Reglamento orgánico funcional de la Secretaría General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos
Made 2001-01-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS ORGANICO FUNCIONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS TITULO.- DE LOS OBJETIVOS Art. 1.-La misi6n de) Couscjo Nacional <le Recursos 1-lidricos (CNRH) es la de contribuir a optimizar la preservaci6n, el uso y el aprovechamiento de los recursos hidricos del pais. Art. 2.-Parn cumplir con su misi6n, el Conscjo tendril como objetivos bllsicos. los siguientes: Crear y rnantener un marco de gesti6n 6ptimo para el sector <le aguas. Generar politicas, criterios, nonnas, cstllndares y mmmales de proce<limientos quc pennitan la optimizaci6n del nrnnejo de cuencas, una eficicnte regulaci6n de la administraci6n de los recursos hfdricos y la transferencia <le la infraestrncturn, operaci6n y mantenimiento de los proyectos al sector privado. Establcccr plmies quc detenninen tecnicmnente las prioridades de inversi6n <lei Estado para el desmTollo <lei seclor hidrico. TITULO II.• DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 3.-La estructura orgAnica del Consejo Nacional de Recursos Hidricos estA compuesta por los siguientes niveles: Nivel Directivo Nivel Ejecutivo Nivel Asesor Nivel de Apoyo Nivel Operativo Art. 4.-EI nivel directivo estll confonnado por: Consejo Nacional de Recursos Hidricos, cuerpo colegiado multisectotial y aut6nomo, que esta integrado par: El Ministro de Agricultura y Gauaderia; El Ministro de Finanzas y Ct6dito Publico; El Ministro de Energia y Minas; El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda~ y, El Secretario General de Planificaci6n. Art. 5.-El nivel ejecutivo esta compuesto por: Secretario General Director T Ccnico Art. 6.- El uivel asesor estll integrado por: ComitC: Consultivo, cuerpo colegiado integrado par los Directorcs Ejecutivos de las Corporacioues Regionales de Desarrollo, o sus delegados penuanentes, y el Presidente de la Comisi6n Asesora Ambiental de la Presidencia de la RepUblica - CAAM -, o su delegado pennanente. Comit6 T6cnico de Po~iticas, confonnado par delegados pennanentes de las ministerios miembrns del CNRH y de la Secretaria General de Planificaci6n. Anditorfa hltema. Departamcnto Juridico. Art. 7.-El nivcl de apoyo esta confotinado por: Departamento Finm1ciero, con las unidades de: Ejecuci6u Presupuestaria Contabilidad Administraci6n de Caja Departamento Administrativo, con las unidades de: Personal Servicios Generales Art. 8.-El nivel operativo estil integrado por: Departamcnto de Planificacibn Depruiamento de Seguimiento y Evaluaci6n Departamento de Desarrollo Je Sistemas de Riego Departamento de Manejo de Cuencas Departamento de Administraci6n de Aguas Adscrita directamente a la Secretaria General funcionani la Unidad de Relaciones Pt'1blicas dt la Instituci6n. TITULO III.- DE L,\.S FUNCIONES SECCION L- DEL NIYEL DlRECTIVO Art. 9.-Son funciones generates del Consejo Nacional de Recursos Hidricos, entre otrns, las siguientes: a) Dictar las directrices y aprolmr las politicas del Sector Aguas en el Ecuador, que deberat1 ser aplicadas par las Corporacioues Regionales de Oesarrollo; b) Aprobar el Plan NaCional de Uso de Recursos Hi<lricos, que seni incorporado en el Plan de Inversiones Pl.lblicas del Consejo Nacional de DesaJTOllo-CONADE; c) Disefiar y nonnar las pan'unetros y criterios comunes, incluyendo las de priorizaci6n, a las que se deban someter los proyectos de inversi6n pliblica en infraestructura de uso <lei agua en el pais; d) Preparar 11onnas y reglas generales para la administraci6n de los sistemas de riego~ e) Aprobar las nonnas para la tnmsforencia de los sistemas de riego a los usuarios; t) Aprobar las politicas tarifarias para cl Sector Aguas; g) Conocer y resolver sobre los resultados de la auditoria de procedimientos y el seguimiento de la cmrecta inversi6n de los fondos asignados a las Corpornciones