Resolución N⁰ 0001 – Amplíese el tiempo de vigencia de los certificados zoosanitarios de producción y movilidad – funcionamiento
Made 2022-01-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- certification, international trade, genetic resources, cattle, apiculture/sericulture, quarantine, animal health, animal production
- Categories
- *
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Viernes 25 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 11 18 1715180822 DAJ-202267-0201 1 RESOLUCIÓN 0001 EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República prescribe: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entono saludable”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia Viernes 25 de febrero de 2022Registro Oficial Nº 11 19 1715180822 DAJ-202267-0201 2 fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior. Estos certificados zoosanitarios podrán ser transferidos de conformidad con las operaciones comerciales que se realicen”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 210 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “Para la emisión y/o transferencia de los certificados zoosanitarios de producción y movilidad de propietarios, comerciantes o personas que movilicen animales que se encuentran bajo programas de control oficial se la realizará a través del sistema informático que la Agencia determine, para lo cual, tanto el predio de origen y el de destino deberán encontrarse registrados; y, el número de animales existentes deberá estar actualizado en el catastro del predio, cumpliendo los parámetros establecidos por los programas de control oficial”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; resolvió designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Viernes 25 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 11 20 1715180822 DAJ-202267-0201 3 Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2021-000947-M de 10 de diciembre de 2021, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado de la Agencia que: “Como es de su conocimiento, con la finalización de los proyectos de inversión de fiebre aftosa y peste porcina clásica, se debe prescindir de los servicios de varios de nuestros compañeros a nivel nacional, por lo cual se debe priorizar las actividades con base a la capacidad técnica restante tanto a nivel central como en territorio. En este sentido y al encontrarnos en una reestructura total de las actividades técnicas que se ejecutan diariamente para la mantención de los estatus zoosanitarios alcanzados (…) se pueda ampliar la vigencia de los Certificados Zoosanitarios de Producción y Movilidad – Funcionamiento (…) Esto aplicaría a todos los centros anteriormente mencionados que se encuentren por finalizar en el mes de diciembre del 2021 y primer trimestre del año 2022, por lo que la vigencia de los mismos se deberá ampliar a 3 meses (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad RESUELVE Artículo 1.- Ampliar el tiempo de vigencia de los certificados zoosanitarios de producción y movilidad – funcionamiento, hasta el 30 de junio de 2022. Artículo 2.- Los certificados zoosanitarios de producción y movilidad – funcionamiento que se acogen a la ampliación establecida en el artículo anterior son los que se detallan a continuación y cuya vigencia este hasta el 31 de marzo de 2021. Centros de Concentración de animales (ferias de comercialización, CABS, centros de hospedaje bovino) Exportadores de mercancías pecuarias Centros apícolas Centros avícolas Material genético Predios libres de Br y Tb Viernes 25 de febrero de 2022Registro Oficial Nº 11 21 1715180822 DAJ-202267-0201 4 Centros porcinos Predios de cuarentena DISPOSICIÓN GENERAL Única. - Una vez fenecido el tiempo concedido en la presente resolución este acto normativo perderá vigencia, debiendo el operador solicitar la renovación cumpliendo con los procedimientos establecidos en la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su Reglamento y demás normativas aplicables para el efecto. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial a las Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE, Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 03 de enero del 2022 Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Mvz. Julio César Mejía Manotoa Coordinador General de Sanidad Animal (s) Sumillado por: Ab. Carla Cueva Flores Directora General de Asesoría Jurídica (s) Firmado electrónicamente por: CARLA ELIZABETH CUEVA FLORES Firmado electrónicamente por: JULIO CESAR MEJIA Firmado electrónicamente por: CARLOS ALBERTO MUENTES MACIAS