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Laws of Ecuador

Resolución 026-2018 – Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centro de Mediación

Made 2018-02-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters, institution, registration, data collection/reporting, governance

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  1. r0l6U0 0€ r,^ Jlr0af¡anna 026-201B RESOLUCTóN 026-2018 EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Quo el artículo 178 de la Constituc¡ón de la Repúbl¡ca del Ecuador, d¡spone: "El Consejo de la Jud¡catun es el órgano de gobiemo, adm¡n¡strac¡ón, vig¡lanc¡a y d¡scipl¡na de la Función Judic¡a|.": Quo el artículo 75 de la Const¡tuc¡ón de la Repúbl¡ca del Ecuador, prevé: "Toda persona tiene deÍecho al acceso gratuito a la just¡c¡a y a la tutela efectiva, imparcial y exped¡ta de sus derachos e ,nfereseq con sujec¡ón a los princip¡os de inmed¡ac¡ón y celeridad; en n¡ng(tn caso quedará en ¡ndefens¡ón. El incumplimiento de las resoluc¡ones jud¡ciales será sanc¡onado por la ley': Quo los numerales I y 5 del artículo 181 de la Constitución de la Repúbl¡ca del Ecuador, contemplan: "Serán func¡ones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Def¡nir y ejecutar las políticas para el mejoram¡ento y modemización del s¡stema jud¡c¡al. (. ..) 5. Velar por la tnnsparcncia y et¡c¡enc¡a de la Func¡ón Judicial."i Quo sl inciso pr¡mero del artículo'190 de la Const¡tuc¡ón de la República del Ecuador, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedlm¡entos alternat¡vos para la soluc¡ón de conflictos, y manda que estos proced¡mientos se apl¡quen con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transig¡r: Qu€ el segundo inciso del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicialdispone que elarbitraje, la med¡ac¡ón y otros medios alternativos de soluc¡ón de confl¡ctos const¡tuyen una forma de servicio públ¡co a la colectividad que coadyuvan a la realizac¡ón de los derechos garant¡zados en la Constituc¡ón y en los instrumentos internacionales; Que el artículo 52 de la Ley de Arbikaje y Mediación, determina: "Los gobiemos locales de natunleza mun¡c¡pal o prov¡ncial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiac¡ones, fundaciones e instituc¡ones s¡n frnes de lucro y, en general, las organizaciones comun¡tarias, podrán otgan¡zar centros de med¡ac¡ón, /os cuales podrán funcionar prcvio reg¡stro en ol Consejo Nac¡onal de la Jud¡catura.. ." , Que el numeral 10 del artículo 264 del Cód¡go Orgán¡co de la Func¡ón Judic¡al, elablece como facultad del Pleno del Consejo de la Jud¡catura: "Expedir, mod¡ficar, derogar e ¡nterpretar obl¡gatodamente (...) los ^v ¡2a.1.rJbr! N24 563 y Ffánosm Sala¿¿r rw.runcb¡jud¡c¡.r,!ob.é 026-2018 reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rég¡men intemo, con sujec¡'n a la Const¡tuc¡ón y la ley, para la organ¡zac¡ón. func¡onam¡ento, responsab¡l¡dades, control y rég¡men d¡sc¡plinarío, padiculamente para velar por la transparenc¡a y ef¡c¡enc¡a de la Funcion Judicial.": Quo el Pleno del Consejo de la Judicatura en ses¡ón de 27 de diciembre de 2013, mediante Resolución 208-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofic¡al No. 165, de 20 de enero de 2014, resoIVió: ,,APROBAR EL INSTRUCTIVO DE REG/STRO DE CENIROS DE MEDIACIÓN"i Que el Pleno del Consejo de la Jud¡catura en sesión de 4 de mayo de 20'15, medianle Resoluc¡ón 098-20'15, publicada en el Reg¡stro Of¡c¡al No. 509, de 27 de mayo de 2015, resolvió: "REFORMAR EL INSTRUCTIVO DE REG/SIRO DE CENIROS DE MEDIACIÓN CONTENIDO EN LA RESOLUCTÓN 208-2013 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013"1 Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2o17-149, de 18 de octubre de 2017, suscrito por el abogado Francisco Bonilla Sor¡a, D¡rector Nac¡onal de Acceso a los Servicios de Just¡c¡a (e), pone en conocim¡enlo del doctor Tomás Alvear Peña, Director General la: "Propuesta de refoma de lnstruct¡vo de Reg¡stro de Centrcs de Mediación"i Que med¡ante Memorando CJ-DG-2017-5068, de 23 de octubre de 2017 suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Bodlguez, D¡rectora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el proyecto de. "lNSTRUCTlvo DE REG/SIRO Y FUNCIONAMIENTO DE CENIROS DE MEDIACIÓN', para que em¡ta pronunc¡amiento juríd¡co que determine la v¡ab¡l¡dad de la propuesta a efectos de ser puesto en @nocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura; Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG 2017-5591 -M, de 27 de noviembre de 2017, suscrito por eldoctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ' DNJ-2017-0017-MC, de 24 de nov¡embre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Oirectora Nac¡onal de Asesoria Juríd¡ca (e), que contienen el proyecto de resoluc¡ón para: "EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE REGISIRO Y FUNCIONAMIENTO DE CENIROS DE MEDIACIÓM , y: En ejercicio de sus atribuciones constituc¡onales y legales, por unan¡midad, {g* lunc'o¡iudr.iál oob e . t\ /;).'[**"\¿fl* Av 12J.t,rn e \2¡ s63 v FÉrcEco Sa¿¡r w.n¡nc,oñjúdici.!.0ot6 026-2018 RESUELVE: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE REGI§TRO Y FUNCIONAMIENTO DE cexrnos oe meol¡cló¡¡ cApiTULo I oBJETo, ÁMBtro y óRGANos GoMPETENTES Artículo l.- Objeto,- Este instructivo establece el procedimiento para el registro y renovación en el Consejo de la Judicatura de: a) Centros de med¡ac¡ón; b) D¡rectores de centros de med¡ac¡ón: c) Med¡adores hab¡l¡tados y reg¡strados para el ejercicio de la mediación; y, d) Cenkos de mediación y otros sstablecimientos que desarrollen actividades de formación de mediadores, que cuenten con aval académico. Asimismo, establece las directrices para apoyar el funcionam¡ento de los centros de mediac¡ón aprobados por el Pleno del Consejo de la Jud¡catura, a n¡vel nac¡onal. Articulo 2.