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Resolución 003-2024-CICC - Aprueba el proyecto de resolución y sus articulados para acordar los arreglos interinstitucionales necesarios para dar cumplimiento a los procesos de transparencia climática exigidos por el Acuerdo de París

Made 2024-10-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
climate change, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, innovation

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  1. Lunes 25 de noviembre de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 690 13 RESOLUCIÓN No. 003-2024-CICC EL PLENO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 414, establece que “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá́ a la población en riesgo.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio del 2009, se declaró política de Estado a la adaptación y mitigación del cambio climático; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre del 2010, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815 y se crea el Comité Interinstitucional de Cambio Climático – CICC; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial No. 36-2S de 14 de julio del 2017, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815, modificando la composición del CICC; Que, el Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril del 2017, en su Libro Cuarto Del Cambio Climático, establece “el marco legal e institucional para la planificación, articulación, coordinación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional, acciones de adaptación y mitigación del cambio climático de manera transversal, oportuna, eficaz, participativa, coordinada y articulada con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y al principio de la responsabilidad común pero diferenciada.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 752, publicado en el Registro Oficial No. 507-S de 12 de junio del 2019, se emite el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, que reglamenta la gestión del cambio climático en su Libro Cuarto; Que, la Disposición Reformatoria Segunda del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815, mediante la cual se modifica la composición del CICC, se agrega sus objetivos y atribuciones, se incorpora la figura de observadores y grupos de trabajo, y establece las diferentes atribuciones del CICC; Lunes 25 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 690 - Registro Oficial 14 Que, mediante MAATE-MAATE-2024-1029-O de 07 de octubre de 2024, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en su calidad de Presidente del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), convoca a reunión del Pleno del Comité Interinstitucional de Cambio Climático, a fin de aprobar el proyecto de resolución para acordar los arreglos interinstitucionales necesarios para dar cumplimiento a los procesos de transparencia climática exigidos por el Acuerdo de París. Que, mediante Acta del CICC No. 007-2024, de 15 de octubre de 2024, se socializa y aprueba el proyecto de resolución de resolución para acordar los arreglos interinstitucionales necesarios para dar cumplimiento a los procesos de transparencia climática exigidos por el Acuerdo de París. En el marco de la transparencia climática, se establecen los siguientes considerandos: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 414, establece que: “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”; Que mediante Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial No. 109 de 18 de enero de 1993, se aprobó el Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambios Climáticos, suscrito en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente el 5 junio de 1992 en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil; el cual fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. O, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 16 de marzo de 1993; y, que mediante Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial No. 532 de 22 de septiembre de 1994, el Congreso Nacional aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que el Acuerdo de París fue aprobado en 2015 en la Vigésimo Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que el Pleno de la Corte Constitucional dentro del caso No. 0009-16-TI determinó que, lo dispuesto por el artículo 419 de la Constitución exige que los tratados internacionales que “comprometen el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético” se sometan al control constitucional automático de dispuesto por el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, razón por la cual, el Acuerdo de París se sometió a dicha jurisdicción como paso previo a su debate en la Asamblea Nacional; Que el 22 de junio de 2017 la Asamblea Nacional expidió la Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 28 de 4 de julio de 2017, aprobando el "Acuerdo de París" bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; el cual fue Lunes 25 de noviembre de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 690 15 ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 98 de 27 de julio de 2017, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 53 de 8 de Agosto del 2017; Que el numeral 8) del artículo 4 del Acuerdo de París lee: “Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las Partes deberán proporcionar la información necesaria a los fines de la claridad, la transparencia y la comprensión, con arreglo a lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el presente Acuerdo”; Que el numeral 13) del artículo 4 del Acuerdo de París lee: “Las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Al rendir cuentas de las emisiones y la absorción antropógenos correspondientes a sus contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo”; Que en lo concerniente al apoyo financiero climático, el numeral 6) del artículo 10 del Acuerdo de París lee: “Se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, entre otras cosas para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación. En