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Laws of Ecuador

Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente y del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización

Made 2021-12-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Act
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Environment, Land and soil, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances, General
Keywords
decentralization, animal health, animal welfare, right to clean/healthy environment, ecosystem conservation, protection of environment, local government, community management, climate change, protected area, public participation, sustainable use, biodiversity, environmental planning, education, human rights, policy/planning, land-use planning, wild fauna, solid waste, waste domestic sources, waste management

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  1. Art. 1.- En el artículo 3 sustitúyase el numeral 6 y agréguese el numeral 12 ce los siguientes textos: "6. Controlar, de forma coordinada con el ente de control nacional el bienestar y la fauna urbana; 12. Establecer los mandatos fundamentales y generales sobre infraestructura verde, en general, y arbolado urbano, de manera específica, con la finalidad de que se prioricen como elementos estratégicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, mediante un marco regulatorio que permita su creación, protección, desarrollo, potenciación, sustentabilidad y resiliencia."

  2. Art. 2.- Sustitúyase el número 3 del Artículo 8 por el siguiente: "3. Garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanía del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir; y, a la naturaleza el goce del derecho al respeto integral a su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, ciclo hidrológico, funciones, procesos evolutivos, su protección, conservación y su restauración; así como la resiliencia al cambio climático."

  3. Art. 3.- Agréguese al final del artículo 12 el siguiente inciso: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que no se encuentren acreditados ejercerán las demás atribuciones ambientales que les corresponde."

  4. Art. 4.-Sustitúyase el número 6, 7 y 8 del Artículo 27 e incorpórese en el misn Artículo el número 17 y 18 de la siguiente manera: "6. Elaborar e implementar planes, programas y proyectos sobre la gestión integral de residuos y desechos no peligrosos y sanitarios generados en su jurisdicción, en especial para la prestación del servicio público de 10 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021 separación en la fuente, almacenamiento temporal, barrido, recolección, transpone, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos o desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, así como establecer incentivos para los actores que participen en dicha gestión; 7. Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y / o desechos sólidos para prevenirlos, aprovecharlos, valorizarlos o disponerlos correctamente; 8. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna urbana; 1 7. Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la realización de planes, programas, proyectos y la ejecución de obras de conservación ambiental e hídrica, prevención y/ o remediación de la contaminación de ríos, lagos, lagunas, quebradas y/ o humedales. A los Gobiernos Autónomos Descentralizados les queda prohibido efectuar descargas de aguas residuales en estos cuerpos de agua. 18. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional deberán concretar instrumentos normativos para la implementación, mejora, protección y desarrollo de la Infraestructura Verde y Arbolado Urbano."

  5. Art 5.- Sustitúyase el Artículo 34 por el siguiente:

  6. "Art. 34.- Medios regulatorios. Para garantizar los derechos ambientales y de la naturaleza, la Autoridad Ambiental Nacional será la responsable de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, así como la recuperación de los espacios naturales degradados y su resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático, para lo cual podrá establecer obligaciones y condiciones en los planes de manejo."

  7. Art. 6 .- Agréguese como inciso final en el artículo 43, el siguiente: "Las áreas protegidas del subsistema estatal deberán ser incorporadas de f arma inmediata en los planes de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados."

  8. Art. 7.- Agréguese después del primer inciso del Artículo 53 del Código Orgánic del Ambiente el siguiente inciso: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los ecosistemas frágiles, los cuales serán categorizados por la autoridad ambiental nacional."

  9. Art. 8.- A continuación del artículo 63 , agréguese el siguiente Capítulo: 11 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial "CAPÍTULO V DE LOS GEOPARQUES MUNDIALES DE LA UNESCO EN EL ECUADOR

  10. Art. 63A.- Definición de geoparque.- Los geoparques mundiales de la UNESCO son áreas geográficas únicas, donde sitios y paisajes de importancia geológica internacional se gestionan con un conceptoholístico de protección, educación y desarrollo sostenible. Tienen un enfoque de gestión participativa local combinando la conservación con el desarrollo sustentable, sostenible, enmarcado en el desarrollo de los derechos de la naturaleza y el involucramiento de las comunidades locales; así como orientar el desarrollo de las potencialidades turísticas locales. Los geoparques mundiales de la UNESCO mantendrán vínculos con patrimonios naturales, culturales e intangibles de la zona.

  11. Art. 63B.- Planificación territorial.- El Gobierno Central incluirá en la planificación territorial nacional a los geoparques mundiales de la UNESCO, orientando dicha planificación a desarrollar: los derechos de la naturaleza; a la conservación de la geología, los ecosistemas, la biodiversidad; la integridad del patrimonio genético; la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; fomentará la investigación, educación, el turismo, que garanticen la realización del buen vivir, del sumak kawsay, con responsabilidad intergeneracional en los territorios. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de las competencias concurrentes incorporarán en la planificación territorial, a los geoparques mundiales de la UNESCO que se encuentren en su jurisdicción e implementarán, acorde con la legislación, las recomendaciones realizadas por el Consejo de los Geoparques lvlundiales de la UNESCO.

