Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública
Made 2008-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- General
- Keywords
- procedural matters, contracts, governance, legal proceedings/administrative proceedings, innovation, corruption, sustainable development, labour, monitoring, public procurement, small and medium enterprises
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Art. 1.- Objeto y ambito.- (Reformado por el num 3.1 de la Disposici6n Derogatoria Tercera del C6digo s/n, R.O. 899-S, 09-Xll-2016).- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contrataci6n para la adquisici6n o arrendamiento de bienes, ejecuci6n de obras y prestaci6n de servicios, incluidos los de consultorra, que realicen: 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. 2. Los Organismos Electorales. 3. Los Organismos de Control y Regulaci6n. 4. Las entidades que integran el Regimen Seccional Aut6nomo. 5. Los Organismos y entidades creados por la Constituci6n o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaci6n de servicios publicos o para desarrollar actividades econ6micas asumidas por el Estado. 6. Las personas jur1dicas creadas por acto legislativo seccional para la prestaci6n de servicios publicos. 7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) esten integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades seiialadas en los numeros 1 al 6 de este artkulo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, t1tulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 2 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES la que procedan, inclusive los provenientes de prestamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro titulo se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, este integrado en el cincuenta (50%) por ciento o mas con participaci6n estatal; yen general toda contrataci6n en que se utilice, en cada caso, recursos publicos en mas del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. 8. Las compaiiias mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creac1on o constituci6n que posean o administren bienes, fondos, titulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prestamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro titulo se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, este integrado en el cincuenta (50%) por ciento o mas con participaci6n estatal; y en general toda contrataci6n en que se utilice, en cada caso, recursos publicos en mas del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptuan las personas juridicas a las que se refiere el numeral 8 del articulo 2 de esta Ley, que se someteran al regimen establecido en esa norma. Quedan excluidos de esta ley, la contrataci6n de servicios y adquisici6n de bienes por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia, lnnovaci6n y Saberes Ancestrales, debidamente acreditados, los cuales hayan sido adquiridos con recursos provenientes de fondos de capitales de riesgo publico o capitales semilla publico
Art. 1.1.- Objetivos adicionales del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 1 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- lncluyase como objetivo del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica la prevenci6n de lavado de activos, lucha contra la corrupci6n, el blanqueo de capitales, los delitos asociados a la criminalidad y el fortalecimiento institucional para promover la estabilidad y la confianza en el sistema financiero, fortaleciendo la transparencia y la integridad del sistema y creando un ambiente propicio para el crecimiento econ6mico sostenible.
Art. 1.2.- Prevenci6n de lavado de activos y normas de cumplimiento.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 1 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- La Unidad de Analisis Financiero y Econ6mico integrara en sus reportes las evaluaciones de los contratistas del Estado, a fin de evitar y erradicar cualquier tipo de conducta relacionada al lavado de activos y financiamiento de delitos en la contrataci6n publica. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica entregara para el respectivo analisis a la Unidad de Analisis Financiero y Econ6mico, conforme los parametros definidos por esta y de forma mensual, toda la informaci6n de las adjudicaciones de contratos realizadas en el Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, asi como la n6mina de los servidores y las servidoras publicas que hayan laborado en el SERCOP durante ese periodo. Adicionalmente, cualquier entidad que integra el Subsistema Nacional de Control podra https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 3 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES alertar a la Unidad de Analisis Financiero de conductas sospechosas para el respectivo analisis. Cualquier presunta conducta ilicita que se detecte en el analisis de la Unidad de Analisis Financiero y Economico, sera puesta en conocimiento de la Fiscalia General del Estado. El Reglamento a esta Ley definira las normas de cumplimiento que deberan tener los proveedores del Estado, con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las leyes relacionadas a la contratacion publica en sus actividades.
Art. 2.- Regimen especial.- Se someteran a la normativa espedfica que para el efecto dicte el Presidente de la Republica en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: 1. (Sustituido por el num. 1 del Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-Xll-2017).- Las de adquisicion de farmacos y otros bienes estrategicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos publicos de seguridad social. Cuando su adquisicion se realice a traves de organismos internacionales y optimice el gasto publico, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podra ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisicion de bienes; 2. (Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera num. 2 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11- 2024).- Las contrataciones de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoria, determinadas en el Reglamento a esta Ley, y que sean necesarios para la defensa nacional, el orden publico, la proteccion interna, la seguridad ciudadana, la seguridad interna y externa del Estado, y la rehabilitacion social, cuya ejecucion se encuentre a cargo de las Fuerzas Armadas, la Polida Nacional, y el Servicio Nacional de Atencion Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes lnfractores, o las entidades que determine el Reglamento; 3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecucion de actividades de comunicac1on social destinadas a la informacion de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes; 4. Las que tengan por objeto la prestacion de servicios de asesoria y patrocinio en materia juridica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes; 5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecucion de una obra artistica literaria o cientifica; 6. Las de adquisicion de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catalogo Electronico del Portal de COMPRASPUBLICAS; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 4de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regiran por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, segun corresponda; 8. (Reformado por la Fe de Erratas s/n, R.O. 409-S, 22-Vlll-2008; Sustituido por la Disposicion Final Segunda, num. 1.7.1, de la Ley s/n, R.O. 48-S, 16-X-2009; por el num. 4. de la Disposicion Reformatoria Quinta de la Ley s/n, R.O. 652-S, 18-Xll-2015; y por la Disp. Reformatoria Tercera num. 2 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Los que celebren el Estado con entidades del sector publico, estas entre s1, o aquellas con empresas publicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el 50% a entidades de derecho publico o sus subsidiarias; y las empresas entre s1. Las empresas publicas que participen como proveedores en la modalidad de contratacion interadministrativa detallada en el inciso anterior, no pueden participar en cualquier forma asociativa, como consorcio o asociacion o a traves del mecanismo previsto en los artkulos 35 y 36 de la Ley Organica de Empresas Publicas, con personas naturales o jur1dicas nacionales o extranjeras privadas, en cualquier porcentaje de participacion. La contratacion interadministrativa no sera utilizada como mecanismo de evasion de los procedimientos previstos en esta Ley, o como mecanismo de intermediacion; por lo que si se detecta, estas anomaUas se presumira la evasion o intermediacion, y se aplicaran las sanciones que correspondan. Las empresas publicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho publico o sus subsidiarias, podran utilizar el regimen especial para contrataciones del giro espedfico del negocio; en cuanto al giro comun se aplicara el regimen comun previsto en esta Ley. La determinacion de giro espedfico le correspondera al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratacion Publica. 9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas unicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o publicas o de las sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participacion accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades espedficas en sectores estrategicos definidos por el Ministerio del Ramo. 10. (Agregado por la Disposicion Reformatoria Decima Primera del Codigo Organico Monetario y Financiero; R.O. 332-2S, 12-IX-2014).- Los de contratacion que requiera el Banco Central del Ecuador previstas en el artkulo 37 del Codigo Organico Monetario y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 5 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Financiero 11. (Agregado por el Art. 23 del Cap. VII de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-111-2024).- Aquellas cuyo objeto sea la promoci6n turistica del Ecuador. Nota: En el presente articulo se ha aplicado la Fe de Erratas publicada en R.O. 409-S, 22-V/11- 2008, por la cual, en el numeral 8 se agrega una "y" a continuaci6n de la /rose " ... por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho publico".
Art. 3.- Contratos financiados con prestamos y cooperaci6n internacional.- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de credito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperaci6n, se observara lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regira por las disposiciones de esta Ley.
Art. 4.- Principios.- Para la aplicaci6n de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observaran los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnol6gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaci6n nacional.
Art. 5.- lnterpretaci6n.- (Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 3 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024}.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretaran y ejecutaran conforme los principios referidos en el articulo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses publicos y la debida ejecuci6n del contrato. La fase precontractual de los procesos de contrataci6n publica se considera un tramite administrativo, por lo que tambien le seran aplicables las reglas y principios de la Ley para la Optimizaci6n y Eficiencia de Tramites Administrativos, y se incluiran mecanismos de lucha contra el lavado de activos y los delitos asociados a la criminalidad, transparencia, regulaci6n y mejora de los procesos en la contrataci6n publica. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica es el ente encargado de simplificar los tramites y desarrollar las herramientas que tengan la interoperabilidad entre las distintas bases de datos de las entidades del Estado, faciliten la elaboraci6n de pliegos y la presentaci6n de ofertas, sintetizando el contenido de los documentos, y creando una politica publica que elimine la dispersion de normativa secundaria. Propendera a la eliminaci6n de trabas y a la presentaci6n de duplicidad documental.
Art. 6.- Definiciones.- 1. Adjudicaci6n: Es el acto administrativo por el cual la maxima autoridad o el 6rgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificaci6n y solo sera impugnable a traves de los https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 6 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES procedimientos establecidos en esta Ley. 2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratacion cuyas caracteristicas o especificaciones tecnicas se hallen homologados y catalogados. 3. Catalogo Electronico: (Reformado por el Art. 28 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X- 2013).- Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal institucional para su contratacion directa como resultante de la aplicacion de convenios marco. 4. Compra de Inclusion: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participacion local de artesanos, de la micro y pequeiias empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodologia definida por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica en coordinacion con los ministerios que ejerzan competencia en el area social. Las conclusiones de la Compra de Inclusion se deberan reflejar en los Pliegos. 5. Contratacion Publica: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisicion o arrendamiento de bienes, ejecucion de obras publicas o prestacion de servicios incluidos los de consultoria. Se entendera que cuando el contrato implique la fabricacion, manufactura o produccion de bienes muebles, el procedimiento sera de adquisicion de bienes. Se incluyen tambien dentro de la contratacion de bienes a los de arrendamiento mercantil con opcion de compra. 6. Contratista: Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, o asociacion de estas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoria. 7. Consultor: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoria, de conformidad con esta Ley. 8. Consultoria: Se refiere a la prestacion de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseno u operacion. Comprende, ademas, la supervision, fiscalizacion, auditoria y evaluacion de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informaticos asi como los servicios de asesoria y asistencia tecnica, consultoria legal que no constituya parte del regimen especial indicado en el numero 4 del articulo 2, elaboracion de estudios economicos, financieros, de organizacion, administracion, auditoria e investigacion. 9. Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el lnstituto Nacional de Contratacion Publica selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios seran ofertados en el catalogo electronico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 7 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Entidades Contratantes en la forma, plazo y demas condiciones establecidas en dicho Convenio. 9.1. Colusi6n en contrataci6n publica.- (Agregado por la Disp. Reformatoria lra de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021; y Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera num. 4 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Son todas las conductas, actos, omisiones, acuerdos, practicas o comportamientos de proformantes en la fase preparatoria, proveedores, oferentes, contratistas, o cualquiera sea la forma que adopten, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia en los procedimientos de contrataci6n publica. En estos casos, y en los demas que corresponda, se estara a las regulaciones de la Ley Organica de Regulaci6n y Control del Poder del Mercado. 9.2. (Agregado por la Disp. Reformatoria lra de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Discrecionalidad en contrataci6n publica: Cuando la normativa de contrataci6n publica permita actuaciones administrativas discrecionales, las mismas seran ejecutadas con racionalidad y objetividad en relaci6n con los hechos y medios tecnicos, buscando cumplir siempre con el fin que la norma persigue; evitando asi convertirse en una actuaci6n arbitraria o de desviaci6n de poder, en cuyo caso sera observado y sancionado por los organismos de control. Portal deberan ser estrictamente motivadas fundandose en situaciones facticas probadas, valoradas a traves de analisis e informes necesarios. 9.3 (Agregado por la Disp. Reformatoria lra de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Recurrencia en contrataciones: Se produce cuando existe identidad subjetiva entre los servidores publicos que llevaron a cabo un procedimiento de contrataci6n publica, indistintamente de la entidad contratante, con los contratistas o sus accionistas, representantes legales, administradores o procuradores comunes, en dos o mas contrataciones. El ente rector del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica identificara estas conductas, con la finalidad de analizar si existe una afectaci6n a los principios del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y de ser el caso, poner en conocimiento de los entes de control respectivos. 9.4 Vinculaci6n.- (Agregado por la Disp. Reformatoria lra de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17- 11-2021; y Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera num. 4 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Se produce cuando existe un nexo, sea este de caracter econ6mico, tecnol6gico, societario, de negocios, parentesco de consanguinidad o afinidad, asociativo, laboral, personal o social, entre los diversos actores que concurren en la contrataci6n publica dentro de todas sus fases; y que este nexo cause un perjuicio, sea una conducta ilegitima que afecta al Estado, o distorsione la libre competencia, y afecte a los principios determinados en esta Ley. El SERCOP de forma motivada, y bajo los lineamientos de esta definici6n, detallara las vinculaciones especificas y aplicables a las contrataciones. 9a.- Delegaci6n.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Es la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 8 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES traslaci6n de determinadas facultades y atribuciones de un 6rgano superior a otro inferior, a traves de la maxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la maxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataci6n publica. La resoluci6n que la maxima autoridad emita para el efecto podra instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinara el contenido y alcance de la delegaci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las maximas autoridades de las personas jur1dicas de derecho privado que actuen como entidades contratantes, otorgaran poderes o emitiran delegaciones, segun corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ambito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estara al regimen aplicable a la materia. 10. Desagregaci6n Tecnol6gica: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodolog1a definida por el lnstituto Nacional de Contrataci6n Publica en coordinaci6n con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las caracter1sticas tecnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contrataci6n, en relaci6n a la capacidad tecnol6gica del sistema productivo del pars, con el fin de mejorar la posici6n de negociaci6n de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos tecnicos demandados, y determinar la participaci6n nacional. Las recomendaciones de la Desagregaci6n Tecnol6gica deberan estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria. Nota: El Art.1 de/ Decreto Ejecutivo No. 1516 ( R.O. 005-5, 31-V-2013}, establece que /as facultades que correspondian al Ministerio de Industrias y Productividad, ser6n ejercidas por el lnstituto Nacional de Contrataci6n Publica. 11. Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las personas jur1dicas creadas por las empresas estatales o publicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participaci6n accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento. 12. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas jur1dicas previstas en el artkulo 1 de esta Ley. 13. Feria lnclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 9 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a traves de la participaci6n incluyente, de artesanos, micro y pequeiios productores en procedimientos agiles y transparentes, para adquisici6n de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento. 14. lnstituto Nacional de Contrataci6n Publica: Es el 6rgano tecnico rector de la Contrataci6n Publica. La Ley puede referirse a el simplemente como "lnstituto Nacional". 15. Local.- {Sustituido por el Art. 1 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Se refiere a la circunscripci6n territorial, sea parroquial rural, cantonal, provincial, regional, donde se ejecutara la obra o se destinaran los bienes y servicios objeto de la contrataci6n publica. 16. Maxima Autoridad.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Quien ejerce administrativamente la representaci6n legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos aut6nomos descentralizados, la maxima autoridad sera el ejecutivo de cada uno de ellos. 17. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos tecnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio mas bajo. 18. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos tecnicos, financieros y legales, sin que el precio mas bajo sea el unico parametro de selecci6n. En todo caso, los parametros de evaluaci6n deberan constar obligatoriamente en los Pliegos. 19. Mejor Costo en Consultorfa: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicaran los contratos de consultorfa, en raz6n de la ponderaci6n que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningun caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte {20%) por ciento. 20. Oferta Habilitada.- (Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 5 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos Pre contractuales. Una vez calificadas las ofertas estas seran de acceso inmediato a las personas que lo requieran, a excepci6n de aquellas que sean necesarios para la defensa nacional, el orden publico, la protecci6n interna, la seguridad ciudadana, la seguridad interna y externa del Estado, cuya ejecuci6n se encuentre a cargo de las Fuerzas Armadas, la Polida Nacional y el Servicio Nacional de Atenci6n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes lnfractores y aquellos establecidos en la ley como informaci6n reservada. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.10 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 21. Origen Nacional.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratacion Publica SERCOP, de conformidad a los parametros y metodologia establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Nota: El Art.1 de/ Decreto Ejecutivo No. 1516 ( R.O. 005-S, 31-V-2013)., establece que /as facultades que correspondian al Ministerio de Industrias y Productividad, seran ejercidas por el lnstituto Nacional de Contrataci6n Publica. 22. Participacion Local.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Se entendera aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Unico de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural, canton, la provincia o la region donde surte efectos el objeto de la contratacion. Todo cambio de domicilio de los participantes habilitados, debera ser debidamente notificado al Servicio Nacional de Contratacion Publica SERCOP. 23. Participacion Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Unico de Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional. 24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetaran a los modelos establecidos por el lnstituto Nacional de Contratacion Publica. 25. Portal Compras publicas.- (www.compraspublicas.gob.ec): Es el Sistema lnformatico Oficial de Contratacion Publica del Estado Ecuatoriano. 26. Por Escrito: Se entiende un documento elaborado en medios frsicos o electronicos. 27. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratacion determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. 28. Proveedor: Es la persona natural o juridica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoria, requeridos por las Entidades Contratantes. 29. Registro Unico de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoria, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administracion esta a cargo del lnstituto https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 11 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Nacional de Contrataci6n Publica y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes. 30. Servicios de Apoyo a la Consultoria: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografia, cartografia, aerofotogrametria, la realizaci6n de ensayos y perforaciones geotecnicas sin interpretaci6n, la computaci6n, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. 31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequias, grave conmoci6n interna, inminente agresi6n externa, guerra internacional, catastrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaci6n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. Sohre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza fisica o electr6nica. Titulo II SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Capitulo I DEL SISTEMA Y SUS ORGANOS
Art. 7.- Sistema nacional de contrataci6n publica SNCP.- El Sistema Nacional de Contrataci6n Publica (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programaci6n, presupuestos, control, administraci6n y ejecuci6n de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ambito de esta Ley.