el balance mundial al que se refiere el artículo 14 se tendrá en cuenta la información que se comunique sobre los esfuerzos relacionados con el apoyo al desarrollo de tecnología y a su transferencia a las Partes que son países en desarrollo”; Que el artículo 13 del Acuerdo de París “establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basado en la experiencia colectiva”, cuyo principal objetivo es fortalecer la transparencia climática a nivel internacional para dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como del apoyo prestado o recibido por las Partes; Que el Marco de Transparencia Reforzado comprende el conjunto de reglas para que las Partes reporten sus avances en la implementación de sus compromisos en el Acuerdo de París, respecto de: sus inventarios de gases de efecto invernadero; sus contribuciones determinadas a nivel nacional; sus acciones de adaptación; sus resultados de REDD+ (Reducción de Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación de los Bosques, conservación y manejo sostenible de bosques, y aumento de las reservas forestales de carbono); e, información sobre el apoyo requerido y recibido en forma de financiación, transferencia de tecnología, y fomento de capacidades; Que en enero de 2023, el Grupo Consultivo de Expertos, con el apoyo de la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, publicó la segunda edición Lunes 25 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 690 - Registro Oficial 16 del “Manual técnico para las Partes que son países en desarrollo sobre la preparación para la aplicación del marco de transparencia reforzado según el Acuerdo de París”; Que en junio de 2020, la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático generó el “Manual sobre arreglos institucionales para el apoyo a la MRV/transparencia de la acción y el apoyo climáticos”, el cual indica: “Los países precisan de un flujo regular y fiable de información sobre sus tendencias y proyecciones de GHG, los efectos de sus políticas y medidas, sus riesgos climáticos, sus oportunidades y acciones para reducir las emisiones de GHG y el apoyo requerido y recibido para la acción climática. Dicha información respalda la toma de decisiones a nivel nacional basadas en la evidencia y la presentación oportuna de informes de calidad nacionales a la Convención y el Acuerdo de París. A fin de recopilar y notificar esta información con carácter bienal, o de forma más frecuente en el caso de otras necesidades nacionales, los países precisan de arreglos institucionales adecuados.”; Que el Acuerdo Regional sobre el “Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 27 de febrero de 2020 y publicado en el Suplemento 192 del Registro Oficial de 28 de abril de 2020; Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el numeral 4 del artículo 6, referente a las “Responsabilidades conjuntas”, establece: “Las entidades a cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el ejercicio de sus competencias, deberán realizar conjuntamente los siguientes procesos: (...) 4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas.- El seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas preventivas y correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo”; Que en su artículo 51 el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece lo siguiente: “Información sobre el cumplimiento de metas.- Con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente al Ente rector de la planificación nacional el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes”; Que lo dispuesto por el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas exige de los gobiernos autónomos descentralizados, aprobar sus programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable “dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional”; Que el Código Orgánico del Ambiente, en su Libro Cuarto del Cambio Climático, establece “el Lunes 25 de noviembre de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 690 17 marco legal e institucional para la planificación, articulación, coordinación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional, acciones de adaptación y mitigación del cambio climático de manera transversal, oportuna, eficaz, participativa, coordinada y articulada con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y al principio de la responsabilidad común pero diferenciada”; Que el artículo 251 del Código Orgánico del Ambiente establece los mecanismos de coordinación y articulación para la gestión del cambio climático, disponiendo que la “Autoridad Ambiental Nacional coordinará con las entidades intersectoriales públicas priorizadas para el efecto, y todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos ante los efectos del cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los programas y proyectos de dichos sectores mediante mecanismos creados para el efecto. // Las entidades intersectoriales que sean priorizadas en materia de cambio climático participarán de forma obligatoria y pondrán a disposición de la Autoridad Ambiental Nacional la información que le sea requerida de manera oportuna, de conformidad con los mecanismos que se definan para este fin. // Se contará con el apoyo y la participación del sector privado, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, colectivos y la ciudadanía en general”; Que el artículo 254 del Código Orgánico del Ambiente crea el Registro Nacional de Cambio Climático, cuya administración está a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional, quien definirá los criterios, alcances y procedimiento para el registro, así como las actividades a ser registradas; Que de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico del Ambiente, “La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación y articulación con los institutos nacionales de monitoreo e investigación competentes y todas las entidades públicas y privadas, gestionará el intercambio, desarrollo, archivo de información climática y otros asociados