  12. Art. 63C.- Del Sistema Ecuatoriano de Geoparques.- El Sistema Ecuatoriano de Geoparques Mundiales de la UNESCO es el máximo órgano directivo encargado de integrar y articular a los organismos y entidades públicas y privadas con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias a través de normas, planes, proyectos e instrumentos de gestión que permitan mantener el concepto holístico de desarrollo de los derechos de la naturaleza, investigación, educación, turismo, la realización del buen vivir, del sumak kawsay, con responsabilidad intergeneracional en los territorios que conforman los geoparques en el Ecuador.

  13. Art. 63D.- Del Comité Ecuatoriano de Geoparques (CEG).- El Comité Ecuatoriano de Geoparques (CEG) se mantiene como órgano asesor de gobierno. Tiene como fun ción la coordinación con el órgano directivo del Sistema Ecuatoriano de Geoparques Mundiales de la UNESCO y mantendrá 12 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021 comunicación permanente con la Comisión Nacional Ecuatoriana de Cooperación con la UNESCO. Promoverá y asesorará el desarrollo de nuevas iniciativas y proyectos de geoparques en Ecuador, brindando apoyo técnico y científico. Impulsará estrategias cooperativas con la Red Mundial de Geoparques, geoparques mundiales de la UNESCO, redes regionales y nacionales de geoparques, así como fomentará el intercambio de conocimientos entre geoparques nacionales e internacionales.

  14. Art. 63E.- Funciones. - El Sistema Ecuatoriano de Geoparques Mundiales de la UNESCO ejercerá las siguientes funciones: 1. - Planificar y dictar las políticas para el desarrollo de los geoparques en el Ecuador; 2. - Emitir lineamientos generales y estándares para el ejerczczo de la competencia de uso y gestión de suelo de las zonas reconocidas como geoparque mundial de la UNESCO en el Ecuador en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes, exceptuando las áreas protegidas; 3. - Planificar y coordinar con las instituciones del Estado un sistema de mitigación y control de riesgos que por causas naturales o antrópicas pudieran ocurrir, así como las acciones para prevenir y reconstruir las zonas que se encuentran dentro de los geoparques mundiales; 4. - Planificar y gestionar en el ámbito de sus competencias la cooperación nacional e internacional necesaria, para el desarrollo sostenible y sustentable de los geoparques en el Ecuador; 5. - Expedir la normativa secundaria de carácter general relacionada con la gestión, desarrollo y conservación de los geoparques en el Ecuador, misma que estará en concordancia con las especificaciones emanadas por el Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques (PICGG); 6. - Impulsar y fomentar actividades de financiamiento en el marco del desarrollo sustentable y sostenible para la gestión y conservación de las zonas reconocidas como geoparques; 7. - Diseñar e implementar planes, proyectos y programas que impulsen la geodiversidad, la geoconservación, el geoturismo y la geoeducación en el marco del desarrollo sostenible y sustentable; 8.- Diseñar e implementar las mejores p rácticas de protección, educación y turismo sostenible, en coordinación con los entes rectores nacionales de 13 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial Educación, Cultura y Patrimonio, Turismo, Agricultura y Planificación para las zonas declaradas geoparques mundiales; 9. - Colaborar con el Comité Ecuatoriano de Geoparques para que los representantes de zonas aspirantes al reconocimiento como geoparque mundial de la UNESCO funcionen como geoparque antes y después de su solicitud de designación; 10. - Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO; 11. - Planificar las acciones para asegurar la permanencia de la calidad de geoparques en el Ecuador; 12. - Definir las medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones realizadas en el proceso de revalidación a los geoparques; 13. - Articular en coordinación con todos los niveles del Estado una planificación necesaria para brindar apoyo y financiamiento del presupuesto asignado para impulsar los lugares que cumplan con los requisitos para aplicar o se encuentren aplicando para ser declarados geoparques mundiales por la UNESCOJ· 14. - Impulsar y fomentar mejores prácticas agrícolas para la gestión y conservación de las zonas reconocidas como geoparques; 15. - Gestionar y establecer un sistema nacional de información, seguimiento y evaluación de los proyectos de Geoparques en Ecuador y de las zonas declaradas por la UNESCO; y) 16. - Las demás atribuciones establecidas en la normativa vigente.

  15. Art. 63F.- Integración del órgano directivo. - El órgano directivo del Sistema Ecuatoriano de Geoparques Mundiales de la UNESCO estará integrado por: a. - La Autoridad Rectora Nacional de Ambiente) o su delegado quien lo presidirá; b. - Representante de la Autoridad Rectora en Planificación Nacional; c. - El Coordinador del Comité Ecuatoriano de Geoparques; d. - La o el presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador o su delegado; e. - La o el presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador o su delegado; f - Un delegado de la Academia de Ciencias del Ecuador. 14 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021 La persona representante del Consejo de Gobierno del Régimen Especial para la provincia de Galápagos actuará como un integrante más, en caso de que exista el reconocimiento de geoparque en el Ecuador Insular.

