Ley de amparo laboral de la mujer
Made 1996-01-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- General
- Keywords
- labour, gender
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Art. 1.- Al artículo 41 del Código del Trabajo, agrégase el siguiente numeral: "Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo, establecidas en el artículo 125 (124), de este Código". Notas: - La última codificación del Código del Trabajo (R.O. 162, 29IX1997) incluye la presente disposición como numeral 34 del artículo 42. Mediante D.E. 10 (R.O. 10, 24VIII2009), se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual contará con dos viceministerios técnicos que tendrán las competencias dispuestas por la LOSEP y el Código del Trabajo, respectivamente.
Art. 2.- (Derogado por el Art. 27 de la Ley 2000-1, R.O. 20-S, 18-II-2000).
Art. 3.- Al numeral 10 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, agrégase el siguiente inciso: "Las Cortes Superiores estarán integradas por un mínimo de veinte por ciento de mujeres como ministros jueces y mantendrán igualmente un mínimo de veinte por ciento de mujeres en su nómina de jueces, notarios, registradores y demás curiales". Nota: La Ley Orgánica de la Función Judicial fue derogada por el Código Orgánico de la Función Judicial (R.O. 544S, 9III2009).
Art. 4.- Las mujeres trabajadoras del sector privado, en forma individual o a través de sus organizaciones legalmente constituidas, podrán acudir con sus reclamos ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley, será sancionado con multa de veinte a cien salarios mínimos vitales generales, que será impuesta al empleador por el Inspector o Subinspector del Trabajo. En caso de reincidencia, las mencionadas autoridades dispondrán la clausura del local o negocio hasta que cumpla con la indicada disposición legal. Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y sus disposiciones prevalecerán sobre las que se le opongan. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DE AMPARO LABORAL DE LA MUJER 1.- Ley s/n (Registro Oficial 124, 6-II-1997) Página 1 de 2 2.- Ley 2000-1 (Suplemento del Registro Oficial 20, 18-II-2000). Página 2 de 2