al cambio climático. Esta información deberá incorporarse al Sistema Único de Información Ambiental”; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 752, publicado en el Registro Oficial No. 507-S de 12 de junio del 2019, se emite el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, que reglamenta la gestión del cambio climático en su Libro Cuarto; Que el artículo 678 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, señala que “Son instrumentos para la gestión del cambio climático, los siguientes: a) Estrategia Nacional de Cambio Climático; b) Plan Nacional de Adaptación; c) Plan Nacional de Mitigación; d) Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; y, e) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional. // En estos instrumentos se deberá incorporar de manera transversal los componentes de transferencia de tecnología, financiamiento climático y, fortalecimiento de capacidades y condiciones necesarias para la gestión del cambio climático y se alinearán con la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y el Plan Nacional de Desarrollo”; Que el artículo 679 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, lee: “Los instrumentos para la gestión del cambio climático serán formulados por la Autoridad Ambiental Nacional, en Lunes 25 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 690 - Registro Oficial 18 coordinación con las entidades competentes de los sectores priorizados y los diferentes niveles de gobierno; contando con la participación de la academia, sociedad civil, sector privado, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, colectivos y la ciudadanía en general; y serán aprobados por el Comité Interinstitucional de Cambio Climático, bajo los mecanismos que se definan para el efecto. // Dichos instrumentos serán implementados de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Nacional y las entidades competentes de los sectores priorizados. Las demás entidades sectoriales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias, contribuirán a su implementación”; Que el artículo 705 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, indica: “Reporte sobre financiamiento climático requerido.- La Autoridad Ambiental Nacional consolidará la información relacionada al financiamiento climático requerido, tomando en cuenta la información presentada en los instrumentos de gestión del cambio climático, y la reportará conforme los mecanismos, procedimientos y guías que establezca la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”; Que el artículo 706 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, establece: “Reporte sobre financiamiento climático recibido.- Las instituciones públicas, privadas y mixtas deberán remitir anualmente información sobre el financiamiento climático recibido de cooperación internacional a la Autoridad Ambiental Nacional y registrar la información requerida en el sistema de información que se destine para el efecto, a fin de garantizar transparencia en el uso de los recursos y generar el reporte que será remitido a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a través de los canales diplomáticos respectivos. El contenido de dicha información será definido por el Comité Interinstitucional de Cambio Climático”; Que el artículo 707 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, dispone: “Seguimiento del financiamiento climático.- La Autoridad Ambiental Nacional realizará el seguimiento del financiamiento climático a través del sistema de información que se destine para el efecto y emitirá informes anuales respecto a la implementación del financiamiento recibido y necesitado por el país. Estos informes contribuirán al reporte que será entregado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, bajo los formatos establecidos para el efecto”; Que el artículo 714 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, dispone: “Fines de la información sobre cambio climático.- La información que administre la Autoridad Ambiental Nacional en materia de cambio climático permitirá: a) Formular políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para enfrentar el cambio climático; b) Evaluar el cumplimiento de los instrumentos para la gestión del cambio climático; c) Identificar potenciales medidas y acciones de mitigación y adaptación que puedan ser implementadas; d) Identificar y monitorear el impacto ambiental, económico y social, resultado de la implementación de políticas, medidas y acciones de cambio climático; e) Realizar el inventario nacional de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por fuentes y sumideros; f) Dar seguimiento al estado de avance en la aplicación y cumplimiento de los compromisos derivados de instrumentos internacionales ratificados por el Lunes 25 de noviembre de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 690 19 Estado en materia de cambio climático; g) Identificar y evaluar las necesidades financieras, de asistencia técnica, de transferencia de tecnología y de fortalecimiento de capacidades y condiciones en materia de cambio climático, de fuentes nacionales e internacionales; h) Contribuir a la priorización de financiamiento climático; i) Aportar a la investigación de cambio climático y ambiente en coordinación con la academia y las entidades competentes; y, j) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional”; Que el artículo 715 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, establece que el “Registro Nacional de Cambio Climático funciona como una plataforma virtual en el Sistema Único de Información Ambiental y lo administra la Autoridad Ambiental Nacional, quien definirá los criterios y procedimientos para su funcionamiento”; Que el artículo 716 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, dispone que en el marco de la gestión del cambio climático, el Registro Nacional de Cambio Climático está conformado por el Sistema de Medición, Reporte y Verificación Nacional (MRV); el Repositorio de información de cambio climático