  16. Art. 63G.- Consejo Consultivo Territorial para la promoción de los Geoparques.- Créase el Consejo Consultivo Territorial para la promoción de los Geoparques en Ecuador, para cuyo efecto, el Ministerio del Ambiente, del Agua y Transición Ecológica en coordinación con las entidades asociativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los actores sociales comunitarios promoverán de manera participativa el Proyecto de Geoparque en su jurisdicción provincial, que se sujetará a los lineamientos establecidos por el Sistema Ecuatoriano de Geoparques Mundiales de la UNESCO y funcionará conforme se establezca en el Reglamento de este Código. El Ministerio de Turismo, de conformidad con sus competencias promocionará a nivel nacional los Geoparques ecuatorianos declarados por la UNESCO en coordinación con las entidades que integran el Órgano Ejecutivo del Sistema Ecuatoriano de Geoparques Mundiales de la UNESCO.

  17. Art. 63H.- Requisitos para reconocimiento de geoparque.- Para la declaración de geoparques en el Ecuador se observarán, a más de los requisitos establecidos para la tramitación de candidaturas a geoparque mundial de la UNESCO, los siguientes: 1. - Carta de compromiso y de responsabilidad del gobierno provincialo de los gobiernos provinciales, en caso de que el territorio del geoparque propuesto incluya dos o más provincias, de articularacciones para gestionar la manifestación de interés y la solicitud de designación de geoparque ante la Secretaria del Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques de la UNESCO. 2.- Carta de compromiso entre los gobiernos parroquiales, municipales y el o los gobiernos provinciales para gestionar la conservación y aplicación de las directrices provenientes de las políticas, planes, proyectos y programas implementados por el órgano directivo del Sistema Ecuatoriano de Geoparques Mundiales de la UNESCO. 3. - Plan de trabajo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales en articulación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales y municipales en el que se detalle el .financiamiento, los cambios estructurales y el plan de acción para adoptar las medidas de geoconservación, geoturismo, geoeducación, investigación y desarrollo sostenible y sustentable del territorio que se desea promover como geoparque del Ecuador. 4. - Plan de acción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales en articulación con los Gobiernos Autónomos 15 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial Descentralizados parroquiales y municipales para precautelar el patrimonio, promover el conocimiento y la comprensión de los procesos y riesgos geológicos, el cambio climático, la necesidad de la explotación en el marco de los derechos de la naturaleza, la evolución de la vida y el empoderamiento de las comunidades., pueblos, nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas. 5. - Plan de cogestión que permita cubrir las necesidades sociales y económicas de las poblaciones locales. 6. - Las decisiones referentes a la administración y conservación de los geoparques de las autoridades de la materia.

  18. Art. 631.- Necesidad de área protegida.- Para ser reconocido como geoparque mundial de la UNESCO no se requerirá ser catalogada como un área natural protegida o tener una en su zona de influencia; sin embargo, se deberá precautelar el patrimonio geológico aplicando el enfoque participativo a la conservación del patrimonio y adoptar el desarrollo de los derechos de la naturaleza en la zona, con especial protección de aquellos sitios que hayan sido catalogados como de interés.

  19. Art. 63J.- Relaciones Exteriores.- El organismo encargado de las relaciones exteriores en el Ecuador, será el responsable de coordinar, apoyar, asesorar, representar y fomentar acorde con sus competencias las candidaturas de las zonas que puedan ser declaradas Geoparques y promocionará el geoturismo en el exierior, en coordinación con el ministerio del ramo.

  20. Art. 63K- De la responsabilidad estatal.- El Estado en todos sus niveles de gobierno buscará fomentar y motivar el reconocimiento degeoparques trabajando conjuntamente e implementando herramientas que permitan incentivar la conservación del patrimonio geológico y todos los demás aspectos del patrimonio natural, genético y cultural desde una perspectiva holística. Para el efecto, el Estado central declarará a los Geoparques ecuatorianos reconocidos por UNESCO y que cuenten total o parcialmente con territorios de frontera, como zonas de atención preferencial para una gestión integral de la geodiversidad de la zona.

  21. Art. 63L.- De la responsabilidad objetiva.- El reconocimiento de geoparques mundiales de la UNESCO radica en el valor universal excepcional geológico de la zona en concordancia con una vida holística y de desarrollo de los derechos de la naturaleza en conjunto con las comunidades. En tal razón, el Estado, las personas naturalesy jurídicas, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen la obligación jurídica de responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado de conformidad con la ley, en especial en las zonas de interés. 16 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021

  22. Art. 63M.- De la responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- En caso de que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados no cumplan con los compromisos adoptados para existir como geoparque antes o después del reconocimiento de Geoparque Mundial de la UNESCO, se podrán interponer las acciones contencioso administrativas correspondientes.

  23. Art. 63N.- De las infracciones a los geoparques.- Para determinar los daños ambientales en las zonas geoparques se estará en lo dispuesto en el libro VII de este Código.

