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Laws of Ecuador

Ley Orgánica para la de Competitividad Energética

Made 2024-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, business/industry/corporations, contracts, investment, financing
Categories
*

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  1. Articulo 1.- Objeto de la Ley.- La presente ley tiene par abjeto promover soluciones econ6micas y de generaci6n de energia a fin de superar la crisis energetica, optimizando el manejo de los recurses publicos asociados al sector electrico en el ambita publico y privado, asi coma en todo el territorio nacional.

  2. Articulo 2.- Ambito de la Ley.- Las disposiciones de la presente ley son de caracter especial, de orden publico y se aplicaran en el sector electrica en el ambito publico y privado, asi coma en todo el territorio nacional. TiTULO I REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGiA ELECTRICA Articulo.- 3.- En el articulo 3, realicese las siguientes reformas: I. Sustituyase el numeral 2, par el siguiente: "2. Alumbrado publico general: Comprende los sistemas de alumbrado de vias publicas, para transito de personas y vehicu.los, incluye tambien los sistemas de iluminaci6n de escenarios deporlivos de acceso y uso pu.blico cerrados y no cerrados, cu.biertos o no, de propiedad publica o comunitaria, ubicados en los sectores urbanos y ro.rales. Excluye la iluminacion de las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas coma propiedad horizontal, la iluminaci6n publica ornamental e intervenida." 6 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 2. A continuaci6n del numeral 17, agreguese las siguientes definiciones: "18. Contratos regulados: Contratos suscritos entre un generador o un autogenerador con todas las empresas distribuidoras, para la compraventa de energia en Jonna proporcional a sus demandas, cuyos aspectos tecnicos y comerciales se rigen por lo establecido en la LOSPEE, en el Reglamento y en las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulaci6n y Control Competente. 19. Sistema de Generacion Distribuida para Autoabastectmiento: Conjunto de equipos para la generaci6n de energia electrica que aprovechan un recurso energetico renovable no convencional para el autoabastecimiento de consumidores finales, y que se conectan a una red de distribuci6n. 20. Mercado de Corto Plazo: Corresponde al mercado donde se liquidan, de forma horaria, las transacciones comerciales que no estan consideradas en los contratos de compraventa de energia electrica. 21. Generacion distribuida: Pequenas centrales de generaci6n instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora.,,

  3. Articulo 4.- En el articulo 10, realicese las siguientes reformas: I. En el literal e), sustituyase el signo "." por ";". 2. A continuaci6n del literal e), agreguese el siguiente literal f: ''f) Empresas Estatales Extranjeras. "

  4. Articulo 5.- Sustituyase el tercer inciso del articulo 14, por el siguiente: "El Presupuesto de la Agencia de Regulaci6n y Control Competente se financiarci con los recursos del Presupuesto General del Estado proveniente de los aportes de las empresas del sector electrico, que en ningun caso podran exceder el 1 % del costo 7 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial de servicio electrico, de conformidad con la regulaci6n emitida por la Agencia de Regulaci6n y Control Competente."

  5. Articulo 6.- En el articulo 15, agreguese a continuaci6n del numeral 17, el siguiente numeral 18: "18. Efectuar acciones de control a la gestion de las empresas electricas publicas, en cuanto al uso de los recursos econ6micos asignados via tarifa, especificamente en cuanto a la gesti6n administrativa, operativa y de mantenimiento y las acciones de control a la gesti6n operativa y de mantenimiento de las empresas privadas del sector electrico. "

  6. Articulo 7.- Sustituyase el inciso final del articulo 20, por el siguiente: "El Operador Nacional de Electricidad, CENACE, no ejercera actividades empresariales de generaci6n, transmisi6n ni distribuci6n y comercializaci6n de energia electrica. "

  7. Articulo 8.- Sustituyase el articulo 25, por el siguiente: "Articulo. 25.- De las empresas privadas, empresas estatales extranjeras y de economia popular y solidaria.- Para el cumplimiento de la plani.ficaci6n sectorial enmarcada en el Plan Maestro de Electrificaci6n, el Estado, por intermedio del Ministerio del ramo podra delegar a empresas mixtas donde el estado tenga participaci6n mayoritaria y, de Jonna excepeional, a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economia popular y solidaria, la participaci6n en las actividades del servicio publico de energia electrica y del servicio de alumbrado publico, mediante procesos publicos de selecci6n, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea necesario para satisfacer el interes publico, colectivo o general. 2. Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas publicas o mixtas 8 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 de acuerdo a las necesidades que el sistema electrico lo requiera. Adicionalmente, el Estado, a traues del Ministerio del ramo podra delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economia popular y solidaria el desarrollo de proyectos qu.e utilicen energias renouables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente emitida por el Ministerio del ramo. Las empresas privadas, empresas estatales extranjeras y las empresas de economia popular y solidaria que se mencionan en este articulo deberan estar establecidas en el Ecuador, de conformidad con la nonnativa correspondiente. En todo caso, los contratos de concesi6n, estaran sujetos a la observancia de las normas de la Constituci6n de la Republica, esta ley, su reglamento general y la normativa aplicable."

