Reglamento técnico-operativo del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN)
Made 2005-11-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food security, nutrition, institution, school feeding, good practices, governance
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LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN SISTEMA INTEGRADO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (SIAN) Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 780, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, se creó el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN), con el objeto que los programas sociales de alimentación y nutrición de las instituciones públicas y de aquellos que reciban financiamiento del presupuesto del Estado, coordinen sus acciones sobre la base de una política de seguridad alimentaria y nutricional debidamente articulada; Que, corresponde a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN) expedir las normas que contribuyan al cumplimiento del objeto de creación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN); Que, la segunda disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 780, dispone que la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición conozca y apruebe los instrumentos que normen el funcionamiento de la Secretaría Técnica del SIAN; y, En ejercicio de las atribuciones contempladas en el literal j) del artículo 6 y primera transitoria del Decreto Ejecutivo No 780, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO TÉCNICO-OPERATIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (SIAN). TITULO 1 Generalidades Capítulo I Objeto y Ámbito Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar la aplicación del Decreto Ejecutivo No 780, y establecer los lineamientos básicos que permitan a los diferentes programas de alimentación y nutrición de las instituciones públicas que forman parte del SIAN, articular y coordinar sus acciones en el marco de las directrices que para el efecto impartirá la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), como ente rector del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN). Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento tienen como ámbito de aplicación, los programas de alimentación y nutrición que forman parte del SIAN, establecidos en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 780, la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN) y la Secretaría Técnica del SIAN. Capítulo II Definiciones Art. 3.- De la seguridad alimentaria y nutricional.- La seguridad alimentaria y nutricional es un proceso mediante el cual las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso a los alimentos y productos alimentarios que necesitan, en cantidad y calidad para su adecuado consumo y utilización, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo. Art. 4.- Estado nutricional de la población.- Es el resultante final de la capacidad o no de una población de tener acceso y consumo adecuado y suficiente de alimentos, educación, servicios de salud y de bienestar social, trabajo y recursos económicos. El estado nutricional puede medirse a través de parámetros biométricos como talla, peso, valores en sangre y otros similares. Art. 5.- Los programas sociales de alimentación.- Son instancias técnico administrativas, con capacidad legal, encargadas de diseñar, promover, ejecutar y evaluar actividades orientadas a contribuir al mejoramiento de la seguridad alimentaria de la población vulnerable. Art. 6.- Los programas sociales de nutrición.- Son instancias técnico administrativas, con capacidad legal, encargadas de diseñar, promover, ejecutar y evaluar actividades orientadas a contribuir a la prevención y solución de un problema nutricional específico de las poblaciones vulnerables. Art. 7.- Beneficiarios de los programas sociales de alimentación y nutrición.- Son beneficiarios directos, las personas que forman parte de sectores sociales vulnerables que son atendidos por los programas de alimentación y nutrición. Se consideran beneficiarios indirectos aquellas personas naturales, jurídicas y organizaciones sociales y comunitarias que participan en los procesos necesarios para el desarrollo de los programas. Art. 8.- Focalización de beneficiarios.- La focalización implica la identificación de individuos o grupos de población que sean elegibles para recibir los beneficios de los programas, generalmente sobre la base de metodologías que permitan identificar y medir la pobreza estructural, vulnerabilidad social y de salud. Art. 9.- Priorización de la inversión.- Es el acto técnico político por el cual la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), determina la prioridad de la inversión, sobre la base de los objetivos económicos y sociales de los proyectos específicos; las necesidades de los grupos más vulnerables; los análisis de costo-beneficio; criterios de eficiencia, eficacia, rentabilidad y beneficio social (retorno social), que muestren los respectivos estudios técnicos y evaluaciones de impacto; y los requerimientos financieros anuales considerando las disponibilidades presupuestarias, las fuentes de financiamiento y la capacidad operativa institucional para su ejecución. Art. 10.