  24. Art. 630.- De las infracciones a los geoparques.- Para determinar los daños ambientales en las zonas declaradas geoparques, el Ministerio del Ambiente, del Agua y Transición Ecológica emitirá la normativa técnica necesaria para evaluar los daños ambientales de naturaleza geológica."

  25. Art. 9.- Agréguese al final del artículo 67, el siguiente inciso: "Se prohíbe la introducción al territorio nacional, ya sea de forma temporal o permanente, de cualquier tipo de especies exóticas de la fauna silvestre, vivos y/ o muertos, sus partes corporales_. semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, a excepción de un pedido expreso de la Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento a lo que establece el artículo 71 de este Código."

  26. Art. 10.- Sustitúyase el numeral 7 del artículo 104, por el siguiente: "7. Otras actividades productivas de subsistencia y de infraestructura pública que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezcan programas de reforestación y recuperación del ecosistema."

  27. Art. 11.- En el artículo 144 realícese las siguientes reformas: Sustitúyase el numeral 1 por el siguiente: "Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción ... ", por: "Controlar, de forma coordinada con el ente de control nacional, el bienestar animal de los animales de compañía, trabajo u oficio, entretenimiento y experimentación en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, adopción, transporte y eutanasia animal. Cualquier inobservancia será comunicada al Ente Rector Nacional, a través de un informe preceptivo;". 17 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial Sustitúyase el numeral 4, por el siguiente: "4. Diseñar e implementar planes y programas de prevención, rescate, manejo y control de poblaciones de animales, incluidos animales víctimas de maltrato; campañas informativas y educativas sobre bienestar animal, tenencia responsable y coexistencia humano-animal, priorizando la educación comunitaria; así como de esterilización de animales y adopción responsable;" Sustitúyase el numeral 8, por el siguiente: "8. Prohibir la comercialización de animales en el espacio público;" Reemplácese el numeral 9, por el siguiente texto: "9. Garantizar, a través de acciones de control coordinadas, que los animales del cantón vivan en un hogar, hábitat o ecosistema protector, libres de explotación, maltrato fisico y/ o psico-social y de cualquier forma de abuso. Cualquier inobservancia será comunicada al Ente Rector Nacional; y," Agréguese como numeral 1 O, el siguiente texto: "1 O. Las demás que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano considere necesarias para el control del manejo responsable de fauna urbana, dentro del marco de las políticas y regulaciones expedidas por el Ente Rector nacional, a través de un informe preceptivo."

  28. Art. 12.- Agréguense los siguientes artículos después del artículo 145:

  29. "Art. 145A.- Los animales domésticos, domesticados o silvestres no consisten en cosas u objetos; son seres vivos dotados de sintiencia. Los animales domésticos y domesticados son sujeto de apropiación, dominio o posesión, sujetos a reivindicación y las limitaciones de uso, usufructo que determina este Código, la ley y las normas inferiores que protegen a los animales. Las disposiciones acerca de las cosas que constan en el Código Civil, se aplicarán de forma análoga siempre y cuando no esté establecido de otro modo. En ninguna legislación nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados sobre propiedad de los animales, prevalecerá su carácter de mercancía.

  30. Art. 145B.- Los animales bajo el dominio o posesión de una persona natural o jurídica deben ser alojados y atendidos en condiciones compatibles con los requerimientos ecológicos y biológicos de su especie, así como con el 18 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021 cumplimiento de controles bioéticos y sanitarios de los productos derivados de ellos, sus crías, que estarán sujetos a las disposiciones de este Código y de las normas de salud y otras que correspondan. Para su crianza, reproducción y venta se estará sujeto a las reglas sobre bienestar animal y demás normas ambientales nacionales. Ninguna forma de adquirir el dominio de animales podrá someterlos a maltrato o actos de crueldad.

  31. Art. 145C.- Está prohibida la posesión de animales a través de métodos de caza o pesca crueles. Se respetarán los métodos ancestrales practicados por pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios, en sus territorios. La determinación de la caza o pesca cruel, la realizará la Autoridad Nacional Ambiental.

  32. Art. 145D.- El dominio o posesión de animales permitidos por la ley que sean utilizados para la alimentación o experimentación científica, se regirá bajo buenas prácticas de analgesia, anestesia y eutanasia para manipulación que lo requiera, y siempre se observará las normas bioéticas expedidas por el Ente Rector nacional.

  33. Art. 145E.- La experimentación animal que implique un sufrimiento .fisico o psicológico es incompatible con los derechos del animal y están prohibidos de realizar o autorizar por la persona propietaria o tenedora. Se prohíbe la vivisección para fines didácticos. Para la experimentación de animales, así como uso de la vivisección se estará sujeto al reglamento de esta Ley.

  34. Art. 145F.- Se prohíbe la venta de animales domésticos de compañía, perros y gatos, con fines de reproducción para su comercialización."

