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Laws of Ecuador

Ley No. 075-CL que declara obligatoria la yodización de la sal para consumo humano

Made 1968-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, General
Keywords
public health, nutrition, food fortification, food safety and quality, standards, enforcement/compliance, offences/penalties

Where to read it

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  1. REGISTRO OFICIA ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR 3 EL ECUADOR HA SIDO, ES Y SERA PAIS AMAZONICO Administración del Excmo. Sr. Dr> Dn. José María Velasco Ibarra, Presidente Constitucional de la República, AfíO I — QUITO, MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 1968 NUMERO 57 316 Prorrógase contrato de beca por tres Director: años al Sr. José C. Jijón Tobar del Mi nisterio de Industrias y Conícrcio ....... 403 Dr. MANUEL C. MENA SOTO 317 Ratificase en todas sus partes el Con­ Teléfono: N? 212564 venio Internacional del Café de 1968 . , 463 324 Contrato de beca entre el Ministro de Tiraje 4.800 ejemplares.— Valor $ 0,50 Industrias y Comercio y el Sr. Fausto de la Torre .............................................. 464 TARIFA DE SUSCRIPCIONES: 326 Asciéndese a varios Oficiales de Policía 464 327 Pensión de invalidez a varias personas Anual ................ $ 100.00 perteiiiecientes a la Policía Nacional .. 465 Semestral ....... „ 55,00 Al Exterior ..... „ 120 ,00 Acuerdo: Número suelto ,, 0,50 978 Apruébase los Estatutos del Club de Cultura y Deportes “Sucre” del Cantón S U M A R I O : Mionteciisti ................... ......... ................ 465 Doto. P á g s. Ordenanza Municipal.—Establécese contribu­ ción especial de mejoras dentro del i FUNCION LEGISLATIVA: Cantón RIobamba .................................... 466 Comisiión Legislativa Permanente: NP 075—CL Ley N9 075-CL.—Declárase obligaltoria para todo el país la yodlzación de la sal para LA COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE, consumo humano .................................... 459 Considerando: FUNCION EJECUTIVA: Que es deber primordial de los Poderes Públicos Decretos: la defensa del capital humano; Que correspondo a la Comisión Legislativa Per 313 Nómbrase al Dr. Rafael García Velasco, manente, en reoeso del Congreso, y de conform! Embajador Extraordinairio y Plenipo­ dad con lo preceptuado en el Ai*t. 141 de la Cons tenciario del Ecuador en el Perú ......... 460 titución Política del Estado, dictar jlas leyes que 306 Pensión de montepío militar a los me­ nores Gloria, Cecilia, Luz, etc. Rivera salvaguardando la salud de la comunidad ecuato Relnoso ..................................................... 460 riana, eleven el nivel socio económico de la pobla 307 Pensión de montenío militar a la Sra. ción. Semira Reyes L e ó n ................................. 461 Que el bocio constituye un serio problema de la 308 Pensión de montepío militar a !a Sra. salud pública del pais, pues afecta a xtu conside­ América Cevallos y m enores................ 4G1 rable porcentaje de la población, menoscabando su 309 Indemnízase con cinco mil doscientos capacida.'l física y mental, con grave perjuicio para sucres a la Sra. María Lucia Correa A. el porvenir biológico del Ecuador. y menores ................................................ 463 Que la sal yodada es un producto ambivalente 314 Condecórase al Dr. Eduardo Valdivieso que participa del carácter de alimento y medicina. Idrovo, Director del Diario “l.n Opi­ Que la yodlzación de la sal, para consumo hu­ nión del Sm ”, de Loja ......................... 463 mano, ha demostrado ser la medida más efectiva |1S Autorftaae la entrega de qul»lcnto:i para la prevención de la endemia, ochoijfti y finto »lúSnip» pw fianjça > Q ua IH Utiüilsll'iü Aúítlllip- tío U i'iia iiitos n IM br«i, Huberto Uftroi« y »aí y AdflilnUlraUvfi, tau fédiH Ÿ ö? »«Viamiií'f 0( flíitc«r«r| h . ................. «8^ ti* 18 8 8 }(l infíiftiijii řávótahli».