- Ámb¡to.- Este ¡nstructivo rige para las personas naturales y jurídicas, públicas y pr¡vadas, que prestan el serv¡c¡o de mediación o que desarrollan procesos de formación de mediadores, y para los servidores del Consejo de la Judicatura, que part¡cipan de los procesos de reg¡stro o renovación de registro. Articulo 3.- Órganos competentes para el reg¡sto y func¡onamisnto.- El Pleno del Consejo de la Judicatura aulotizatá el registro y la renovación del reg¡stro de los ceniros de med¡ac¡ón y centros de formación de mediadores, además de su cancelac¡ón o el¡minac¡ón, cuando corresponda; la Secretaría General estará a cargo de los reg¡stros; la Dlrección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, em¡tirá los ¡nformes juríd¡cos; y, la Subdirección Nacional de Centros de Medlac¡ón y Justic¡a de Paz, emit¡rá los informes técnicos relativos al func¡onam¡ento del servicio de mediación y de formación de med¡adores a n¡vel nac¡onal. Artículo 4.- Libros de regbtros.- La Secretaría General del Conseio de la Judicatura tendrá a su cargo los siguientes libros de registro: 1. Reg¡stro de centros de mediación; 026-2018 2. Registro de los directores de los centros de med¡ación; 3. Registro de los med¡adores habilitados por los centros de med¡ac¡ón: y. 4. Registro de centros que desarrollan procesos de formac¡ón de med¡adores que cuenten con aval académico. Los libros de registro se llevarán en tormato dig¡tal, con los respectivos respaldos físicos para su arch¡vo. Las l¡stas de centros de mediación y de centros que desarrollan procesos de formac¡ón de med¡adores, aprobados por el Pleno del Consejo de la Jud¡catura, deberán eslar publicadas en Ia pág¡na web ¡nsl¡tuc¡onal. CAPÍTULO II DEL REGISTRO I{ACIONAL OE CENTROS DE MEDIACIÓN Artículo 5.- Sol¡c¡tud de reg¡stro dgl csntro dE mediación.- Para obtener el reg¡stro de un centro de mediación se deberá ingresar una solicitud d¡rigida a la Secretaría General conforme con el anexo 1, adjuntando los s¡guientes documentos: Cop¡a certficada ante notar¡o públ¡co del reglamento del centro de mediac¡ón, el cual deberá cumpl¡r con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Arb¡traje y Mediación; Copia cert¡ficada ante notario público del acto juríd¡co de creac¡ón de la entidad solicitante; 1. M.luncron,udic¡al.qon..c 3. L¡sta aclualizada de los mediadores, acompañada de los documentos de respaldo que acrediten su formación en mediac¡ón deb¡damente cert¡ficados por notario público, solic¡tud de habilitac¡ón y certificado de observac¡ón de casos reales, conforme con los anexos 6 y L respect¡vamente. Asim¡smo, se inclu¡rá los respectivos respaldos de formación en mediación del Director del Centro; 4. Plan de desarrollo conforme al anexo 2; 5. En el caso de centros de med¡ac¡ón que desarrollen procesos de formac¡ón de mediadores, se presentarán los documentos establec¡dos en el artículo 22 de este ¡nstructivo; y, 6. Cop¡a cert¡ficada ante notario públ¡co de la factura de pago por gastos adm¡nistrativos de reg¡stro o renovación de registro del cenlro, canjeada en las correspondientes Unidades Financleras de cada D¡rección 4 ,[' /l'*,L-0.,\i)r*' 026-2014 Prov¡nc¡al del Consejo de la Jud¡catura correspondiente, con las excepc¡ones previstas en este instructivo. El petic¡onar¡o que sol¡cite el reg¡stro será responsable de la veracidad de la información. Artículo 6,- Cond¡c¡ones mín¡mas de las instalac¡ones y glemento3 técn¡cos y admin¡staúvos para el regislro de un cantro.- Los centros de mediación deberán contar para su registro, con espac¡os físicos adecuados para su buen func¡onamiento, de conform¡dad con los criterios técnicos establecidos en el anexo 'l 1 . Articulo 7.- Costos dé ¡mcr¡pc¡ón o renovación por servic¡os adminbtrat¡vos.- El costo de ¡nscr¡pc¡ón o renovación del registro del centro por serv¡cios adm¡n¡lrativos será del 30% (por c¡ento) dg un salario bás¡co unif¡cado vigente, valor que será depositado en las cuentas de recaudación que determinen las unldades linanc¡eras correspondientes dei Consejo de la Jud¡catura. Las entidades u organ¡smos que integran el sector público están exentos del pago del valor del reg¡stro o su renovación de reg¡slro. Artículo 8.- lnforme juridico ds validaclón de documentec¡ón.- La Dirección Nac¡onal de Asesoría Jurídica del Consejo de la Jud¡catura, analtzará la solic¡tud y los documentos hab¡l¡tantes en el térm¡no de cuarenta y ocho horas desde la recepción del mater¡al documental en dicha dirección. S¡ la sollcitud y los documentos hab¡litantes no son claros o completos la Oirección Nacionalde Asesoría Jurídica, requer¡rá al pet¡cionario que los aclare o complete ¡nd¡cando con precis¡ón los documentos faltantes para su respect¡va correcc¡ón, en sltérm¡no de cinco días contados desde la notificac¡ón. Si no se cumple lo requerido la Dirección Nacional de AsesorÍa Jurídica, se abstendrá de tram¡tafa y sol¡c¡tará a la Secretaria General devolver la documentac¡ón presentada por el centro, cons¡gnando las respectivas cop¡as cert¡f¡cadas o compulsas para sus archivos. Si la sol¡citud y los documentos hab¡l¡tantes son claros y completos, la O¡recc¡ón Nacional de Asesoría Jurídica, sol¡citará el ¡nforme técn¡co a la Subd¡recc¡ón Nacional de Centros de Mediac¡ón y Justicia de Paz del Consejo de la Jud¡catura. Receptado el ¡nforme técn¡co, la Dirección Nac¡onal de Asesoría Jurídica, emitirá ¡nforme jurídico mot¡vado favorable o desfavorable en eltérmino de ocho días dssde la recepción de la documentación. Af i2 i. i rrrb,e N24 563 y Ffamm S.ra¿, fu,iúnc'oñiudrc¡ál.gob.