- Impacto de los programas de alimentación y nutrición.- Es el resultado de la medición de los cambios observados de acuerdo a los objetivos específicos de cada programa en estado nutricional, salud, educación y condiciones de vida de una población, los cuales son el resultado de la intervención de un programa en un determinado período. Art. 11.- Educación alimentaria y nutricional.- Es un proceso social, educativo y político, tendiente a impartir conocimientos que mejoren las prácticas y actitudes sobre la alimentación y la nutrición; promoviendo hábitos y costumbres saludables. Art. 12.- Vigilancia alimentaria y nutricional.- Es un proceso que permite monitorear el crecimiento y desarrollo de niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, con el fin de definir políticas, planes, programas de alimentación y nutrición y priorizar los gastos de inversión en esta materia. TITULO 2 De la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición Art. 13.- La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN) se integrará y ejercerá las funciones conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo No 780. Capítulo I De la definición de las políticas de alimentación y nutrición Art. 14.- Corresponde a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), definir las políticas de alimentación y nutrición del país, las cuales se establecerán sobre la base del estado situacional de la población beneficiaría y la capacidad institucional del Estado para su ejecución. Art. 15.- Las políticas definirán los lineamientos y estrategias a seguir en la materia, y los objetivos sobre los cuales deberán orientarse la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales de alimentación y nutrición. Art. 16.- Para la definición de las políticas, la CNAN conocerá los resultados de las evaluaciones de impacto realizadas o validadas por la Secretaría Técnica del Frente Social, las evaluaciones realizadas por la Secretaría Técnica del SIAN a los planes operativos anuales de los programas, la situación socio-económica del país, la capacidad de gestión institucional y la participación de los diferentes actores en el desarrollo de cada uno de los programas. Art. 17.- Para la definición de las políticas y con el objeto de garantizar la atención a los grupos vulnerables, se considerarán los siguientes instrumentos: el índice de bienestar del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (SELBEN) focalizados en los quintiles uno y dos de la población, el índice de vulnerabilidad social (IVS), la focalización geográfica de acuerdo a resultados del Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y otros instrumentos que la CNAN considere técnicamente válidos. Capítulo II De los planes operativos anuales Art. 18.- La CNAN presentará a los programas, hasta el 15 de febrero de cada año, las directrices para la elaboración de sus planes operativos anuales. Art. 19.- Los programas hasta el 31 de marzo de cada año, deberán presentar a la Secretaría Técnica del SIAN sus Planes Operativos Anuales, conforme al literal b), artículo 9 del Decreto No 780, la Secretaría Técnica del SIAN, hasta el 30 de abril mediante un informe, presentará a la CNAN el Plan. Operativo Anual consolidado, el cual será analizado, debatido y aprobado en una sola reunión, a la cual deberán concurrir los coordinadores de los programas. Art. 20.- Una vez aprobado por el CNAN el Plan Operativo Anual consolidado, será responsabilidad de la Secretaría Técnica del SIAN, presentarlo oportunamente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y al Ministerio de Economía y Finanzas, y realizar el seguimiento correspondiente hasta que sea incluido en la pro forma presupuestaria del año que corresponda. Capítulo III De la focalización de los programas Art. 21.- Los programas semestralmente efectuarán el análisis y monitoreo de los niveles de focalización alcanzados y los presentarán a la Secretaría Técnica del SIAN y ésta a su vez a la CNAN. Art. 22.- Semestralmente, la Secretaría Técnica del SIAN revisará las estrategias de focalización en cada uno de los programas y propondrá ajustes necesarios a la CNAN para la toma de decisiones. Capítulo IV Del Sistema de Información sobre Alimentación y Nutrición Art. 23.- El Sistema de Información sobre Alimentación y Nutrición tiene por objeto dotar de herramientas técnicas al SIAN, para una gestión eficiente, planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación efectivos, que facilite la toma de decisiones y permita la transparencia de la información. Art. 24.- El Sistema de Información sobre Alimentación y Nutrición será administrado por la Secretaría Técnica del SIAN y contará con el apoyo de la Unidad del Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y la Unidad de Identificación y Selección de Beneficiarios (SELBEN) de la Secretaría Técnica del Frente Social. Art. 25.- Este sistema se constituirá con la información proveniente de los programas que integran el SIAN y de otras fuentes primarias o secundarias y será actualizado de forma permanente. Art. 26.