  8. Articulo 9.- Sustituyase el articulo 42, por el siguiente:

  9. "Articulo 42.- De la transmision.- La actividad de transmisi6n de electricidad a nivel nacional serd. realizada par el Estado a traves de la respectiva empresa publica, pudiendo autorizar a empresas mixtas donde el estado tengaparticipaci6n mayoritaria y de f orrn.a excepcional la parlicipacion de la empresa privada, empresa estatal extranjera y de economia popular y solidaria, para nuevos proyectos de transmisi6n mediante concesi6n, para lo cu.al se aplicara lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Su operaci6n se sujetara a lo previsto en su respectivo titulo habilitante, asi como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias qu.e se expidan, bajo su exclusiua responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad, calidad y accesibilidad. 9 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial Sera obligaci6n de la empresa publica encargada de la transmisi6n, expandir el Sistema Nacional de Transmisi6n, sabre la base de los planes elaborados por el Ministerio del ramo. Mediante el reconocimiento economico que sea determinado en los pliegos tarifarios aprobados, el transmisor esta obligado a permitir el libre acceso de terceros a su sistema, en los terminos que se establezcan en la regulacion correspondiente. Sin pe,juicio de lo seftalado en el presente articulo, el Ministerio del ramo podra autorizar a un generador, autogenerador, distribuidor, gran consumidor o usuario final a construir una red de transmisi6n, a su exclusiuo costo, para atender sus propias necesidades." Para los casos de concesi6n la infraestructura implementada en estos proyectos sera reuertida al Estado sin costo alguno al finalizar el contrato.

  10. Articulo 10.- En el articulo 43, a continuacion del inciso final, agreguese lo siguiente: "A mas de las empresas electricas de distribuci6n, la construcci6n de nuevas red es e infraestructuras de distribuci6n para abastecer la demanda de energia electrica a los clientes comerciales y/ o industriales que se encuentren aislados de la red de distribucion de energia electrica, pod ran ser construidas por dichos clientes u otras personasjuridicas interesadas, siempre que posean la aprobaci6n de las empresas electricas distribuidoras del area de influencia como consecuencia de un proceso competitivo de selecci6n. Una vez culminada la obra, toda la infraestructura pasard a propiedad de la empresa electrica distribuidora del area de influencia, pudiendo hacer uso de las mismas para dotar del servicio de energia electrica a otros usuarios. La Agencia de Regulaci6n y Control Competente bajo la supervision del 10 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 Ministerio del ramo establecera la nonnativa de aplicaci6n y regulaci6n correspondiente."

  11. Articulo 11.- A continuaci6n del articulo 44, agreguese el siguiente articulo innumerado: "A.rticulo. (... ).- Sistemas de autoabastecimiento para consumidores finales.- Los consumidores regulados y no regu.lados podran instalar sistemas de generaci6n distribuida exclusivamente para su a.utoabastecimiento, a partir del uso de ERNC. Los sistemas de generaci6n distribuida para autoabastecimiento, podran ser de propiedad del consumidor, regu.lado o no re_gulado, segu.n corresponda o de terceros, siempre y cuando la energia producida par el sistema este destinada exclusivamente a satisfacer la demanda del consumidor final. Asf mismo, podran contratar a terceros para el financiamiento, gesti6n, operaci6n, vigilancia, instalaci6n y mantenimiento del sistema. En todos los casos respetando el principi.o de exclusividad de comercializaci6n de las empresas distribuidoras. Las condiciones para la instalaci6n y operaci6n, asi coma para el tratamiento comerdal de los el!entu.ales excedentes de energta que sean inyectados a la red de distribuci6n, seran establecidos en el Reglamento General y en las regulaciones qu.e la Agenda de Regulaci6n y Control Competente emita para el efecto."