y otra asociada al cambio climático; y, otras herramientas que determine la Autoridad Ambiental Nacional; Que de conformidad con el artículo 717 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, se entiende como “Sistema de Medición, Reporte y Verificación Nacional a la herramienta del Registro Nacional de Cambio Climático que tiene como finalidad medir, monitorear, reportar y verificar el impacto de las medidas de mitigación y adaptación implementadas y evaluar su contribución a los objetivos nacionales e internacionales de cambio climático, la cual deberá reflejar: a) Los resultados de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, de manera consistente y transparente, para evitar la doble contabilidad; b) Los resultados relacionados a la reducción de vulnerabilidad y la gestión del riesgo climático ante los efectos del cambio climático; y, c) Los flujos de recursos financieros recibidos, ejecutados y requeridos para la gestión del cambio climático. d) Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional”; Que el artículo 718 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente indica que el “Repositorio de Información de Cambio Climático es la herramienta del Registro Nacional de Cambio Climático mediante la cual se organiza, almacena, preserva y gestiona el intercambio, desarrollo y archivo de la información climática y asociada al cambio climático. // La Autoridad Ambiental Nacional coordinará con los institutos nacionales de monitoreo e investigación competentes y todas las entidades públicas, privadas, la sociedad civil, el sector privado, academia y centros de investigación, el intercambio y desarrollo de la información climática y otra asociada al cambio climático”; Que el artículo 719 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que en el “Repositorio de Información de Cambio Climático existirá, al menos, la siguiente información climática y otra asociada al cambio climático: a) Planes, programas, proyectos y estrategias de los diferentes niveles de gobierno y sectores del Estado que incorporen criterios de mitigación y Lunes 25 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 690 - Registro Oficial 20 adaptación al cambio climático, y su evaluación; b) Evaluaciones de necesidades de financiamiento climático desarrolladas por parte del sector privado; comunidades, pueblos y nacionalidades; academia e institutos de investigación; c) Fuentes de financiamiento climático existentes a nivel nacional e internacional con requerimientos institucionales para acceder a estos recursos; d) Cooperación internacional de financiamiento y asistencia técnica recibida; e) Potenciales medidas y acciones de adaptación y mitigación al cambio climático; f) Inventarios de Emisiones de Gases de Efecto de Invernadero; g) Esquemas de compensación homologados y reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional; h) Proyecciones de clima futuro; i) Información sobre variabilidad climática; j) Información sobre incentivos para las instituciones que realicen actividades o acciones que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático; k) Escenarios de línea base; l) Estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático del sector privado; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; la academia y sociedad civil; m) Comunicaciones Nacionales sobre cambio climático y otros reportes internacionales; y, n) Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional”; Que el artículo 720 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, establece: “Coordinación y articulación para el intercambio de información.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades sectoriales, los institutos nacionales de monitoreo e investigación, la sociedad civil, la academia y las entidades del sector privada remitirán la información asociada al cambio climático requerida por la Autoridad Ambiental Nacional conforme los arreglos institucionales establecidos para el efecto, mismos que determinarán la periodicidad y formato de entrega de la información (…)”; Que el artículo 725 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente crea el “Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, vinculado a la plataforma virtual establecida para el Registro Nacional de Cambio Climático, que tendrá por objeto la gestión y el intercambio de información requerida en la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. // Las entidades competentes encargadas de los sectores priorizados por la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las instituciones públicas y los diferentes niveles de gobierno, deberán entregar de forma obligatoria a la Autoridad Ambiental Nacional, los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras y de absorciones por sumideros para la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. // La Autoridad Ambiental Nacional promoverá acuerdos con las entidades del sector privado para la entrega de información para la elaboración del inventario. // La Autoridad Ambiental Nacional definirá los mecanismos técnicos y legales para el suministro de la información, el cual será acordado por las partes involucradas en este proceso”; Que el artículo 726 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente indica que “La Autoridad Ambiental Nacional deberá realizar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, al menos cada dos años”; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio Lunes 25 de noviembre de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 690 21 del 2009, se declaró política de Estado a la adaptación y mitigación del cambio climático; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre del 2010, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815 y se crea el Comité Interinstitucional de Cambio Climático – CICC; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial No. 36-2S de 14 de julio del 2017, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815, modificando la composición del CICC; Que la