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Laws of Ecuador

Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Made 2018-05-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
food sovereignty, agricultural development, innovation, sustainable development, institution, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, cultural heritage, protection of habitats, Indigenous Peoples, land-use planning, basin/catchment/watershed, climate change, social protection, inland waters, policy/planning, biodiversity, governance, water supply, sustainable use, management/conservation, community management, monitoring

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  1. SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY: ASAMBLEA NACIONAL: LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA ....... 1 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la obligación de presentar el certi cado de solvencia municipal a todos los usuarios y contribuyentes, que no tengan otra reserva legal, en trámites que realicen en las instituciones públicas o privadas . 21 ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR O cio No. SAN-2018-0831 Quito, 17 de mayo de 2018 Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta Director Del Registro O cial En su despacho. De mis consideraciones: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le con ere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el 10 de mayo de 2018, el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA. Año I - Nº 245 Quito, lunes 21 de mayo de 2018 Valor: US$ 1,25 + IVA S U P L E M E N T O ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto O cinas centrales y ventas: Telf.: 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edi cio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf.: 3941-800 Ext.: 2310 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 24 páginas www.registro cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 a T E Sucursal G bre Nº 1616 y Av. Del E di cio del Col Guayas, p 00 Agos centrales y venta Telf.: 3941-800 xts.: 2301 - 2305 l Guayaquiursa º 1616 y Av. Del Ejército el Colegio de as: 05 añosc 0 de Ag as c Te Ex rsal Guayaquil: A D a pre a antó la en tón V Ord R alen RDEN EN ANZ NTR AUT RALIZ A ÓNO MAZ NSCR ÓNI o ten alicen os ngan a r el ce os u za q rti c Que ex ue r MUN pide NICIPA 2 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 Dicho proyecto de ley, fue discutido y aprobado en primer debate el 6 de abril de 2017 y en segundo debate el 6 y 13 de marzo de 2018; posteriormente fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 11 de abril de 2018. Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA, para que se sirva publicarlo en el Registro O cial. Atentamente, f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el 6 de abril de 2017, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA ESPECIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA"; en segundo debate el 6 y 13 de marzo de 2018; posteriormente, dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 11 de abril de 2018 y, nalmente fue aprobado por la Asamblea Nacional el 10 de mayo de 2018, con el nombre de "LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA", de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Quito, 16 de mayo de 2018. f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; en donde los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible; Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir; Que el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una plani cación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay; Que el artículo 259 de la Constitución de la República establece que, con la nalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía; Que el artículo 274 de la Constitución de la República reconoce el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio, se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables, a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad; Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, conforme con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y e ciencia; Que el número 1 del artículo 395 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que la disposición transitoria vigésima octava de la Carta Magna prescribe que la Ley que regule la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en las rentas por la explotación o industrialización de los recursos no renovables, no podrá disminuir las rentas establecidas por la Ley 010 del fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de fortalecimiento de sus Organismos Seccionales; Que el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60%) de las regalías mineras serán destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 018, A PLA SCRIP CA", 8 de la culo 64 de la Ley Orgánica 2018. arcialme República, el 1 bado por la Asamb con el nombre de " ANIFICACIÓN IN CIÓN TERRITORIAL de conformidad con lo a Constitución del 64 de la Ley Orgánica de la Fun ble "LEY INTEGR RITORIAL e conformidad con tit ió ; e 2018; o parc a Rep roba 8, c AN PC , de conformidad con lo seña la Constitución de la Repúbl 4 de la Ley Orgánica de de 2 acional ORGÁN 018 y, el 10 nte D indu pa DE L ECIAL do en A A Q ac Que icip tivid par d; alicen r de l ados rec echo en c de de la Co e l nst de ue rrollo del n estra am uador dmin é artíc r, esta ulo 31 ntas qu natur ue pe territori ales PC NICA, p MARÍA BELÉN ROCH Secretaria Gene TIFIC ey Org el texto de IFICACIÓN IN CIÓN TERRITOR para que se sirva pub Atentamente, ÍA BELÉN ROCHA DÍAZ a General TE RIAL ublicarlo e Atentamente o la Rep a Ley ño el NIFI CI pa Atentamente, É GÁ AL D ESPEC l R NICA E LA ón A Q del ama Registro q con que e ra el nstitui i ni eq rá or, cas ilib 2 determ orma 50 de mina la vivir; ió quilibra n a v do, q ón de vir en prin nc lturales onser irá luirá a es, co a c á una p aspec rcunsc ani parte mbient crip e el t de u l onstit territor n ículo dor det nal de d indepen laico. Se organiza en form manera descentralizada o renovables d monio inali N ONSIDERAND 1 de la Constituci ermina que el E derechos y justicia, social, endiente, unitario, o. Se organiza en forma de repú era descentralizada; en donde ables del territorio del Estad i ción de Ecuador es rechos y justicia, social diente, unita PLENO CON 1 te derechos y justicia, social, dem pendiente, unitario, interc Se organiza en forma de re li Repú M los po públic Estado crático, a S por l Ama a nova a L ex les, rno xplotac n ibe q os Autó ió n tran ue la sit Le oria fac s y futu ión de uras; , eración e la , ica Que disp cion el nico nal 010 d o y de od l fond f indust á dism do Desc strializ ue reg entra Lunes 21 de mayo de 2018 – 3Registro O cial Nº 245 – Suplemento Que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de energía eléctrica en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de in uencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de in uencia del proyecto; Que el artículo 12 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que, con la nalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico de manera concurrente, el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades; Que mediante la Ley No. 010, publicada en el Registro O cial No. 30 de 21 de septiembre de 1992, se creó el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales; Que el número 4 del artículo 17 del Reglamento General del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, señala que el instrumento de ordenamiento territorial para la Circunscripción Territorial Amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Circunscripción Territorial Amazónica; Que la Asamblea Nacional mediante Resolución Legislativa No. O, emitida el 3 de octubre del 2013 y publicada en el Registro O cial No. 106 de 22 de octubre de 2013, declara de Interés Nacional la explotación de los Bloques 31 y 43, en una extensión no mayor al uno por mil (1/1000), de la super cie actual del Parque Nacional Yasuní, con el propósito de cumplir con los deberes primordiales del Estado; Que la Declaratoria antes mencionada establece como obligación para la Función Ejecutiva, entre otras, presentar de manera prioritaria el Proyecto de Ley Especial de Régimen Especial para la Amazonía; Que es fundamental garantizar la articulación de la intervención del Estado en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para consolidar su desarrollo socialmente equitativo y equilibrado; Que es necesario fortalecer la capacidad de gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para la atención de los requerimientos de sus poblaciones, la satisfacción de sus necesidades; Que el artículo 11 del COOTAD, establece que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será regida por una Ley Especial; Que se requiere contar con un instrumento que establezca reglas y criterios claros que contribuyan a la e ciencia de políticas públicas; Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador le otorga potestad y competencia exclusiva al Estado Central sobre: las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; y, En ejercicio de la atribución conferida en el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA TÍTULO I CONCEPTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la Plani cación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales; establecer políticas, lineamientos y normativas especiales para garantizar el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad, su desarrollo sostenible, el derecho a la educación en todos los niveles, su patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad y la plurinacionalidad; y, propiciar un modelo socioeconómico, cultural y ambiental sostenible, basado en los principios de Sumak Kawsay, que compense las inequidades existentes y promueva el desarrollo equitativo en la Circunscripción. Artículo 2. Ámbito. Esta Ley rige para las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, las comunidades, pueblos y nacionalidades; para las instituciones públicas y privadas; personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 3. Principios. Sin perjuicio de otros previstos en la Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos internacionales rati cados por el Estado ecuatoriano, en la legislación nacional, los principios que contiene la presente Ley constituyen los fundamentos para todas las decisiones y acciones públicas o privadas de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el territorio amazónico: Asamb No. O el Reg ra de Inter , en una extensión no may super cie ac pósito de cum o; erritoria rollo y Ordena Territorial Amazón blea Nacional m O, emitida el 3 de octubre gistro O cial No. 106 de erés Nacionae In una extensión no mayor al uno cie actual del Parque Nacion mplir con los de ica mediante 3 de octubre stro O cial No. 106 ca nto de o n Terr arrol n Te b O, emitida el 3 de octubre d egistro O cial No. 106 de 22 de Interés Nacional la explotación extensión no may errito ial de an Art ol 2013 y t b n c Ter territ gular rritori lo la l o 1. Pla Objet MBI CA TO APÍTU O PR EN LO ERALES los hum con ura norma no al, es y am ativa sp observ mbi ial A an La ción In Am prese t nte tículo 1 Autono de prec manera Autónomos Descentralizad desarrollo s orregir las ine adores de desarrollo t cto; 2 del Código Orgá omía y Descentralización in cautelar la biodiversidad concurrentener ónomos Descentralizados, adopt ollo sustentable y medidas nequidades; gánico de O ntralización in autelar la biodiversi pit da en vig rabajad os de yect 12 nomía y Descentralización indic ecautelar la biodiversidad del t era concurrente, el Gobierno mos Descentralizado n el rea de rá d al E re izació ue, con it i n hid fores rso droca ale os bur o Cen natur le ot ntral so 61 d orga p e l ot a Co tr buya mento q n a la ral n Ecu ejerci artícu cicio y, hídr los rec cos, s área curso ad y c s natu cesari Gobierno pción T los req sus neces 1 del COOTA itorial Esp ecial; C ara con o y equilibrado o fortalecer la cap s Autónomos De Territorial Especial Amazó equerimientos de sus p id dnec COOTAD, establece que capacida Descentraliz special Amazó uerimientos de su tizar en la Cir para ivo y io o Territorial Especial Amazónic requerimientos de sus poblacio ecesidades; de ge lo S pue estió para la n a act Ama riva tividad ó adas es y na per y Za ional rona amora E San sta Le ntia n. y r mueva l inst rtículo Co a o 3 n a. a Circ natura rcun para ales o , nchipe, las 4 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 a) Unidad. Observar la unidad del ordenamiento jurídico del territorio y de la economía como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano. b) Igualdad. La igualdad de trato implica que todos los residentes amazónicos son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género y generacional. c) Respeto a los derechos de la naturaleza. Garantizar la integridad, continuidad, mantenimiento, equilibrio y conservación de la biodiversidad de ecosistemas y especies de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, así como de sus funciones ambientales, procesos ecológicos y evolutivos que sustenten el respeto a la vida. d) Derechos. Los residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica tienen derecho al acceso a los recursos naturales; al empleo, salud, a la educación en todos los niveles; a la contratación de bienes y servicios y a las actividades ambientalmente sostenibles en la Circunscripción Territorial Amazónica. e) Derecho al acceso preferente. Los residentes de la Circunscripción tendrán que ser consideradas de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y del sector privado. Asimismo, gozarán de derecho preferente en el acceso a recursos naturales; a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en la Circunscripción; y a proveer servicios. Se deberán establecer acciones a rmativas para garantizar el cumplimiento de este principio. f) Especialidad. Las disposiciones de la presente Ley Orgánica Especial prevalecerán sobre las establecidas en otras normas de igual o menor jerarquía. g) Domicilio de Tributación. Garantizar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales perciban los tributos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente y esta Ley. Domicilio de tributación será la jurisdicción donde se realice la actividad económica principal. h) Coordinación y corresponsabilidad. Todos los niveles de gobierno de la Amazonía tienen responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo integral y sostenible de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y de las diversas unidades territoriales que la integran, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos, por lo que deberán trabajar de manera articulada y concurrente. i) Desarrollo Sostenible. - Es el proceso mediante el cual se articulan, de manera dinámica, los ámbitos económico, social, cultural, ecológico y ambiental para satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea conjunta de carácter permanente e incluye la distribución justa y equitativa de los bene cios económicos y sociales, así como la participación de la ciudadanía en los procesos y espacios de toma de decisiones. j) Responsabilidad integral. Quien promueva una actividad que genere o pueda generar impacto o daño sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, tiene responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente. k) Responsabilidad ambiental. Quien realice o promueva una actividad que afecte negativamente al ecosistema o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de operación todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, mitigar o restaurar. Asimismo, estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que corresponda. l) In dubio pro natura. Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza. m) Prevención. Para prevenir y mitigar el impacto o daño ambiental que pueda generar una actividad en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Estado, a través de sus autoridades competentes, exigirá el cumplimiento de normas y procedimientos destinados a evitar o reducir al máximo la afectación, adoptando medidas de prevención y sistemas de control ambiental. n) Productividad sistémica. Promover la actividad productiva sostenible, la investigación cientí ca, la innovación tecnológica y el rescate, conservación y uso de los conocimientos ancestrales. o) De autonomía. Cada nivel de gobierno tiene la obligación y la responsabilidad de desarrollar sus propios procesos de plani cación y ordenamiento territorial, de manera articulada con la plani cación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y con la plani cación nacional. p) De participación y control social. La plani cación integral y el ordenamiento territorial se realizará mediante un proceso participativo de los actores sociales, económicos y productivos, públicos y privados, mediante espacios y mecanismos que posibiliten el control social permanente. q) Interculturalidad y plurinacionalidad. Promover la interacción entre las diferentes culturas y nacionalidades, bajo el principio de igualdad, equidad e integración, respetando y promoviendo las especi cidades, usos y costumbres de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. r) Participación de comunas, pueblos y nacionalidades. El Estado, en todos sus Circu erán rantizar ecialid Orgánic idas en otras normas de i de Tributaci os Autóno erciba de d sos naturale ente sostenibles q unscripción; y a pr establecer accione el cumplimiento dad. Las disposiciones de ca Especial prevale en otras normas de igual o m butación. Garantizar qu ue provee nes a rm to de este pri d. disposiciones Especial pre é or públi arán d curso ment cun e r da de la nica Especial prevalecerán sob n otras normas de igual o cti even ervicios ivas dades cabo el s pa o. resente a m) ap atu as di car ci mas o s posic pro n, va se pr o n acío atura e as y al com pago a los pensa as nor A daño en l ez evenció amb . n. Pa es ue más nte egales s fav egal duda s en imi diversi rcunscr como d gicos y Los residentes de la special Amazó cursos natur todos nal. s derechos la integrid ento, equilibrio y c dad de ecosistema ipción Territorial de sus funciones ambienta evolutivos que sustey residentes de la Circunscripc Amazónica tienen derecho d, cons mas y es ial Especial sus funciones ambien volutivos que s pe plurin acional los mien id ri de sus funciones ambientales, y evolutivos que sustenten el re atu contin ación d cies aleza. uidad, de zónica, ocesos a o esp a uti ma d año so izació lid que g bre e dad gen os de d integ o ación d toma econ e la c istribu ómic a en de v residu sa luye to ida d ilidad das la de es tóx d co amb sustan xico o p biente, cia nte lusivas r lo que urrent rollo So articulan, de manera dinámic o, social, cultural, ecológ cer las necesid ciones. La c ca un esarro nscripción y de las diversas u gran, en el marco d s y concurrentes de deberán trabajar e. Sostenible. - Es el pro ulan, de manera dinámica, los ám ial, cultural, ecológico y ambien ecesidades de las actuales nid de la de cada u ar de manera tenible. - Es e pa de los el des rcuns a y d egr as e nte Sosten Es el proceso med an, de manera dinámica, los E territ ompeten o de pecial oriales ble l e ello ulada y , int med De p gra d zónica rticip e m la Ci a y co man rcu de pl nera ar iv onsabil ani c i l de dad d cestral gobi el tos q) In priv posibi nte iales, dos, un p conó ó y ordena roce a pla y contr amie ripc ani cac ol s Lunes 21 de mayo de 2018 – 5Registro O cial Nº 245 – Suplemento niveles de gobierno, reconocerá y garantizará el ejercicio pleno de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, así como sus aportes para el manejo y conservación de la biodiversidad. Cuando al interior de los territorios del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, habiten nacionalidades, pueblos o comunas, estas participarán en la elaboración del plan de manejo y en las actividades de gestión de dichas áreas. s) El que contamina paga y el que deforesta restaura. Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro o que deforeste o ponga en riesgo el bosque, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para restaurar, prevenir, evitar o reducir la contaminación o deforestación. Asimismo, quien contamine o deforeste estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al cumplimiento de las sanciones que corresponda. Artículo 4. Fines. La presente Ley tiene los siguientes nes: a) Normar la plani cación para el desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con los instrumentos, instituciones y requerimientos del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa. b) Establecer las políticas, los lineamientos y normativas especiales que, acorde con su plani cación integral y ordenamiento territorial, orienten el desarrollo sostenible y la conservación, protección, uso sustentable y reparación integral de la biodiversidad de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. c) Reducir las inequidades de la Circunscripción, mediante un modelo de desarrollo sostenible. d) Garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción, el ejercicio de sus derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza. e) De nir los criterios y parámetros que se observarán en los procesos de plani cación para el desarrollo y ordenamiento territorial en la Circunscripción, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores, articulados a la plani cación nacional y la plani cación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. f) Impulsar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados sean promotores del desarrollo sostenible y del bienestar de la población de la Amazonía. g) Promover la investigación conforme con las políticas y estrategias territoriales para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. h) Consolidar a la Amazonía como una circunscripción pluricultural y plurinacional. i) Fomentar el establecimiento de un modelo económico sostenible y solidario, que promueva el buen vivir, sobre la base del aprovechamiento responsable de los recursos naturales. j) Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local. k) Precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, adoptando políticas de desarrollo sostenible y de conservación. l) Identi car las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por la actividad extractiva y garantizar la reparación integral. m) Consolidar la soberanía nacional considerando la posición geoestratégica de la Circunscripción y la vinculación con los demás países que comparten la cuenca amazónica. Artículo 5. Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Para los nes contemplados en esta Ley, por sus particularidades biofísicas y socio-culturales, se constituye la Circunscripción Territorial Especial, para establecer políticas, lineamientos y normativas especiales, y contar con una plani cación integral especí ca, dentro del Sistema Nacional de Plani cación. Se garantizará la formulación participativa del Plan Integral para la Amazonía, como instrumento de plani cación, coordinación y articulación, para alcanzar el Buen Vivir de la ciudadanía en las provincias que la integran. Artículo 6. Reconocimiento. Se reconoce a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como un territorio que, por sus aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales únicos, requiere una propuesta de intervención estatal pertinente y diferenciada, recogida en una plani cación integral; elaborada en estricto respeto a la organización político-administrativa, a la unidad del Estado y en coordinación con las instancias de plani cación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 7. Derecho al acceso a la comunicación. Dentro del Plan Integral Amazónico se establecerán los lineamientos macro para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a la comunicación libre e informada, asimismo se establecerán proyectos para ampliar su alcance dentro de la circunscripción. El espectro radioeléctrico y telefónico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será regulado por los ministerios del ramo de forma especial, considerando aspectos geográ cos, de cobertura y población, garantizando que la población dispersa acceda a medios de comunicación regional y nacional, públicos, privados y comunitarios, sin ningún tipo de restricción. Artículo 8. Derecho al acceso a la información. Todas las instituciones que son parte del Subsistema ntral tablece rmativa cació n el desa n, uso sustentable y reparac sidad de la azónica. equidade elo erritoria a con los instru mientos del S izado de Plani caci r las políticas, s especiales que, acor ón integral y ordenamien arrollo sostenibde o sustentable y reparación integra de la Circunscripción Territori Sist ción Pa los line que, acord integral y ordenam cación p n Terr ncia c rim aliz er as especiales que, acorde ión integral y ordenamiento te desarrollo sostenible y la conser ustentable y reparació nstitu Nac cipativa ciones cional ca, y del la . ntos on su torial y d a coor de la or Am ina rmu azon ma ulació í una p Nacio s, lin plani scr eam ca biof pción mien ont ofísicas Te T mplad y ritori dos ón, e Circ un ículo udad n y a anía e com ticula n l rticipat o in Plan tiva n inte i cac ra. e cont e defo rá inco las med evitar o reducir la con ón. Asimismo, q ará obligado a ción a lo mp p n las ac ntamina paga y Quien realice o prom amine o que lo h reste o ponga en riesgo orporar a sus costos de edidas necesarim tar o reducir la contaminació simismo, quien contamine o a la reparación inte el omueva haga en a en riesgo rporar a sus costos nac rticipará o y en ont Q tam oreste o ponga en riesgo e corporar a sus costos de pro medidas necesarias para re o reducir la conta e defor na activ oresta de id uturo bosque, ucción d o k n acc d ta nivel so ab alecer s, en ir, e de l el sis sob os r nible bre la on lecimi y sol b l. nto i o una ci ar, o ) Id e amazó sosten an cautela ónico a loc r la peci poblaci al. ma d al el ón a rsos de educ sup ani centra mpulsar central ible y ía. la investigación con estrategias y aprovecha es. mplim co e indica iculados a la pl cación de los Gob lizados. que los Go izados sean promotores d del bienestar de la y investigación conforme con gias territoriales para ni obiern Gobiernos ados sean promotores el bienestar de ritoria cumpl blico rticu i c ali alizados sean promotores del d y del bienestar de la población s ón na Autóno demás cional ra s li su d se e ónomos arrollo EEl la ci abl cun o a ecerá scr mac la com n pro nteg ro par i gral a q al acc Ama ces n Territ a con pob cun ulado de pectr cripci ro ra ó ió di ectos p ión lib para a la ciu bre e i 6 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa, con incidencia en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, garantizarán el derecho al acceso a la información sobre la plani cación integral, el ordenamiento territorial y el uso de los fondos creados mediante esta Ley; y, a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. TÍTULO II PLANIFICACIÓN INTEGRAL PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA CAPÍTULO I INSTITUCIONALIDAD PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Artículo 9. Plani cación Integral Amazónica. Constitu ye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la plani cación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 10. Articulación de la Plani cación Amazónica en el marco de la Plani cación Nacional Descentralizada y Participativa. La Plani cación integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, forma parte del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa; por lo cual, los lineamientos orientadores de política pública del Plan Integral de la Amazonía deberán ser acogidos como parte de las agendas de coordinación zonal e intersectorial y de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Esta plani cación integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá un Consejo con una Secretaría Técnica, que la coordinará. Artículo 11. Del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Créase el Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como el organismo articulador de la Plani cación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la plani cación integral. Artículo 12. De la conformación del Consejo. - El Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto: 1. Un delegado del Presidente de la República, que será quien lo preside y deberá ser residente amazónico; 2. La autoridad nacional de plani cación o su delegado; 3. La autoridad nacional de ambiente o su delegado; 4. La autoridad nacional de agricultura y ganadería o su delegado; 5. La autoridad nacional de hidrocarburos o minería, o su delegado; 6. Un prefecto, en representación de los gobiernos autónomos provinciales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 7. Un alcalde, en representación de los gobiernos autónomos municipales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 8. Un presidente, en representación de los gobiernos autónomos parroquiales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 9. Un representante de las nacionalidades y pueblos de la Circunscripción; 10. Un representante de las instituciones de educación superior de la Circunscripción; y, 11. Un representante de los sectores productivos de la Circunscripción. El Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica cumplirá con la función de Secretario del Consejo, participará en las sesiones solo con voz. Los representantes tendrán un período de dos años y podrán ser reelegidos para un período adicional, y no podrán ser originarios de la misma provincia. El Pleno del Consejo se reunirá de forma ordinaria y obligatoria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros lo requieran. Los delegados de las autoridades nacionales y representantes deben tener capacidad para tomar decisiones, en el marco de sus competencias y atribuciones; y de preferencia tendrán el carácter de permanentes. El cuórum de las sesiones del Consejo se establecerá con la mayoría absoluta de sus miembros, que para estos efectos estará comprendida con al menos seis de sus integrantes. Todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Para temas especí cos se podrá convocar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, quienes participarán solo con voz. Los integrantes ante el Pleno deberán tener sus respetivos suplentes. Por inasistencia injusti cada a tres sesiones válidamente convocadas, serán reemplazados de manera de nitiva por sus respectivos suplentes, garantizando el debido proceso. n el alizada para la form o de Pl entos orientadores de políti Amazonía d de coordinació sarrollo rticulación de marco de la Plan y Participativa Circunscripción Territor ma parte del Sistem Plani cación Pe s orientadores de política pública onía deberán ser acogidos com ión zonal e intersect la ni ca va. La ción Territori a parte del Sis la Cir Arti el a a Circunscripción Territorial rma parte del Sistema N e Plani cación Participativa; ientadores de política la n Naci ación o cació Especial ciona l n d El Espe del C Sec ial etar rcu rese unscrip la C ntante ción nte Circ de de las cunsc n n; in cional a; lida lo l dp po repr n sejo mazón o, parti cnic ca cum ip o de s sec IFIC NSCRI CAPÍ UCIONALIDAD PAR ACIÓN INTE ÓN TERRI MAZÓ so ua y con TÍTULO II CACIÓN INTEGRA PCIÓN TERRITO AMAZÓNI CA ONALIDAD PARA LA INTEGRAL DE LA RAL PA TORIAL E NICA ersa ción soc lengua CA IP CAPÍTULO I A LA s C 3. . L d La a a deleg uto ico autorid do; uien ; ad n lo el Pre o pres tu siden arán confo con v . o . U u d La au o su d or delegad torid a ad nac o; nacion cio cional l l de pción es una i nación obierno l ámbito d participativa de la plani ca conformaci n y Des ani caci torial Especia lador de la Plani c n Territorial Especi nstancia encargada interinstitucional entre lo o, con la ciudadanía y el s de sus compebito cipativa de la plani cación integr l C cac cial Am da de la ar onal entre lo con la ciudadanía y Pl erritoria e Plan rritor ula ón in interinstitucional entre los no, con la ciudadanía y el sector ito de sus competencias, en el p iva de la plani ca nica, Integral zónica. como l para la El c m E ación ferentes úbli e y d est Todo de em orí tará su ía a omp m de absolu las se de p y perm atrib mane na tomar d uci ionale ec esy eso o pecí itucio con ate, e cos se miemb l Pres da c os tie d sus mi on al del Co iembr nsejo Lunes 21 de mayo de 2018 – 7Registro O cial Nº 245 – Suplemento Los representantes de las nacionalidades y pueblos, y de los sectores productivos de la circunscripción, percibirán dietas de conformidad a la Ley y al Reglamento que para el efecto se dicte. Los representantes de la sociedad civil se elegirán de conformidad con la Ley y el Reglamento de la materia. Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Para el cumplimiento de sus nes, el Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Conocer y aprobar el Plan Integral para la Amazonía, propuesto por la Secretaría Técnica. 2. Aprobar los lineamientos y directrices para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonía, en concordancia con lo establecido por la autoridad nacional de plani cación. 3. Coordinar a nivel político la ejecución del Plan Integral para la Amazonía con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás entes públicos y privados, que tengan incidencia en el territorio de la Circunscripción. 4. Emitir lineamientos para la coordinación de la ejecución del Plan Integral para la Amazonía; 5. Conocer y aprobar el informe de evaluación del Plan Integral para la Amazonía; 6. Emitir los criterios y directrices para la priorización de intervenciones en la Circunscripción. 7. De nir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos. 8. Nombrar al Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica. 9. Aprobar los estatutos y todos los instrumentos de plani cación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica. 10. Autorizar al Secretario Técnico la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica, o la constitución de gravámenes sobre los mismos. 11. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo o del Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica. 12. Aprobar los proyectos con la asignación de recursos, priorizados por la Secretaría 13. Las demás atribuciones establecidas en esta Ley y en la legislación vigente. Artículo 14. Del Presidente del Consejo. El presidente del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será el delegado del Presidente de la República, con residencia en la misma. Artículo 15. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Amazónica, las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, la Constitución, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las resoluciones del Consejo. 2. Convocar, proponer el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo. 3. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo, para la elección del Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; los candidatos deberán ser residentes de la misma. 4. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo y disponer su cumplimiento a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. 5. Presentar al Pleno del Consejo un informe anual de las gestiones realizadas, o cuando el Pleno los requiera. 6. Solicitar la comparecencia al Pleno del Consejo o a petición del mismo, apersonas o entidades públicas o privadas. 7. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo, en caso de ausencia temporal. 8. Solicitar informes de gestión a la Secretaría Técnica o cualquier otra información relevante vinculada con el proceso de toma de decisiones del Pleno del Consejo. 9. Las demás atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y demás legislación vigente. Artículo 16. Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y nanciera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Plani cación Integral de la Amazonía y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad de Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones técnicas provinciales. Artículo 17. Atribuciones de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar y/o actualizar el Plan Integral para la Amazonía. los c interve nir cri ondo C al Amazó dad, proporcionalidad, tra derechos. l Secretario Especi Integra obar el inform l para la Amazonía criterios y directrices nciones en la Circu terios y lineamientos para la Común de la Circunscripci ónica incorpoma proporcionalidad, transparenci os o Técnico de a; es para cunscripció mientos para la omún de la Circunscr c os para lan Int aprob ral p cr en riterios y lineamientos para la d Común de la Circunscripción Te mazónica, incorporando los pri porcionalidad tran luac prioriza ón del ci ibución itoria n 6 S de equ resen e las g ónic ntar a la C a. on Circ er su c cunsc ones em um mitid berán ios y p 7. En o a públic icitar petici a com nes rea del C alizad Conse ra e cación Espec : y aprobar el Plan Inte propuesto p lineamientos actualiza nes del Con Circunscripción T el cumplimiento de s y Desarrollo de ial Amazónica ejercerá l aprobar el Plan Integral para esto por la Secretaría Técnica. s y directrices par er sus de la Cir a ejercerá la Regl cione Cir el n ci obar el Plan Integr i ial Es s, el Con ación pecial n a y D si ripció uientes n 1 ienntes rrollo del P de Atrib reside uc n ione Repúbli Amaz ca, c a R d um comp Regla mplir y etenc hac rcunsc el Con ripci dente la Circ robar sos, pri más atribu slación vigente. sidente del ni cac esolver los a a su conocimien del Consejo o del unscripción Especi los proyectos con la as riorizados por la Secretar uciones estaatri ón vigente nto el Secr ecial Amazó s con la as orizados por la Secr la onstituc reso a e d cu los proyectos con la asign priorizados por la Secretaría tribuciones establecidas en esta gente ue le r parte rio Téc sean e del re adm y cni ión de o e Am Circu n la ar mazo nsc se ía y rativ eguim nómi va y perso cos p one ro mazó ería cnica d nic de la ón v y y Art n dele udad egacio pción T de Pu dmi erritor a la nistra ra. Es Plan s, co resp 8 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 2. Coordinar la gestión e implementación del Plan Integral para la Amazonía con los diferentes niveles de gobierno y demás entidades públicas y privadas, que tengan incidencia en el territorio de la Circunscripción Especial Amazónica. 3. Dar seguimiento y evaluar al cumplimiento del Plan Integral para la Amazonía. 4. Priorizar los proyectos a ser aprobados por el Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Amazónica. 5. Dar seguimiento, monitorear y evaluar el uso de los recursos asignados mediante esta Ley, en el marco del Plan Integral de la Amazonía . 6. Brindar apoyo técnico y presupuestario a los pueblos y nacionalidades para la creación e implementación de sus planes de vida y Circunscripciones Territoriales Indígenas. 7. Gestionar cooperación internacional en coordinación con la entidad nacional responsable. 8. Gestionar la contratación de empréstitos y de recursos no reembolsables destinados a nanciar la ejecución de programas y proyectos, previstos en el Plan Integral para la Amazonía, a ser ejecutados por los diferentes niveles de gobierno. 9. Promover la ejecución de proyectos de alcance transfronterizos en la cuenca amazónica. 10. Las demás que establezca el Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el órgano de plani cación nacional, la ley y su reglamento. Artículo 18. Del Secretario Técnico. Es la máxima autoridad administrativa de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Será de libre nombramiento y remoción, desempeñará sus funciones por un período de 2 años, pudiendo ser designado para un período adicional. Para ser Secretaria o Secretario Técnico, se requerirá tener título mínimo de tercer nivel y ser residente amazónico. Artículo 19. Atribuciones del Secretario Técnico. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 2. Convocar a los miembros del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica a reuniones de carácter técnico en temas relativos a la plani cación integral de la Circunscripción por petición del Presidente del Consejo; 3. Realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; 4. Delegar por escrito las atribuciones administrativas que estime conveniente a funcionarios de la Secretaría Técnica, la misma que deberá ser conocida por el Presidente del Consejo. Los actos administrativos ejecutados por estos, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hiciera el Secretario; y, 5. Presentar su informe de gestión al Pleno del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica cuatrimestralmente o cuando el Presidente del Consejo se lo solicite. Artículo 20. Sistema de seguimiento y evaluación. La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establecerá un sistema de seguimiento y evaluación, con la nalidad de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en la plani cación integral amazónica y el uso e ciente, e caz y pertinente de los recursos establecidos en la presente Ley, así como valorar la inversión y aporte que los diferentes niveles de gobierno realizan, sobre la base de los lineamientos y especi caciones técnicas emitidas por el ente rector de la plani cación nacional. Las entidades bene ciarias de los recursos establecidos en la presente Ley deberán remitir de manera obligatoria a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la información requerida para operar el Sistema de Seguimiento y Evaluación. Quienes administren y ejecuten recursos adicionales previstos en esta Ley, deberán incorporar a sus procesos de rendición de cuentas, la gestión de los mismos, de forma especí ca y diferenciada, en el marco de la Constitución y la Ley. El sistema garantizará el libre acceso a la información y los procesos de participación y consulta ciudadana, con la nalidad de que se pueda conocer sobre los planes, programas y proyectos ejecutados y los que se prevea ejecutar. El presidente del Consejo de Plani cación y desarrollo, previo Informe de seguimiento y evaluación sobre lo dispuesto en la Plani cación Integral de la Amazonía, el ordenamiento territorial el uso de acuerdo a la priorización establecida en esta ley para los fondos en caso de incumpliendo noti cará a las autoridades competentes a n de que se proceda análisis y de ser el caso emitir las sanciones correspondientes de acuerdo al debido proceso. Artículo 21. Obligación de las Instituciones Públicas. Las instituciones y organismos del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; por lo que coordinarán y optimizarán el uso de los recursos establecidos en esta Ley y alinearán sus procesos de formulación de políticas, de plani cación y de programación y ejecución de planes, programas y proyectos para la superación de las inequidades existentes; 18. De admini ripción nombrami r un período de 2 años período adicion retar arrollo ecial Amazó n nacional, la ley y l Secretario Téc strativa de la Secretaría n Territorial Especial i tmbramiento y remoción, desemp período de 2 años, pudiendo adicional. su écnico. Es a Secretaría Territorial Espe estab Desar Espec ón n el nistrativa de la Secretaría T ón Territorial Especial Am ramiento y remoción, desem odo de 2 año órga amento no de o. ón E el S máxim nica de i a re Qu prev end uiene to ad ma de azónic Segu cnic ca, la be a de as d rán rem e la de los mit re e ará E pecí Ley. ón de ca y d in n esta L cuen tren ey, d y e o y Ev mación re aluac uim recurs arco del ndar ap os y mentación de sus plane pciones Territoriales In cooperación on la entid ntra os ni cación ón Territorial Am miento, monitorear y os asignados media Plan Integral de l poyo técnico y presupue nacionalidades pa ntación de sus planes de vid es Territoriales Indígenas. ión internacional a y ev diante es e la Amazoní yo técnico y presupu acionalidades Ama oyectos Plani ción mie so l apoyo técnico y presupuestar y nacionalidades para la c ción de sus planes de a. ar el us Ley de la d la en a los l A C cu on s Circu rim ar sejo d scrip y, su in e Pl for y ef te cutados fecto del por ma qu Conse n y segu cu Secre cial o 20. etaria o Sis e lo so n T mente olic cac Territor o c de ación y ial orial carác ni caci ón del r los act que sean necesarios para es; crito las atrib nvenie Amazó los miembro n y Desarrollo de Especial Amazó er técnico en te ión integral de la Circuns l Presidente del Consejo; tos s scs a sean necesarios para el ejercicio d i la zónica temas rel de la Circuns Presidente del Cons d c Técnica ecial A a lo ón l cte ción integral de la Circunscri el Presidente del Consejo; actos y suscribir los contr necesarios par onse cunscrip reuni o de pción in n sa on s a ón por s a L Artí Las ion ulo nes ue se s corr o noti proce sta l cará ial ey ción el uso par to n Integr de ni y eval ral ación lu y la eq los unscr stituc Gobie 1. Obl iones gació dientes lisis y s de a autorid de s Lunes 21 de mayo de 2018 – 9Registro O cial Nº 245 – Suplemento la erradicación de la pobreza, la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas; la transformación de la matriz productiva, con alternativas pertinentes y sostenibles, y el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Integral para la Amazonía, en el marco del respeto de la diversidad, pluriculturalidad, plurinacionalidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos, en concordancia con las reglas y directrices de sus respectivos planes sectoriales, planes de desarrollo y de Ordenamiento Territorial y del Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 22. Gestión de Riesgos. Los diferentes niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el ámbito de sus competencias, gestionarán y coordinarán la prevención y mitigación de riesgos naturales y antrópicos, con el ente rector de riesgos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN INTEGRAL PARA LA AMAZONÍA Artículo 23. Objetivos de la Plani cación para la Amazonía. La plani cación para la Amazonía deberá: 1. Garantizar el desarrollo humano, el mejoramiento de la calidad de vida de la población; el respeto a los derechos de la naturaleza; la conservación de sus ecosistemas; su desarrollo sostenible; la biodiversidad; su patrimonio cultural y la memoria social. 2. Fortalecer la institucionalidad del Estado en todos sus niveles con pertinencia territorial en la Amazonía. 3. Reducir la degradación del hábitat, la fragmentación de ecosistemas, la deforestación y fortalecer el control de actividades extractivas, en coordinación y bajo los lineamientos de la Autoridad Nacional Competente establezca para el efecto, considerando el control del cambio del uso de suelo, el manejo forestal sostenible y la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. 4. Reducir la deforestación, prevenir el cambio de uso de suelo forestal y promover el manejo agroforestal y forestal sostenible. 5. Contribuir a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, en observancia de los lineamientos, políticas y normativa establecida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional. 6. Fomentar la diversi cación productiva, en concordancia con la vocación y el modelo de desarrollo territorial deseado y el uso sostenible de los recursos renovables y no renovables. 7. Generar capacidades y oportunidades para el desarrollo de la Circunscripción, con base en la promoción del bioconocimiento. 8. Fortalecer la seguridad integral con énfasis en la seguridad transfronteriza, gestión de riesgos de desastres y seguridad ciudadana. 9. Fomentar la integración de los países que forman parte de la cuenca amazónica. 10. Contener lineamientos macro de ordenamiento territorial para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. 