  12. Articulo 12.- Sustituyase el articulo 46, por el siguiente: ''Articulo. 46.-- Transacciones de bloques de energia.• Las t~ansacciones de bloques de energia podrcin celebrarse por compras y ventas de energia a traves de contratos suscritos par· las participantes o a traves de transacciones de corto plaza. Los contratos y las transacciones de corto plaza seran admini:strados y liquidados por el CENA CE. 11 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial Las transacciones intemacionales de electricidad, seran liquidadas por el Operador Nacional de Electricidad, CENA CE, en funcion de los acuerdos comerciales con los otros paises. El alcance y condiciones de los contratos de compra y venta de energia, asi coma de las transacciones de corto plazo, seran establecidos mediante la regulaci6n que para el efecto expida la Agencia de Regulaci6n y Control Competente."

  13. Articulo 13.- Sustituyase el primer y segundo inciso del articulo 50, por las siguientes: "Articulo. SO.- Delos Contratos Regulados.- Las empresas publicas dedicadas a la actividad de generaci6n deberan suscribir contratos regulados con las personas juridicas dedicadas a la actiuidad de distribuci6n y comercializaci6n, en forma proporcional a su demanda regulada. Los generadores mixtos, de empresas estatales extranjeras, priuados o de economia popular y solidaria, cuando contraten con electricas dedicadas a la actividad de distribuci6n y comercializaci6n, deberdn hacerlo en contratos regulados, en forma proporcional a su demanda regulada, de conformidad con la regulaci6n especifica que emita la Agencia de Regulaci6n y Control Competente, o mediante contratos bilaterales con grandes consumidores."

  14. Articulo 14.- Sustitiiyase el articulo 51, por el siguiente: "Articulo. 51.- De las transacciones de corto plazo.- Se considerara como transacciones de corto plazo las que se pueden originar por la diferencia entre los montos de energia contratados y los realmente consumidos o producidos, por los seroicios asociados a la generaci6n o transporte de energia electrica y por las transacciones no contempladas en contratos. 12 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 La energfa en el mercado de corto plazo se valorara con el costo econ6mico obtenido del despacho real de generaci6n al.final de cada hara, denominada costo horario de la energia, definido conforme la normativa especifica. El Reglamento de esta Ley definira el tratamiento que se deberci. aplicar a los demcis servicios de generaci6n y transmisi6n."

  15. Articulo 15.- Sustituyase el articulo 52, par el siguiente: "Articulo. 52.- De los procesos publicos de seleccion.- Para la construcci6n, operaci6n y mantenimiento de proyectos prioritarios, segim el orden de ejecuci6n previsto en el PME, que podrian ser concesionados a empresas privadas o de economia popular y solidaria, el Ministerio del ramo efectuara, procesos pitblicos de selecci6n. El aferente que resulte seleccionado del proceso pitblico, tiene el derecha a que se le otorgue el titulo habilitante respectivo. Para la actividad de generaci6n, posterior a la suscripcfon del titu.lo habilitante, el concesionario deberci suscribir los contratos respectivos, sabre la base de las condiciones resultantes del praceso de selecci6n y la normativa aplicable. Cuando los proyectas sean identificados por la iniciativa priuada y no esten incorporados en el PME, esta lo podra. desarrollar, a su riesgo, previa expresa autorizaci6n del Ministerio del ramo, siempre que su potencia no supere los 10 Mw, caso contrario su desarrollo se sujetarci. de igual manera a un proceso publico de selecci6n. El Estada le otorgarci al promotor del proyecto las beneficios para su participaci6n en el PPS, establecidos en la norm.ativa aplicable. En el pracesa de construcci6n, operaci6n y mantenimiento, se dara. prioridad a proyectos que promuevan el uso de tecnologias limpias y energias altematiuas asi como despacho pref erente, y proyectos del tipo ERNC de hast a 1 0 MW, despacho !J precio preferentes. " 13 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial Al final del plazo de la concesi6n la infraestructura implementada en estos proyectos sera reuertida al Estado sin costo alguno.

  16. Articulo 16.- Sustituyase el articulo 53, por el siguiente:

  17. "Articulo 53.- De la planiftcacion e inversion en el sector electrico.- Ei PME, cuya elaboraci6n estara a cargo del Ministerio del ramo, con una proyecci6n de al menos diez (10) anos, identificara los proyectos de generaci6n prioritarios para el sector electrico. Pre1Jio a la aprobaci6n del PME por parte del Ministerio del ramo, se deberan obseruar las mecanismos de socializaci6n con las partes interesadas. El Plan identifi.carci igualmente los programas de expansion y mejora en generaci6n, transmisi6n, distribuci6n y energizaci6n de zonas rurales aisladas. El Plan Maestro de Elect,icidad garantizara que se incremente la cobertura de energia el(!ctrica en zonas rurales aisladas de manera progresiva. El Ministerio del ramo seleccionara, del referido Plan, aquellos que seran desarrollados por el Estado y los que podrian ser propuestos a las empresas privadas y de economia popular y solidaria, previo el proceso pllblico de selecci6n establecido en esta ley. La inversion requerida para. ejecutar los proyectos de generaci6n, transmisi6n y de distribuci6n del PME por parte de las entidades y empresas publicas, podr6. ser realizada con cargo al Presupuesto General del Estado, y/ o a traves de recursos proptos. Estos ualores podran ser incluidos en el estudio de costos aprobado por la Agencia de Regulaci6n y Control Competente."

