Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD)
Made 2016-07-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Land and soil
- Keywords
- governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, local government, hazards, alternative dispute settlement, public land, survey/mapping, land-use planning, land tenure
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
2 – Lunes 25 de julio de 2016 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 804 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No. T.4570-SGJ-16-437 Asamblea Nacional Quito, 18 de julio de 2016 EL PLENO Señor Ingeniero CONSIDERANDO: Hugo E. del Pozo Barruezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Que, con fecha 21 de diciembre de 2015, se publicó en el En su despacho Suplemento del Registro Oficial No. 653 las enmiendas constitucionales que modifican normas directamente De mi consideración: relacionadas con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Con oficio número PAN-GR-2016-1556 del 4 de julio del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Que, el artículo 84 de la Constitución de la República Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor manifiesta que la Asamblea Nacional y todo órgano con Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal Reformatoria al Código Orgánico de Organización y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a Territorial, Autonomía y Descentralización. los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la la dignidad del ser humano o de las comunidades, República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de en los artículos 137 de la Constitución de la República la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la actos del poder público atentarán contra los derechos que remito a usted en original y en copia certificada, junto reconoce la Constitución; con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial. Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República, determina actualmente que el Estado central Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la tendrá competencias exclusivas sobre la planificación, respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original construcción y mantenimiento de la infraestructura física a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes. y los equipamientos correspondientes en educación y salud, en concordancia con el artículo 264 que determina Atentamente, que los gobiernos municipales previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener f.) Dr. Alexis Mera Giler la infraestructura física y los equipamientos de salud y SECRETARIO GENERAL JURÍDICO educación; Anexo lo indicado Que, el numeral 9 de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de la Constitución de la República establece WRC/hrg que la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, C.c.: Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas; Asamblea Nacional Que, el artículo 424 de la Constitución de la República REPÚBLICA DEL ECUADOR establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. ASAMBLEA NACIONAL Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en CERTIFICACIÓN caso contrario carecerán de eficacia jurídica; y,
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea En uso de sus atribuciones y facultades constituciones y Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea legales, expide la siguiente: Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN” en primer AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN debate el 31 de marzo de 2016; y en segundo debate el 30 de junio de 2016. Artículo Único.- Al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, realizar las Quito, 30 de junio de 2016 siguientes reformas: f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ UNO. Sustituir el literal g) del artículo 55 por el siguiente Secretaria General texto: Registro Oficial Nº 804 – Segundo Suplemento Lunes 25 de julio de 2016 – 3 “g) Planificar, construir y mantener la infraestructura PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO física y los equipamientos de los espacios públicos DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de f.) Rafael Correa Delgado salud y educación, en su jurisdicción territorial.” PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DOS. Sustituir el artículo 138 por el siguiente texto: Es fiel copia del original.- Lo certifico. “Art. 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y Quito, 18 de julio de 2016. educación.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y f.) Dr. Alexis Mera Giler educación, para lo cual deberán contar con la autorización SECRETARIO GENERAL JURÍDICO previa del ente rector a través de convenio, y sujetarse a PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos para el efecto. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.” TRES. Al final del artículo 219, agregar la siguiente frase: “Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley.” CUATRO. Sustituir la Disposición Transitoria Tercera por la siguiente: “Tercera.- Conclusión del proceso de regionalización.- El plazo máximo para la conformación de regiones será de veinte años. Para concluir el proceso de conformación de regiones autónomas se cumplirá de la siguiente manera: a) Las solicitudes de consulta popular para la aprobación del estatuto de las regiones que estén en proceso de conformación, luego de haber cumplido los requisitos establecidos en la Constitución y este Código, podrán ser presentadas, previa decisión de los consejos provinciales, por los prefectos o prefectas dentro del plazo máximo de veinte años establecido en el presente Código.
b) Una vez cumplido el plazo previsto en el literal anterior, la situación de las provincias que no hubieren concluido el proceso o no integraren ninguna región, se resolverá mediante ley presentada a la Asamblea Nacional, por iniciativa del Presidente de la República.” DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los treinta días del mes de junio del dos mil dieciséis. f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Presidenta f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General