Regionales de Desarrollo. dentro de los planes y el marco establecidos par el CNRH, y de lu aplicaci6n adecuada de las politicas, criterios y nonnas de priorizaci6n y de ejecuci6n de proyectos; h) Aprobar nonnas para el manejo de cuencas y el control de calidad de aguas; i) Aprobar 1os planes, programas y presupuesto de la Secretarfa (Teneral de! CNRH~ j) Aprobar los niveles de renmneraci6n de los empleados y tmhajadores de 1a Secr-etaria G-eneral; k) Aprobar y hacer cumplir los reglamentos intemos institucionales; I) Nornbrar al Secretario General, al Auditor Intcmo ya los micmbros <lei Conscjo Consultivo de Aguas; y, m) Las dcmas guc 1e faculten la Ley de Aguas, la Ley de Creaci6n dcl JNERJ:Il, la Ley de Desarro11o Agrario y olrns leyes relativas a la materia. SECCION 2.- DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL Art. IO.- Son funciones de la Secretaria General las sigu'ientes: a) Fonnular y presentar al Consejo, para su aprobaci6n: Las politicas del Sector Aguas en el Ecuador. El Plan Nacionnl de Uso de Recursos Hidr1cos. Nonnas para la transferencia de los Sistemas de Riego a Ios usuarios. Est.as incluiran las relativas a la detem1inaci6n <lei valor de las inversiones hechas por el Estado en las obras gue se traspasan, los mecanismos de cobro a los usuarios que se benefician de} traspaso, fonnas de financiamiento para el traspaso y tipos de garantias que se exigiritn, asi como las medidas a tomarse, en caso de incumplimiento, de las obligaciones contraidas por los usuarios beneficiarios del traspaso. Las politicas t.arifarias, Las nonnas para el manejo de cuencas y el control de calidad del ~gua. Los planes, programas y presupuesto de la Secretaria General. Los reglamentos intemos. b) Presentar. a conocimiento y resoluci6n del Consejo Nacional los resultados de \as aud-itorias y comprobaciones que efectlie; c) Establecer la nonnati va finauciera necesaria para instituci6u; y, t6cnica, administrativa y el funcionamiento de la d) Las demas funciones que le detennine la Ley y las Reglamentos asi coma las que le sefiale el Consejo Nacional de Recufsos Hidricos. Art l l .- Son funciones dcl Secretario General las siguientes: a) Ejercer la representaci6u legal, judicial y extrajudicial de la instituci6n~ b) Verificar el cumplimiento de los objctivos y metas instituciona]cs; c) Organizar y dirigir la admin.istraci6n de la instituci6n, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y confonne a las politicas y dircctrkes de] Consejo Nacional~ <l) Reglmnentar el funcionamiento de los Comites de Contratuciones, <le Concursos Privados de Precios y de Consultoria, y designar a sus miembros; e) hitegrnr los cuerpos colegiados de las instituciones en las cuales el Director Ejecutivo dcl INI~RHI era o mantenia su calidad de miembro o vocal; t) Nombrar y remover a emplea<los y trab<\jadores de Ia Secretaria General, de acuerdo con las disposiciones legales, especialmente, la Ley de Servicio Civil y Can-era Administrativa y el C6digo del Trnbajo; g) Presentar, anualmente, al CNRH el infonnc institucional; y, h) Actuar co1no Secretario <lel CNRH, con voz infonnativa. DE LA DffiECCION TECNICA Art 12.- Son fi.mciones de la Direcci6n Ttcnica las siguientes: a) Planificar, programar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las labares <le las <lepartamentos a su cargo; b) Establecer los parametros que se deber{m seguir para la planificaci6n de las labores de las Jepartamentos del Urea tecnica; c) Establecer las parllmetros de calida<l que deberan ser observados en la- realizaci6n de las trabajos y la elaboraci6n y presentaci6n de infonnes por parte del personal tecnico <lei lire<.1.