  18. Articulo 17.- Eliminese el inciso final del articulo 55, cuyo texto es: "Los contratos de inversion en el sector electrico que se suscriban con la Republica dei Ecuador al amparo de lo dispuesto en el articulo 25 del C6digo Organico de la 14 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 Producci6n, incluiran una clausula de precios de compra de la energia, determinada en coordinaci6n con el Ministerio rector de la energia y electricidad. »

  19. Articulo 18.- Sustituyase el articulo 56, par el siguiente:

  20. "Articulo 56. - Casto del servicio publico de energia electnca.- El costo del seroicio publico y estrategico de energia electrica comprenderci los costos uincu.lados a las etapas de generaci6n, de transmisi6n, de di.stribuci6n y comercializaci6n; y del seroicio de alumbrado publico general, los mismos que seran determinadas por la Agencia de Regulaci6n y Control Campetente. El costo de generaci6n corresponde al valor que tendra que pa.gar un consumidor o usuario final del suministro de energia electrica, para cu.brir Los costos de la actividad de generaci6n ope rad a en Jonna optima. Para las empresas de generaci6n privadas, empresas estatales extranjeras o de economia popular y solidaria, los costos se determinarcin a partir de los terminos establecidos en las contratos regulados. Para las empresas publicas y mixtas de generaci6n y transmision, los costos resultantes de los estudios tecnzcos y econ6micos elaborados par la Agencia de Regulaci6n y Gontrol Competente, consideraran las rubros: la anualidad de los activos en servicio, y las conceptos de calidad, confiabilidad, disponibilidad, a~ministraci6n, operaci6n y mantenimiento; y, los costos asociados con la responsabi:idad ambiental. Para las empresas mixtas se podra considerar el reconocimiento de una utilidad razonable, conforme la regulaci6n qu.e apru.ebe la Agencia de Regu.laci6n y Control Competente. Para las ge;1.eradores de energia electrica a cargo de empresas pu.blicas, el 30% del super{wit que se obtenga en la Jase de operaci6n sera destinado a proyectos de desarrollo territorial en el area de injluencia del proyecto; en tanto que para el caso de las generadores de capital privado y de economia mi.xta, a p~rtir de la entrada en uigencia de esta ley, el 3% de las utilidades serci destinado a los trabajadores y 15 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial el 12% restante serci destinado a proyectos de desarrollo territorial en el area de injluenc.ia del proyecto. En ambos casos, los criterios de asignaci6n a proyectos de desarrollo territorial, asi como el periodo de asignaci6n, seran detenninados en el reglamento·general de aplicaci6n a esta ley. Si la generaci6n de energia electrica se produce en la Circunscripci6n Territorial Especial Amaz6nica, los recursos econ6micos citados en el inciso anterior correspondientes al 30% de superci.vit y 12% de utilidad.es financiarci.n al Fonda Com11npara la Circunscripci6n Territorial Especial Amaz6nica y sercin invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige Los costos de distribucion y comercializaci6n y del alumbrado publico general cu.briro.n ~l valor correspondiente a los rubros: la anualidad de los activos en se,vicio y los conceptos de calidad, confi.abilidad, admimstraci6n, operaci6n y mantenimiento, y la expansi6n de cada sistema resulto.ntes del estudio tecnico- econ6mico elaborado por la Agenda de Regulaci6n y Control Competente."

  21. Articulo 19.- Sustituyase el segundo inciso del articulo 62, por el siguiente: "La construcci6n, operaci6n y mantenimiento de los sistemas de alumbrado publico general serci.n realizados por las empresas publicas de distribuci6n. El Estado, por intennedio del Min.isterio del ramo podra delegar a empresas mixtas donde el estado tenga participaci6n mayoritaria y, de fomia excepcional, a empresas p,i11adas, empte:sas estatales ex.tranjeras o empresas de economia popu.lar y solidaria, en los terminos que se establezcan en las autorizacicmes de operaci6n y en los contratos de concesi6n, para realizar las actividades referidas. Ademas, dichas empresas suministraran energia electrica para la semaforizaci6n, sistemas destinados a la seguridad ciudadana, alumbrado publico ornamental e intervenido en coordinaci6n con el GAD correspondiente. Al final del plazo de la delegaci6n la infraestructura implementada en estos proyectos sera revertida al Estado sin costo alguno." 16 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 TiTULO II REFORMAS A LA LEY ORGMUCA·DE EFICIENCIA ENERGETICA

  22. Articulo 20.- En el articule 7, a continuaci6n del numeral 9, agreguese el siguiente numeral 10: "10. Un delegado de la Secretaria Nacional de Planifi.caci6n o la instancia que realice sus fu.neiones."