Art. 8.- 6rganos competentes.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica junto con las demas instituciones y organismos publicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificaci6n, control y contrataci6n publica, forman parte del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, en el ambito de sus competencias.
Art. 9.- Objetivos del sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contrataci6n publica, los siguientes: 1. Garantizar la calidad del gasto publico y su ejecuci6n en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecuci6n plena de los contratos y la aplicaci6n efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contrataci6n publica; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.12 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 4. Convertir la contrataci6n publica en un elemento dinamizador de la producci6n nacional; 5. Promover la participaci6n de artesanos, profesionales, micro, pequenas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisici6n a las distintas necesidades de las politicas publicas y a su ejecuci6n oportuna; 7. lmpulsar la participaci6n social a traves de procesos de veedurra ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento; 8. Mantener una sujeci6n efectiva y permanente de la contrataci6n publica con los sistemas de planificaci6n y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contrataci6n publica para que sean una herramienta de eficiencia en la gesti6n econ6mica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gesti6n y transparencia del gasto publico; y, 11. lncentivar y garantizar la participaci6n de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.
Art. 10.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica (SERCOP).- (Reformado por el Art. 2 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111- 2017; y por la Disp. Reformatoria Tercera num. 6 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Crease el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, como organismo de derecho publico, tecnico regulatorio, con personalidad jur1dica propia y autonomra administrativa, tecnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su maximo personero y representante legal sera el Director General o la Directora, quien sera designado por el Presidente de la Republica y gozara de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas condiciones que un ministro de Estado. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica ejercera la rectorra del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica conforme a las siguientes atribuciones: 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; 2. Promover y ejecutar la politica de contrataci6n publica dictada por el Directorio; 3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulaci6n de los https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.13 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley; 4. Administrar el Registro Unico de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contrataci6n Publica del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, asi como establecer las politicas y condiciones de uso de la informaci6n y herramientas electr6nicas del Sistema; 6. Administrar los procedimientos para la certificaci6n de producci6n nacional en los procesos precontractuales y de autorizaci6n de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado; 7. Establecer y administrar catalogos de bienes y servicios normalizados; 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contrataci6n publica, para lo cual podra contar con la asesoria de la Procuraduria General del Estado y de la Contraloria General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley; 10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de contrataci6n publica; 11. lncorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electr6nico de contrataci6n publica y subastas electr6nicas, asi como impulsar la interconexi6n de plataformas tecnol6gicas de instituciones y servicios relacionados; 12. Capacitar y asesorar en materia de implementaci6n de instrumentos y herramientas, asi como en los procedimientos relacionados con contrataci6n publica; 13. Elaborar parametros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y en particular los procesos previstos en esta Ley; 14. Facilitar los mecanismos a traves de los cuales se podra realizar veeduria ciudadana a los procesos de contrataci6n publica; y, monitorear su efectivo cumplimiento; 15. (Reformado por el Art. 2 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Elaborar y publicar las estadisticas del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; 16. (Reformado por el Art. 2 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; y Sustituido por el Lit. a) de la Disp. Reformatoria 2da de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Certificar a los servidores publicos de las entidades contratantes como operadores del Sistema https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.14 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Nacional de Contrataci6n Publica, y a las personas interesadas en ingresar al servicio publico, a fin de avalar sus conocimientos y habilidades. Todo servidor publico que participa en las fases del procedimiento de contrataci6n, debera estar certificado conforme este numeral; 17. (Reformado por el Art. 2 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica sobre la inteligencia o aplicaci6n de las normas que regulan los procedimientos de contrataci6n de tal sistema; 18. (Agregado por el Art. 2 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; y Sustituido por el Lit. b) de la Disp. Reformatoria 2da de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Requerir la aplicaci6n inmediata del regimen disciplinario previsto en la Ley Organica del Servicio Publico a la maxima autoridad de una entidad contratante, cuando un servidor/a haya realizado una conducta que atente o violente la normativa o principios del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; sin perjuicio de la notificaci6n a los 6rganos de control respectivos. 19. (Agregado por el Lit. b) de la Disp. Reformatoria 2da de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11- 2021).- Analizar y controlar todos los procesos de contrataci6n publica, y en torno a este analisis emitir las recomendaciones de cumplimiento obligatorio o tomar acciones concretas segun corresponda, asi como poner en conocimiento de los organismos de control de ser pertinente, sin perjuicio de las demas establecidas en la normativa aplicable; 20. (Agregado por el Lit. b) de la Disp. Reformatoria 2da de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11- 2021).- El ente rector del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica coadyuvara en la identificaci6n de conductas de colusi6n en contrataci6n publica, con la finalidad de que sean sancionadas por los entes de control competentes. 21. (Agregado por el Lit. b) de la Disp. Reformatoria 2da de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11- 2021).- Las demas establecidas en la presente Ley, su Reglamento General y demas normas aplicables. Todos los documentos que se generen al ejercer la atribuci6n prevista en el numeral 17, seran difundidos en un repositorio digital de informaci6n, a excepci6n de aquellas que sean necesarios para la defensa nacional, el orden publico, la protecci6n interna, la seguridad ciudadana, la seguridad interna y externa del Estado, cuya ejecuci6n se encuentre a cargo de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional y el Servicio Nacional de Atenci6n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes lnfractores y aquellos establecidos en la ley como informaci6n reservada. Adicionalmente, para el caso de lo previsto en el numeral 7, se difundira mediante la plataforma de datos abiertos, toda la informaci6n de contrataciones que obtengan los https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 15 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES proveedores. Del mismo modo, se deberan publicar en el proceso los reclamos presentados ante el SERCOP, y su resoluci6n o pronunciamiento final, acorde a la atribuci6n del numeral 19.
Art. 11.- Directorio.- El Directorio del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica estara integrado por: 1. (Sustituido por el Art. 3 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- El Ministro responsable de la Producci6n, Empleo y Competitividad, quien lo presidira y tendra voto dirimente. 2. La maxima autoridad del Organismo Nacional de Planificaci6n; 3. El Ministro de Finanzas; 4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociaci6n de Municipalidades del Ecuador; y, 5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE. 6. (Agregado por el Art. 3 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- La maxima autoridad del organismo encargado de la inclusion econ6mica. Actuara como Secretario el Director Ejecutivo del SERCOP, quien intervendra con voz pero sin voto. Nota: Actua/mente, e/ Director Ejecutivo es e/ Director o Directora General, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 num. 1 de la Ley Org6nica Reformatoria de la Ley Org6nica de/ Sistema Nacional de Contrataci6n Publica (R.O. 100-2S, 14-X-2013), en que se establece: "Crease el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, como organismo de derecho publico, tecnico regulatorio, con personalidad juridica propia y autonomia administrativa, tecnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su maxima personero y representante legal ser6 el Director General o la Directora, quien ser6 designado por el Presidente de la Republica y gozar6 de fuero de Corte Nacional de Justicia, en /as mismas condiciones que un ministro de Estado."
Art. 12.- Funciones.- Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes: 1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la politica nacional en materia de contrataci6n publica; 2. Dictar las normas o politicas sectoriales de contrataci6n publica que deben aplicar las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 16 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES entidades competentes; y, 3. Dictar la normativa para la organizaci6n y funcionamiento del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica
Art. 13.- Financiamiento del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.- Para su funcionamiento, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica contara con los siguientes recursos: 1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado; 2. Los derechos de inscripci6n en el Registro Onico de Proveedores RUP; 3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y organismos nacionales o internacionales; y, 4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema que se realicen con personas naturales o jur1dicas de caracter publico o privado. Estos recursos seran administrados a traves de una cuenta especial a nombre del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Cap1tulo II CONTROL, MONITOREO Y EVALUACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 14.- Alcance del control del SNCP.- El control del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica sera intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. lncluira la fase precontractual, la de ejecuci6n del contrato y la de evaluaci6n del mismo. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica tendra a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificaci6n de: 1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contrataci6n publica; 2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica; 3. El cumplimiento de las pollticas emitidas por el Directorio del SERCOP y los planes y presupuestos institucionales en materia de contrataci6n publica; 4. La contrataci6n con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en esta Ley; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.17 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el momento de la contratacion; y, 6. Que la informacion que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada. Cualquier incumplimiento dara lugar alas sanciones previstas en esta Ley. Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra solicitar informacion a entidades publicas o privadas que crea conveniente, las que deberan proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un termino maximo de 10 d1as de producida la solicitud.
Art. 15.- Subsistema Nacional de Control.- (Sustituido por la Disp. Reformatoria 3ra de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Dentro del Sistema Nacional de Contratacion Publica - SNCP- existira el Subsistema Nacional de Control, conformado por todos los organismos y entidades que efectuen control gubernamental, en relacion con cualquier actuacion o contratacion efectuada al amparo de esta Ley, por parte de cualquier actor del Sistema Nacional de Contratacion Publica. Conformaran este subsistema, entre otras, la Contralorra General del Estado, Procuradurra General del Estado y Fiscalia General del Estado, el ente rector del Sistema Nacional de Contratacion Publica, el Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social, y las superintendencias acordes a la materia, a efectos de lo cual estas entidades deberan suscribir los convenios interinstitucionales que se requiera. El Subsistema Nacional de Control tendra como deber efectuar un control coordinado, articulado, interconectado, permanente y eficaz de cualquier situacion o irregularidad que se presentare en la contratacion publica, conforme el ambito de competencias de cada entidad. Sera esencial la implementacion de herramientas, normativa, alertas, analisis o cualquier mecanismo de innovacion que permita combatir la corrupcion. Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles a los procedimientos de contratacion publica efectuados por las entidades contratantes. El ente rector del Sistema Nacional de Contratacion Publica informara a la Contralorra General del Estado, Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Procuradurra General del Estado, y demas entidades de control y regulacion en el ambito de sus competencias, cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley. Esta informacion sera publica y se reportara en el Portal de Compras Publicas. Si resultado del ejercicio de control se conociera de la comision de un presunto delito, se https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.18 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES pondra en conocimiento de la Fiscalia General del Estado. Las entidades mencionadas en el inciso anterior, actuaran conforme a sus competencias y atribuciones una vez recibida la notificaci6n del ente rector del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, sin perjuicio de su actuaci6n de oficio. El control gubernamental en el Sistema Nacional de Contrataci6n Publica sera oportuno, y no sera obstaculizado ni impedido por ninguna autoridad administrativa o judicial.
Art. 15.1.- Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupci6n.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 7 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Dentro del SERCOP existira un 6rgano administrativo que actuara como unidad complementaria antilavado de activos, la que debera reportar reservadamente, de conformidad con las normas aplicables para dicho efecto, a la Unidad de Analisis Financiero y Econ6mico las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas de las cuales tuviese conocimiento. Esta unidad complementaria coordinara, promovera y ejecutara programas de cooperaci6n e intercambio de informaci6n con la Unidad de Analisis Financiero y Econ6mico, el Servicio de Rentas lnternas y la Fiscalia General del Estado, con la finalidad de ejecutar acciones conjuntas rapidas y eficientes para combatir el delito.
Art. 15.2.- Observatorios ciudadanos.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 7 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Se conformaran observatorios ciudadanos permanentes en materia de contrataci6n publica, por grupos de personas u organizaciones ciudadanas que no tengan conflicto de intereses con el objeto observado. Los observatorios tendran como objetivo elaborar diagn6sticos, informes o reportes con independencia y criterios tecnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la normativa y principios de la contrataci6n publica; asi mismo podran revisar, analizar e identificar las problematicas en contrataci6n publica y generar propuestas. Los observatorios seran mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupci6n, el lavado de activos y los delitos asociados a la criminalidad, regulaci6n y mejora de los procesos en la contrataci6n publica, propendera al fortalecimiento institucional y el buen uso de los recursos del Estado. La creaci6n de dichos observatorios ciudadanos no implicaria erogaci6n de recursos del Presupuesto General del Estado Capitulo Ill DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA Secci6n I DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.19 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 16.- Registro unico de proveedores.- Crease el Registro Unico de Proveedores {RUP), como un sistema publico de informacion y habilitacion de las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar segun esta Ley, cuya administracion corresponde al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. El RUP sera dinamico, incluira las categorizaciones dispuestas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y se mantendra actualizado automatica y permanentemente por medios de interoperacion con las bases de datos de las instituciones publicas y privadas que cuenten con la informacion requerida, quienes deberan proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.
Art. 17.- Publicidad de la informacion.- La informacion del RUP sera publica y estara disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS. Las Entidades Contratantes no podran llevar registros adicionales ni ex1g1r a sus oferentes o proveedores la presentacion de los documentos ya solicitados para la obtencion del RUP. Los proveedores seran responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la informacion entregada para la obtencion del RUP y deberan informar al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica sobre cualquier cambio o modificacion en los plazos que seiiale el Reglamento.
Art. 18.- Obligatoriedad de inscripcion.- Para participar individualmente o en asociacion en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Por excepcion, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuantia podran no estar inscritos en el RUP; pero, deberan inscribirse en el RUP previa a la suscripcion de sus respectivos contratos. El Reglamento a esta Ley establecera las normas relativas al funcionamiento del RUP.
Art. 19.- Causales de suspension del RUP.- (Reformado por la Disp. Reformatoria 4ta de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Son causales de suspension temporal del Proveedor en el RUP: 1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) aiios y tres {3) aiios, respectivamente, contados a partir de la notificacion de la resolucion de terminacion unilateral del contrato o de la resolucion con la que se declare adjudicatario fallido; 2. No actualizar la informacion requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratacion Publica, suspension que se mantendra hasta que se realice la actualizacion correspondiente; y, 3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del articulo 100 de esta Ley. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 20 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 4. (Agregado por la Disp. Reformatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 245-2S, 7-11-2023).- No cumplir con las disposiciones de transparencia activa establecidas en la Ley Organica de Transparencia y Acceso a la lnformacion Publica. Una vez superadas las causas o los tiempos de sancion previstos en los numerales anteriores, el Servicio Nacional de Contratacion Publica rehabilitara al proveedor de forma automatica y sin mas tramite. Es causa de suspension definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su registro informacion adulterada, siempre que dicha situacion haya sido declarada en sentencia ejecutoriada de ultima instancia. Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, asi como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicara inclusive a los representantes legales de las personas juridicas, pero unicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion.
Art. 20.- Derechos.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica establecera los derechos de inscripcion al RUP que deberan pagar los proveedores, los que se regularan en relacion de los costos de operacion del Sistema, exclusivamente. En ningun caso los derechos representaran un obstaculo para la inscripcion de micro y pequeiias empresas, artesanos y profesionales. Los derechos de inscripcion no seran reembolsados. Seccion II DEL SISTEMA INFORMATICO COMPRASPUBLICAS
Art. 21.- PORTAL de COMPRASPUBLICAS.- El Sistema Oficial de Contratacion Publica del Ecuador COMPRASPUBLICAS sera de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y sera administrado por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. El portal de COMPRASPUBLICAS contendra, entre otras, el RUP, Catalogo electronico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadisticas, contratistas incumplidos, la informacion sobre el estado de las contrataciones publicas y sera el unico medio empleado para realizar todo procedimiento electronico relacionado con un proceso de contratacion publica, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP.. El portal debera ademas integrar mecanismos para la capacitacion en Hnea de los actores del SNCP. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 21 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La informacion relevante de los procedimientos de contratacion se publicarc1 obligatoriamente a traves de COMPRASPUBLICAS. El Reglamento contendra las disposiciones sobre la administracion del sistema y la informacion relevante a publicarse. Titulo Ill DE LOS PROCEDIMIENTOS Capitulo I NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA Seccion I SOBRE LA CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS
Art. 22.- Plan anual de contratacion.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularan el Plan Anual de Contratacion con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificacion plurianual de la lnstitucion, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan sera publicado obligatoriamente en la pagina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) dias del mes de enero de cada aiio e interoperara con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratacion, estas seran publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratacion y los sustentos del mismo se regularan en el Reglamento de la presente Ley.
Art. 22.1.- Procedimiento para la obtencion del informe de pertinencia y favorabilidad previo a todas las contrataciones publicas.- (Agregado por la Disp. Reformatoria 5ta de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021; y Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera num. 8 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- El procedimiento para la obtencion del informe de pertinencia y favorabilidad, previo a la contratacion publica, otorgado por la Contraloria General del Estado, conforme a lo determinado en la Ley de la materia, sera el siguiente: 1. La maxima autoridad de la entidad contratante, previo a iniciar la fase precontractual del proceso de contratacion publica, debera notificar a la Contraloria General del Estado con la solicitud de informe previo para esta contratacion, adjuntando toda la documentacion que la Contraloria General del Estado determine; 2. Una vez realizada dicha notificacion, la misma debera ser atendida en el termino maximo de 15 dias, contados a partir de la notificacion de la solicitud realizada por la entidad contratante; y, en el caso de los procesos bajo el regimen especial, el termino para su entrega sera de tres dias, contados a partir de la notificacion de la solicitud; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 22 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 3. El informe previo debera ser comunicado inmediatamente a la entidad solicitante; y, sera publicado en la pagina web de la Contraloria General del Estado y por la entidad contratante en el Portal Compras Publicas; 4. En caso de determinarse la pertinencia y favorabilidad para que proceda esta contrataci6n publica, se podra continuar de manera regular con el resto del procedimiento establecido para el efecto en la Ley; 5. De existir algun tipo de irregularidad en la contrataci6n que se pretende efectuar, se suspendera temporalmente la emisi6n del informe, hasta que la entidad contratante subsane o aclare en el termino de dos dias. De no hacerlo, se dejara constancia de dicho particular en el informe y se emitira informe negativo; 6. El Presidente de la Republica, en coordinaci6n con la Contraloria General del Estado, definiran los montos y procedimientos en los que este informe sera aplicable.
