Ordenanza Municipal - Prevención y control de la contaminación ambiental en el cantón Quevedo
Made 2002-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Other
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Air and atmosphere, Land and soil, Waste and hazardous substances, Water
- Keywords
- pollution control, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, fertilizers/nutrients, institution, governance, effluent waste water/discharge, groundwater, inland waters, freshwater pollution, emissions, waste management, waste non-domestic sources, hazardous substances
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEVEDO Considerando: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 86 manifiesta: el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; Que, la Ley de Gestión Ambiental en su Art. 13 autoriza al Municipio el dictar políticas ambientales seccionales, con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente ley; Que, de acuerdo a lo claramente establecido en la Ley de Régimen Municipal, en el Art. 164. literal j) es a la Municipalidad a quien le corresponde velar por la preservación del medio ambiente en general, así como proteger el derecho de los habitantes del cantón a poder disfrutar de un ambiente libre de contaminación y aprovechar a plenitud de las bondades de los recursos naturales, sin peligro de que afecte su salud; Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 64, numeral 14 de la Ley dé Régimen Municipal, es el Concejo a quien le compete aprobar las normas y condiciones a que se debe sujetar el uso de los servicios de alcantarillado y más servicios a cargo del Municipio; Que, la contaminación ambiental afecta gravemente a la ciudad de Quevedo de diferentes formas, alterando el normal desenvolvimiento de la vida de sus habitantes, e incluso deteriorando la calidad de los recursos naturales con que cuenta; Que, es necesario crear las instancias legales apropiadas que permitan garantizar el cumplimiento de normas sanitarias indispensables de parte de los usuarios de los diferentes servicios a cargo de la Municipalidad; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 64 numeral 1, Expide: La siguiente Ordenanza para la prevención y control de la contaminación ambiental en el cantón Quevedo. CAPITULO I Generalidades Art. 1.- Para cumplir las disposiciones de esta ordenanza, se aplicarán las definiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas de la materia y, las siguientes: · ACUIFERO: Cualquier material superficial que puede mantener una cantidad significante de agua subterránea y es capaz de transmitirla rápidamente. · AGROINDUSTRIA: Establecimiento dedicado a una actividad de elaboración o fabricación de un producto, a base de la transformación de materias primas obtenidas de la tierra. · AGUAS RESIDUALES: Líquidos cuya calidad original se ha alterado a consecuencia de su uso. Aguas resultantes de actividades industriales que se vierten como efluentes. · AGUA SUBTERRANEA: Agua del subsuelo, especialmente la parte que se encuentra en la zona de saturación, es decir por debajo del nivel freático. · AMBIENTAL: Referido al medio ambiente y generalmente relativo a la característica interdependencia de un factor ecológico de los ecosistemas urbano-industriales. · AMBIENTE: Conjunto de procesos y funciones con los que se desarrolla y opera un ecosistema; forma el entorno en el cual se presentan las cualidades específicas por la interacción de los factores limitativos y la biota. · ATMOSFERA: El fluido que envuelve el globo terráqueo. · AUDITORIA AMBIENTAL (AA): Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoria gubernamental. · BIOCIDA: Sustancias químicas que son tóxicas para muchos o todos los organismos vivos. · BIOSFERA: El ecosistema general de la Tierra. Es la suma de todos los biomas y los ecosistemas particulares, que en última instancia están vinculados y son interdependientes en los procesos globales, como los ciclos atmosféricos y del agua. · BIOTA: Son todos los seres vivos y los ecosistemas que habitan. · CALIDAD AMBIENTAL: El control de la calidad tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. · CARGOS: Sanción pecuniaria que impone la autoridad municipal competente a un establecimiento sujeto a control por cada unidad de contaminante que emitan y sobrepasen los niveles permitidos por las normas de calidad de los elementos agua, suelo y aire; y que, paralelamente, estimula el cumplimiento de las referidas normas con la exención o disminución de los cargos, por el cumplimiento progresivo o menor incumplimiento, según el caso, de los establecimientos obligados. · CONSERVACION: Es la administración de la biosfera de forma tal que asegure su