Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera
Made 2015-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- General
- Keywords
- public private partnership (PPP), business/industry/corporations, fiscal and market measures, access-to-information, social protection, property rights, public participation, framework law, consumer protection
- Categories
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Artículo 1.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer de manera agregada contemplando incluso la posibilidad incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de que excepcionalmente existan subvenciones del Estado, de asociación público-privada y los lineamientos e garantice la cobertura y la inclusión social de la población institucionalidad para su aplicación. vulnerable. 4 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 652 Capítulo I 6.2. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral Estructura Institucional 3.6 del artículo 3 de la presente Ley, en lo referente a la utilización del componente nacional, transferencia de
Artículo 4.- Del Comité Interinstitucional de tecnología y de contratación de talento humano nacional, Asociaciones Público-Privadas. Para la aprobación de los para ser incorporado por cada proyecto, bajo la modalidad proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos de asociación público-privada. previsto en esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas como un órgano colegiado 6.3. Aprobar, a propuesta de la entidad delegante, los de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado proyectos que se desarrollarán bajo la modalidad de de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos asociación público-privada y el régimen de incentivos y regulaciones vinculados a las asociaciones público- previstos en esta Ley. privadas. 6.4. Determinar las políticas y lineamientos de aplicación Además de los principios señalados en esta Ley, el Comité de los beneficios previstos en esta Ley. Interinstitucional, en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes lineamientos: 6.5. Expedir guías generales y notas técnicas para la aplicación de la modalidad de asociación público-privada 4.1. En los proyectos públicos que se ejecuten bajo la en el ámbito de sus competencias. modalidad de asociación público-privada, el riesgo de planificación y diseño de los aspectos constructivos, de 6.6. Determinar las políticas y lineamientos para la la operación y mantenimiento, será asumido por el gestor gestión de pagos diferidos establecidos para la ejecución privado cuando el proyecto público y el encargo incluyan de un proyecto público bajo la modalidad de asociación estos componentes. público-privada. 4.2. El destinatario del servicio de interés general al que se 6.7. Disponer la inscripción de los proyectos públicos que se refiera el proyecto público puede ser el usuario final o el ejecutarán bajo la modalidad de asociación público-privada, mismo Estado. en el registro a cargo de la Secretaría Técnica. 4.3. Los derechos y obligaciones del gestor privado se 6.8. Conformar equipos técnicos para la evaluación de definirán en el correspondiente proyecto y contrato de proyectos públicos que serán ejecutados bajo la modalidad gestión delegada y, para tal efecto, se determinarán en de asociación público-privada, cuando las circunstancias lo función de la distribución de riesgos entre las partes y el requieran. nivel del servicio y/o de los indicadores de cumplimiento de los objetivos establecidos por el Estado para el proyecto 6.9. Expedir los reglamentos necesarios para su público del que se trate. funcionamiento y el de la Secretaría Técnica.
Artículo 5.- De los Miembros del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas. El 6.10. Las demás competencias que se le atribuyan en la Ley Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas o sus reglamentos. estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto: Artículo 7.- De la Secretaría Técnica. El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, 5.1. La máxima autoridad de la entidad coordinadora de contará con una Secretaría Técnica, la misma que la la producción, empleo y competitividad, o su delegado dirigirá un Secretario, designado por la máxima autoridad permanente, quien lo presidirá; de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad. 5.2. La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la política económica o su delegado permanente; y, A requerimiento del Comité Interinstitucional, y de acuerdo al proyecto público del que se trate, participarán en los 5.3. La máxima autoridad de la planificación nacional o su asuntos encomendados a la Secretaría Técnica, las y los delegado permanente. servidores públicos delegados por las autoridades que integren el Comité. Participarán en las sesiones del Comité Interinstitucional, con voz pero sin voto, la máxima autoridad de la entidad Capítulo II pública promotora del proyecto de asociación público- privada o su delegado; y, la máxima autoridad del Servicio Proyectos Públicos de Asociación Público-Privada de Rentas Internas o su delegado permanente.
Artículo 8.- De la Asociación Público-Privada. Se define
Artículo 6.- Atribuciones del Comité Interinstitucional por asociación público-privada la modalidad de gestión de Asociaciones Público-Privadas. Son sus atribuciones: delegada por la que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor 6.1. Definir sectores en los que se promoverá el empleo privado, la ejecución de un proyecto público específico de la modalidad de asociación público-privada para la y su financiamiento total o parcial, para la provisión de ejecución de proyectos públicos. bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación Registro Oficial Nº 652 – Suplemento Viernes 18 de diciembre de 2015 – 5 por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con delegada, los proyectos públicos desarrollados en los los términos, condiciones, límites y más estipulaciones sectores de interés general. Estos, para efectos de la previstas en el contrato de gestión delegada. aplicación de esta Ley, serán aquellos bienes, obras o servicios provistos por el Gobierno Central o los Gobiernos
Artículo 9.- De la Entidad Delegante. Es la entidad pública Autónomos Descentralizados, determinados en las leyes o a cargo de la evaluación de los proyectos públicos, los por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público- aspectos precontractuales y contractuales, la adjudicación Privadas, tales como infraestructura, desarrollo urbano, y suscripción de los contratos de gestión delegada, su proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad administración y supervisión. e infraestructuras portuaria y aeroportuaria. A la autoridad delegante le corresponde requerir al Comité Por excepción, el Comité Interinstitucional podrá, para la Interinstitucional la aprobación del proyecto público, aplicación de esta Ley, priorizar y aprobar asociaciones aplicación de los incentivos y beneficios previstos en esta público-privadas en materia de servicios públicos en el Ley para los proyectos públicos que promuevan. marco de las disposiciones constitucionales.