É 5 026-2018 El centro de mediac¡ón podrá volver a solic¡tar el registro o renovación, s¡n que deba pagar nuevamente la tasa administrat¡va dentro del plazo de sesenta (60) sesenia días contrados a partir de la not¡ficación de la devolución del trámite; caso contrario déberá pagar nuevamente la tasa administfat¡va. Art¡culo 9.- lnforme técn¡co.- La Subd¡recc¡ón Nac¡onal de Centros de Mediación y Justic¡a de Paz del Consejo de la Judicatura em¡tirá el informe técn¡co sobre el plan de desarrollo, cond¡ciones de las ¡nstalac¡ones y elementos técnicos administrat¡vos con que cuenta el centro a reg¡strarse, en el término de 15 días desde la recepción de la documentación en su Unidad. Para el efecto, coordinará una v¡sita en territorio para constatar los elementos técnicos adm¡n¡strativos de los centros de mediac¡ón que solicitan su registro por primefa vez. Articulo 10.- lnformG de viabilidad do autorización de registro.- La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, concluido el trámite, remit¡rá su informe motivado favorable o desfavorable para conoc¡m¡ento y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura, para la autorización o no de la inscripción del respect¡vo centro de med¡ación. El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá solicitar un alcance al informe preseniado por la D¡recc¡ón Nacional de Asesoría Jurídica con elfin de aclarar o completar su sentido, previo a la autorización o no de la inscripción. Artículo 'll.- Libro de reg¡stro de centros de mediación.- Autorizado el registro o la renovac¡ón del mismo por parte del Pleno del Consejo de la Jud¡catura, la Secretaría General ¡ncorporará al centro en los l¡bros de registro que correspondan, notificará al centro y arch¡vará la documentac¡ón presentada, con el acta correspondiente de la sesión del Pleno, conforme con los anexos 3,4 y 5. El registro otorgado como centro de mediación será válido por dos (2) años. renovable cada vez que se cumpla dicho período. Articulo 12.- Devoluc¡ón dé la documentación.- En caso de que el Pleno del Consejo de la Judicatura, no autor¡ce el registro o la renovac¡ón del reg¡stro. la Secretaría General notificará la decis¡ón al peticionar¡o y devolverá la documentación presentada, consignando las respectivas copias certificadas o compulsas para sus arch¡vos. Artículo '13.- Número ds reg¡stro del centro.- Lá Secretaría General del Consejo de la Judicatura, proporcionará al centro de med¡ación un número de reg¡stro o sub-registro, en el caso de oficinas adscr¡tas, este número será Ia identil¡cación oficial y constará en el encabezado de todo documento oficial del centro de med¡aclón o de sus oficinas. wwv.lunc'oñlÚdrctál.oob.ft c0r6EJ0 ¡)€ u JUmfllnrr 026-2014 Para el caso de renovación de reg¡stro, la Secretarfa General mantendrá el mismo número de registro del cenlro. Los centros de mediación no podrán ut¡l¡zar el logotipo institucional del Consejo de la Jud¡catura en la papelería o propaganda que generen, con excepción de¡ Cenfo Nac¡onal de Mediac¡ón de la Func¡ón Jud¡c¡al. El Consejo de la Jud¡catura, en caso de identificar el uso del logotipo institucional, se reserva el derecho de ¡niciar las acc¡ones Iegales coffespondientes. Artículo '14.- Rgnovación y requ¡sitos.- Para obtener la renovación del registro de un centro de med¡ac¡ón se deberá ingresar una sol¡c¡tud d¡rig¡da a la Secretiaría General del Consejo de la Judicatura, conforme el anexo '10, treinta (30) días antes del venc¡miento del reg¡stro, para lo cual se adjuntarán, de forma obl¡gator¡a, los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 5 de este instruct¡vo, requ¡s¡tos sin los cuales no se procederá a la renovación. Para el efecto, se apl¡cará el proced¡miento establecido en los artículos 8, 9, 10 y 1 I de este ¡nstruct¡vo. Los cenlros de mediación podrán solic¡tar prórroga, por una sola vez, para la preseniac¡ón de la solic¡tud de renovac¡ón del reg¡stro, con la debida expl¡cac¡ón de los mot¡vos de la pet¡ción. El centro deberá proponer una nueva fecha de presentac¡ón de la documentac¡ón, la cual no podrá exceder del plazo de tre¡nta (30) días, contados a partir de la fecha de caducidad del reg¡stro. La Subd¡recc¡ón Nacional de Centros de Med¡ación y Just¡c¡a de Paz, será la encargada de analizar y dar respuesta a las pet¡c¡ones de próroga que presenten los centros de medlación. Articulo 15.- C¡eac¡ón de ofic¡nas dependient$.- Los centros de mediac¡ón podrán crear oficinas depend¡entes del cenlro de med¡ac¡ón matr¡Z, con una variable de ¡dent¡ficación de la ofic¡na como sub-reg¡stro, de acuerdo alformato establec¡do por la Secreiaría General del Consejo ds la Judicatura. Para el reg¡stro de ofic¡nas dependientes se deberá adjuntar la solicitud de registro conforme el anexo '1, acompañada de los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 5 de este instruct¡vo. Para el efecto, se aplicará el procedim¡ento establec¡do en los artículos 8, 9, '10 y 1 1 de este instruct¡vo. Artículo '16.- Cert¡ficado de rog¡stro prav¡o inic¡o de func¡ones.- Los centros de med¡ación deberán contar con el certif¡cado de reg¡stro em¡tido por la Av l2 're r¡r 't,.\2¿.5ai3y fEncisco SaLaza. rÚ.t ñcLóñiudlcl¿¡-9.b.é .§I§[.JO DT L¡ Jt,TIGAIUNA, 026-2018 Secretaría General del Consejo de la Judicatura, previo al ¡n¡cio de sus func¡ones, documento que deberá ser exhib¡do en un lugar v¡s¡ble. Artículo 17.- lmposibil¡dad de trám¡te de reg¡stro de centro do mediac¡ón con dsnominac¡onea o datos sim¡lares.