- El sistema proveerá información adecuada y oportuna al Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 27.- Con el objeto de constituir una base de información sólida, los programas entregarán la información a la Secretaría Técnica del SIAN, la que a su vez intercambiará información con la Unidad del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y el Sistema de Selección de Beneficiarios (SELBEN), de la Secretaría Técnica del Frente Social. La información deberá contener, principalmente, lo siguiente: cobertura de los programas,' número de beneficiarios atendidos, número de beneficiarios atendidos ubicados prioritariamente en los quintiles uno y dos de pobreza del SELBEN y SIISE, número de raciones entregadas, número de establecimientos educativos atendidos, número de días efectivos de atención, número de centros y subcentros de salud participantes, distribución de beneficiarios por parroquia, costos por ración de acuerdo a la ubicación geográfica de los beneficiarios y logística utilizada para la entrega de los alimentos. Art. 28.- La información desagregada y consolidada será puesta a conocimiento de la ciudadanía y de los programas, mediante la creación y desarrollo de un medio informático aprobado por la CNAN. Capítulo V De la educación alimentaria y nutricional Art. 29.- La CNAN fomentará la educación alimentaria y nutricional y la participación social para el desarrollo de los programas. Art. 30.- Cada uno de los programas que integran el SIAN, en sus planes de acción, deberán integrar el componente de educación alimentaria y nutricional. Para la implantación de este componente se deberá contar con la participación de los beneficiarios. Capítulo VI De la participación ciudadana Art. 31.- Los programas deberán diseñar y aplicar estrategias que promuevan y motiven la participación y corresponsabilidad ciudadana en el desarrollo, control y evaluación de sus actividades; para lo cual establecerán mecanismos como observatorios, veedurías y auditorías sociales. Capítulo VII De la evaluación de los programas Art. 32.- La CNAN determinará la periodicidad de las evaluaciones de impacto de acuerdo a la naturaleza de cada programa y procurará la asignación de los recursos necesarios para atender esta actividad. Las evaluaciones de impacto de responsabilidad de la Secretaría Técnica del Frente Social, serán realizadas por personas o instituciones independientes de los programas, especializados en el tema, de acuerdo a las características de cada programa. Art. 33.- Anualmente, los programas deberán realizar evaluaciones de procesos de gestión, con el propósito de implementar ajustes orientados a la búsqueda de eficiencia y eficacia. Art. 34.- Por lo menos cada dos años, los programas deberán realizar estudios de aceptabilidad de los alimentos y de las raciones entregadas, con el fin de desarrollar acciones correctivas que permitan aumentar los niveles de satisfacción general de los beneficiarios con los productos entregados. Art. 35.- De acuerdo a los resultados de las evaluaciones de impacto, gestión y aceptabilidad, los programas harán los ajustes necesarios en sus metas inmediatas, de mediano y largo plazo, que no afecten sus objetivos finales, en coordinación con la Secretaría Técnica del SIAN y en concordancia con las políticas y disposiciones de la CNAN. Capítulo VIII De las reuniones, quorum, resoluciones y actas de la CNAN Art. 36.- La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), mantendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. De manera ordinaria se reunirá cuatro veces al año, durante los quince primeros días de inicio de cada trimestre y extraordinariamente cuando sea necesario atender asuntos específicos constantes en la convocatoria. En las convocatorias se señalarán: día, fecha, hora, lugar y agenda de la reunión. A criterio del Presidente, o a solicitud de los miembros de la CNAN, podrán participar en las reuniones como invitados, personas o representantes de organismos nacionales o internacionales que considere pertinentes. Art. 37.- Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la CNAN y la convocatoria será entregada a los miembros de la CNAN por el Secretario, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, con los documentos respectivos de la convocatoria. Art. 38.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por iniciativa del Presidente de la CNAN, o por solicitud de al menos tres de sus integrantes. La convocatoria será entregada a los miembros de la CNAN por el Secretario y se realizará con dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la reunión y sólo podrán ser tratados los asuntos específicos constantes en la convocatoria. Art. 39.- Las resoluciones deberán ser motivadas y se adoptarán por mayoría simple de los integrantes de la CNAN presentes en las reuniones. Las decisiones legalmente tomadas serán de cumplimiento obligatorio para los programas. Art. 40.- Las reuniones se instalarán cuando exista la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la CNAN, dentro de los cuales deberá estar su Presidente. Art. 41.