Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Ley Nº 48 - Ley reformatoria a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano

Made 1999 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fruits/edible nuts, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. £ MINISTERIO DE AGRICUL TURAY GANADERIA Asesoria Juridica CODIFICACION LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL BANANO, *PLATANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSASEAS AFINES, DESTINADAS A LA EXPORTACION" Art. 1 .• **La Funci6n Ejecutiva a traves de un Acuerdo Interministerial dictado por los Ministros de Agricultura y Ganaderia y, de Comercio Exterior, Industriahzaci6n, Pesca y Turismo, fijara en forma peri6dica y en d6lares de los Estados Unidos de Norteamerica, el precio minima de sustentaci6n que, de modo obligatorio, debera recibir el productor bananero (al pie del barco), por parte de toda persona natural o juridica que comercialice, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la Ley, los distintos tipos autorizados de cajas conteniendo banana de exportaci6n. Tambien fijara los precios minimos referenciales (FOB) a declarar por parte del exportador. Para este fin, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia organizara mesas de negociaci6n; cada tres meses, en las que participaran representantes de los productores y exportadores con los dos Ministros de Estado, para establecer dichos precios de manera consensuada. De no lograr establecer precios minimos de mutuo acuerdo los dos Ministros, en un plaza de siete dfas, procederan a fijar los mismos sabre la base del costo promedio de producci6n nacional. El precio minima de sustentaci6n es el equivalente al costo de producci6n promedio nacional, mas una utihdad razonable de cada uno de los distintos tipos autorizados de cajas conteniendo banana de exportaci6n. Se fijara en d6lares de Estado Unidos de Norteamerica, que se los pagara en sucres a la cotizaci6n establecida por el Banco Central del Ecuador a la fecha de pago al productor. Para asegurar el pago del precio minima de sustentaci6n que el exportador o intermediario, esta obligado a pagar al productor, aquel debera, indistintamente, rendir cauci6n sabre dicho prec10 minima, con vigencia minima de treinta clias. Dicha cauc10n podra cons1stlr en una p61iza de seguro, en una garantfa bancaria o mediante cheque certificado a favor del productor que se depositara en custodia en el Departamento Financiero de la Subsecretaria correspondiente, previo al embarque. Independientemente de las sanciones a que haya lugar, el Ministerio, una vez determinado el incumphmiento, sohcitara al garante que se ejecute en forma inmediata la garantfa a favor del productor". Art. 2.- Queda terminantemente prohibido que persona alguna, sea directamente o por interpuesta persona pague al productor un valor menor que el precio mfnimo de sustentacion fijado de acuerdo con el artfculo 1 de esta Ley, utilizando cualquier mecanismo o procedimiento para no cumplir con sus disposiciones. La calificacion de la fruta se la hara (mica y exclusivamente en la finca de produccion y no sera motivo de una posterior en el puerto de embarque. Art. 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por intermedio del **Subsecretaria del Litoral Norte o Subsecretaria del Litoral Sur y Galapagos", efectuara inspecciones periodicas a las personas naturales o jurfdicas que adquieran y/o comercialicen cajas con banana, *platano (barraganete) y otras musaseas afines, destinadas a la exportaci6n." Para estos efectos, las aludidas personas naturales o jurfdicas estaran obligadas a exhibir la documentacion pertinente y permitir la revision por parte de los **funcionarios respectivos" de toda la informacion que manejen y que pudiere resultar necesaria analizar para establecer el cumplimiento de esta Ley. Art. 4.