Ordenanza provincial que regula y norma el desarrollo y ejecución de proyectos de aprovechamiento de energías renovables
Made 2003-09-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Other
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- renewable energy, natural gas, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, standards, protection of environment
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Art. 1.- Glosario de términos. Energías renovables: Como energías renovables se define el aprovechamiento de los recursos naturales como el aire, sol, agua y biomasa para la producción de energía, mediante la aplicación de tecnologías apropiadas en un entorno de sostenibilidad y respeto al medio ambiente. Central a biogás: Central que genera electricidad utilizando como combustible el biogás, el mismo que es obtenido en base a diferentes procesos de biodegradación de residuos orgánicos. Central convencional: Central que genera electricidad utilizando como energía primaria las fuentes de energía que han tenido ya una larga trayectoria de explotación y comercialización a nivel mundial, como por ejemplo: agua, carbón, combustibles, fósiles, derivados del petróleo, gas natural, materiales radioactivos, etc. Central eólica: Central que genera electricidad en base a la energía del viento. Central no convencional: Central que utiliza como energía primaria aquellas fuentes de energía renovable: sol, viento, geotérmica, biomasa, biogás, energía de las olas, energía de las mareas, energía de las rocas calientes y secas, las mismas que, por su relativo reciente desarrollo y explotación, no han alcanzado todavía un grado de comercialización para competir libremente con las fuentes convencionales. Central solar fotovoltaica: Central que genera electricidad en base a la energía de los fotones de la luz solar, que al impactar las placas de material semiconductor del panel solar fotovoltaico, desprenden los electrones de su última órbita, los mismos que al ser recolectados forman una corriente eléctrica.
Art. 2.- Objetivo.- La presente ordenanza regula y norma la formulación, diseño y ejecución de proyectos de aprovechamiento de energías renovables, a los que deberá someterse previo el otorgamiento de la licencia o permiso correspondiente todas las personas naturales y jurídicas que pretendan desarrollar dichas actividades en la provincia de Loja.
Art. 3.- De los recursos renovables.- Los proyectos obras o actividades que especial y directamente se ejecuten sobre los denominados recursos renovables, se hallan dentro del control previsto en este cuerpo normativo salvo que hubiera en este sentido, una expresa delegación o transferencia de competencias a otro organismo provincial gubernamental.
Art. 4.- De los sujetos de control.- En consecuencia con los artículos precedentes se hallan sujetos al control de la presente ordenanza, quienes siendo personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras desarrollen las siguientes obras, proyectos o actividades: a) Realización de estudios de monitoreo, prefactibilidafl y factibilidad de proyectos de energías renovables; b) Aerogeneración de energía o eólica; c) Minicentrales hidroeléctricas; d) Producción de gas metano en rellenos sanitarios y otros; e) Proyectos de aprovechamiento'de biomasa y captura de carbono; y, f) Proyectos de centrales solares fotovoltaicas y térmicas...
Art. 5.- De la autoridad reguladora.- La Dirección de Gestión Ambiental del HCPL a través de sus respectivos funcionarios por delegación del Prefecto Provincial, será la autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de este instrumento. Para el efecto, las demás dependencias de la corporación prestarán a dicha dirección su apoyo inmediato cuando este último así lo solicite.
Art. 6.- De los permisos y licencias.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten a la corporación provincial se les concedan un permiso y/o licencia para el, uso y explotación de recursos naturales renovables, deberán cumplir con todos los requerimientos solicitados en los artículos 7 y 8 de la presente ordenanza.
Art. 7.- De los requisitos para otorgamiento de permisos y licencias: a) Del otorgamiento de permisos.- El H. Consejo Provincial de Loja extenderá el permiso correspondiente a personas naturales o jurídicas que deseen desarrollar proyectos de aprovechamiento de energías renovables en la provincia de Loja, en los siguientes casos: - Para el desarrollo de estudios de monitoreo, prefactibilidad. 'y factibilidad relacionados al aprovechamiento de recursos naturales renovables. - Para la instalación y funcionamiento de torres con sensores meteorológicos, medición de recurso eólico, irradiación solar, precipitación, y sensores especiales. - Los proyectos de generación y autogeneración que utilicen una o varias unidades de generación eléctrica de cualquier tipo, de manera que la capacidad total del proyecto exceda de 0.5 MW; b) Duración de los permisos.