Ley Nº 41 - Ley de seguridad alimentaria y nutricional
Made 2006-04-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food security, institution, right to food, human rights, food sovereignty, governance
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P,[ Congreso :Naciona[ cfe[ P,cuacf or CONSIDERANDO Que la Constituci6n Polftica de la Republica, en el artfculo 23 garantiza el derecho de las personas a una calidad de vida que asegure la salud, alimentac16n y nutrici6n, entre otros; Que la Constituci6n Polftica de la Republica, en el artfculo 42 garantiza el derecho de las y las ciudadanos/as a la salud, su promoci6n y protecci6n, par media de] desarrollo de la seguridad aliment.aria, entre otros; Que el derecho a la alimentaci6n ha sido reconocido en varios tratados internacionales coma la Declarac16n Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio Internacional sabre las Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales de 1996, el Convenio Internacional sabre Derechos Civ1Jes y Politicos de 1996, el Convenio Celestino MutJs y otros, de la II11sma naturaleza; Que es obligac16n de] Est.ado respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentaci6n y nutrici6n, a traves de un ordenaII11·ento jurfdico que procure el autoabastecimiento de las necesidades alimenticias de la poblaci6n, y de ser necesario, regule la partJ"cipaci6n de las agencias internacionales de cooperaci6n y el flnanciaII11·ento de organ1smos 1nternacionales; Que Que Que DGSP RVJIBTS es necesario racionalizar partJ"cipac16n social activa, poblacionales afectados par nutricional y la desnutrici6n; las recursos, generar una y priv1Jegiar a las sect.ores la 1nseguridad aliment.aria y ex1sten 1nstituciones publicas, privadas, nacionales e 1nternacionales que desarrollan programas a favor de la poblaci6n desnutrida o en condiciones de riesgo, y que est.as se desarrollan s111 coord1nac16n adecuada; ante las imprev1stos que pudiesen provenir de la naturaleza o de] hombre, es necesario que el pals tenga una norma especffl"ca 1 que prevenga la carencw de alimentos y sus negativas consecuencias; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1039, publicado en el Suplemento de] Registro Oficial No. 234, de] 13 de enero de 1998, la seguridad alimentaria y nutricional de la poblaci6n ecuatoriana fue declarada coma polftica de Estado;y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legal es, expide la siguiente: Art. 1. Art. 2. Art. 3. DGSP RVJIBTS LEY DE SEGUR/DAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL TITULOI Fines., objetivos y principios CAPITULOI Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Se determina coma polftica de Estado y acci6n prioritaria de] Gobierno Nacional a la seguridad alimentaria y nutricional, comprendida coma un derecho humano que garantiza la capacidad de abastecimiento con garantfa de acceso flsico y econ6mico de todos las habitantes a alimentos sanos, nutritivos, suficientes, inocuos, de buena calidad y concordantes con la cultura, preferencias y costumbres de la poblac16n, para una vida sana y activa. La presente Ley tiene par objeto, contnbuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblac16n ecuatoriana, priorizando a las grupos sociales vulnerables, mediante la formulaci6n y ejecuc1on de polfticas, planes, programas y proyectos estrategicos que garanticen el apoyo a la producci6n nacional de alimentos, fac1Jiten su control de calidad y distribuci6n, posib1Jiten su acceso mayoritariamente y mejoren el consumo, preservando la salud y la nutrici6n de la poblaci6n. Establecese el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que contara con la participaci6n de un conjunto de instituciones y organizaciones publicas, privadas y comunitarias, que actuaran conjuntamente, con el prop6sito de coordinar esfuerzos, impulsar acciones y canalizar recursos, para que las actividades relacionadas con la producc16n, distribuci6n, disponibJJidad, estabJJidad de] suministro, acceso y consumo de alimentos para la poblaci6n ecuatoriana, se