- La sede de la CNAN será la ciudad de Quito; sin embargo, las reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse en cualquier lugar del país. Art. 42.- El contenido de las reuniones será respaldado por grabaciones magnetofónicas y digitalizadas. La CNAN al inicio de cada reunión aprobará el acta de conclusiones de la reunión anterior. La CNAN al inicio de sus reuniones podrá solicitar, de considerarlo necesario, se redacten actas generales con el contenido íntegro de la sesión. Del contenido de las actas dará fe el Secretario de la Comisión Art. 43.- La Secretaría de la CNAN será responsable de llevar el archivo documental y electrónico de las actas y resoluciones adoptadas por la CNAN. Capítulo IX Del Presidente Art. 44.- La Presidencia de la CNAN será ejercida por el Ministro de Salud Pública; en su ausencia, será reemplazado por el miembro de la comisión que él designe. Art. 45.- Son funciones del Presidente: a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la CNAN; b) Representar a la CNAN en todos aquellos asuntos inherentes a los fines y objetivos que persigue; c) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas por la CNAN; d) Dirimir, en caso de empate, las votaciones en aquellos asuntos que trate la CNAN; y, e) Las demás atribuciones que le asigne la CNAN. TITULO 3 De la Secretaría Técnica del SIAN Art. 46.- La Secretaría Técnica del SIAN, es una unidad adscrita al Ministerio de Salud Pública; y le corresponde la coordinación de los programas de alimentación y nutrición que conforman el SIAN. Art. 47.- Le corresponde a la Secretaría Técnica del SIAN, en el marco de las funciones establecidas en el Art. 9 del Decreto Ejecutivo No. 780: 1) Velar: a) Que los programas tengan un adecuado sistema de cumplimiento de estándares de calidad en la adquisición de productos alimentarios, determinados por el Instituto Nacional de Normalización -INEN-, Registro Sanitario vigente, buenas prácticas de manufactura y la normatividad nacional correspondiente; b) Por una eficiente gestión en los sistemas de bodegaje y distribución de los alimentos de cada uno de los programas; c) Por el fomento a la educación alimentaria- nutricional y la promoción de la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de los programas de alimentación y nutrición; d) El envío y recepción oportuna de la información de los programas que integran el SIAN; e) La realización de estudios técnicos de base en los temas de alimentación y nutrición que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del SIAN; y, f) Que los programas de alimentación y nutrición que conforman el SIAN, realicen periódicamente procesos de evaluación de impacto, e implementen los correctivos necesarios. 2) Establecer las directrices para el seguimiento y monitoreo de los programas de alimentación y nutrición que integran el SIAN. 3) [emitir recomendaciones técnicas para la definición de las políticas de alimentación y nutrición y para la toma de decisiones de la CNAN. 4) Fomentar mecanismos de cooperación entre los programas que integran el SIAN. 5) Implantar mecanismos para procesar la información de los programas que integran el SIAN y su difusión a la opinión pública. 6)' Informar periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), sobre la ejecución de los programas que integran el SIAN, de acuerdo a la normativa vigente. 7) Elaborar y proponer en coordinación con los programas, un plan estratégico alimentario nutricional a nivel nacional, en un período de cinco y diez años, conforme a las metas del milenio, para consideración y aprobación de la CNAN. Capítulo I Del Secretario Técnico del SIAN Art. 48.- Para la designación del Secretario Técnico del SIAN, el Presidente a nombre de la CNAN invitará a ciudadanos que acrediten al menos título profesional de cuarto nivel de educación superior y experiencia en el diseño y administración de programas y proyectos sociales. Art. 49.- 1.a CNAN designará una comisión que con apoyo de la Secretaría Técnica del Frente Social, calificará y evaluará las hojas de vida de los aspirantes al cargo del Secretario Técnico del SIAN. Para la evaluación se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a. Formación académica; b. Experiencia general; c. Experiencia específica; y, d. Publicaciones. La comisión encargada de la evaluación mediante informe motivado presentará a la CNAN, una terna de profesionales preseleccionados. Art. 50.- Los deberes y funciones del Secretario Técnico del SIAN, serán establecidos mediante acuerdo ministerial por el Ministro de Salud Pública, en su calidad de Presidente de la CNAN, a fin de que dirija técnica, administrativa y operativamente la Secretaría Técnica del SIAN y garantice el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 9 del Decreto No 780 y las demás que le confiera la CNAN. TITULO 4 De los programas de alimentación y nutrición Capítulo 1 Ámbito y cobertura Art. 51.