Art. 23.- Estudios.- (Reformado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017; y por la Disp. Reformatoria Tercera num. 9 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contrataci6n, la entidad debera contar con los estudios y diseiios completos, definitivos y actualizados, pianos y calculos, especificaciones tecnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contrataci6n de la entidad. Los estudios y diseiios incluiran obligatoriamente como condici6n previa a su aprobaci6n e inicio del proceso contractual, el analisis de desagregaci6n tecnol6gica o de Compra de Inclusion, segun corresponda, los que determinaran la proporci6n minima de participaci6n nacional o local de acuerdo a la metodologia y parametros determinados por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. La maxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboraci6n de los estudios, en la epoca en que estos se contrataron y aprobaron, tendran responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicaci6n. Los contratistas y funcionarios que elaboren los estudios precontractuales seran responsables de informar a la entidad contratante, en el termino de 15 dias contados desde la notificaci6n, si existe justificaci6n tecnica para la fi rma de contratos complementarios, 6rdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. En caso de incumplir con el plazo seiialado seran sancionados de conformidad con el articulo 100 de esta Ley. En el caso de la modalidad contractual ingenieria, procura y construcci6n, el nivel de estudios sera de diseiios e ingenieria basica o conceptual de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General a la presente Ley.
Art. 24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberan certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 23 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES para cubrir las obligaciones derivadas de la contrataci6n. El Reglamento establecera las formas en que se conferiran las certificaciones o los mecanismos electr6nicos para la verificaci6n a que se refiere el inciso anterior.
Art. 25.1.- Participaci6n nacional.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14- X-2013).- Los pliegos contendran criterios de valoraci6n que incentiven y promuevan la participaci6n local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoria, de origen local y nacional, de acuerdo a los parametros determinados por la entidad encargada de la Contrataci6n Publica. Notas: De Conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley s/n (R.O. 100-2S, 14-X-2013), en el que dispone que se remplacese el Articulo 25 por los articulos 25.1 y 25.2. El Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1516 ( R.O. 005-S, 31-V-2013)., establece que las facultades que correspondian al Ministerio de Industrias y Productividad, seran ejercidas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.
Art. 25.2.- Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano y a las organizaciones de la economia popular y solidaria, artesanos, pequeiios productores, microempresas y emprendimientos.- (Agregado por el Art. 4 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; Reformado por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-Vlll-2018; y Sustituido por la Disp. Reformatoria Octava num. 1 de la Ley s/n, R.O. 311-S, 16-V-2023).- En todos los procedimientos previstos en la presente Ley, se preferira al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a las organizaciones de la economia popular y solidaria, artesanos, pequeiios productores, microempresas y emprendimientos mediante la aplicaci6n de mecanismos tales como margenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, entrega de anticipos, subcontrataci6n preferente, entre otros. Para la adquisici6n de bienes, obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano de acuerdo a la regulaci6n correspondiente se requerira previamente la verificaci6n de inexistencia en la oferta de origen ecuatoriano mediante mecanismos agiles que no demoren la contrataci6n. La entidad encargada de la contrataci6n publica mediante la regulaci6n correspondiente incluira la obligaci6n de transferencia de tecnologia y de conocimiento en toda contrataci6n de origen no ecuatoriano. Para la aplicaci6n de las medidas de preferencia se utilizara de manera obligatoria el siguiente orden de prelaci6n: 1. Organizaciones de la economia popular y solidaria, artesanos, pequeiios productores, microempresas, pequeiias empresas y emprendimientos; y, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 24de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2. Medianas Empresas. En el Registro Unico de Proveedores, y demas herramientas del Sistema Oficial de Contrataci6n Publica del Ecuador, las organizaciones de la economra popular y solidarra estaran debidamente diferenciadas de los otros proveedores sean estos personas naturales o jur1dicas, para facilitar la identificaci6n al momento de la contrataci6n publica.
Art. 26.- Asociaci6n para ofertar.- En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o juridicas, podran presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociaci6n o consorcio. La participaci6n de la consultorra extranjera, sea esta de personas naturales o juridicas, se limitara a los campos, actividades o areas en cuyos componentes parciales o totales no existe capacidad tecnica o experiencia de la consultorra nacional, determinadas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.
Art. 27 .- Modelos obligatorios.- Se ran obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentaci6n minima requerida para la realizaci6n de un procedimiento precontractual y contractual, que seran elaborados y oficializados por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, para lo cual podra contar con la asesoria de la Procuraduria General del Estado y de la Contraloria General del Estado.
Art. 28.- Uso de herramientas informaticas.- Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitaran preferentemente utilizando herramientas informaticas, de acuerdo a lo seiialado en el Reglamento de esta Ley. El Portal COMPRASPUBLICAS debera contar con seguridades informaticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditorra correspondientes.
Art. 29.- Compras corporativas.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contrataci6n y aprovechar economras de escala, dos o mas entidades podran firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selecci6n unico, para la adquisici6n de bienes, ejecuci6n de obras de interes comun o prestaci6n de servicios incluidos los de consultorra. Se observaran los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contrataci6n. Para la elaboraci6n del convenio se observaran los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Una vez culminado el proceso de selecci6n, si la contrataci6n fuera divisible, se suscribiran contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios.
Art. 30.- Vigencia de la oferta.- Las ofertas se entenderan vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 25de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES vigencia se entendera que la oferta esta vigente hasta la fecha de celebraci6n del contrato, pudiendo prorrogarse el plazo previsto por disposici6n de la Entidad Contratante.
Art. 31.- Divulgaci6n, inscripci6n, aclaraciones y modificaciones de los pliegos.- (Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 10 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11- 2024).- Los Pliegos contendran toda la informaci6n requerida para participar en un proceso de provision de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorra. Los Pliegos contendran toda la informaci6n tecnica, econ6mica y legal requerida en un proceso como pianos, estudios, especificaciones tecnicas, condiciones econ6micas, legales y contractuales. Los Pliegos son publicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a traves del portal de COMPRASPUBLICAS. En ningun proceso de contrataci6n, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrara valor alguno por derecho de inscripci6n. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificaci6n de adjudicaci6n, pagara a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducci6n y edici6n de los Pliegos, de ser el caso. Los interesados podran realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los pliegos, en caso de existir, se publicaran en el portal COMPRASPUBLICAS. Los Pliegos estableceran el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes. En los Pliegos debera incluirse obligatoriamente un plazo de convalidaci6n de errores de forma de la oferta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En la convalidaci6n de errores se aplicara el principio in dubio pro administrado, es decir que si la entidad contratante tiene dudas de si se debe enviar a convalidar una oferta o no, optara por enviarla a convalidar. En estos casos, ademas se aplicara el principio de igualdad, por lo cual se debera permitir la convalidaci6n a todos los oferentes que hayan presentado los mismos errores
Art. 32.- Adjudicaci6n.- La maxima autoridad de la lnstituci6n de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contrataci6n, adjudicara el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los numeros 17, 18 y 19 del articulo 6 de esta Ley; y, a los parametros objetivos de evaluaci6n previstos en cada procedimiento.
Art. 33.- Declaratoria de procedimiento desierto.- (Sustituido por el Art. 5 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 26de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES declarara desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: a. Por no haberse presentado oferta alguna; b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la unica presentada, de conformidad con la ley; c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la unica presentada. La declaratoria de inconveniencia debera estar sustentada en razones econ6micas, tecnicas o juridicas; d. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulaci6n o inexactitud en la informaci6n presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, la maxima autoridad de esta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan tecnica y econ6micamente a los intereses nacionales o institucionales, declarara desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido; y, e. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente. Una vez declarado desierto el procedimiento, la maxima autoridad o su delegado, podra disponer su archivo o su reapertura. La declaratoria definitiva de desierto cancelara el proceso de contrataci6n y por consiguiente se archivara el expediente. Podra declararse el procedimiento desierto parcial, cuando se hubiere convocado a un proceso de contrataci6n con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por items. La declaratoria de desierto o cancelaci6n no dara lugar a ningun tipo de reparaci6n o indemnizaci6n a los oferentes.
Art. 34.- Cancelaci6n del procedimiento.- En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentaci6n de las ofertas, la maxima autoridad de la entidad podra declarar cancelado el procedimiento, sin que de lugar a ningun tipo de reparaci6n o indemnizaci6n, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos: 1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivara el expediente; 2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contrataci6n; en cuyo caso se debera convocar a un nuevo procedimiento; y, 3. Por violaci6n sustancial de un procedimiento precontractual. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 27 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 35.- Adjudicatarios fallidos.- (Reformado por el Art. 6 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14- X-2013).- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la maxima autoridad de la entidad, declarara fallido al adjudicatario o a los adjudicatarios y notificara de esta condici6n al SERCOP .. El adjudicatario fallido sera inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) aiios, tiempo durante el cual no podra contratar con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley. Con la declaratoria de adjudicatario fallido, la maxima autoridad o su delegado, adjudicara el contrato al siguiente oferente segun un orden de prelaci6n, de convenir a los intereses nacionales o institucionales. Si no es posible adjudicar el contrato al oferente segun el orden de prelaci6n, el procedimiento sera declarado desierto por oferta fallida; en dicha declaratoria debera constar de forma motivada los justificativos para la no adjudicaci6n al segundo lugar.
Art. 36.- Expediente del proceso de contrataci6n.- Las Entidades Contratantes deberan formar y mantener un expediente por cada contrataci6n en el que constaran los documentos referentes a los hechos y aspectos mas relevantes de sus etapas de preparaci6n, selecci6n, contrataci6n, ejecuci6n, asi como en la fase pos contractual. El Reglamento establecera las normas sobre su contenido, conformaci6n y publicidad a traves del portal de COMPRASPUBLICAS. Secci6n II SOBRE LA CONTRATACION DE CONSULTORIA
Art. 37.- Ejercicio de la consultoria.- (Reformado por el Art. 7 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- La consultoria sera ejercida por personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberan inscribirse en el Registro Unicode Proveedores RUP. La participaci6n de consultores extranjeros, en los procesos de contrataci6n publica, sean estos personas naturales o juridicas, se limitara a los servicios, campos, actividades o areas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad tecnica o experiencia de la consultoria nacional, certificadas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica quien para el efecto de proporcionar esta certificaci6n debera solicitar mediante aviso publico la presentaci6n de expresiones de interes de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de ocho (8) dias de solicitada dicha expresi6n de interes no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interes no cumplen con la capacidad tecnica o experiencia solicitada, entonces autorizara a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoria extranjeros. Esta autorizaci6n no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural o juridica nacional participe del mismo. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 28 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 38.- Personas naturales que pueden ejercer la consultoria.- Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de consultoria, deberan tener por lo menos titulo profesional de tercer nivel conferido por una instituci6n de Educaci6n Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso debera estar reconocido en el pais conforme a la Ley. Los consultores individuales extranjeros cuyos titulos nose encuentren registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoria cuyo plazo sea de hasta seis meses; deberan presentar el titulo profesional conferido por una entidad de educaci6n superior del extranjero, igual tratamiento se dara al consultor individual nacional que haya obtenido el titulo de tercer nivel o cuarto nivel en el extranjero.
Art. 39.- Personas juridicas que pueden ejercer la consultoria.- Para que una empresa nacional pueda ejercer actividades de consultoria, debera estar constituida de conformidad con la Ley de Compaiiias y tener en su objeto social incluida esta actividad. Las personas juridicas extranjeras para ejercer actividades de consultoria demostraran estar facultadas legalmente en el pais de su constituci6n para ejercer y prestar servicios de consultoria. Para la ejecuci6n de los contratos, dichas personas juridicas deberan estar domiciliadas en el Ecuador de conformidad con lo previsto en la Ley de Compaiiias. Las compaiiias extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el RUP no podran ejercer en el pais ninguna otra actividad que no sea la consultoria en los campos de su registro. Las universidades y escuelas politecnicas, asi como las fundaciones y corporaciones podran ejercer la consultoria, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relaci6n con temas de investigaci6n o asesorias especializadas puntuales en las que demuestren su capacidad. Para ejercer su actividad, las empresas consultoras contrataran y demostraran que cuentan con consultores individuales, quienes deberan cumplir los requisitos previstos en esta Ley. En todos los casos se privilegiara la contrataci6n de profesionales ecuatorianos lo que sera exigido por la instituci6n contratante y por el SERCOP en los porcentajes definidos en el Reglamento a la Ley.
Art. 40.- Montos y tipos de contrataci6n.- {Reformado por el Art. 8 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- La celebraci6n de contratos de consultoria se sujetara a las siguientes disposiciones: 1. Contrataci6n directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico. La selecci6n, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 29 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES calificaci6n, negociaci6n y adjudicaci6n la realizara la maxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley; 2. Contrataci6n mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el numero anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio econ6mico; y, 3. Contrataci6n mediante concurso publico: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto lnicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico. Las disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales seiialados en los numeros anteriores, constaran en el Reglamento de esta Ley. Por presupuesto referencial del contrato se entendera aquel que haya determinado la instituci6n, dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha de inicio del proceso.
Art. 41.- Criterios de selecci6n para consultoria.- Los servicios de consultoria seran seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoria seran presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendra los aspectos tecnicos sobre los que se evaluara la calidad y, el segundo, los aspectos econ6micos, sobre los que se calificara el costo. Los procesos de selecci6n se efectuaran entre consultores de la misma naturaleza; asi entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender y esten en capacidad juridica de prestar servicios de consultoria. Los procedimientos de contrataci6n incluiran las siguientes etapas: calificaci6n, selecci6n, negociaci6n y adjudicaci6n. La calificaci6n de la calidad de las propuestas de consultoria, se realizara sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los siguientes requisitos, procedimientos y criterios: 1. Capacidad tecnica y administrativa disponible; 2. (Reformado por el Art. 9 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Acreditar antecedentes y experiencia en la realizaci6n de trabajos similares, segun la magnitud y complejidad de la contrataci6n. 3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que sera asignado a la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 30 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES ejecuci6n del contrato; 4. Plan de trabajo, metodologfa propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultorfa; 5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realizaci6n de la consultorfa; y, 6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomaran en consideraci6n, adicionalmente, los procedimientos y metodologfas que ofrezca la consultorfa extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnologfa, asf como la mayor y mejor utilizaci6n de la capacidad tecnica de profesionales ecuatorianos. Una vez calificadas las ofertas tecnicas, se procedera a la apertura de las ofertas econ6micas, las cuales seran asimismo objeto de revision y calificaci6n segun el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningun caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte {20%) por ciento, con relaci6n al total de la calificaci6n de la oferta. Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta tecnica y econ6mica, se procedera a la negociaci6n de los terminos tecnicos y contractuales y a los ajustes econ6micos que se deriven de tal negociaci6n. Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se daran por terminadas y comenzaran con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuandose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores. La adjudicaci6n se realizara conforme lo indica el artfculo 32 de esta Ley.
Art. 42.- Comisi6n tecnica.- Para la realizaci6n de concursos publicos y contrataci6n por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformara, en cada caso, una Comisi6n Tecnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que debera actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podra conformar una o mas subcomisiones de apoyo a la Comisi6n Tecnica. Corresponde a la maxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultorfa, aprobar en armonfa con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Terminos de Referenda, presupuesto referencial y demas documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisi6n Tecnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes. En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 31 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES consultoria requeridos, la maxima autoridad de la lnstituci6n podra convocar a procesos de precalificaci6n de consultoria o presentaci6n de manifestaciones de interes. El Reglamento a la presente Ley establecera las normas para viabilizar estos procesos. Capitulo II PROCEDIMIENTOS DINAMICOS Secci6n I COMPRAS POR CATALOGO
Art. 43.- Convenios marco.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica efectuara peri6dicamente procesos de selecci6n de proveedores con quienes se celebrara Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertaran en el catalogo electr6nico bienes y servicios normalizados a fin de que estos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parametros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.
Art. 44.- Cata logo electr6nico del SERCOP .- Como producto del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica creara un catalogo electr6nico disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS, desde el cual las Entidades Contratantes podran realizar sus adquisiciones en forma directa.
Art. 45.- Obligaciones de los proveedores.- Los adjudicatarios quedaran obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantia establecidas para el periodo de duraci6n del Convenio Marco. No obstante, los adjudicatarios podran mejorar las condiciones establecidas, siguiendo el procedimiento que para el efecto se haya previsto en el Convenio Marco.