Artículo 10.- Del Gestor Privado. El sujeto de derecho Las leyes sectoriales establecen el régimen específico al que privado responsable del desarrollo del proyecto público se sujeta la delegación o participación privada, a través de se denomina gestor privado, quien para efectos tributarios cualquier modalidad, para la ejecución de obras, adquisición deberá contar con un registro único de contribuyentes de bienes y prestación de servicios en los sectores específico para la ejecución del proyecto público. estratégicos, por lo que, las disposiciones e incentivos tributarios previstos en esta Ley, no se aplicarán a esos
Artículo 11.- Del Proyecto Público de Asociaciones casos, salvo los nuevos proyectos públicos relacionados Público-Privadas. El proyecto público puede ser con el sector hidroeléctrico y otras energías alternativas, propuesto por el sujeto de derecho privado que tenga interés siempre y cuando se configuren las reglas establecidas en el en constituirse en gestor privado. En tal caso, la entidad artículo 100 del Código Orgánico de Producción Comercio delegante no está obligada a acoger la iniciativa privada. e Inversiones, y las leyes sectoriales. La delegación y viabilidad del proyecto público será Bajo la modalidad de asociación público-privada no se evaluada técnica, económico-financiera y legalmente por la podrá delegar a la gestión privada las facultades de rectoría, entidad delegante. regulación y control a cargo del Estado ni la gestión de servicios de interés general para los que se haya excluido En caso de que el Comité Interinstitucional haya expedido constitucional o legalmente la participación privada. guías generales o notas técnicas, la entidad delegante se ajustará a dichos instrumentos en las tareas de evaluación, Artículo 14.- De los Tipos de Proyectos Públicos. El elaboración del pliego y contrato de gestión delegada. proyecto público podrá consistir, entre otros, en:
Artículo 12.- De la Selección del Gestor Privado. 14.1. La construcción, el equipamiento cuando se lo La selección del gestor privado se efectuará mediante requiera, la operación y mantenimiento de una obra pública concurso público, convocado por la entidad delegante, nueva para la provisión de un servicio de interés general; previa aprobación del proyecto público por parte del Comité Interinstitucional. Para ello, la entidad delegante 14.2. La rehabilitación o mejora, el equipamiento cuando se formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y lo requiera, operación y mantenimiento de una obra pública económico-financieras, los términos contractuales que existente para la provisión de un servicio de interés general; regirán, en su caso, el procedimiento y la relación entre la entidad delegante y el gestor delegado. 14.3. El equipamiento cuando la inversión requerida para este propósito sea sustancial, la operación y mantenimiento En cualquier caso, las bases administrativas para el concurso de una obra pública existente para la provisión de un público se regirán por los principios de transparencia, servicio de interés general; igualdad, concurrencia y publicidad. 14.4. La operación y mantenimiento de una obra pública No será aplicable el régimen general de la Ley Orgánica del existente para la provisión de un servicio de interés general Sistema Nacional de Contratación Pública, sino en aquellos cuando se justifique mejoras sustanciales en esta materia a aspectos a los que se remita expresamente el pliego del través de la participación privada en la gestión; concurso público. 14.5. La construcción y comercialización de proyectos Cuando la entidad delegante requiera para la ejecución del inmobiliarios, vivienda de interés social y obras de proyecto público emplear sistemas en los que se originen desarrollo urbano, siempre que sean calificados como entidades de participación mixta, como fideicomisos prioritarios por el Comité Interinstitucional; o compañías mixtas, el contrato de gestión delegada establecerá los términos de coparticipación de la entidad 14.6. El desarrollo de actividades productivas, de delegante y del gestor privado. investigación y desarrollo y en general en las que participe el Estado directamente y en concurrencia con el sector
Artículo 13.- Del Objeto de los Contratos de Gestión privado, siempre que sean calificados como prioritarios por Delegada. Serán objeto de los contratos de gestión el Comité Interinstitucional; y, 6 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 652 14.7. Los demás calificados como prioritarios por el Comité mantendrán mientras el contrato de gestión delegada se Interinstitucional. encuentre vigente, salvo las exenciones previstas en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Artículo 15.- De la Estabilidad Jurídica del Contrato Interno. de Gestión Delegada. La estabilidad jurídica que se garantiza en esta Ley se extiende a los aspectos regulatorios Capítulo IV sectoriales y específicos que hayan sido declarados como esenciales en los correspondientes contratos de gestión Financiamiento productivo e Inversión extranjera delegada.
Artículo 18.- De la Promoción del Financiamiento Los contratos de gestión delegada deberán incluir Productivo. Se promueve el financiamiento productivo e cláusulas obligatorias relativas a la caducidad, causales de inversión nacional o extranjera, independientemente del terminación de los contratos y las demás determinadas por lugar del que provengan los recursos lícitos, nacionales la Ley. o extranjeros que permitan desarrollar, incrementar o implementar inversiones. La estabilidad jurídica no recaerá sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por el tribunal Capítulo V competente, durante la vigencia de los contratos de gestión delegada. Resolución de Controversias Los contratos de gestión delegada deben estar en armonía Artículo 19.- Norma General. En el caso de que se con los derechos, garantías y deberes consagrados en sometan las controversias contractuales al arbitraje la Constitución de la República y respetar los tratados internacional, este se realizará ante una instancia arbitral internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. regional latinoamericana. Las partes contractuales podrán designar los órganos jurisdiccionales arbitrales en la Región Capítulo III Latinoamericana. Incentivos de la Asociación Público-Privada Artículo 20.- Reglas para la Resolución. Para la resolución de controversias que surjan entre las partes
Artículo 16.- Del Otorgamiento de Incentivos. Los respecto de contratos de gestión delegada bajo la modalidad incentivos previstos en esta Ley se aplicarán únicamente de asociación público-privada suscritos en el marco de la a proyectos públicos ejecutados bajo la modalidad de presente Ley, se seguirán las siguientes reglas: asociación público-privada en los que se cumplan los 20.1. Cuando la parte que se estime afectada comunique a siguientes requisitos: la otra el objeto de la controversia, estas podrán solucionar la disputa mediante diálogos directos o mediación. 16.1. Que consten, total o parcialmente, en el pliego de bases económicas del proceso de selección del gestor 20.2. Si las partes no llegan a un acuerdo que solucione privado. la controversia mediante diálogos directos o mediación y previo agotamiento de la vía administrativa, la controversia 16.2. Que se hubiesen previsto total o parcialmente, en el podrá ser resuelta mediante arbitraje nacional o internacional plan económico-financiero adjudicado. regional, como última instancia, conforme con lo dispuesto en el contrato de gestión delegada. 16.3. Que se suscriban en el contrato de gestión delegada a partir de la vigencia de esta Ley. No se someterán a arbitraje los asuntos tributarios, así como ningún otro acto que se derive directamente de la potestad 16.4. Que el proyecto público haya sido registrado en la legislativa y regulatoria del Estado ecuatoriano. Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional. Le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa 16.5. Que consten en el contrato de gestión delegada para la resolución de las controversias que se susciten respecto asociación público-privada y sean debidamente aprobados de contratos de gestión delegada: por el Comité Interinstitucional. a. Cuando no se haya pactado arbitraje nacional o Únicamente se inscribirán en el registro a cargo de la internacional regional en el contrato de gestión delegada. Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, los proyectos públicos que se ajusten a las disposiciones b. En los casos que corresponda, si transcurrido el plazo previstas en este artículo y a las políticas y resoluciones de previsto para la notificación al interesado con la resolución dicho Comité. que agota la vía administrativa, no se ha ejercido la acción ante la jurisdicción arbitral pactada en el correspondiente
Artículo 17.- De la Vigencia de los Incentivos Para contrato de gestión delegada. Asociaciones Público-Privadas. Los incentivos relacionados con proyectos ejecutados bajo la modalidad Las partes podrán pactar arbitrajes o dictámenes técnicos de asociación público-privada previstos en esta Ley, se de conformidad con términos y estipulaciones previstos en Registro Oficial Nº 652 – Suplemento Viernes 18 de diciembre de 2015 – 7 el contrato de gestión delegada para resolver controversias el efecto, en el cual la obligación patronal en mora a puramente fácticas surgidas durante la ejecución o cancelarse incluirá la correspondiente remisión a la fecha liquidación del respectivo contrato. en que se efectúe. Capítulo VI Artículo 24.- De la Remisión de Intereses.- Los intereses generados en obligaciones patronales actuales en mora Procesos y Procedimientos con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, respecto de las cuales debía cancelarse un interés equivalente al
Artículo 21.- De la Simplificación de Procesos y máximo convencional permitido por el Banco Central del Procedimientos. Con el fin de facilitar los procesos y Ecuador, más 4 puntos, podrán cancelarse dentro del plazo procedimientos se considerará que: de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, en un porcentaje total correspondiente al 21.1. Es potestad del Presidente de la República 1% de dicho interés generado. simplificarlos, en el ámbito de la Función Ejecutiva, mediante decreto ejecutivo. Si la obligación patronal se cancela entre los días noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) posteriores a la 21.2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través publicación de esta Ley, se establece una remisión del del órgano colegiado competente, tienen facultad para valor total de los intereses generados equivalente al 50% simplificarlos en relación con los trámites administrativos de los mismos. establecidos por los órganos, de su nivel de gobierno.
