la avicultura comercial el manejo sanitario es de relevante importancia para la producción. El desarrollo del potencial genético del animal y la rentabilidad de la producción están ligados íntimamente a esta. Las enfermedades de los aparatos respiratorios y digestivos son consideradas de mayor repercusión económica en la avicultura por el sometimiento a condiciones de manejos intensivos lo cual provoca variaciones en la microflora de las aves por el estrés, por lo tanto, es importante el controlar las enfermedades respiratorias como digestivas. Mycoplasma gallisepticum es el agente patógeno más importante, desde el punto de vista económico, en la producción avícola. Las pérdidas económicas causadas por este agente se deben principalmente por la enfermedad respiratoria crónica, que afecta la conversión alimentaria, produce una disminución del crecimiento y descenso de la producción de huevos. La infección por Mycoplasma gallicepticum es un serio problema en la avicultura ecuatoriana, al igual que en otras partes del mundo, especialmente en las regiones de mayor concentración de granjas, principalmente por las dificultades logísticas y económicas para lograr un apropiado aislamiento de las granjas, otros de los principales factores es el uso incorrecto de antimicrobianos (calidad, estabilidad, dosis, etc.) y la falta de nuevos productos de alta efectividad. El presente instructivo de procedimientos contiene los principios básicos, técnicos y operativos para certificar granjas avícolas como libres de micoplasmosis aviar. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 2 2. MARCO LEGAL a. Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial, Suplemento N°27, del 03 de julio del 2017. b. Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91, del 29 de noviembre del 2019. c. Resolución Técnica de la Agencia N° 0071, del 10 de septiembre del 2013, en la cual se adopta el Programa Nacional Sanitario Avícola. d. Resolución Técnica de la Agencia N° 0191, del 13 de noviembre del 2020, en el cual se adopta el Procedimiento para el Aislamiento, Bioseguridad, Registro y Certificación Zoosanitaria de Explotaciones Avícolas. 3. OBJETIVO GENERAL Certificar a granjas avícolas y plantas de incubación artificial para aves como explotaciones avícolas libres de Micoplasmosis aviar (Mycoplasmosis gallisepticum). 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Describir los requisitos para certificar a granjas avícolas y plantas de incubación artificial con estatus libres a Micoplasmosis Aviar.  Establecer lineamientos para el control de aves vivas y de huevos fértiles de las granjas y plantas de incubación artificial para aves libres de Mycoplasma. 5. ALCANCE Los presentes lineamientos y requisitos están dirigidos a todos los veterinarios, especialistas en avicultura, productores, propietarios y representantes, de las explotaciones avícolas (granjas y plantas de incubación artificial de aves) de cualquier finalidad productiva, sean aves de engorde, ponedora comercial, aves de reproducción, incubación artificial de aves vivas, produzcan o incuben huevo fértil y que voluntariamente soliciten certificarse como granjas o plantas de incubación artificial de aves libres de los mycoplasmosis gallisepticum. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 3 6. APLICACIÓN Este instructivo debe ser aplicado por el personal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, mediante sus inspectores zoosanitarios, en conjunto con el personal de los laboratorios de la Agencia o la REDLAA autorizado, y los veterinarios encargados de la sanidad de la granja. 7. OBLIGACIONES En referencia al Art. 16. de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria - los inspectores zoosanitarios deben cumplir con sus funciones de: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación zoosanitaria correspondiente. En referencia al Art. 33. de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria – Toda persona natural o jurídica que conozca la presencia de esta clase de enfermedades deberá ponerla en conocimiento de la Agencia, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En referencia al Art. 38. de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria – los responsables de una explotación sean personas naturales o jurídicas propietarios o responsables de la explotación de animales serán responsables de garantizar el cumplimiento de las condiciones de salud, de bienestar animal, seguridad zoosanitaria, así como la implementación de las medidas zoosanitarias establecidas en la Ley y en su reglamento. Toda persona natural o jurídica responsable técnico o administradores de granjas o plantas de incubación de aves están en la obligación de cumplir con los lineamientos y requisitos del presente instructivo. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 4 8. PROHIBICIONES En base a la ley orgánica de sanidad agropecuaria y su reglamento las personas naturales o jurídicas objeto de este documento, no podrán: a. Adulterar el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad –Movilización (CZPM-M), sus orígenes y destinos u otro dato consignado para la movilización; b. Oponerse a la toma de muestras ante una sospecha o notificación de enfermedad de declaración obligatoria o control oficial; c. Adulterar el contenido de las muestras, o de los resultados de laboratorio de diagnóstico; d. Vacunar las aves contra Micoplasma Aviar, o uso de biológicos que no se encuentren registrados/autorizados por la Agencia. e. Oponerse a la aplicación de las medidas zoosanitarias establecidas para el control de Micoplasmosis aviar en las granjas o plantas de incubación de aves. f. Hacer caso omiso a las disposiciones establecidas en el presente instructivo y la Agencia. 9. ACTORES EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. a. Propietario o representante legal de la granja de aves o planta de incubación de huevos, a ser certificada. b. Médico Veterinario o Profesional Afín responsable sanitario de la explotación avícola. c. Inspectores zoosanitarios y/o administrativos de la Agencia. d. Laboratorio de Diagnostico Animal de la Agencia e. Laboratorios de la REDLAA INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 5 10. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES a. Analista de Enfermedades Animales a Nivel Central • Supervisar que a nivel nacional se apliquen en forma eficiente y uniforme, los procesos considerados en la certificación de granjas y plantas de incubación artificial para aves libres a Micoplasmosis aviar. • Supervisar el correcto ingreso en el sistema informático de la Agencia, o el registro físico de las inspecciones realizadas en las granjas o planta de incubación para aves. • Capacitación a los inspectores zoosanitarios sobre las actividades de control y vigilancia. • Consolidar información a nivel nacional sobre el proceso de la certificación de explotaciones libres para Micoplasmosis aviar. • Supervisar las actividades en campo de los inspectores zoosanitarios de la Agencia y verificar el cumplimiento y su ejecución de las mismas. b. Director Distrital Tipo A, Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia. • Gestionar los recursos humanos, físicos, financieros y las facilidades administrativas a nivel provincial, que permitan desarrollar las actividades técnicas para el cumplimiento de los procesos de certificación de las granjas y plantas de incubación artificial para aves interesadas. • Realizar el seguimiento a la aplicación correcta de las actividades establecidas en el presente instructivo por parte de los inspectores zoosanitarios. • Realizar el seguimiento para que la información generada en relación con la certificación de explotaciones avícolas libres se ingrese en forma correcta y oportuna en la plataforma de la Agencia o a su vez se mantengan archivos de certificados físicos. • Firmar el certificado a las explotaciones avícolas con estatus libre a Micoplasmosis aviar. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 6 • Comunicar oficialmente la cancelación de la certificación de estatus libre a Micoplasmosis aviar al propietario y al responsable legal por las causales establecidas en el presente instructivo. c. Inspector Zoosanitario de la Agencia • Comunicación al propietario o representante legal sobre las actividades a desarrollarse en el marco del proceso de certificación de granjas y plantas de incubación artificial de aves como libres a Micoplasmosis Aviar. • Revisión de requisitos a la solicitud presentada para la certificación, e ingresar toda la información generada de la inspección en la plataforma informática de la Agencia. • Inspeccionar la granja avícola o planta de incubación artificial para aves para el proceso de certificación y seguimientos post certificación. • Supervisión y acompañamiento para la toma y envío de las muestras para el laboratorio de la Agencia o REDLAA. • Generar los expedientes para archivo de la inspección y certificación de la explotación avícola. • Impresión del certificado de estatus libre a Micoplasmosis aviar para cada granja avícola o planta