  23. Articulo 21.- En el articulo 8, a continuaci6n del literal j., agreguese el siguiente literal k: "K. Elaborar el procedimiento para la conformaci6n y operatividad del Fonda Nacional de Inversion para Efici.encia Energetica - FNIEE."

  24. Articulo 22.- Sustituyase el primer incise del articulo 9, por el siguiente:

  25. "Art. 9.- Responsabilidades de los Gobiernos Autonomos Desceri,tralizados.- Entre los ejes y lineas de a~ci6n del Plan Nacional de Eficiencia Energetica y por ende del Sistema Nacional de Eficiencia Energetica se incluyen entre otros a los sectores de transito y transporte, nonnas de construcei(m ejiciente y gestion de desech.os s6lidos, cuya ejecucion en el territorio nacional depende de las Gobiemos Autonomos Descentralizados."

  26. Articulo 23.- Agn~guese la siguiente oraci6n final al tercer incise del articulo 9: "Debercirt. reportar anualmente las acciones realizadas para impulsar y promover el transporte 100% electrico y de cero emisiones al Comite Nacional de Eficiencia Electrica con el objetivo de que pueda cu.mplir sus competencias, entre ellas la coordinaci6n del fu.11.cionamiento del Sistema Nacional de Efieieneia Energetica. " 17 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial

  27. Articulo 24.- Sustituyase el cuarto inciso del artic:ulo 14, por el siguiente: "El Gobiemo Nacional a traves de los ministerios competentes en coordinaci6n con los GAD, crearan un plan de chatarrizaci6n para los vehicu.los de trabajo de personas naturales y del transporte publico que salgan de servicio y que se reemplacen por vehiculos de media motriz electrico. A partir del ano 2030 todos los vehiculos qu.e se incorporen al servicio de transporte publico urbano e interpa.rroqu.ial, asi coma, comercial en el Ecuador continental, deberan ser u.n.icamente de media motriz 100 % electrico o de cero emisiones. A partir del an.a 2024 los GAD en coordinaci6n con el Comite Nacional de Eficiencia Electrica, de manera obligatoria, desarrollaran los estudios e implementaci6n de la infraestmctura necesaria para garantizar lo descrito en el presente articulo. En el caso de la region Insular, esta medida sera evaluada por el precitado Comite."

  28. Articulo 25.- A continuaci6n del articulo 14, agreguese el siguiente articulo innumerado: "Articulo. (... ).- Eficiencia energetica en la gestion de desechos s6lidos.- La generaci6n de energfa electrica qu.e utilice coma materiaprima lafracci6n organica de las desechos s6lidos (Biomasa), se priorizaro, como medida de eficiencia energetica en la planificaci6n publica descentralizada."