- A fin de salvaguardar la ind¡vidual¡dad jurídica y el uso del correspondiente nomble de los centros de mediación, el Consejo de la Judicatura no procederá atram¡lar el registro de un centro de mediación cuya denom¡nación o razón soc¡al sea sim¡lar al de otro previamente registrado. CAP|TULO III ELIMINACIóN DE REGISTRO Y SUBREGISTROS Y COMUNICACIÓN DE CAMBIOS Art¡culo 18.- E¡im¡nación del reg¡stro o subreg¡stro.- El regi§ro de un centro de med¡ación y el subreg¡stro de una ofic¡na adscr¡ta se podrán el¡m¡nar en los siguientes casos: a) A sol¡c¡tud de parte; b) Cuando opere la fusión de ofic¡nas depend¡entes de un mismo @ntro de mediac¡ón; c) De oficio, cuando el Consejo de la Judlcatura determine el incumpl¡miento de las normas que rigen al S¡stema Nacional de Mediac¡ón; d) Cuando se determine que luego de la presentac¡ón de dos ¡nformes semestrales consecutivos, el centro de med¡ac¡ón no reporta casos atend¡dos; y, e) Cuando se han cumpl¡do los plazos establec¡dos en el artículo 14 de este lnstruct¡vo y el centro no ha sol¡citado la renovac¡ón de su registro. Artículo 19.- Proced¡miento de éliminación a sol¡citud d6 parte.- Para los casos contemplados en el literal a) del artículo previo, se procederá de la s¡gu¡ente manera: 1 . El director del centro debefá notf¡car por escrito a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, con quince (15) días de anticipac¡ón, el c¡erre del centro o la fusión de of¡cinas dependientes. 2. En el caso contemplado en el literal a) del artículo previo, para efectos de control, custodia y certificac¡ón, el Director del centro entregará, en el térm¡no de quince (15) días contados a partir del c¡erre del centro, un archivo inventariado, físico y digital de los acuerdos de med¡ación suscr¡tos durante todo el tiempo de sus funciones, con sus respectivas ww.tunclonludici.l.qob.oc . {1 /]\o***,^ \d5T*' 4. Av 12 d. ' rrr 'hre \24 563 y FÉncr* Salazar yw.t¿n.Fniudiciál.qo'e 3. 026-2018 actas auténticas y numeradas, sean actas de acuerdo total o parc¡al, actas de ¡mposibilidad de acuerdo, constanc¡a de ¡mpos¡bilidad de mediac¡ón o las razones respectivas en caso que los procedim¡entos de med¡ac¡ón no se enmarquen en las formas de terminación antes señaladas. En los casos de cierre o fus¡ón de una oficina dependlente, el centro deberá ¡nformar al Consejo de la Jud¡catura el lugar en el que reposarán los arch¡vos. El Centro de Mediación entregará a la Subdirección Nacional de Centros de Med¡ac¡ón yJust¡cia de Paz, en una reunión convocada para elefecto, los expedientes que cumplan con todos los requisitos de validez jurídica. El Consejo de la Judicatura se reserva el derecho de no recibir aquella documeniación que no cumpla con estos parámetros y elaborará el informe respectivo. Lá responsabilidad sobre la validez y contenidos de los documentos, recae sobre el Director del centro en funciones a la fecha de enfega de los mismos. Con base al ¡nforme técn¡co, la Dirección Nac¡onal de Asesoría Juríd¡ca del Consejo de la Judicatura, elaborará el respectivo intorme y lo pondrá en cons¡derac¡ón del Pleno del Consejo de la Jud¡catura, para la rssoluc¡ón de c¡erre del centro de med¡ac¡ón. 5. El Consejo de la Judicatura observará el princip¡o de confidencialidad de la ¡nformac¡ón entregada y archivará la documentac¡ón. Artículo 20.- Procedim¡ento de oliminac¡ón de oficio.- Para los casos contemplados en los l¡terales c), d) y e) del artículo 18, se procederá de la sigu¡ente manera: 1. Conocido por cualquier medio, el presunto incumpl¡miento por parte de un centro de med¡ac¡ón de las d¡sposic¡ones contémpladas en la Ley de Arbitraje y Mediac¡ón y este lnstruct¡vo, o ver¡f¡cados los reportes de casos prgsentados por los centros, la Subdirección Nacional de Centros de Mediac¡ón y Justicla de Paz del Consejo de la Jud¡catura, elaborará un ¡nforme técn¡co que determ¡nará la causal para el ¡nic¡o del procedimiento de el¡m¡nación de of¡c¡o de un registro o subregistro y lo rem¡t¡rá a la Direcc¡ón Nac¡onal de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura. 2. La O¡recc¡ón Nacional de Asesoría Juríd¡ca del Consejo de la Jud¡catura, con base en el lnforme técn¡co, sol¡citará al centro de mediación que just¡f¡que documentadamente las conclusiones conten¡das en dicho ¡nforme, para lo cual le otorgará un térm¡no de ocho (8) días, contados a partir de la recepción de la nolificac¡ón. 026-2018 3. Una vez receptada y anal¡zada la documentación del centro, la D¡rección Nac¡onal de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, elaborará el correspondiente informe jurídico, y lo remitirá con la documenlac¡ón de respaldo a Ia Secretaría General, qu¡en pondrá en conoc¡m¡ento del Pleno del Consejo de la Judicatura, para la resoluc¡ón correspondiente. 4. En caso de que el Pleno del Consejo de la Judicatura resuelva la el¡minac¡ón del reg¡sfo de un centro de mediación, el centro deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 19, para efectos de entrega del archivo. Art¡culo 21.- Cambios sn el contro de med¡ación.- Los cambios que se produzcan en la ¡nformac¡ón que consla en el anexo I de este ¡nstructivo deberán ser not¡ficados a Ia Secretaría General del Consejo de Ia Jud¡catura, dentro deltérm¡no de c¡nco (5) días poster¡ores al cambio suscitado. Por excepc¡ón, en el caso de cambio de domicilio del centro, se deberá sol¡citar autorización prev¡a al Consejo de la Judicatura, con la finalidad de que la Subd¡rección Nacional de Centros de Mediac¡ón y Just¡c¡a de Paz, real¡ce una inspección y emita el ¡nforme técnico correspondiente, en el término de diez (10) días desde la recepción de la documentac¡ón, que se entregará a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, para el respectivo regisüo. Los cambios de denominac¡ón de los centros de mediac¡ón, con los respeclivos documentos de just¡ficación o respaldo, deberán contar prev¡amente con un inlorme juríd¡co em¡t¡do por la Dirección Nacional de Asesoría Juríd¡ca del Consejo de la Judicatura, en el término de diez (10) días desde la recepción de la documentac¡ón. El incumplimiento de estas dispos¡c¡ones podrá dar lugar a la negación de la renovación del reg¡stro del centro. CAP|TULO IV DEL REGISTRO DE CENTROS QUE DESARROLLAN PROCESOS DE FORMACIÓN DE MEDIADORES Añículo 22.