Art. 46.- Obligaciones de las entidades contratantes.- Las Entidades Contratantes deberan consultar el catalogo electr6nico previamente a establecer procesos de adquisici6n de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podra realizar otros procedimientos de selecci6n para la adquisici6n de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catalogo electr6nico, deberan informar al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica para que este conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebraci6n de Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes. Secci6n II SUBASTA INVERSA
Art. 47.- Subasta inversa.- (Reformado por el Art. 10 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X- 2013).- Para la adquisici6n de bienes y servicios normalizados que no consten en el catalogo electr6nico, las Entidades Contratantes deberan realizar subastas inversas en https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 32 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto publico o por medios electr6nicos a traves del Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicaci6n por subasta inversa seran publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorias correspondientes. De existir una sola oferta tecnica calificada o si luego de esta un solo proveedor habilitado presenta su oferta econ6mica inicial en el portal, no se realizara la puja y en su lugar se efectuara la sesi6n unica de negociaci6n entre la entidad contratante y el oferente. El unico objetivo de la sesi6n sera mejorar la oferta econ6mica. Si despues de la sesi6n de negociaci6n se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad procedera a contratar con el unico oferente. El Reglamento a la presente Ley establecera los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electr6nico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP. Capitulo Ill LICITACION
Art. 48.- Procedencia.- La licitaci6n es un procedimiento de contrataci6n que se utilizara en los siguientes casos: 1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinamicos previstos en el Capitulo II de este Titulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, estos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico; 2. Para contratar la adquisici6n de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoria, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico; y, 3. Para contratar la ejecuci6n de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico.
Art. 49.- Criterio de redistribuci6n en licitaci6n de obras.- {Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera num. 11 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- El proveedor que haya sido adjudicado previamente un contrato en una licitaci6n de obras, no podra obtener la adjudicaci6n de un nuevo contrato de obra en la misma entidad contratante https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 33 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES y por el mismo procedimiento de contrataci6n, sea por adjudicaci6n directa o consorcio, hasta que obtenga la recepci6n provisional de la obra anterior. Capitulo IV Secci6n I COTIZACION Y MENOR CUANTIA (Reformado por el Art. 11 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013) Art. SO.- Procedimientos de cotizaci6n.- (Sustituido por el Art. 12 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; y Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 12 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Este procedimiento, se utilizara en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinamicos previstos en el Capitulo II de este Titulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, estos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico; 2. La contrataci6n para la ejecuci6n de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico; y, 3. La contrataci6n para la adquisici6n de bienes y serv1c1os no normalizados, exceptuando los de consultoria, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico. En cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se invitara a presentar ofertas a todos los proveedores inscritos en el Registro Unico de Proveedores. El proveedor que haya sido adjudicado previamente un contrato en una cotizaci6n de obras, no podra obtener la adjudicaci6n de un nuevo contrato de obra en la misma entidad contratante y por el mismo procedimiento de contrataci6n, sea por adjudicaci6n directa o consorcio, hasta que obtenga la recepci6n provisional de la obra anterior.
Art. 51.- Contrataciones de menor cuantia.- (Sustituido por el Art. 13 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; y Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 13 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Se podra contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1. Las contrataciones de bienes y serv1c1os no normalizados, exceptuando los de consultoria cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto lnicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 34de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto lnicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico; 3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinamicos previstos en el Capitulo II de este Titulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, estos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto lnicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico. En los casos de los numerales 1 y 3 se podra contratar directamente; para el efecto, se contara con al menos tres proformas, salvo el caso de manifiesta imposibilidad. En el caso previsto en el numeral 2 se adjudicara el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo publico de entre los interesados en participar en dicha contrataci6n. Aquellos proveedores que a la fecha de la publicaci6n del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de ejecuci6n de obra, adjudicados a traves del procedimiento de menor cuantia, cuyos montos individuales o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de este articulo, no podran participar en procedimiento de menor cuantia de obras alguno hasta que hayan suscrito formalmente la recepci6n provisional de el o los contratos vigentes. Si por efectos de la entrega recepci6n de uno o varios contratos el monto por ejecutar por otros contratos fuere inferior al coeficiente antes indicado, el proveedor sera invitado y podra participar en los procedimientos de menor cuantia de obras. En el caso de obras, mientras no exista recepci6n provisional de un contrato adjudicado previamente a traves de un procedimiento de menor cuantia de obras, este contratista no podra adjudicarse otro contrato por este procedimiento en la misma entidad contratante, sea por adjudicaci6n directa o consorcio. Los pliegos seran aprobados por la maxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, y se adecuaran a los modelos obligatorios emitidos por el SERCOP. La fase pre contractual de las contrataciones de menor cuantia sera agil, transparente y promovera la concurrencia de proveedores, por lo que el SERCOP adoptara el flujo de etapas que mas se adecue para cumplir con esta finalidad.
Art. 52.- Contrataci6n preferente.- (Sustituido por el Art. 14 de la Ley. s/n, R.O. 100- 2S, 14-X-2013).- En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotizaci6n y menor cuantia, excepto los servicios de consultoria, se privilegiara la contrataci6n con micro y pequeiias empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economia popular y solidaria, de manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripci6n territorial en que se ejecutara el contrato, quienes deberan acreditar sus respectivas condiciones de conformidad con la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 35de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES normativa que los regulen. Para la contrataci6n de obra que se selecciona por procedimientos de cotizaci6n y menor cuantia, se privilegiara la contrataci6n con profesionales, micro y pequeiias empresas, o sectores de la economia popular y solidaria, de manera individual o asociativa que esten habilitados en el RUP para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en la circunscripci6n territorial en que se ejecutara el contrato. Solamente en caso de que no existiera en la circunscripc1on territorial del correspondiente gobierno, oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, la maxima autoridad de la entidad contratante, mediante acto debidamente motivado, podra contratar con proveedores de otra circunscripci6n territorial o del pais en el mismo procedimiento, de lo cual se informara a traves del portal correspondiente. Secci6n II fNFIMA CUANTfA (Agregado por el Art. 15 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013)
Art. 52.1.- Contrataciones de infima cuantia.- (Agregado por el Art. 15 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Se podra contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Las contrataciones para la adquisici6n de bienes o prestaci6n de serv1c1os no normalizados, exceptuando los de consultoria, cuya cuantia sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico; 2.- Las contrataciones para la adquisici6n de bienes o prestaci6n de serv1c1os normalizados, exceptuando los de consultoria, que no consten en el catalogo electr6nico y cuya cuantia sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico; y, 3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto umca y exclusivamente la reparaci6n, refacci6n, remodelaci6n, adecuaci6n, mantenimiento o mejora de una construcci6n o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico. Para estos casos, no podra considerarse en forma individual cada intervenci6n, sino que la cuantia se calculara en funci6n de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio econ6mico sobre la construcci6n o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contrataci6n no sea el seiialado en este numeral, se aplicara el procedimiento de menor cuantia. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 36de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Las contrataciones previstas en este articulo se realizaran de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que este habilitado en el Registro Unico de Proveedores. Estas contrataciones no podran emplearse como medio de elusion de los procedimientos pre-contractuales; para el efecto, las entidades contratantes remitiran trimestralmente al organismo nacional responsable de la contratacion publica, un informe sob re el numero de contrataciones realizadas por i nfima cuantia, asi como los nombres de los contratistas. Si el organismo nacional responsable de la contratacion publica llegare a detectar una subdivision de contratos o cualquier infraccion a este articulo, lo pondra en conocimiento de los organismos de control para que inicien las acciones pertinentes. El reglamento a esta Ley establecera los procedimientos para la aplicacion de esta modalidad. Capitulo V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Seccion I CONTRATACION INTEGRAL POR PRECIO FIJO
Art. 53.- Procedencia.- ) . Para celebrar contratos de obra, podra acordarse mediante resolucion razonada de la maxima autoridad de la entidad, la celebracion del Contrato Integral por precio fijo, cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos: 1. Si del analisis previo a la resolucion de la maxima autoridad, resulta mas ventajosa esta modalidad con respecto a la contratacion por precios unitarios; 2. Si se tratare de la ejecucion de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provision de equipo, construccion y puesta en operacion; 3. (Reformado por el Art. 3 de la Ley, s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Si el presupuesto referencial de dicha contratacion sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto lnicial del Estado del correspondiente ejercicio economico; y, 4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados. Se prohibe en esta clase de contratos la celebracion de contratos complementarios, la inclusion de formulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variacion https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 37 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES de precios. El plazo de ejecucion no sera sujeto a modificaciones salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones acordadas.
Art. 54.- Procedimiento de seleccion.- (Reformado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- La seleccion del contratista para la celebracion de este tipo de contratos, se realizara mediante los procedimientos de Cotizacion o Licitacion, segun corresponda al monto de la contratacion, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales o de excepcion. Los oferentes deberan entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y equipamiento acorde a las especificaciones tecnicas requeridas para el fiel cumplimiento del proyecto. En la oferta se presentara el cronograma de la provision, instalacion y funcionamiento de los bienes y equipos; asi como la puesta en operacion del proyecto contratado. Los pliegos contendran criterios de valoracion para incentivar el empleo de materiales, insumos, equipo y mano de obra de origen local o nacional.
Art. 55.- Particularidades.- En esta modalidad todos los componentes del proyecto deben contratarse bajo la modalidad de contrato integral por precio fijo. Los contratos integrales por precio fijo admiten la posibilidad de incluir en su objeto el mantenimiento de los componentes del proyecto, aspecto que debera contemplarse en el contrato. La terminacion por mutuo acuerdo de estos contratos procedera exclusivamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por la Entidad Contratante; o seiialadas por esta ultima. No se admitiran como causales de terminacion por mutuo acuerdo circunstancias imprevistas, tecnicas o economicas. La Entidad Contratante declarara la terminacion unilateral y anticipada de estos contratos en caso de incumplimiento del contratista; o cuando ante circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito seiialadas por la Entidad Contratante, el contratista no aceptare la terminacion de mutuo acuerdo.
Art. 56.- Supervision.- Este tipo de contratos estaran sujetos a la supervision de la Entidad Contratante, que podra ser realizada por si misma o por terceros. La supervision vigilara que el contratista se rija a las especificaciones tecnicas requeridas y a las obligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra, establecidos en el contrato. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 38 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 56.1.- Modalidad de ingenieria, procura y construccion.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 14 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Se considera como una modalidad de la contratacion integral por precio fijo a la ejecucion de proyectos de infraestructura por el mecanismo de ingenieria, procura y construccion. En este tipo de contratacion se podra consolidar en un solo contratista, por regla general, estudios, diseiios, suministros y ejecucion de una obra, a cambio de un precio fijo y en un plazo fijo. Se podra incluir dentro de esta modalidad contractual, el equipamiento, funcionamiento de la obra o cualquier otra prestacion cuando asi lo requiera la entidad contratante. Para celebrar contratos de obra mediante esta modalidad de contratacion, sera necesaria la resolucion razonada de la maxima autoridad de la entidad, y el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Si del analisis previo a la resolucion de la maxima autoridad, resulta mas ventajosa esta modalidad con respecto a la contratacion por precios unitarios; 2. Si se tratare de la ejecucion de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista la ingenieria, procura y construccion del proyecto; 3. Si el monto previsto para la contratacion cumple con el monto minimo determinado en el Reglamento General de esta Ley, el cual en ningun caso podra ser inferior al de licitacion de obras. En estas contrataciones, los estudios de la entidad contratante seran a nivel de diseiios e ingenieria basica o conceptual, y serviran para determinar los niveles de desempeiio, especificaciones y presupuesto referencial para realizar el proceso precontractual, y para que los oferentes cuenten con informacion adecuada y principal para preparar su propuesta en condiciones de equidad e igualdad de participacion. La responsabilidad del resto del estudio en esta modalidad sera unica del contratista, quien durante la etapa de preguntas debera absolver todas las inquietudes tecnicas, principalmente respecto a los niveles de desempeiio para cumplir el objeto y alcance del proyecto. El contratista de esta modalidad contractual asume todos los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones y calidad acordadas. Se prohibe en esta clase de contratos la celebracion de contratos complementarios, la inclusion de formulas de reajustes de precios, diferencias de cantidades, ordenes de trabajo o cualquier otro mecanismo de variacion de precios, salvo variaciones por causales contractualmente estipuladas en el alcance de la ejecucion definida por la entidad contratante, siempre que no cambie el objeto del contrato. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 39 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El plazo de ejecuci6n no sera sujeto a modificaciones salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor o caso fortuito o por variaciones en el alcance de la ejecuci6n. La fase preparatoria, la fase precontractual, el contrato y su ejecuci6n podran basarse en procesos de contrataci6n internacionalmente aceptados, pero apegados a los principios y procesos precontractuales previstos en esta Ley y su Reglamento. Se aplicara a este tipo de contrato lo previsto en el Titulo IV, Capitulos I al VI y del IX al XI de esta Ley. El periodo minimo entre recepci6n provisional y definitiva sera de trece meses, en el cual se reconoceran los gastos de mantenimiento preventivo que se requieran. Dichos gastos deberan incluirse como parte del precio fijo. Para poder realizar la recepci6n provisional de la obra, necesariamente se deben de haber superado las pruebas que demuestren que el desempeiio de la obra es el requerido en los pliegos y contrato. En esta modalidad de contrataci6n, la garantia de fiel cumplimiento se constituira para dar cumplimiento al contrato y a las obligaciones contraidas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecuci6n de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en las que se descubran defectos de construcci6n, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. De igual manera, garantizara las obligaciones de diseiio e ingenieria del contratista. Lo previsto en los articulos 54, 55 y 56 de esta Ley tambien sera aplicable a esta modalidad contractual. Las demas regulaciones necesarias para implementar esta modalidad de contrataci6n seran desarrolladas en el Reglamento General a la presente Ley. Secci6n II CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Art. 57.- Declaratoria de emergencia.- (Sustituido por la Disp. Reformatoria 6ta de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Para atender las situaciones de emergencia definidas en esta Ley, previamente a iniciarse cualquier contrataci6n, la maxima autoridad de la entidad contratante debera emitir una resoluci6n motivada que declare la emergencia para justificar las contrataciones, dicha resoluci6n se publicara de forma inmediata a su emisi6n en el portal de COMPRAS PUBLICAS. La facultad de emitir esta resoluci6n no podra ser delegable. El SERCOP establecera el tiempo de publicaci6n de las resoluciones emitidas como consecuencia de acontecimientos graves de caracter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acci6n u omisi6n del obrar humano. Para el efecto, en la resoluci6n se calificara a la situaci6n de emergencia como concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, asi mismo se declarara la imposibilidad de realizar procedimientos de contrataci6n comunes que permitan realizar los actos necesarios para prevenir el inminente daiio o la paralizaci6n del servicio publico. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 40 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El plaza de duraci6n de toda declaratoria de emergencia no podra ser mayor a sesenta (60) dias, y en casos excepcionales podra ampliarse bajo las circunstancias que determine el SERCOP.
Art. 57.1.- Contrataciones de emergencia.- (Agregado por la Disp. Reformatoria 6ta de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021; y Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 15 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- La entidad contratara bajo responsabilidad de la maxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoria, que se requieran de manera estricta para superar la situaci6n de emergencia. Podra, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliaci6n ni de presentaci6n de garantias; los cuales se cumpliran una vez suscrito el respectivo contrato, sin que se excluya de este tipo de procesos la entrega de garantias indispensables para el buen uso de recursos publicos, que fueren pertinentes acorde a la Ley. Las contrataciones que se efectuen producto de la declaratoria de emergencia tendran relaci6n directa y objetiva con el problema o situaci6n suscitada. No se podra utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contrataci6n fuese estrictamente necesaria y tenga relaci6n directa con la situaci6n de emergencia. En ningun caso las contrataciones realizadas bajo este procedimiento seran usadas para solventar las omisiones o deficiencias en la planificaci6n institucional; o, evadir los procedimientos de contrataci6n publica. Tampoco se podra realizar contrataciones cuyo plaza de ejecuc1on contractual se extienda mas alla del tiempo previsto para la declaratoria de emergencia; caso contrario, este tipo de contrataciones constituiran la presunci6n de hecho de que la contrataci6n no fue necesaria para superar la situaci6n de emergencia. En cada contrataci6n, la entidad contratante tendra en cuenta la experiencia, capacidad econ6mica y juridica del proveedor seleccionado, salvo en situaciones excepcionales donde por extrema urgencia y necesidad de disponibilidad inmediata para proteger derechos constitucionales como la vida, la salud o la integridad personal, se deba obviar justificadamente estos requisitos. Toda contrataci6n de emergencia debera contar con la disponibilidad de recursos financieros. De forma agil, rapida, transparente y sencilla, la entidad levantara los requerimientos tecnicos o terminos de referenda; posterior a esto, procedera a analizar el mercado para que, a traves de una selecci6n de proveedores transparente, defina al contratista, procurando obtener los mejores costos segun la naturaleza del bien, servicio, obra o consultoria, y teniendo en cuenta al tiempo de entrega y/o forma de pago como parametros para definir el mejor costo. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 41 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La entidad contratante recopilara toda la informaci6n generada, por cualquier medio en un expediente que servira para el respectivo control gubernamental. Las entidades contratantes publicaran conforme sean expedidos y de manera inmediata: la resoluci6n de declaratoria de emergencia, los contratos o documentos que instrumenten las contrataciones en situaci6n de emergencia, asi como informes parciales de dichas contrataciones a efectos de llevar a cabo el control previsto en el articulo 14 de la Ley. La realizaci6n de contrataciones por situaci6n de emergencia, no exime a las entidades contratantes de aplicar tambien las disposiciones que regulan las etapas contractuales y de ejecuci6n contractual, siempre y cuando dichas disposiciones no atenten contra la naturaleza agil, inmediata, rapida, transparente y sencilla de dichas contrataciones. En caso que se requiera determinados actos notariales, y que los servicios notariales en el pais no estuviesen disponibles, se utilizaran instrumentos privados, fedatarios administrativos y/o se postergara estas actuaciones, segun sea el caso, hasta que estos servicios vuelvan a la normalidad. Durante los procedimientos contractuales que se realicen por situaciones de emergencia, los 6rganos y entidades del Estado, podran solicitar a la Contraloria General del Estado el respectivo asesoramiento, sin que dicha asesoria implique vinculaci6n en la toma de decisiones. En las contrataciones de obra, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental, de manera excepcional, se podra emplear el mecanismo de contrataci6n definido en el articulo 56.1, por lo que se podra consolidar en un solo contratista de ser necesario, la elaboraci6n de los estudios y diseiios completos, definitivos y actualizados, asi como, los servicios de construcci6n o rehabilitaci6n de una obra y/o equipamiento y/o la prestaci6n del servicio de mantenimiento y/o otros servicios conexos. Para tal efecto se debera contar con la aprobaci6n de la maxima autoridad, sustentada en informes tecnicos respectivos. En el caso de obras, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental, considerando que el proyecto de emergencia busca recuperar el servicio minimo de la infraestructura, el plazo maximo para la ejecuci6n de un proyecto de emergencia, sera de siete meses, contados a partir de la suscripci6n del contrato, salvo que esta afecte a sectores estrategicos o servicios publicos, en la cual sera de un maximo de 12 meses.