Artículo 25.- De la Remisión de Multas y Recargos.- Se exceptúan de este procedimiento de simplificación las Las multas y recargos generados por obligaciones licencias ambientales establecidas mediante ley. patronales actuales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro de los noventa (90) días contados CAPÍTULO VII a partir de la publicación de la presente Ley, podrán cancelarse con una remisión del 100%. Remisión de Intereses, Multas y Recargos de las Obligaciones Patronales en Mora con el Instituto Si la obligación patronal se cancela entre los días Ecuatoriano de Seguridad Social noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150), posteriores a la publicación de esta Ley se establece una exoneración
Artículo 22.- Del Objeto y Ámbito de Aplicación.- Las correspondiente al 50% de aquellas. disposiciones que se establecen en este Capítulo, rigen para la remisión de intereses, multas y recargos generados en Artículo 26.- Aquellos deudores que mantengan convenios obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de pago, en el estado de ejecución en que se encuentren, de Seguridad Social, de conformidad con los parámetros respecto de obligaciones pendientes, podrán pagar el establecidos en esta Ley. total pendiente de pago y beneficiarse en esta parte de la remisión, siempre y cuando lo hagan dentro de los plazos No están sujetos a la remisión prevista en este Capítulo, establecidos en los artículos 24 y 25 de la presente Ley las obligaciones en mora correspondientes a fondos de y con las tasas de interés y porcentajes determinados en reserva, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y dichos artículos. préstamos hipotecarios.
Artículo 27.- Las obligaciones patronales impugnadas,
Artículo 23.- De la Remisión de Intereses, Multas y en cualquier instancia, también podrán ser objeto de la Recargos.- La remisión de intereses, multas y recargos remisión, siempre y cuando el impugnante o accionante corresponde a obligaciones patronales en mora, originadas retire la impugnación de manera definitiva dentro del en planillas o establecidas en actos de determinación, plazo establecido en el presente Capítulo y proceda al resoluciones administrativas, liquidaciones, registros, glosas pago respectivo dentro del mismo periodo. y títulos de crédito emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuya administración y/o recaudación La remisión se aplicará también a los deudores que sea única y exclusiva del Instituto, siempre que se efectúe tengan planteados reclamos y recursos administrativos, en forma previa la cancelación de la totalidad del valor pendientes de resolución u obligaciones impugnadas en correspondiente a las obligaciones patronales respectivas, cualquier instancia, siempre y cuando paguen la totalidad de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos. de la obligación patronal adeudada, de acuerdo a los plazos y porcentajes establecidos en el presente Capítulo. Las personas naturales o jurídicas, para acogerse a la remisión establecida en el presente Capítulo, deberán Artículo 28.- Si se hubieren iniciado procesos coactivos, obtener la determinación de valores pendientes de pago el coactivado podrá acogerse a la remisión hasta antes del por obligaciones patronales, a través de la página web de cierre del remate de los bienes embargados, dentro de los la Institución con su correspondiente clave patronal o, a plazos establecidos en los artículos 24 y 25 de la presente través de las ventanillas de la Institución, presentando la Ley. identificación respectiva.
Artículo 29.- El deudor que se acoja a esta remisión, El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social implementará no podrá interponer y/o alegar en el futuro, sobre dicha el correspondiente sistema automatizado de pago para obligación, impugnación o pago indebido. 8 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 652
Artículo 30.- Para la remisión determinada en la presente naturales o jurídicas que suscriban contratos de Ley, no se requerirá de trámite judicial alguno, y no se ingeniería, procura y construcción (“IPC”) con reconocerán pagos por honorarios a los Secretarios operadores o administradores de Zonas Especiales Abogados o Abogados Externos, por los casos en el que de Desarrollo Económico, gozarán de los mismos el deudor se acoja libre y voluntariamente a esta remisión. beneficios que gozan los contratantes en materia de En caso de haberse generado costas, el deudor será quien importaciones, siempre que se destinen a la ejecución las cancele. de estos contratos y que se mantengan en la ZEDE.” Disposiciones Reformatorias 6. Luego del artículo 96, agréguese el siguiente: Primera.- Reformas al Código Orgánico de la “Art. (…).-Estabilidad jurídica de la inversión.- Producción, Comercio e Inversiones Además de la estabilidad tributaria que se garantiza en este Código, se podrá otorgar estabilidad jurídica En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e de la normativa sectorial específica que hubiese sido Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro declarada como esencial en los correspondientes Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y sus contratos de concesión u otros títulos habilitantes para reformas, agréguense las siguientes disposiciones: la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos. 1. En la letra b del art. 13, agrégase el siguiente texto: El plazo de vigencia de dicha estabilidad jurídica será “Para los aspectos no tributarios previstos en este el mismo plazo del contrato de inversión.” Código, se considera también inversión nueva toda aquella que se efectúe para la ejecución de proyectos 7. Al final del artículo 125, agréguese el siguiente inciso: públicos bajo la modalidad de asociación público- privada.” “Las importaciones directamente destinadas para la ejecución de proyectos públicos ejecutados en 2. Luego del número 3, del art. 24, agréguese al final el la modalidad de asociación público-privada que siguiente: efectúen los participantes privados responsables, de conformidad con los contratos de gestión delegada “4. Para proyectos públicos ejecutados en asociación celebrados con el Estado y sus instituciones, gozarán público-privada: Las inversiones que se realicen en de los mismos beneficios, sean de carácter tributario el contexto de la ejecución de proyectos públicos en o de cualquier otra naturaleza, que goza la entidad la modalidad de asociación público-privada podrán pública delegante en sus importaciones, siempre obtener las exenciones al impuesto a la renta, al que el monto total de importaciones se ajuste a los impuesto a la salida de divisas, a los tributos al criterios determinados por el Comité Interinstitucional comercio exterior y más beneficios previstos en la de Asociaciones Público-Privadas para cada sector Ley de Régimen Tributario Interno para este tipo de priorizado. Para este propósito la entidad pública proyectos públicos de conformidad con los requisitos delegante expedirá a favor del participante privado previstos en los capítulos II y III de la Ley Orgánica responsable de las correspondientes importaciones de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la un certificado que acredite el destino de los bienes Inversión Extranjera.” a ser importados y los resultados de sus estudios de evaluación efectuados en la etapa precontractual 3. Luego del primer inciso del artículo 26, agréguese el respecto de la cantidad y calidad de los bienes a ser siguiente: importados.” “Los contratos de inversión celebrados con ocasión 8. Luego del primer inciso del art. 97, agréguese, el del desarrollo de un proyecto público en asociación siguiente inciso: público-privada tendrán la misma vigencia del respectivo contrato de gestión delegada. La “La vigencia de los contratos de inversión celebrados terminación del contrato de gestión delegada conlleva con ocasión del desarrollo de actividades en sectores así mismo la del contrato de inversión sin que se estratégicos, se extenderá por el mismo plazo que el requiera declaración o trámite adicional.” previsto para los correspondientes títulos habilitantes. Los contratos de inversión, asimismo, se prorrogarán 4. En el primer inciso del artículo innumerado a en los mismos términos que los títulos habilitantes continuación del artículo 26 (Ámbito de aplicación), sean renovados o extendidos.” sustitúyase la frase “por un tiempo determinado, a partir de la suscripción de un”, por “durante el plazo 9. Sustitúyase los incisos primero, segundo y tercero de de vigencia del”. la disposición transitoria vigésima segunda, por lo siguiente: 5. Luego del artículo 46, agréguese el siguiente: Para el cálculo del impuesto a las tierras rurales “Art. (…).- Tributos al comercio exterior en la etapa ubicadas en la Región Amazónica y en zonas similares de diseño y construcción en ZEDES.- Las personas definidas en el respectivo Decreto Ejecutivo emitido Registro Oficial Nº 652 – Suplemento Viernes 18 de diciembre de 2015 – 9 por el Presidente de la República, se aplicará el límite una institución del sistema financiero nacional o en de hectáreas no gravadas previsto en la siguiente operaciones entre partes relacionadas por capital, tabla: administración, dirección o control.” 