aprovechamiento sustentable. · CONTAMINACION: Introducción de sustancias extrañas en el agua, suelo y aire que alteran el equilibrio natural, producen daños a la salud y bienestar de los seres vivos y el medio ambiente en general. · CONTAMINANTE: Sustancia líquida, sólida, gaseosa o sonora que altera y deteriora la calidad de los elementos aire, agua o suelo. · CONTROL AMBIENTAL: El control de la calidad tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. · CUERPO RECEPTOR: Es el recurso híbrido susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. · DETERIORO AMBIENTAL: Denominación genérica de todo tipo de contaminación que afecte a los seres vivos y especialmente de forma paulatina, produciendo modificaciones negativas que se acumulan a través del tiempo. · DESARROLLO SUSTENTABLE: Es el manejo y la conservación de la base de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, de tal manera que asegure la obtención y continua satisfacción de las necesidades humanas en las generaciones presentes y futuras. · DESECHO: Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales o basuras procedentes de las actividades humanas o bien productos que no cumplen especificaciones. Sinónimo de residuo. · DESECHOS LIQUIDOS TOXICOS Y PELIGROSOS GENERADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS DE CONTROL DE LA ORDENANZA: Son los que contienen o están contaminados por sustancias o materiales con características inflamables, corrosivas, reactivas, oxidantes, cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas, tóxicas o ecotóxicas, en concentraciones superiores a las permitidas por la ley y que se especifiquen en acuerdos ministeriales dictados por el ministerio del ambiente sobre la gestión de productos químicos peligrosos. Son parte de estos desechos aquellos considerados de interés sanitario en el Art. 45 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo Relativo al Recurso Agua. · DEPURACION: Eliminación o reducción del contenido de sustancias contaminantes presentes en las descargas liquidas y emisiones a la atmósfera, hasta cumplir con las normas de calidad. · DESCARGA LIQUIDA: Aguas residuales vertidas a un cuerpo receptor. · ECOLOGIA: Es el estudio científico de la distribución y abundancia de los organismos que interactúan entre si y con su medio ambiente en un tiempo y espacio definidos. · ECOSISTEMA: Es la unidad básica de integración organismo-ambiente, que resulta de las relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de un área dada. · EFLUENTE: Que fluye al exterior, descargando como desecho con o sin tratamiento previo; por lo general se refiere a descargas liquidas hacia cuerpos de aguas superficiales. · EMISION: Descarga gaseosa o particulada en el aire, proveniente de una fuente fija, nociva para los seres vivos. Descarga de contaminantes hacia la atmósfera. · ESTABLECIMIENTOS: Plantas y bodegas industriales; aserraderos; piladoras; lubricadoras; talleres mecánicos y de soldadura, ebanistería, imprentas; mercados, supermercados, micromercados, despensas y tiendas de abarrotes; camales, mataderos en general y casas de rastro; emplazamientos agropecuarios o agroindustriales; hoteles, moteles, restaurantes, salones, fondas, comedores popu-lares, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, licoreras, discotecas, bares, barras, cafés; locales de comercio o de prestación de servicios; universidades, institutos, colegios, escuelas; actividades de almacenamiento o comercia-lización de substancias químicas en general; o afines; actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o comercialización de residuos; y todas aquellas actividades que generen por fuentes fijas desechos tóxicos y peligrosos, sean públicos o privados; que produzcan u originen descargas líquidas no domésticas; emisiones de partículas o gases capaces de contaminar el suelo, los cuerpos de agua y la atmósfera, causar daño a la salud humana, animal o vegetal y a las instalaciones de alcantarillado público, calles, aceras y bordillos. · ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA): Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describe las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. · EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases: el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias. · FUENTE FIJA DE CONTAMINACION: Establecimiento que emite o puede emitir contaminantes desde un lugar fijo. · GESTION AMBIENTAL: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida. · IMPACTO AMBIENTAL (IA): Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. · PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA): Es una parte integral y dinámica de los estudios ambientales. Es el