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Laws of Ecuador

Resolución 0013- Instructivo para Evaluación y Registro de Inspectores Orgánicos Bajo Dependencia con Organismos de Certificación o Inspectores Independientes

Made 2022-02-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
Keywords
apiculture/sericulture, agricultural commodities, animal production, ecological production/organic production, certification, hygiene/sanitary procedures, research, cattle, aquaculture, fish products, food safety and quality, internal trade, ecofriendly products/ecofriendly processes, good practices, plant production, crops, collecting/harvesting
Categories
agriculture

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  1. 1715180822 DAJ-2022D6-0201 1 RESOLUCIÓN 0013 DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados 1715180822 DAJ-2022D6-0201 2 y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”; Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; se resolvió designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica- Ecológica- Biológica en el Ecuador; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2021-000936-M de 29 de diciembre de 2021, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo que: “(…) Con base a la normativa previamente citada, se establece el presente Manual de procedimiento. El objetivo principal del documento es definir el procedimiento y los requisitos necesarios para atender solicitudes de registro de inspectores orgánicos bajo la Resolución No. 0099 que expide la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador. Las directrices establecidas en este Manual de procedimientos son de aplicación exclusiva para el equipo técnico de la Dirección de Orgánicos de la ANC de Planta Central y, de las Direcciones Distritales, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, cuando se requiera la atención de inspecciones de evaluación por parte de inspectores oficiales de la ANC. Aplica también a aquellos inspectores orgánicos bajo dependencia de Organismos de Certificación e inspectores independientes, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Resolución No. 0099 que expide la Normativa general para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en 1715180822 DAJ-2022D6-0201 3 el Ecuador. Con estos antecedentes, se ha procedido a elaborar y socializar el “INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES” el cual ha sido debidamente socializado con los organismos de certificación acreditados para la Certificación Orgánica, se adjunta los respectivos respaldos. (…) Finalmente, se solicita la aprobación de la propuesta del “INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES” y designe a quien corresponda se eleve a resolución técnica, incluiyendo la cláusula de modificaciones por dinamismo”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos AGROCALIDAD. RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES”, el mismo que se adjunta como Anexo y es parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN GENERAL Primera. – Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. Segunda. - El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 “INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos. 1715180822 DAJ-2022D6-0201 4 DISPOSICIONES FINALES Primero. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segundo. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 14 de febrero del 2022 Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Mgs. Rommel Anibal Betancourt Herrera Coordinador General de Inocuidad de Alimentos Sumillado por: Dr. José Moreno Álava Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: 0400795282 ROMMEL ANÍBAL BETANCOURT HERRERA Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: CARLOS ALBERTO MUENTES MACIAS INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES COORDINACIÓN GENERAL DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DIRECCIÓN DE ORGÁNICOS INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS ANTECEDENTES El literal r) del art 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 del 03 de julio de 2017, otorga a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario la competencia y atribución de “Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”. Por otro lado, el literal f) del art 19 del mencionado cuerpo legal establece: Del registro.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. La Resolución Técnica No. 0099 30 de septiembre de 2013, expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica-ecológica biológica en el Ecuador. En el Artículo 115 establece el procedimiento para el registro de los inspectores orgánicos ante la Autoridad Nacional Competente (ANC). Además, menciona que el registro se lo realiza por única vez y que cada dos años se deberá notificar a la ANC el interés de mantener su condición, para lo cual deberá actualizar su competencia técnica y demostrar que el inspector haya realizado al menos 4 inspecciones. Con base a la normativa previamente citada, se establece el presente Manual de procedimiento, bajo el cual, la ANC, podrá facilitar un proceso de evaluación, registro, actualización, sanción y cancelación de inspectores orgánicos bajo dependencia de Organismos de certificación e inspectores independientes. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS OBJETIVO GENERAL Definir el procedimiento y los requisitos necesarios para atender solicitudes de registro de inspectores orgánicos bajo la Resolución No. 0099 de 30 de septiembre de 2013, que expide la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Establecer directrices para la evaluación de inspectores orgánicos bajo dependencia de Organismos de Certificación e inspectores independientes de conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Resolución No. 0099 que expide la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador. 2. Establecer directrices para el registro de inspectores orgánicos bajo dependencia de Organismos de Certificación e inspectores independientes de conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Resolución No. 0099 que expide la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador. 3. Establecer directrices para la actualización de registro de inspectores orgánicos bajo dependencia de Organismos de Certificación e inspectores independientes de conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Resolución No. 0099 que expide la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica ecológica-biológica en el Ecuador. 4. Establecer directrices para la renovación de registro de inspectores orgánicos bajo dependencia de Organismos de Certificación e inspectores independientes de conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Resolución No. 0099 que expide la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica ecológica-biológica en el Ecuador. 5. Establecer directrices para la cancelación de registro de inspectores orgánicos bajo dependencia de Organismos de Certificación e inspectores independientes de conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Resolución No. 0099 que expide la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica ecológica-biológica en el Ecuador. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS ÁMBITO DE APLICACIÓN Las directrices establecidas en este Manual de procedimientos son de aplicación exclusiva para el equipo técnico de la Dirección de Orgánicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y, de las Direcciones Distritales, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, cuando se requiera la atención de inspecciones de evaluación por parte de inspectores oficiales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Aplica también a aquellos inspectores orgánicos bajo dependencia de Organismos de Certificación e inspectores independientes, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Resolución No. 0099 que expide la Normativa general para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador. El registro aplica para alcances en:  Producción vegetal y material de propagación.  Producción apícola.  Recolección silvestre.  Producción de hongos comestibles.  Producción pecuaria.  Producción acuícola.  Producción y/o recolección de algas.  Procesamiento de la producción orgánica.  Producción orgánica realizada por grupos de productores con SIC.  Comercialización incluido importación y exportación de la producción orgánica. RESPONSABILIDADES a) Es responsabilidad del personal técnico de la Dirección de Orgánicos perteneciente a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos cumplir y hacer cumplir lo mencionado en este Instructivo. b) El organismo de certificación se responsabiliza de mantener a sus inspectores registrados ante la autoridad competente y con la adecuada formación y actualización anual mínima de acuerdo con las exigencias de la norma ISO/IEC 17065 y de lo establecido en sus sistemas de gestión. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS c) Los Inspectores orgánicos deben aprobar la evaluación para registrarse en la Agencia. EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Para el presente Instructivo se utilizan las definiciones establecidas en el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica Biológica en el Ecuador, Resolución DAJ-20133ec-0201.0099. Adicional a estas se deben contemplar definiciones específicas desarrolladas a continuación. 1. DEFINICIONES Agricultura convencional: forma industrializada de agricultura caracterizada por la mecanización, los monocultivos y el uso de insumos sintéticos, como fertilizantes químicos, plaguicidas y organismos modificados genéticamente, que se centra en lograr productividades y rentabilidades máximas. Agricultura orgánica: Conjunto de sistemas y productos agrícolas gestionados y producidos de conformidad con normas o reglamentos técnicos específicos, y que han sido inspeccionados y aprobados por un organismo de certificación. Agente contaminante: Cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento, que está presente en dicho alimento como resultado de la producción (incluidas las operaciones agrícolas y ganaderas), la fabricación, la elaboración, la preparación, el tratamiento, el envasado, el empaquetado, el transporte o el almacenamiento de dicho alimento o como resultado de la contaminación medioambiental. El término abarca las sustancias químicas y biológicas cuya presencia no es deseable en los alimentos, pero no incluye fragmentos de insectos, pelos de roedores y otras materias extrañas. Alcance de la inspección: Extensión y límites de una inspección. Autoridad Nacional Competente (ANC): Instituciones u organizaciones a las que se ha delegado u otorgado la autoridad o el poder de realizar una función designada y que normalmente supervisan el cumplimiento de los estatutos y las regulaciones nacionales Competencia: Capacidad para aplicar conocimientos y habilidades con el fin de lograr los resultados previstos. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS Conclusiones de la auditoria: Resultado de una auditoría, tras considerar los objetivos de la auditoría y todos los hallazgos de la auditoría. Conformidad: Cumplimiento de un requisito. Criterios de la auditoría: Conjunto de requisitos usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia objetiva. Evaluación: Análisis sistemático basado en toda la información relevante obtenida para tomar una decisión en materia de certificación. En lo que respecta a esta decisión, la evaluación incluye, entre otras actividades, la inspección in situ. Evidencia de la auditoría: Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información que es pertinente para los criterios de auditoría y que es verificable. Evidencia objetiva: Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo. Examen: Basado en el conocimiento teórico del inspector, forma parte de los requisitos de registro. Hallazgos de la inspección: Resultados de la evaluación de la evidencia de la inspección recopilada frente a los criterios de inspección. Inspección: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias objetivas y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de inspección. Inspección de observación: Inspección in situ en la cual uno de los inspectores presentes se dedica a observar el proceso sin participar, es parte del proceso de formación de un inspector. Inspección de control: Inspección que realiza la Autoridad Nacional Competente para evaluar a un inspector registrado. Inspector: Persona que lleva a cabo una inspección. Inspectores independientes: Inspectores que no cuenta con un contrato con un Organismo de certificación privado. Inspección sombra: Inspección de prueba a un inspector que está finalizando su preparación como inspector oficial, consiste en realizar la inspección por si solo INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS acompañado de un inspector oficial que observa y evalúa el proceso y corrige lo necesario. No conformidad: Incumplimiento de un requisito. Observador: Persona que acompaña al equipo auditor, pero no actúa como un auditor ni interviene en el proceso. Organismo de certificación (OC): Organismo de certificación de productos responsable de verificar que los productos vendidos o etiquetados como “orgánicos, ecológicos, biológicos” se han producido, elaborado, preparado, manipulado e importado de conformidad con estas directrices. Plan de auditoría: Descripción de las actividades y de los detalles acordados a realizarse en una auditoría. Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas que utilizan las entradas para proporcionar un resultado previsto. Productor Orgánico Agropecuario (POA): Código que se otorga para la actividad orgánica certificada. Producto químico agrícola: Los productos agroquímicos son compuestos químicos, generalmente sintéticos, de fabricación industrial empleados en la agricultura, como fertilizantes, acondicionadores del suelo, plaguicidas o productos afines. Programa de auditoría: Acuerdos para un conjunto de una o más auditorías planificadas para un periodo de tiempo determinado y dirigidas hacia un propósito específico. Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Residuo de plaguicida: Se entiende por residuo de plaguicida cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida. Seguimiento efectivo conforme: Seguimiento realizado por un organismo de certificación con fines de inspeccionar a un operador en donde se haya realizado un proceso de inspección completo verificando todos los requisitos establecidos en la INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS Resolución DAJ-20133ec-0201.0099 y conforme a lo establecido en sus procedimientos de certificación. 2. REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS Las inspecciones realizadas con fines de certificación de productos orgánicos deberán ser realizadas únicamente por inspectores que se encuentren registrados ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y que demuestren su competencia para cada alcance de certificación. Este proceso aplica para aquellos inspectores de planta de los diversos organismos de certificación registrados y aquellos inspectores independientes que presten sus servicios a distintos organismos de certificación. 2.1 REQUISITOS 1. Los inspectores interesados en el registro deberán completar el formulario de solicitud de registro de inspectores detallado en el Anexo XIII de la Resolución N° 0099 de 30 de septiembre de 2013. 2. Anexar la información respectiva mencionada en el artículo 115 de la Resolución N° 0099 de 30 de septiembre de 2013, y presentar la documentación a la Autoridad Nacional Competente, siendo estos: a) Hoja de vida con formación universitaria en ciencias agrarias, biológicas o de los alimentos, de acuerdo con el alcance solicitado. b) Demostrar capacitación en procedimientos del organismo de certificación si fuese un inspector de planta o conocimientos de procedimientos de certificación basados en lineamientos de la norma ISO/IEC 17065. c) Demostrar dos participaciones en inspecciones de campo en cualquiera de los alcances solicitados. d) Factura de pago de la tasa que determine la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. e) Examen teórico ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que demuestre conocimiento la Resolución N° DAJ-20133ec-0201.0099, Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica Biológica en el Ecuador y el alcance de producción orgánica a las cuales aplican. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS 3. El interesado no debe contar con resoluciones administrativas en su contra emitidas dentro de los procesos administrativos iniciados por incumplimiento a la normativa. 2.2 GENERALIDADES a) Los inspectores interesados en el registro deben completar el formulario de solicitud de registro de inspectores detallado en el Anexo XIII de la Resolución N° 0099 de 30 de septiembre de 2013. b) Adicionalmente, deberán ingresar los requisitos del inciso 6.1 de este instructivo acorde al Art. 115 de Resolución N° 0099 de 30 de septiembre de 2013. Para ser registrados en el Listado Oficial de inspectores orgánicos, a excepción del examen teórico. Una vez ingresados todos los requisitos el Analista de la Dirección de Orgánicos le asignará una fecha para el examen de conocimiento. c) La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con base a la documentación presentada decide sobre la aceptación o la negación del registro, evaluando la información y completando el informe en el formato RG-OR-08 Informe de evaluación del registro de inspectores orgánicos. En caso de una aceptación, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario concede un código de registro POA al inspector y lo incluye en el listado de inspectores de la agricultura orgánica autorizados. La aceptación podrá ser por alcances, siempre y cuando se demuestre el conocimiento. d) Los inspectores pueden registrarse a través de los Organismos de Certificación, entregando la información correspondiente. e) De acuerdo con el Art. 115 del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica, ecológica o biológica en el Ecuador el registro de inspector orgánico ante la Agencia se hará cada dos años, si en dos años no se hace la renovación del mismo el certificado se caduca y pierde validez. f) Los inspectores que inician su registro en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario estarán sujetos a una evaluación en inspección física en los primeros seis meses de habilitado su registro, esto se realizará por medio de las planificaciones semanales que envían los Organismos de Certificación. g) La renovación de registro se realizará mediante comunicación escrita a la Agencia informando de su interés de mantener su condición como tal, para tales efectos deberá actualizar su competencia técnica mediante un nuevo examen teórico y evaluación mediante un acompañamiento a una de las inspecciones por INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS parte de un inspector registrado de la Agencia de Regulación Fito y Zoosanitario, adicionalmente se solicita que demuestre que el inspector ha realizado al menos 4 inspecciones dentro de dos años. En el caso de inspectores con registro de un alcance deben cumplir al menos con dos inspecciones dentro de dos años. h) La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario podrá determinar métodos distintos o complementarios al examen teórico mediante una evaluación en inspección presencial para determinar la competencia técnica de los inspectores orgánicos. i) Las evaluaciones en inspección presencial se realizarán obligatoriamente previo a la solicitud de renovación de registro y su resultado serán condicionantes para el mantenimiento del registro. j) Los inspectores orgánicos no necesitan tener un vínculo contractual con un Organismo de Certificación para registrarse ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, sin embargo, se debe tomar en cuenta que la experiencia es parte fundamental de los requisitos. k) El técnico(a) que obtenga el reconocimiento de inspector orgánico avalado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, podrá realizar inspecciones válidas de operadores orgánicos registrados a nivel nacional según el alcance del registro. l) La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario contará con una base de datos de los inspectores orgánicos que publicará en su página web, luego de la obtención del certificado de registro de Inspector Orgánico. Esta actualización será de forma mensual. m) Para aquellos inspectores que desean iniciarse como inspectores orgánicos pero que no poseen experiencia en realización de inspecciones se sugiere que tomen contacto con un Organismo de Certificación para el efecto. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario reconocerá solo a los inspectores avalados en su idoneidad, mediante evidencia de asistencia a un curso de capacitación realizado por un Organismo de Certificación, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o cursos validados por la Dirección de Orgánicos de la Agencia. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario reconocerá solamente a los inspectores que han aprobado el examen que la Agencia ha diseñado para definir la competencia de los inspectores. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS 3. EXÁMEN TEÓRICO El examen teórico es un requisito fundamental para la evaluación, registro, actualización y renovación del registro de inspectores orgánicos. a) El interesado en iniciar su proceso de registro como inspector oficial debe completar todos los requisitos citados anteriormente, una vez que cumpla con los mismos debe enviarlos mediante correo electrónico y solicitar se le active la evaluación para rendir el examen de conocimiento el cual se toma por medio del sistema GUIA. b) El correo electrónico debe ser enviado a atencionalusuario@agrocalidad.gob.ec, o ingresado en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el oficio de solicitud debe estar dirigido al coordinador de Inocuidad de los Alimentos, especificar su número de cédula, número de contacto y correo electrónico, al igual que especificar para que alcances solicita el examen. c) El examen teórico, dependiendo los alcances solicitados, se realizará entre 5 – 15 días desde la confirmación por parte del técnico asignado que recibió la solicitud con todos los requisitos citados anteriormente, la coordinación de la misma se realizará directamente con el interesado. d) El postulante, al momento de rendir el examen deberá presentar la cédula de identidad o pasaporte según corresponda, como único documento habilitante válido para rendir el examen de conocimientos. e) El cuestionario del examen contendrá 40 preguntas de todos los alcances solicitados de opción múltiple cuando se trate de primer registro o renovación de registro, y cuenta con un tiempo de 40 minutos límite para ser resuelto. f) El cuestionario para actualización de registro constará de 40 preguntas aleatorias del alcance solicitado para renovación y los alcances con los que el inspector ya está registrado. g) Durante el examen no está permitido realizar preguntas adicionales a los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, ni a los compañeros que están cumpliendo la misma actividad, tampoco se permitirá el uso de dispositivos móviles o físicos. Ante cualquier intento de copia, se procederá al retiro inmediato del examen sin derecho a reclamo. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS h) El examen puede tomarse de manera virtual siempre y cuando exista una justificación para no poder realizarlo de manera presencial, es requisito obligatorio que se realice una videoconferencia durante los minutos del examen con el técnico encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y en postulante en la cual debe mantener el micrófono y video activado y la pantalla compartida. De manera obligatoria el postulante debe realizar una captura de pantalla con el resultado del examen para adjuntarla en la solicitud. i) El inspector(a) aprobará el examen con un puntaje mínimo 16,00/20,00 correspondiente al 80% de respuestas correctas sobre el total de preguntas en el caso de registro inicial, renovación y actualización de registro que se da por el cambio o ampliación de alcance. El método de calificación no contempla aproximación al inmediato superior. j) En el caso de aquellos inspectores cuyas calificaciones se encuentran en promedios de 16 a 17, es necesario que en los procesos de evaluación en conjunto con el SAE (antes OAE) se seleccione a éstos de preferencia para que sean testificados en los procesos de mantenimiento de la acreditación. k) En el caso de no aprobar el examen, el inspector tiene derecho a una segunda oportunidad (supletorio), mismo que será efectuado después de 15 días desde la fecha de rendición del examen. l) Si el inspector(a) no aprueba el segundo examen supletorio con la nota mínima establecida, puede acceder a una última oportunidad en un período de un mes a partir del segundo examen. En caso de no aprobar puede ingresar nueva solicitud e iniciar el proceso, esto lo puede realizar en un período de un mes contando desde el tercer examen reprobado. m) La nueva solicitud para ingresar tras reprobar 3 veces el examen teórico debe contar con la documentación actualizada y un nuevo pago para iniciar el proceso. n) Los inspectores(as) que, por algún motivo, no puedan presentarse al examen en la fecha y hora acordada con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, deberán presentar una justificación por escrito del motivo de su inasistencia, después de la misma se coordinará una nueva fecha y hora para la rendición del examen. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS 4. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO INICIAL DE INSPECTORES ORGÁNICOS Cuando la persona interesada desea iniciar su registro como Inspector Orgánico, necesariamente debe cumplir los requisitos citados anteriormente como parte del procedimiento, adicional a esto el inspector debe cumplir con lo siguiente: a) El Inspector(a) o el Organismo de Certificación interesado en registrar a sus inspectores, para cumplir con el requisito de aprobar el examen de conocimiento ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario debe solicitar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario este servicio en el cual indique los alcances a registrarse, como se explica en el numeral 6.2 literal a) y b), esto puede realizarlo cuando ingrese las evidencias del cumplimiento de todos los requisitos establecidos. b) El inspector debe demostrar participación al menos en dos inspecciones de campo dentro de los alcances solicitados. c) La Autoridad Nacional Competente presenta una tasa de costo en su tarifario para el registro de Inspectores Orgánicos, en la solicitud se debe adjuntar la factura del pago según el tarifario vigente. d) El inspector debe demostrar capacitación en procedimientos del Organismo de Certificación si fuese un inspector de planta o conocimientos de procedimientos de certificación basados en lineamientos de la norma ISO/IEC 17065. e) Si el inspector es independiente, deberá tomar contacto con los OC que son los responsables de esta actividad en el país para cumplir con las participaciones que son indispensables para iniciar su registro, si no cumple con esto no podrá tomar el examen teórico. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con base a la documentación presentada decide sobre la aceptación o la negación del registro, evaluando la información presentada. En caso de una aceptación, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario concede un código de registro POA al inspector y lo incluye en el listado de inspectores de la agricultura orgánica autorizados. La aceptación podrá ser por alcances, siempre y cuando se demuestre el conocimiento. Una vez en el listado de Inspectores Orgánicos oficiales registrados, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario tiene la potestad de evaluar el desempeño en INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS campo, lo cual se realizará en los primeros seis meses de obtener su registro, con la ayuda de las planificaciones semanales que envían los Organismos de Certificación semanalmente. La evaluación será realizada por un inspector de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que se encuentre calificado como inspector oficial y al final de la misma dará una retro alimentación al inspector evaluado como parte del apoyo a su actividad. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS a) El Inspector(a) o el Organismo de Certificación interesado en actualizar el registro de sus inspectores, debe cumplir con el requisito de aprobar el examen de conocimiento ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. b) En la solicitud se debe especificar los alcances que se desea actualizar y enviar la documentación que respalde la solicitud, se debe ingresar mediante correo electrónico a atencioalusuario@agrocalidad.gob.ec y estar dirigida al coordinador General de Inocuidad de los Alimentos. c) La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario determinará la fecha y hora para rendir el examen y el procedimiento de evaluación será acorde con lo mencionado previamente. d) Para la actualización de registro no existe un costo, se lo realiza de manera gratuita, siempre y cuando el registro este vigente. e) El examen para la actualización de registro es obligatorio, contará con 40 preguntas que incluyan los nuevos alcances solicitados al igual que preguntas de los alcances con los que ya cuenta el interesado. f) Si el propósito es la disminución de alcances bastará con una justificación de la situación. g) El examen se aprobará con el 80% de aciertos. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, con base a la documentación presentada decide sobre la aceptación o la negación de la actualización del registro. En caso de una aceptación, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario actualizará la información en el listado de inspectores INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS de la agricultura orgánica autorizados y emitirá un nuevo certificado con la información actualizada. 6. PROCEDIMIENTO PARA RENOVACIÓN DE REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS 6.1 PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO a) De acuerdo con el Art. 115 del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica, ecológica o biológica en el Ecuador el registro de inspector orgánico ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se hará cada dos años, pasado los dos años el registro se caduca. b) Para renovar su registro se realizará mediante comunicación oficial escrita a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario informando de su interés de mantener su condición como tal, para tales efectos deberá actualizar su competencia técnica mediante un nuevo examen teórico y una evaluación en una inspección por parte de un inspector oficial de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. c) Debe demostrar que el inspector ha realizado al menos 4 inspecciones dentro de dos años. En el caso de inspectores con registro de un alcance deben cumplir al menos con dos inspecciones dentro de dos años. d) La renovación del registro como inspector orgánico cuenta con requisitos que se deben de cumplir de manera obligatoria siendo esto el examen aprobado en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que complementa a una visita de acompañamiento por parte de un inspector oficial a una de sus inspecciones. e) El Inspector(a) o el Organismo de Certificación interesado en registrar a sus inspectores deberá notificar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sus inspecciones programadas previo a la solicitud, esto debe realizarse cuando el registro se encuentre vigente y tomando en cuenta el tiempo que se necesita para la renovación. f) La notificación de las inspecciones debe realizarse mediante correo electrónico dirigido al director de la Dirección de Orgánicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Una vez se le asigne la inspección de evaluación el organismo de certificación debe anexar el plan de inspección, al igual que el último informe de inspección del operador al que se planifica la visita por correo electrónico. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS g) Con esta información, el técnico a cargo en la Dirección de Orgánicos de la Agencia planificará la visita de acompañamiento con un inspector oficial de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual acompañará y evaluará al inspector interesado en renovar su registro en la inspección. El inspector de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que realiza la evaluación, realizará un informe en el cual se evaluará: 1. Habilidad de Inspección, 2. Habilidad de Conocimiento, 3. Habilidad Comunicativa, y 4. Habilidades Técnicas inherentes al estándar h) Al finalizar la inspección, en la reunión de cierre, se dará una retroalimentación de los hallazgos encontrados y las recomendaciones pertinentes, lo cual será reforzado mediante un correo electrónico en un término de 5 días. i) El Inspector evaluado tiene un término de 15 días, tras recibir los hallazgos mediante correo electrónico de su evaluación para presentar sus evidencias o plan de acción con respecto a los hallazgos encontrados en su inspección. j) En caso de dudas, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario solicitará realizar acompañamiento en otra inspección para reevaluar los puntos que no se definieron con claridad en la primera inspección k) Los inspectores(as) que, por algún motivo, no puedan realizar la inspección en la fecha y hora acordada con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, deberán presentar una justificación por escrito del motivo de su inasistencia, y a su vez la reprogramación de la inspección. l) El Inspector(a) o el Organismo de Certificación interesado en registrar a sus inspectores, para cumplir con el requisito de aprobar el examen de conocimiento ante la Autoridad competente debe solicitar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario este servicio cuando cumpla con todos los requisitos para la renovación, esto debe ser mínimo un mes antes de que se caduque el registro, para no perder la vigencia de este y ya debe contar con la inspección de acompañamiento realizada. m) La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario determinará la fecha y hora para rendir el examen, cumpliendo con todo lo especificado en el procedimiento de evaluación de un Inspector Orgánico mencionado anteriormente. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS n) El técnico(a) que obtenga el reconocimiento de inspector orgánico avalado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, podrá realizar inspecciones válidas de operadores orgánicos registrados a nivel nacional según el alcance del registro. o) En caso de que el/la inspector(a) no exprese por escrito su intención de continuar como inspector(a) orgánico luego de dos años de registro o que no cumpla con los requisitos para renovar su registro, se removerá de la lista oficial de los inspectores orgánicos en la primera actualización posterior a su caducidad. p) Para la renovación del registro se debe tomar el tiempo sugerido de precaución y notificar la inspección en la cual será evaluado por un inspector oficial de la autoridad competente, la evaluación debe incluir al menos uno de los alcances para los que el inspector esté registrado y debe darse mientras el registro del inspector este vigente, sin la evaluación en campo no se le permitirá tomar el examen de conocimientos. q) Si no se realizó la renovación a tiempo el inspector deberá realizar el proceso como un registro inicial junto con una carta de justificación por la que no se realizó el trámite a tiempo y evidenciando que no realizó inspecciones el tiempo que el certificado se encontraba caducado. La agencia le asignará una fecha para el examen y también debe realizar una evaluación en una inspección presencial del inspector como parte de la renovación de su registro la cual debe realizarse en una inspección de simulación ya que en ese momento no se cuenta con registro como inspector orgánico. La validez del registro de inspector es de dos años, en caso de que su certificado se encuentre caducado no podrá ejercer las actividades de inspector orgánico, caso contrario se procederá a iniciar un proceso administrativo sancionador. 7. SISTEMA DE IMPUGNACIÓN El inspector podrá acogerse al sistema de impugnación detallado en el siguiente punto del presente instructivo, en el caso de que no esté de acuerdo con la calificación del examen o la decisión tomada, en los procesos de registro por primera vez, actualización o renovación de su registro de Productor Agropecuario Orgánico. 7.1 PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN EN EXAMEN DE CONOCIMIENTO Si él o la Inspector(a) independiente o el Inspector del Organismo Certificador no se encuentra conforme con la calificación obtenida después de haber tomado el cuestionario referente al alcance de certificación, el inspector deberá: INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS a) Enviar una solicitud dirigida al Coordinador General de Inocuidad de Alimentos, solicitando una revisión de las preguntas y respuestas en las que falló. b) El o la Analista de la Dirección de Orgánicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, una vez que recibe el trámite enviará una solicitud a través de GLPI a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para que se envíe las preguntas no acertadas por parte del inspector y serán enviadas al mismo solicitante. c) Si él o la Inspector(a) considera que una o varias preguntas no han sido acorde a la normativa vigente, deberá emitir una solicitud justificada que debe ser dirigida al Coordinador General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para que se realice el análisis correspondiente al interno de la dirección de orgánicos. d) El Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario remitirá la respuesta a la impugnación con la nueva calificación de conocimientos del o la Inspector(a) de ser pertinente. 8. RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR ORGÁNICO El registro de inspector orgánico tiene una duración de 2 años a partir de la fecha de aprobación para registros nuevos y para renovación desde la fecha de caducidad, el trámite debe iniciarse con anticipación debido a la planificación de la inspección de evaluación la cual debe darse con el registro vigente, la evaluación de inspectores es una actividad de control que ejerce la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. a) En la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encuentra un listado oficial de los inspectores Orgánicos, y es responsabilidad de los Organismos de certificación al igual que de los operadores verificar que la persona que realice su inspección cuente con un certificado vigente para el alcance que realiza la inspección de acuerdo al Art. 115 del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la producción orgánica. b) El inspector puede atender inspecciones solo de encontrarse vigente su registro como inspector orgánico en los alcances aprobados; de no ser así las inspecciones no se contarán como oficiales y serán sancionados conforme a lo establecido en la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en sede administrativa. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS c) Si se determina con pruebas que un inspector ha estado realizando actividades de inspección con el registro caducado o en alcances para los que no está registrado, se remitirá un informe a los Directores Distritales, Directores Distritales y Articulación Territorial y Jefes de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia correspondiente al domicilio registrado del inspector, se iniciará el proceso administrativo sancionador correspondiente según la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. d) De igual manera es responsabilidad del Organismo de certificación realizar inspecciones con inspectores oficiales que estén autorizados en el alcance a inspeccionar, en el caso de que el inspector que realice el incumplimiento tenga una relación de dependencia con un Organismo de Certificación y realice la inspección para un Organismo de Certificación, procederá a aplicar el Art. 123 Procedimiento por no conformidad o incumplimiento de los organismos de certificación del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica Biológica en el Ecuador. f) En caso de recibir una denuncia sobre alguna actividad inadecuada por parte de un Inspector Orgánico registrado en la Agencia, se procederá a realizar la investigación pertinente del caso. El Director Distrital, Director Distrital y Articulación Territorial y Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia determinará la pertinencia de iniciar o no un proceso administrativo sancionador. 9. CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE INSPECTOR ORGÁNICO 9.1 El inspector cuyo registro como Inspector orgánico se encuentra cancelado, no podrá realizar actividades referentes al mencionado registro. 9.2 Las inspecciones realizadas sin tener un registro como inspector en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario no serán consideradas válidas. 9.3 Es responsabilidad del Organismo de Certificación realizar sus inspecciones con inspectores con un registro vigente y que correspondan a los alcances registrados. En casos de incumplimiento la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario procederá a aplicar el Art. 123 Procedimiento por no conformidad o incumplimiento de los organismos de certificación del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica-Biológica en el Ecuador. 9.4 En caso de que el inspector quiera renovar su registro, y este se encuentre cancelado o se encuentre en un proceso administrativo con la Agencia, debe esperar un período de un año tras terminar el proceso, y no debe continuar realizando actividades que impliquen el registro en un período de 12 meses. INSTRUCTIVO PARA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE INSPECTORES ORGÁNICOS BAJO DEPENDENCIA CON ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN O INSPECTORES INDEPENDIENTES Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 4/02/2022 PROCESO: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS SUBPROCESO: ORGÁNICOS 10. CONTROL DE CAMBIOS Fecha anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor 11. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD Elaborado por: Laura Cristina Rodríguez Cadena C.C. 1713101507 Analista de Control de Productos y Actores Orgánicos 3 Revisado por: Verónica Santillán C.C. 1710680354 Directora de Orgánicos Aprobado por: Rommel Betancourt C.C. 0400795282 Coordinador General de Inocuidad de Alimentos Firmado electrónicamente por: LAURA CRISTINA RODRIGUEZ CADENA Firmado electrónicamente por: VERONICA NATALI SANTILLAN NUNEZ Firmado electrónicamente por: 0400795282 ROMMEL ANÍBAL BETANCOURT HERRERA

Resolución 0013- Instructivo para Evaluación y Registro de Inspectores Orgánicos Bajo Dependencia con Organismos de Certificación o Inspectores Independientes · Nelum