- Corresponde a los programas de Alimentación y Nutrición que integran el SIAN, ejecutar y operativizar la entrega de los beneficios a su población objetivo, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No 780. En el caso del Programa Aliméntate Ecuador, el 80% de los recursos de inversión serán destinados a la atención de niñas y niños de 2 a 5 años 11 meses no escolarizados. El 20% restante se destinará a las personas de la tercera edad y discapacitados en tanto se asigne recursos específicos y adicionales para estos dos últimos grupos asistenciales. Eogrado este financiamiento adicional, el 100% de los recursos de inversión se destinará a la atención de niñas y niños de 2 a 5 años 11 meses no escolarizados como grupo prioritario. Art. 52.- Los programas de alimentación y nutrición deberán garantizar una cobertura de tiempo no menor al 80% de las metas señaladas a continuación, conforme a la entrega de recursos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas: PANN 2000 365 días Aliméntate Ecuador 365 días Alimentación Escolar 200 días Programa Integrado de Micronutrientes 365 días Capítulo II De los coordinadores de los programas que integran el SIAN Art. 53.- Los coordinadores de los programas que integran el SIAN cumplirán con las funciones, atribuciones y responsabilidades asignadas por los ministros de los cuales dependen; y, adicionalmente cumplirán con las siguientes: a. Elaborar el Plan Operativo Anual y su pro forma presupuestaria, que serán presentados para su análisis y consolidación a la Secretaría Técnica del SIAN; b. Organizar, controlar y ejecutar las actividades inherentes a cada uno de los programas, en base a los objetivos programados en el Plan Operativo Anual; c. Colaborar con el Secretario Técnico del SIAN; d. Implementar una estructura organizacional acorde con las políticas y objetivos del SIAN: e. Implementar un sistema de evaluación de desempeño para el personal a su cargo; y, f. Proveer a la Secretaría Técnica del SIAN la información necesaria y actualizada inherente a la gestión operativa, administrativa y financiera de cada programa. Capítulo III Del desarrollo de nuevos productos fortificados Art. 54.- Todo programa social que desee desarrollar un nuevo producto alimenticio de carácter nutricional, deberá solicitar a la Secretaría Técnica del SIAN, información referente a: a) Estado nutricional del grupo poblacional al que se quiere beneficiar; b) El déficit nutricional de la población objetivo a la que se quiere llegar con el alimento; c) Los requerimientos nutricionales que deben ser satisfechos por el alimento; d) Reglamentación para la materia prima e insumos, a ser considerados en la elaboración del producto alimenticio; e) Reglamentación referente a límites microbiológicos, buenas prácticas de manufactura y buenas prácticas de fabricación; y, f) Determinación de los laboratorios acreditados, y de las técnicas de laboratorio a ser usadas, para el estudio del cumplimiento de las características nutricionales del producto alimenticio. Art. 55.- La Secretaría Técnica del SIAN, deberá proporcionar la información que sea solicitada del Art. 47 de este reglamento por los programas sociales, en un plazo no mayor a 10 días laborables, caso contrario, el programa podrá utilizar estándares nacionales y/o internacionales previamente identificados. TITULO 5 De los recursos del SIAN Capítulo I De la presupuestación, aprobación y distribución de los recursos del SIAN Art. 56.- El presupuesto del SIAN, es un instrumento financiero constituido por el presupuesto de cada uno de los programas sociales de alimentación y nutrición que lo conforman; y, de otros recursos que puedan ser incorporados, tales como: créditos internacionales (en cuyo caso se deberá observar lo previsto en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal), donaciones, legados, producto de remate de alimentos y transferencias de otras instituciones públicas o privadas. Art. 57.- Los recursos no financieros que por efecto de autogestión sean adquiridos por los programas, serán destinados a los programas que los gestionaron. Art. 58.- El presupuesto del SIAN se elaborará sobre la base de las pro formas presupuestarias anuales estructuradas por cada uno de los programas que lo integran, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y demás normativas técnicas que rigen el Sistema de Presupuestación. Estas pro-formas serán presentadas a la Secretaría Técnica del SIAN hasta el mes de mayo de cada año para su consolidación, conocimiento y aprobación de la CNAN. Una vez aprobada internamente la pro forma presupuestaria, será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de cada año para su inclusión en la pro forma presupuestaria. Art. 59.- La solicitud de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas la realizará el Ministerio de Salud Pública mediante el Programa Periódico de Caja (PPC), que será consolidado sobre la base de los planes mensuales de gasto de cada uno de los programas que integran el SIAN. Art. 60.- La distribución de los recursos durante la ejecución presupuestaria, se realizará sobre la base de los planes mensuales de gasto, correspondiendo a cada programa la parte proporcional a los recursos solicitados y efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 61.