  35. Artículo 13.- Reemplácese el Artículo 146, por el siguiente texto:

  36. Art. 146.- De los actos prohibidos contra los animales. - Queda prohibido: 1. Provocar muerte a animales. Se exceptúan: a. A los destinados para consumo; b. Los que representen riesgo para la salud pública, animal y ambiental; c. Así como a animales domésticos, asilvestrados, exóticos y silvestres, a los que se requiera aplicar procedimientos de eutanasia debidamente realizados por profesionales autorizados. 2. Practicar el bestialismo o la zoofilia. 3. Maltratar, dañar o abandonar animales. 4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente. 19 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial 5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o tóxicas, objetos, drogas o medicamentos c-uya ingestión pueda causarle dolor, enfermedad o la muerte. 6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales, excepto el caso de espectácu,los públicos con animales, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de este Código. 7. Comercializar animales de compañía a través de medios digitales, redes sociales, o comercios fijos en tiendas para insumos de mascotas 8. Reproducir con fines comerciales o no, razas de animales de compañía braquicéfalos. 9. Las demás que establezca el Ente Rector nacional bajo mejores prácticas internacionales, procurando no afectar la producción nacional, la competitividad, la soberanía alimentaria y el empleo. Se exceptúan los procedimientos científicos autorizados, tratamientos veterinarios especializados, prácticas culturales reconocidas por el Estado y materiales educativos, en cualquier formato. Para el caso de los animales destinados al consumo, se implementarán prácticas, de acuerdo con los protocolos internacionales de bienestar animal que ordene el Ente Rector nacional, procurando no afectar la producción nacional, la competitividad, la soberanía alimentaria y el empleo. Las y los tenedores o dueños responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a los animales y los que sus animales causen a las personas o al patrimonio, así como a otros animales."

  37. Art. 14.- En el artículo 147, sustitúyanse los numerales 6 y 8; y, añádanse los numerales 10, 11 y 12, con los siguientes textos: "6. La captura, recolección, posesión, tenencia, adquisición, importación o introducción de especímenes de fauna silvestre;" "8. El uso de animales con fines industriales y experimentales cosmetológicos;" "1 O. Se prohíben los zoológicos que no tengan fines de conservación en todo el territorio nacional. Los proyectos de conservación permitidos incluyen rescate, recuperación, rehabilitación o crianza con fines de liberación; 11.La realización de carreras con animales, exceptuando carreras de caballos y deportes ecuestres; 12.La realización de eventos públicos y privados cuyo fin sea el uso de animales para realizar apuestas o cualquier actividad que constituy a juego de azar, exceptuando las carreras de caballos y peleas de gallos que cumplan con todas las regulaciones dictadas para el efecto." 20 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021

  38. Art. 15.- En el artículo 149, sustitúyanse los numerales 1, 3 y 4, con los siguientes textos: "1. Programas de educación a la población sobre la tenencia responsable de animales y coexistencia humano-animal;" "3. Programas permanentes de adopción de animales de compañía con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil; 4. Campañas de vacunación, esterilización, control de parásitos;"

  39. Art. 16.- Sustitúyase el artículo 153, por el siguiente:

  40. "Art. 153.- De la participación ciudadana en la promoczon y protección de la Infraestructura Verde y Arbolado Urbano. - Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos fomentarán la participación ciudadana individual y organizada en la gestión de la Infraestructura Verde y Arbolado Urbano, así como las iniciativas locales, privadas o comunitarias para su implementación, manejo, mantenimiento, uso y protección. Asimismo, potenciarán las actividades de las diversas organizaciones públicas y privadas que tengan por objeto el conocimiento, conservación, valoración y protección de la Infraestructura Verde y Arbolado Urbano."

  41. Art. 17.- Sustitúyase el artículo 155, por el siguiente texto:

  42. "Art. 155.- Prohibición disminución de Infraestructura Verde.r Se prohíbe la disminución de infraestructura verde, arbolado urbano y cobertura arbórea, la misma que se incrementa a medida que se consolidan los ecosistemas y las especies. En caso de remoción tiene que estar debidamente justificado desde la decisión política, el análisis técnico y el acuerdo comunitario, incluyendo en el análisis una propuesta que mejore las condiciones ambientales, de Arboladoe Infraestructura Verde de la zona afectada."

  43. Art. 18.- Refórmese el artículo 156, por el siguiente texto:

  44. "Art. 156. - De la planificación del arbolado urbano.- Dentro de la gestión del arbolado urbano, ios Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deben elaborar planes maestros, de gestión y acción a largo, mediano y corlo plazo respectivamente, en los que se establezca la visión de desarrollo yordenamiento territorial de cada urbe como documentos estratégicosde planificación y proyección del arbolado urbano y la biodiversidad asociada donde se incluya un censo diagnóstico del arbolado con los criterios técnicos más actualizados de arboricultura para 21 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial la protección, fomento y preservación de las áreas verdes arboladas para que puedan brindar el máximo de servicios ecosistémicos."