Disposición Reformatoria Segunda del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815, mediante la cual se modifica la composición del CICC, se agrega sus objetivos y atribuciones, se incorpora la figura de observadores y grupos de trabajo, y se define la coordinación interinstitucional para regular el financiamiento climático; Que el artículo 1-A del Decreto Ejecutivo No. 1815, señala que el objetivo del CICC es: “gestionar, coordinar y planificar la inclusión de políticas públicas intersectoriales de cambio climático, como ejes transversales de política pública en todos los niveles de gobierno y dentro del sector privado”; así como asegurar la implementación de política pública que le permita atender las problemáticas del cambio climático dentro del ámbito de las instituciones que lo componen, sus miembros Ad-hoc y aquellos grupos de trabajo que para el efecto se creen; Que el artículo 2-B del Decreto Ejecutivo No. 1815, establece las atribuciones del CICC, entre las que están: “d. Coordinar la ejecución integral de las políticas nacionales pertinentes al cambio climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Plan Nacional de Adaptación, Plan Nacional de Mitigación y los compromisos asumidos respecto a la aplicación y participación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus instrumentos”; “g. Solicitar la participación, asesoría y la conformación de grupos de trabajo con instituciones y organismos que requiera para el cumplimiento de sus funciones”; “l. Coordinar la elaboración y aprobar los informes nacionales y demás instrumentos técnicos relacionados al cambio climático, respecto a los cuales el país deba pronunciarse ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”; “m. Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus funciones y atribuciones”; Que el artículo 2-D del Decreto Ejecutivo No. 1815, establece que la Autoridad Ambiental Nacional “convocará a los miembros con poder de decisión de las instituciones encargadas de las relaciones exteriores, economía y finanzas y, de la planificación nacional para: (...) d. Coordinar la elaboración del reporte de financiamiento climático recibido a fin de cumplir con los compromisos internacionales derivados de los Tratados, Convenios y Acuerdos ratificados por el país.”; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 840 de 22 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 23, se declaró como Política de Estado la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional, por el período 2020-2025; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial Lunes 25 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 690 - Registro Oficial 22 Edición Especial No. 09 de 17 de junio de 2013, se establece como Política de Estado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, por el período 2012-2025; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 7 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 985 de 29 de marzo de 2017, se establece el Plan de Acción REDD+ Bosques para el Buen Vivir; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 56 de 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 02 de julio de 2019, se establece los requisitos y procedimientos para el Registro y Mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento para los Socios Implementadores y los Planes de Implementación de Medidas y Acciones REDD+; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 17 de 27 de abril de 2021, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 517 de 17 de agosto de 2021, se expide los Lineamientos para la Formulación, Seguimiento, Evaluación y Actualización de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 29, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 de 03 de mayo de 2023, se expide el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, para el período 2023-2027; Que los sectores priorizados para la mitigación de acuerdo a la Estrategia Nacional de Cambio Climático, son: energía; residuos; procesos industriales; agricultura; y, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura; Que los sectores priorizados para la adaptación de acuerdo a la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, son: patrimonio natural; patrimonio hídrico; soberanía alimentaria, agricultura, ganadería, acuacultura y pesca; sectores productivos y estratégicos; salud; asentamientos humanos; grupos de atención prioritaria; y, gestión de riesgos; Que mediante Oficio Nro. MAATE-MAATE-2024-1029-O de 07 de octubre de 2024 el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en su calidad de Presidente del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), convoca a la Tercera Reunión Ordinaria del CICC, a fin de, entre otros, acordar los arreglos interinstitucionales mínimos necesarios para dar cumplimiento a los procesos de transparencia climática exigidos por el Acuerdo de París y la normativa ambiental vigente; Que mediante Nro. MAATE-MAATE-2024-0294-M y MAATE-SCC-2024-1070-M se realiza las delegaciones para la Presidencia y Secretaría Técnica del CICC a la Subsecretaría de Cambio Climático para Tercera Reunión del Pleno. Que mediante Acta del CICC No. 007, de 15 de octubre de 2024, se aprueba los arreglos interinstitucionales mínimos necesarios para dar cumplimiento a los procesos de transparencia climática exigidos por el Acuerdo de París y la normativa ambiental vigente; Lunes 25 de noviembre de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 690 23 En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas a este Comité Interinstitucional, así como las obligaciones asumidas por el Ecuador ante la comunidad internacional y los objetivos trazados por el Plan Nacional de Desarrollo, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de resolución y sus articulados para acordar los arreglos interinstitucionales necesarios para dar cumplimiento a los procesos de transparencia climática exigidos por el Acuerdo de París a través de la siguiente propuesta: Artículo 2. - Reconocer