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Laws of Ecuador

Ley orgánica de incentivos a la pesca artesanal

Made 2023-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Act
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
artisanal fisheries, subsidy/incentive, smallholders/peasants, legal proceedings/administrative proceedings, credit

Where to read it

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  1. ORGANO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIO NAL R EPUB L I A D E L E A D OR LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A LA PESCAARTESANAL Ano 11 - N° 305 - 8 paginas Quito, lunes 8 de mayo de 2023 Lunes 8 de mayo de 2023 Suplemento N° 305 - Registro Oficial ~~ I~~ AsAMBLEA NACIONAL R EP O ~LI C A DEL EC UADOR DEL DlilLOGO /'/I lo¥ kdw¥ f Oficio No. PAN-SEJV-2023-076 Quito D.M., 27 de abril de 2023 Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su Despacho. De mi consideraci6n: REG ISTR00FICIAL 6RGANO DE IA REPIJBUCA DEL ECUADOR Recibido en el Sistema SACC de la Corte Constitucional del Ecuador: Fecha: 5 de mayo de 2023 Hora: 16: 23 PM La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci6n de la Republica del Ecuador y la Ley Organica de la Funci6n Legislativa, discuti6 y aprob6 el Proyecto de LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL. En sesi6n del 13 de abril de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci6 y se pronunci6 sobre la objeci6n parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el senor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la Republica, a fecha 15 de marzo de 2023, mediante Oficio No. T. 395-SGJ-23-0061. Por lo expuesto, y tal como disponen los articulos 138 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y 64 de la Ley Organica de la Funci6n Legislativa, acompafio el texto de la LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. Con sentimientos de distinguida consideraci6n. Atentamente, DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Presidente de la Asamblea Nacional 2 Registro Oficial - Suplemento N° 305 Lunes 8 de mayo de 2023 I~ ,~.-:: ASAMBLEA NACIONAL REPUBL I CA DEL ECUADOR CERTIFICACION En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el dia 23 de junio de 2022 la Asamblea Nacional discuti6 en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGA.NICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL" y, en segundo debate los dias 06 de diciembre de 2022 y 09 de febrero de 2023, siendo en esta ultima fecha finalmente aprobado. Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la Republica el 15 de marzo de 2023. Finalmente, la Asamblea Nacional el dia 13 de abril de 2023, de conformidad con lo sefialado en el tercer inciso del articulo 138 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y el tercer inciso del articulo 64 de la Ley Organica de la Funci6n Legislativa, examin6 y se pronunci6 sobre la objeci6n parcial al Proyecto de "LEY ORGA.NICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL", ratificandose en el mismo. Quito D.M., 26 de abril de 2023. ARO SALAZAR PA Secretario General 3 Lunes 8 de mayo de 2023 Suplemento N° 305 - Registro Oficial REPUBLICA DEL ECUADOR ~JVaaonai ELPLENO CONSIDERANDO Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democratico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, de conformidad con el articulo 1 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador; Que el articulo 3, de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en sus numerales 1 y 5 sefiala coma deberes primordiales del Estado, el garantizar, sin discriminaci6n alguna, el efectivo goce de las derechos establecidos en la Constituci6n yen las instrumentos internacionales; y, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuci6n equitativa de las recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; Que el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, sefiala que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promovera la soberania alimentaria; Que el articulo 14 de la Carta Magna, establece que se reconoce el derecho de la poblaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay; Que el articulo 25 de la Norma ibidem, dispone: "Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cientifico y de los saberes ancestrales"; Que el articulo 71 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci6n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivara a las personas naturales y juridicas, y a las colectivos, para que protejan la naturaleza, y promovera el respeto a todos las elementos que forman un ecosistema; Que el articulo 84 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que la Asamblea Nacional tendra la obligaci6n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demas normas juridicas a las derechos previstos en la Constituci6n y las tratados internacionales y las que sean 4 Registro Oficial - Suplemento N° 305 Lunes 8 de mayo de 2023 necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; Que el articulo 133 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, sefi.ala que seran leyes organicas "( ... ) 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales"; Que la administraci6n se rige por los principios sefi.alados en el articulo 227 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador; Que el articulo 395 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en su numeral 1 dispone que el Estado garantizara un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraci6n natural de los ecosistemas y asegure la satisfacci6n de las generaciones presentes y futuras; Que la Ley Organica del Regimen de la Soberania Alimentaria, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009 y tiene por objeto: "establecer las mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligaci6n y objetivo estrategico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de Jorma permanente"; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY ORGA.NICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL Articulo 1.