- Sol¡c¡tud de reg¡stro como centro con aval acadámico.- Los directores de los centros que requieran desaffollar act¡vidades de formación de mediadores deberán entregar al Consejo de la Jud¡catura, cop¡a noiariada del documento que acredite que el centro cuenta con el aval académ¡co de una ¡nstitución universitaria deb¡damente reg¡strada por la Secretaría de Educaoón Superior, Ciencia, Tecnología e lnnovación (SENESCYD, conforme lo determina el artículo 53 de la Ley de ArbitrEe y Med¡ación. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: t-. M.lrnconjudrcrrr.gob.e '10 ,. ir, /l;,8 ,.. §T*- 026-2018 1. Cronograma de act¡vidades de formac¡ón; 2. Malla curricular con la carga horaria; 3. Hojas de vida de los capacitadores, los cuales deberán acred¡lar documentadamente conoc¡mientos y experlenc¡a en mediac¡ón; y, 4. Cartas de comprom¡so de los capacitadores respecto a su part¡c¡pac¡ón en los procesos de fomac¡ón. Artículo 23.- Critsr¡os mín¡mos para la formac¡ón de mediadores.- La formación teórico-práct¡ca de mediadores que impartan los centros deberá responder a los sigu¡entes cr¡ter¡os mfnimos: a) Una duración mín¡ma de ochenta (80) horas; b) La carga horaria dest¡nada a temas teóricos deberá representar al menos el 20% y máximo el 30% del lolal de horas de la malla curricular, con base en los conten¡dos mínimos establec¡dos en el anexo 12; y, c) Lá formación a través del abordaje práctico de la mediación incluirá activldades como: simulaciones de casos, juegos de roles, taller de preguntas, estrateg¡as comunicac¡onales y en general, desarrollo de hab¡l¡dades para la med¡ación. Artículo 24.- Autor¡zación de camb¡o3.- Los centros que desarrollan procesos de formación de med¡adores deberán solicitar autorización al Consejo de la Jud¡catura, para real¡zar cambios en el l¡stado de capacitadores o en la malla curricular con su respectiva carga horaria. Los cambios en la malla curr¡cular, cronograma de capacitaciones y l¡sta de capac¡tadores deberán ser notificados a la Secretaría General del Consejo de la Jud¡catura, dentro del témino de cinco (5) días poster¡ores de produc¡do el camb¡o; y, la §ecretaría General solicitará un ¡nforme técnico a la Subd¡recc¡ón Nacional de Centros de Mediac¡ón y Just¡c¡a de Paz del Consejo de la Judicatura. En caso de que el centro de med¡ación cambie la institución un¡versitaria que otorgó el aval académico, deberá proceder conforme el artículo 22 de este instruct¡vo. Artículo 25.- Rogistro de ent¡dades formadoras.- La Secretaría General del Consejo de la Jud¡catura, tendrá a su cargo el registro actualizado de centros que acred¡ten tener aval académ¡co de una ¡nst¡tuc¡ón un¡versitaria debidamente reg¡strada por la Secretaría de Educación Super¡or, Cienc¡a, av 1 2 df L )d 'bre \24 563 y Fráturs@ S¡lüar Uw.luñcúnjuóicid.gob.é cor6cJ0 0t ta JUI'GAruNAÉ 026-2018 Tecnología e lnnovac¡ón (SENESCYn, con elfin de desarrollar activ¡dades de formación y capacitación en med¡ac¡ón, conforme con el anexo 4; previo al reg¡stro la Secrelaría General del Consejo de la Jud¡catura, solicitará los informes técnico y jurídico correspondientes, los cuales serán puestos en conocimiento del Pleno del Consejo de Ia Jud¡catura, para su aprobac¡ón. Articulo 26.- Cancelac¡ón ds reg¡stro por falta de aval académ¡co,- La Subdirección Nacional de Centros de Mediación y Just¡cia de Paz, vetilicaá que los centros de mediación que desarrollen act¡v¡dades de formación y capac¡tación cuenten con aval académico actualizado de un centro de una ¡nstitución universitaria debidamente registrada por la Secretaría de Educacrón Super¡or, C¡encla, Tecnología e lnnovac¡ón (SENESCYD; y, en caso de incumplimiento, se procederá conforme lo prev¡sto en el artículo 20 de este instructivo. CAPíTULO V DEL REGISTRO DE LOS DIRECTORES Art¡culo 27.- Registro del Director del Centro de ired¡ación.- La Secretaría General del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo un registro actual¡zado del director de cada centro de mediación, conforme con el anexo 5. CAPíTULO VI DEL REGISTRO DE LOS MEDIADORES Artículo 28.- Habilitación.- Para estar habilitado como mediador de un centro de med¡ac¡ón se deberá obtener la autor¡zación escrita del Direclor del centro al que se postula. Artículo 29.- Contenido del cortificado de hab¡l¡tac¡ón.- El cert¡f¡cado de habilitación del centro de medlac¡ón deberá contener el nombramiento correspond¡ente, con los datos personales del med¡ador que constan en la solic¡tud de habil¡tac¡ón, conforme el anexo 6; y, demás documentos habil¡tantes. La habilitación se fundamentará en la formación y capac¡tac¡ón teórico-práctica que ¡mpartan los centros de formación de mediadores, debidamente registrados como tales en el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con los cr¡ter¡os mín¡mos establecidos en el artículo 23 de este instructivo, y haber participado como observadores de al menos c¡nco casos reales de med¡ación. En caso de que un aspirante a med¡ador haya obten¡do un título de cuarto n¡vel en med¡ac¡ón o métodos alternat¡vos de soluc¡ón de conflictos, se deberá adjuntar la correspond¡ente malla curr¡cular, la cualdeberá cumpl¡r los cr¡tenos mín¡mos de la carga horar¡a establecidos en el artículo 23 de este ¡nstructivo. uw.lúñcróñiudici.r §ob @ c0r6¿¡0 lE r¡ JUUGrnnAr 026-20't8 Asim¡smo, deberá cumplir el requisito de observac¡ón de al menos cinco casos reales. Artículo 30.