formalmente la necesidad estratégica de aplicar las disposiciones y arreglos interinstitucionales requeridos para la transferencia de la información a reportar, por mandato de las siguientes decisiones devenidas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: a) Decisión 17/CP.8 y su anexo, sobre la preparación de las comunicaciones nacionales; b) Decisión 2/CP.17 y sus anexos III y IV, sobre la preparación de informes bienales de actualización (BUR), así como las modalidades y directrices para la consulta y el análisis internacional (ICA); c) Decisión 18/CMA.1 y su anexo, sobre la preparación de informes bienales de transparencia (BTR), el examen técnico por expertos (TER) y el examen facilitador y multilateral de los progresos (FMCP); d) Decisiones 12/CP.17 y su anexo, 13/CP.19 y su anexo, y 14/CP.19 y su anexo, sobre la medición, reporte y verificación de los niveles de referencia y los resultados de la aplicación voluntaria de actividades REDD+; e) Decisión 5/CMA.3 y sus anexos, sobre la puesta en práctica de las modalidades, los procedimientos y las directrices para el marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo al que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París; y, f) Otras decisiones que se generen en el marco de la transparencia climática. Artículo 3.- Reconocer el rol que ejerce la Autoridad Ambiental Nacional, conforme a lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, como Presidente y Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Cambio Climático, y Punto Focal Técnico ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para liderar el proceso de transparencia climática en el país como mecanismo para dinamizar la transferencia de información de manera acertada desde los proveedores de información para el funcionamiento del Registro Nacional de Cambio Climático, y el reporte oportuno de información a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Lunes 25 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 690 - Registro Oficial 24 Artículo 4.- Encomendar a la Autoridad Ambiental Nacional generar mediante Acuerdo Ministerial, los lineamientos, criterios técnicos y procedimientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Cambio Climático, así como la norma técnica de calidad del dato, transferencia y almacenamiento de información, que permita la remisión de información climática y otra asociada al cambio climático, de manera oportuna, progresiva y sostenible, de acuerdo a los requerimientos del Marco de Transparencia Reforzado del Acuerdo de París. La normativa se elaborará con la participación de las entidades competentes y los generadores y proveedores de información, en consideración de sus competencias y capacidades, y en articulación con los sistemas nacionales, sectoriales y locales de información. Artículo 5.- Encomendar a la Autoridad Ambiental Nacional impulsar procesos de construcción y fortalecimiento continuo de capacidades de los generadores y proveedores de información, para la producción y reporte oportuno de la información climática y otra asociada al cambio climático, requerida por el Marco de Transparencia Reforzado, bajo estándares de calidad del dato. Artículo 6.- En cumplimiento del artículo 720 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, exhortar a las entidades públicas nacionales y sectoriales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los institutos nacionales de monitoreo e investigación, la academia, el sector privado, gremios sectoriales y organizaciones de sociedad civil, en el marco de sus competencias, facultades, atribuciones y capacidades, a contribuir con la información climática y otra asociada al cambio climático requerida por el Estado ecuatoriano para cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo de París y las decisiones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático relacionadas con el reporte de información y el Marco de Transparencia Reforzado. Artículo 7.- Integrar consideraciones de género en el Registro Nacional de Cambio Climático para alcanzar las metas nacionales hacia la igualdad de género en la acción climática, así como para monitorear su progreso en el cierre de las brechas de género. En tal virtud, exhortar a los proveedores de información recopilar, monitorear y reportar datos y estadísticas desagregadas por sexo y de género, cuando sea posible, con base en los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante norma técnica. Artículo 8.- En el marco del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI), solicitar a las entidades competentes encargadas de los sectores priorizados por la Estrategia Nacional de Cambio Climático para mitigación, las entidades públicas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y el sector privado, generar y entregar de manera oportuna a la Autoridad Ambiental Nacional, los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras y de absorciones por sumideros, para la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, de conformidad con los lineamientos, criterios técnicos, periodicidad y formatos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante norma técnica. Lunes 25 de noviembre de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 690 25 Artículo 9.- Solicitar a las entidades sectoriales, Gobiernos Autónomos Descentralizados, sector privado, y otros actores que establezcan esfuerzos que aporten al cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) vigente, reportar de manera oportuna a la Autoridad Ambiental Nacional sobre el estado y avance de los mismos, de conformidad con los lineamientos, criterios técnicos, periodicidad y formatos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante norma técnica. Artículo 10.