- En caso de establecerse que la persona natural o jurfdica inspeccionada hubiere evadido o incumplido el pago del precio mfnimo de sustentacion, el **Subsecretario correspondiente" con el informe de inspeccion respectivo y despues de ofr verbal y sumariamente a la parte interesada, aplicara una multa equivalente de veinticinco a cincuenta veces el monto de la evasion o incumplimiento y disponer en todos los casos la reliquidacion y pago en devolucion a los productores, del monto de lo no pagado. £ MINISTERIO DE AGRICUL TURAY GANADERIA Asesoria Juridica En caso de reincidencia, el **Subsecretario correspondiente" podra disponer la suspension de exportar por quince dfas. En evento de que se incurriese por tercera ocas1on en la prohibicion prescrita en el artfculo 2 de la presente Ley, el **Subsecretario correspondiente" ordenara la prohibicion de exportar banana, *platano (barraganete) y otras musaseas afines, destinadas a la exportaci6n ecuatoriano, bajo la marca o marcas utilizadas por el incumplido, por el plazo de sesenta dfas. Si se reiterase en dicha prohibicion, se aplicara todas las sanciones establecidas en el presente artfculo. Art. 5.- El afectado por la resolucion dictada por el **Subsecretario correspondiente" podra interponer ante el Ministro de Agricultura y Ganaderfa recurso de revision solo en el efecto devolutivo. El Ministro de Agricultura y Ganaderfa resolvera el recurso en el termino de **diez" dfas, hubiese o no comparecido el afectado con sus pruebas de descargo. Art. 6.- En caso de que la resolucion del Ministro resultare favorable al sancionado se procedera a devolver el monto de las multas pagadas y el exportador podra deducir de futuras adquisiciones los montos que hayan recibido aquellos productores beneficiados por la resolucion de primera instancia, valores que o generaran intereses ni recargo de naturaleza alguna por cuenta de los productores. Art. 7.- Prohfbese y se tendra por no escrita cualquier forma de renuncia que pudiera estipularse entre productores y exportadoras de banana, *platano (barraganete) y otras musaseas afines, destinadas a la exportaci6n" y que originandose en una causa ilfcita signifique, de cualquier manera, una disminucion efectiva del derecho del productor a recibir cuando menos el precio mfnimo de sustentacion por caja de banana. ** Prohfuese que en las liquidaciones de pago de las cajas de banana para exportaci6n consten descuentos no autorizados por el productor. El exportador que violare esta disposici6n seni sancionado por el Subsecretario respectivo, con la multa equivalente al quinientos por ciento (500%) de los valores indebidamente descontados, de la cual se devolved. al productor el valor correspondiente". Art. 8.- Prohfbase realizar nuevas siembras de banana, *platano (barraganete) y otras musaseas afines, destinadas a la exportaci6n" a partir de la fecha de promulgacion de la presente Ley. Su transgresion sera sancionada con una multa de ciento cincuenta salarios mfnimos vitales generales por hectarea sembrada, de conformidad con el Reglamento dictado por el Presidente de la Republica. **Art. ... Se prohibe comercializar banana para exportaci6n de plantaciones que no esten debidamente inscritas y registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Quienes incumplan esta disposici6n seran multados con el valor equivalente al trescientos por ciento (300%) del valor de la fruta que haya comprado." **Art . ... Toda persona natural o juridica que exporte banana debera presentar ante la Subsecretaria correspondiente, cuarenta y ocho horas antes del embarque, el plan de embarque provisional, el mismo que contendra el nombre del productor, nombre del predio agricola, superficie sembrada y la zona en que se encuentra ubicada. Dentro de las setenta y dos horas de efectuado el embarque, el exportador presentara ante la Subsecretaria correspondiente, el plan de embarque definitivo. La no pre sen taci6n y / o false dad en la documentaci6n a presentarse por parte del exportador contemplada en los incisos anteriores, sera sancionada con una multa equivalente a doscientos salarios minimos vitales." **Art. Todas las sanc1ones pecumanas establecidas en esta Ley, segmran el tramite contemplado en el articulo 4 de la Ley para Estimular y Controlar la Producci6n y comercializaci6n del Banana. Los fondos recaudados por las sanciones contempladas en esta Ley, seran destinadas {mica y exclusivamente al desarrollo de la industria bananera del pais. La resoluci6n en su fase administrativa