11. Garantizar que la Amazonía sea un territorio libre de transgénicos. 12. Apoyar en la prevención de los efectos que pueda causar el uso de sustancias químicas, en coordinación con la autoridad nacional competente. 13. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional, para el manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la delimitación y control de áreas especiales para la conservación de la biodiversidad 14. Proponer modelos de gestión para la efectiva articulación entre actores y sus intervenciones en la Amazonía. 15. Garantizar los derechos individuales y colectivos con énfasis en los grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades. 16. Adoptar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la deforestación y degradación de bosques, así como medidas de adaptación al cambio climático. 17. Impulsar procesos de investigación y transferencia tecnológica e identi car y sistematizar experiencias exitosas, que impulsen su desarrollo integral, en coordinación y bajo los lineamientos de las autoridades competentes. 18. Garantizar el derecho a la educación, la salud, el deporte y la cultura. 19. Los demás que establezca el Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y el órgano de plani cación nacional. Artículo 24. Plan Integral para la Amazonía. El Plan Integral para la Amazonía es el instrumento de plani cación que prioriza el manejo de los recursos, la organización de las actividades públicas y privadas, la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, con el n de ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Contiene lineamientos generales y estándares mínimos para el ejercicio de la competencia de uso y gestión del suelo, con excepción de las áreas protegidas, en función de las características territoriales. Identi ca subzonas o unidades especí cas de ordenamiento territorial, que subdividan a la Circunscripción, a n de posibilitar la formulación de estrategias sectoriales e institucionales distintas para las diferentes partes de la Amazonía. versid cial. talecer sus ni nía. la degradación del ón de ecosist l control de n y ba o ida de l s de la natural sistemas; su desarr dad; su patrimonio c la institucionalidad del iveles con pertinencia t degradación del hábitat, ecosistemas, la deforestació id d rroll cultura onalidad del eles con pertinenc arrollo h de vid hos d osis ida r la institucionalidad del E niveles con pertinencia territori radación de onser ostenibl la mem p vación le; la to mor ado en a 17 t m mp efore medida l ses restació d medi de e on das fec alidad s pa in rupos d es. dividu e at uales de 8 expe integr ológi rienci proc a e as daptac esos d gradac ción a inve ción d 2. Ges no de en el á n la pr ópicos, con el ente rector de a Nacional Descentraliz PÍT de desarrollo Nacional de De tión de Riesgos. Lo la Circunscripció ámbito de sus competencias prevención y mitigap os, con el ente rector de riesgos, cional Descentralizado de Gest Los dife ción Territor mbito de sus competenci vención y mi cole rices de de des n Na sti l ámbito de sus competencias, ge prevención y mitigación de , con el ente rector de riesg ntes n ientto nivel Especial onarán s l 1 11. d E Gar rito Espec nt er orial al Am cuen lineam para enca mie gració a ama a, d ciuda n de gest dana. al con ón d s el en Apo pueda ansg oyar e r q nicos. n azónic e la A a Ci ca. s ma ircunsc mi el acional. mentar rdancia lo territori ursos renovables y no ren pacidades y o la Circunsc iocon so daptación ambio climático entos, políticas y no efecto por la Au la diversi cación pro ia con la vocación y l derritorial deseado y el uso soste renovables y no renovables. es y oportunidades para orma Autorida i cación pro con la vocación estal estal sos la ada cam ien e . r la diversi cación produc cia con la vocación y el mod rritorial deseado y el uso sos bl ervan a estable Ambi e lo cia de ecida os co del A bient va, en l p Cont azóónic rrollo ar y de l eles armon as de g los y priv gobi nstr s recurs ada la ument os Amazo o d ble el elo, co s car li ejerci on ex ineami cio nto unscrip las dec ció 10 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 Este instrumento recogerá la plani cación y las políticas que orienten el desarrollo y el ordenamiento territorial de manera quinquenal, para su posterior evaluación y actualización, de forma cuatrianual. Artículo 25. Contenido del Plan Integral para la Amazonía. El Plan Integral para la Amazonía contendrá un diagnóstico, una propuesta con la indicación expresa de las metas e indicadores correspondientes de cumplimiento, lineamientos de política pública, modelo territorial deseado, modelo de gestión y sistema de evaluación y seguimiento. El Pleno del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción de nirá el contenido de cada componente y podrá ampliar los mismos, en concordancia con la Plani cación Nacional y en coordinación con la Secretaría Nacional de Plani cación. Artículo 26. Articulación de la plani cación en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonía, se deberá observar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional, así como la plani cación provincial, cantonal y parroquial y los planes de vida de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad. Los Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico y los planes fronterizos, deberán contener lineamientos especiales para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con estricto apego a lo contenido en el Plan Integral para la Amazonía. La formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, cantonales, parroquiales y de las circunscripciones territoriales indígenas deberán hacerlo de manera articulada con el Plan Integral para la Amazonía y la Plani cación Nacional. SECCIÓN I ASPECTOS SOCIALES Artículo 27. Educación. El Gobierno Central brindará atención a la educación de la población de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con la legislación y la plani cación nacional sectorial, en función de los siguientes criterios: 1. Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles. 2. Impulsar la investigación, formación y capacita ción de acuerdo con la realidad local, considerando sus particularidades y condiciones especiales, en todos los niveles y sin discriminación de naturaleza alguna. 3. Garantizar una educación intercultural bilingüe, que utilice como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, respetando los contextos culturales, comunitarios, tomando en cuenta la dispersión territorial propia de los pueblos y nacionalidades de la Circunscripción. 4. Generar conocimiento cientí co aplicado y tecnología que responda a la realidad de la Circunscripción, a través de fortalecer el nivel de educación superior y la vinculación con la comunidad cientí ca nacional e internacional. 5. Establecer programas de becas y créditos educativos a tasas diferenciadas para los residentes de la Circunscripción, con especialización en carreras y profesiones priorizadas en el Plan Integral para la Amazonía y acorde con los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación superior. 6. Promover el fortalecimiento y la creación de universidades, escuelas politécnicas, extensiones e institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios superiores de música y artes, conforme con los requerimientos de profesionalización del talento humano identi cados en el Plan Integral para la Amazonía y a los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación superior. 7. Crear incentivos para los profesionales en el área de educación, en función de las condiciones especí cas en las que prestarán su servicio, a n de garantizar la cobertura a todas las poblaciones amazónicas. 8. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación y autorización de la institución competente del Gobierno Central, podrán construir y mantener infraestructura, dotar transporte multimodal y de equipamiento al sistema de educación de la Circunscripción. Artículo 28. Salud. El Sistema Nacional de Salud considerará las condiciones especiales de la Circunscripción y los objetivos y metas del Plan Integral para la Amazonía, en concordancia con la legislación y la plani cación nacional sectorial, en función de los siguientes criterios: 1. Establecer programas de medicina preventiva, asistencia temporal obligatoria y de usos de la medicina ancestral, con especial énfasis en comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y de poblaciones distantes de los centros poblados. 2. Fomentar el funcionamiento de hospitales de docencia e investigación, que incorporen la medicina natural y los saberes ancestrales, con participación directa de sus custodios. 3. Impulsar el reconocimiento, legalización y control de los centros de formación, capacitación e investigación de la medicina natural y conocimientos ancestrales. mien Especi en el P ión de erritorial de los Gobierno provinciales, cantona iones territori culada co ión jecut eciales para co y los planes ntos especiales para al Amazónica, con lan Integral para l e los planes d orial de los Gobiernos Autóno nciales, cantonales, parroquial toriales indígenas debe ro a la C on estrict a la Amazoní l l del Ejec espec gico ent cia Pl de los planes de desarro al de los Gobiernos A ac zos, d cunscrip apego onales eberán el s go a o e C áre sp or Crear de l r de la ince e neam educ en e ien zació el Plan orme n de In at on lo el nic ios s os y s 8. L de g amazó Los c garanti ónic s en la ar vos ación, as ión su para que uperio los o to. E o de la compon ncia co on la Secr ulación de la ritorial Es izaci con rrespondi olítica pública, de gestión y siste l Pleno del Consejo Circunscripción nente y podrá ampliar l con la Plani cación N í Na Se de la plani cación en ema ejo de P n de nirá e nte y podrá ampliar n la Plani cació para uesta co s corr polít de El a onente y podrá ampliar los con la Plani cación Naciona Secretaría Nacional de Plani c o ter evalua ni cac ento itorial ación to, ción ntenido mismos, y o 5 c C de cno Circun d ar ología i nacio conoc iona m persió alidad n ales, c n ter nterc omun tiva y ultura n. de Esta educa unida blecer ción d cient ión, a supe espond trav to c da a ecer veles. pulsar l de acuer icularidad niveles y sin discriminació a educación o leng ación y l e los siguiente el sistema de educ la investigación, formación erdo con la realidad loca aridades y condiciones especiale es y sin discriminación de natural lt l ucación ión, formació do con la realidad l cac torial E gislaci n de l r la investigación, formación y uerdo con la realidad local, consi ridades y condiciones especia di i i : n todo nal s s apacita s l E asi Estab en ecer s: on ncor al sec y ordancia or metas a espec de en 2. Fo d om y de p Fome di munas, obla na an com ogram empora nce mas e Lunes 21 de mayo de 2018 – 11Registro O cial Nº 245 – Suplemento 4. Reconocer y garantizar la propiedad intelectual de los conocimientos y saberes ancestrales de las nacionalidades, pueblos y comunidades. 5. Establecer programas especiales de salud y nutrición para madres embarazadas, niños y niñas hasta la edad escolar, adultos mayores y personas con discapacidad. 6. Crear incentivos para los profesionales en el área de salud, en función de las condiciones especí cas en las que prestarán su servicio, a n de garantizar la cobertura a todas las poblaciones amazónicas. 7. Los gobiernos autónomos descentralizados, previa autorización de la institución competente del Estado Central, podrán construir y mantener infraestructura y dotar de equipamiento al sistema de salud. Artículo 29. Vivienda. El Estado, en todos sus niveles de gobierno y en el ámbito de sus competencias, propenderá al establecimiento de programas de vivienda digna y adecuada al entorno, a la cosmovisión e identidad cultural, así como a las necesidades de los habitantes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 30. Servicios públicos municipales. De los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales de manera obligatoria priorizarán su inversión en la prestación de servicios públicos de agua potable o agua segura, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, tratamiento de aguas residuales y saneamiento ambiental, considerando las particularidades y condiciones de la Circunscripción y de las necesidades de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en ella. Cuando la prestación del servicio público de agua potable sea para fuera de la Circunscripción, y el recurso provenga de fuente hídrica ubicada en la Circunscripción Territorial Amazónica, se establecerán entre los gobiernos autónomos correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que se considere un retorno económico establecido técnicamente. La Secretaría Técnica y los organismos de control vigilarán que se cumpla lo dispuesto en este artículo. Artículo 31. Deportes, educación física y recreación. Los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica deportiva, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, la formación y el desarrollo de las personas y el Buen Vivir, así como los deportes y juegos ancestrales y tradicionales, de conformidad con las competencias y atribuciones previstas en la Constitución y la Ley. La autoridad nacional del deporte, conforme su plani cación sectorial, asignará los recursos para el fomento del deporte, educación física y recreación con la infraestructura, equipamiento, mantenimiento y desarrollo de sus actividades en la Circunscripción y, de forma concurrente, lo harán los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en sujeción al Plan Integral Amazónico. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las organizaciones deportivas podrán implementar programas de incentivos y becas para los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento de la Circunscripción. Artículo 32. Atención prioritaria a grupos vulnerables. Las instituciones del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los grupos de atención prioritaria, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes; trabajarán de manera articulada y complementaria, para el uso e ciente de los recursos. SECCIÓN II ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS Artículo 33. Actividades económicas y productivas. Las actividades económicas y productivas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se sujetarán a su Plani cación Integral, a n de minimizar los impactos negativos en el ser humano, el ambiente y el patrimonio cultural, considerando sus particularidades y condiciones especiales. Se impulsará el cambio de la matriz productiva, el desarrollo económico territorial y el uso de tecnologías limpias; y el fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Artículo 34. Actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales. Las entidades nacionales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, formularán y ejecutarán planes, programas y proyectos alineados a los objetivos del Plan Integral para la Amazonía, para: 1. Garantizar la soberanía alimentaria. 2. Promover la investigación e innovación a n de implementar sistemas de producción sustentables y adaptados a las características de la Amazonía, que utilicen tecnología agrícola, pecuaria, acuícola y forestal sostenible, y que mejore la rentabilidad y la calidad de los productos. 3. Promover la generación de valor agregado de la producción de la circunscripción. 4. Mejorar los sistemas de trazabilidad, certi cación y comercialización, a n de reducir el número de intermediaciones entre el productor y el consumidor y un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional. 