realicen de manera coordinada y adecuada en las niveles 2 Art. 4. Art. 5. DGSP RVJIBTS nacional, provincial, cantonal, parroquial y comunitaria, e incorporen el enfoque intercultural y de genera. Forman parte de] Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, todos las programas que implementen o manejen las instituciones de] Estado. CAPITULOII Principios y Componentes del Sistema El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, sus polfticas, programas, proyectos y acciones se regiran par las siguien tes principios: a) Participacion social. - Buscara la integraci6n activa de las personas y organizaciones sociales y comunitarias en las diversas lases de sus polfticas, programas y proyectos. La participaci6n social respetara la diversidad etnica, cultural, de genera y de edad; b) Equidad. · Propendera a erradicar la inseguridad alimentaria y nutricional, buscando garantizar a la poblaci6n el acceso a alimentos sanos, nutritivos e inocuos, de acuerdo a sus necesidades particulares e independientemente de sus condiciones econ6n1icas, social es y cultural es, con base en las valores de solidaridad, reciprocidad y complemen tariedad; c) Sostenibilidad - Incorporara a las programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional, la preservac16n de la biodiversidad, asegurando la protecci6n de las recursos naturales y de] ambiente, para uso de las presentes y futuras generaciones, con la observancia de las ]eyes relacionadas;y, d) Soberania alimentaria. - El Estado garantizara a la poblaci6n el acceso ffsico y econ6mico a alimentos inocuos y nutritivos, mediante el control de] proceso productivo de manera aut6noma, con la promoci6n ylo recuperaci6n de las practicas y tecnologfas tradicionales y otras, que aseguren la conservaci6n de la biodiversidad, la protecci6n de la producci6n local y nacional, garantizando el acceso al agua, a la tierra, la protecci6n de las recursos geneticos, y la existencia de mercados justos y equita tivos. El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional tendra las siguientes componentes de intervenci6n: 3 DGSP RVJIBTS a) Disponibilidad.- La producc16n, oferta de alimentos sanos, inocuos y de calidad requeridos, debe garantizar el manejo adecuado y sustentable de las recursos naturales par parte de las actores y comunidades involucrados; diversificaci6n y protecci6n de la producci6n nacional de alimentos a traves de programas sustentables de fomento agrfcola, pecuario, acufcola, pesquero; agroindustrial e industrial pesquero, que impulsen el desarrollo de la investigaci6n, el acceso a credito a bajo interes y a largo plaza, asf coma la organizac16n y capacitaci6n; b) Distrihuci6n. - Jmplementara las acciones necesarias para que la poblaci6n acceda, preferentemente, en forma directa a alimentos sanos, inocuos y de calidad, propiciando la relaci6n productor - consumidor final, limitando y de ser posible eliminando la cadena de intermediarios, previo a que las productos Jleguen al consumidor final, especialmente en Jo relacionado con las pequeilos y median as productores; c) Estabilidad. - Asegurara en el corto, mediano y largo plaza un flujo permanente de alimentos, para Jo cual el Sistema coordinara con el Estado y las organismos competentes la disponibJJidad de infraestructura necesaria, la protecci6n a la producci6n nacional, y garantizara un adecuado procesamiento y almacenamiento de las alimentos, a fin de posibJJitar que existan en todo momenta alimentos sanos, nutrrt.Jvos, inocuos, de calidad y concordantes con la d eman da, 1 a cultura y costumbres de 1 a pobl aci6n; d) Acceso. - El Sistema garantizara que la poblaci6n en todo momenta, acceda ffsica, econ6n1ica y culturalmente a alimentos sanos, inocuos, nutritivos y de calidad necesarios. Priorizara y fomentara el abastecimiento de] mercado interno con alimentos nacionales. Considerara las siguientes aspectos: ingresos y poder adquisitivo de las hogares; comercializaci6n y mercadeo de las alimentos; empleo e inversion social; asf coma la educac16n y