  45. Art. 19.- Sustitúyase el artículo 157, por el siguiente texto:

  46. "Art. 157.- Del Financiamiento de la Infraestructura Verde y arbolado urbano.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales deben contar con un fondo ambiental local para su .financiamiento. Los sectores públicos y privados, así como también fondos extranjeros pueden alimentar este fondo para gestionar la Infraestructura Verde y Arbolado Urbano, para lo cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos brindarán las facilidades y herramientas necesarias para su inversión con total transparencia. Los fondos deben garantizar la trazabilidad de los recursos dentro de su planificación con objetivos, metas e indicadores a largo plazo." Art . 20.- Agréguese a continuación del artículo 157, el siguiente Capítulo: "CAPÍTULO 111 DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y ARBOLADO URBANO

  47. Art. 157A.- De la Infraestructura Verde y Arbolado Urbano.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos deben, de manera prioritaria, incorporar todos los ambientes naturales y seminaturales en una red como parte del ordenamiento y la planificación sustentable de sus territorios, con la .finalidad de estructurar su respectiva Infraestructura Verde siendo, esta, una estructura ecosistémica que albergue a la flora y la fauna de manera viva, sinérgica y articulada capaz de dotar de servícios ecológicos, ambientales y sociales, proteger la biodiversidad, regulando los impactos generados por la acción antrópica y que contribuya a la resiliencia de los sistemas de vida y al bienestar general de personas, comunidades y economías. El arbolado urbano es gestionado como un elemento que sustente dicha Infraestructura Verde desde la protección de su germoplasma, producción, plantación, mantenimiento, gestión .fitosanitaria, preservacwn de biodiversidad, promoción de fauna silvestre asociada, manejo y prevención de riesgos, cuidados especiales, gestión de productos maderables y no maderables y aprovechamiento de residuos.

  48. Art. 157B.- Definición de Infraestructura Verde.- La Infraestructura Verde es una estructura viva, ecosistémica de alta calidad y eficiencia, conformada por una red estratégicamente planificada, biodiversa e interconectada de zonas naturales y seminaturales gestionada para proporcionar un amplío abanico d e servicios ecos is témicos, que reporten beneficios ambientales, sociales, económicos y de salud a los habitantes que 22 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021 viven tanto en las zonas urbanas como rurales del territorio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.

  49. Art. 157C.- De los componentes de la Infraestructura Verde.- La Infraestructura Verde está conformada por la matriz interconectada de ecosistemas y áreas agroforestales existentes en espacios públicos y privados en diferentes escalas sobre el territorio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos. Esta matriz incluye espacios naturales y seminaturales abiertos, anillos verdes, terrenos agrícolas y agroforestales, cerros, bosques, zonas arboladas, hábitats arbustivos, humedales, quebradas, solares, vegetación arvense y ruderal, ecosistemas acuáticos y sus entornos como manglares, espacios fluviales, esteros, bordes de ríos, playas, lagos, ojos de agua, manantiales, estanques, ecosistemas en general, considerar adicionalmente los Bosques y Vegetación Protectores que se encuentran circundando las zonas urbanas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. En la ciudad, la Infraestructura Verde está formada por arbolado parques, jardines, plazas, huertos, calles arboladas, verde en la calle, fachadas, cubiertas y tejados verdes, balcones, terrazas, muros, arbolado urbano, bosques urbanos, viveros, cuerpos de agua en general, vegetación arvense y ruderal, solares y parcelas vacantes, zonas verdes intersticiales y residuales, zonas naturales y ecosistemas con su respectiva fauna asociada entre los principales componentes.

  50. Art. 157D.- Del objetivo principal y la responsabilidad de la Infraestructura Verde y el Arbolado Urbano público y privado.- Para el logro del objetivo principal que es contar con una Infraestructura Verde urbana apta para resistir y adaptarse a los cambios climáticos y resiliente para los cambios más severos teniendo como elemento fundamental al árbol, cada Gobierno Autónomo Descentralizado metropolitano o municipal, debe contar con un plan maestro que incluya un plan de gestión y protocolos de manejo a todo nivel, empezando por la protección del germoplasma para asegurar la adecuada biodiversidad, hasta terminar con el retiro y reemplazo de elementos de la Infraestructura Verde, así como también la adecuada gestión de los residuos que se obtenga en el proceso; de tal manera que la Infraestructura Verde funcione como un verdadero ecosistema cíclico y auto sustentado.