5. Apoyar a los productores en la comercialización, buscando nuevos mercados nacionales e internacionales. an de agu ndo las pción y puebl prestación del servicio pú fuera de la Circunscripci hídrica ubicada , se establec ntes ut igatoria ervicios públic tarillado, manejo d uas residuales y san particularidades y de las necesidades de l los y nacionalidades estación del servicio público de de la Circunscripción, y el recu ubicada en la Circunscripció de d aneamien es y condic de las necesidades de s y nacionalidad a e os Autón a oblig serv ntar gua s y de las necesidades de las eblos y nacionalidades que hab tación del servicio público d ua po hos sól o ambie able o lidos ón C suje l ienta s de la rsonas, , a m el y co imp patrim d pac on n a su s n ción u Plan eco Territ dad nóm es ec mica OS on Y PRRODU ua g uso de nizac on produ e tec cu nes esp uctiva tural, ecia vos en con ón Int el s y Especi egr ur gob evia au Estado structur da. El Estado, o de sus pr los ón de las c estarán su servici a a todas las poblaci iernos autónomos torización de la i o Central, podrán construir ra y dotar de equipam do, en todos sus niveles , cione os des a institución Central, podrán constru y dotar de equ para los unción resta ra a bi ut o Central, podrán construir y tura y dotar de equipamiento al s p de gar mazónic ntraliz í ca ntizar as D imp de zado petente antener , A Cir orti rcun ista rip ntar as de ados y progr ntra y las l y or y lo os n al Pla Gob n Int ircuns erno ma com s insti nom o 32. A itucio Aten formati de inc tivo y zacio entiv y el cestrale ias y a nacional del deporte, rial, asignará e, educación equip n la recreación, c lud, la formación Buen Vivir, así co s y tradicionales, de tribuciones previstas en la nal del deporte, conforme ignará los recursos para i y como de conform evistas en la C gobiern verán la rec salu l B es atribuciones previstas en la Co del deporte dad esarroll deport s que llo de la con l titución y s 3 y q y f la que ut res aptado ilicen ar si os a la inv stem ran estigac mas nía alim ió en mazonía 4. M y o produ Mejor lid mover ucció d de l la g stenible los p ogía ag e y p acterístic gríc 12 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 6. Fortalecer la organización de los productores, a n de manejar economías de escala, la mejora de la competitividad y la optimización de las cadenas de valor. 7. Ejecutar programas de capacitación, apoyo técnico, nanciero y a la comercialización a los productores, en alianzas estratégicas entre instituciones públicas y privadas, en el marco de sus competencias. 8. Fortalecer las prácticas tradicionales y ancestrales de producción y consumo, asegurando la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad. 9. Promover investigación, la transferencia y desagregación de tecnología e innovación, sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos de la Amazonía, a n de detener la expansión de la frontera agrícola, lo que será una prioridad en la Circunscripción, y deberá ser implementado por las instituciones nacionales y locales, de acuerdo a sus competencias. 10. Incentivar la transición o reconversión hacia sistemas productivos sostenibles. 11. Promover la reconversión productiva de acuerdo a la vocación del suelo y al modelo territorial deseado propuesto en el Plan Integral de la Amazonía. 12. Fortalecer los controles a n de impedir los cultivos y el uso de semillas transgénicas en la Circunscripción. Artículo 35. Turismo sostenible. El turismo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se basará en el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad y calidad. Se desarrollará a través de los modelos de turismo sostenible con gestión local, de naturaleza, ecoturismo, turismo comunitario y de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el Plan Integral de la Amazonía y los instrumentos nacionales de plani cación del sector y demás normativa aplicable. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación de asignar los recursos necesarios para fortalecer la cadena de valor del turismo a nivel local, de acuerdo con su ámbito de competencias. Esta obligación para los Gobiernos Autónomos deberá constar de forma determinada en la proforma presupuestaria anual. Artículo 36. Competencia de la autoridad nacional de turismo. Dentro de la Circunscripción, le compete a la Autoridad Nacional de Turismo plani car, normar y controlar los estándares mínimos de calidad y seguridad de los servicios turísticos y ejercer las demás atribuciones que le correspondan, conforme con la Ley de Turismo. La autoridad ambiental nacional y la autoridad nacional de turismo expedirán, de manera conjunta, políticas de gestión para el fortalecimiento del turismo sostenible en la Circunscripción, de conformidad con el Plan Integral de la Amazonía, y fortaleciendo los espacios de coordinación con el Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 37. Turismo en áreas naturales protegidas. En las áreas naturales protegidas de la Circunscripción, la autoridad ambiental nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico, en coordinación con la autoridad turística nacional, conforme con lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia y los respectivos planes de manejo. Artículo 38. Artesanía local. Se fomentará la elaboración y comercialización de las artesanías y suvenires en la que se utilicen recursos renovables. Los diferentes niveles de gobiernos establecerán políticas preferentes para los productores y artesanos locales; el Consejo de la Circunscripción promoverá la creación de una certi cación con sello que fortalezca la identidad de la Circunscripción. Artículo 39. Incentivos a la actividad económica sostenible. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, establecerán incentivos nancieros y no nancieros, para las personas naturales o jurídicas que implementen actividades económicas sostenibles. Se podrán establecer tasas preferenciales de interés, formas innovadoras de garantía para acceso al crédito, asumir parte de los costos de transferencia y desagregación de tecnología e innovación, apoyar la comercialización y acceso a nuevos mercados, dar subsidios a servicios y exoneraciones tributarias, proveer infraestructura logística, entre otros previstos por la Ley. Artículo 40. Implementación de energías renovables y e ciencia energética. Los diferentes niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con sus competencias, y en coordinación con el ente rector del sector eléctrico, podrán proponer proyectos de energía renovables y e ciencia energética, a ser nanciados por el Fondo Común, en el marco de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica. Artículo 41. Derecho al empleo preferente. Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos del 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas para las que no exista la mano de obra cali cada requerida, en la misma. El Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en Tur ción el fort ción d idad, dad. Se desarrollará a través d nible con gestión local, o comunitario compatibles ormid sem rismo sostenible. Territorial Espec alecimiento de la el usuario, así como en lo límites ambientales, Se desarrollará a través de los mo con gestión local, de naturale nitario y de aventura y otr El ecial Am a cadena de usuario, así como en mites ambient roles o de sem ón. uris T ta del usuario, así como en los p , límites ambientales, conser e desarrollará a través de los m ió l ismo e zónic A com in ca or local ncipios e l p nat econ ref enti tural m ivos o ncias na Desc excl Gobi entral tiv erno i os a o C ida la d de la n de una a Ci , los apoy da ra ac sferen ncial ceso ju s sost es de ídica enible os y no s q y co o na s, en ncu vaci diversi omover gregac ovecham os de la Amazonía, a n de la frontera agríco d en la Circuns por las in do a y prácticas tradi ción y consumo ón y utilización dad. investigación, la tran ión de tecnología e innov miento sostenibleha e la Amazonía, a n de detene frontera agrícola, lo que se cunscripción, y deberá s o, n sost n, la trans ón de tecnología e in t t ali icas y p as. s prá cció ció id r investigación, la transf ación de tecnología e innovació hamiento sostenible de los re a Amazonía, a n de ance gurando ible d strales o la Art En ncia y sobre u para uso torid pr ár d am 37. eas n mb . Turi t ra rritotori ani ca al Esp da o los esp ación con pacio urismo el Pl os a de m iona las n an stico l, con amar, o, en tal autor o s prote acion i n área egida as na 6. Co mo. Den ad Nac estánd turísticos dan, conforme con la Ley al nacional de m ac r de fo ria anual. mpetencia de la a tro de la Circunsc ional de Turismo plani ca dares mínimos de calid jsticos y ejercer las demás atribuc onforme con la Ley de Turismo autorid nscripción, le nal de Turismo plani c res mínimos de c de obligaci nstar taria om nt cional de Turismo plani car, ndares mínimos de calidad y se ticos y ejercer las demás atribu me con la Le d nac la O cion mpete a rmar y l a e per priva rtícu rsonas o 4 n . D po Servic r el Fo cio Pú ren ondo ector ovable C tenci eléctr s y E s, y ric ni pecial e nes para anj la Ci atar , m eros, q Circun ura mixtas y que r s y j co ho al e jur co d mún de Ener Lunes 21 de mayo de 2018 – 13Registro O cial Nº 245 – Suplemento coordinación con la autoridad nacional del trabajo, de nirá los procedimientos para que se cumpla con lo que dispone esta Ley, así como las acciones a rmativas para garantizar este derecho. Artículo 42. Inclusión pública de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las instituciones determinadas en el artículo tres de la Ley Orgánica del Servicio Público, así como aquellas entidades de carácter privado que cuenten con empleados al amparo del Código de Trabajo, con más de veinticinco servidores o empleados, según corresponda, están en la obligación de contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades, promoviendo acciones a rmativas; para ello, de manera progresiva y hasta un mínimo del 10% del total de servidores, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral; la comprobación de la pertinencia se veri cará con su autodeterminación como tal en el respectivo documento de identidad. Artículo 43. Créditos preferentes. La autoridad nacional responsable de regular las tasas de interés, en coordinación con las entidades del sistema nanciero público, crearán líneas de crédito especiales y preferenciales, tanto en interés, plazo y garantías, para nanciar y promover las actividades productivas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonía. Artículo 44. Acceso al servicio eléctrico. La autoridad nacional del sector, en coordinación con la entidad responsable de regular las tarifas eléctricas, implementarán políticas que promuevan las actividades productivas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonía y que garanticen el acceso al servicio de los hogares vulnerables; sobre la base de los estudios técnicos respectivos, elaborados por la autoridad competente. Artículo 45. Infraestructura logística y transporte multimodal. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán la infraestructura logística de la Circunscripción, acorde con el Plan Integral para la Amazonía y el Plan Logístico Nacional, considerando la fragilidad de los ecosistemas, las costumbres, tradiciones y el cambio de la matriz productiva, así como el sistema de transporte multimodal, a n de garantizar el acceso al transporte terrestre, aéreo y uvial. Se promoverá el transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas, en bene cio de los residentes amazónicos, normados por la autoridad nacional y local competente. Las operadoras de transporte de pasajeros, carga y multimodal legalmente constituidas de la Circunscripción, en sus diversas modalidades, pueden acceder a la contratación pública, privada y mixta. El transporte aéreo y uvial de movilidad comunitaria en la circunscripción recibirá incentivos tributarios, arancelarios o de subsidios, que reduzcan los costos de operación, a n de garantizar el derecho a la movilidad. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación con la institución competente del Gobierno Central y acorde a la normativa vigente, podrán construir, mantener y equipar infraestructura logística, para mejorar el sistema de transporte multimodal de la Circunscripción. SECCIÓN III ASPECTOS CULTURALES Artículo 46. El rol de la Cultura en la Plani cación Integral para la Amazonía. El Plan Integral para la Amazonía deberá contener una estrategia territorializada que promueva la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social, la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas; así como para el desarrollo de la identidad cultural diversa, la creatividad artística y el pensamiento crítico, a través de la enseñanza y de las prácticas artísticas y culturales, y el reconocimiento y valoración de los saberes ancestrales y el acervo patrimonial y el uso sostenible de los mismos. Se propiciará la participación de todos los actores públicos, privados o mixtos. Artículo 47. Promoción e incentivos. A n de garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la plurinacionalidad de las personas, comunas, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los distintos niveles de gobierno, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” y sus núcleos, de acuerdo con sus competencias exclusivas y concurrentes, deberán incluir en su plani cación el componente cultural, con la respectiva asignación de recursos. Los proyectos macro de la Circunscripción nanciados con recursos del Fondo Común, deberán incluir el componente cultural, a n de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el diálogo intercultural. Artículo 48. Reconocimiento. Se reconocen y respetan todas las culturas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y gozan de atención especial; se promoverá la interculturalidad, bajo el principio de unidad e igualdad en la diversidad de las culturas. Los diferentes niveles de gobierno establecerán incentivos nancieros y no nancieros para las personas, instituciones, organizaciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen planes, programas, proyectos y actividades culturales en la Circunscripción. 