capacitaci6n de la poblac16n para elegir adecuadamente las alimentos requeridos;y; e) Consumo. - El Sistema garantizara la calidad y cantidad de productos que satisfagan las necesidades de alimentac16n y nutrici6n de las personas y la ut.Jlizaci6n adecuada de las alimentos par parte de la poblaci6n, tomando en consideraci6n la asistencia alimentaria y nutricional a 4 Art. 6. Art. 7. grupos vulnerables, la vig1Jancia de la calidad, cantidad e inocuidad de las aliment.as, la defensa de las consumidores, la educaci6n aliment.aria y nutricionaI TITULOII Organizaci6n y Gesti6n de] Sistema CAPITULOI Organizaci6n El Sistema Nacional de Seguridad Aliment.aria y Nutricional, funcionara y se implementara a nivel nacional, provincial, cantonal, parroquial y comunitario. Para el cumplimiento de sus funciones se constituiran las con1ites o con1isiones especial es. Para el funcionamiento de] Sistema Nacional de Seguridad Aliment.aria y Nutricional, se conformara el Consejo Nacional de Seguridad Aliment.aria y Nutricional -CONASAN-, coma organismo de derecho publico, descentralizado y desconcentrado, y las consejos provinciales, cantonales y parroquiales. CAPITULOII Consej'o Nacional de Seguridad .Alimentaria y Nut:ricional, Conformaci6n, Funciones y Estructura Art. 8. Art. 9. DGSP RVJIBTS El Consejo Nacion al de Seguridad Aliment.aria y Nutricional, es un organismo publico que responde a la polftica de Est.ado en este ambit.a, dependiente del l\:finisterio de Salud Publica, coma unidad coordinadora; funcionara de manera descentralizada, desconcentrada, con personerfa jurfdica, ejercera la rectorfa de direcci6n y gesti6n de las polfticas, planes y programas de] Sistema Nacional de Seguridad Aliment.aria y Nutricional, a nivel nacionaI Para su funcionamiento, el CONASAN contara con un Presidente que sera el Ministro de Salud Publica o su delegado; un Vicepresidente que sera el Ministro de Agricultura y Ganaderfa o su delegado;y, una Direcci6n Ejecutiva. El Consejo Nacional de Seguridad Aliment.aria y Nutricional, estara conformado par: a) El Ministro de Salud Publica, o su delegado; 5 Art. 10. DGSP RVJIBTS b) Los l\:finistros de Bienestar Social; Educaci6n y Cultura; y; Agricultura y Ganaderf a, o sus delegados; c) Un delegado de la Asociaci6n de Municipalidades de] Ecuador (AJ\;[E); d) Un delegado de] Consorcio de Consejos Provinciales de] Ecuador (CONCOPE); e) Un representante de] Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales de] Ecuador -CONAJUPARE-; f) Un representante de la Federaci6n Nacional de Camaras de la Producci6n; g) Un delegado de] Instituto Nacional Galapagos -INGALA-; h) Un delegado de la Defensorf a de] Pueblo; 1) Un representante de las organizaciones nacionales de consun1idores, Jegalmente constituidas; ;) El Secretario Tecnico de] Frente Social o su delegado; k) El Secretario Tecnico de] Sistema Integrado de Alimentaci6n y Nutrici6n -SJAN- o su delegado;y; 1) El Presidente de] Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -JEPJ- o su delegado. Los delegados deberan tener un perfll tecnico. Los miembros de este Consejo no percibiran dietas ni remuneraciones. Actuara coma Secretario de] Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Director Ejecutivo, quien tendra voz informativa, sin voto. Son atribuciones de] Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaJ: a) Coordinar, concertar, articular a nivel interinstitucional e intersectorial, a las d1ferentes actores involucrados en seguridad alimentaria y nutricionaJ; b) Definir, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las polfticas, planes y programas nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales de] Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaJ; 6 Art.11. · Art. 12.