Regulación Nº 1/INEN - Lista de bienes y servicios sujetos a control
Made 2001 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition, Water
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, processing/handling, packaging/labelling, beverages, food additives, potable water, internal trade, food safety and quality, water supply, effluent waste water/discharge, equipment, sewerage, pollution control, freshwater pollution
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DPC 2001 - 01 INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION INEN El Director General del INEN, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, emite la siguiente regulación: LISTA DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS A CONTROL Que deben cumplir con las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN obligatorias y los reglamentos técnicos: CAPITULO I ALCANCE Art. 1. - Los bienes y servicios mencionados en esta regulación deben cumplir con los requisitos de las NTE obligatorias y reglamentos técnicos de carácter obligatorio. La demostración de la conformidad de los productos y servicios con las NTE y reglamentos técnicos será a través de una certificación de conformidad con norma. Los aspectos de certificación de cumplimiento con NTE y reglamento obligatorio se refieren a los aspectos de: seguridad y salud, y prácticas engañosas. Los alimentos, productos agrícolas o para uso agrícola y aquellos que por su naturaleza y uso requieran de un Registro Sanitario, Fito Sanitario o Ictio Sanitario, no están obligados de obtener y mantener una certificación de cumplimiento con nona para la comercialización de sus productos. CAPITULO II DEFINICIONES Art. 2. - Por sujeto a control se entenderá: 1. Que el producto o el servicio cumple con una norma técnica obligatoria o con una especificación nacional o internacional reconocida por el INEN, y que de ser necesario pueda ser verificado por ensayos de laboratorios. 2. Que el producto o servicio ostente un certificado de calidad reconocido por el INEN. 3. Que el producto o servicio es susceptible de ser analizado y evaluado en cualquier instante, sin previo aviso, de acuerdo a los procedimientos normalizados de muestreo, inspección y análisis, su cumplimiento con la norma técnica respectiva. Articulo 3. - Por tema de control se entenderá: Aquellos parámetros críticos o de mayor incidencia entre los requisitos exigidos: CAPITULO III LISTADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Art. 4. PRODUCTOS ALIMENTICIOS FRESCOS Y PROCESADOS (Anexo 17JLT1;26) CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 47. - El producto o servicio es susceptible de ser controlado y evaluado, no solamente por la entidad oficial que legalmente le corresponde, sino adicionalmente por el INEN, de acuerdo a lo establecido por las leyes respectivas. Art. 48. - Esta lista no excluye en cumplimiento de normas técnicas INEN a aquellos productos que no hayan sido mencionados de manera explícita y para los cuales exista una norma técnica de cumplimiento obligatorio. Art. 49. - Esta lista puede ser ampliada para cumplir temas que no estén contemplados en la misma, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Art. 50. - Se deroga la regulación d PYM y PC 96 - 01, publicada en el Registro Oficial No. 971 de 1999 - 06 - 20. Art. 51. - La presente regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Atentamente, f.) Felipe Urresta, Ing. Civil, M. Sc, Director General.