2. Luego del último numeral del artículo 9, agréguese los siguientes: 23) Las rentas originadas en títulos representativos de obligaciones de 360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público-privada y en las transacciones que se practiquen respecto de los referidos títulos. Este beneficio no se aplica en operaciones entre partes relacionadas. 24) Las utilidades que perciban las sociedades 10. Sustitúyase el inciso final del artículo 7 por el domiciliadas o no en Ecuador y las personas siguiente: naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación “El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir directa o indirecta de acciones, participaciones, lineamientos técnicos para la elaboración de políticas otros derechos representativos de capital u otros a ser adoptadas por las entidades responsables de derechos que permitan la exploración, explotación, las políticas de desarrollo productivo, inversiones, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o asociaciones público privadas y comercio exterior. establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas La integración y el funcionamiento de este Consejo en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto Consultivo se normará en el reglamento a este Código, anual de una fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta. el cual considerará la creación de Subconsejos en los ámbitos antes señalados, en los que participarán 3. Luego del artículo 9.2, agréguese el siguiente: los actores involucrados; en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del Consejo
Art. 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en Sectorial de la Producción.” el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada.- Las sociedades que se creen Segunda.- Reformas a la Ley Orgánica de Régimen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de Tributario Interno proyectos públicos en asociación público-privada (“APP”), gozarán de una exoneración del pago del En la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, impuesto a la renta durante el plazo de diez años agréguese las siguientes disposiciones: contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos 1. Sustitúyase el numeral 15.1 del artículo 9 por el dentro del objeto de la APP, de conformidad con el siguiente: plan económico financiero agregado al contrato de gestión delegada, siempre que el proyecto se realice “15.1.- Los rendimientos y beneficios obtenidos por en uno de los sectores priorizados por el Comité personas naturales y sociedades, residentes o no en Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula financieras nacionales, así como por inversiones en la aplicación de los incentivos de las APP. valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Están exentos del impuesto a la renta durante el plazo Bursátil, incluso los rendimientos y beneficios de diez años contados a partir del primer ejercicio distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fiscal en el que se generen los ingresos operacionales fondos de inversión y fondos complementarios establecidos dentro del objeto de la APP, los dividendos originados en este tipo de inversiones. Para la o utilidades que las sociedades que se constituyan en aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en fijo e inversiones en renta fija deberán efectuarse a APP, paguen a sus socios o beneficiarios, cualquiera partir del 01 de enero de 2016, emitirse a un plazo de sea su domicilio. 360 días calendario o más, y permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la exoneración por lo 4. En el numeral 2 del artículo 10 sustituir la frase «las menos 360 días de manera continua. tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador», por la siguiente: “la tasa que sea definida Esta exoneración no será aplicable en caso de mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación que el perceptor del ingreso sea deudor directa o Monetaria y Financiera”. indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus 5. Sustitúyase el numeral 3 del artículo 13, por el vinculadas; así como cuando dicho perceptor sea siguiente: 10 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 652 “3.- Los pagos originados en financiamiento externo 2. Que dentro del mismo ejercicio fiscal, o durante a instituciones financieras del exterior, legalmente los doce meses anteriores a la transacción, establecidas como tales, o entidades no financieras la enajenación o enajenaciones de derechos especializadas calificadas por los entes de control representativos de capital de la sociedad no correspondientes en el Ecuador; así como los intereses de residente, cuyo enajenante sea una misma persona créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por natural o sociedad o sus partes relacionadas, organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no correspondan directa o indirectamente a un monto podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales acumulado superior a trescientas fracciones básicas fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y desgravadas de impuesto a la renta de personas Financiera a la fecha del registro del crédito o su novación; naturales. Este monto se ampliará a mil fracciones y si de hecho las excedieren, para que dicha porción sea básicas desgravadas de impuesto a la renta de deducible, se deberá efectuar una retención en la fuente personas naturales, cuando dicha transacción no equivalente a la tarifa general de impuesto a la renta de supere el 10% del total del capital accionario. sociedades sobre la misma. Lo referido en los numerales 1 y 2 anteriores no En los casos de intereses pagados al exterior no contemplados aplicará si existe un beneficiario efectivo que sea en el inciso anterior, se deberá realizar una retención en la residente fiscal del Ecuador o cuando la sociedad que se fuente equivalente a la tarifa general de impuesto a la renta enajena sea residente o establecida en un paraíso fiscal de sociedades, cualquiera sea la residencia del financista. o jurisdicción de menor imposición, en los términos establecidos en el Reglamento.” La falta de registro de las operaciones de financiamiento externo, conforme a las disposiciones emitidas por la 9. Sustitúyase el número 16 del artículo 55, por el siguiente: Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determinará que no se puedan deducir los costos financieros “16. El oro adquirido por el Banco Central del del crédito.” Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente 6. Añádase a continuación del punto final del cuarto inciso autorizados por el propio Banco. A partir del 1 del artículo 39 el siguiente texto que formará parte de dicho de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al inciso: oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con “Para el caso de transacciones realizadas en bolsas licencia de comercialización otorgada por el de valores del Ecuador el impuesto contemplado será ministerio sectorial.” retenido en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.” 10. Agréguese a continuación del primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 63, el 7. Añádase a continuación del punto final del quinto inciso siguiente: del artículo 39 el siguiente texto que formará parte de dicho inciso: “Art. (…).- Retención de IVA en proyectos de asociaciones público-privada.- Las sociedades “Dicha sociedad no será sustituto del contribuyente creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo cuando la transacción se hubiese realizado en bolsas la modalidad de asociación público-privada actuarán de valores del Ecuador.” como agentes de retención de IVA en los mismos términos y bajo los mismos porcentajes que las 8. Añádase a continuación del quinto inciso del artículo 39 empresas públicas.” los siguientes incisos: 11. Sustitúyase el último inciso del artículo 72 por el “Cuando se enajenan derechos representativos de siguiente: capital de una sociedad no residente en el Ecuador que es propietaria directa o indirectamente de una sociedad “El reintegro del impuesto al valor agregado IVA, no residente o establecimiento permanente en el Ecuador; es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la se entenderá producida la enajenación indirecta extracción, transporte y comercialización de petróleo siempre que hubiere ocurrido de manera concurrente lo crudo, ni a otra actividad relacionada con recursos no siguiente: renovables, excepto en exportaciones mineras, en las que será aplicable el reintegro del IVA pagado por los 1. Que en cualquier momento dentro del ejercicio periodos correspondientes al 1 de enero de 2018 en fiscal en que se produzca la enajenación, el valor adelante, en los términos contemplados en el presente real de los derechos representativos de capital de artículo.” la sociedad residente o establecimiento permanente en Ecuador representen directa o indirectamente 12. En el segundo apartado del numeral 2 del artículo 76, el 20% o más del valor real de todos los derechos correspondiente a bebidas alcohólicas incluida la cerveza, representativos de la sociedad no residente en el inclúyase el siguiente inciso: Ecuador. “Para las personas naturales y sociedades que en virtud Registro Oficial Nº 652 – Suplemento Viernes 18 de diciembre de 2015 – 11 de la definición y