- Solicitar a las entidades competentes encargadas de los sectores priorizados por la Estrategia Nacional de Cambio Climático para mitigación y adaptación, las entidades públicas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la academia, sociedad civil, sector privado, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y otros actores, entregar de manera oportuna a la Autoridad Ambiental Nacional, la información sobre las acciones realizadas para contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Mitigación del Cambio Climático y en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y sus mecanismos de implementación, vigentes, según corresponda, de conformidad con los lineamientos, criterios técnicos, periodicidad y formatos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante norma técnica. Artículo 11.- Exhortar a los miembros del Comité Interinstitucional de Cambio Climático, en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones, proporcionar la información sobre pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático, que contribuya a los reportes internacionales, de conformidad con los lineamientos y las metodologías que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 12.- En el marco de los sistemas de medición, reporte y verificación de REDD+, solicitar a los socios implementadores de planes, programas y proyectos de implementación de medidas y acciones REDD+, reportar a la Autoridad Ambiental Nacional, la información oportuna sobre el avance de implementación de las iniciativas REDD+, su ejecución presupuestaria, convenios suscritos con socios estratégicos, así como el abordaje y respeto de las salvaguardas sociales y ambientales, de conformidad con los lineamientos, criterios técnicos, periodicidad y formatos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante norma técnica. Artículo 13.- Encomendar a los miembros del Comité Interinstitucional de Cambio Climático, en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones, reportar de manera oportuna a la Autoridad Ambiental Nacional, el apoyo requerido y recibido en forma de financiación, desarrollo y transferencia de tecnología, y construcción de capacidades, para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en materia de cambio climático, en línea con los objetivos y metas establecidas en los instrumentos de gestión del cambio climático y el Plan Nacional de Desarrollo vigentes, de conformidad con los lineamientos, criterios técnicos, periodicidad y formatos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante norma técnica. Solicitar al Grupo de Trabajo de Financiamiento Climático del Comité Interinstitucional de Cambio Climático, coordinar la elaboración del reporte de financiamiento climático requerido y recibido. Lunes 25 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 690 - Registro Oficial 26 Artículo 14.- Reconocer el rol clave del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) en la generación de información hidrometeorológica del país para la gestión del cambio climático; elevar a la Presidencia de la República, la necesidad inminente de su reestructura y fortalecimiento institucional que contribuya al cumplimiento de su misión; y, exhortar a los miembros del Comité Interinstitucional de Cambio Climático, en el ámbito de sus competencias, facultades y atribuciones, coordinar acciones para fortalecer el Instituto. Artículo 15.- Encomendar a la Autoridad Ambiental Nacional, convocar a la Autoridad Nacional de Estadística y Censos, en su calidad de órgano rector de la estadística oficial nacional, a mesas de trabajo periódicas que evalúen e informen de la robustez estadística de información climática y otra asociada al cambio climático reportada, en articulación con los mecanismos del Sistema Estadístico Nacional. Artículo 16.- Encomendar a la Autoridad Ambiental Nacional, convocar a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en su calidad de órgano de vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, así como del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a mesas de trabajo periódicas con los actores relevantes de planificación territorial, a fin de evaluar, reportar, compilar y contrastar la información climática y otra asociada al cambio climático generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Artículo 17.- Remitir digitalmente el “Manual sobre arreglos institucionales para el apoyo a la MRV/transparencia de la acción y el apoyo climáticos” a los miembros del Comité Interinstitucional de Cambio Climático, la Autoridad Nacional de Estadística y Censos, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y otros actores clave identificados, a fin de contar con sus aportes para la aplicación metodológica de sus mandatos, en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones. Artículo 18.- Encomendar a la Autoridad Ambiental Nacional, notificar oportunamente a los proveedores de información, respecto a los compromisos y aquellos retrasos o incumplimientos en la remisión de información, de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para el Registro Nacional de Cambio Climático, así como las oportunidades de mejora identificadas, y reportar al Comité Interinstitucional de Cambio Climático. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento y seguimiento de la presente Resolución a la Secretaría Técnica del CICC. SEGUNDA. - La Secretaría Técnica del CICC remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Lunes 25 de noviembre de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 690 27 Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 15 de octubre de 2024 y entrará en vigor desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ángel Sandoval Subsecretario de Cambio Climático Kimberlly Mejía Especialista de Adaptación al Cambio Climático Delegado para la Presidencia del CICC Delegada para la Secretaría Técnica del CICC Firmado electrónicamente por: KIMBERLLY VERONICA MEJIA DAVILA Firmado electrónicamente por: ANGEL JAVIER SANDOVAL TORRES

Resolución 003-2024-CICC - Aprueba el proyecto de resolución y sus articulados para acordar los arreglos interinstitucionales necesarios para dar cumplimiento a los procesos de transparencia climática exigidos por el Acuerdo de París · Nelum