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Laws of Ecuador

Ley de la Cámara Nacional de Pesquería

Made 2003-10-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, agricultural development, governance

Where to read it

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Text

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  1. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Oficio N' 000829 Qu\\o, a 9 de diciembre de 2003 Doctor Jorge Morej6n Director de! Registro Oficial En su Despacho De mi consideraci6n: De acuerdo a! memorando N° T.843-SJ-2003.3074 del 2 de didembre de 2D03, dcl doctor Carlos Larrea, Subsecretario General Jurfdico de la Presidcncia de la RepUblica, agradccerC a usted se digne procedcr con la publicaci6n en el !legistro Oficial del oficio N' T.843-SJ-2003-2466 de 27 di:: octubre de 2003, remitido pm el Primer Mandatario de la Naci611 al Presi<lcnte del H. Congreso Nacional, en el cual consla la Objcci6n Parcial al proyccto d~ Ley de la Camara Naciona! Jc Pesqucda, as! comn lambieB el oficio N() 819-PCN de 26 de noviembrc de! presentc af\o y \a certificaci6n adjunta. Atentamente, mos, PATRIA y LIBERTAD f.) Patricio Acosta Jani, Sccretario General de la Adrninistracic'Jn Puhlica . .PRKSIDENCIA DE LA REPllllLICA Oficio N' T.843-SJ-2003-2466 Quito, 27 de octubrc de 2003 Sel\OI Econombta Guillermo r ,andll.zuri Carrillo Presi<lcnte de! IL Coni~rcso Naciona( Eu su clcspuclw. ~ Me reficro a su oficio N° 0744~PCN de I de octubrc de 2003, con el cual me envla cl proyccto de "Ley de la Cdmara Nacional de Pesquerla", instrumento aprobado por el I·L Ccmgrcso NacionaL Al respecto, y una vez analizado el referido proyecto, debo manifestarle que de conformidad con la facultad que me confiere el Art. 153 de la Constituci6n Polftica de la Rcpublica, OBJETO PARCIALMENTE el mismo, en los siguientes tenninos: I. En el Art. I del proyecto aprobado, dmbiese la frase: " ... con domicilio principal en la ciudad de Manta" por: " ... con dornicilio principal en la ciudad de Guayaquil". De esta forma se respeta la voluntad de las agremiados a la Camara Nacional de la Pesqueria, de su derecho de libre asociaci6n, en consideraci6n a que el Puerto de Guayaquil de igual manera abraza a la actividad pesquera coma uno de sus principalcs polos de desarrollo. 2. En el Art. I ademas, sustitUyase la frase: " .. .pudiendo crear filiales en el resto del pais ... ", por la siguiente: " ... debiendo establecer oficinas descentralizadas en Manta, Puerto Bolivar, Esmeraldas y cualesquier otro puerto existente en el resto de/ territorio nacional, que lo justifique ". De esta forma, la Camara Nacional de Pesquerfa tendr.i su representaci6n en los tambien importantes puertos de Manta, Puerto Bolivar y Esmeraldas y otros puertos que existan en cl territorio nacional. Por las consideraciones expue stas y en ejerc1c10 de las facultades que me otorga el Art. I 53 de la Constituci6n Polltica de la Republica, OBJETO PARCIALMENTE el proyecto de Ley que me ha sido enviado, y para los fines pertinentes, devuelvo a usted el autCntico del mismo. Finalrnente, debo manifestar al H Congreso Nacional a traves de usted sefi.or Presidente, que pr6ximamente enviare a consideraci6n de la Legislatura un proyecto de Ley con el cual se crea la Camara Nacional del AtUn y Pesca Blanca. Reitero con esta oportunidad el testimonio de mi distinguida consideraci6n y estima. Atentamente, f.) Lucio Gutierrez BorbUa, Presidente Constitucional de la Repllblica. Es fiel copia del originaJ.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraci6n PU.blica. Secretarfa.- Recepci6n de Documentaci6n.- 2003 Oct. 27. Hora: I 7h00.- f.) Ilegible.