  29. Articulo 26.- Sustituyase el articulo 21, por el siguiente: "Articulo. 21.· Mecanismo Financiero para la ejecucion de proyectos en materia de Eficiencia Energeti.ca.- Se crea el Fonda Nacion.al de Inversion de Eficiencia En.ergetica - FNIEE, con el cual se financiara planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a contribuir al cumplirniento de los . . objetiuos y metas estableeidas en el PLANEE; asi como programas y proyectos que diuersifiquen y enriqu.ezcan las opciones para el cumplimiento de los objetivos de la 18 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 LOEE y las objetivos especificos de las instrumentos de planificaci6n de la eficiencia energetica. Para la administraci6n del Fondo, se podrcin implementar las figu.ras o esquemas previstos en la ley vigente en el Ecuador, cuyos detalles debercin incluirse en el reglamento general a la LOEE. La Estmctura operativa del FNIEE sercifinanciada apartir de sus propios reC'.irsos, los cu.ales provendran de: programas de recambio de equipos ineficientes por eficientes, asignaciones no reembolsables y creditos que se otorguen en un contexto de cooperaci6n nacional e intemacional para el desarrollo de proyectos en materia de eficiencia energetica, contribuci6n par uehiculos particulares de motor de combustion intema y otros que defina el Estado Ecuatoriano. La precitada contribuci6n serci administrada y recaudada por la Agencia Nacional de Transito y su pago serci prerrequ.isito para la matriculaci6n vehicular. El valor de esta contribuci6n serd. del 1% del valor de la matricula y debera ser cumplida par los propietarios de los t1ehiculos particulares de motor de combustion intema. Este mecanismo estard. adscrito o serci administrado par el ente rector en materia de eficiencia energetica, quien priorizarci los proyectos que deban ser jina.nciados en coordinaci6n con la Secretarla Nacional de Planificaci6n. El Reglamento a esta Ley podra. determ.inar otras fuentes para su financiamiento. Conforme las atribuciones del Comite Nacional de Eficiencia Energetica, le corresponde elaborar el procedimiento para la conformaci671: y operatividad del FNJEE, en tanto que su ejecu.cion serci responsabilidad del Ministerio Rector de la Eficiencia Energetica. " 19 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se garantizara a los usuarios industriales considerados grandes consumidores y consumes propios siempre que esten conectados directamente al sistema de transmisi6n o subtransmisi6n que durante el periodo de habilitaci6n emitido en el documento correspondiente por la Agencia de Regulaci6n y Control Competente la entrega de la potencia efectiva generada ;,or la central au togeneradora. SEGUNDA.- Los usuarios finales del tipo residencial, asi como centros educativos y deportivos que dispongan de sistemas de generaci6n distribuida para autoabastecimiento con tecnologia ERNC hasta 75kW, solo estara.n requeridos a disponer de un (mico medidor bidireccional que registre tanto el consume de energia suministrada por las distribuidoras de energia, coma el excedente de energia en el mismo suministro asociado; ademas, quedaran exentos de cualquier obligaci6n de sistemas de medici6n para registrar aquella energia generada y auto consumida que no sea inyectada a la red publica. Para ta! efecto, la Agencia de Regulaci6n y Control Competente debera realizar o actualizar la o las regulaciones necesarias dentro del plaza maxima de 90 dias calendario, contados a partir de la publicacion de esta ley. El excedente de energia generado por los sistemas de generaci6n distribuida para autoabastecimiento con tecnologia ERNC hasta 7SkW, que sean inyectados en la red publica se compensaran de acuerdo con las regulaciones emitidas por el organismo competente. TERCERA.- En el marco del Sistema Nacional de Competencias y del Sistema Descentralizado de Gesti6n Ambiental, la Agencia de Regulaci6n y Control Cornpetente, ejercera las competencias en materia arnbiental asignadas de conformidad con la Constituci6n y la ley. Pa.a efectos de la acreditaci6n estaran sujetos al control y seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional. 20 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 CUARTA.- Se prohibe todo tipo de delegaci6n al sector privado, sujeta a la Ley Organica del Servicio Publico de Energia Electrica, de infraestructura existente que se hayan financiado con fondos del Presupuesto General del Estado. La misma debera. ser gestionada por empresas de caracter publico o mixtas. QUINTA- El rninisterio de ramo declarara de interes nacional a los proyectos de energia electrica que se encuentren en etapa de construcci6n y presenten al menos el 50% de avance, asi come a las centrales de generaci6n existentes que requieran mantenimiento. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- En la Ley de Regimen Tributario Interno, realicese las siguientes reformas: 1. En el articulo 10, realicese las slguientes reformas: a. Sustituyase el segundo inciso del numeral 7, por el siguiente: "La depreciaci6n y amortizaci6n que correspondan a la adquisici6n de maquinarias, equipos y tecnologias destinadas a la implementaci6n de sistemas de generaci6n distribuida para autoabastecimiento a base de energias renouables no convencionales, a la implementaci6n de mecanismos de producci6n mds limpia, a la implementaci6n de mecanismos de generaci(m de energia de fuente renovable (solar, e6lica o similares), a la reducci6n del impacto ambiental de la actiuidad productiua, y a la reducci6n de emisiones de gases de efecto invemadero, se deduciran con el 100% adicional. Para el efecto, estas adquisiciones no deben ser necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o coma 21 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial requisito o condici6n para la expedici6n de la licencia .ambiental, .ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso, debera existir una autorizaci6n por parte de la autoridad competente." b. A continuaci6n del numeral 26, agreguese el siguiente numeral 27: "27.- Se podra deducir para el calcu.lo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos incurridos en obras para la constru.cci6n de nuevas redes e infraestru.ctura de distribuci6n para abastecer la demanda de energia electrica a los clientes comerciales y/ o industriales que se encu.entren aislados de la red de distribuci6n de energia electrica, que posean la aprobaci6n de las empresas electricas distribuidoras del area de injluencia y este destinadas para su operaci6n y control. Esto de conformidad con el ultimo inciso del articulo 43 de la Ley Orga.nica del Servicio Publico de Energia Electrica." 2. Sustituyase el antepenfiltimo inciso del segundo articulo innumerado agregado a continuacion del 10, por el siguiente: "Los gastos personales ref eridos en el presente articulo correspond en a los realizados en el pais por concepto de vestimenta, educaci6n, alimentaci6n, salud, vivienda, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia unica anual de funcionamiento, pensiones alimenticias, arte y cultura, la totalidad de intereses por prestamos qu.irografarios e hipotecarios contraidos en el sistema .financiero nacional, y sueldos a trabajadores a.filiados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social siempre qu.e hubiesen cumplido con su.s obligaciones legales con la precitada instituci6n a la fecha de presentaci6n de la declaraci6n del impuesto a la renta. En el ru.bro salud se podra incluir los gastos medicos de las mascotas 22 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 del contribuyente. En cualquier caso, debera excluirse el NA e ICE de las transacciones. » 3. En el articulo 55, realicese las siguientes reform.as: a. Sustituyase el numeral 14, por el siguiente: "14. Vehiculos electricos para uso particular, transporte pu.blico y de carga. Se entendera por vehiculos electri.cos a los propulsados unicamente por fuentes de energia electri.ca y cuya carga de baterias emplee exclusivamente este tipo de fuente de energia. Ademas, debercin producir cero emisiones contaminantes directas. En ningu.n caso se entendera a los vehiculos que cuentan con sistemas de autogeneraci6n con fuente de combustion intema, independientemente de su configuraci6n, como uehiculos electricos. " b. Sustituyase el numeral 19 del articulo 55, por el siguiente: "19. Equipos y accesorios para la generaci6n solar fotouoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales." 4. En el numeral 4 del articulo 77, eliminese el signo ";"ya continuacion, agreguese lo siguiente: ". Se entendera. por uehiculos electri.cos a los propulsados unicamente por fuentes de energia·electrica y cuya carga de baterias emplee exclusiuamente este tipo de fuente de energia. Ademcis, deberan producir cero emisiones contaminantes directas. En nirig(m caso se entenderci a los vehiculos que cuentan con sistemas de a1,1.togeneraci6n con fuente de combustion intema, independientemente de su con.figuraci6n, como uehiculos electricos;" 23 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial 5. Sustitiiyase el ultimo inciso del articulo 97 .3, por el siguiente: "For ingresos brutos se entendercin a los ingresos grauados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos, devoluciones y sueldos a sus empleados afiliados al Institu.to Ecuatoriano de Seguridad Social pagados por los RIMPE - Negocios Populares, siempre qu.e hubiesen cumplido con sus obligaciones legales con la precitada instituci6n a la fecha de presentaci6n de la declaraci6n del impuesto a la renta. Los sujetos pasivos dentro del regimen RIMPE pagaran el Impuesto a la Renta conforme a la correspondiente tabla progresiua, aplicable sobre los ingresos brutos del respectiuo ejercicio fiscal." SEGUNDA.- En la Ley Organica de Urgencia Econ6mica ~Ley Organica de Eficiencia Econ6mica y Generaci6n de Empleo", realicese la siguiente reforma: l. Sustituyase la Disposici6n Transitoria Primera, por la siguiente: "Disposicfon Transitoria Primera.- Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administraci6n y recaudaci6n le correspondan al Seroicio de Rentas Intemas, y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, gozar(m de la remisi6n del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago debera realizarse hasta el 31 de Julio de 2024. Si antes de la entrada en vigencia de esta ley el contribuyente realiz6 pagos que sumados equ.ivalgan al capital de la obligaci6n, qu.edarcin remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligaci6n, el contribuyente podrci acogerse a la remisi6n por el saldo pendiente conform.e las condiciones establecidas en esta disposici6n. El Servicio de Rentas Intemas debera recibir los pagos de los contribuyentes desde la entrada en vigencia de la presente ley. 24 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 