clasificación realizada por el Código de interés de dichas operaciones deberá ser Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones inferior a la tasa referencial que sea definida sean considerados como micro o pequeñas empresas mediante Resolución por la Junta de Política y productoras de cerveza, se aplicará la tarifa ad Regulación Monetaria y Financiera. En caso de valorem prevista en el inciso anterior, siempre que su que la tasa de interés del financiamiento supere precio ex fábrica supere dos veces el límite señalado a la tasa referencial establecida por la Junta no en este artículo.” aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha 13. En la disposición transitoria segunda, sustitúyase la tasa referencial. frase “los años cuarto y quinto” por la siguiente “los años cuarto, quinto, sexto y séptimo”. No podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento concedidas, 14. Agréguese al final del artículo 39: directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección, administración, control o capital “No se entenderá producida enajenación directa o indirecta y que a su vez sean residentes o establecidas alguna, cuando la transferencia de acciones, participaciones en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor u otros derechos representativos de capital, ocurra por imposición, excepto cuando el prestatario sea una efectos de procesos de fusión o escisión, siempre que los institución financiera. beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos antes La Junta de Política y Regulación Monetaria y y después de esos procesos.” Financiera y el Comité de Política Tributaria, en el ámbito de sus competencias, podrán Tercera.- Reformas a la Ley Reformatoria para la determinar mediante resolución los segmentos, Equidad Tributaria del Ecuador plazos, condiciones y requisitos adicionales para efectos de esta exención.” 1. En la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro 4. Los pagos realizados al exterior por parte de Oficial 242, de 29 de diciembre de 2007, y su reforma administradores y operadores de las Zonas sustitúyase el artículo 159 por el siguiente: Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) por concepto de importaciones de bienes y servicios
“Art. 159.- Exenciones.- Se establecen las siguientes relacionados con su actividad autorizada, sin exenciones: perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el numeral precedente para sus operaciones de 1. Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que financiamiento externo. abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta 5. Los pagos realizados al exterior, por concepto de personas naturales estarán exentos de este de dividendos distribuidos por sociedades impuesto; en lo demás estarán gravados. nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la 2. Las transferencias realizadas al exterior de hasta renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de un mil (1000) dólares de los Estados Unidos personas naturales no residentes en el Ecuador, de América, estarán exentas del Impuesto a la siempre y cuando, la sociedad o la persona Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre natural -según corresponda- no esté domiciliada lo que supere tal valor, conforme la periodicidad en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor determinada en la normativa específica expedida imposición. No se aplicará esta exoneración para el efecto. En el caso de que el hecho cuando los dividendos se distribuyan a favor de generador se produzca con la utilización de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, sean tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta accionistas las personas naturales o sociedades exención. residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en 3. También están exonerados los pagos realizados Ecuador que los distribuye. al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos 6. Los pagos efectuados al exterior por concepto de otorgados por instituciones financieras los rendimientos financieros, ganancias de capital internacionales, o entidades no financieras y capital de aquellas inversiones provenientes del especializadas calificadas por los entes de exterior que hubieren ingresado exclusivamente control correspondientes en Ecuador, que al mercado de valores del Ecuador para realizar otorguen financiamiento con un plazo de 360 esta transacción y que hayan permanecido en días calendario o más, vía crédito, depósito, el país, como mínimo el plazo señalado por el compra-venta de cartera, compra venta-de títulos Comité de Política Tributaria, que no podrá ser en el mercado de valores, que sean destinados inferior a 360 días calendario, efectuadas tanto al financiamiento de vivienda, microcrédito o por personas naturales o jurídicas domiciliadas inversiones productivas. En estos casos, la tasa en el exterior, a través de las Bolsas de Valores 12 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 652 legalmente constituidas en el país o del Registro proyectos públicos en asociación público-privada, que Especial Bursátil. Estas inversiones podrán cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula efectuarse en valores de renta variable o en la aplicación de los incentivos de las APP, cualquiera los títulos de renta fija contemplados en los sea el domicilio del receptor del pago: numerales 15 y 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir de la 1. En la importación de bienes para la ejecución fecha de publicación de esta Ley. No aplica esta del proyecto público, cualquiera sea el régimen exención cuando el pago se realice, directa o de importación empleado. indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, o entre 2. En la adquisición de servicios para la ejecución partes relacionadas. del proyecto público. 7. Los pagos realizados al exterior, provenientes de 3. Los pagos efectuados por la sociedad a los rendimientos financieros, ganancias de capital financistas del proyecto público, incluido el y capital de aquellas inversiones efectuadas capital, interés y comisiones, siempre que la tasa en el exterior, en títulos valor emitidos por de interés pactada no supere la tasa referencial personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, a la fecha de registro del crédito. El beneficio que hubieran sido adquiridos en mercados se extiende a los créditos subordinados, siempre internacionales, y siempre que los recursos que la sociedad prestataria no se encuentre en generados por dicha inversión hayan ingresado situación de subcapitalización de acuerdo con en el país y permanecido como mínimo el plazo el régimen general. señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a 360 días calendario, 4. Los pagos efectuados por la sociedad por destinadas al financiamiento de vivienda, de distribución de dividendos o utilidades a sus microcrédito o de las inversiones productivas. beneficiarios, sin perjuicio de donde tengan su No aplica esta exención cuando el pago se realice domicilio fiscal. directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el 5. Los pagos efectuados por cualquier persona Ecuador, o entre partes relacionadas. o sociedad en razón de la adquisición de acciones, derechos o participaciones de la 8. Los pagos efectuados al exterior por concepto de sociedad estructurada para la ejecución de un rendimientos financieros, ganancias de capital proyecto público en la modalidad de asociación y capital de aquellos depósitos a plazo fijo púbico-privada o por transacciones que recaigan realizados con recursos provenientes del exterior, sobre títulos representativos de obligaciones en instituciones del sistema financiero nacional, emitidos para el financiamiento del proyecto y cuyo plazo mínimo será el señalado por el público. Comité de Política Tributaria, efectuados por personas naturales o jurídicas a partir de la fecha Para la aplicación de las exenciones previstas en de publicación de esta Ley. este artículo únicamente se deberá presentar la correspondiente declaración, según el régimen Podrán beneficiarse de las exenciones determinadas general, acerca de que la operación se encuentra en los numerales 6, 7 y 8 precedentes, exclusivamente exenta.” aquellas inversiones que se encuentren en los ámbitos que se establezcan para el efecto, y que cumplan los plazos, 3. Agréguese al final del artículo 174 los siguientes condiciones y otros requisitos determinados por el Comité incisos: de Política Tributaria. “En el caso de inmuebles ubicados en la Región 9. Las importaciones a consumo de cocinas Amazónica y en zonas similares definidas en eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; el respectivo Decreto Ejecutivo emitido por el las ollas diseñadas para su utilización en cocinas Presidente de la República, el hecho generador se de inducción; así como los sistemas eléctricos producirá con la propiedad o posesión de superficies de calentamiento de agua para uso doméstico, de terreno superiores a 50 hectáreas, valor que incluyendo las duchas eléctricas.” podrá ser ampliado a 70 hectáreas mediante Decreto Ejecutivo por el Presidente de la República por uno o 2. Agréguese, luego del artículo 159, la siguiente varios períodos fiscales, previa solicitud motivada del disposición: Ministerio del ramo.