~ <l) Establecer criterios parn la elabaraci6n de nonnas, manuales de procedimientos y estudios que deban preparar los protesionales <lel area tecuica; e) Supervisar la elaboraci6n <let plan de inversiones y de las nonnas, regulaciones manuales <le procedimientos y estudios; t) Mantener coordinaci6n pennanente con las corporaciones y las organizacio'tles de usuarios a fin de viabilizar la aplicaci6n de las nonnas y regula~iones, cl cumplimiento de planes y el logro <le los objetivos <letenninados par el CNRJ-l; g) Asesarar al Secretario Ueneral en los asuntos relativos al area tecnica; h) Dirigir y participar en 1n difusi6n <le las activi<la<les que se realizan en el Urea tecnica; i) Coordinar la realizaci6n de las acliVilfades rclacionadas con la administraci6n dd personal a cargo <lei area tecnica; j) hlfonnar a la Secretaria (Jenera! sobre el avance y cumplimiento de las activida<les del Mca tCcnica: y, k) Cumplir las demils funciones que le seflalen las ]eyes y reglameulos y las que le asignen el Cons~jo Nacional de Recursos Hidricos y el Se'cretario General. Art. D.- Son funciones de la Onidad de Relaciones Pllblicas, las siguientcs: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las activi<ladcs de comunicaci6n social de la instituci6n: b) Prom over las politicas institucionales proyectandolas hacia ella misma ya la opini6n pllblica; c) Planificar y dirigir la producciOn de malerial de iufonnaci6n escrito y audio visual, para uso intemo y de leis medias de comunicaci6n; d) Etahorar bolehnes infonnativos para las medias de comunicaci6n social; e) Difundir y coordinar las actividades de relaciones pUbhcas en todos los eventos nacionalcs e intemacionales, organizados o auspiciados por la instituci6n; f) Coordinar las actos protocolarios, sociales, culturales y deportivas institucionales; g) Analizar las noticias y comeutarios divulgadas en relaci6n con ias actividadcs institucionales, y ponerlos en conocimiento del Secretario General; y, h) Cumplir las demas funciones que sefialen las !eyes y reglamcntos y las que le asigne el Secretario General. SECCION J .. DEL NIVEL ASESOR DEL COMITE CONSULTIVO Art 14.- Sou fuuciones del Comite Gonsultivo las siguientes: a) Asesorar al Secretario General en el establecimiento de planes de inversi6n para las sistemas de riego del pais; b) Conocer y cfectuar recomendacioncs mcjoramiento de las nonnas, regulaciones, proccdimientos elaborados por el CNRH; para el criterios y c) I-lacer curnplir a las Corporaciones Regional es de Desarrollo el Plan de Inversi·ones y las politicas, critcrios, regulaciones y procedimicntos aprobados par el CNRH; cl) Colaborar con e1 CNRH en la promoci6n de organizacioncs autogestionarias de usuarios de los sisfomas de riego, y en las procesos de participaci6n de esas organizaciones en la planificaci6u y ejecuci6n de los sistemas de riego~ e) I-lacer que las Corporacioncs Regionales cumplan con las planes de Maneja de Cuencas Hidrograficas, y las nonnas de preservaci6n ambiental y de calidad de agua aprobadas par cl CNRH; 1) Participar activamente en los prograrnas de capacitaci6n y extensi6n detenninados por cl CNRH, y sugerir la realizlki6u de las· evcntos quc se consideren necesarios; y, g) Las demils ftmciones que le cncomiende el CNRH o la Sccrclaria General. DEL COMITE TECNICO DF. l'OLITICAS Art. 15.- Son tltnciones dcl ComitC Tecnico <le Politicas: a) Asesorar a la Secretaria General en la formulaci6n de politicas del Sector Aguas~ incluyendo la tarifaria; b) Colaborar con la Secrctaria General en la preparaci6n del Plan Nacional de Uso de Recursos Hidricos; c) Colaborar con la Secretaria General en la coordinaci6n de las convenios interinstitucionales para estu<lio y construcci6n de obras de aprovechamienlo hldrico; y, d) Las demas tlmciones que Io solicite el CNRH o la Secretaria General. Art. 16. siguientes: DE LA AUDITORIA INTERNA Son funciones <le la Auditoria Intema las a) Evaluar las sistemas y procedimientos de control intemo; b) Realizar auditorias operativas y extnnenes especiales a las actividades administrativns, tCcuico-operativas, presupuestarias y financieras~ c) Revisar las operaciones, transacciones, registros, infonnes y estados financieros; d) Comprobar el cwnplimiento de 1eyes, reglamentos, i1onnas tecnicas y politicas: e) Examinar la asignaciOn y utilizaci6n .de recursos humanos, fimmcieros, :materiales, tecnol6gicos y ambientales y fonuular recomendaciones al Secretario General; t) Verificar la suficiencia, coufiabilidad, oportunidad y seguridad de la infonuaci6n generada para la gesti6n de la instituciOn; y, g) Las de1mls que detennine la Contrnloria General del Esta<lo, el Consejo Nacional y las kyes y reglamentos sobre la materia. DEL DEPARTAMENTOJURIDICO Art. I 7.