· DGSP RVJIBTS c) Designar y remover al Director Ejecutivo, de conformidad con la Jey y el reglamento; d) Analizar, aprobar, evaluar y vig1Jar el cumplimiento de] plan anual de seguridad alimentaria y nutricional; e) Conocer y aprobar las reglamentos internos, expedir las instructivos y normas tecnicas que sean necesarios para la implementaci6n de] Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaJ; f) Definir las polfticas para la distribuci6n de las partidas presupuestarias de] Fonda Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y aprobar el presupuesto anuaJ; g) Establecer las parametros tecnicos y social es para definir la prioridad de las programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricionaJ; h) Observar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones emanadas en el ejercicio de su misi6n par el bien comun, rendir cuentas, d1fundir transparentemente la informaci6n al pals, sabre las resultados alcanzados en func16n de indicadores preestablecidos; 1) Conocer, aprobar y dlfundir las informes peri6dicos sabre el estado alimentario y nutricional de la poblaci6n, en coordinaci6n con el Instituto Nacional de Estadfstica y Censos (JNEC);y, ;) Las demas establecidas en la Jey y las reglamentos. El Presidente de] CONASAN," es el representante legal y tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaI; b) Orientar y coordinar las actividades de] mismo; c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;y, d) Las demas que disponga esta Ley y su reglamento. El Vicepresidente se elegira de entre las miembros de] Consejo Nacional, y subrogara al Presidente con todas sus atribuciones, n1ientras dure su falta o ausencia. 7 Art. 13. Art. 14. DGSP RVJIBTS La Direcci6n Ejecutiva es el 6rgano tecnico-administrativo de] CONASA..,\f, tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Organizar, dirigir y velar que se ejecuten y cumplan las polfticas dictadas par el CONASA..,\f, y las actividades de] Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaJ; b) Cumplir las disposiciones emitidas par el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASAN-; c) Llevar la Secretarf a de] Consejo Nacion al de Seguridad Alimentaria y NutricionaJ; d) Elaborar el plan anual de seguridad alimentaria y nutricional y el presupuesto requerido, que seran sometidos a consideraci6n de] CONASA..,\f, para su aprobaci6n; e) Realizar actos y celebrar contratos de conformidad con la Jey y sus reglamentos; f) Suscribir las convenios y actas que sean necesarios para el funcionamiento de] Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaJ; g) Administrar las recursos disponibles; h) Realizar seguimiento y evaluar las actividades dispuestas par el CONASAN:· 1) Asesorar tecnicamente al CONASAN:· ;) Organizar las comisiones tecnicas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de] CONASAN:·y; k) Las demas quele asigne el CONASA..,\f, Japresente Ley y su reglamento. El Director Ejecutivo sera designado par el CONASA..,\f, de una terna presentada par el Presidente de] Consejo y debera cumplir las siguientes requisitos: a) Ser ecuatoriano-a de nacin1iento; b) Tener tftulo universitario en alguna de las profesiones relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional, y haber obtenido un tftulo de postgrado en areas tecnicas relacionadas con la alimentaci6n y nutric16n; 8 Art. 15. Art. 16. c) Tener experiencia profesional de al menos cinco ailos en las d1ferentes ambitos que trata la seguridad alimentaria y n utricionaJ; y, d) Acreditar formaci6n y expenencw en administraci6n, economf a o afines. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en coordinac16n con el Jnstituto Ecuatoriano de Cooperaci6n Internacional -JNECJ-, adscrito al l\:finisterio de Relaciones Exteriores, coordinara y propiciara la colaborac16n de pafses, organismos internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, para el cumplimiento de las polfticas, planes, programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional, asf coma la suscripc10n de convenios de cooperaci6n internacional, con sujeci6n a las procedin1ientos establecidos en Jaley. Los programas de ayuda alimentaria que se establezcan en el pals, priv1Jegiaran la ut.Jlizaci6n de la producci6n nacional de alimentos. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con la finalidad de fomentar en la poblaci6n habitos de salud en alimentaci6n y nutrici6n, y la corresponsabJJidad personal y faflllliar en estos ambitos coordinara con las organismos competentes el diseilo de programas de estudio en educac16n alimentaria y nutricional, de aplicac16n obligatoria en las establecimientos de educaci6n fiscales, privados, municipales y flscoflllsionales; asf coma las acciones de promoci6n y prevenci6n, dirigidas a la poblaci6n en general, y propiciara el apoyo de las medias de comunicaci6n para el cumplimiento de estos objetivos. CAPITULO III Consejos provincial, cant;onal y parroquial de Beguridad Alimentaria y Nutricional Art. 17. DGSP RVJIBTS Los consejos provinciales de seguridad alimentaria y nutricional, son organismos de coordinaci6n, concertaci6n, art.J·culaci6n interinstitucional e intersectorial y ejecuci6n de] Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en su junsdicci6n. Estaran presididos par el prefecto o su delegado y se conformaran con Jos(as) delegados(as) o directores provinciales de las instituciones y organizaciones que conforman el CONASAN: ex1stentes en la provincia. Los 9 Art. 18. Art. 19. Art. 20. DGSP RVJIBTS municipios y las juntas parroquiales rurales de la provincia, designaran su representante a este consejo. Los miembros de este consejo no percibiran dietas n1 remun erac1ones. Los planes, programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional, seran ejecutados con la participacion de las sectores sociales o comunitarios de sujurisdiccion. El manejo operativo de las proyectos dependera de las organismos involucrados en su ejecuc16n. En el nivel cantonal se establecen las consejos cantonales de seguridad alimentaria y nutricional o con1isiones cantonal es, de acuerdo a la realidad de cada canton, que estaran presididos par el alcalde o su delegado, y se conformaran con las delegados de las instituciones y organizaciones que conforman el CONASA..,\f, existentes en el canton. Las juntas parroquiales rurales de] canton designaran su representante a este consejo. Los miembros de este consejo no percibiran dietas ni remun erac1ones. Los conse;os parroquiales de seguridad alimentaria y nutricional, son cofl1ls1ones que se crean en las juntas parroquiales rurales, estan presididas par el presidente de la junta parroquial o su delegado, e integradas par un representante de las servicios de salud, un representante de las instituciones educativas existentes en la parroquia, y dos representantes de la comunidad, que funcionaran en coordinacion con las consejos cantonal y provincial de seguridad alimen taria y nu tricionaI Los miembros de este conse;o no percibiran dietas n1 remun erac1ones. CAPITULOIV Fondo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Crease el Fonda Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, financiado par las siguientes fuentes: a) Asignaciones de] Presupuesto General de] Estado; Art. 21. DGSP RVJIBTS b) Recursos econ6n1icos de organ1smos nacionales e in ternacional es; c) Recursos provenientes de] can;e de la deuda publica externa par proyectos de seguridad alimentaria y nutricionaJ; d) Donaci6n, Jegados o aportes de personas naturales o jurfdicas;y; e) Otros permitidos par la Jey; CAPITULOV Vigilancia y Control Son responsabJJidades de] Estado, a traves de las organismos competentes, las siguientes.· a) El control de precios en aquellos productos que tengan precio oficial, la calidad e inocuidad de las alimentos y el desarrollo de la producci6n nacional, mediante la expedic16n de normas y regulaciones necesarias para alcanzar las objetivos de] Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaJ; b) Garantizar el control de las fronteras, implementando programas de supervis16n aduanera que eviten el contrabando de alimentos, con el fin de proteger al productor nacionaI Los funcionarios que no cumplan Jo establecido en el presente literal seran removidos de sus cargos, sin pe1juicio de las sanciones administrativas, civ1Jes o penales a que hubiere Jugar, de conformidad con la