- Corresponderá al Ministerio de Salud Pública, como depositario de los recursos del SIAN, transferir los recursos que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas, a cada uno de los programas que integran el SIAN de acuerdo al programa anual de ejecución presupuestaria. Capítulo II Del destino y control de los recursos Art. 62.- Los recursos del presupuesto del SIAN serán utilizados para financiar los gastos de inversión y operación de los programas y de la Secretaría Técnica del SIAN. Art. 63.- Los gastos de inversión del SIAN se realizarán conforme a la priorización de inversiones resuelta por la CNAN, según loe establecido en el artículo 9 del presente reglamento. En el caso que los programas presenten un incumplimiento de metas, la Secretaría Técnica del SIAN propondrá la redistribución de recursos a los programas conforme a las prioridades señaladas, siempre y cuando este incumplimiento no sea por causa del retraso en la entrega de recursos económicos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 64.- Con el objeto de mejorar la coordinación y la ejecución de los programas que conforman el SIAN, se implementarán los convenios de gestión entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, que permitan optimizar la calidad de gasto y la eficiencia en la asignación de recursos a los programas que integran el SIAN. Art. 65.- Cada trimestre la Secretaría Técnica del SIAN presentará a la CNAN un informe detallado acerca de las transferencias recibidas, la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de sus metas en temas de: Priorización de recursos a niñas y niños de O a 5 años, cobertura, focalización, días de atención y avance en la implementación de programas de educación y vigilancia alimentaria nutricional. Art. 66.- Para el cumplimiento de la gestión administrativa-financiera del SIAN y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los programas de alimentación y nutrición, la Secretaría Técnica del SIAN podrá proponer la utilización de los instrumentos financieros disponibles, mismos que se enmarcarán en la normativa presupuestaria vigente y que serán sometidos a consideración y aprobación de la CNAN. Art.' 67.- Para asegurar el normal funcionamiento de los programas, el gasto operativo de cada uno de ellos será como mínimo su presupuesto operativo histórico, y su incremento anual será conforme a lo previsto en el numeral 1 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal. En el caso de la Secretaría Técnica del SIAN, este costo operativo no superará el 1% del presupuesto del SIAN. Esta relación porcentual disminuirá en el tiempo conforme a la optimización de procesos generados dentro de la misma. En el gasto operativo no se incluirá la adquisición, almacenamiento y distribución de alimentos; estudios sobre evaluación de impacto y focalización; y, los eventos estrictamente relacionados con actividades de monitoreo, capacitación, educación nutricional y alimentaria, los cuales deberán ser contabilizados como gastos de inversión. Art. 68.- Los recursos financieros del SIAN serán auditados directamente por la Contraloría General del Estado, o por empresas auditoras calificadas por esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley o en las normas contenidas en los convenios o acuerdos de cooperación internacional. Será responsabilidad de las auditorías internas de cada una de las secretarías de Estado que conforman el SIAN, auditar en primera instancia todo lo inherente a la gestión de cada uno de los programas, y de ser el caso, presumir responsabilidades administrativas, civiles o penales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En el plazo de 90 días a partir de la posesión del Secretario Técnico del SIAN, la Secretaría Técnica del SIAN en coordinación con la Secretaría Técnica del Frente Social y los programas de alimentación y nutrición, presentarán a la CNAN una propuesta para la definición de las estrategias de focalización de los beneficiarios de cada uno de los programas. SEGUNDA: Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto No 780, los coordinadores de los programas presentarán a la CNAN, la metodología y plan de trabajo para la depuración y conciliación de normas internas de sus unidades. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y corresponderá su ejecución a los ministros que integran la CNAN, la Secretaria Técnica del Frente Social y los coordinadores de los programas de Alimentación y Nutrición. Dado en Quito, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del año 2005. f.) Dr. Wellington Sandoval, Ministro de Salud Pública. f.) Econ. Luz Elena Burbano, Secretaria Técnica del Frente Social. f.) Dr. Armando Rodas, Subsecretario General de Economía, delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. f.) Ab. Miguel Martínez, Subsecretario de Desarrollo Institucional, delegado del Ministerio de Bienestar Social. Es fiel copia del documento original que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario, lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005. f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.