resultado final de un proceso de evaluación y presenta las medidas de prevención, control y mitigación, enmarcados en una serie de planes, programas y proyectos que deben ser cumplidos basados en el marco legal ecuatoriano. · PRESERVACION DE LA NATURALEZA: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a asegurar el mantenimiento de las condiciones que hacen posible el desarrollo de los ecosistemas. · MEDIO AMBIENTE: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza a la acción humana, que rige la existencia y el desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones. · MITIGAR: Medida ambiental que se implementa para atenuar y reducir los efectos ambientales negativos de las actividades productivas de los establecimientos. · RECURSOS NATURALES: Son elementos de la naturaleza susceptibles de ser utilizados por el hombre para la satisfacción de sus necesidades o intereses económicos, sociales y espirituales. Los recursos renovables se pueden renovar a un nivel constante. Los recursos no renovables son aquellos que forzosamente perecen en su uso. · SOSTENIBLE: Es el incremento gradual del uso de los recursos de tal forma que permita un rédito económico. · SUSTENTABLE: Es el uso de los recursos de tal manera que no afecte las necesidades de las generaciones futuras. Art. 2.- Las normas de esta ordenanza se aplicarán a las personas naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho que tengan establecimientos que puedan generar contaminación del medio ambiente en el cantón Quevedo. CAPITULO II DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL Art. 3.- Todo establecimiento deberá solicitar la autorización para el permiso de funcionamiento, según lo previsto por el Art. 15 numeral 8 de la Ley de Régimen Municipal. La Dirección de Higiene y las comisarías previa entrega del permiso de funcionamiento, requerirá una certificación ambiental a la Sección de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de esta ordenanza. Art. 4.- Para solicitar la certificación ambiental se deberá presentar a la Sección de Medio Ambiente una solicitud. La solicitud deberá contener: a. Nombre del establecimiento; b. Superficie; c. Infraestructura básica existente y por realizar; d. Area de influencia del establecimiento; e. Información agrológica, cuando se trate de actividades agropecuarias y agroindustriales; f. Fuentes de aguas existentes; y, g. Estudio de impacto ambiental y su respectivo plan de manejo ambiental. Los establecimientos ya existentes, además de cumplir con los requisitos anteriores excepto los del literal g) deberán presentar una auditoría ambiental. Art. 5.- Previo a la entrega de los estudios de impacto o auditoria ambiental a la Sección de Medio Ambiente para su evaluación y aprobación los sujetos de control realizarán una presentación pública de los estudios de impacto o auditoria ambiental para el proyecto respectivo conjuntamente con representantes del establecimiento, de la consultora ambiental, y de la población del área de influencia directa, bajo la coordinación de la Sección de Medio Ambiente, quien además canalizará los comentarios y observaciones de los asistentes. CAPITULO III CALIFICACION Y REGISTRO DE LOS CONSULTORES Y LABORATORIOS Art. 6.- Los consultores ambientales que realicen estudios ambientales deberán estar previamente calificados y registrados en la Sección de Medio Ambiente de la I. Municipalidad del Cantón Quevedo y de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 137 del 5 de agosto de 1998 (Instructivo para la calificación de consultores ambientales) o el que se emita en su lugar, los mismos que deberán cumplir con todos los requisitos que se establezcan en el país para este tipo de actividad. Art. 7.- Para los laboratorios los análisis físico-químicos y biológicos para los estudios ambientales, el monitoreo y el control de los parámetros considerados a los establecimientos en esta ordenanza deberán ser realizados por laboratorios previamente calificados por la Sección de Medio Ambiente, de conformidad con las regulaciones que para el efecto se establezcan. CAPITULO IV DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION PRODUCIDA POR FUENTES FIJAS Art. 8.