Art. 57 .2.- Cierre y control de la emergencia.- (Agregado por la Disp. Reformatoria 6ta de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- En todos los casos, una vez superada la situaci6n de emergencia, la maxima autoridad de la entidad contratante publicara en el Portal de COMPRAS PUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 42 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES presupuesto empleado, con indicaci6n de los resultados obtenidos. En caso de incumplimiento de las publicaciones de la resoluci6n de emergencia, los contratos derivados de la misma o los informes seiialados en este articulo, el SERCOP notificara a la Contraloria General del Estado este particular, en el termino maximo de diez (10) dias contados desde la fecha de emisi6n del respectivo informe. En las contrataciones en situaci6n de emergencia, el SERCOP, la Contraloria General del Estado o la Procuraduria General del Estado podran en cualquier momento iniciar las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas y principios de esta Ley, por lo que, podra recomendar a la entidad contratante la suspension de cualquier actuaci6n o inclusive de la declaratoria de emergencia. Secci6n Ill DE LA ADQUISICl6N DE BIEN ES INMUEBLES
Art. 58.- Declaratoria de utilidad publica.- (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Cuando la maxima autoridad de la instituci6n publica haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacci6n de las necesidades publicas, procedera a la declaratoria de utilidad publica y de interes social de acuerdo con la Ley. A la declaratoria se adjuntara el certificado del registrador de la propiedad; el avaluo establecido por la dependencia de avaluos y catastros del respectivo Gobierno Aut6nomo Municipal o Metropolitano; la certificaci6n presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcci6n de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo. La declaratoria se notificara, dentro de tres dias de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios. La expropiaci6n de tierras rurales con fines agrarios se regulara por su propia ley. La declaratoria de utilidad publica y de interes social se inscribira en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelara las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendra de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la instituci6n publica que requiere la declaraci6n de utilidad publica y de interes social. El Registrador comunicara al juez la cancelaci6n en caso de embargo, secuestro o prohibici6n de enajenar, para los fines consiguientes.
Art. 58 A.- (Agregado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria Quinta del C6digo s/n, R.O. 31-2S, 7-Vll-2017).- Los bienes inmuebles del Estado a nombre del gobierno nacional o central, gobierno supremo u otras denominaciones similares, que consten registrados dentro del patrimonio de las diversas instituciones, se entenderan que se https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 43 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES encuentran bajo dominio de estas. Al efecto, el Director Financiero de la lnstituci6n o quien haga sus veces, emitira un certificado, con fundamento en el cual el Ministro respectivo o la maxima autoridad expedira el acto administrativo correspondiente que se procedera a elevar a escritura publica e inscribir en el Registro de la Propiedad. Los bienes registrados a nombre del gobierno nacional o central, gobierno supremo u otras denominaciones similares, con respecto a los cuales no exista un claro destino, pasaran a dominio de INMOBILIAR.
Art. 58.1.- Negociaci6n y precio.- (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20- 111-2017).- Perfeccionada la declaratoria de utilidad publica y de interes social, se buscara un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo maximo de treinta (30) dias, sin perjuicio de la ocupaci6n inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupaci6n inmediata se debe realizar el pago previo o la consignaci6n en caso de no existir acuerdo. El retiro del valor consignado por el expropiado, que podra requerirse en cualquier momento dentro del juicio de expropiaci6n, no perjudicara la impugnaci6n propuesta. El precio que se convenga no podra exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avaluo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pag6 el impuesto predial del aiio anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcci6n de obras, o de la declaratoria de utilidad publica y de interes social para otras adquisiciones, del cual se deducira la plusvalia proveniente de obras publicas y de otras ajenas a la acci6n del propietario. El Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendra el plazo de un mes para entregar el avaluo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pag6 el impuesto predial del aiio anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcci6n de obras, o de la declaratoria de utilidad publica y de interes social para otras adquisiciones. El 6rgano rector del catastro nacional georreferenciado determinara el avaluo del bien a expropiar cuando el Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad tecnica para elaborar su catastro, incumpla el plazo anterior o el realizado por la dependencia de avaluos y catastros, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa. En ningun caso se reconoceran las obras efectuadas por el propietario posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad publica y de interes social, segun corresponda. Tampoco se reconoceran las obras efectuadas con anterioridad al anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad publica cuando se realizaron sin autorizaci6n, ni aun aquellas que a pesar de tener los permisos https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 44de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES respectivos se haya evidenciado mala fe. Para expropiaciones parciales, del precio fijado conforme la regla anterior, tambien se deducira la plusvalia que genere la obra publica que motiva la expropiaci6n en la parte del inmueble no afectado. En estos casos no se cobrara la contribuci6n especial demejoras que resulte de la obra publica. Los ajustes por plusvalia seran realizados conforme a la metodologia que dicte el 6rgano rector del catastro nacional georreferenciados. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizaran en la respectiva escritura publica, que se inscribira en el Registro de la Propiedad. Los propietarios deberan tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generaran en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, se deduciran del precio de venta.
Art. 58.2.- Falta de acuerdo.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111- 2017).- Expirado el plazo sin que sea posible un acuerdo directo la entidad expropiante emitira el acto administrativo de expropiaci6n tomando como precio el establecido en el articulo anterior sin tomar en cuenta el diez por ciento (10%). El propietario podra impugnar dicho acto ante las y los jueces de lo contencioso administrativo, exclusivamente en cuanto al justo precio, de conformidad con el tramite para el juicio de expropiaci6n establecido en el C6digo Organico General de Procesos. El juez en su resoluci6n fijara el precio definitivo en base al avaluo predial menos la plusvalia proveniente de obras publicas y otras ajenas a la acci6n del propietario. El avaluo predial sera el registrado en el catastro municipal sobre el cual se pag6 el ultimo impuesto predial del aiio anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcci6n de obras o de la declaratoria de utilidad publica y de interes social para otras adquisiciones. En ningun caso se reconoceran las obras efectuadas por el propietario, posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad publica y de interes social, segun corresponda. Tampoco se reconoceran las obras efectuadas con anterioridad al anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad publica cuando se realizaron sin autorizaci6n, ni aun aquellas anteriores, siempre que en este ultimo caso se haya evidenciado mala fe. Por pedido de las partes, el juez podra solicitar al 6rgano rector del catastro nacional georreferenciado informe sobre si la metodologia empleada por el GAD municipal o metropolitano es la adecuada para el avaluo del bien expropiado. En caso de que considere que dicha metodologia no es la correcta, en el mismo informe, determinara el avaluo de los inmuebles vigentes a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad publica y de interes social, segun corresponda, al cual se deducira la plusvalia https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 45de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES proveniente de obras publicas y otras ajenas a la acci6n del propietario. Para expropiaciones parciales, del precio fijado conforme las reglas anteriores, el juez deducira la plusvalia de la obra publica que motiva la expropiaci6n en la parte del terreno no afectado. En estos casos no se cobrara la contribuci6n especial de mejoras que resulte de la obra publica. En los casos previstos en este articulo, los avaluos municipales o metropolitanos y la plusvalia se determinaran de conformidad con la metodologia que dicte el 6rgano rector del catastro nacional georreferenciado. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad publica y de interes social, los propietarios deberan tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generaran en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, se deduciran del precio de venta.
Art. 58.3.- Expropiaci6n parcial.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111- 2017).- Si se expropia una parte de un inmueble, de tal manera que quede para el dueiio una parte inferior al quince por ciento (15%) de la propiedad, por extension o precio, este podra exigir que la expropiaci6n incluya a la totalidad del predio. Ademas, sera obligaci6n de la instituci6n expropiante proceder a la expropiaci6n de la parte restante del inmueble si no cumple con el tamaiio del lote minimo exigido por el Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente.
Art. 58.4. Afectaci6n actividades econ6micas.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Cuando exista en el predio expropiado, instalaciones en que se desarrollen actividades industriales o econ6micas, cuyo funcionamiento no pueda seguir por efecto de la expropiaci6n, se pagara tambien la indemnizaci6n correspondiente a este daiio. En caso de que sea posible el traslado de tales instalaciones a otro inmueble, dentro de la misma localidad, la indemnizaci6n puede reducirse al costo del desmontaje, remoci6n, transporte y nuevo montaje.
Art. 58.5.- Ocupaci6n temporal.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111- 2017).- La ocupaci6n temporal consiste en el uso y goce de los terrenos o predios en areas que no correspondan a la obra publica, pero necesarias para su desarrollo, mientras dure su construcci6n. Cuando la entidad competente requiera la ocupaci6n temporal, determinara el monto de la indemnizaci6n a pagar, aplicando los principios de equidad y justo precio.
Art. 58.6.- Gravamenes.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Si el predio de cuya expropiaci6n se trata estuviera afectado con hipoteca, anticresis u otro gravamen, el acreedor podra solicitar a la entidad expropiante que el justo precio cubra el monto de la deuda, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 46de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES En el caso de que el predio se encuentre arrendado, el arrendatario podra solicitar a la entidad expropiante que una parte del justo precio le sea entregado como indemnizacion, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado. De no existir acuerdo entre el propietario del bien expropiado y el acreedor hipotecario o el arrendatario, podran impugnar el acto administrativo de expropiacion exclusivamente en la parte que se refiere al valor a entregar al acreedor hipotecario o al arrendatario, conforme al tramite previsto en el Codigo Organico General de Procesos para la expropiaci6n.
Art. 58.7.- Reversion.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- En cualquier caso en quela institucion publica no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad publica y de interes social, dentro del plazo de dos aiios, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el propietario podra pedir su reversion ante el mismo organo que emitio la declaratoria de utilidad publica y de interes social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres aiios. No cabra la reversion si el nuevo destino del bien expropiado responde a una finalidad de utilidad publica y de interes social, as1 declarado previamente por la institucion publica. De igual manera, podra solicitar la reversion en el caso que la instituci6n publica no haya, cancelado el valor del bien dentro del aiio siguiente a la notificacion de la declaratoria, siempre que no haya juicio de por medio, en cuyo caso el plazo comenzara a correr desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia.
Art. 58.8.- Adquisicion de bienes publicos.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector publico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerira de declaratoria de utilidad publica o interes social ni, en el caso de donacion de insinuacion judicial. Se la podra realizar por compraventa, permuta, donacion, compensacion de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad publica que expropia procedera conforme esta Ley. Para su tramite se estara a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los bienes de uso publico no estaran sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo se podra transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones publicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio publico del bien.
Art. 58.9.- Bienes en el extranjero.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20- 111-2017).- La adquisici6n de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector publico ecuatoriano se sometera al Reglamento Especial que para el efecto emita el Presidente de la Republica.
Art. 58.10.- Adquisici6n de inmuebles para la ejecuci6n de proyectos publicos en asociaci6n publico-privada.- (Reformado por el num. 4 de la Disposici6n Reformatoria Cuarta de la Ley. s/n, R.O. 652-S, 18-Xll-2015; reenumerado por el Art. 6 de la Ley s/n, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 47 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Los 6rganos y entidades del sector publico, incluidos los gobiernos aut6nomos descentralizados, pueden declarar de utilidad publica bienes que requieran ser destinados a la ejecuci6n de proyectos publicos en asociaci6n publico- privada. Cuando la ley no establezca un procedimiento especifico de expropiaci6n en raz6n del objeto del proyecto del que se trate, se aplicara el procedimiento determinado en el articulo precedente, con las variaciones que a continuaci6n se detallan: 1. Por la naturaleza de los proyectos publicos en asociaci6n publico-privada, cuando el financiamiento de la adquisici6n del inmueble la realice el socio privado, el requisito de certificaci6n y disponibilidad presupuestaria para emprender el proceso de declaratoria de utilidad publica se ha de reemplazar por un certificado acerca de la modalidad de financiamiento empleada para la ejecuci6n del proyecto. 2. La entidad contratante se ha de asegurar que los recursos necesarios para el financiamiento del pago del justo precio por la adquisici6n o expropiaci6n de los bienes necesarios para la ejecuci6n del proyecto esten disponibles a la fecha en que, de no mediar un acuerdo con el propietario de conformidad con el articulo precedente, deba ser consignado el precio ante el juez competente. 3. Consignado el precio ante el juez competente y sin perjuicio de la prosecuci6n del correspondiente proceso judicial para la determinaci6n del justo precio, en la primera providencia judicial, bajo responsabilidad personal del juez competente por el retraso, dispondra la ocupaci6n del respectivo bien en un plazo no mayor a quince dias. 4. La entidad contratante podra delegar al socio privado, siempre bajo su control, las actividades puramente materiales en el procedimiento de adquisici6n de bienes inmuebles a ser destinados a la ejecuci6n de proyectos de interes publico en asociaci6n publico-privada, en cuyo caso se habra trasladado al gestor delegado el riesgo relacionado con la disponibilidad oportuna de los bienes para la ejecuci6n del proyecto. 5. El riesgo vinculado con el pago del justo precio en sede judicial sera distribuido entre la entidad delegante y el gestor delegado en el respectivo contrato. Capitulo VI FERIA INCLUSIVA (Agregado por el Art. 17 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013)
Art. 59-1.- Feria lnclusiva.- (Agregado por el Art. 17 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X- 2013).- La Feria lnclusiva es un procedimiento que se utilizara preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producci6n nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimiento unicamente podran participar, en calidad de proveedores los https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 48 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES productores individuales, las organizaciones de la Economia Popular y Solidaria, las unidades econ6micas populares, los artesanos, las micro y pequeiias unidades productivas. Nota: Por mantener la fidelidad de la publicaci6n de/ Registro Oficial se mantiene el texto publicado de la norma. Secci6n IV DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Art. 59.- Regimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una instituci6n publica tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetara alas normas previstas en el Reglamento de esta Ley. Titulo IV DE LOS CONTRATOS Capitulo I DE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES
Art. 60.- Caracter de los contratos.- Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos.
Art. 61.- Delegaci6n.- Si la maxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripci6n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, debera emitir la resoluci6n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegaci6n no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripci6n de un contrato adjudicado no se requerira de autorizaci6n previa alguna.
Art. 62.- lnhabilidades generales.- No podran celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el C6digo Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley; 2. El Presidente, el Vicepresidente de la Republica, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demas funcionarios del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; asi como los c6nyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 49 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 3. Los servidores publicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculacion en cualquier etapa del procedimiento de contratacion o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podria presumir que cuentan con informacion privilegiada; 4. Quienes consten suspendidos en el RUP; 5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y, 6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.
Art. 63.- lnhabilidades especiales.- No podran celebrar contratos con la Entidad Contratante: 1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdiccion; 2. (Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 16 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11- 2024).- Las personas naturales o juridicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseiios y los proyectos de ingenieria o arquitectura, que presenten algun tipo de vinculacion respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalizacion, supervision, o actualizacion de los estudios, diseiios o proyectos. Quedan exentas de esta inhabilidad especial, los proveedores que participen en las modalidades de contratacion previstas en el articulo 56.1 y el penultimo inciso del articulo 57.1 de esta Ley; 3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comision Tecnica de la entidad convocante, sus conyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su accion u omision pudieren resultar favorecidos, su conyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, asi como las personas juridicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados, su conyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participacion, aun en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 50 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboraci6n, revision o aprobaci6n de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse. 6. (Agregado por la Disp. Reformatoria 7ma de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Los oferentes que, con respecto a su participaci6n durante el procedimiento precontractual, el SERCOP haya determinado la existencia de una vinculaci6n de conformidad con lo previsto en las definiciones de esta Ley. Si se comprobare la intervenci6n de un oferente inhabil, este quedara eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.
Art. 64.- Contratos celebrados contra expresa prohibici6n.- Si se celebrare un contrato contra expresa prohibici6n de esta Ley, la maxima autoridad de la Entidad Contratante podra declarar en forma anticipada y unilateral la terminaci6n del contrato, sin que proceda reconocer indemnizaci6n alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare la terminaci6n unilateral, la instituci6n contratante se abstendra de realizar cualquier pago en raz6n del contrato, salvo el que resultare de la liquidaci6n que se practicara. Si la celebraci6n del contrato causare perjuicio econ6mico a la Entidad Contratante, seran responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanci6n administrativa y penal a que hubiere lugar.
Art. 65.- Nulidad del contrato.- Los contratos regidos por esta Ley seran nulos en los siguientes casos: 1. Por las causas generales establecidas en la Ley; 2. Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas; y, 3. Por haber sido adjudicados o celebrados por un 6rgano manifiestamente incompetente. El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estas irregularidades, demandara la nulidad del contrato, sin perJu1c10 de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad.