- Sou funciones de! Departamcnto Juridico las siguientes: a) Asesorar a la instituci6n en asunlos de ordcn juridico y legal; b) Elaborar proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, convenios, contratos y mils instnnnentos legales o juridicos que requiem \a instituci6n~ c) Estudiar y emitir criterios de carUctcr juridico y legal sobre asuntos que le sean sometidos a consulta; d) Patrocinar ante las jueces, tribunales u organismos de similar naturaleza, en tot.las las instanci.is, por <lelcgaci6n del Secretario General, ln defensa judicial o extrajudiClal de la instituci6n, en cualquier clase de juicio o en acciones en que ella sea parte o tenga interCs; e) Mantener un registro actualizado de los trii.mites en Ios cuales la instituci6u intervenga, ya sea como actora o como demandada; y, t) 'Las demits que le asigne el Secretario General y las cstablecidas en \eyes y reglamentos, SECCION 4.- DEL NIVEL DE APOYO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO Art. 18.- Son funciones del Departamento Financiero las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los sistemas financiero y contable, asegurando el correcto funcionamiento de su Area, de acuerdo con las <lisposiciones legates y nonnas tCcnicas vigentes; b) Establecer procedimientos de control intemo dentro de los sistemas de presupuesto, contabilidad y tesoreria, y vigilar su aplicaci6n correcta~ c). Supervisar y evaluar el fuucionamiento adecuado y oportuno de los sistemas de Contabilidad, Presupuesto y Administraci6n de Caja; <l) Realizar los trllmites pertinentes para la oportuna movilizaci6n de fondos, de acuerdo con las partidas constm1tes en el presupuesto y los programas institucionales~ e) Asesorar al Secretario General respecto de la toma de decisiones en materia fiuanciera; t) ControJar y mantener actualizados los inventarios de activos fijos de la Secretaria General; g) Lcgalizar el pago de las obligaciones, 'de acuerdo con la delegaci6n que reciba; h) Coordinar con el Departamento de Planificaci6n el cstablecimiento de procedimientos de control presupuestario; i) Certificar sobre la partida presupuestaria aplicable, y Ins recursos suficientes existentes en elJa, en fonna previa a cualquier desembolso; j) Establecer y aprobar la utilizaci6n de Fondos Fijos de Caja Chica, Fondos a rendir Cuentas y Fondos Rotativos, y disponer su liquidaci6n y reposici6n; k) Entregar oportunamente la informaci6n financiera requerida por el CNRH, el Secretario General y otra autoridad de esta Sccretaria, y las establecidas por la Ley de Presupuestos <lei Sector Pllblico, y nonnas conexas; y, I) Las dcmas funciones quc le asigne cl Secretario General, y las establccidas en !eyes y reglamentos. J>E LA UNIDAD DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Art. 19.