- Toda descarga proveniente de plantas y bodegas industriales; aserraderos; piladoras; lubricadoras; talleres mecánicos y de soldadura, ebanistería, imprentas; mercados, supermercados, micromercados, despensas y tiendas de abarrotes; camales, mataderos en general y casas de rastro; emplazamientos agropecuarios o agroindustriales; hoteles, moteles, restaurantes,, salones, fondas, comedores populares, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, licoreras, discotecas, bares, barras, cafés; locales de comercio o de prestación de servicios; universidades, institutos, colegios, escuelas; actividades de almacenamiento o comercialización de substancias químicas en general; o afines; actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o comercialización de residuos; y todas aquellas actividades que generen por fuentes fijas desechos tóxicos y peligrosos, sean públicos o privados, antes de ser vertida a la red de alcantarillado, a los cursos de agua, suelo o al aire; si fuera el caso deberán ser tratados previamente hasta que se sujete a las especificaciones mínimas establecidas en la ley. Se prohíbe la descarga de residuos que afecten al sistema de alcantarillado, calles, aceras, bordillos y a los recursos naturales en general. Art. 9.- Si se comprobara que los residuos producidos por un determinado establecimiento son descargados sin previo tratamiento y que esta acción los afecta y deteriora las condiciones normales de los mismos, se suspenderá el permiso de funcionamiento de los indicados establecimientos hasta que se compruebe que se han instituido correctivos, a fin de que los residuos sean tratados y se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la ley. Art. 10.- En caso de reincidencia, la Sección de Medio Ambiente, podrá ordenar acciones como clausura definitiva de los establecimientos o la reubicación de las mismas, hacia áreas apropiadas para la toma de acciones de tratamiento técnico de sus residuos. Art. 11.- Está prohibido la quema de los residuos producidos por los diferentes establecimientos, debiendo el propietario y/o el responsable coordinar con la Sección de Medio Ambiente de la M. I. Municipalidad de Quevedo las acciones de disposición final. CAPITULO V DE LOS CULTIVOS DE PRODUCCION INTENSIVA Art. 12.- Deberán desarrollarse fuera del límite del perímetro urbano los cultivos intensivos, de acuerdo con las siguientes distancias de retiro mínimo: a. De la cabecera cantonal, 1.000 metros desde el límite del perímetro urbano; b. De las parroquias, 500 metros desde el limite del perímetro urbano; c. De las comunidades, 200 metros desde el centro de la comunidad; y, d. Con respecto a su propio lindero, 10 metros de retiro. Los pequeños cultivos intensivos quedan exentos de este retiro de 10 metros, hasta una extensión de 3 (tres) hectáreas, estando obligados a cumplir las demás disposiciones de esta ordenanza y el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero. Art. 13.- Los propietarios y/o responsables de cultivos intensivos deberán tener además del área de cultivo de productos, otras áreas destinadas a las siguientes actividades: a. El 15% del área, en pastos y áreas verdes, construcciones civiles, canchas deportivas, caminos internos, estacionamientos y otras áreas de servicios; y, b. 5% del terreno en área forestal a manera de cercas vivas o cortinas rompevientos, dentro de la plantación. Art. 14.- La plantación de bosques y áreas verdes que se especifica en el artículo 10, debe ser realizado en el retiro mínimo de 10 metros que se establece en el Art. 9. Art. 15.- Los propietarios y/o responsables de cultivos intensivos deberán presentar un plan de manejo ambiental, en el que deberá constar: 1. El manejo de los agroquímicos y biocida que se utilizan en la plantación de acuerdo con las características y condiciones propias de cada proyecto. 2. El manejo de los efluentes líquidos y sólidos generados en los cultivos intensivos, de acuerdo a las normas vigentes. Los procedimientos de transporte, almacenamiento, empleo y control de agroquímicos así como las normas sobre uso y aplicación de pesticidas, equipos, eliminación de desechos y limpieza de equipos, se sujetarán a lo previsto en la Ley No. 173, publicada en el R.O. 442 del 22 de mayo de 1990 y a los reglamentos generales de plaguicidas y productos afines a su uso agrícola, publicado en el RO. 233 del 16 de julio de 1993, al Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, publicado el 28 de agosto del 2001 y al que contiene el manual para el manejo de pesticidas en agro exportación, expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería el 19 de enero de 1995. CAPITULO VI DE LA PROTECCION DE LOS RIOS Y DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Art. 16.- El presente capítulo regula los mecanismos tendientes a prevenir y controlar la contaminación del río Quevedo, los demás ríos con sus afluentes, de los acuíferos y, aguas subterráneas, por medio de los desechos que se descarguen en los mismos, dentro del cantón Quevedo. Art. 17.