No podr<i acogerse a la remisi6n establecida en el primer inciso, el Presidente de la Republica, Asambleistas Provinciales y Nacionales, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, expresamente se excluye de la remisi6n prevista en esta disposici6n al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023." TERCERA,• En la Ley Organica de Empresas Publicas, realicese la siguiente reforma: I. Sustituyase el literal a) del articulo 7, por el siguiente: "a) Para el caso de empresas creadas por la F'unci6n Ejecutiva: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado pennanente, quien lo presidira; 2. Una o un delegado pennanente de la Presidenta o Presidente de la Republica; y, 3. La maxima autoridad o el delegado de la Secretaria Naci.onal de Planificaci6n. Los delegados o delegadas pennanentes a los qu.e hace referencia este literal, deberdn acreditar conocimiento y experiencia en el area correspondiente a la actiuidad de la empresa. Los demas requisitos para la designaci6n se establecerd.n en el respectivo decreto ejecutivo." CUARTA.· En el C6digo Organico de la Producci6n, Cornercio e Inversiones, sustituyase el primer incise del articulo 34 del titulo IV Zonas Francas, Del Capitulo 1, por el siguiente: "Se entendera coma Zona Franca el area geogra.fica delimitada dentro del territorio nacional qu.e, por efectos de esta ley, estci sujeta a los regimenes de 25 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial caracter especial detenninados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnol6gicos, y de tratamiento de capitales, en dondc se desarrollan actividades industriales de bienes, seruicios, actividades comerciales, entre otras. " QUINTA.- Dentro del ordenamiento juridico ecuatoriano, sustituyase la referencia "Ministerio de Electricidad y Energia Renovable" por "Ministerio del ramo"; y "ARCONEL" par "Agenda de Regulaci6n y Control Competente". SEXTA.- F,n la Ley Organica de Transporte Terrestre, Transite y Seguridad Vial, realicese la sigi.Jiente reforma: 1. Sustituyase la Disposici6n Transitoria Septuagesima Primera, por la siguiente: "Septuagesima Primera.- A partir del decimo ano de entrada en vigencia de la presente Ley, la reposici6n de vehiculos de transporte terrestre comercial, que cumplan la uida util autorizada para su f.;.ncionamiento, se renouard.n por vehiculos electricos, siempre que se garantice la infraestructura necesaria que pennita la prestaci6n del servicio de transporte electrico dentro de la respectiva jurisdicci6n. Los Gobiemos Aut6nomos Descentralizados establecerd.n las condiciones tecnicas por administracion propia o delegaci6n para la provision de sistemas de carga no dependientes del sistema interconectado hasta el an.o 2029." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA,- Se condonara. el 100% de intereses derivados del saldo de las obligaciones pendientes de pago por concepto del servicio publico de energia electrica y el servicio de alumbrado publico general, a las distintas empresas de 26 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 distribuci6n del pais, asi come a los clientes finales, con excepci6n de los clientes industriales. Para el efecto, deberan cancelar la totalidad del capital hasta el 30 de junio de 2024. Asi tambien, de oficio se condonara el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago par concepto del servicio publico de energia electrica y el servicio de alumbrado publico, generadas durante el estado de emergencia a causa del terremoto del a.no 2016 a los clientes finales de las provincias de Manabi y Esmeraldas, a excepci6n de los industriales. SEGUNDA.- El COMEX debera incluir a la maquinaria agricola que funcione con fuentes de energia limpia con tarifas arancelarias 0%; para el efecto, contara con un plazo maximo de 120 dias. TERCERA.- Durante el periodo de un aflo contado a partir de la publicaci6n de la presente ley, la exoneraci6n establecida en los numerales 3 y 8 del articulo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador no sera extensiva para la banca que cuente unicamente con capital privado. En el Reglamento a esta ley se establecera el alcance de esta limitaci6n. CUARTA.- El Reglamento necesario para la aplicaci6n de las disposiciones establecidas en esta Ley, seran dictados por el Presidente de la Republica en un plaza de 30 dias, a partir de la publicaci6n de la presente ley en el Registro Oficial. 27 Jueves 11 de enero de 2024 Segundo Suplemento Nº 475 - Registro Oficial DISPOSICl6N FINAL Las disposiciones de la presente Ley entrara.n en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitanode la ciudad de Quito, a los 10 dias del mes de enero de 2024. MSC. HENRY FABIA Presidente de la amblea Nacional Secretarlo General 28 Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 475 Jueves 11 de enero de 2024 PALACIO NACIONAL,DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, EL ONCEDE ENERO DEDOSMILVEINTICUATRO. SANCIONASE Y PROMULGASE / '0~1~ PRESIDENTE GQN.sH'fUCIONAL DE AREPUBLICA Es fiel copia del original.- Lo Certifico. Quito, 11 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por: MISHEL ANDREA MANCHENO DAVILA M· el Mancheno Davila .-n~iARIA GENERAL JURIDICA DE LAPRESIDENCIADELA REPUBLICA 29 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec NGA/FA El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Ley Orgánica para la de Competitividad Energética · Nelum