- Son fw1ciones de In Unidad de [\jecuci6n Presupucstaria las siguientes; a) Programar, organizar y ejecutar el control de! proceso presupuestario, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuestos del Secl'or Pi.'1blico y su Reglameuto; b) Colaborar con el Departamento de Planificaci0n en la elaboraci6n de la profonnu presupuestaria, y en el tramite de las refonnas al presupuesto aprobado, de acuerdo con las politicas del Gobiemo Nacional, y las planes operativos <le la instituci6n, de confonnidad con las disposiciones de la LOAFYC y de la Ley de Presupuestos del Sector Pllblico: c) Reahzar el control y anii.lisis presupuestario previo al gasto y pago de las obligaciones contraidas por la instituci6n; d) Sugerir modificaciones e incrementos al Presupuesto de la instituci6n; e) Lie var control actualizado t.le las partidas presupuestarias y de los compromisos y recursos financieros de la entidad; f) Elaborar las cedulas y liquidaciones presupuestarias, de confonnidad con los proce<limieutos y normas legates que rigen sobre la materia~ g) Preparar iufonnes presupuestarios peri6dicos, para conocimiento <lei Secretario General; y, h) Las demas funciones que le asignen el Jefe Financiero, y las establecidas en )eyes y reglamentos. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD Art. 20.- Son fonciones de la Unidad de Contabilida<l las siguientes: a) Programar, organizar, dirigir. coordinar, contrn1ar y mantener actualiza<lo el Sistema de Contabili<lad Gubemamental, de acucr<lo coll las <lisposiciones legates y nonnas tecnicas vigeutes; b) Ejercer el control con table de las operaciones financieras de la instituci6u; c) Llevar y mantener actlwlizados los registros contahles y el archivo de la documentaci6n <le respaldo, de confonnidad con las nonnas y procedimientos establecidos; d) Elabornr y emitir oportunamente los Estados Financieros y cualquier infonuaci6n contable que le sea requerida; y, a) Organizar, aplicar y controlar el Sistema de recepci6n y custodia de los fondos, valores, otros ingresos y reintcgros a favor de la instituci6n; b) Reahzar cl pago de val ores a los beneficiarios; c) Ltcvar el registro, archivo y control de Jos cheques pagados, anulados y perdidos; d) Remitir al Dcpartamento de Contabilidad los comprobantes de dep6sitos bancarios y egresos, c infonnar sobre el saldo de caja-bancos; c) Actuar como agente de retenci6n y cumplir con las obligacioncs legates respecto de esta funci6n; t) Registrar y custodiar las garantias, cauciones y otros valorcs; y, g) Las demas funciones que le asigne el Jefe Financiero, y las establecidas en las leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Art. 22.- Son funciones del Dcpartamento Administrativo las siguientes: a) Planificar, programar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de las unidades a su cargo para la administraci6n de los recursos humanos y la prestaci6n de los servicios generales~ b) Asesorar al Secretario General en aspectos relacionados con las actividades administrativas; c) Disefiar y aplicar sistemas de administraci6n de personal; d) Diseiiar y aplicar sistemas de ingreso, custodia, mantenimicnto, ideutificaci6n y distribuci6n de los bienes y suministros de la instituci6n; e) Realizar las actividades de adquisiciones y control de bienes <le la instituci6n: t) Organizar y supervisar cl uso adccuado y mantenimiento de los vehiculos institucionales; g) Establcccr mecanismos para sistematizar el tnimite, archivo y custodia de los documentos y la coffcspondencia; h) Dirigir y coordinar la prestaCi6n de servicios gencrales tales como: transpo1tes, cornw1icaci611, scguridad, mantenimiento, limpieza, consejeria, reproducci6n de documentos y otros; c, i) Las denu1s quc \e asignen el Secretario General, y las cstablccidas en Ieycs y reglamentos. e) Las demas funciones que le asigne el Jcfc Financiero, y DE LA UNIDAD DE PERSONAL las establecidas en las !eyes y reglmncntos. DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CA.TA Art. 21.- Son funciones <le la Unidad de Administraci6n de Caja las siguicntcs: Art. 23.