  2. 460 Núm. 57 — REGISTRO OFICIAL NOVIEMBRE 20 1968 EXPIDE LA SIGUIENTE LEY; del Servicio Exterior, ha emitido su dictámen fa­ vorable para proceder al nctoibramieaito del señor Art. 19— Daclárase obligatoria para todo el pais doctor Rafael García Velasco como Embajador la yodización de la sal para consumo humano. Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Ar. 29— A partir de un año de la publicación el Perú, según fue comunicado al Ministro de de la presente Ley en el Registro Oílcial, las re­ Relaciones Exteriores en nota N9 3—JQ de 29 de finerías, cooperativas y, toda clase de productores Octubre último, suscrita por el señor Secretario de sal para consumo humano, deberán ofrecer al de esa Honorable Junta: público consumidor, única y exclusivamente sal Que el Honorable Tribunal de Garantías Con.s yodada, en las condiciones que determinará el or­ titucionales, de acuerdo con lo dispuesto en si ganismo técnico correspondiente, de conformidad Artículo 184, numeral 49 de la Constitución Poli­ con lo establecido en la Ley de Control Sanitario tica del Estado, ha concedido, por unanimidad de de Alimentos, Cosméticos y Medicamentos, publi­ sus miembros, la autorización requerida para di cada en el Registro Oficial N9 149 de 27 de octu­ cha designación, según consta del oficio número bre de 1966. 473-STGG de 14 del mes en curso, suscrito por el La Función Ejecutiva dictará los reglamentos, re­ señor Secretario—Abogado de la citada Corpora­ soluciones y disposiciones pertinentes, para el cum­ ción, y plimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. Que el Gobierno peruano ha tenido a bien otor­ Por la aplicación de esta Ley no se podrán au­ gar el agremet correspondiente. mentar los precios actuales de la sal para expen­ dio al público. Decreta; Art. 39—Las personas naturales o jurídicas que infringieren esta Ley, los reglamentos, resolucio­ Art. 19— Nómbrase al señor doctor Rafael Gar­ nes o disposiciones que dictare el Ejecutivo, de cía Velasco Embajador Extraordinario y Plenipo conformidad con las facultades qué esta Ley le con tenciario del Ecuador en el Perú. cede, serán sancionadas con las penas establecidas Art. 29— pncárguese del cumplimiento de este en el Código Sanitario y en la L,ey de Control Sa­ Decreto el señor Ministro de Relaciones Exterio­ nitario de Alimentos, Cosméticos y (Medicamentos, res. El juzgamiento de las inifracciones a que se re­ fiere esta Ley, corresponde a las autoridades seña­ Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a ladas en e'l Código Sanitario, y se aplicará el trá­ 15 de noviembre de 1968. mite en lél establecido. Art. 49— Las disposiciones de esta Ley, por ser f.) J. M. Velasco Ibarra, Presidente Constitucio­ especiales, prevalecerán sobre otras que se le nal de la República.— f.) Rogelio Valdivieso Egui opongan. guren, Ministro de Relaciones Extwiores, Art. 59— La presente Ley entrará en vigencia a Es copia.— Lo certifico. partir de su publicación en el Registro OfiAal. f.) Ledo. Armando Espinel Elizalde, Secretario General de la Administración Pública. Dada en la Sala de 'Sesiones de la Comisión Le­ gislativa Permanente, en Quito, a 1® de noviembre NO 306 de 1968. (f.) 'Dr. Arsenio Vivanco Neira, Presidente, JOSE MARIA VELASCO IBARRA f.) Dr. Angel Merino Vallejo, Secretario—Abo­ Presidente Constitucional de la República, gado. ' En 'USO de las tacultades de que se hana Palacio Nacional, en Quito, a 2® de noviembre investido v de conformidad con la senten­ de l'9e8. cia dictada por Ja H. Ju n ta Calificadora Ejecútese. de 'Servicios Militares el 24 de Sept;.t'mbre f.) J. M. Vclasco Ibsrra, Presidente Constitucio­ del año en curso, nal de la República. Decreta: 'P>.^ cepia.— Lo certifico, f.) Ledo. Armandc .F-'H.n f. E'i.zn'ide, Secretario Art, 19— A partir de.l dos de Enero de Gcn-etral de la Adratniš-tiraričn Pública mil novecientos es-sen.ta y ocho, concédese pensión de montepío mi'T'tar a los menores n-i:ria, CeciVia del Carm ín, Luz América, N9 313 Visitación Rosa y Segundo Samuel Rivera Reinoso, en su calidad d,- hijos ilegítimos JOSE MAllIA VELASCO IBARRA, d.e'í que fue Sargento 29 Segundo Rivera Prc'idenV C(<.nptitijclona! de la República, Torres, con la asignación mensual de dos­ Con.sidcrondor cientos veinte y se's sucres, :ch en ta centa vc.s ($ 226.80) divi.sibie '?n nartes Iguales; Que la Honorable Junta Consultiva de Relrcio- suma equivalente al 75'T de*$ 302.40 que nes Exteriores, en concordancia con lo .preserpo el causante percibía a la fecha de su faltø. en el Artículo 44, letra e) de la Ley Orgánica oimiento, Esta concesión se efectúa de con*

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