Art. 66.- Denuncias.- La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhabiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, podra presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado acompaiiando los documentos probatorios del caso, para que se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se inicien las demas acciones civiles o penales alas que hubiere lugar. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 51 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 67 .- Consorcios o asociaciones.- En cualquier proceso precontractual previsto en esta Ley, pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o juridicas, constituidos o por constituirse, en este ultimo caso presentando el compromiso de asociaci6n o consorcio correspondiente. Sin embargo, para la celebraci6n de los contratos con una asociaci6n o consorcio sera requisito previo la presentaci6n de la escritura publica mediante la cual se haya celebrado el contrato de asociaci6n o consorcio, escritura en la que debe constar la designaci6n de un apoderado. Las escrituras de constituci6n y disoluci6n de la asociaci6n o consorcio deberan contener los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Capitulo II DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS
Art. 68.- Requisitos de los contratos.- Son requisitos para la celebraci6n de los contratos, los siguientes: 1. La competencia del 6rgano de contrataci6n; 2. La capacidad del adjudicatario; 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y, 4. La formalizaci6n del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 69.- Suscripci6n de contratos.- (Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 17 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizaran en escritura publica dentro del termino de quince dias desde la notificaci6n de la adjudicaci6n. Unicamente los contratos que el Reglamento General de esta Ley expresamente lo prevea se protocolizaran ante Notario Publico. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato seran de cuenta del contratista. Las contrataciones que se realicen por el sistema de catalogo se formalizaran con la orden de compra y el acta de entrega. Las contrataciones de menor cuantia se instrumentaran con la factura correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes. Los demas contratos se otorgaran por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura publica. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 52 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Para la suscripcion del contrato, sera requisito previo la rendicion de las garantias correspondientes. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato dentro del termino correspondiente, la entidad debera declararlo como adjudicatario fallido y disponer su suspension del RUP. De existir ofertas habilitadas, la entidad, de convenir a sus intereses, adjudicara el contrato al oferente que hubiera presentado la siguiente oferta de mejor costo. Si el contrato no se celebrare por causas imputables a la Entidad Contratante, el adjudicatario podra demandar la correspondiente indemnizacion de los daiios y perjuicios o reclamar administrativamente los gastos en que ha incurrido, siempre que se encuentren debida y legalmente comprobados. La entidad a su vez debera repetir contra el o los funcionarios o empleados responsables. En ningun caso se podra iniciar la ejecucion del contrato sin la previa celebracion o formalizacion de los instrumentos expuestos en este artkulo.
Art. 70.- Administracion del contrato.- Los contratos contendran estipulaciones espedficas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, asi como de quienes ejerceran la supervision o fiscalizacion. En el expediente se hara constar todo hecho relevante que se presente en la ejecucion del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referiran a los hechos, actuaciones y documentacion relacionados con pagos; contratos complementarios; terminacion del contrato; ejecucion de garantias; aplicacion de multas y sanciones; y, recepciones.
Art. 71.- De las clausulas obligatorias.- (Reformado por el num. 2 del Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-Xll-2017; Sustituido por la Disp. Reformatoria Octava num. 2 de la Ley s/n, R.O. 311-S, 16-V-2023).- En los contratos sometidos a esta Ley se estipulara obligatoriamente clausulas de multas, asi como una relacionada con el plazo en que la entidad debera proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podra exceder del termino de quince (15) dias. Las multas se impondran por retardo en la ejecucion de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, asi como por incumplimientos de las demas obligaciones contractuales, las que se determinaran por cada dia de retardo; las multas se calcularan sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. Las multas para la entidad contratante cumpliran estrictamente lo que establece esta Ley, ademas de las clausulas contractuales, especificamente sobre las caracteristicas de las prendas, las fechas de entrega y el plazo maximo de pago luego de haber recibido la obra, de conformidad con los plazos considerados para pagar la totalidad, establecidos https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 53 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES en la Ley Organica de Pagos en Plazos Justos. En caso de incurrir en este incumplimiento se aplicara lo establecido en el articulo 101 de esta Ley. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica establecera mecanismos electr6nicos para la recepci6n de denuncias que versen sobre el incumplimiento de los requisitos minimos contractuales, para lo cual intervendra en el ambito de sus competencias como ente de control. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a traves de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral. Noto: Mediante Resoluci6n N. 08-2024 (R.O. 575, 10-Vl-2024) la Corte Nacional de Justicia declar6 como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho: Las multas a /as que se refiere el inciso segundo de/ articulo 71 de la Ley Organica de/ Sistema Nacional de Contrataci6n Publica obedecen al ejercicio de la facultad coercitiva de la administraci6n publica, cuyo fin es que el contratista corrija el retardo o el incumplimiento contractual acusado durante la ejecuci6n. Su detecci6n e imposici6n debe ser oportuna, raz6n por la cual, hacerlo de manera paralela a la terminaci6n unilateral de/ contrato o posterior a ella acarrearia su ilegalidad.
Art. 72.- Contratos modificatorios para enmendar casos de errores.- (Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 18 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripci6n o de calculo que se hubieren producido de buena fe en las clausulas contractuales, las entidades podran celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados. En caso de que sea necesario adecuar la voluntad de las partes en otros aspectos que no sean los descritos en el inciso anterior, mediando causas imprevistas o tecnicas debidamente motivadas, y que ademas se demuestre que la ejecuci6n contractual se ha dificultado, se podra suscribir adendas modificatorias al contrato inicial, al amparo del principio de buena fe. Las adendas modificatorias no podran alterar en ningun momento el objeto y alcance de contrataci6n, aumentar el precio o el plazo, ni tampoco podran subsanar vicios de nulidad. En todo caso seran de mutuo acuerdo, y se verificara previamente que los intereses publicos y de la entidad contratante no sean perjudicados por la firma de estos instrumentos. Capitulo Ill DE LAS GARANTIAS https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 54de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 73.- Formas de garantias.- ' . (Reformado por el Art. 18 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podran rendir cualquiera de las siguientes garantias: 1. Garantia incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institucion financiera establecidos en el pais o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una poliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compaiiia de seguros establecida en el pais; 3. Primera hipoteca de bienes raices, siempre que el monto de la garantia no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, segun el correspondiente avaluo catastral correspondiente; 4. Depositos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesoreria General de la Nacion, cedulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de credito otorgadas por el Servicio de Rentas lnternas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computara de acuerdo con su cotizacion en las bolsas de valores del pais, al momento de constituir la garantia. Los intereses que produzcan perteneceran al proveedor; y, 5. Certificados de deposito a plazo, emitidos por una institucion financiera establecida en el pais, endosados por valor en garantia a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecucion del contrato. Nose exigiran las garantias establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el numero 8 del articulo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantia, la Entidad Contratante tendra preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el titulo en que se funde su pretension. Las garantias otorgadas por bancos o instituciones financieras y las polizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente articulo, no admitiran clausula alguna que establezca tramite administrativo previo, bastando para su ejecucion, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantia. Cualquier clausula en contrario, se entendera como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institucion financiera o la compaiiia aseguradora, sera inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratacion Publica por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligacion. En caso de reincidencia sera inhabilitada por dos (2) aiios.
Art. 74.- Garantia de fiel cumplimiento.- ' . (Reformado por el Art. 19 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 55 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendira garantias por un monto equivalente al cinco {5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, asi como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantia se constituira para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraidas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecucion de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construccion, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratacion de servicios no normalizados, si la oferta economica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez {10%) por ciento de este, la garantia de fiel cumplimiento debera incrementarse en un monto equivalente al veinte {20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantia del contrato. Tales cauciones podran constituirse mediante la entrega de las garantias contempladas en los numeros: 1, 2; y, 5 del articulo 73 de esta Ley. Nose exigira este tipo de garantia en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisicion de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigira esta garantia en los contratos cuya cuantia sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto lnicial del Estado del correspondiente ejercicio economico. Con cargo a la garantia de fiel cumplimiento se podra efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.
Art. 75.- Garantia por anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, debera rendir previamente garantias por igual valor del anticipo, que se reduciran en la proporcion que se vaya amortizando aquel o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de credito no se consideraran anticipo si su pago esta condicionado a la entrega - recepcion de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulara la Entidad Contratante en consideracion de la naturaleza de la contratacion.
Art. 76.- Garantia tecnica para ciertos bienes.- En los contratos de adquisicion, provision o instalacion de equipos, maquinaria o vehiculos, o de obras que contemplen aquella provision o instalacion, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigira, ademas, al momento de la suscripcion del contrato y como parte integrante del mismo, una garantia del fabricante, representante, distribuidor o vendedor https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 56 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES autorizado, la que se mantendra vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Estas garantias son independientes y subsistiran luego de cumplida la obligaci6n principal. De no presentarse esta garantia, el contratista entregara una de las previstas en esta Ley por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato. Cualquiera de estas garantias entrara en vigencia a partir de la entrega recepci6n del bien.
Art. 77 .- Devoluci6n de las garantias.- En los contratos de ejecuci6n de obras, la garantia de fiel cumplimiento se devolvera al momenta de la entrega recepci6n definitiva, real o presunta. En los demas contratos, las garantias se devolveran a la firma del acta recepci6n unica o a lo estipulado en el contrato. Capitulo IV DE LA CESION Y SUBCONTRATACION
Art. 78.- Cesi6n de los contratos.- (Sustituido por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20- 111-2017).- El contratista esta prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato.
Art. 79.- Subcontrataci6n.- El contratista podra subcontratar la ejecuci6n parcial del contrato con personas naturales o juridicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad. Tratandose de subcontrataci6n de consultoria, esta solo podra realizarse para las actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que conste en la oferta adjudicada. Las subcontrataciones no se las podra realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podran superar el treinta (30%) por ciento del monto del contrato reajustado. Por la subcontrataci6n, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligaci6n de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal. Las subcontrataciones que realicen las entidades previstas en el numeral 8 del articulo 2 de esta Ley en calidad de contratistas, observaran los procedimientos de selecci6n previstos en esta Ley. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 57 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Capitulo V DE LA ADMINISTRACl6N DEL CONTRATO
Art. 80.- Responsable de la administraci6n del contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecuci6n, con estricto cumplimiento de sus clausulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal segun corresponda. Capitulo VI DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACION
Art. 81.- Clases de recepci6n.- (Reformado por el Art. 21 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14- X-2013).- En los contratos de adquisici6n de bienes y de prestaci6n de servicios, incluidos los de consultoria, existira una sola recepci6n, que se producira de conformidad con lo establecido en el contrato y tendra los efectos de recepci6n definitiva. Producida la recepci6n se devolveran las garantias otorgadas, a excepci6n de la garantia tecnica. En los contratos de ejecuci6n de obra, asi como en los contratos integrales por precio fijo existiran una recepci6n provisional y una definitiva. Sin perjuicio de lo seiialado en los incisos anteriores, en las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podran efectuarse recepciones parciales. En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningun pronunciamiento ni iniciare la recepci6n dentro de los periodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerara que tal recepci6n se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Publico, a solicitud del contratista notificara obligatoriamente que dicha recepci6n se produjo la negativa del funcionario sera causal de sanci6n por parte del Consejo de la Judicatura. La recepci6n presunta definitiva producira como unico efecto la terminaci6n del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidaci6n tecnico econ6mica correspondiente. La entidad contratante declarara la recepci6n presunta a su favor, respecto de los contratistas de obras, adquisici6n de bienes o servicios, incluidos los de consultoria, en el caso de que estos se negaren expresamente a suscribir las actas de entrega recepci6n previstas, o si no las suscribieren en el termino de diez dias, contado desde el requerimiento formal de la entidad contratante. La recepci6n presunta por parte de la entidad contratante, la realizara la maxima autoridad o su delegado mediante resoluci6n motivada, que sera notificada al contratista de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 58 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Capitulo VII DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Art. 82.- Sistema de reajuste.- Los contratos de ejecucion de obras, adquisicion de bienes o de prestacion de servicios, a que se refiere esta Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetaran al sistema de reajuste de precios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta Ley. Seran tambien reajustables los contratos de consultoria que se suscribieran bajo cualquier modalidad.
Art. 83.- indices.- Para la aplicacion de las formulas, los precios e indices de precios seran proporcionados por el lnstituto Nacional de Estadisticas y Censos (INEC), mensualmente, dentro de los diez (10) dias del mes siguiente, de acuerdo con su propia reglamentacion. Para estos efectos, la Servicio Nacional de Contrataci6n Publica mantendra permanente coordinacion con el INEC. Si por la naturaleza del contrato, el lnstituto Nacional de Estadisticas y Censos no pudiere proporcionar los precios e indices de precios, la respectiva entidad, solicitara al INEC la calificacion de aquellos, tomandolos de publicaciones especializadas. El INEC, en el termino de cinco (5) dias contado desde la recepcion de la solicitud, calificara la idoneidad de los precios e indices de precios de dichas publicaciones especializadas propuestas. En caso de que dicho instituto no lo haga en el termino senalado, se consideraran calificados tales precios e indice de precios, para efectos de su inclusion en la formula polinomica, bajo la responsabilidad de la entidad.
Art. 84.- Contratos integrales por precio fijo.- No seran aplicables las disposiciones contenidas en este Capitulo a los contratos integrales por precio fijo. Capitulo VIII DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Art. 85.- Obras y servicios complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o tecnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecucion, el Estado o la Entidad Contratante podra celebrar con el mismo contratista, sin licitacion o concurso, contratos complementarios que requiera la atencion de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebracion del respectivo contrato complementario.
Art. 86.- Creacion de rubros nuevos.- Si para la adecuada ejecucion de una obra o prestacion de un servicio, por motivos tecnicos, fuere necesaria la creacion de nuevos rubros, podra celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el articulo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estara a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinara de mutuo acuerdo entre las partes. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 59 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 87 .- Normas para la aplicacion de los contratos complementarios.- (Reformado por el Art. 23 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; y, sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- La suma total de las cuantias de los contratos complementarios no podra exceder del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. Para el caso de obras, la indicada suma total se computara de la siguiente manera: 1. Para el caso de diferencia de cantidades se utilizara el articulo 88 de la presente Ley. 2. Para el caso de rubros nuevos se empleara el articulo 89 de esta Ley. 3. Si se sobrepasa los porcentajes previstos en los articulos seiialados en los numerales que preceden sera necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que estos no excedan del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. La suma total de los contratos complementarios, ordenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capitulo, para el caso de obras, en ningun caso excedera del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. El valor de los contratos complementarios de consultoria no podra exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. El contratista debera rendir garantias adicionales de conformidad con esta Ley. En los contratos complementarios a los que se refieren los dos articulos precedentes constaran la correspondiente formula o formulas de reajuste de precios, de ser el caso. En los contratos complementarios se podra contemplar el pago de anticipos en la misma proporcion prevista en el contrato original. No procede la celebracion de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley. En todos los casos, en forma previa a la suscripcion de los contratos complementarios, se requerira contar con la certificacion presupuestaria correspondiente." Solo en casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado, la suma total de los contratos complementarios, ordenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capitulo, para el caso de obras, asi como el valor de los contratos complementarios de consultoria, podran alcanzar hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato principal. La Contraloria General del Estado tendra el termino de treinta (30) dias para emitir su informe, caso contrario se https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 60 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES considerara favorable. El Reglamento a esta Ley establecera la documentaci6n que se debera adjuntar a la solicitud. En el caso de no existir informe favorable o que el monto de contratos complementarios, 6rdenes de trabajo o diferencias de obra superen los porcentajes permitidos, la maxima autoridad debera dar por terminado el contrato, iniciar un nuevo proceso de contrataci6n previo los estudios del caso y emprender las acciones contempladas en esta Ley para el consultor o los funcionarios de la instituci6n responsables de los estudios precontractuales.
Art. 88.- Diferencia en cantidades de obra.- (Reformado por el Art. 23 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; y, sustituido por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los pianos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidad podra ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del contrato principal, siempre que no se modifique el objeto contractual. A este efecto, bastara dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes.
Art. 89.- Ordenes de trabajo.- (Sustituido por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111- 2017).- La Entidad Contratante podra disponer, durante la ejecuci6n de la obra, hasta del dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, para la realizaci6n de rubros nuevos, mediante 6rdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo mas porcentaje. En todo caso, los recursos deberan estar presupuestados de conformidad con la presente Ley. Las 6rdenes de trabajo contendran las firmas de las partes y de la fiscalizaci6n.
Art. 90.- Certificaci6n de recursos.- Para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de erogaci6n de recursos por efecto de contratos complementarios, obras adicionales u 6rdenes de trabajo, de manera previa a su autorizaci6n debera contarse con la respectiva certificaci6n de existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.
Art. 91.- Contratos complementarios en la modalidad integral por precio fijo.- No seran aplicables las disposiciones contenidas en este cap1tulo a los contratos integrales por precio fijo. Cap1tulo IX DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS
Art. 92.- Terminaci6n de los contratos.- Los contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 61 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES resoluci6n del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaraci6n unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disoluci6n de la persona juridica contratista que no se origine en decision interna voluntaria de los 6rganos competentes de tal persona juridica. Los representantes legales de las personas juridicas cuya disoluci6n se tramita estan obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disoluci6n, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a las Entidades Contratantes respectivas sobre la situaci6n y causales de disoluci6n. Para los indicados casos de disoluci6n de personas juridicas, antes de expedir la resoluci6n que la declare, la autoridad correspondiente debera comunicar sobre el particular al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, para que estos, en el termino de diez (10} dias, informen si la persona juridica cuya disoluci6n se tramita no tiene contratos pendientes con las entidades sujetas a esta Ley o precise cuales son ellos. Con la contestaci6n del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica o vencido el antedicho termino, se dara tramite a la resoluci6n, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios o empleados que incumplieron su deber de informar. De existir contratos pendientes de la persona juridica frente al Estado o Entidades Contratantes, el Servicio Nacional de Contrataci6n Pub/ica informara sobre aquellos a la Entidad Contratante, a la autoridad a la que competa aprobar la disoluci6n y a la Procuraduria General del Estado, para que en el proceso de liquidaci6n adopten las acciones conducentes a precautelar y defender los intereses publicos.