- N" tramite JOI 96. EL CONGRESO NAC!ONAL Considerando: Que las actividades de pesqueria tienen significativa importancia en la economia de! Ecuador, convirtiendose en un apreciable generador de mano de obra y <le <livi.sas; Que las personas inmer.sas en cstas aclividades debcn fmta!ecer sus vfnculos para mcjorar la producci6n y productividad y ser mas competitivas y cficientcs en cl mercado mundial; Que constituye objctivo primordial de la economia el incremcnto y la diversificaci6n de la producci6n, orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, asi como la participaci6n competitiva de la producci6n ecuatoriana en el mercado internacional, como es la provcniente de las actividades pesqueras; Que la Constituci6n Polftica de la Repllblica, garantiza entre los derechos civiles de las personas, la libcrta<l de asociaci6n; Que la ciudad de Manta constituyc el principal centro de la actividad pesquera de! pafs, en cuyo Puerto se conccntra el 75% de la flota pesquera atunera y el 74% de la flota de pesca blanca, por lo,, que dcbe ser la sedc la Camara Nacional de Pesqueria; Que es necesario expcdir una ley quc regule la actividad de la Camara Nacional de Pesquerfa; y, En ejercicio de sus facultades constitucionalcs y legales, expidc la siguiente: LEY DE LA CAMARA NACIONAL DE PESQUERIA Art. 1.- La Camara Nacional de Pesquerfa es una persona jurfdica de derecho privado c.on finalidad social y pUblica, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de duraci6n indefinida y con domicilio principal en la ciuda.d de Manta, pudiendo crear filiales en el resto del pafs. Los estatutos de la Camara y sus reformas seran aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci6n, Pesca y Competitividad. Art. 2.- OBJETIVOS.- La Camara Nacional de Pesquerla tendrft los siguicntes objetivos; a) lmpulsar el desarrollo de los recursos bioacu.iticos y aculcolas, en sus fases de extracci6n, procesamiento y comercializaci6n intema y externa; b) Proteger y defender los intereses de quienes se dedican a la actividad pesquera y coopcrar en el desarrollo de los recursos bioaculiticos y acufcolas; c) Brindar respaldo y cooperaci6n a sus afi!iados para el desarrollo de sus actividades pesqueras; d) Procurar la prosperidad de sus afiliados; e) Dar asesoramiento, ayuda y colaboraci6n a sus afiliados, para m~jorar los sistemas d~ captura, procesamiento y comercializaci6n de los recursos pesqueros; f) Coordinar sus actividades con las politicas de desarrollo pesquero del Estado; g) Proporcionar asesoria tecnica e informaci6n sobre asuntos pesqueros a los organismos especializados, pUblicos y privados, cuando estos los soliciten; h) Exigir en la actividad pesqucra cl uso de tecnologfas ambientalmente limpias y de energfas altcrnativas no contaminantes; i) Difundir entre sus atiliados !as normas nacionales e internacionales sobre el control de csoccies en nclii:.,-ro: j) Prnpender qu~ sus afiliados sc abstcngan de rcalizar tareas de pcsci:\ en aguas dccluradas rescrvas naturales; k) I.\jcrcer la reprcsentaci6n <lei sector pesqucro en los organisinos que por Icy le corrc~l)onda; y, \} Intervcnir en defonsa de lo:-. intcreses de la instituci6n y realizar las deml'ls actividades que sci'lalcn la Icy, los estatutos y los reglamentos. Art. 3.- RECURSOS.- La Camara Nacional de Pcsquerfa tcndra los siguicntcs rccursos: a) Las cuotas anualcs que aportar{m sus afiliados; b) Los aportes que realicen a la Camara las lnstituciones pllblicas o privadas, que tengan relaci6n con las actividadcs pesqueras; c) Las donaciones, hcrencias y legados que re:alice.u las personas naturales o jurfdjcas a favor de la Ctimara; y, d) Otros ingresos que obtcnga par sus actividadcs. Art. 4.- AFILIACION.~ Podran af1liarse a ht Camara Nacional de Pesquerfa, las personas naturales y jurfdicas que ~iercen activldadcs pcsqueras en cualquiera de sus fases de extracci6n, procesamiento, industrializaci6n y comercializaci6n intcrna o externa. Las personas naturales o ,iuridicas afiliadas a \a Camara Nacional de Acuacultura, a la Asociaci6n de Atuneros de! Ecuador, a la Federaci6n Nacional de Coopcrativas Pesquera,;; de! Ecuador, a la Asociaci6n de Armadores de Barcos Arrastreros, a la Asociaci6n de Armadorcs Artesanales, a la Asociaci6n de Comerciantcs de Pescados y Mariscos y otras organizaciones similarcs, no rcquiercn afiliarse a la Camara Nacional de Pesquerfa para ejercer sus actividades. Sin embargo, cualquier persona natural o jurfdica afiliadas a esas instituciones, por voluntad propia podrll afiliarse a la Camara Nacional de Pesqueria. lgualmcute la Camara podni celebrar con dichos organismos, convenios interinstitucionales. Art. 5.- BENEFICIOS.