- Al tenor del artículo precedente, se sujetan al control de esta ordenanza todo desecho que se descarguen al río, consistente en excretas, residuos de agroquímicos, residuos industriales, lavado de vehículos, lavado de ropa, desechos sólidos, desechos líquidos, desechos de materiales de construcciones, o afines y en general toda basura, que produzca contaminación a las aguas de los ríos, a sus riberas y aguas subterráneas. Se entenderá por basura todo desperdicio o residuo de comidas preparadas, lavazas, papeles, y en general todo desperdicio animal, vegetal o mineral sin ninguna utilidad para el consumo humano. Art. 18.- También se sujetan al control de este capítulo los diferentes establecimientos y la pesca utilizando elementos explosivos tóxicos; la instalación de establos para la crianza de ganado vacuno, caballar, porcino y o planteles avícolas en las riberas de los ríos. Art. 19.- Está prohibido arrojar a los ríos: 1.. Arrojar papeles y basuras al río. 2. Lavar ropa de uso humano en el río. 3. Mantener establos en las riberas del río. 4. Lavar vehículos en el cause del río. 5. Hacer necesidades biológicas en las aguas del no o en sus riberas. 6. Lavar utensilios después de haber sido utilizados con agroquímicos. 7. Arrojar residuos de agroquímicos e hidrocarburos al río. 8. Arrojar desechos de construcción al río. 9. Arrojar animales domésticos muertos al río. 10. Utilizar tóxicos y explosivos para la pesca. 11. Los propietarios de estaciones de servicio comprendidas en ellas, las lavadoras y lubricadoras de vehículos que no tengan las trampas adecuadas que la técnica señale para evitar que las aguas contaminadas desemboquen en el cauce del río. 12. Arrojar o descargar desechos químicos, alimenticios o derivados de cualquier proceso industrial o comercial. CAPITULO VII DE LA COMISION DE PRESERVACION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Art. 20.- La Comisión Especial de Preservación y Control del Medio Ambiente, verificará que la Sección de Medio Ambiente establezca el más estricto control técnico administrativo para que los requisitos indicados en esta ordenanza sean fielmente cumplidos por los usuarios respectivos. Art. 21. Se crea la Comisión Especial de Preservación y Control del Medio Ambiente, la misma que será integrada por: a. Un Concejal designado en el seno del Concejo, quien la presidirá; b. El Director Financiero del Municipio o su delegado, quien informará a la comisión sobre el destino de los recursos asignados para la protección del ambiente en el cantón Quevedo; c. El Director de Obras Públicas o su delegado; d. El Director de Higiene; y, e. El Jefe de la Sección de Medio Ambiente, quien también actuará como Secretario. Art. 22.- La ejecución de las acciones resueltas por la Comisión Especial de Preservación y Control del Medio Ambiente, así como el cumplimiento de las normas de esta ordenanza por parte de los habitantes de está ciudad, estará bajo la responsabilidad de la Sección de Medio Ambiente del Departamento Municipal de Higiene. Art. 23.-. Prohíbase la descarga de residuos líquidos que afecten al sistema de alcantarillado o los recursos naturales en general. Toda descarga líquida proveniente de actividades industriales o comerciales antes de ser vertida a la red de alcantarillado o a los cursos de aguas, si fuera el caso deberán ser tratados previamente hasta que se sujete a las especificaciones mínimas establecidas por la autoridad competente. Art. 24.- Si se comprobare que los residuos líquidos producidos por una determinada empresa son descargados sin, previo tratamiento a los cursos de aguas de los ríos, acuíferos o aguas subterráneas o a la red de alcantarillado y que esta acción los afecta y deteriora las condiciones normales de los mismos: se suspenderá el permiso de funcionamiento de las indicadas empresas hasta que se compruebe que se han establecido correctivos, a fin de que los residuos industriales sean tratados y se cumplan las especificaciones técnicas establecidas por la autoridad competente. Art. 25.- En caso de reincidencia, la Sección de Medio Ambiente, podrá ordenar acciones como clausura definitiva de las actividades de la empresa o la reubicación de las mismas, hacia áreas apropiadas para la toma de acciones de tratamiento técnico de sus residuos. Art. 26.- Comisión Especial de Preservación y Control del Medio Ambiente, emprenderá una campaña de educación, así como difusión a través de los medios de información indicando para conocimiento de los habitantes del cantón, los índices de contaminación registrados, ofreciendo sugerencias para precautelar la salud de todos y preservar el medio ambiente de la ciudad. Art. 27.- La Municipalidad a través de la Comisión Especial de Preservación y Control del Medio Ambiente y con la participación directa de los diferentes departamentos municipales, establecerá y mantendrá los más apropiados controles de la contaminación en general por las industrias, comercio, personas naturales, etc., según las normas de calidad de aire, agua, suelo, manejo y disposición de desechos sólidos establecidas por la autoridad competente. Art. 28.