- Son funciones de la Unidad de Personal las siguientes: a) Efcctuar los tnlmites para el reclutamiento, sclccci6n y evalnaci6n del personal de acuerdo a leyes y reglamentos; b) Coordinar la realizaci611 de progrmnas de capncitaci6n y adiestrarniento de confonnidad con los objetivos, necesidades y politicas de la eutidad; c) Efectuar evaluaciones de trabajo con fines de clasificaci6n o reclasificaci6n de puestos; d) Coutrolar la asistencia, trUmitcs, solicitudes de vacaciones, licencias, horas extra::;, comisiones de servicio y demas acciones de personal; e) Tramitar Jos estimulos y sanciones de confonnidad con las leyes, reglamentos y uonnas vigentes: f) Etaborar Ios roles de sueldos del personal; g) Planificar y ejecutar prognunas de servicio social; h) Efectuar Ios tn'unites relacionados con el IESS sabre entrada y salida de los servi<lores; i) Coordinar ante el JESS y otros organismos lo refcrente a jubilaciones, prCstamos, seguros, enfennedri.des y otras prestaciones; y, j) Las demas funciones que seflalen las !eyes y reglamentos y las que le asigne el Jefe Administrativo. l}E LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Art. 24.- Son tllnciones de la Unidad de .Servicios Generates, las siguientes; a) Programar., ejecutar y supervisar las actividades re]acionadas con el trlimite de docttmentos, archivos, uso de copiadoras, transporte y servicios generales; b) Recibir, clasificar, correspondencia de egresa· de la entidad; registrar y distribuir la la documentaci6n que ingresa y c) Proporcionar un adecua<lo y oportuno mantenimiento de las bienes muebles, imuuebles y equipos de oficina, y velar por el correcto flmcionamient.o de los servicios de agua potable, energfo elCctrica y comunicaci6n telef6nica de la instituciOn; d) Controlar el uso y mantenimicnto de los vchiculos, asi como la oportuna vigencia <lei coutrato <le seguros para los mismos; e) Proporcionar o supervisar los servicios de limpieza, consejeria y reproducci6n de documentos~ y, f) Las denlaS 1\mciones que le asigne el Jefe Administrativo. SECCION 5.- DEL NNEL OPERATNO DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Art. 25.~ Son funciones del Dcpartamento de l11anificaci6n las siguientes: a) Flaborar o codificar las nonnas para estudios y construcci6n de sistemas de riego, drenaje y control de inuudaciones y de otros proyectos de aprovechamiento de recursos hidricos~ b) Elaborar o codificar las nonnas para realizar cstudios socio econ6micos, participaci6n comunitaria y evaluaciones econ6micas de proyectos de tiego, drenaje y control de inundaciones; c) Preparar los manuales de procedimientos y nonnas para valoraci6n del impacto mnbiental de los proyectos de riego, drenaje y control de immdaciones; d) Aprobar los criterios para el tamizado y selecci6n de los proyectos quc demanden de inversi6n pU.blica en el Urea deI riego, drenaje y control de inw1daciones; e) Proponer las prioridades de inversi6n en sistemas de riego; f) Preparar el plan de invcrsiones <lei sector pllblico el cual, en su etapa inicial, se establecer.\ con la colaboraci6n del Programa de Asistencia TCcnica, P.A.T.; g) Elaborar propuestas de politicas tarifarias para el Sector Aguas., en coordi11aci6n con el Comit<§ Tecnico de Politicas; h) Preparar el plan opera ti vo y la profonna presupuestaria de la instituci6n; e, i) Las dcm.\s fw1ciones que le sefialen la ley y los reglamentos, y las que le asigne el Director Tecnico. DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION Art 26.- Son funCiones del Departamento de Seguimiento y Evaluaci6n las siguientes: a) Revisar los resultados de los estudios de factibilidad y disCflos definitivos de proyectos preparados por las Corporacioncs a la luz de los critetios de selecci6n; b) Realizar el seguimiento de la correcta inversion de los fondos asignados a las Corporaciones y del cumplimiento de las nonnas y criterios establecidos por el CNRH; c) Coordinar los convenios interinstitucionales para el estu<lio y ejecuci6n de obras para uso de! agua; y, d) Las dernas funciones que le sen.ale la Ley y las asignadas por el Director Tecnico. DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE RIEGO Art. 27.