- Los afiliados a la Camara Nacional de Pesqueria gozaran de los siguientes bcneficios: a) Asistencia educativa y capacitaci6n tCcnica; b) Informaci6n actualizada y permanenli:• sobrc producci6n, tecnologia, control de calidad, precios de mercado naclonal e ir'lternacional; c) Ascsorfa sdbre cl aprovcchamicnto de recursos natura\c:-;, para mantener el respeto al habitat natural y cl cumplimicnto ecol6gico y bioacuatico; d) Cooperar con ayuda a los pcscadores artcsanalcs pam mejorar los ~istemas y canalcs de comercializaci6n; e) Represcntad6n por pmtc de la Cfonara Nadonal de Pesqueria ante el Estado, sus difcreutes ftmcionarios y otras entidades y organismos nacionalcs y cxtrnn)irn~; y, t) Otros bcncficios quc consiga la Cirnarn Nacional de Pc:squeria. /\rt. 6.- ADMINISTRACION DE l,A CAMARA.- La Camara Nacional de Pcsqucria cstarU conformada por una Junta Genera! Uc Socios, que serft cl mtiximo organismo de la Camara y un Directorio Nacional integrado por reprcsentantcs de los subscelnrcs pcsqueros quc scflalcn los estat.utQ.s. 'fcndni uu Prcsidcntc quicn ejerccra la rcprcscntaci6n legal de la C;imarn, cl rnismo que serft elegido por cl Directorio de entre sus miembros, tendril dos afios de duraci6n y podra ser reclcgido. El Directorio nombrara un Viceprcsidcntc de cntre sus micmbros, quien rccmplazara al Presidcnte en caso de ausencia temporal o dcfinitiva. l)!Sf'OSICION TRANSITORIA El Ministro de Comcrcio Exterior, Industrializaci6n, Pesca y Compctitividad, en un plaza maximo de 60 dfas contados a partir.de la vigencia de csta Ley, convocara a los afiliados para clcgir un nuevo Dircctorio de la Camara Nacional de Pesqueria, de acucrdo al instructivo quc dictani para el efccto. Articulo Final.- La prescnte Ley entrant en vigcncia a partir de su publicaci6n etl el Rcgislro Ofidal., Dada, en el Distrito Mctropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional de! Ecuador, el primer dla de! mes de octubre del afto dos mil tres. f.) Guillermo Landazuri Carrillo, Presidcnte. f.) Gilberto Vaca Garcia, Sccretat"io General. CONGRESO NACIONAL Quito, noviembre 26 de 2003 Oficio No. 819 PCN Ingenicro L11cio GutiCrrcz Borblla Prcsidenk Constitucional de la RepUb!ica En su despacho. De mi consideraci6n En relaci6n al oficio No. T.843~SJ-2003~2466 de 27 de octubre de 2003, que contiene la Objcci6n Parcial al Proyecto de Ley de la Camara Nacional de Pcsqueda, para Jos fines constitucionales y legalcs pertinentcs, me pcrmito comunicar lo siguicntc: En la scsi611 vespertina cxtraordinuria de\ d(a mitrco!cs 29 de octubre de! prescntc mlo, cl H. Jaime Estrada Bonilla, propuso la moci6n de allanamiento a la Objcci6n Parcial, misma que obtuvo 26 votus a favor de 79 diputados presentes; en la rcctificaci6n de la votac.:i611 votaron J l diputados a favor de 78 diputado.s prcscntc.s, t.:n consccuencia la moci6n rue 11cgac\a. En la misma scsi6n hi l L Cynthia Viteri Jimi'.:ncz 111ocil,t1{) \/.I rntitkaci6n dd ~t.~xt\) iniciahrn:-.nlc aprohado pm d C\1ng! t'.:,o Nacional, moci{rn quc ohtuvo 33 votos en conl!a v "i En scsi6n matutina ordinaria de! dia marlcs 25 de los corrientes, mediante votaci6n simple, la moci0n de ratificaci6n de la H. Cynthia Viteri obtuvo 43 votos a favor de 79 legisladores prescntes, consccucntemcnte la moci6n fuc negada. Remito tambiCn la certificaci6n de! scfi.or Sccrctario General de! Congrcso Nacional sobre las fcchas de los respectivos debates. Con scntimientos de consideraci6n y estirna. Ate11tamente, f.) Dr. Ramiro Rivera Molina, Presidente de! H. Congrcso Nacional (E). Es fie! copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraci6n Pllblica. CONGRESO NACIONAL Dirccci6n General de Servicios Legislativos CERTIFICACION Quien suscribc, Secretario General de! Congreso Nacional de] Ecuado~, certifica que el proyecto de' LEY DE LA CAMARA NACIONAL DE PESQUERIA, fue discutido, aprobado y negadas las mociones de allanamiento y rattftcaci6n de la objeci6n parcial del sef\or Presidente Constitucional de la Repllblica, de la siguiente manera: PRIMER DEBATE: SEGUNDO DEBATE: NEGA TIV A DE LA MOCION DE ALLANAM!ENTO: NEGA TIV A DE LA MOCION DE RATIFICACION: Quito, 26 de noviembre de 2003 f.) Dr. Gilberto Vaca Garcfa. 21-08-2003. 1-10-2003. 29-10-2003. 25-11-2003.

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