“Art. 159.1.- Exenciones en la Ejecución de Similar tratamiento recibirán los predios ubicados en Proyectos Públicos en Asociación Público-Privada. otras zonas del país que se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que Están exentos del impuesto a la salida de divisas los aquellos ubicados en la Región Amazónica y que se pagos al exterior que efectúen las sociedades que se detallen en el respectivo Decreto Ejecutivo emitido por creen o estructuren para el desarrollo y ejecución de el Presidente de la República, previo informe técnico Registro Oficial Nº 652 – Suplemento Viernes 18 de diciembre de 2015 – 13 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura el propietario de conformidad con el artículo y Pesca y del Ministerio de Ambiente, e informe de precedente, deba ser consignado el precio ante impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. En el juez competente. estos casos, la base desgravada será aplicable desde el correspondiente ejercicio fiscal en el que se expida el 3. Consignado el precio ante el juez competente mencionado Decreto Ejecutivo. y sin perjuicio de la prosecución del correspondiente proceso judicial para la En el caso de que el sujeto pasivo sea propietario determinación del justo precio, en la primera y/o posea al mismo tiempo terrenos en la Región providencia judicial, bajo responsabilidad personal del juez competente por el retraso, Amazónica o en zonas similares y en otras regiones dispondrá la ocupación del respectivo bien en del país, para efectos del cálculo de este impuesto un plazo no mayor a quince días. se sumarán todas las áreas y se restará el número de hectáreas de terreno que se encuentren en la 4. La entidad contratante podrá delegar al socio Región Amazónica y zonas similares, hasta el límite privado, siempre bajo su control, las actividades desgravado aplicable. El excedente que resulte de esta puramente materiales en el procedimiento de operación constituirá la base gravable del impuesto. adquisición de bienes inmuebles a ser destinados a la ejecución de proyectos de interés público 4. Sustitúyase en el artículo 178 la frase “las 25 hectáreas” en asociación público-privada, en cuyo caso se por la siguiente “el límite desgravado”. habrá trasladado al gestor delegado el riesgo relacionado con la disponibilidad oportuna de Cuarta.- Reformas a la Ley Orgánica del Sistema los bienes para la ejecución del proyecto. Nacional de Contratación Pública 5. El riesgo vinculado con el pago del justo precio En la Ley Orgánica del Sistema Nacional de en sede judicial será distribuido entre la entidad Contratación Pública, publicada en el Suplemento del delegante y el gestor delegado en el respectivo Registro Oficial No. 395, de 4 de agosto de 2008, y contrato.” sus reformas, luego del artículo 58, agrégase uno con el siguiente tenor: Quinta.- Reformas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del
“Art. 58.1.- Adquisición de inmuebles para la Estado y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y sus reformas, sobre régimen de ejecución de proyectos públicos en asociación empresas públicas y mixtas. público-privada 1. En la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada Los órganos y entidades del sector público, incluidos en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de los gobiernos autónomos descentralizados, pueden octubre de 2009, y sus reformas, reemplácese el primer declarar de utilidad pública bienes que requieran ser párrafo del artículo 35, por los siguientes: destinados a la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada. Art. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento Cuando la ley no establezca un procedimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia específico de expropiación en razón del objeto del para la celebración de los contratos que se requieran, para proyecto del que se trate, se aplicará el procedimiento cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, determinado en el artículo precedente, con las alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta variaciones que a continuación se detallan: con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y 1. Por la naturaleza de los proyectos públicos solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 en asociación público-privada, cuando el de la Constitución de la República. financiamiento de la adquisición del inmueble la realice el socio privado, el requisito de De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la certificación y disponibilidad presupuestaria Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores para emprender el proceso de declaratoria estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener de utilidad pública se ha de reemplazar por la mayoría de la participación accionaria en la empresa un certificado acerca de la modalidad de de economía mixta constituida. La empresa pública podrá financiamiento empleada para la ejecución del contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta proyecto. pública o mixta. 2. La entidad contratante se ha de asegurar que Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las los recursos necesarios para el financiamiento empresas mixtas que se constituyan para la gestión de del pago del justo precio por la adquisición o sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la expropiación de los bienes necesarios para empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje la ejecución del proyecto estén disponibles a no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la la fecha en que, de no mediar un acuerdo con Constitución y la ley. 14 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 652 En cualquier caso, las asociaciones público-privadas 1.2. Añádase como último inciso, el siguiente: conformadas por empresas públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario, “Exceptúense de esta disposición, los productos sujetos beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento al procedimiento de homologación, de acuerdo a la jurídico para la modalidad de gestión delegada. norma que expida la autoridad competente.” 2. En el artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas 2. Sustitúyase el CAPÍTULO I “Del registro sanitario”, Públicas, agréguese el siguiente inciso: integrado en el TÍTULO ÚNICO del LIBRO III, Vigilancia y control sanitario, por el siguiente: “En las empresas de economía mixta en las que empresas públicas sean accionistas, la Contraloría “CAPÍTULO I General del Estado realizará el control externo mediante auditoría financiera a través de empresas especializadas en cada industria o sector, calificadas para el efecto, a De las Autorizaciones través del proceso dinámico de selección de las firmas especializadas, determinado por la Contraloría General Art. 137.- Están sujetos a la obtención de notificación del Estado.” sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, aditivos alimentarios, 3. En el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría cosméticos, productos higiénicos, productos General del Estado, y sus reformas, sustitúyase el tercer nutracéuticos, productos homeopáticos, plaguicidas párrafo por el siguiente: para uso doméstico e industrial, y otros productos de uso y consumo humano definidos por la Autoridad “Cuando el Estado o sus instituciones hayan delegado Sanitaria Nacional, fabricados en el territorio nacional a empresas privadas la ejecución de obra pública, la o en el exterior, para su importación, comercialización explotación y aprovechamiento de recursos públicos y expendio. mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de propiedad accionaria, de certificados de aportación Están sujetos a la obtención de registro sanitario los o de otros títulos o derechos, o por cualquier otra forma contractual de acuerdo con la Ley, la vigilancia medicamentos en general en la forma prevista en y control de la Contraloría General del Estado no se esta Ley, productos biológicos, productos naturales extenderá a la persona o empresa delegataria, pero si, procesados de uso medicinal, productos dentales, a la gestión referida a esa delegación por parte de la dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de institución del Estado delegante, sin perjuicio de la diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en eventual responsabilidad que la Contraloría General el exterior, para su importación, comercialización, del Estado pueda determinar, conforme a lo establecido dispensación y expendio. en esta Ley. Esta modalidad de control se utilizará también cuando se haya contratado la administración Las donaciones de productos señalados en los incisos de la gestión de la empresa sea pública o mixta.” anteriores, se someterán a los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto dicte la autoridad 4. En la Ley Orgánica del Sistema Nacional de competente Contratación Pública y sus reformas al final del párrafo segundo del inciso octavo del artículo 2, elimínese el