- Son funciones <lei Departamento de Desarrollo de 8istemas de Riego las siguientcs: a) Preparar mammies de procedimientos para ]a participaci6n comunitaria en la planificaci6n y toma de decisiones; b) Promovcr, o traves <le Im; CoIJ>Ornciones, la fonnud6n de organizacioues autosuficieutes de usunrios de los sistemas de riego y su pnrticipitci6n en todus las tiums de planificaci6n y ejccuci6u de los sistema~ de ricgo; c) Impulsar la ejecuci6n de! programa de Proyectos Piloto previsto en el P.A.T.; ii) Impulsar el desarrollo y realizar el scguimiento de los programas de capacitaci6n y extensi6n fundamentales en la experiencia adquir.ida en los Proyectos Piloto; e) Promover la preparnci6n de manuales Je operaci6n y mantenimiento de los sistemas de riego; f) Preparar las nonnas para la transferencia de los sistemas de riego y drenaje u los usuarios y para la recupcraci6n de costos a trnves de tarifas; y, g1 !'reparar las regulaciones y nannas para la cjecuci6n de obras para uso del agua bajo el sistema <le cancesi6n de obra pl1blica. DEL DEPARTAMENTO DE MANEJO DE CUENCAS Art. 28.- Son funciones de! Departamenta de Mauejo de Cuencas las siguientes: · a) Supervisar la preparaci6n y actualizaci6n <le los siguientes inventarios: de las rectirsos de agua superficial y subterranea; de aproVechamientos de agua; ·y de afecciones a los cauces ( c0ntruninaci6n o alteraci6n del agua); b) Supervisar la preparaci6n <lei estudio de mm1eja de cueucas hidrogritficas; c) Preparar la nonnas y regulaciones para el mauejo de cuencas hidrogrllficas y el control de la calidad del agua; d) Elaborar el plan de manejo de cuencas hidrogrUficas y coordiuar su ejecuci6n a travCs de las Corporaciones; y, e) Las demas fuuciones que le seilalen las !eyes y reglamentos y las que le asigne el Director TCcnico. DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE AGUAS Art. 29,- Son funciones de! Departamento <le Administraci6n de Aguas las siguientes: a) Supervisar el funcionamiento de las Agencias de Aguas; b) Supervisar que las Corpornciones Regional es sc rcalicc el correcto y oportuno registro de las concesiones de los derechos de aprovechamiento de aguas, dentro <le sus respectivas jurisdiccioues: c) Elaborar, por excepci6n, los infonnes tCcnicos solicitados p9r el Consejo Consultivo o por las Agendas de Aguas; d) Elaborar propucstas para rcfonnas a la Ley de Aguas; y, c) Las demas funciones que le scfialen la Ley y los rcglamcntos y las que le asigne el Director Tt':cnico. TITULO IV.- DE LA ADMINISTRACION DEL AGUA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE AGUAS Art. 30,- Adjunto a la Secretaria General del Cansejo Nacional <le Recursos Hidricos, funcionara el Consejo Consultivo de Aguas, que estara integrado par dos representmltes principales·, o sus respectivos suplentes, nombrados por el CNRH, y por el Secretario General o, por su <lelegaci6n, el Director TCcnico de la Secretaria GeneraL Uno de los represeutantes del Consejo deberA ser del Sector Agropecuaria. Son t\.mciones del Consejo Consultivo de Aguas las establecidas en la Ley de Aguas y en su Reglamento General, de modo especial el Art. 2 y siguientes de! Reglamento. DE LAS AGENCIAS DE AGUAS Art. 31.- Son funciones comuues de las Agencias de Aguas aquellas establecidas en la Ley de Aguas y en el Reglamento General para la aplicaci6n de esa ley. Art. 32.- El Secretaria General de CNRH, nombrara y removeril al personal de las once Agencias de Aguas, las que funcionarfin en las siguientes ciudades: Quito Guayaquil Amhato Cuenca Riobamba Ibarra Loja Machala Portoviejo Guaran<la Latacunga El presente Reglamento Organico entrara en vigencia a partir de su aprobaci6n del Directorio <lei Couseja Nacional de Recursos 1-Iidricos. f.) hlg, Oscar Cevallos Andrade, Secretaria General del CNRH, Rcprcsentante Legal. CERTIFICO, en mi calidad de Secretario General <lei Consejo Nacianal de Recursos Hidrica, que este Consejo, en sesi{m de Dircctorio de! 23 de junia de 1995, aprob6 cl presente Rcglamcnto Org!lnico Funcioual. Quito. 26 de enero de! 200 I. f.) Jug. Oscar Cevallos Andrade, Secretario General de! CNRH