- Cert¡ficado de obssrvac¡ón dé ca3os réales,- Los centros de med¡ac¡ón reg¡strados en el Consejo de la Judicatura, que faciliten la observac¡ón de casos reales de los postulantes a med¡adores deberán cons¡derar mecanismos de evaluación para dgterminar la efectividad de las observaciones real¡zadas. Los certif¡cados de observación de casos reales deberán emit¡rse con base en el formato establecido en el anexo L Articulo 3'1.- lnclusión de med¡adores.- Los centros de mediación deberán solicitar a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, el reg¡stro de un med¡ador, prev¡o al ¡n¡c¡o de sus funciones. Para el efeclo, remitirán la solicitud correspondiente, conforme alanexo 6; y, los certificados deformación con base en las disposiciones establecidas en elartículo 28 de este ¡nstruct¡vo. Los centros de med¡ación que requieran ¡ncluir a un mediador prev¡amenle registrado en otro centro, deberán env¡ar a la Secretaría General del Conseio de la Judicatura, la correspondiente sol¡c¡tud de habilitac¡ón, conforme al anexo 6. Articulo 32.- Reg¡stro de los med¡adores.- La Subd¡rección Nac¡onal de Centros de Mediación y Justic¡a de Paz, será la encargada de emitir el ¡nforme técnico para el respectivo registro de los med¡adores que sol¡c¡ten su inclus¡ón. La Secretaría General del Consejo de la Judicatura, llevará un registro de los med¡adores autor¡zados por los csntros de med¡ac¡ón, conforme con el anexo 7. Los med¡adores tendrán un solo reg¡stro en la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, s¡n perjuicio de que puedan ser autor¡zados por el Consejo de la Judicatura, para mediar en más de un centro de mediación, conforme con el anexo 6, astualizado con los datos del nuevo centro en el que mediará. Articulo 33.- Exclusión d6 mediadoroa.- Los centros de mediac¡ón deberán comunicar por escrito a la Secrelaría General del Consejo de la Jud¡catura, la eliminac¡ón de un med¡ador de su lista de med¡adores, dentro del térm¡no de cinco (5) días posteriores a la exclusión, con la especif¡cación exacta del día, mes y año de la el¡minación. S¡ un centro de mediación solicita la exclusión de un med¡ador reg¡strado en éste y hab¡lilado para mediar en otro u otros centros, el med¡ador será registrado en el centro que solicitó la siguiente inclus¡ón. w*.luncion¡!di.¡d.eor,-e 13 026-2018 CAPíTULO VII DE LOS INFOR ES SEMESTRALES Artículo 34.- lnformos semostrales.- Los centros de mediac¡ón deberán presentar a la Secretaría GeneraldelConsejo de laJudicatura, dos (2) ¡nformes en el año, correspondiente a los per¡odos comprend¡dos entre el mes de enero a junio y de jul¡o a diciembre respectivamente, los que deberán ser enlregados dentro de los quince (15) primeros días de enero y jul¡o, con la intormaclón esiablecida en el anexo 8, en formato digital. El incumplim¡ento de esta d¡sposic¡ón dará lugar a la cancelaclón del registro del centro. Artículo 35.- Acompañem¡ento y supervisión.- La Subdirección Nacional de Centros de Mediación y Just¡cia de Paz, además de las visitas técnicas previslas para el registro de los centros de mediación, realizará constataciones aleatorias a todos los centros de mediac¡ón y a los mediadores autor¡zados, sujetándose a lo d¡spuesto en este instructivo y demás normativa legal conexa, y remitirá los ¡nformes correspondientes a la Secretaría General del Consejo de la Jud¡catura. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los reg¡stros a cargo de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, serán intransferibles y llevarán Ia informac¡ón en soporte digital, con sus respeclivos respaldos y s¡stematizados, s¡n perju¡c¡o de llevarlos en formato físico, en la forma prevista por las normas jurídicas pert¡nentes. SEGUNDA.- Los datos públicos reg¡strales expedidos por el Secretar¡o General del Consejo de la Judicatura, se ajustarán a lo dispuesto en el ordenamiento juríd¡co y serán suministrados por escr¡to o por med¡os electrónicos, en lo pert¡nente. TERcERA.- Los datos registrales a cargo de la Secretaría General del ConseJo de la Judicatura, serán suscept¡bles de aclualización, rectif¡cac¡ón o supresión en los casos y con los requisilos que se establezcan para el efecto. La responsab¡lidad sobre la verac¡dad y autenticidad de los datos reg¡stfados, es exclusiva del declarante cuando este sea el que remita toda la ¡nformación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNlcA.- La Dirección General del Consejo de la Jud¡catura, en coord¡nac¡ón con la Dirección Nacional de Acceso a los Serv¡cios de Justicia, d¡señará un s¡stema informático descentral¡zado para el reg¡stro de centros de med¡ación y de med¡adores; y, para el reporte semestral de casos y sus resultados, a través de la página instilucional del Conse,o de la Judicatura. y9* lúñci6niudt.i.l.oob.e 14 c0§r.n $ u Jürnmnrr 026-2018 DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogar la Resoluc¡ón 208-20'13, de 27 de diciembre de 2013, publicada en al Ssgundo Suplemento del Regisko Oficial No. 165, de 20 de enefo de 2014. SEGUNDA.- Derogar la Resoluc¡ón 098-20'15, de 4 de mayo de 2015, publ¡cada en el Reg¡stro Ofic¡al No. 509, de 27 dé mayo de 2015. DISPOSICIONES FINALES PRlilERA.- Lá ejecuc¡ón de esta resoluc¡ón estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Direcc¡ón General, Secretaría General, D¡recc¡ón Nacional de Asesoría Juríd¡ca, D¡rscción Nac¡onal de Acceso a los Serv¡c¡os de Justicia, D¡recc¡ón Nac¡onal de Tecnologías de la lnformación y Comun¡caciones; y, las O¡recciones Prov¡nc¡ales dsl Consejo de la Jud¡catura. SEGUNDA,- Esta resoluc¡ón entrará en vigencia a partir de su publicación en el Reg¡stro Of¡c¡al. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ve¡nte de febrero de dos mil dieciocho. l,trErgy*t Salc€do ral CERTIFICO: que el Pléno d de la Judicatura aprobó esta resolución el ve¡nte de febrero de dos mil di Ar 12 ú.lrd¡bre r.12{.563 y FÉmrw Sardar rwjuncroñjúd¡.¡ar.qob,6 Andrés '15 Doi§EJo 0E r¡ 026-2014 Jlrgc¡n ias ANEXO I SOLICITUD DE REGISTRO DE CENTRO DE MEDIACIÓN La sollc¡tud estará dklg¡da a la o el Dlrector General del Consejo de la Jud¡catura y deberá Nombre del Centro de Mediac¡ón. (Espec,r.ar rr 5e troto de uño oflclno odscrito o un centro de medioción.l 2. Nombres yapellldos de la o eld¡rcctor delcentro de mediación D¡reccióñ o dom¡cll¡o del número) centro de med¡ac]ón (Proviñcia/cantón/parroquia/calle y 4. Número de teléfono fro 6. Direcc¡óñ de correo electrón¡ao Pág¡na web 7, Tipo de centro de medlac¡ón públ¡co E ,r*ao E Comunitar¡o E Materias8. /votot 7.- A este Íomuhio se debe¡ón odJuntor todos los docuñentos estobbcidos eñ el otthulo 5 d¿l lnstfi1(ftuo de Reglsto y Fuiciommhnto de Cenúos de Med¡oción 2.- El ñoñbft del aento de med¡dc¡ón debe sea el m¡smo en todos los documentos que se presenten potu el tnám¡te de teg¡stto, 3.- El núñerc de teéfono fijo y lo d¡rccción de coüeo elec onko serón considerodos po¡ el Coñsejo de lo ludicotuto potu el envío de @mun¡cac¡ones ofic¡oles. DECTARO que todos los datos que consigno en esta solicitud y süs respectivos anexos son f¡dedi8nos y contralgo el coñproñlso formal de cuñpllr coñ las oblig¿c¡ones propias de los centros de medlaclóñ de manera dll¡8ente y eficaz suletándome a los prlncip¡os de la medlación así coño al reglamento del ce¡tro, su código de étice y demás normas del ordenamiento ju diaov¡8ente. FIRMA DE I.A O TL DIRECÍOR Número de fojas adjuntas a l¿ solicitud: Av 1 2 de Orlub¡o N24 563 y Franqsú Sála2¿r ÚÚ rrn.ro.ludi.l.l.!ob.É IUGAi Y ¡ECHA DE PRESENTACIÓ¡¡ 026-2018 ANEXO 2 CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO Nota: El Plan de desarrollo debe conteñer elfiñaldel mismo, la fecha de elaboración, el ñombre d€lresponsable y la firma lr' A! r2l! iiürt N/15rir / r l¿¡.,s,.. :inrar *}* r!ñ.,oñiúdrc ar.!ob.c 2 CRITERIOS OE AÍIAUSIS DESCRIPCIóI\¡ DE COÍ{TEIIIDOS 1 Ubicación geográfica Determ¡nación delárea de iñffuencia a ñ¡velde cobertur¿. 2 Grupo -Objetivo Definicióñ de lasy los potenciales u5uar¡os (abogados, familias, einpreses¡ 8í¡pos comuñitar¡os, etc.) 3 Mater¡as de mediación Listado de asuntos a tratar en mediec¡óñ. (Debe consid€rarse que no son materias transiS¡bles: mater¡a penal, estado civilde lá5 personas, violaciones a los DDHH yotras determinedas en el ordenamiento jurídico. Los asuntos referentes a adolescentes inf ractores ún¡camente pueden ser tratados en el Cenlro Nac¡onalde Médiación dé la Función rud¡c¡al. ) 4 Objetivos esvaté8icos Defrn¡ciófl de losfines o metas a alcanzar en elcono, mediano y largo plazo en cada uno de los §e.vic¡o§ 5 Plan de promoción de mediac¡ón Descripción de las estrategias a desarroller p¿ra mejorar la cobenura y el acceso a mediac¡ón oara toda la ooblac¡ón. 5 Plan de capacltación oescripc¡ón delplan de actualiración y cepacitación d€ les y los mediadores y personalde apoyo. 7 Organi8rama del centro Presentacjón de ñiveljerárqui€o y responsabil¡dades del equipo del centro de med¡áción. 8 Modelo de gestión Descr¡pción de los procedimientos internos para la presentación del servicio de mediBción. ¡ .-{E-g 5 =266:i: rá É EE :95EF s§:!E qIEB E E? 2 t2 : 5E Bg I I { I ¡ ,ii illl¡ ii ¡gi l! ¡{ ii! ¡I ¡ ! ¡ I ! § Ii,i. ¡ ¡lrl I II ! ¡ ti TI .¡ rl iiltil it I ! i¡§¡ ¡! á¡ !!i¡il ¡l ii!t¡! li.g"i.t-l § ; a >t ¿8 9 ::a / t 9.f g6 Q= ; og : H8 BE :9E i ;EqB <E9E 9E Eo : = & ¿ ! xo Eo: ,EÉE ig¡: ! EE§EE 3I35r I E .3 ": ó{Jt8! ¡6 ¿*5{ ,:9 ;is ¡Éi P§ E:l iF .E t¡ ¡> :É !* !E ¡! 5! iE "! €E E!*e É 0 I 99 É*-E $ o (o §l t raÉ oE erl 3E\ í"ü, \./ ;!E\ !5E óg: zI f o = 3 <3 = 6Íz e2Ü 9u :IE: 6¿¿di e EE e E :E=EE áEHH I o= É 9j <¿ E: Ét H I ¿ o E ¿ I g€ 5i 3** iT§ 6 sE:!> TE€E.q g 6 e'E -! í§i E.f 3 E 3 !, .E .E€ (JE E-i E I iÉE ¡"t s!ti2 /\ o @ C!o t JE c< ¡ -E5\ VÜ,,v co¡stjo 0t L¡ .T'UGEIURA, 026-2018 ANEXO 6 SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE LA O EL POSTULANTE A MEDIADOR EN EL CENTRO DE MEDIACIóN A. 1. 2. 3. 4. DATOS PERSOf{ALES Apellido paterño Apellido materno Luaar de nacimlento (Peís/ciuded) Fecha de nacim¡ento (dlalmes/año) Géñero fl r n rEo,.o Nacionalidad ot¡empo de residencia en elEcuador cédulá de ciudádenía / número de pasaporte Dirección domiciliaria (prov¡ncia/cantón/a¡udad/parroq u ia/calle y número) Dirección de lá ñátriz u oficine delcentro de med¡ación (provincia/cantón/ciudad/parroquia/calle y ñúmerol 6. 't. 8. 9. 10. 11. 13. 14. Teléfono fúo (domic¡lio) reléfoño fijo (oficine) Señale 5ipertenece a un 8rupo deatención prioritaria Autodefinición étnice, pere el caso de ciudadanía ecuator¡ana Habilita€ión (si aplica) (dlalmes/año) última renovación (si aplica) (dí¿lmes/año) l€ ¡r .2 ¡'i ().rDr. ¡21 !rj.!, ¡ ¡B: §co S¡1a.,¡, {w,.lungoniüdi.¡.l.qob e B. ANTECEDENTESACADÉMrcos 15. Tipo de ¡nstrucción ! rrtmaria ! secundaria ! tercer ntve[ cuarto nivel 6 A ñ*XLo*,-. 