- En el articulo 3 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, eliminese la letra "y," al final del literal i); agreguese la letra "y," al final del literal j); y, agreguese el literal k), con el siguiente texto: "k) Pro mover la entrega de informaci6n georreferenciada de pesca, a traves del instituto a cargo de la investigaci6n de acuicultura y pesca. Dicha informaci6n sera entregada de acuerdo a las atribuciones conferidas a dicho Instituto en esta Ley." Articulo 2.- Sustituyase el numeral catorce del articulo 14 de la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, por el siguiente texto: "14. Establecer los parametros generales, con base en informaci6n georreferenciada y estudios tecnicos, para el ordenamiento y fijaci6n de tarifas en las actividades acuicolas y pesqueras;" 5 Lunes 8 de mayo de 2023 Suplemento N° 305 - Registro Oficial Articulo 3.- Sustituyase el segundo inciso del articulo 27 de la Ley de Fomento Artesanal, por el siguiente texto: "Art. 27.- Las instituciones de credito de fomento otorgar<in creditos a los artesanos, uniones de artesanos y personas juridi.cas artesanales, en condiciones favorables que se adapten a la situaci6n de un sujeto de credito con capacidad de garantia limitada. Estas instituciones de credito de fomento har<in constar anualmente en su presupuesto de inversiones un Janda especial, tomando coma base las programas de fomento de la producci6n de la artesania elaborado par el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo adoptado par el Gobiemo. La Junta de Politica y Regulaci6n Financiera, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y a las Planes Operativos del ente rector de Producci6n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, establecer<i normas para el otorgamiento de creditos con tasas preferenciales que ser<in concedidos par las entidades financieras publicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 del Libra I del C6digo Org<inico Monetario y Financiero." Articulo 4.- En el literal d) del articulo 7 de la Ley de Defensa del Artesano, sustituyase por el siguiente texto: "Art. 7.- Son deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Defensa del Artesano: d) Crear, con sujeci6n a las leyes vigentes, un banco de credito artesanal, a fin de promover lineas de credito con tasas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 del libro I del C6digo Org<ini.co Monetario y Financiero;" Articulo 5.- Sustituyase el literal d) del articulo 1 7 de la Ley de Defensa del Artesano por el siguiente texto: "Art. 17.- El Estado prestar<i a las artesanos efi.ciente ayuda econ6mica mediante: d) La concesi6n de prestamos a largo plaza y con tasas de intereses preferenciales a traves de la Banca Publica y Privada, para cuyos efectos la Junta de Politica y Regulaci6n Financiera establecer<i tasas de intereses preferenciales para estas lineas de creditos de productores artesanales." 6 Registro Oficial - Suplemento N° 305 Lunes 8 de mayo de 2023 DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Estado ecuatoriano, a traves del ente rector de producci6n, comercio exterior, inversiones y pesca, en el plaza de tres meses, convocara al Consejo Consultivo Pesquero y a los representantes legalmente constituidos de todos los sectores con el prop6sito de establecer los mecanismos para resolver el correcto ordenamiento pesquero, garantizando la protecci6n de las especies, la sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad pesquera nacional, en el marco de los principios de preservaci6n y conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos, cumpliendo los plazas establecidos y acorde a lo previsto en el cuerpo normativo que establece el regimen juridico para el desarrollo de las actividades acuicolas y pesqueras. Esta resoluci6n se remitira en el plaza de seis meses a la Asamblea Nacional para determinar el cumplimiento de lo indicado en el inciso anterior. DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los trece dias del mes de abril del afio dos mil veintitres. ~ • tFirm,.do electr6nicarnente por, . JAVIER VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Presidente • . ,Firmado electr6nicamente por: . . , . ALVARO RICARDO II··-~ . SALAZAR PAREDES ;:;. ~ ,· : ABG. ALVARO SALAZAR PAREDES Secretario General 7 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR ABG. JAQUELINE VARGAS CAMACHO DIRECTORA - SUBROGANTE Quito: Calle Manosca 201 y Av. 1 0 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec NGA/AM/FA El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resoluci6n Administrativa No. 01 0-AD-CC-2019, resolvi6 la gratuidad de la publicaci6n virtual del Registro Oficial y sus productos, asf coma la eliminaci6n de su publicaci6n en sustrato papel, coma un derecho de acceso gratuito de la informaci6n a la ciudadanfa ecuatoriana. "Al servicio de/ paf s desde el 1 ° de ju/io de 1895" El Registro Of1cial no se responsabiliza por los errores ortograflcos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicaci6n, son transcritos flelmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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