Jey; c) Los productos alimenticios decomisados o declarados en abandono par la autoridad competente, que no hayan sido reclamados par sus propietarios, de conforn1idad con Jo que dispone la Jey; y que esten aptos para el consumo humano, seran entregados al Instituto Nacional de] Niiio y la Familia -JNNFA- ylo instituciones publicas de ayuda alimentaria y sin fines de Jucro. Los productos perecibles seran entregados inmediatamente a estas instituciones. Los funcionarios que no cumplan Jo establecido en el presente literal seran removidos de sus cargos, sin pe1juicio de las sanciones administrativas, civ1Jes o penales a que hubiere Jugar, de conformI·dad con la Jey; 11 Art. 22. d) El desarrollo, la producci6n, manipulaci6n, uso, almacenamiento, transporte, distr1buci6n, importac16n, comercializaci6n y expendio de alimentos para consumo humano, que sean o contengan productos geneticamente modificados, esta prohibido mientras no se demuestre mediante estudios tecnicos y cientfficos, su inocuidad y seguridad para el consumidor y el ambiente; e) Se prohfbe el uso de alimentos que contengan organismos geneticamente modificados o productos derivados de organismos geneticamente modificados en las programas de ayuda alimentaria, mientras no se demuestre mediante estudios tecnicos y cientfficos, su inocuidad y seguridad para el consumidor y el ambiente;y, f) El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, promovera y ejecutara polfticas para garantizar una alimentaci6n sana e inocua en las instituciones educativas publicas y privadas, incluyendo el nivel preescolar. Los estudios tecnico-cientfficos a las que se refieren las literales d) y e), seran realizados par el Instituto Ecuatoriano de Investigaciones Agropecuarios o el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Animal, de acuerdo al origen de las productos. El CONASAN," en coordinaci6n con las organismos competentes, vig1Jara el cumplimiento de las planes y acciones de control de calidad, transporte, almacenamiento e inocuidad de las alimentos, que garanticen la seguridad alimentaria y nutricional de la poblaci6n, y la aplicaci6n de las sanciones correspon dien tes. DISPOSICIONES GENERALES PRllv.lERA. - El l\:finisterio de Economfa y FJ"nanzas asignara las partidas presupuestarias correspondientes para el financiamiento de] Fonda Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional SEGUNDA. - El Programa de Alimentac16n y Nutrici6n -FANN 2000-, se denominara coma Programa de Alimentaci6n y Nutrici6n, y atendera a las niiios y niiias pobres de cero a dos aiios once meses, a madres embarazadas y en perfodo de Jactancia, focalizados en las quintiles 1 y 2 de pobreza; continuara a cargo de] Ministerio de Salud Publica. El programa DGSP 12 RVJIBTS Artfculo Final. Alimentate Ecuador a tend era a la poblaci6n de niiios y niiias pobres de tres aiios a cinco aiios once meses, que no asisten a establecimientos educativos, adultos mayores (65 aiios de edad en adelante) y discapacitados, focalizados en las quint1Jes 1 y 2 de pobreza; continuara a cargo de] Ministerio de Bienestar Social El programa de Alimentaci6n Escolar, atendera unicamente a las niiios y niiias pobres, de tres a catorce aiios de las escuelas fiscales, municipales y fiscomisionales, de las sectores rurales y urbano marginales; continuara a cargo de] Ministerio de Educaci6n y Cultura. Los programas de alimentaci6n para las personas con discapacidad y adultos mayores, continuaran su atenci6n a cargo de] l\:finisterio de Bienestar Social Los programas indicados, mantendran sus respectivas partidas presupuestarias y seran incrementadas, de acuerdo a la disponibJJidad de las recursos. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial y prevalecera sabre otras que se le opongan. Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de] Congreso Nacional, a las dace dfas de] mes de abnl de] aiio dos IIlll seis. DGSP RVJIBTS Lie. JORGE GUA.lldAN CORONEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA Dr. JOHN ARGUDO PESANTEZ SECRETARIO GENERAL 13