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Laws of Ecuador

Mandato Constituyente Nº 6 - Declara la extinción de todas las concesiones mineras de exploración que no hayan realizados ninguna inversión

Made 2008-04-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, concession, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), offences/penalties, exploration, authorization/permit
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Sc dcclara la exlinci6n sin compcnsaci{m econ6mica alguna de Lodas las concesioncs rruneras que en la fasc de exploraci6n no hElyfm realtzado ninguna invcrsi{m en el dcsarrollo de! proyecto al 31 de c.hciembre del 2007 o quc no hayan presentado su respectivo estudio de irnpacto ambicntal o quc no hayan realizado las procesm; de consulta prcvia, inclw-;ive las que estCn pcndicntes de resoluci6n adrninislrativa.

  2. Articulo 2.- Se dcclara la caduc1dad de las conccsiones mineras quc no hayan cancelado las patcntcs de conservaci6n en cl plazo establccido en IA Ley de Mineria, es dccir hasta cl 31 de marzo de cada ~1170 y por adclantado a partir del afto 2004.

  3. Articulo 3.- Sc declara la extinci6n sin compensaci6n ccon6rnica alguna de las conccsiones mineras otorgadas al interior de areas naturales protegidas, bosques prokctores y zonas de amort1guamicnto dcfimdas por la autoridad competente, y aqucllas que afcctcn nac11rnentos y fucntcs de agua.

  4. Articulo 4.- Sc dcclarn la cxtinci6n sin compt'nsac16n ccon6rnica alt,,11u1a tic las conccsiones mineras quc en nUmcro mayor de trcs (3) hayan sido otorgadas a una sola person;.i natural o a su c6nyugc; o a pcrsonas juridicas y sus cmprcsas v1nculadas, sea a travCs de la partic1paolm dirccta de la persona juridica, o de sus c1ccionistas y sus parientes hasta cuarto grndo de consanguinidad y segundo de afinidad. Sc cxcluye a las conccsioncs mineras de no mctalicos que se cncucntrcn en ~_?<plotaciOn. ASAMRLEA CONSTITUYfNTE i R:-Pllk' IC\ IJHLCI_ADOR

  5. Articulo 5.~ Sc dcclara lo cxt.inci(m sin compcnsacif-m econ6mica alguna de t.odas las concesioncs mincras otorgadas a favor de func1onarios y ex funcionarios dcl Ministerio de Rccursos Naturalcs, Minist.erio de Energia y Minas, y Ministerio de Minas y Pctrolcos, o a sus paricnt.cs inmcd1atos, hast.a cl cuarto grado de consanguini<lad y scgundo de afinidad, por utiliz:Jci<'m en su intcrCs personal de mformaci6n privilcgiada. lgua1mcntc sc disponc la caducidad de las conccsioncs quc actuaJmenle dctcntcn lcrccnrn, y quc scan producto de la trn.nsferencia de conccsioncs iniciG.lmcntc ot_orgadas a funcionarios y ex funcionarios dcl Mmisierrn r:le Rccursos Natun:i.ks, Ministeno de Energia y Mmas y del Ministcrio de Minas y Petr6~cos o de sus paricntcs inmediatos, hasta cuarto grado de consanguinidad y scgundo de afinidad.

  6. Articulo 6.- . Sc dcclarn la moratoria al otorgamicnto de nuevas conces1ones a partir de let aprobaci6n dcl presente Mandato, hasta quc cntrc en vigenc,:ia el nucvo marco constitucional .Y legal. En consccuencia, sc disponc al Gobierno Nacional que, a travCs dcl Ministerio de Mincts y Pctr6lcos, archive los tr3.mitcs pcnd1entes de rcsoluciC.m de solicitudes de nuevas areas mincras. Se disponc al lviinisterio de Finanzc.1s que transficra los recursos ncccscirio:-; para quc los vc.1lores cancclados por concepto de dcrccho de tr8.rnite sean dcvucltos a los solicitantcs.

  7. Articulo 7.- Los titularcs de concesioncs mincras no mct.ilicas y de rrrnteriales de construcci6n quc no esten incursos en los casos dcscritos <:n los articulos 1, 2, 3, 4 y 5 dcl present.e Mandato, conlinuarin sus actividadcs, pero est(-m obligados a renegociar sus titulos de acuerdo aJ nucvo marco h~gal que regulc la actividad. El Estado como t.It.ular de los rccursos mincrnles lienc dcrccho preferente al librc aprovcchamicnlo de los materialcs de construcci6n cumplicndo las regulaciones ambicntalcs y otras que para el efccto dictc el Ministerio de Minas y Petr6leos.