026-2018 \)m*r 16, Informacióñ sobre titulos académicos de tercer nivel o de cuarto nivel, si aplica este último. De ser necesario, incluir filas en la sigüiente tabla. Tllülo Fecha dtulación Iritituclón académlca RGglsEo SENESCYT F€cha 17. c. CAPACITACIÓN O FORMACIÓN EN MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCTÓN DE CONFLICTOS Certiñcados de capacitac¡ón teórico prácticos en métodos alternativos de solución de Tliulo titulación lnsdtuclórl académtca Fecha D. EXPERIENCIA LABOML 18. Certificados de experiencia laboral relacionados con mediación, lnJtitución (pr¡bll(á, del Duesto Fccha s¿l¡da Activldádes o OTROS Clase de postuleclón á med¡ádora o mediador lr'iuti.o I trivado E comunitario 20. Nombre delcentro demediación alque postulacomo mediadora o med¡ador Señale el ámbito territorial en el cualaspira a ejercercomo ñediadora o mediador M¿ter¡as E, 19 21. 22. 23. Mediador habllltedo pa.a med¡ar en otro centro: Es, Av rr,'r r,,r ,r. N24 s63y FramNco Sardar lw runcro¡jud¡c¡.¡.!6b.É 7 / co§t-(} ot Lr I'UGIIIINA, 025-2018 E*o En el caso que la respuesta sea afirmatiw seña¡eel centro de mediación donde obtuvosu reg¡stro F. OBSERVACIONES Declaro bajo iuramento que los datos consignados en esta sol¡citud y sus respect¡vos anexos son fidedignos y que coñtraigo el compaom¡so foamal de cumpllr con les fuñciones de med¡ador de manera diligente y eficaz sujetáñdome a los prlñclplos de la mediación así como a lo§ reglameñtos delceñt.o y código de ét¡ca, y demás normas del ordenam¡ento ,uríd¡ao ügeñte. FIRMA DE LAO EL CAf{ DIOATO LUGAR Y FECHA DE PRESEi¡TAcÉtt Núme.o de fojas adjunras " l".otatu¿ E // \ av r2deft¡'brc!24 563rF,am'scoSalaa' M.luñ.¡sjudlc¡rl.!ob.e I 2 z9 iE I o:: prq 9;; i9 E EÜ 3!ÉEi Eá i = .. X E S E EE áEá=8.xú6o6'eÁ¿ E=I 6 E aÉ': óz< gts ,< EÚ 3 3 I ¡g dP9 ¿31 I ;E (9 P E§l! ¡i 5s lv o z.o ú o E o t-(J 6 =Éo =É o z o Fzg =a oÉ Io , z o z I 3o E o , t o I o o eÉ ;3E ásÉ ei E I : oei axf; lrii E!'g e! E o ¿o I = o z E o ¿ ó 6 ,i =!¿ oi a = <9 f E ts §s 69 :B I d<t)É, a< ui (J 2Ae= 6; gE g9 ¿ 6l il .i 2 \ \ (\¡ @(\¡ I )c e<.jc¡ ratq= q)EE¡O0€rt 026-2018 .ru0mrirp ANEXO 9 CERTIFICAOO DE OBSERVACIóN DE CASOS REALES EN illEDIACIÓN Nombre del Centro de Med¡ac¡ón Número de reg¡stro NombÉ de la o elDiréclor Cértilico que (nombrc y n()rnerc de cédula de la persoñe que realizó la obseNación), tealizó la observac¡ón de (r¡ranefo d6 casos, casos reales en Este centro d6 med¡ac¡ón, como parte de su proceso de fomac¡ón y hab¡litac¡ón clmo med¡ador anle el Conse¡o de la Jüd¡caiura, de acuordo con el s¡gu¡eme detalle: Nombre y f¡rma de la o el D¡rector Fecha de emisión del certif¡cado Av 1 2 de O.rL,bf6 N21.563 y FEmiw $!zdr ñ,la¡aon¡¡d¡d.¡.lob.ó No. NUMERO DE EXPEDIENTE MEOIADOR ASIGI¡ADO AL caso FECHA DE AUDIENCIA 2 4 a/ 1t coflstJo 0f LA JUfIICAIURA¡¡r 026-2018 ANEXO IO SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN L¡ solicitud estará dirigida a la o el Director General del Consejo de la ludicatura y deberi 9. Nombre del Centro de Mediación. [Especiticar si se trata de una oficina adscrita a un centro de mediación.) Nombres y apellidos de la o el director del centro de mediación Direccióñ o domicilio del centro de mediación (Provincia/ca¡tón/parroquia/cail! número) 12. 13. 74. E orn,,.n f 0.,,,n" tr..-,,n,,,n 16. l\4aterias FIRMA DE I-A O EL DIRECTOR LUCAR Y FECHA DE PRESENTACION 10. t1 Número de Teléfono ñjo Dirección de Correo electrónico Página web Tipo de centro de mediación Notas 1. A este formülario se deberá adjuntar todos los documentos establecidos en el artículo 14 del lnstructivo de Resistro y Funcionamiento de Centros de Mediación. 2. El nombre de¡ centro de mediación dcbe ser e¡ mismo en todos los documentos que se presenten para el trámite de renovación de.e8istro. 3. El número telefónico y la dirección del correo electrónico serán considerados por cl Consejo de la Iudicarura para elenvió de comunicaciones oficiales. OECLARO que todos los datos que cons¡Bno en esta solacitud y sus respectivos enexos ron fidedignos y contraigo el compromiso formal de cumplir con las obligac¡ones propias de los ceñtros de mediación de ñañera d¡ligente y eficer suietándoñe á los prin€ipios de la mediac ón así como a los reglamentos del centro y código de éticei y, demás normas del orde¡amiento juldico vigente. \? Número de fojas adjuntas " l" .oli"i,r¿ I----l .12 c0t§uo 0t r,^ 026-2018 üüxcfluñ4.} ANEXO 11 CONDICIO¡{ES DE LAS I]'¡STALACIONES Y ELEMENTOS TÉC¡'IICOS ADMINISÍRATIVOS cRmRloS TÉCt{tcos MlrltMos REquERtDos PARA Et FUI{C|O|{AM|Ei¡¡O DE Ut{ CE|{IRO OE MEOtACtóft é-/ Av I2 rr. a-¡l!úre N24 5€3 y F€rc86 Saa¡¡ lw.lon.ionjudl.¡.146b.& No Cumple I.. CONDTCIO¡{ES DE IJ§ INSTAIACIONES Espacio de recépción, infomacióñ y esp€r¡ Sala para audi€ncias d€ mediación que garantice la confi dencialidad ( El Centrodebe contárporlo m€nos con una sah paEaudiencias) lnstalacionessanitariás para uso de las y los Espacio ñsico destinado para archivo qu€ garantice ¡a confid€ncial¡dád y seguridad de Señalética exterior € int€rior II. ELEMENTOS TÉC ICOS ADIT'II{ISTNATNOS 13 .:ñ ., l sll !91.t svlfl ¡Jov]vwuoH tc 960€ V 96 0Z 50srj r soSYJ l0 0r0 nrsl 51/J[/'¡J0Y]V SVTOH 30 %O8 V Xor d oo s o E o zI =NÉFo v< e* A. o =z =o c¡ z Fz o ¡ I É ó9 Ao > ü9 >ooo H¿ 0< 6 : 5 I o I z 6 I \, o o B ¿I g is z§ 9f 2E 29. E6 9¿ É5 E ú ü o 2 a ! 9 ,Ú 9 ,E 9 9t 3a 69 x; itc !;; :.ro áo? sÉ-¡ 933;gE ü.:E E c.:E* ü9SE §Ea ;E d ¡E9!Er á'E* EE 1§ E ! ".>;E E i EE§ü ¡¡-ti I I : g! c#E ;!> !s E EE3= E ü >5 ó;É.e ó;¿e §:*; Éi;.i E< 5C ctáí ;e 3¿ ü! 3 e§ :Ét 6 d! 9 É-E 3e s ! ,§ ! ,g ! I o 9 3 : I a : 9 g : s I I É 6 E 6 ? o §I (o C! I c, E E , 3 r¡, G G .9 ! a? § ot, o @ o ^txoóo E€ o o. § E d) ó. ¡t) d o N (o No Io =o o tr § op o E (ú cf tr6 Eo r¡)!t o) o) c:(!ts oo =oo6 (\t .9F 1' E 9€ o)o)E @E "(,F-¡ d.E l.,-8 sfo o)N> 3Ex, É,c 95 o§ *o :E E(Doao-c ^o oo i5p .. o .86 s0.E6 iJ P ait ::! :-' 1: -^ o ú á 2 o I e a 6! 1 o : I 9 5 ñ 3 E ..Eiú E¡ I B 9 E t 6 E E Iq e3 38 i€ ;e EÉ 3g ;g lá E:i I nB ieg tgE § g E I §I (o (\¡

Resolución 026-2018 – Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centro de Mediación · Nelum