44. nacion ponsab política orizadas en el Plan Inte aranticen el sobre la base d por la ara priorizada Acceso al servi al del sector, en coordin ble de regular las tarifa cas que promueíti das en el Plan Integral para en el acceso al servicio de l de los estudios téc vicio el en coordinac e de regular las ta s y p as, para vas p A nal del sector, en coordinaci able de regular las tarifas el íticas que promuevan las activ en el Plan Integ i tegra as al m cult la o. L con la tricas a y las p y va e el p áct enti nsam s y idad mie al, la creati lt ifus a prod ; e ón uc y recon n del po y el fo oc ular, or g d artíst la des a priv rimo piciará do ació nial á l s artí ón de cr ticas lo al div ico, a í com versa, n y d mo pa vado o de Tra os, segú nombra s, promo rogresiva y hasta un mínim bajo el princ ciones de igua ; la com Esp das en el a o Público, así com o que cuenten con em abajo, con más de v ún corresponda, están en la ar personas pertenecientes oviendo accionom esiva y hasta un mínimo del 10% l principio de no discriminació aldad de oportuni o a emple veinticin , están en la o personas pertenecien d s y n orial E inada cio P do rab gún corresponda, están en la ob rar personas pertenecientes a P omoviendo acciones a rmativa va y hasta un mínimo de las ent os al am a Ley dades as y a ope vidor ción de blos y s C Lo coor Cent os G ina obie , a de n de pción subsi gara ón dio uvial recibi m de xta. eden a ara l nten istema y ac er y eq d n con orde a i Au la ins la ónom t zar el que r derec stre verá el ica de amazón competente. transporte d constit , las z productiv modal, a n de ga , aéreo y uvial. transporte público masivo tarifas diferenciadas, en nicos normadoazó petente. j an lico masivo y arifas diferenciadas, co Na emas, la atriz p imod re, transporte público masivo y l de tarifas diferenciadas, en bene zónicos, normados por la au nte el ac stema eso al es a L recu cul dopción cio d AArtí cial al, el d del F a n iá mac Fondo de ro de C a C ión de ex ación e e recu lusiv l com ón” y su as y dad prom e ig das ecial ov o 48 as cu . Rec o in ntribui ercult n, debe ir al cunsc erán in 14 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 SECCIÓN IV ASPECTOS AMBIENTALES Artículo 49. Biodiversidad. Con la nalidad de garantizar la conservación de biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas del territorio amazónico, la plani cación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contemplará aspectos de protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mismos que serán de nidos por la Autoridad Ambiental Nacional. La biodiversidad es recurso estratégico del Estado, y los lineamientos para su conservación y uso sustentable, que serán de nidos por la autoridad ambiental nacional, deberán incluirse en todos los niveles de plani cación y ordenamiento territorial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como un elemento esencial para garantizar un desarrollo equitativo, solidario y con responsabilidad intergeneracional en los territorios. Toda estrategia, plan estatal, programa, proyecto o actividad que se desarrolle en esta Circunscripción, deberá sujetarse a los principios establecidos en esta Ley, así como en aquella normativa establecida por la autoridad ambiental nacional para el efecto. El Estado implementará programas de incentivos a la protección de la biodiversidad. Artículo 50. De las Áreas Protegidas. El Gobierno Cen tral y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con base a sus competencias y en observancia a las disposiciones en materia ambiental, apoyarán al fortalecimiento de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante los mecanismos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en su plani cación territorial, deberán incorporar medidas de conservación y ordenamiento territorial que fortalezcan la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y demás estrategias o mecanismos de conservación de nidos para el efecto por la autoridad ambiental nacional, en observancia de la normativa ambiental vigente. Artículo 51. Prevención, control, seguimiento y reparación integral. La plani cación integral amazónica deberá observar y aplicar las disposiciones contenidas en la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y su reglamento; así como los lineamientos, políticas, normativa y estándares ambientales establecidos por la autoridad ambiental nacional para el efecto, a n de prevenir y controlar la contaminación ambiental, realizar la reparación integral de los daños ambientales y garantizar los derechos fundamentales de la población. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de manera coordinada con la autoridad ambiental nacional, según sus competencias y en el marco del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, incluirán en su plani cación los recursos necesarios para la reparación integral de los daños ambientales ocasionados en su circunscripción territorial, siempre y cuando el daño no sea imputable a una persona natural o jurídica. Artículo 52. Protección de especies endémicas y amenazadas de extinción. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en coordinación y bajo los lineamientos, políticas y normativa de la autoridad ambiental nacional, adoptarán medidas de control y conservación de las especies silvestres, priorizando aquellas especies amenazadas o endémicas. Artículo 53. De los bosques. Para asegurar la conservación y manejo sostenible de los bosques, el ordenamiento territorial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica contemplará los instrumentos para la zoni cación establecidos por la autoridad ambiental nacional. Artículo 54. Aprovechamiento forestal sostenible. Las actividades de aprovechamiento forestal sostenible serán autorizadas por la autoridad ambiental nacional en el marco de sus competencias. Toda actividad de aprovechamiento forestal sostenible estará sujeta al Código Orgánico del Ambiente y a la norma técnica expedida para el efecto. Se prohíbe convertir el suelo para usos agropecuarios en las áreas del Patrimonio Forestal Nacional y en las áreas determinadas como ecosistemas frágiles. Artículo 55. Cambio Climático. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados plani carán, articularán y coordinarán con la autoridad ambiental nacional, la incorporación de criterios de cambio climático en los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de plani cación local, de manera articulada con la plani cación nacional y el Plan Integral de la Amazonía. Además, dentro de su plani cación se incluirán medidas de adaptación y mitigación del cambio climático. Artículo 56. Prioridades en la gestión del cambio climático. Las medidas y acciones para la gestión del cambio climático, se realizarán conforme a las políticas y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y demás instrumentos emitidos por la autoridad ambiental nacional. Para la adopción de estas medidas se priorizará la reducción y minimización de las afectaciones causadas a las personas en situación de riesgo, los grupos de atención prioritaria y con niveles de pobreza, a la infraestructura, proyectos nacionales y estratégicos, a los sectores productivos, a los ecosistemas y a la biodiversidad. Se coordinará con la autoridad ambiental nacional y las entidades intersectoriales públicas, y todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación De la Gobierno petenci ambien n y mane iante los mecanismos que determine para el e nomos d rogram ersidad. as Áreas Protegidas os Autónomos Desc as y en observancia a las ntal, apoyarán al fortalecim nejo del Sistema Nma e los mecanismos que la autor mine para el efecto. as. El scentraliza vancia a las d al, apoyarán al forta d l Si t rá prog divers las o ias y en observancia a las dis ental, apoyarán al fortalecimien manejo del Sistema Nacional de os mecanismos que l bierno la a de s fo on ba iciones de la e la Am Se p as sta mbien oh al s e y ompe sosten or la a tencia ovec autorid ch ham da amien mien o autorid eas d Art termin s de nadas conve Patri norm tir el stará s ma té a activ sujeta mbient idad versidad entos p nidos p se en todos los niveles de p itorial de la Circunscrip a, como un el ollo equita eraci plar cosistema e nidos por la A es recurso estra para su conservación y uso por la autoridad amb n todos los niveles de plani cac l de la Circunscripción Territor un elemento esencial pa tratégico de ra su conservación y us or la autoridad Cir ntemplar os eco de n d para su conservación y uso su os por la autoridad ambiental na todos los niveles de plani c d Am idad biental ad, u A tado, y ntable, y am Gobi b ícu mena rn ulo ada 52. atur y c al o ju cua ríd sionad ando e n a repar os e en su ación ema De plan l, n y prio toridad ontro los ad a Autón linea ext mos ección nción n de . ento; y est ad amb ontrolar tegral de damentales de la población nomos Desce dad am c lani cac plicar las disp , el Código Orgá así como los line ándares ambienta iental nacional para el efe ar la contaminación ambi e los daños amal d ntales de la población. li d d ánic neamien tales estab al para el efe la contaminación a ón, co La pla aplic n, ; tá biental nacional para el efecto lar la contaminación ambiental, l de los daños ambientales y gar es de la población cont el Amb s, polít enidas biente ca c cam y tic os p a n de li , r y ins Para m Es strum a a stra nto climá ategia as m ático, orid edidas adees e ci del cam n se bio c gral de inclu zar naci situac n niv p mizació ción pción d ón de idos e esta onal d por l izarán de Ca ccione con Lunes 21 de mayo de 2018 – 15Registro O cial Nº 245 – Suplemento de las políticas y objetivos ante los efectos del cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los procesos de plani cación, planes, programas, proyectos especí cos de la Circunscripción. Artículo 57. Agua y recursos hídricos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados plani carán, articularán y coordinarán con la autoridad nacional del agua y del ambiente, la incorporación del manejo integral de las cuencas hídricas en su plani cación y ordenamiento territorial. Cuando la contaminación de los recursos hídricos provenga de fuera de la Circunscripción, la Secretaría Técnica denunciará a la autoridad competente, a n de que se tomen las medidas previstas en la Ley. Artículo 58. Monitoreo ambiental comunitario. En la Circunscripción se implementarán mecanismos de monitoreo ambiental comunitario, en coordinación y según las disposiciones y requisitos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE FOMENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Artículo 59. Fondos. Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, además de los recursos asignados del Presupuesto General del Estado, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se nanciará con los siguientes fondos: a) Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico b) Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica SECCIÓN I FONDO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE AMAZÓNICO Artículo 60. Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico. Créase el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que se nanciará con una asignación equivalente al cuatro por ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que se comercialice en los mercados interno y externo. En ningún caso la asignación a la que se re ere la presente disposición, será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00), por cada barril de petróleo. Para el nanciamiento del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico las empresas nacionales y extranjeras, sean públicas, privadas, de economía mixta o de otro tipo, dedicadas a la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana, depositarán mensualmente los valores mencionados en el inciso anterior, en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador, denominada Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico. Artículo 61. Distribución. El Banco Central del Ecuador, procederá a informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada período, a n de que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y sin necesidad de orden previa, el Banco trans era directamente los recursos de este fondo a los siguientes bene ciarios, en los porcentajes que constan a continuación: a) El veinte y ocho por ciento (28%) para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales amazónicos. b) El cincuenta y ocho por ciento (58%) para los gobiernos autónomos descentralizados municipales amazónicos. c) El diez por ciento (10%) para los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales amazónicos. d) El cuatro por ciento (4%) para el Fondo Común, que será administrado por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 62. Cálculo de distribución. Los porcentajes a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecidos en los numerales 1, 2 y 3, serán distribuidos de la siguiente manera: a) 40 % en partes iguales. b) 60 % en proporción a la población de cada jurisdicción, conforme a las cifras o ciales del último censo de población. En caso de que se crearen nuevos cantones, parroquias y provincias o circunscripciones territoriales indígenas, el Instituto Nacional de Estadística y Censos proporcionará las cifras de población que correspondan según las nuevas jurisdicciones. El Banco Central del Ecuador distribuirá los recursos de acuerdo con la información entregada por el ente rector de las nanzas públicas. Artículo 63. Utilización de recursos. De los recursos recibidos del Fondo para el Desarrollo Sostenible: a) Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales los utilizarán exclusivamente para inversión en fomento productivo y agropecuario, vialidad y sistema intermodal de transporte y gestión y reparación ambiental; y lo demás previsto en esta Ley. ond azonía, to Gen Especia dos: el Desarrollo n para la Circ nica RR AZÓNIC os. Para impulsar el además de los rec neral del Estado, la Ci al Amazónica se nanci arrollo Sostenible Amazónico nscripción Ter el des recursos a ado, la Circ Amazónica se na ÓN I N TERR AMA do , neral del Estado, la Circu cial Amazónica se nanciará ollo int d g dos d ripción on lo l d Ar a fav tícul 6 a Cir será ad cunscr por c dminis ient ntral nto ( 0% alizados ) par s a a tablecid sigu e Circun idos C los G nscri culo obie de p Territ ) por la S oria a con e fuera ciará a la didas previstas en la Ley. oreo ambie imple dad ción del m n su plani caci aminación de los recur a de la Circunscripción, a autoridad comá a previst l it n los recurs de la Circunscripció id dos p utoridad oració en nta ra de la Circunscripción, la S a la autoridad competente, a n vistas en la Ley. al rdena de las miento el s F Ar hídricos retaría l pr por os p u oced istr ulo rá a 61. D i Des t o C arrollo Cen o S el in ntral xp positar ciso otac án m de eco ón p ue los p ord ursos or mero en pre uir en s diez mar cada (1 ución. al Mi El B enibl ripc merciali so la as será i mérica nto del Fond o las ue s al cuatro cada barril de petr ción Territorial Esp ce en los mercados ignación a la que se re er inferior a dos dólares de (USD 2,00), pca o para el Des óle pecia os interno y que se re ere ferior a dos dólares SD 2 0 Fondo , que nte a r cad pci ic asi inferior a dos dólares de los ca (USD 2,00), por cada ba (4 e se e Amazóni t %) del traiga na l El B ac rno. E resente stados n A las r erdo s na do c zas Cen con la ntral d que corr te stica y resp ritoria Cen ntones, ales de cibidos o 63 s del Uti cas. mación ador d n entr distri 16 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 b) Los gobiernos autónomos descentralizados municipales los utilizarán exclusivamente para inversión en servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento y gestión y reparación ambiental; y lo demás previsto en esta Ley. c) Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales los utilizarán exclusivamente para inversión en sus competencias; y lo demás previsto en esta Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán la inversión de estos recursos, en sectores que tengan los más altos índices de necesidades básicas insatisfechas y con menor cobertura de servicios básicos, jerarquizadas y consideradas en sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y en correspondencia al Plan Integral Amazónico. Se nanciará inversiones priorizadas en los Planes de Vida de los pueblos y nacionalidades indígenas. El 100% se destinará exclusivamente a inversión, y por ningún concepto se imputará a gasto corriente o al pago de remuneraciones, viáticos, gastos de viaje y servicios de consumo. Del 4 % para el Fondo Común establecido en el literal d), máximo el 15 % será destinado para gasto corriente de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y sólo podrá ser incrementado previa autorización del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción y de la autoridad nacional de plani cación. El gasto corriente sólo podrá ser nanciado con los recursos asignados por el literal d) del artículo 61. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y especí ca, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley. SECCIÓN II FONDO COMÚN PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Artículo 64. Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se nanciará con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2. El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y 7. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en bene cio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1, 2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 65. Destino del Fondo. Los recursos de este fondo se destinarán al nanciamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para plani car e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, ría T Amazón n del nscripci l gasto corriente sólo podrá signados por el literal d) los recur ism do Común est % será destinado p écnica de la Circun ica, y sólo podrá se Consejo de Plani cación ión y de la autorida sto corriente sólo podrá ser nan dos por el literal d) del artículo para unscripc ser increme onsejo de Plani cación n y de la aut ondo % Té ni Consejo de Plani cación y D pción y de la autoridad nacio o corriente sólo podrá ser n en el sto corr n Terri literal riente itori o previa sarrollo l a cor Circu s m rrespo ont nd s ne ci asig o de e la naci o. Secreta ione e es ría E a form pecial ma do otra 3 y s instit co rip t i n pción. a las ados e s a Fo l q ondo. Ley rnos a de esto ces de nec tura de servicios básicos sus respectivo orial, y en c nan utóno utilizarán sus competencias y. utónomos descentralizado os recursos, en sectores q ecesidades bde n de servicios básicos, jerarquiza pectivos planes de desarrol d y scentralizados recursos, en sector n esta s autó los u n su ey. autónomos descentralizados p tos recursos, en sectores que ten e necesidades básicas insatisfe rvicios básico n más p para evisto os a orizarán l l e Terr ilida cono to cida dades d mía m as e d en emp fas iento presa de y de Mi (30% con nería cripció form s y 3. la Eléc El do ey O trica; E gánica xta, ge pecial radora enera de op as de c ndo os en la ircunscr ciará co nta por ciento (60%) s que podrían nta en contr 12% y omún par al Amazónica. o para el Desarrollo I a presente Ley, se c ripción Territorial Especia on las siguientes asignacio por ciento (60%) de rega odrían pagarse anticipadament d t o Integ crea el F rial Especial n las siguientes asigna CI Com cial do p a cri con las siguientes asignaciones: ciento (60%) ás d l Amazó d C pción e los n la y h Comú zónica, n p pri proy lico ivada t os, pa tadas e fo ones u de ac la C organ oll rcun i ncia o territ unscr do amiento ori Los o d re recu la Ci pueb d Secre Circun de inve taria l efe sión directa ecto, a la o a t ones lega ey, Lunes 21 de mayo de 2018 – 17Registro O cial Nº 245 – Suplemento de forma puntual y especí ca, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley. Artículo 66. Priorización del fondo. Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos del fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonía, priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo. El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de in uencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el nanciamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonía, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas. La Secretaría Técnica establecerá los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Especial Amazónica. De los recursos del Fondo Común que se asignen a las Universidades Públicas en funcionamiento en la Circunscripción, estos serán destinadas para la creación de nuevas carreras que respondan a la demanda local, y no se podrán invertir en gasto administrativo. Artículo 67. Recaudación por patentes y 1. 5 por mil sobre los activos totales. Se establece la obligatoriedad de los sujetos activos y pasivos de dar cumplimiento con lo referente al pago del impuesto de patentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Circunscripción y el impuesto del 1. 5 por mil sobre los activos totales de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las empresas eléctricas, mineras e hidrocarburíferas que realicen actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecerán su domicilio tributario en el cantón dónde se realice el hecho generador: la concesión minera, la explotación hidrocarburífera y la generación eléctrica. En caso de que el hecho generador se encuentre en varios cantones, la tributación se realizará proporcionalmente. SECCIÓN III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL Artículo 68. De la participación ciudadana. Los fondos de la presente ley deberán ser asignados sobre la base de procesos participativos, de conformidad a lo establecido en la ley sobre la materia. El Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de la Secretaría Técnica, veri cará que todos las personas naturales y jurídicas, y todos los niveles de gobierno, que reciban recursos por esta Ley, cumplan con las obligaciones constitucionales y legales para garantizar el derecho de participación ciudadana. Artículo 69. Control Social. Todos los niveles de gobierno, incluirán en sus procesos de rendición de cuentas, de forma especí ca y diferenciada, el destino de los fondos provenientes de esta Ley. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Las parroquias Río Verde y Río Negro del cantón Baños de Agua Santa y las parroquias Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe; seguirán percibiendo de manera permanente e irreductible, los recursos que estuvieron establecidos en el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, de acuerdo a lo que estuvo previsto en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, recursos que provendrán del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico previsto en esta ley y que deberán ser asignados conforme a la liquidación correspondiente al año 2017, percibido por estas parroquias antes de la vigencia de la presente ley, en cumplimiento de la disposición transitoria vigesimoctava de la Constitución de la República del Ecuador, y en ningún caso se podrá realizar incrementos futuros establecidos en esta Ley. SEGUNDA. En materia ambiental, la presente ley deberá ser aplicada como norma subsidiaria a la normativa ambiental vigente. La Autoridad Ambiental Nacional de nirá los criterios, lineamientos, de niciones y estándares en el ámbito de su rectoría sectorial que sean necesarios para la aplicación de esta ley. En caso de existir contradicción, entre lo dispuesto en esta ley y el Código de Ambiente, prevalecerá la norma más favorable a la efectiva protección de la naturaleza. TERCERA. Serán considerados como residentes amazónicos: los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción. CUARTA. En todos los concursos públicos o de méritos y de oposición para ingreso o ascenso en el sector público de la Circunscripción, se garantizará la aplicación de acciones a rmativas a los residentes amazónicos, conforme la normativa vigente sobre la materia. QUINTA. En todos los procesos de contratación pública para la compra, adquisición o contratación de obras, bienes s ión, carrera nvertir ecaudación totales. Se establece la os y pasivos de del impuest Desce Fondo Comú Públicas en func estos serán destinad s que respondan a l en gasto administrativo. udación por patentes y 1. 5 po les. Se establece la obligatorie ivos de dar cumplimiento co cio adas pa a la demand ministrativo. Con ónica. el F s P es as r e dación por patentes y 1. 5 p t bl e asig iento e la cre nen a en la F en liqu eaci al n o c cum de la tas pa lim aci rroq i y y ón c uia De y que rresp ona sarroll deb ales o S y de , recu zó l Fondo For co, d para dos en e acu mil SEG se ta Ley. nstit podrá de itución rea nt la disp de ndient s de la po n ser nte al tenib asign ñ la ión h or cient s de fo ento de e interés, ón, de acuerdo al Plan ucación super es deportivas nacion (30%) de los re s áreas de in uenc idrocarburífera, min o (70%) se inver rma equitativa y solidaria, e programas y proyecto lnterés, alcance y cobertura en e acuerdo al Plan Integral de superior, turismo, agricultu lt l l cia d minera y ertirá en las ma equitativa y solidaria programas y proy or l o (3 as hid to orma equitativa y solidaria, pr de programas y proyectos de de erés, alcance y cobertura e uerdo al Plan e este os proye léctric fondo ecto con part ca. E vincias rizando l s g Ar gobi ulo pa na ación st ales y ciuda los a Ley lega s n c todos iveles se nica, a s las d o de ravés dad a l la Ci da ntas s fondo o, i , de fo os pr C incluir orma ontrol n na. l para plan a garan en va nalmen PARTIC EL CONTROL SOCIAL rticipación án se erá realice e explotación h a. En caso de que rios cantones, la trib e. SECCIÓN III CIPACIÓN CRT CONTROL SOCIAL el ributaci SECCIÓN III Cir ablecerán se rea la e ca. ar nte TICIPACIÓN CIUDADANA TROL SOCIAL urífer ho gener se real a y la rador la nac nac za á esta en la r lo m ado em o e men mp ade n la s l os des am circu án que azón c p onsid uraleza ma m . est más fa y de de UARTA opo cun A E ron nscripc ú dos lo ión cripci imos se os t as, aq ión, a enece quellas qu 18 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 y servicios en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se aplicarán acciones a rmativas para los productores y proveedores locales residentes amazónicos. Al menos el 70% de servicios y/o mano de obra deberá pertenecer a la jurisdicción especí ca en la cual se ejecute la contratación, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos términos de referencia. Las empresas privadas que contraten con el Estado deberán cumplir con lo señalado en el artículo 41 y el porcentaje establecido en esta disposición, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos contratos. SEXTA. Las acciones a rmativas serán establecidas por las instituciones públicas, la ley de la materia y las disposiciones regulatorias emitidas por la autoridad nacional competente. SÉPTIMA. Se declara día de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica el 12 de febrero, y será feriado en todas sus provincias. Los distintos niveles de gobierno de la Circunscripción promoverán la identidad amazónica, la cultura, el deporte, los saberes de los pueblos y nacionalidades, el turismo y la productividad. OCTAVA: De conformidad con el Art 50 de la Constitución de la República del Ecuador las personas con enfermedades catastró cas serán bene ciarias y tendrán derecho a contar con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico. Para el efecto la Secretaria Técnica en su plani cación asignará el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la reglamentación que elaborará para el efecto, en un plazo no mayor a 180 días de aprobada esta ley. NOVENA.- Para la creación de cantones ubicados en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se observarán los requisitos establecidos en la ley de la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En un plazo de 15 días de publicada la Ley en el Registro O cial, el Presidente de la República designará a su delegado al Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, quién en su calidad de Presidente del Consejo, o ciará a las entidades y organizaciones que lo conforman, y a la autoridad nacional electoral, a n de que realicen las delegaciones y los procedimientos de elección de los representantes respectivos, en un plazo de 60 días a partir de la noti cación. Si cumplido el plazo para la designación o representación, éstas no se realizaran, el Consejo podrá actuar con los que se hayan integrado. SEGUNDA: Conformado el Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el plazo máximo de 30 días se designará al Secretario Técnico, quien presentará una declaración juramentada donde acredite su carácter de residente amazónico. TERCERA: La asignación correspondiente al Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico se incrementará de forma progresiva: el 2019 se incrementará a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00); y a partir del 2020 será del cuatro por ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y en ningún caso la asignación será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00), por cada barril de petróleo. La distribución establecida en el artículo 61, regirá a partir del primer incremento, en el año 2019; salvo el que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Amazónicos, a quiénes, a partir de la publicación de la Ley en el Registro O cial, se les asignarán el 5% del 9% de los recursos que hasta la vigencia de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, recibe el ECORAE. CUARTA: Elimínese el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico. El Secretario Técnico, en el plazo máximo de 90 días de haber sido designado, presentará el orgánico estructural y por procesos de la Secretaría Técnica, así como el cálculo de su presupuesto, para aprobación del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Sobre la base de esta nueva estructura, el personal del ECORAE, previa evaluación y cumplimiento de los per les requeridos, pasará a la Secretaría Técnica. En el plazo sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, todos los activos, pasivos, bienes, archivos documentales incluidos los nancieros, memorias institucionales, patrimonio, información, documentación y otros de propiedad del ECORAE, pasaran a formar parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dejando constancia física y digital mediante inventario de lo transferido. En cuanto a las acciones de los organismos de control, jurisdiccionales u otros realizadas en contra del ECORAE, responderán los servidores o ex servidores que en el ejercicio de los cargos de aquella institución se les determine o hubiera determinado responsabilidades por acciones u omisiones. Los proyectos que actualmente nancia el ECORAE y que se encuentran en ejecución, previa evaluación n cio d no sea ara y d retaria T requerido y lo otorgará de ue elaborará para el efe de aprobada e d con el A uador las person bene ciarias y tendr e hospedaje, transp n asumidos por e durante el tratamiento méd Técnica en su plani erido y lo otorgará de acuerdo borará para el efecto, en un pla da esta ley. drán porte, a el ente rect rante el tratamiento m écnica en su p ri midad c Ecua n be de an durante el tratamiento médico a Técnica en su plani cación a ido y lo otorgará de acu nferm echo a co mentac dades onta ón Fo ECO ción e salud Para el y d CU Regi RT A A E. nd ento de s o para sus O re a e l Reg curso l a qu istro O q om énes, O o 2 s Des rá la Téc apro xim orgáni ca l Am o de 9 ico lim Amazón 0 d nese e co el ganis ode ismos S n es xplícito acciones nes públicas, la ley de l latorias emitid que contraten lado en el artículo sta disposición, req y obligatoriament ion úblicas, la ley de la materia y emitidas por la autorid o 4 equisit nte en los ectivo as que ñala est o nes a rmativas serán estab l l d do d el que de berán entaje a TE ectivos d pa de f dóla C ra el rm CER Des RA: e aacre uien p edite pc ximo d presen ón T e 30 jo de errito das en l en a par io de de l tir de progre os Es So siva: ignació tenib ón c crip su calid dades y nacion y los pro spectivos, en un plazo de 6 i cumplido el s no se realiz yan in 15 dí esidente de onsejo de Plani pción Territorial Es dad de Presidente organizaciones que lo co nal electoral, a n de que rocedimientoss p tivos, en un plazo de 60 días a p lido el plazo para la designació l C j ac Especi e del Con es que lo con al electoral, a n de o de 15 Pres Con ipc da y organizaciones que lo confo onal electoral, a n de que rea procedimientos de elección en un plazo de 6 de y Des Amazó gnará arrollo en á y de l E o cia an, y a en la á E me ecia edian ial A in creta maz p opieda ía Té trim ad del s in onio os lo cluido o in dos los acti s l a part iv tir los p ejer ua risdicci nde nto a ciona nt las io d , dejan lo t e la C ndo c RAE, pa irc Lunes 21 de mayo de 2018 – 19Registro O cial Nº 245 – Suplemento de la Secretaría Técnica y aprobación del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Amazónica, podrán seguir siendo nanciados, en coordinación con las autoridades competentes. Mientras tanto, no se interrumpirán la asignación de recursos comprometidos. QUINTA: El Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre la base de una propuesta elaborada por la Secretaria Técnica, en un plazo de 120 días de publicada la Ley en el Registro O cial, aprobará el reglamento con los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del modelo de incentivos por nivel de cumplimiento. SEXTA: El Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, elaborará una propuesta a la autoridad nacional del trabajo, en un plazo de 