Art. 93.- Terminaci6n por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, tecnicas o econ6micas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podran, por mutuo acuerdo, convenir en la extinci6n de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminaci6n por mutuo acuerdo no implicara renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podra celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 62 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 94.- Terminacion unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podra declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantia de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspension de los trabajos, por decision del contratista, por mas de sesenta (60) dias, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibicion de esta Ley; 6. En los demas casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La Entidad Contratante tambien podra declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias tecnicas o economicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutara la garantia de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribira al contratista como incumplido. En este ultimo caso, el contratista tiene la obligacion de devolver el monto del anticipo no amortizado en el termino de treinta (30) dias de haberse notificado la terminacion unilateral del contrato en la que constara la liquidacion del anticipo, y en caso de no hacerlo en termino senalado, la entidad procedera a la ejecucion de la garantia de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidacion en el termino senalado, dara lugar al pago de intereses desde la fecha de notificacion; intereses que se imputara a la garantia de fiel cumplimiento del contrato.
Art. 95.- Notificacion y tramite.- (Reformado por el Art. 22 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Antes de proceder a la terminacion unilateral, la Entidad Contratante notificara al contratista, con la anticipacion de diez (10) dias termino, sobre su decision de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificacion, se remitiran los informes tecnico y economico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificacion senalara espedficamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al articulo anterior y le advertira que de no remediarlo en el termino senalado, se dara por terminado unilateralmente el contrato. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 63 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el termino concedido, la Entidad Contratante podra dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resoluci6n de la maxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicara por escrito al contratista y se publicara en el portal institucional del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica SERCOP. La resoluci6n de terminaci6n unilateral no se suspendera por la interposici6n de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista. Tampoco se admitira acciones constitucionales contra /as resoluciones de terminaci6n unilateral de/ contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley. Los contratistas no podran aducir que la Entidad Contratante esta en mora del cumplimiento de sus obligaciones econ6micas en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado. La forma de calcular la amortizaci6n del anticipo constara en el Reglamento respectivo. Solo se aducira mora en el cumplimiento de las obligaciones econ6micas de la Entidad Contratante cuando este amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y este mantenga obligaciones econ6micas pendientes de pago. La declaraci6n unilateral de terminaci6n del contrato dara derecho a la Entidad Contratante a establecer el avance fisico de las obras, bienes o servicios, su liquidaci6n financiera y contable, a ejecutar las garantias de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantia por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminaci6n del contrato, teniendo el contratista el plazo termino de diez (10) dias para realizar el pago respectivo. Si vencido el termino seiialado no efectua el pago, debera cancelar el valor de la liquidaci6n mas los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularan hasta la fecha efectiva del pago. La Entidad Contratante tambien tendra derecho a demandar la indemnizaci6n de los daiios y perjuicios, a que haya lugar. Una vez declarada la terminaci6n unilateral, la Entidad Contratante podra volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera directa, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de aplicaci6n de esta Ley. Mediante Sentencia 87-20-IN/23 (R.O. E.C. 294, 4-X/1-2023} la Corte Constitucional declar6 la inconstitucionalidad de la /rose en negrita contenida en el segundo inciso de/ presente articulo parser incompatible con el texto de/ articulo 75 de la CRE. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 64de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 96.- Terminaci6n por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podra demandar la resoluci6n del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por mas de sesenta (60) dias; 2. Por la suspension de los trabajos por mas de sesenta (60) dias, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 3. Cuando los diseiios definitivos sean tecnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la Entidad Contratante iniciara las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contrataci6n; y, 4. Cuando, ante circunstancias tecnicas o econ6micas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En ningun caso se considerara que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad. Capitulo X DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS Y LOS PROVEEDORES
Art. 97 .- Registro publico electr6nico de contratos.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica llevara un Registro Publico Electr6nico de los Contratos tramitados al amparo de esta Ley con las debidas previsiones tecnicas y legales para su acceso en cualquier momento. Las entidades registraran la informaci6n requerida por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica dentro del Portal COMPRASPUBLICAS. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, implementara los mecanismos tecnol6gicos para asegurar la recuperaci6n integra de la informaci6n, independientemente de la plataforma o sistema empleado para crearlo, transmitirlo o almacenarlo.
Art. 98.- Registro de incumplimientos.- Las entidades remitiran obligatoriamente al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica a la n6mina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompaiiando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) aiios, respectivamente. En consecuencia, la actualizaci6n del registro sera responsabilidad del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Para este fin, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y las instituciones del Sistema https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 65de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Nacional de Contrataci6n Publica procuraran la interconexi6n e interoperabilidad de sus sistemas de informaci6n y bases de datos. El Reglamento establecera la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se remitira la informaci6n. El Registro de incumplimientos sera informaci6n publica que constara en el Portal COMPRASPUBLICAS. Cap1tulo XI RESPONSABILIDADES
Art. 99.- Responsabilidades.- (Reformado por el Art. 24 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X- 2013).- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participaran a su riesgo. Los miembros de la asociaci6n o consorcio contratista seran responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duraci6n de la asociaci6n. La ejecuci6n del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La maxima autoridad de la entidad, asr como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparaci6n, selecci6n, contrataci6n asr como en la ejecuci6n misma de los contratos seran personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguira la acci6n correspondiente, en contra de el o los funcionarios o empleados por cuya acci6n u omisi6n la entidad debi6 indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Sera causal de cesaci6n de funciones por destituci6n o desvinculaci6n sin derecho a indemnizaci6n alguna, tanto en el regimen comun como en el especial, el servidor publico, empleado u obrero de una empresa publica, o quien tenga relaci6n laboral con el Estado a traves de las entidades a las que se refiere el artkulo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observaci6n, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sr, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor publico, empleado u obrero de una empresa publica o quien tenga relaci6n laboral con el Estado, lo que sera sancionado de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 66de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes estan prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunion de trabajo, visita, inspeccion, recepcion, proceso de capacitacion, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptua de esta disposicion los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fabrica o para eventos de alta especialidad tecnologica o del conocimiento que estara previsto en el reglamento de aplicacion a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrira la entidad contratante mediante la aplicacion de la normativa correspondiente.
Art. 100.- Responsabilidad de los consultores.- (Sustituido por el Art. 11 de la Ley. s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Los consultores nacionales y extranjeros son legal y economicamente responsables de la validez cientifica y tecnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los terminos contractuales, las condiciones de informacion basica disponible y el conocimiento cientifico y tecnologico existente a la epoca de su elaboracion. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco aiios, contados a partir de la recepcion definitiva de los estudios. Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perJu1c1os tecnicos o economicos en la ejecucion de los contratos, establecidos por la via judicial o arbitral, la maxima autoridad de la Entidad Contratante dispondra que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) aiios, sin perjuicio de las demas sanciones aplicables. En el caso de ejecucion de obra, asimismo seran suspendidos del RUP por el plazo de cinco (5) aiios, sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que elaboraron los estudios definitivos y actualizados si es que el precio de implementacion de los mismos sufriere una variacion superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, por causas imputables a los estudios. Para la comparacion se considerara el presupuesto referencial y los rubros a ejecutar segun el estudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de precio. En el caso que los estudios para la ejecucion de obra fueran elaborados por servidores de la misma institucion publica si es que el precio de implementacion de los mismos sufriere una variacion superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, por causas imputables a los estudios, seran sancionado con la destitucion sin derecho a indemnizacion, previo el sumario administrativo respectivo, sin perjuicio de su responsabilidad civil.
Art. 101.- Retencion indebida de pagos.- El funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relacion al procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, sera destituido de su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10 salarios basicos https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 67 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES unificados, que podra llegar al diez {10%) por ciento del valor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. La multa sera impuesta observando el procedimiento previsto en la Disposicion General Primera de esta Ley. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica vigilara el cumplimiento de esta disposicion. Titulo V DE LAS RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS Capitulo I DE LAS RECLAMACIONES
Art. 102.- Reclamaciones.- (Sustituido por el Art. 25 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X- 2013).- Para todos los efectos de esta Ley, quienes tengan interes directo, que se consideren afectados por las actuaciones realizadas por entidades contratantes previstas en el articulo 1 de esta Ley podran presentar un reclamo motivado ante el Servicio Nacional de Contratacion Publica, quien en caso de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas de la presente ley, su reglamento y las regulaciones, normas tecnicas y demas normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratacion Publica SERCOP, notificara de este particular a la maxima autoridad de la entidad contratante, quien dispondra la suspension del proceso por el plazo de siete dias habiles, en el que debera presentar las pruebas y argumentos tecnicos correspondientes. Al termino del plazo previsto en este articulo, la maxima autoridad de la entidad contratante podra implementar las rectificaciones que correspondan, o continuar con el proceso. El Servicio Nacional de Contratacion Publica SERCOP podra sugerir medidas necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspension definitiva del procedimiento precontractual y notificara a los organos de control competentes. El reclamo que trata el presente articulo, se podra ejercer sin perjuicio del recurso administrativo previsto en esta Ley que se pueda interponer contra actos administrativos expedidos por las entidades publicas; y, las acciones judiciales previstas en la normativa vigente. Todo esto sin perjuicio de una reclamacion ante la misma entidad contratante, de asi considerarlo quien tenga interes directo. Operara la preclusion de derechos, una vez transcurridos tres dias habiles despues de concluida cada fase del proceso de contratacion publica. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 68 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Los procesos de contrataci6n publica no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales procesos previstos en la Ley. Nota: En ejercicio de la competencia establecida en el articulo 436 numeral 3 de la Constituci6n de la Republica de/ Ecuador; el texto marcado en negrita, fue declarado inconstitucional mediante la Sentencia 006-17-SEP-CC, de/ 11 de enero de 2017, dictada por la Corte Constitucional de/ Ecuador. La suspension del proceso no dara lugar a ningun tipo de reparaci6n o indemnizaci6n a los oferentes.
Art. 103.- Del Recurso.- (Sustituido por el Art. 25 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- EI recurso de apelaci6n se podra interponer exclusivamente de los actos administrativos expedidos por entidades publicas contratantes. Quienes tengan interes directo en el proceso de contrataci6n publica dispondran del termino de tres (3) d1as contados desde la notificaci6n del acto administrativo para formular su recurso. La entidad contratante debera expedir su resoluci6n, de manera motivada, en un termino no mayor a siete (7) d1as contados a partir de la interposici6n del recurso. El recurso presentado no suspende la ejecuci6n del acto administrativo impugnado. Sin embargo de no resolverse el recurso en el termino previsto en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica SERCOP suspendera en el portal institucional la continuaci6n del procedimiento hasta la resoluci6n del recurso interpuesto; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil a que hubiere lugar. Cap1tulo II DE LA SOLUCl6N DE CONTROVERSIAS
Art. 104.- Metodos alternativos de soluci6n de controversias.- (Reformado por la Disp. Reformatoria Tercera num. 20 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024}.- De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecuci6n, podran utilizar los procesos de mediaci6n y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la clausula compromisoria respectiva. Para acudir a arbitraje sera necesario manifestar expresamente la voluntad de ambas partes. En el caso de obras, se podra utilizar las juntas de resoluci6n de disputas, conforme lo regule el reglamento a la presente Ley.
Art. 105.- lnstancia unica.- De surgir controversias en que las partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediaci6n y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilara ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 69 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Administrativo aplicando para ello la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Nota: El C6digo Organico de la Funci6n Judicial (R.O. 544-S, 9-111-2009} modific6 la estructura organica de la Funci6n Judicial, transfiriendo /as competencias de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo a /as salas de lo contencioso administrativo de /as Cortes Provinciales, sin embargo, estos seguiran en funciones hasta que el Consejo de la Judicatura integre /as salas. Titulo VI DE LAS INFRACCIONES V SANCIONES (Agregado por el Art. 26 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013)
Art. 106.- lnfracciones de proveedores.- (Agregado por el Art. 26 de la Ley. s/n, R.O. 100- 2S, 14-X-2013).- A mas de las previstas en la ley, se tipifican como infracciones realizadas por un proveedor, a las siguientes conductas: a. No actualizar la informacion en el Registro Unico de Proveedores dentro del termino de diez dias de producida la modificacion; b. Participar en uno o mas procedimientos de contratacion, sin estar habilitado en el Registro Unico de Proveedores, salvo que se trate de un procedimiento exento de este requisito; c. (Sustituido por el Art. 12 de la Ley. s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Proporcionar informacion falsa o realizar una declaracion erronea dentro de un procedimiento de contratacion, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. d. Utilizar el portal para fines distintos de los establecidos en la ley o el reglamento.
Art. 106.1.- Suspension de los procedimientos por vinculacion o colusion.- (Agregado por la Disp. Reformatoria 8va de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021; Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera num. 19 de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-11-2024).- El SERCOP podra suspender definitivamente los procedimientos de contratacion en los cuales exista vinculacion o colusion segun lo determinado en esta Ley. Dentro de cualquiera de las fases de contratacion. La entidad contratante descalificara a los proveedores participantes en los procedimientos de contratacion publica si se hallaren vinculaciones o practicas colusorias segun las disposiciones vigentes de la presente Ley.
Art. 107.- (Agregado por el Art. 26 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Las infracciones previstas seran sancionadas con la suspension en el Registro Unico de Proveedores por un lapso entre 60 y 180 dias. La reincidencia sera sancionada con suspension en el mismo registro de entre 181 y 360 https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 70 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES dias, sin perjuicio de las demas sanciones, que para cada infraccion, se establezcan en las respectivas normas. La aplicacion de las sanciones establecidas en el presente artkulo, se regiran por el Reglamento y demas normativa expedida para el efecto.