que dicte el respectivo Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, causara ejecutoria. £ MINISTERIO DE AGRICUL TURAY GANADERIA Asesoria Juridica Como medida cautelar, el funcionario respectivo dentro del acto administrativo, suspended. provisionalmente el uso de la marca y patente del exportador, mientras dure la suspension, el exportador no podra transferir sus marcas registradas a otro exportador, sea esta persona natural o juridica," **Art. Para eJercer la actividad de comercializaci6n de banana en el Ecuador, toda persona natural o juridica debera cahficarse coma tal ante el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, Incurrira en el dehto contemplado en el articulo 563 del C6digo Penal vigente, toda aquella persona natural o juridica que compre o comercialice para la exportaci6n, sin previamente estar cahficada coma tal para ejercer dicha actividad en el Ecuador." **Art . ... El Ministerio de Agricultura y Ganaderia dentro del plaza de sesenta dfas, reahzara en forma obligatoria y por esta {mica vez un censo bananero, para determinar, legahzar, incorporar e inscribir todas las areas bananeras existentes y que se encuentren en plena producci6n, siendo requisito indispensable que cuenten con una adecuada infraestructura basica de funcionamiento y que no excedan de 30 hectareas en su area total, excepto el banana ecol6gico, ni se permita que se inscriban dos o mas plantaciones que pertenezcan a un mismo dueiio, Una vez que se encuentren incorporadas e inscritas las areas bananeras, prohfuese reahzar nuevas siembras de banana de cualquier variedad, Su transgresi6n sera sancionada con una multa de mil unidades de valor constante (UVC's), por cada hectarea sembrada, la misma que sera cancelada en un termino no mayor de cuarenta y ocho horas, Ademas no se comprara el banana al infractor y esta plantaci6n sera eliminada inmediatamente," * Art. 4.- Las compaiiias exportadoras deberan asignarle directamente las cupos de cajas de platano (barraganete) y oras musaseas afines, destinadas a la exportaci6n, a las productores o a su vez a las uniones, asociaciones o, cooperativas de producci6n agropecuaria. **Articulo que se agrega al Capitulo Quinto, del Titulo X del C6digo Penal, a continuaci6n del articulo 575, aiiadase el siguiente articulo innumerado: "Art. El que fraudulentamente, mediante cualquier acto no pague el precio minima de sustentaci6n de la caja de banana para exportaci6n, fijado por acuerdo interministerial vigente, asi coma los autores intelectuales, c6mphces y encubridores, seran sancionados con prisi6n de uno a tres aiios y la multa establecida en el articulo 4 de la Ley para Estimular y Controlar la Producci6n y Comerciahzaci6n del Banana, Iniciado el juicio penal por infracci6n al que se refiere el inciso anterior, el juez dictara coma medida cautelar, la suspension de la marca y / o patente de exportador." **DISPOSICIONES GENERALES . ... TERCERA.- Toda contrato suscrito entre productores y exportadores, debera ser inscrito en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, el que abrira un registro para tal efecto," **DISPOSICION TRANSITORIA. Quedaran sin efecto las autorizaciones o permisos de siembra de banana que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y cuya siembra no se haya reahzado," W Ley para Estimular y Controlar la producci6n y Comercializaci6n del Banana, Platano (barraganete) y Otras Musaseas Afines, Destinadas a la Exportaci6n. Publicada en el Registro Oficial No. 124, del miercoles 6 de agosto de 1997, W * Primera Ley Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar la producci6n y Comercializaci6n del Banano, Pl3tano (barraganete) y Otras Musa.seas Afines, Destinadas a la Exportaci6n. Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 323, del viernes 22 de mayo de 1998. W ** Segunda Ley Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar la producci6n y Comercializaci6n del Banano, Pl3tano (barraganete) y Otras Musa.seas Afines, Destinadas a la Exportaci6n. Publicada en el Registro Oficial No. 347, del lunes 27 de diciembre de 1999,

Ley Nº 48 - Ley reformatoria a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano · Nelum