  51. Art. 157E.- De los lineamientos del Plan Maestro de la Infraestructura Verde.- La Autoridad Ambiental Nacional otorga capacitación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales sobre los lineamientos para que conformen planes maestros de Infraestructura Verde y arbolado urbano con la finalidad de que esto contribuya eficazmente a su establecimiento, desarrollo, conservación e incremento. El plan maestro debe incluir protocolos de gestión en caso de eventos catastróficos y protocolos de gestión en casos de emergencias. El plan maestro debe contar con herramientas de medición cuantitativa y 23 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial cualitativa de cobertura arbórea, censo de ejemplares arbóreos y de estratos arbustivos y herbáceos; contar con manuales de protección y cuidado de fauna y flora, disponer de un equipo técnico capacitado para la gestión y una comunidad activa y participativa. Se tendrá siempre en cuenta la mejora de la calidad de cada elemento que compone la Infraestructura Verde, para lo cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben: 1. Contar con un territorio equilibrado y sostenible; ecológica y ambientalmente, mediante el respeto y cuidado de su orden natural y mediante una gestión que garantice la existencia de servicios ecosistémicos de alta calidad. 2. Prever la recuperación de nuevos espacios naturales, estratégicos para la conexión de los espacios verdes y ecosistemas ya existentes con la finalidad de establecer una verdadera red de hábitats naturales interconectados y protegidos, resilientes que provean una alta gama de beneficios con capacidad de reducir la contaminación ambiental, así como también evitar excesiva la radiación ultravioleta, las islas de calor, la erosión, la saturación de las aguas de escorrentía, inundaciones, incendios, plagas, sequías y pérdida de recursos naturales y biodiversidad y, sobre todo, evitar llegar al punto de no retomo de los ecosistemas y recursos naturales que sostienen la vida en general. 3. Dotar al territorio de un ecosistema ambiental estratégico que provea elementos de alta calidad como son el agua, el aire, el suelo, agricultura regulada por un manejo integrado de plagas, conservación de especies y biodiversidad, territorios sanos y descontaminados. 4. Desarrollar una ordenación integrada de su territorio con la.finalidad de que las diferentes áreas, departamentos, direcciones, secretarias, empresas y administraciones en general en sus diferentes niveles trabajen de manera conjunta y coordinada en la consolidación de una Infraestructura Verde que garantice la calidad de vida a las futuras generaciones. 5. Desarrollar un plan maestro de Infraestructura Verde y Arbolado Urbano que sea público y accesible que incluya: a. Cartografia del estado de los servicios de los ecosistemas del territorio como punto de partida de su planificación, así como también para su gestión, evaluación continua, mejora y restauración para lo cual se debe desarrollar una red de espacios libres que contenga la categorización y valoración de suelos no urbanizables a partir del análisis de sus características naturales, ecológicas, paisajísticas y socioeconómicas. El sistema de información geográfico del territorio por desarrollar, contará con sus respectivos datos asociados mediante la aportación estructurada de información consolidada, precisa, fiable y actualizada con la finalidad de contar con planeamiento territorial de carácter diverso, elaborado con organismos de la administración pública, 24 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021 universidades, centros de investigación, empresas especializadas, asociaciones agrarias y ONG que garanticen la calidad de información y la máxima objetividad de sus valoraciones. El sistema deberá proveer la creación de nuevos espacios protegidos estratégicos para la conexión de los espacios naturales ya existentes con la finalidad de llegar a establecer una verdadera red de espacios interconectados. b. Plan de territorio donde se incluya la Infraestructura Verde y sus serviczos ecosistémicos como un elemento estratégico de supervivencia de la población por ser protegida y preservada a lo largo del desarrollo urbanístico e infraestructura de movilización. c. Manejo integrado de flora, fauna, cultivos y demás componentes de la red incluir censos. d. Desarrollo de una ordenanza ad hoc. e. Determinación de control y vigilancia. f Participación organizada de todos los actores. g. Productividad y sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo. h. Incentivo y sanciones. i. Asistencia técnica y capacitación continua. Informes anuales por rigor y un informe final de periodo administrativo de cada autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano o Municipal en el que se evalúa la eficacia de la red, la eficacia de las políticas de conservación, el estado de conservación de la Infraestructura Verde y Arbolado, los impactos generados por el transporte, el urbanismo, la explotación de madera, la minería, la extracción de petróleo, la pesca, la agricultura, la ganadería, las especies invasoras y otros indicadores que permitan evaluar los servicios ecosistémicos recibidos."

  52. Art. 21.- Agréguese después del segundo inciso del artículo 179, los siguiente 1nc1sos: "Los estudios también deberán contener un diagnóstico de línea basesobre los componentes fisicos, bióticos y abióticos, sus interacciones ecológicas, incluyendo la identificación y evaluación del impactosobre los ecosistemas frágiles y especies nativas, endémicas, migratorias o amenazadas de extinción; así como las condiciones actuales de la naturaleza, incluyendo la resiliencia y el funcionamiento de sus procesos ecológicos y sistemas naturales. Estos estudios contendrán la previsión de los impactos que causará el proyecto, basada en estudios científicos y técnicos."

  53. Art. 22.- Agréguese al artículo 186, los siguientes incisos: "Los planes de cierre y abandono a los que se refiere este artículo contendrán el detalle de los mecanismos de restauración, resiliencia y 25 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial recuperación de las áreas naturales degradadas por la ejecución del proyecto. La autoridad ambiental competente, en forma previa a aprobar el plande cierre o abandono, realizará el control de los sitios cerrados o abandonados, con el objeto de verificar el cumplimiento tanto de la normativa legal como del estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental."

  54. Art. 23.- Sustitúyase el número 2) del Artículo 231, por el siguiente texto: "2) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos serán los responsables del manejo y procesamiento integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción; por lo tanto, están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión e incentivos de permanencia en cada uno de los cantones, de acuerdo con el principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos sólidos no peligrosos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, con implementación de los mecanismos que permitan la trazabilidad de estos, para lo cual podrán conformar mancomunidades y consorcios y ejercer esta responsabilidad de conformidad con la Ley. Asimismo, serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios, en cualquiera de sus fases."