Art. 138.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de punto final y agréguese lo siguiente: su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará “; y, los que realicen las empresas de economía mixta en o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la sanitario correspondiente, previo el cumplimiento administración o gestión al socio del sector privado.” de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices Sexta.- Reformas a la Ley de Minería y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de Refórmese el quinto inciso del artículo 29 de la Ley de un importe para la inscripción y reinscripción de dicha Minería por el siguiente: notificación o registro sanitario. “Las personas naturales y jurídicas que se encuentren Cuando se hubiere otorgado certificado de buenas en la categoría de mineros artesanales en ningún caso prácticas o uno rigurosamente superior, no será podrán tener como socios o accionistas a empresas exigible, notificación o registro sanitario, según extranjeras.” corresponda, ni permiso de funcionamiento, excepto cuando se trate de aquellos productos señalados en el Séptima.- Reformas a la Ley Orgánica de Salud inciso segundo del artículo anterior. 1. Refórmese el Artículo 135, de la siguiente forma: La Autoridad Sanitaria Nacional ejercerá control 1.1. En el primer inciso, sustitúyase la frase “Compete administrativo, técnico y financiero de la entidad a la autoridad sanitaria nacional”, por la siguiente: competente, referida en el primer inciso de este “Compete al organismo correspondiente de la artículo, y monitoreará anualmente los resultados de autoridad sanitaria nacional”. la gestión para los fines pertinentes. Registro Oficial Nº 652 – Suplemento Viernes 18 de diciembre de 2015 – 15 El informe técnico para el otorgamiento del registro o que se mantengan las condiciones que permitieron notificación sanitaria, según corresponda, deberá ser su otorgamiento, mediante toma de muestras para elaborado por la entidad competente de la autoridad análisis de control de calidad e inocuidad, sea en los sanitaria nacional. lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio. Los análisis de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad Si se detectare que algún establecimiento usa un sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades número de notificación o registro no asignado y escuelas politécnicas, previamente acreditados para el producto, o distinto al que corresponda, la por el organismo competente, de conformidad con entidad competente de la autoridad sanitaria nacional la normativa aplicable, procedimientos que están suspenderá la comercialización de los productos, sin sujetos al pago del importe establecido por la entidad perjuicio de las sanciones de ley. competente de la autoridad sanitaria nacional.
Art. 143.- La publicidad y promoción de los productos
Art. 139.- Las notificaciones y registros sanitarios sujetos a control y vigilancia sanitaria deberán tendrán una vigencia mínima de cinco años, contados ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, a partir de la fecha de su concesión, de acuerdo a la calidad u origen, de modo tal que se evite toda previsto en la norma que dicte la autoridad sanitaria concepción errónea de sus cualidades o beneficios, nacional. Todo cambio de la condición del producto lo cual será controlado por la autoridad sanitaria que fue aprobado en la notificación o registro sanitario nacional. debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. Se prohíbe la publicidad por cualquier medio de medicamentos sujetos a venta bajo prescripción. Para el trámite de notificación o registro sanitario no se considerará como requisito la patente de los Art. 144.- La autoridad sanitaria nacional, a través de productos. la entidad competente podrá autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos El registro sanitario de medicamentos no da derecho médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro de exclusividad en el uso de la fórmula. sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para personas que requieren tratamientos especializados
Art. 140.- Queda prohibida la importación, no disponibles en el país, para personas que sufran comercialización y expendio de productos enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, procesados para el uso y consumo humano que no para fines de investigación clínica humana, para cumplan con la obtención previa de la notificación el abastecimiento del sector público a través de o registro sanitario, según corresponda, salvo las organismos internacionales, tratándose de donaciones excepciones previstas en esta Ley. aceptadas por la autoridad sanitaria nacional, o para otros casos definidos por la autoridad sanitaria
Art. 141.- La notificación o registro sanitario nacional, y en otros casos previstos en esta Ley, previo correspondientes y el certificado de buenas prácticas el cumplimiento de los requisitos establecidos para o el rigurosamente superior, serán suspendidos o el efecto. Los medicamentos, productos biológicos, cancelados por la autoridad sanitaria nacional a dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de través de la entidad competente, en cualquier tiempo diagnóstico cuya importación se permita, serán los si se comprobase que el producto o su fabricante no específicos para cada situación. cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el producto Art. 164.- Los productos naturales procesados pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán de uso medicinal, se producirán, almacenarán, las demás sanciones señaladas en esta Ley. Cuando comercializarán e importarán siempre que cuenten se trate de certificados de buenas prácticas o con registro sanitario nacional, de conformidad con la rigurosamente superiores, además, se dispondrá la ley y el reglamento correspondiente y bajo las normas inmovilización de los bienes y productos. de calidad emitidas por la autoridad sanitaria nacional a través de la entidad competente. En todos los casos, el titular de la notificación, registro sanitario, certificado de buenas prácticas o 3.- En el Capítulo V, atinente a las definiciones, en las personas naturales o jurídicas responsables, deberá el artículo 259, a continuación de la definición de resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a necropsia y autopsia, incorpórese lo siguiente: terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar. Notificación sanitaria.- Es la comunicación mediante la cual el interesado informa a entidad competente