120 días de publicada la Ley en el Registro O cial, que permita la aplicación del principio de Empleo Preferente, así como las acciones a rmativas que lo viabilicen. SÉPTIMA: En un plazo de 180 días, las entidades del sistema nanciero público, crearán líneas de crédito especiales y preferenciales para nanciar y promover las actividades productivas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonía. OCTAVA: En un plazo de 180 días, la autoridad nacional competente, responsable de regular las tarifas eléctricas, jarán las políticas de promoción de las actividades productivas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonía y que garanticen el acceso al servicio de los hogares vulnerables. NOVENA: En un Plazo de 180 días, la Secretaría Técnica contratará un estudio que determine los pasivos ambientales y probables causantes, a n de determinar responsabilidades. DÉCIMA: En un plazo de 90 días, el Gobierno Central aprobará los nuevos reglamentos que garanticen que los recursos que alimentan el Fondo Común, se trans eran a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica. DÉCIMA PRIMERA: La función ejecutiva y las demás entidades del Estado competentes, en un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro O cial, realizarán los trámites constitucionales y legales correspondientes, para la creación y funcionamiento de universidades públicas autónomas en cada una de las provincias amazónicas, priorizando la de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe; y la creación de nuevas carreras. Las universidades públicas que se creen serán partícipes de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. El Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, asignará un fondo semilla, proveniente del Fondo Común, a n de viabilizar la consecución de este objetivo. DÉCIMA SEGUNDA: Por la crisis económica generada en las provincias amazónicas por la baja del precio del petróleo, se analizará, de acuerdo con la ley, la posibilidad y factibilidad de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones crediticias con la Banca Pública, vencidas a la fecha de vigencia de esta ley, para los sujetos pasivos que sean residentes amazónicos y que tengan circunstancias excepcionales de vulnerabilidad, de acuerdo a lo previsto en los reglamentos de la institución pública acreedora, y cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera. DÉCIMA TERCERA: En un plazo de 180 días la autoridad nacional encargada de regular el transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga, realizará una evaluación de los aeropuertos y pistas aeroportuarias de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con el propósito de fortalecer los servicios que prestan y potenciar el uso de la infraestructura existente; así como una propuesta de tarifas diferenciadas y de subsidios. Y evaluar la factibilidad que el aeropuerto Jumandy de la ciudad del Tena sea considerado como aeropuerto internacional y zona franca. DÉCIMA CUARTA: Las empresas privadas, públicas y mixtas, que tengan contratos o concesiones para la explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros y de electricidad, y que realicen sus actividades exclusivamente en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en un plazo de 180 días, deberán cambiar su domicilio tributario a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Para el caso de las empresas privadas, públicas y mixtas, que tengan contratos o concesiones para la explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros y de electricidad, se deberán observar las siguientes reglas: 1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con el Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, presentarán la declaración del impuesto en el correspondiente cantón de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica donde se desarrolle la actividad de explotación, especi cando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tengan sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio. un p e, resp s políti priori ue gara bles. Plazo de 18 estudio oriza plazo de 180 días, la onsable de regular cas de promoción de la izadas en el Plan Integ anticen el accesoar 80 días la Secr la auto ar las tarif oción de las adas en el Plan In l para s priori pl po icas de promoción de las a rizadas en el Plan Integral aranticen el acceso al servicio dad nac lé al e la C el p ctrica vidades ara la , la una Y ev tenci prop pó ar el scri ósito us los ripción de fo asaje aerop Ter ero ue argada s com n un p a de lazo era os DÉC iud ernacio ar l ad de ional a d la fact l T de tarif bi alecer a infra fas orial E r los s y p Espec 20 obará zación p mún y o ejo de Plani cación y D ritorial Especia toridad nac publi ni al Especia a elaborada por l días de publicada la el reglamento co para la asignación del modelo de incentivos e Plani cación y Desarrollo de pecial Amazónica, elabora la Le con los ón de los r l modelo de incentivos e Plani torial sta e 0 dí á p del modelo de incentivos por aria T n el Reg neami bre l cnica, gistro la DÉ en iento sos del ivel de s l P y fac deriv tróle ibil pr , se id SE rovin an EGUN ias uci NDA ión niente de es ca Especia del F ión l Am cuelas y De teng acue lica s sujeto n c os d , venc os p d de de las ida ar remis ob mazóni de ac si or la c icas p crisis e ta , a p el Reg nales funcion cada una Sucumbíos, Orellana, M pe; y la creaci blicas que se nal de A: La función e do competentes, en artir de la publica istro O cial, rea y legales correspondient namiento de universid d la una de las provincias amazó umbíos, Orellana, Morona Santi creación de nuevas carrera á n un cación d realizarán l correspondien amiento de univ Ci RA: ado pa gi y legales correspondientes, onamiento de universidades p una de las provincias amaz O ll y las azo máx la pre demás ximo re deb esen rámites ara la e s d . S bse ocarb ervar la os o burífer i p o co os esas p oncesi riv Territor as, to Auto el Im Códig onomí juic o Org o de á entes inero reglas 20 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 245 2. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con el Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas, deberán obtener la patente y por ende, pagar anualmente el impuesto, en función de su patrimonio y en proporción a los ingresos obtenidos en el correspondiente cantón de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica donde se desarrolle la actividad de explotación. No obstante lo señalado en la presente Disposición, la administración tributaria central podrá jar domicilio especial para efectos tributarios, en el lugar que más convenga para facilitar la determinación y/o recaudación de los tributos. DÉCIMA QUINTA: En un plazo de 180 días la Universidad Estatal Amazónica presentará a los organismos competentes una propuesta de creación de la carrera de comunicación social, conforme los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA: Se reforma el Artículo 21 del Código de Plani cación, en que se incluye al Consejo de Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como entidad del Sistema Nacional de Plani cación. SEGUNDA: En el artículo 498 del COOTAD, a continuación del segundo inciso inclúyase uno que disponga: “En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas.” TERCERA: Al nal del artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos, agregar el siguiente inciso: “Las empresas nacionales o extranjeras o de economía mixta que celebren o mantengan contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana, establecerán su domicilio tributario en el cantón, en la región donde se encuentre el campo, la mayor super cie de la suma de ellos en el caso de empresas con contratos en distintas provincias o el principal proyecto de exploración o explotación. Esta obligación deberá incluirse en los contratos y no podrá modi carse sin una autorización expresa de la autoridad nacional que regula y controla la exploración y explotación hidrocarburífera. CUARTA: En la Ley de Minería en el artículo 40 a partir de su tercer inciso agréguese uno que diga: “Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 3% de su venta nanciarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige”. QUINTA: En la Ley de Minería en el artíc ulo 67 a partir de su tercer inciso agréguese uno que diga: “Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 12% y 5% de utilidades señalados en los incisos primero y segundo del presente artículo nanciarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige”. SEXTA: En la Ley de Minería en el artículo 93 a partir de su cuarto inciso agréguese uno que diga: “Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 60% de regalías por su venta nanciarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán inv ertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige”. SÉPTIMA: En la Ley Orgánica del Servicio Publico Energía Eléctrica en el artículo 56 a partir de su quinto inciso agréguese uno que diga: “Si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el inciso anterior correspondientes al 30% de superávit y 12% de utilidades nanciarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige”. OCTAVA: En la Ley de Hidrocarburos en el artículo 94 a partir de su segundo inciso agréguese uno que diga: “Si la explotación hidrocarburífera se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el primer inciso correspondientes al 12% de las utilidades nanciarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige”. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA: Deróguese la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, y todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. DA: En n del n la C estímulos establecidos e ser aplicados a favo jurídicas que presente obre e al unscripció ntidad del Si el artículo 49 segundo inciso inclúya Circunscripción Te tímulos establecidos en el pre plicados a favor de todas que mantengan actividad 498 del C egundo inciso inclúy cunscripción Artí ncluye al Circun ent n l segundo inciso inclúyase Circunscripción Territorial E mulos establecidos en el Nacion pecia al de ial SÉP E AD, a o que E inc eléct sp rgía ciso a c ía E rég MA: éctr En la ge”. gna Territ dos de nan ritorial E co iarán Es corres al al te Circ i inciso % de l Ama o ant se e prod azón no q uce y n el art ue di Orgán tículo ca e lo s ación t ra efec a facilit A: En un pl Amazó un res Territoria arrolle la activid eñalado en la pres ributaria central ctos tributarios, en el lug tar la determinación plazo de 180 días esente D al podrá ja os tributarios, en el l la determina en pr corresp ón Te sarro se tr ectos tributarios, en el lugar ilitar la determinación y/o recau plotac osici ónic ón ca la QU ión, micilio ue más a A se e Ama terc plo TA r inc A En is rige a Le ados ”. s de ial Es e con nó rán al pecia micos Fond Territo corr ón para ser % y 5 undo d la nica, 5% de n en los re gré a Cir cu de Min uese u nería ellos provinci ión. E no pod utoridad plotación hidrocarburífera de Minería en se un n la l ilio tributario cuentre el campo, s en el caso de empre as o el principal pro sta obligación deberá incl drá modi carse sin una nacional quida ción hidrocarburífera. la resas co proyecto de n deberá incl rá modi carse sin ex nte otr es en micili ncu os e ia Esta obligación deberá incluir odrá modi carse sin una auto dad nacional que regula y con hidrocarburífera ntón or super contrat en la er cie na, a lo os oració en los ió n n E PRIM D sto SP rá o en la la n inve Ley Cir rtid de l rcunsc citados as uti i Es en e l ur pecial la inst opo des ganism m RA arrollo mos A: Der A I óg ONES ue la r y asi rige”. Lunes 21 de mayo de 2018 – 21Registro O cial Nº 245 – Suplemento Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho. f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO Presidenta f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA Considerando: Que, la Constitución en el Art. 264, No. 14, establece: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”. Que, el numeral 2, del Art. 11 de la Constitución, establece: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. Que, el Art. 30 de la Constitución establece: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”. Que, el Art. 31 de la Constitución establece: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”. Que, el Art. 66 de la Constitución establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. Que, el Art. 264, No. 2 de la Constitución establece que es competencia exclusiva del GAD Municipal: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”. Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el artículo 1 establece que su objeto es “ jar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural,” lo que guarda perfecta relación con la competencia arriba señalada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Que, la otra parte del artículo 1 de la Ley antes citada, que se re ere a promover “…. el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno”, se re ere o guarda relación con las garantías y derechos establecidos en los Arts. 11, No. 2, 30 y 31 de la Constitución. Que, el artículo 375 de la Constitución, establece la necesidad de generar herramientas para garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, que corresponde al Estado, en todos sus niveles de gobierno, como la “... generación de información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano”; entre esas herramientas consta, “…un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda”; además que, “…elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda”, “a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”; mejorará la vivienda precaria, dotará de espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial; y, desarrollará planes y programas de nanciamiento para vivienda de interés social”. Que, al ser un derecho reconocido por la Constitución el derecho a la “Propiedad Privada” y el de “Acceso a la Propiedad”, mismo que goza de los principios de “universalidad”, “equidad e interculturalidad”, no puede ser excluida ninguna persona que goza de “Iguales derechos y oportunidades”, de la Política Publica de legalización de todo asentamiento urbano. Que, el Artículo 74 de la LOTUS, aclara sobre lo que se entiende por “Asentamiento de hecho”, manifestando que: “Se entiende por asentamiento de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de ocupación del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que ona eberes 30 de la a un há da y digna, con indepen conómica”. stituc za l Art. 11 de la Co as son iguales y goz y oportunidades”. a Constitución establece: “ hábitat seguro yn y digna, con independencia de ca”. st zaran . Constitución establec y enanzas del A nas s y la Constitución establece: “Las n hábitat seguro y saludable, y gna con independ n, est los mi blece: d al E gen rsona e s entr qui trate viv aci ias en ión d ita n todos inf erar t y a la s s ar h vi e la herram Cons i ti , na “…e rrami refer mien entas nda, s to y gra rvicio mació mas q veles ón nec nda de go CEJO ÍA BELÉN R Secretaria General sidenta ARÍA Se ÍAZ p Gob y Qu que ue, la otr os Au ción c utónom sue on la te o u co ncias d urba 1 eglas g de estab ener to Terr lece a fun uil recho viv e e ibrad a la par ere a p o de e del a ro artí scentr etenci aliza p s for mbient ctivo c edidas. No. 2 de la Constituci usiva del GAD ocupació onstitución es ersonas: 26. El dere mas, con función al. El derecho al a con la adopción olític de la Constitución establece q AD Municipal: “Ejercer ech n y res l acceso a la n la adopción de políti pleno d a Con per rm ta co cas as. Se re a propi onsabil onoce edad a “un ilida piedad úblicas d d der legal ex rechos xclu y alida a dad”, m d”, “e “Prop mism ho ieda recon dad i oc terés anes y socia se e qu e, el A tie ión A po n de to unida do a na per ades e int rsona goza d rcu

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