- La Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Quevedo, a través de la Comisión Especial de Preservación y Control del Medio Ambiente, proveerá y auspiciará la elaboración de proyectos y ejecución de obras que permitirán resolver problemas existentes, los mismos que por no haberlos resuelto oportunamente constituyen factores de contaminación. Art. 29.- La Comisión Especial de Preservación y Control del Medio Ambiente, además de las facultades y atribuciones previstas en esta ordenanza tomará las acciones adecuadas, a fin de aprovechar de la manera más positiva las normas legales vigentes en materia de contaminación y convenios internacionales en materia ambiental. CAPITULO VIII DE LAS FUNCIONES DE JUSTICIA Y POLICIA Art. 30.- Son autoridades competentes para conocer todo lo relativo con esta ordenanza el Alcalde o quien haga sus veces. el Presidente de la Comisión Especial de Medio Ambiente y el Jefe de la Sección de Medio Ambiente quien ordena al Comisario Municipal, el cual tomará las medidas necesarias para el juzgamiento de los infractores. Art. 31.- En caso de incumplimiento de la presente ordenanza la Sección de Medio Ambiente, notificará por escrito al responsable con su copia respectiva al grupo gremial al que pertenezcan, a fin de hacer conocer la acción municipal, se concederá un plazo de 30 (treinta) días para rectificar el procedimiento. En caso de incumplimiento comprobado, el Comisario Municipal con orden del Jefe de Medio Ambiente, iniciará las acciones pertinentes y aplicará las sanciones establecidas en el Art. 40 de la Ley de Gestión Ambiental. Art. FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en los principales medios de prensa escrita de la localidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la fecha de promulgación oficia] de la presente ordenanza, todos los establecimientos y en general todas las actividades sujetas a las disposiciones de la misma; deberán en un plazo máximo de tres meses presentar la documentación necesaria que certifique el cumplimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales y/o controles de emisiones a la atmósfera, en la Sección de Medio Ambiente del Departamento Municipal de Higiene para la certificación de los mismos. En caso que por diferentes razones se esté directa o indirectamente descargando en general sin tratamiento previo, ya sea a la red de alcantarillado, curso de agua, suelo o a la atmósfera en general, se deberá solicitar el asesoramiento y el detalle de las normas mínimas a cumplir para que en un plazo máximo de seis meses se esté en condiciones de efectuar una inspección final que confirme el cumplimiento de las normas indicadas por la presente ordenanza. SEGUNDA.- Toda industria, comercio o negocio en general, que desee obtener su permiso de instalación y/o funcionamiento deberá confirmar previa y documentadamente que no constituye una nueva fuente de contaminación. Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo del Cantón Quevedo, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil uno. f.) Ab. Sixto Parra Ocaña, Vicepresidente del I. Concejo. f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I. Concejo. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza para la prevención y control de la contaminación ambiental en el cantón Quevedo, que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo de Quevedo, en sesiones ordinarias celebradas en los días 9 y 19 de noviembre del 2001, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal; y, la remito al señor Alcalde de conformidad con el Art. 128 ibídem. Quevedo, 20 de noviembre del 2001. f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I. Concejo. ALCALDIA MUNICIPAL.- Quevedo, 22 de noviembre del 2001.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, numeral 31: 127, 128 y 129 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza para la prevención y control de la contaminación ambiental en el cantón Quevedo y dispongo su envío para su publicación en el Registro Oficial. f.) Marco Cortés Villalba, Alcalde de Quevedo. SECRETARIA MUNICIPAL.- Quevedo, 22 de noviembre del 2001.- Sancionó, firmó y ordenó su envío para .su publicación en el Registro Oficial, de la Ordenanza para la prevención y control de la contaminación ambiental en el cantón Quevedo, el señor Marco Cortés Villalba, Alcalde del cantón Quevedo, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil uno.- Lo certifico. f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I. Concejo.