Art. 108.- (Agregado por el Art. 26 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013}.- Cuando el Servicio Nacional de Contratacion Publica tuviere conocimiento del cometimiento de una o mas infracciones previstas en este titulo, de oficio o a peticion de parte, notificara al proveedor correspondiente para que en el termino de diez dias, justifique los hechos producidos y adjunte la documentacion probatoria que considere pertinente. Vencido el termino previsto, el Servicio Nacional de Contratacion Publica SERCOP resolvera lo que corresponda en el termino de diez dias, mediante resolucion motivada que sera notificada a traves del portal institucional. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- lnfracciones a la ley.- (Sustituida por la Disp. Reformatoria 9na de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-11-2021).- Toda infraccion a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados publicos o privados o cualquier persona que actue o haya intervenido en el procedimiento de contratacion a nombre de las Entidades Contratantes sera considerada por la Contraloria General del Estado en los procesos de auditoria respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario debera iniciar el regimen disciplinario respectivo en el plazo de diez (10} dias contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informara al SERCOP sobre los resultados del mismo. Segunda.- Prohibiciones.- (Reformado por el num. 3 del Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 150- 2S, 29-Xll-2017} Se prohibe que las entidades contraten a traves de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del articulo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratacion o la ejecucion de un proyecto no podran ser subdivididos en cuantias menores con elfin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivision, se debera analizar si se atenta a la planificacion institucional. Si de la subdivision de la contratacion se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloria General del Estado removera del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decision, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 71 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Se entendera que no existe la antedicha subdivision cuando, al planificar la ejecucion del proyecto o revisar tal planificacion, se hubiere previsto, dos o mas etapas especificas y diferenciadas, siempre que la ejecucion de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Tercera.- Contratos de permuta.- Los contratos de permuta no se regiran por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Publico y el Codigo Civil. Cuarta.- En el caso de ejecucion de obras, inclusive las inversiones hidrocarburiferas, mineras o hidroelectricas, la maxima autoridad tendra la opcion de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa debera establecer una metodologia que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad economica y social que dejaria de percibir. Quinta.- Seguridades informaticas.- Para la realizacion de los procedimientos electronicos previsto en esta Ley, se emplearan metodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPUBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informaticas. Sexta.- Aportes a los organismos que emitian informes previos.- Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emision de informes de Ley para la contratacion publica recibian la Contraloria General del Estado y la Procuraduria General del Estado, seran compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constaran las asignaciones necesarias para el cabal, continua y oportuno funcionamiento de los referidos 6rganos de control del Estado. Septima.- (Agregado por el Art. 27 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013; y sustituida por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- En cualquiera de las modalidades de contratacion previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momenta de presentar su oferta, deberan demostrar el origen licito de sus recursos y presentar la nomina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no esten inhabilitados para participar en procedimientos de contratacion publica. El ente rector del Sistema Nacional de Contratacion Publica podra requerir en cualquier tiempo informacion que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas juridicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y asi sucesivamente hasta identificar la ultima persona natural. Octava.- Accion Publica.- (Agregado por el Art. 27 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X- 2013).- Se concede accion publica para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupcion tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a traves de la Contraloria General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que seran sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 72 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Novena.- Contribuci6n Especial de Mejoras.- (Agregado por el Art. 14 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-111-2017).- Las entidades que conforman la Administraci6n Publica Central e lnstitucional tambien podran cobrar la contribuci6n especial de mejoras por la ejecuci6n de obras publicas realizadas por estas. Esta contribuci6n se genera por la revalorizaci6n del respectivo predio, conforme lo establecido en este articulo y su pago sera exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorizaci6n, seran los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinaci6n de la cuantia de la contribuci6n, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitaran el correspondiente informe de la dependencia de avaluos y catastros del Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecut6 la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, asi como la revalorizaci6n generada en cada uno. El Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendra el plazo de un mes para entregar esa informaci6n. Para determinar la revalorizaci6n de los predios por obras publicas del Gobierno Central, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicaran la metodologia que emita el 6rgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad tecnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criteria del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa tecnica aplicable, sera el 6rgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, asi como la revalorizaci6n de los inmuebles que esten ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la informaci6n seiialada en los incisos precedentes, emitira el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, asi como el monto de la contribuci6n y el plazo en el cual esta debera ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resoluci6n se notificara a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres dias de expedida. El Registrador de la Propiedad debera marginar dicha resoluci6n en los registros de los predios beneficiarios. Esta resoluci6n se hara constar en los respectivos certificados de gravamenes. La base del pago de la contribuci6n especial de mejoras sera el costo de la obra https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 73 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podra exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorizaci6n experimentada por el inmueble entre la epoca inmediatamente anterior a la obra y la epoca posterior. La entidad que ejecuta la obra podra disminuir la cuantia de la contribuci6n o exonerar el pago de la misma, en consideraci6n de la situaci6n social y econ6mica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribuci6n sera pagada hasta en un plazo de diez aiios, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, sera exigible antes del plazo seiialado, unicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier titulo, del bien inmueble respecto del cual se gener6 el pago de la contribuci6n. En el caso que en el certificado de gravamenes conste que se adeuda la contribuci6n especial de mejoras, el notario exigira previo a la celebraci6n de la escritura publica respectiva, la demostraci6n del pago antes indicado. Cuando esta obligaci6n se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podra ser recaudada a traves del Servicio de Rentas lnternas, instituci6n que establecera los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribuci6n, sea este en cuotas o pago total, segun corresponda. Sin perjuicio de lo seiialado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicci6n coactiva, remitira el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevara implicita la orden de cobro- al Servicio de Rentas lnternas, quien sin necesidad de la emisi6n de titulo de credito alguno, podra ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinaran a la Cuenta Unica del Tesoro y formaran parte del Presupuesto General del Estado. Decima.- (Agregada por el num. 4 del Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-Xll-2017).- Toda la informaci6n relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, asi como sus movimientos financieros, tendra el caracter de publica y debera ser difundida a traves de un portal de informaci6n o pagina web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos publicos. No se podra alegar reserva tributaria, societaria, bursatil ni bancaria sobre este tipo de informaci6n. En este proceso de interoperabilidad actuaran el Servicio de Contrataci6n Publica, Ministerio de Economia y Finanzas, el Servicio de Rentas lnternas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Analisis Financiero y Econ6mico y demas entidades involucradas y que cuenten con informaci6n necesaria para el cumplimiento de los fines de esta https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 74de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Disposici6n. El Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas lnternas y el ministerio encargado de la finanzas publicas emitiran la normativa secundaria necesaria para regular esta disposici6n. Decima pimera.-(Agregado por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-Vlll-2018).- En los procesos de contrataci6n publica para la provision de bienes y servicios para proyectos sociales publicos, las entidades contratantes deberan privilegiar las ofertas que utilicen insumos y suministros de origen local, mayoritariamente del sector de la economia popular y solidaria, de medianas y pequeiias empresas, y el empleo de mano de obra de origen nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, asi como la celebraci6n y ejecuci6n de los contratos consiguientes se sujetaran a lo establecido en la Ley de Contrataci6n Publica hasta un plazo maximo de sesenta (60) dias. Segunda.- La Contraloria General del Estado, en el plazo de quince (15) dias contados a partir de la vigencia de esta Ley, remitira al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica las bases de datos existentes del Registro de Contratistas lncumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Tercera.- Hasta cuando existan en el pais empresas certificadoras de firma electr6nica autorizadas por el organismo del Estado competente, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica responsable de la administraci6n del Portal COMPRASPUBLICAS, tomara todas las medidas tecnicas necesarias para que el uso de las herramientas informaticas que utilice, den seguridad a las transacciones que se efectuen de conformidad con esta Ley. Cuarta.- La Secretaria Tecnica del Comite de Consultoria, en el plazo de quince (15) dias contados a partir de la vigencia de esta Ley, traspasara al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica las bases de datos existentes del Registro de Consultoria y toda la informaci6n documental y archivos a su cargo. Quinta.- Para la conformaci6n del Registro Unico de Proveedores y las demas herramientas del Sistema, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica definira la informaci6n necesaria que deberan aportar las entidades, y establecera los mecanismos adecuados para realizarlo. La transferencia de la informaci6n sera obligatoria para las instituciones requeridas, y deberan realizarla de manera gratuita. Sexta.- Unicamente para las contrataciones que se realizaran durante el primer aiio de vigencia de la presente Ley, facultese al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica para que establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicaci6n progresiva de la presente Ley, especialmente aquellas relacionadas con el Plan Anual de Contrataci6n, los registros de presupuesto y la realizaci6n de transacciones en el Portal de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 75de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES COMPRASPUBLICAS. En ningun caso se permitira la no publicaci6n de informaci6n sobre los procesos sujetos a la presente Ley en el Portal COMPRASPUBLICAS. A partir del segundo aiio de vigencia, ningun procedimiento estara exento del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. Septima.- Los recursos que estuvieron previstos en el articulo 37 de la Ley de Consultoria seran administrados por el Servicio Nacional de Contratacion Publica y estaran destinados a promover el desarrollo, ampliaci6n y modernizaci6n de la consultoria nacional, especialmente en las areas de capacitaci6n del personal tecnico dedicado al servicio de la consultoria y a la promoci6n de las actividades de investigaci6n al servicio de la consultoria. Nota: La Ley de Consultoria qued6 expresamente derogada por la Disposicion Derogatoria Segundo de la Ley Organica de/ Sistema Nacional de Contratacion Publica (Ley s/n, R.O. 395-S, 4-V/11-2008). Octava.- Los recursos que estuvieron previstos en los articulos 19 y 20 de la Ley de Consultoria seran administrados por el Servicio Nacional de Contratacion Publica y seran devueltos a los consultores incluidos los intereses que se generen, siguiendo para el efecto lo estipulado en los respectivos contratos de consultoria. El rendimiento de los recursos previstos en esta disposici6n sera igual al de la tasa de interes pasiva para dep6sitos monetarios fijada por el Banco Central del Ecuador. Nota: La Ley de Consultoria qued6 expresamente derogada por la Disposicion Derogatoria Segundo de la Ley Organica de/ Sistema Nacional de Contratacion Publica {Ley s/n, R.O. 395-S, 4-V/11-2008). Novena.- Los recursos humanos, tecnol6gicos, presupuestarios y financieros de la Subsecretaria de lnnovaci6n Tecnol6gica y Compras Publicas del Ministerio de Industrias y Competitividad relacionados con el Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, seran transferidos al Servicio Nacional de Contratacion Publica en el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la promulgaci6n de la presente Ley. El traspaso implicara todos los procesos, programas, compromisos adquiridos por el Ministerio de Industrias, sea por disposici6n legal, reglamentaria o por convenios suscritos con otras instituciones publicas. Decima.- Una vez realizado el traspaso previsto en la Disposici6n Transitoria Cuarta, la Secretaria Tecnica del Comite de Consultoria y el Comite de Consultoria se extinguiran. Los recursos financieros, materiales y tecnol6gicos de dichos entes se traspasaran al Servicio Nacional de Contratacion Publica. El personal que labora en la Secretaria Tecnica y en el Comite de Consultoria, previa evaluaci6n realizada por el Servicio Nacional de Contratacion Publica en coordinaci6n con la Secretaria Nacional de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 76de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Remuneraciones del Sector Publico, pasara a formar parte de dicho lnstituto, excepto aquel que no sea considerado necesario y que sera liquidado conforme a la Ley. Undecima.- Mientras no se expida el Reglamento de aplicaci6n a la presente Ley, facultese al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica para que, a traves de los analisis de la necesidad de las Entidades Contratantes y de los estudios de mercado correspondientes, seleccione a los proveedores que ofrezcan el mejor costo para celebrar Convenios Marco y crear catalogos electr6nicos de bienes y servicios normalizados, con el fin de dar viabilidad al procedimiento previsto en el T1tulo Ill, Cap1tulo II, Secci6n I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN LEYES REFORMATORIAS (Agregado por el Art. 28 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013) Primera.- (Agregado por el Art. 28 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado publico seran normalizados por la entidad competente encargada de la normalizaci6n, en su falta, los responsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parametros que deberan ser observados en el proceso de contrataci6n, son el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente. Segunda.- (Agregado por el Art. 28 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- El organismo nacional responsable del sistema de contrataci6n publica, cuando corresponda, y en un termino no mayor de treinta d1as contados a partir de la vigencia de esta ley, actualizara los modelos de pliegos o documentos precontractuales en funci6n de las nuevas disposiciones. Tercera.- (Agregado por el Art. 28 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Sustituyase la denominaci6n del por la de Servicio Nacional de Contrataci6n Publica que se contengan en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referenda al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica como "instituto", "INCP" o "INCOP", debera ser sustituida por la nueva denominaci6n y las siglas "SERCOP", respectivamente. Cuarta.- (Agregado por el Art. 28 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- A partir de la vigencia de esta Ley, en el termino de 30 d1as, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, codificara y actualizara todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en esta Ley. Quinta.- (Agregado por el Art. 28 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- El portal institucional, incorporara mecanismos de difusi6n intercultural bilingi.ie. En el texto de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, donde diga: "Portal www.compraspublicas.gob.ec", sustituyase por la frase "portal institucional". Sexta.- (Agregado por el Art. 28 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- En el plazo de noventa (90) d1as, contados a partir de la publicaci6n de la presente Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la Republica dictara el Reglamento General a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, adecuandolo con las disposiciones constantes en la presente reforma. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 77 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES REFORMA A LA LEY GENERAL DE SEGUROS Primera.- El ultimo inciso del articulo 42 de la Ley General de Seguros, dira: "Tratandose de polizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo que se contrate en beneficio de las entidades previstas en el articulo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, las empresas de seguros deben emitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo que tienen la obligacion de pagar el valor del seguro contratado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito en que el asegurado o el beneficiario le requieran la ejecucion. Queda prohibido a las compaiiias aseguradoras en el caso de las mencionadas polizas giradas en beneficio de las entidades previstas en el articulo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, exigir al asegurado para el pago de la garantia, documentacion adicional o el cumplimiento de tramite administrativo alguno. Cualquier clausula en contrario, se entendera como no escrita. El incumplimiento de esta disposicion dara lugar al establecimiento de las sanciones respectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de la suspension inmediata de las operaciones". DISPOSICIONES REFORMATORIAS EN LEYES REFORMATORIAS PRIMERA.- Reformese el articulo 42 de la Ley General de Seguros, de la siguiente manera: a. Sustituyanse las palabras: "cuarenta y ocho (48) horas", por las palabras: "diez (10) dias"; y, b. En el mc1so final del mismo articulo luego de las palabras: "inmediata de las operaciones" se incluira el siguiente texto: " ... El incumplimiento de esta disposicion dara lugar al establecimiento de las sanciones respectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de la suspension inmediata de las operaciones en el Sistema Nacional de Contratacion Publica. La reincidencia de una compaiiia aseguradora en cuanto al no pago de una poliza que instrumente una de las garantias en el ambito de la contratacion publica, dentro del termino previsto, sera sancionada con la inscripcion en el registro de incumplimientos a cargo del Servicio Nacional de Contratacion Publica, por dos aiios, contados a partir del requerimiento formal de la entidad contratante". SEGUNDA.- Reformese el numeral 7 del articulo 34 de la Ley Organica de Empresas Publicas de la siguiente manera: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 78 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES "7. PROHIBICIONES.- Las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio, los miembros del Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre nombramiento y remoci6n, servidores publicos de carrera y obreros de las empresas publicas, estan impedidos de intervenir a titulo personal en negociaciones yen cualquier procedimiento de contrataci6n con las empresas publicas, por si o por interpuesta persona, por intermedio de su c6nyuge, personas en union de hecho o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podran contratar con la empresa publica donde presten sus servicios, a traves de personas juridicas en las que sean accionistas o socios. Si asi lo hicieren, a mas de la respectiva descalificaci6n de la oferta, seran sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el derecho al debido proceso. DEROGATORIAS Der6guese todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a esta Ley y de manera particular las siguientes: 1. Codificaci6n de la Ley de Contrataci6n Publica publicada en el Registro Oficial 272 de 22 de febrero del 2001. 2. Codificaci6n de la Ley de Consultoria publicada en el Registro Oficial 455 de 5 de noviembre del 2004. 3. Letra f) del Art. 3 y letra b) del Art. 14 de la Codificaci6n de la Ley Organica de la Procuraduria General del Estado publicada en el Registro Oficial 312 de 13 de abril de 2004. 4. Arts. 18 y 60 de la Ley Organica de Administraci6n Financiera y Control. 5. Numerales 16 y 35 del Art. 31 de la Ley Organica de la Contraloria General del Estado. 6. La palabra "consultoria," en la Disposici6n General Primera de la Ley Organica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaci6n y Homologaci6n de las Remuneraciones del Sector Publico. 7. La contribuci6n del uno por mil sobre los montos de contratos celebrados con instituciones del sector publico, prevista en el articulo 26 de la Ley de Ejercicio Profesional de la lngenieria, 10 de la Ley de Ejercicio Profesional de la lngenieria Civil; y, 31 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, y toda otra contribuci6n de similar naturaleza. 8. El articulo 4 de la Ley de Camaras de la Construcci6n (Ley 65-CL, Registro Oficial 4, 05/SEP/1968) y toda otra norma legal y/o reglamentaria que exija la afiliaci6n a una de las camaras de la producci6n, asociaciones o colegios profesionales como requisito para https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 79 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES contratar con las entidades previstas en la Ley del Sistema Nacional de Contratacion Publica. 9. Las normas especiales de contratacion publica que contengan otras leyes. Se exceptuan expresamente las contrataciones en actividades de exploracion y explotacion de los recursos hidrocarburrteros; las contrataciones de bienes de caracter estrategico necesarias para la defensa nacional, que nose refieran al ambito de la presente Ley. 10. El articulo 7 de la Ley de Produccion, lmportacion, Comercializacion y Expendio de Medicamentos Genericos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre de 2005. DISPOSICl6N FINAL Las disposiciones de esta Ley, sus reformas y derogatorias entraran en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Registro Oficial. Dada y suscrita en el Centro Civico "Ciudad Alfaro", canton Montecristi, provincia de Manabi, a los veinte y dos dias del mes de julio de dos mil ocho.- FUENTES DE LA PRESENTE EDICION DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA 1.- Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (Suplemento del Registro Oficial 395, 4-Vlll-2008) 2.- Fe de Erratas (Suplemento del Registro Oficial 409, 22-Vlll-2008) 3.- Ley Organica de Empresas Publicas (Suplemento del Registro Oficial 48, 16-X-2009) 4.- Ley Organica Reformatoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (Segundo Suplemento del Registro Oficial 100, 14-X-2013) 5.- Codigo Organico Monetario y Financiero (Segundo Suplemento del Registro Oficial 332, 12-IX-2014) 6.- Ley Organica de lncentivos para Asociaciones Publico-Privadas y la Inversion Extranjera (Suplemento del Registro Oficial 652, 18-Xll-2015). 7.- Codigo Organico de la Economia Social de los Conocimientos Creatividad e lnnovacion (Suplemento del Registro Oficial 899, 09-Xll-2016). https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 80 de 81 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 8.- Ley Organica para la Eficiencia en la Contrataci6n Publica (Segundo Suplemento del Registro Oficial 966, 20-111-2017). 9.- C6digo Organico Administrativo (Segundo Suplemento del Registro Oficial 31, 7-Vll- 2017). 10.- Ley Organica para la Reactivaci6n de la Economia Fortalecimiento de la Dolarizaci6n y Modernizaci6n de la Gesti6n Financiera (Segundo Suplemento del Registro Oficial 150, 29-Xll-2017) 11.- Ley Organica para el Fomento Productivo Atracci6n de lnversiones Generaci6n de Empleo y Estabilidad y Equilibria Fiscal (Suplemento del Registro Oficial 309, 21-Vlll- 2018). 12. Ley Organica Reformatoria del C6digo Organico Integral Penal en Materia Anticorrupci6n (Segundo Suplemento del Registro Oficial 392, 17-11-2021). 13.- Ley Organica de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica (Segundo Suplemento del Registro Oficial 245, 7-11-2023) 14.- Ley Organica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protecci6n, lmpulso y Promoci6n de las Organizaciones de la Economia Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeiios Productores, Microempresas y Emprendimientos (Suplemento del Registro Oficial 311, 16-V-2023). 15.- Sentencia 87-20-IN/23 (Edici6n Constitucional del Registro Ofcial 294, 4-Xll-2023). 16.- Ley Organica para el Ahorro y la Monetizaci6n de Recursos Econ6micos para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupci6n (Segundo Suplemento del Registro Oficial 496, 9-11-2024) 17.- Ley Organica para el Fortalecimiento de las Actividades Turisticas y Fomento del Empleo (Suplemento del Registro Oficial 525, 25-111-2024). 18.- Resoluci6n N. 08-2024 (Registro Oficial 575, 10-Vl-2024). https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 81 de 81 Todos los derechos reservados. 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