  8. Articulo 8.- Qucdan suspendidas las actividadcs de todas las conccswm·s mincras mctalicas quc no cstCn 1ncursas en lo::- casos dcscritos en los articulos l, 2, 3, 4 y 5; hasta que sc aprucbe el nucvo marco legc:11 q_ue regulc la actividad y sc rcdcfi.nan las cond1c1ones de su opcrn.ci6n. Onica y cxclu::-.lvamente las conccslones mincras metahcas que a la fee.ha sc cncucntrcn en cxplotaci(rn y quc no cstCn mcur::-as en cl primer inciso de cste ariiculo, conlinuun:rn su s actividadcs, pcro est.an obligadas, a renegociar sus t.itulos bajo las condicioncs del nucvo marco legal. P.igi.na 3 de 5 KU'lHLll_\ ASAM BLEA CONSTJTUYLNTE DELHI_ ,\IXW.

  9. Articulo 9.- E:1 nuevo marco legal al que sc hacc menc10n en el presente Mandato, debeni. cxpcdirsc en cl tfrrnmo de cicnto ochcnta (180) dias contados a parlir de la fccha de promulgaci6n dcl prcscntc Mandato.

  10. Articulo 10.- Las concesiones mineras de pequcfla cscala, mmcna artesana..l, mincria de subsistcncia, las conccsioncs mineras en las quc sc encuentren Operando cooperat.ivas, asociaciones y condominios mincros debidamen!e lcgalizacfas cont.inuar{m sus act.ividadcs, cxccpto aqucllas quc sc cncucntran incursas en lo scrialado en cl ::.rticulo 3 de] presente Mandato. Sin perjuicio de lo sefialado en el inciso anterior, ninguna persona n<.ll.ural o juridica titular de dcrcchos mincros para pcquefla minerfa, mineria artesanal y mineria de subsistcncia, poctra posccr titulos mineros individuates o en conjunto que excedan de las cicnto cincucnta (150) hcctclrcas mincras en producci6n o que tengf:m un volumen de explotaci6n de mas de ciento cincuenta ( 150) toncladas al dia.

  11. Articulo 11.- El Gobierno Nacional a traves del Ministcrio de Minas y Petr6leos constituira la Empresa Nacional Minera. la cual intcrvendr8 en todas las fases de la actividad bajo condiciones de prcservaci6n ambienlal y de rcspcto de los dcrcchos de los pueblos.

  12. Articulo 12.- Las disposiciones contcnidas en cl presente Mandato Constituyente son de obligatorio cumplimiento. En tal virtud est.e no sera susceptible de quejas, impugnaci6n, acci6n de amparo, dcmanda, reclamo, rccurso o cualquicr acci(m adminislrativa o judicial. Tampoco dara lugar a indcmnizaci6n alguna. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Notifiqucse al Minislerio de Minas y Pctr6lcos d1sponicndo quc cumpla con los actos administrntivos rcgulatorios para cl estrict.o cumplimiento dcl prcscntc Mandato. SEGUNDA.- Disp6ngasc al Ministcno de Minas y Petr6leos que cstablczca regulaciones necesarias para la cxplotaci6n del mineral halita (cloruro de sodio) en coordinaci(m con los Ministenos de Salud y Ambtcntc precaulelando los pnnc1pios de la salud publica y de protccci6n ambient.al. TERCERA.- 8i trnnscurrido cl plazo prcv1sto en cl mticulo 9 no se hubicrc promulgado el nuevo marco legal quc rcg;ula la actividad, cl Mm1stcno de Minas y Pctr6lcos rcnegociara los titulos de las conceswnes mineras a las Pilgina 4 de 5 REPCHI.ICA ASAM Bl EA CONSTITUYENT[ DEL r-tUADOR quc sc refiere cl articulo 8, de conformidad con las principios constitucionales. CUARTA.- El prcsentc Mandato cntrara en v1gencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su pubhcaci6n en la Gaceta Constituycnte y en c1 Registro Oficial. Dado y suscrito en cl Centro Civico "Ciudad Alfaro", cant6n Montecnsti, provincia de Manabi, el dia vierncs dicz y _ocho de abril_ de -dos m.il ocho. i\ltll'J'-lr.l Acnsta PRESIDENTE DE LA ASAMBLE;A -coNSTITUYENTE ------- -j Dr. Francisco Vergara CJ_ SECRETARIO Pag:tn11. 5 de 5 MONTECRI.~ J ! - MANABI

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