de incubación artificial de aves, para la aprobación y firma del Director Distrital Tipo A, Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia y posterior entrega al productor. • Remitir la información a nivel central sobre las granjas o plantas de incubación artificial para aves certificadas con estatus libres a Micoplasmosis Aviar. • Capacitación y socialización a productores, veterinarios o afines sobre las actividades relacionadas al proceso de certificación. d. Veterinario o Profesional Afín Responsable de la Explotación Avícola Cada granja avícola que deseen certificarse como libres de Micoplasmosis aviar deberá contar con un profesional veterinario o profesional afín habilitado por la Agencia, como responsable sanitario ante la Agencia, que será el encargado de la INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 7 implementación de los lineamientos establecidos en este instructivo en la granja o planta de incubación a su cargo, por consiguiente, debe: • Mantener un plan sanitario para la explotación avícola a su cargo, de acuerdo a la normativa vigente. • Tomar las muestras en la explotación avícola, en supervisión y acompañamiento del inspector zoosanitario de la Agencia. • Remitir la muestra al laboratorio de la Agencia o de la REDLAA; la lista de los laboratorios de la red se puede encontrar en la página web de la Agencia. • Adoptar el manual para toma y envió de muestras establecido por la Agencia para sus actividades en la explotación avícola a su cargo. e. De los Laboratorios la Agencia y Laboratorios Autorizados de la REDLAA. • Aplicar las actividades de su competencia en el diagnóstico establecidas para la certificación de granjas y plantas de incubación artificial de aves como libres de Micoplasmosis aviar. • Analizar las muestras remitidas por el veterinario o profesional afín responsable de la explotación avícola. • Enviar los resultados positivos o negativos a la Agencia a nivel local y central en un tiempo máximo de 24 horas o lo antes posible desde la obtención de los resultados. • Mantener archivos o expedientes de las muestras analizadas y de resultados obtenidos. • Informar a la Agencia cuando el propietario requiera por diversos motivos realizar un nuevo muestreo o nuevos análisis, en esos casos, las muestras deberán ser tomadas por el personal de la Agencia y enviadas al laboratorio de diagnóstico animal de la Agencia, para su verificación. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 8 f. Del Propietario de las aves o representante legal de granja avícola o planta de incubación para aves. • Ingresar la solicitud dirigida al Director Distrital Tipo A, Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria en las oficinas de la Agencia correspondiente a su jurisdicción o provincia, o por medios electrónicos disponibles. • Cumplir con requisitos y el procedimiento de acuerdo a la normativa vigente para certificar granjas y plantas de incubación artificial para aves/huevos según la normativa vigente de la Agencia. • Realizar el pago de las pruebas diagnósticas para el proceso de certificación de Micoplasmosis aviar. • Informar a la Agencia la presencia o signología compatible a Micoplasmosis Aviar. 11. REQUISITOS PARA GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA AVES INTERESADAS EN CERTIFICARSE COMO LIBRES DE MICOPLASMOSIS AVIAR. a. Solicitud dirigida al Director Distrital o Jefe de Servicio Agropecuario de manera física o por correo electrónico, mencionando el número del CZPM-F, el RUC o cédula de ciudadanía, los teléfonos de contacto. b. Disponer del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento (CZPM-F) vigente. c. Contar con un profesional veterinario o afín habilitado que actué como responsable sanitario ante la Agencia. d. Contar con un plan sanitario de manejo aplicado para la explotación avícola sujeto a revisión, supervisión y control por la Agencia. e. Disponer de resultados negativos confirmatorios a Micoplasmosis aviar (Mg) de los últimos 2 (dos) lotes de aves, efectuados al inicio y final del periodo productivo (con una vigencia mínima de 6 meses previos al ingreso de la solicitud). INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 9 12. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVICOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA AVES LIBRES DE MICOPLASMOSIS AVIAR La persona natural o jurídica interesada en realizar el proceso de certificación de su explotación avícola como libre de Micoplasmosis aviar, debe presentar en las oficinas de la Agencia más cercana una solicitud para obtener la certificación de granja o planta de incubación artificial de aves, manera física o digital en la provincia donde se ubica la explotación avícola. Recibida la solicitud, la Agencia en tres (3) días hábiles, realizará la revisión de los requisitos e información entregada por el usuario. En caso de requerir más información o se encuentre incompleta la Agencia informará en respuesta a la solicitud presentada. Posteriores a la revisión de los requisitos por la Agencia, el inspector zoosanitario de la Agencia en cinco (5) días hábiles, ejecutará la inspección sanitaria y supervisión para la toma y envió de las muestras para el diagnóstico de la explotación avícola que se encuentra dentro del proceso para la certificación. Una vez que la explotación avícola (granja o planta de incubación artificial para aves) cumple con el resultado negativo confirmatorio a Micoplasma Aviar (Mg) y los requisitos establecidos en el numeral 11 del presente instructivo, la Agencia en cinco (5) días hábiles, a través del Director Distrital Tipo A, Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria comunicará los resultados y extenderá el certificado de explotación avícola con estatus libre a Mycoplasma Gallisepticum en respuesta a la solicitud presentada por el usuario. Si la explotación avícola (granja o planta de incubación artificial para aves) no cumple el resultado negativo confirmatorio a Micoplasma Aviar (Mg) y/o no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 11 del presente instructivo, la Agencia en cinco (5) días hábiles, a través del Director Distrital Tipo A, Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria comunicará los resultados diagnósticos obtenidos y negará el certificado a la explotación avícola solicitante, en respuesta a la solicitud presentada por el usuario, quién podrá iniciar un nuevo trámite cuando se demuestre ausencia de Mycoplasma Gallisepticum. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 10 13. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO COMO GRANJA O PLANTA DE INCUBACIÓN DE AVES LIBRE DE MYCOPLASMOSIS AVIAR. Una vez que la granja o planta de incubación para aves, ha cumplido con todos los requisitos y lineamientos, la Agencia procederá a la emisión del: “Certificado de Granjas Avícolas o Planta de Incubación Artificial con estatus Libre a Mycoplasma Gallisepticum (Micoplasmosis Aviar)”. 14. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE GRANJAS AVÍCOLAS O PLANTAS DE INCUBACIÓN PARA AVES RECONOCIDA COMO LIBRE DE MICOPLASMOSIS AVIAR. La vigencia del certificado como granja o planta de incubación con estatus libre a micoplasmosis aviar será indefinida, siempre y cuando cumpla con los monitoreos establecidos en el presente instructivo y cuente con el certificado de producción y movilidad - funcionamiento. La explotación avícola estará sujeta a inspecciones aleatorios por la Agencia, con el fin de mantener la condición zoosanitaria. 15. VACUNACIÓN MICOPLASMOSIS AVIAR. Para las granjas o plantas de incubación artificial de aves, con el interés de certificarse o quieran mantener el estatus de libres a Micoplasmosis aviar (Mycoplasma Gallisepticum), está restringida la vacunación contra la enfermedad. Sin embargo, sabiendo que actualmente existen con lotes de aves vacunadas, podrán optar por un retiro paulatino del uso de vacuna, en ninguna etapa productiva para lograr la certificación. El uso de vacunas salvo autorización de la Agencia. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 11 16. MUESTRAS OFICIALES Para que los resultados de las pruebas de laboratorio para Micoplasmosis aviar sean reconocidos oficialmente, la toma de las muestras deberá ser realizada por el veterinario responsable de la granja, en supervisión del inspector zoosanitario de la Agencia, mismas que deben ser enviadas al Laboratorio de la Agencia o de la REDLAA. Ningún animal con resultado positivo a pruebas confirmatorias deberá ser muestreado para nuevas pruebas, a menos que la Agencia así lo determine. 16.1. Muestreo Para un muestreo, se considera como unidad epidemiológica al núcleo, plantel o lote, partiendo del concepto que se trata de la misma o diferente edad distribuidas en uno, dos o más galpones que reciben el mismo manejo sanitario y productivo. El muestreo se realizará según el siguiente esquema: a. Tipo y cantidad de muestras  Sangre (suero sanguíneo);  Hisopos extraídos de la tráquea, o de la cloaca aviar.  