  55. Art. 24.- Agréguese en el Artículo 231, el número 5): "5) Asegurar el aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos no peligrosos con el fin de que se puedan reincorporar como materia prima en nuevos procesos productivos; por lo cual, el aprovechamiento deberá regularizarse de acuerdo con la normativa correspondiente."

  56. Art. 25.- En el artículo 282 sustitúyase el numeral 10, y agréguese el numeral 11, con los siguientes textos: "1 O. La reutilización y reciclaje de las empresas, e impulso de la innovación y la productividad para reducir los costos operativos y la dependencia de los recursos naturales; 11.Los demás que la Autoridad Ambiental Nacional determine." 26 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021

  57. Art. 26.- Agréguese después del Artículo 292, el siguiente artículo:

  58. "Art. 292.A.- La restauración de la naturaleza se realizará in situ. Si el daño es permanente o irreversible, la restauración se realizará en lugar contiguo o adyacente o cercano. Entre las medidas de restauración se aplicará el establecimiento de áreas especiales para la conservación de la biodiversidad, que incluyan bosque y vegetación protectores, corredores de conectividad o zonas de amortiguamiento si la zona colinda con un área protegida, dichas medidas deberán ser aplicadas bajo los lineamientos de la Autoridad Ambiental Nacional."

  59. Art. 27.- Refórmese el Artículo 299 con el siguiente texto:

  60. "Art. 299.- Potestad educativa y sancionadora de los Gobiernos A~tónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos tienen potestad educativa para implementar programas de capacitación, educación y difusión sobre Infraestructura Verde y Arbolado Urbano. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán la potestad sancionadora sobre Infraestructura Verde y Arbolado Urbano, en el ámbito de su circunscripción territorial y competencias, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, tendrá la potestad para sancionar las infracciones administrativas que atenten contra el manejo responsable de la fauna urbana y las disposiciones emitidas sobre infraestructura verde y arbolado urbano."

  61. Art. 28.- Agréguese al Glosario de Términos, después de la definición de "Sustancia Química" la siguiente: "Tenencia Responsable.- Considérese tenencia responsable al conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía como son: proporcionarle alimento, albergue y buen trato; brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía, cause daños a las personas o a la propiedad de otros." 27 Martes 21 de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 602 - Registro Oficial CAPÍTULO 11 DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN, TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

  62. Art. 29 .- En el artículo 41, sustitúyase la letra 1) y añádase una letra adicional con los siguientes textos: "l) En materia de gestión ambiental provincial, ca.financiar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, la planificación y ejecución de obras de prevención y remediación de la contaminación de los rios, lagos, lagunas, quebradas y/ o humedales, así como el manejo de los mecanismos de protección hídrica y garantías preventivas, y, m) Las demás establecidas en la Ley."

  63. Art. 30.- Sustitúyase la letra d) del artículo 55, por la siguiente: "d) Prestar los servicios públicos básicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial con depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos mediante rellenos sanitarios, otras actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley." DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- En la Ley de Minería realícense las siguientes reformas en el artículo 7: - Al final de la letraj), después de" ;" eliminar la conjunción "y,". - Agregar como letra k) lo siguiente: "k) Dictar las políticas relativas a protección del patrimonio geológico en las áreas declaradas como geoparques mundiales." - Agregar como letra 1) lo siguiente: "l) Las demás establecidas en las leyes y decretos ejecutivos vigentes, así como enel reglamento de esta Ley." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, las autoridades nacionales de ambiente, minería, educación, cultura y patrimonio, turismo y planificación deberán articular junto con el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial de Imbabura la emisión de la normativa secundaria necesaria para la gestión, adm inistración, promoción y conservación del Geoparque Mundia l Imbabur a. 28 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 602 Martes 21 de diciembre de 2021 SEGUNDA.- Dentro del plazo de ciento ochenta ( 180) días contados a partir de lapublicación de esta Ley, las autoridades nacionales de ambiente, minería, educación, cultura y patrimonio, turismo y planificación deberán articular, presentare implementar una agenda de planificación respecto a la gestión, administración, promoción y conservación de geoparques en el Ecuador. TERCERA. - En el plazo máximo de ciento ochenta ( 180) días contados a partir dela fecha de promulgación de la presente Ley en el Registro Oficial, el presidente dela República emitirá las reformas al Reglamento de este Código. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada y suscrita, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. ■, ;t:: ' l!I -. . ESPERANZA ~JI!) .... . Firmado electrónicamente por: . : GUADALUPE LLORI . ABARCA ABG. GUADALUPE LLORI ABARCA Presidenta [!] _ ._ "I!) Firmado electrónicamente por: :, . ., ALVARO RICARDO 1 • • • • • SALAZAR PAREDES l!I. . ,, : ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General 29 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente y del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización · Nelum