- Los permisos otorgados tendrán una duración de 2 años, teniendo que ser renovados por la parte interesada, c) Del trámite y requisitos: - Solicitud: la solicitud para la obtención de un permiso, deberá ser presentada al HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA por la persona jurídica o natural interesada. - Resumen memoria del tipo de proyecto a ejecutar el cual incluirá presupuestos, cronogramas de actividades a desarrollar y avances de obra planificados. - Copia del estudio de impacto ambiental a producir el proyecto. - Documentos de la persona natural o acta de constitución de la personería jurídica que desarrolla el proyecto. - El solicitante del permiso del uso de los recursos naturales para proyectos de aprovechamiento de energías renovables como requisito previo deberá realizar una "asamblea de difusión" del proyecto, en la que estarán presentes los representantes de la comunidad o comunidades involucradas, representantes de la Junta Parroquial de la Municipalidad que tiene jurisdicción territorial del sitio del emplazamiento del proyecto, estudio u obra y del Director de la DIGA-L o su delegado, para lo cual adjuntará copia notariada de las invitaciones extendidas a las mencionadas personas con la respectiva fe de recepción y el acta de la asamblea de difusión desarrollada. - Copia notariada de las autorizaciones, concesiones y otros permisos que sean necesarios y requeridos por las autoridades e instituciones con jurisdicción nacional. - Las solicitudes deberán ser presentadas por duplicado, anexando la documentación antes señalada, incluyendo el valor por derechos de trámite que será el equivalente a $ 200,oo. - El Honorable Consejo Provincial de Loja en la fecha de recepción de la solicitud acusará recibo de la misma. Si la documentación presentada fuera incompleta concederá al interesado un plazo de cinco días para que presente la documentación e información omitida. - En caso de no completar la información se rechazará la solicitud correspondiente por falta de interés del solicitante y el trámite se declarará concluido, perdiendo el peticionario su derecho preferente; d) Evaluación y resolución.- El Honorable Consejo Provincial de Loja, efectuará el análisis pertinente, debiendo emitir la resolución que corresponda dentro de los treinta días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud, lo que se comunicará al solicitante por escrito. En caso de que la resolución sea favorable se comunicará en forma escrita al solicitante, el mismo que suscribirá un acta compromiso con el Honorable Consejo Provincial de Loja en la que se compromete a dar cumplimiento estricto a lo establecido en el estudio, proyecto u obra a desarrollar por su persona o compañía; así mismo, a dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, cronogramas y presupuestos establecidos en el EIA. En caso de que la resolución no sea favorable, también se le comunicará por escrito al solicitante, indicándole las razones de la negativa, quien podrá interponer el recurso de revisión por una sola vez ante el Prefecto Provincial de la provincia, presentando con el escrito de revisión, los documentos por los cuales fundamente su recurso, bien sea que el mismo esté dirigido para corregir su proyecto, lo aclare o, de ser el caso, proporcionando la información adicional que considere adecuada. Este recurso será resuelto en el plazo de cuarenta y cinco días, el mismo que causará ejecutoria. Una vez cumplidos todos los requisitos antes indicados el Honorable Consejo Provincial de Loja emitirá el permiso correspondiente el cual tendrá una vigencia de dos años teniendo que ser renovado 30 días antes de cumplir el tiempo antes indicado; e) Causas de negativa para el otorgamiento de permisos.- El Honorable Consejo Provincial de Loja denegará el otorgamiento de un permiso o licencia de uso de los recursos naturales, cuando la entidad provincial tenga previsto el desarrollo de estudios similares en el área de influencia del mismo, sean éstos de monitoreo, prefactibilidad y factibilidad, y/o ejecución de proyectos que tengan un objeto de beneficio social, comunitario o prioridad provincial; y, f) Cancelación o revocatoria de permisos.- El permiso concedido será revocado por las siguientes causas: - Si se comprobara que la documentación presentada con la solicitud de permiso es falsa o no tuviere el sustento legal requerido. - Si se inicia las fases de monitoreo, prefactibilidad, factibilidad y/o construcción del proyecto sin el conocimiento y aprobación previa del Honorable Consejo Provincial de Loja de los estudios y diseños definitivos. - Por el incumplimiento del estudio de impacto ambiental acordado en la carta de compromiso. - Si durante las etapas de construcción, operación y retiro, no se cumplen las normas técnicas y regulaciones. - Si el proyecto no hace uso óptimo del recurso natural que aprovecha. - Si el permiso se transfiere a terceros sin autorización del Honorable Consejo Provincial de Loja:
Art. 8.- del acceso a la información del proyecto.- Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán informarse del contenido de EIA o de la DIA y del tenor de los documentos que le acompañen. Con todo, se mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del titular del proyecto, obra o actividad, se estimare necesario substraer del conocimiento público para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables.
Art. 9.- Disposición transitoria.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del H. Consejo Provincial de Loja, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Ing. Raúl Auquilla Ortega, Prefecto Provincial de Loja. f.) Dr. Rubén Mogrovejo Romero, Secretario General del H. Concejo Provincial de Loja. Doctor Rubén Mogrovejo Romero, Secretario General. CERTIFICA: Que la Ordenanza que regula y norma el desarrollo y ejecución de proyectos de aprovechamiento de energías renovables, fue conocida, discutida y aprobada en sesiones del 3 de enero y 7 de febrero de 2003, en primera y segunda discusiones respectivamente. Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, remitiéndome en caso necesario a las actas correspondientes. Loja, 7 de febrero de 2003. f.) Dr. Rubén Mogrovejo Romero, Secretario General. H. Consejo Provincial de Loja. Certifica. Que la fotocopia que antecede es fiel copia de su original, a la que me remito en caso necesario. Loja, 26 de septiembre de 2003.