En incubadoras también de huevos picados, para identificación en embriones no nacidos, embriones desarrollados totalmente sin energía o fuerza para salir del cascaron o tejido post morten (alveolos pulmonares) en pollitos de un día. Se tomarán un mínimo 25 muestras de sueros sanguíneo de forma individual y mínimo 25 muestras de hisopados traqueales o cloacales por núcleo, plantel o lote de aves. Las mismas serán tomadas aleatoriamente en la explotación avícola en los galpones o naves, preparando al menos 5 pooles de hisopos. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 12 b. Frecuencia del muestreo  Reproductores en periodo de recría: a las 9 y 18 semanas.  Reproductores abuelos: cada 4 semanas  Reproductores padres: cada 9 semanas  Postura comercial: 4; 9; 18; y 32 semanas de edad y se recomienda monitorear cada 8 semanas  Pollo de engorde: al primer día de edad o disponer del resultado negativo del monitoreo realizado en la planta de incubación, además de un monitoreo a las 4 semanas posteriores a la llegada a la granja.  Pavos: 4; 9; 18; y 32 semanas de edad y se recomienda monitorear cada 8 semanas.  Plantas de incubación artificial para aves: al primer día de edad y en cada lote producido. 16.2. Pruebas Diagnósticas A partir de las muestras remitidas se realizará: 1. Prueba tamiz ELISA, prueba serológica utilizada únicamente para fines de detección. 2. Prueba confirmatoria PCR, la realizará únicamente la Agencia, esta detecta el ADN específico de la bacteria, y determina que el microorganismo está presente al momento de la toma de muestra, sin determinar que la bacteria este viva o muerta. a. Emisión de los resultados de análisis de Micoplasmosis Aviar. El tiempo que debe transcurrir entre la recepción de la muestra en el laboratorio y la emisión de los resultados es de máximo 72 horas o tres (3) días y deberán ser entregados a la Agencia por el medio que esta determine, en caso de ser positivos deberán ser informados a nivel local (Agencia en la Provincia) y a nivel central (Vigilancia Zoosanitaria) en máximo 24 horas, posterior a las 72 horas de remitido el resultado a la Agencia el laboratorio de la Agencia o de la REDLAA podrá enviar los resultados al propietario o representante legal de acuerdo al procedimiento. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 13 17. SEGUIMIENTO POST CERTIFICACIÓN Toda granja avícola o planta de incubación de aves de cualquier finalidad productiva, debe monitorear los lotes que ingresen y salgan de la misma, para mantener vigente la certificación de estatus libre a Micoplasmosis aviar. La Agencia verificará y supervisará el cumplimiento a cabalidad de los monitoreos y requerimientos en base al presente instructivo. 18. MOVIMIENTO DE AVES O HUEVOS A GRANJAS AVÍCOLAS O PLANTAS DE INCUBACIÓN DE AVES LIBRES A MICOPLASMOSIS AVIAR a. Introducir a la explotación aviar, únicamente aves procedentes de granjas avícolas o plantas de incubación artificial de aves libres a Micoplasmosis aviar; b. Para la importación y reposición de aves de un día con destino a granjas de cualquier finalidad, deben seguir los procedimientos cuarentenarios de la Agencia, para ello se deberá justificar que las aves procedan de plantas de incubación de aves libres a Micoplasmosis aviar, y no hayan sido vacunadas en contra de la enfermedad; c. Para la importación y reposición de aves adultas con destinos a granjas de cualquier finalidad, deben seguir los procedimientos cuarentenarios de la Agencia y garantizar la ausencia de signos clínicos de enfermedad, además se deberá justificar que las aves provengan de granjas avícolas o plantas de incubación artificial de aves libres a Micoplasmosis aviar y no hayan sido vacunadas en contra de la enfermedad; d. Para la importación de huevo fértil para incubación nacional, deben proceder de granjas avícolas libres a Micoplasmosis aviar (Mg), ser desinfectados y utilizar embalaje nuevos y limpios para el trasporte desde el país de origen. e. Toda explotación avícola deberá movilizar las aves, huevos a través del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad (CZPM-M) de forma obligatoria para su traslado, sea huevo fértil, aves vivas adultas y aves bebés. INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 14 19. CAMBIO DEL NOMBRE DE LA GRANJA O PLANTA DE INCUBACIÓN, RAZÓN SOCIAL, TITULAR, REPRESENTANTE LEGAL. a. En el caso de que se requiera el cambio del nombre de la explotación avícola, de razón social, del titular o representante legal por situaciones de cambios de propietario, venta de la explotaciónn avícola, entre otros, el propietario o representante legal deberá informar mediante oficio dirigido al Director Distrital Tipo A, Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria, explicando las razones para realizar el cambio, con el fin de actualizar la certificación. b. El inspector zoosanitario de la Agencia, revisará el requerimiento y si es favorable procederá a efectuar los cambios en el sistema informático de la Agencia, para la reimpresión de la certificación emitida. 20. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO A GRANJAS AVÍCOLAS O PLANTAS DE INCUBACIÓNA PARA AVES LIBRE DE MICOPLASMA AVIAR El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente documento será causa de perdida de la certificación del estatus de libre, además de las siguientes causales: a. Explotación avícola con presencia de animales positivos a Micoplasmosis aviar; b. Por no realizar o permitir realizar los monitoreos serológicos y moleculares como indica el presente documento c. Por introducción de animales positivos o sin diagnósticos a Micoplasmosis aviar o que no provengan de granjas y plantas de incubación artificial de aves libres a Micoplasmosis aviar. d. Por incumplimiento parcial o permanente de cualquiera de los parámetros sanitarios de bioseguridad detallados en el formulario de inspección vigente del PNSA; e. Por inactividad, despoblamiento total o falta de operación de la granja o planta de incubación para aves mayor a 6 meses; f. Por no notificar y/o reportar a la Agencia la presencia se signos y síntomas clínicos y o resultados de laboratorio positivos a Micoplasma Aviar (Mg); INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 15 g. Por realizar movilización informal de aves, huevos. h. Por adulterar o hacer mal uso del CZPM-M para la movilización de aves y huevos. i. Por movilizar y/o comercializar o eliminar las aves positivas, sin comunicar a la Agencia; j. Por solicitud del propietario o representante legal de la granja o planta de incubación para aves; k. Abandono de actividad productiva o cambio de finalidad productiva. l. Por determinación de riesgo zoosanitario y ambiental para el sector avícola; m. Por incumplimiento a normas vigentes y/o notificaciones realizadas por la Agencia; n. Otras que considere la Agencia. 20.1. Notificación de perdida de certificación oficial de granja avícola o plantas de incubación para aves libres. La notificación de la pérdida de certificación de estatus de libre a Micoplasmosis aviar, la realizará el Director Distrital Tipo A, Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria mediante oficio al propietario o representante legal de la granja avícola o planta avícola. En el caso de que la granja avícola o planta de incubación avícola que ha perdido su estatus de libre a Mg, desee iniciar un nuevo proceso de certificación lo podrá hacer en cualquier momento una vez cumpla con los requisitos y lineamientos descritos en el presente instructivo. 21. ABREVIATURAS CZPM-F: Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento CZPM-M: Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad –Movilización Mg: Mycoplasma gallisepticum PCR: Prueba de Reacción en Cadena por la Polimerasa PNSA: Programa Nacional Sanitario Avícola REDLAA: Red de Laboratorios Autorizados INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE GRANJAS AVÍCOLAS Y PLANTAS DE INCUBACIÓN ARTIFICIAL PARA AVES COMO LIBRES A MYCOPLASMA GALLISEPTICUM (MICOPLASMOSIS AVIAR) Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 23/1/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CONTROL ZOOSANITARIO 16 22. CONTROL DE CAMBIOS FECHA ANTERIOR CAMBIOS O MODIFICACIONES FECHA DEL CAMBIO AUTOR ELABORACIÓN MVZ. Diego Segura Narváez Analista de Manejo y Control de Enfermedades Animales 3 1718343633 REVISIÓN Dra. Lidia Alexandra Burbano Enríquez Directora de Vigilancia Zoosanitaria 1001861689 REVISIÓN MVZ. Hugo Patricio Rosero Mayanquer Director de Control Zoosanitario 0401452263 REVISIÓN MVZ. Julio César Mejía Manotoa Director de Certificación Zoosanitaria 1714324157 APROBACIÓN Christian Antonio Zambrano Pesantez Coordinador General de Sanidad Animal 1715180954 Firmado electrónicamente por: DIEGO DANIEL SEGURA NARVAEZ Firmado electrónicamente por: HUGO PATRICIO ROSERO MAYANQUER Firmado electrónicamente por: JULIO CESAR MEJIA MANOTOA Firmado electrónicamente por: LIDIA ALEXANDRA BURBANO ENRIQUEZ Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ

Resolución Nº 0009 - Instructivo para el Proceso de Certificación de Granjas Avícolas y Plantas de Incubación Artificial para Aves como Libres a Mycoplasma Gallisepticum (Micoplasmosis Aviar) · Nelum