Art. 142.- La entidad competente de la autoridad de la Autoridad Sanitaria Nacional, bajo declaración sanitaria nacional realizará periódicamente jurada, que comercializará en el país un producto de inspecciones a los establecimientos y controles uso o consumo humano, fabricado en el territorio posregistro de todos los productos sujetos a nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones notificación o registro sanitario, a fin de verificar de calidad, seguridad e inocuidad. 16 – Viernes 18 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 652 Octava.- Reformas a la Ley Orgánica de Remisión costas judiciales y demás recargos derivados de de Intereses, Multas y Recargos. microcréditos otorgados por la Corporación Financiera Nacional hasta el mes de diciembre del 2013, que se 1.- Añádase el siguiente artículo a continuación de la encuentren registrados como cartera castigada, a favor Disposición Transitoria Segunda: de los deudores a los que: 1.- se haya otorgado los créditos solo con garantías personales; o, 2.- los bienes DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las entregados como garantías reales hayan sido robados operaciones de crédito y/o inversión señaladas o siniestrados totalmente, en la parte no cubierta por en la disposición transitoria precedente, que los seguros respectivos o si dichos bienes han sido no hayan sido reestructuradas, refinanciadas o ejecutados dentro de los respectivos juicios coactivos, reactivadas en el plazo de 180 días contados en la parte no cubierta con el producto del remate. desde la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas Para acogerse a estos beneficios, los deudores deberán y Recargos, el 5 de mayo de 2015, podrán ser presentar su solicitud hasta en sesenta (60) días hábiles reestructuradas, refinanciadas o reactivadas siguientes a la publicación de esta ley en el Registro dentro del plazo de 150 días contados desde la Oficial, acompañando para el caso de bienes robados publicación de la presente ley. o siniestrados totalmente, la constancia o denuncia que haya sido presentada a la Capitanía de Puerto La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regulará el procedimiento para o Fiscalía de la respectiva jurisdicción. Al acogerse la aplicación de esta disposición, pudiendo a la remisión contemplada en esta disposición, los establecer requisitos adicionales de ser del caso. deudores deberán cancelar la totalidad del capital adeudado dentro de los siguientes diez días (10) 2.- Amplíase el plazo previsto en el segundo inciso hábiles del plazo antes referido o podrán suscribir del artículo 5 de la Ley Orgánica de Remisión de un convenio de pago del capital adeudado en cuotas Intereses, Multas y Recargos hasta el 31 de diciembre iguales, pudiendo concederse un período de gracia de de 2015, a fin de facilitar a los beneficiarios de la hasta quince (15) meses y un plazo de pago de hasta remisión efectuada al amparo de la referida Ley, quince (15) meses y una tasa de interés del 5% anual. proceder con el pago efectivo y/o la reestructuración de sus obligaciones, acogiéndose a los procedimientos El incumplimiento en cualquier pago eliminará los establecidos por el Banco Nacional de Fomento. beneficios concedidos por esta Ley y reactivará o será causal para iniciar inmediatamente los procesos 3.- En la Disposición General Tercera de la Ley de coactiva por el total del capital adeudado, los Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, valores devengados aplicando la tasa de mora vigente sustitúyase la frase “un seguro que cubra el riesgo del a la fecha del incumplimiento, así como por todos pago” por la frase: “un seguro de desgravamen”. los intereses corrientes, intereses moratorios, gastos, costas judiciales y demás recargos que hubieran sido 4.- Se dispone la remisión inmediata del monto total objeto de la remisión. del capital e intereses adeudados al Banco Nacional de Fomento, correspondiente a obligaciones de cartera Se suspenderán los procesos coactivos iniciados por vencida y castigada registrada al Banco Nacional de la Corporación Financiera Nacional en contra de Fomento con corte al 31 de marzo de 2015, cuyo los deudores de microcréditos que se acojan a los capital es de hasta quinientos dólares de los Estados beneficios de la remisión, durante un plazo máximo Unidos de Norteamérica (USD. 500,00). de sesenta (60) días. Mientras estén suspendidos los procesos coactivos, se suspenden, asimismo, los 5.- El Banco Nacional de Fomento procederá plazos para la prescripción. a la inmediata remisión total de todas aquellas obligaciones pertenecientes a deudores que hubieran
Art. 7.- En los casos de deudores que hayan fallecido y que tengan un saldo de capital menor a reestructurado una o más veces su deuda, el Directorio USD. 5.000,00; con corte al 31 de marzo de 2015. Previa aprobación del Gerente General del Banco de la Corporación Financiera Nacional, determinará Nacional de Fomento. criterios técnicos para establecer quiénes podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley, 6.- A continuación del artículo 5, incorpórese lo considerando para cada caso particular, las causas del siguiente: no pago. “CAPÍTULO IV Art. 8.- El pago realizado por los deudores de la Corporación Financiera Nacional, sean principales o De la remisión de intereses, multas, costas garantes, en aplicación de la remisión prevista en este y recargos a los deudores de microcréditos artículo, extingue las obligaciones adeudadas. otorgados por la Corporación Financiera Nacional Art. 9.- Constituye requisito previo para la restructuración de las deudas con la Corporación
Art. 6 — Se dispone la remisión del 100% de los Financiera Nacional, que los beneficiarios contraten
Art. 6.- Se dispone la remisión del 100% de los Financiera Nacional, que los beneficiarios contraten intereses corrientes, intereses moratorios, gastos, un seguro de desgravamen. En caso de haber iniciado Registro Oficial Nº 652 – Suplemento Viernes 18 de diciembre de 2015 – 17 acciones legales, deberán presentar los respectivos Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, escritos de desistimiento, y contar con la respectiva ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de disposición de archivo del juicio, dictado por el Pichincha, a los quince días del mes de diciembre de dos Juez competente y contar para el efecto con la razón mil quince. actuarial de encontrarse en firme.” f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Novena.- Reformas al Código Orgánico Monetario y Presidenta Financiero f.) RA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ En el artículo 338, numeral 1, literal c); a continuación Secretaria General del número “335” agregar la siguiente frase: “y las demás operaciones debidamente autorizadas por el organismo de regulación competente.” Décima.- Reformas a la Ley Orgánica de Comunicación Sustitúyase el cuarto inciso del artículo 94, por el siguiente: La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud se someterá a control posterior por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional. Disposiciones Generales Primera.- Ratifíquese la vigencia de la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad Guayaquil. Segunda.- Se autoriza que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social castigue la mora generada hasta la fecha de la publicación de la presente ley, cuyo capital sea menor a USD $ 5 dólares de los Estados Unidos de América. Los afiliados que se encuentren inmersos en dichas obligaciones patronales en mora castigadas, podrán acceder a sus prestaciones en caso de cumplir todos los requisitos para el otorgamiento de las mismas. Disposiciones Transitorias Primera.- En lo que fuese aplicable se mantendrá vigente el régimen secundario aplicable, entre otros, el Decreto Ejecutivo 582 de 18 de febrero de 2015, en lo que respecta a iniciativa privada. Segunda.- El Consejo Sectorial de la Producción, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, conformará el Subconsejo para las Asociaciones Público- Privadas como parte del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo. Disposiciones Derogatorias Primera.- Deróguense en el artículo 329 del Código Orgánico General de Procesos, la frase: “Serán ejecutables, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.”, y el último inciso. Segunda.- Deróguese la disposición transitoria primera de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. Disposición Final.- La presente Ley Orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.