Decreto Supremo Nº 40 - Reglamento de la Ley de Aguas
Made 1973-01-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, water users' associations, irrigation, water charges, research, thermal and medicinal waters, concession, servitude, water resources management, water rights, groundwater, pollution control, water abstraction, potable water, hydropower generation, waterworks, liability/compensation, offences/penalties, freshwater pollution, governance, renewable energy, fees/royalties
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REGLAMENTO DE LA LEYDEAGUAS Decreto Supremo N" 40 Del 18 de enero de 1973 Rqiatro Oncial N" 233 de 26 de enero de 1973 N° 40 GENERAL GUILLERMO RODRIGUEZ LARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con Decreto N° 369, de 18 de mayo de 1972, publicado en el Registro Oficial N° 69, de 30 de los mismos mes y afio, se expidi6 la Ley de Aguas, cuya aplicaci6n corresponde al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos: Que la aplicaci6n de la Ley de Aguas permitira el U!'lO multiple y eficiente de los recursos hidrol6gicos para aumentar le producci6n y disminuir la dependencia en las importaciones. ravoreciendo tanto el mejoramiento del medio amhiente como el desarrollo econ6mico y social del pais; Que para una feci! e inmediata aplicaci6n de la Ley de Aguas es indispensable su Reglamentaci6n; En uso de las atribuciones que concede la Ley de Aguas: DEC RET A: EI siguiente Reglarnento General para la aplicaci6n de 18 Ley rle AgU8S: TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 10.- El Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos INERHI- para el cumplimiento de las funciones y atribuciones determinadas en la Ley de Aguas, estaro integrado par dos niveles administrativos. sin perjuicio de S'J propio estructura interns. prevista en la Ley de su creaci6n, Decreto N° 1551 de 10 de noviernbre de 1966: a) Consejo Consultivo de Aguas: y. b) Las Agencias 0 Distritos de Riego. 71 CAPlruLO I DEL CONSEJO CONSULTIVO DE AGUAS Art. 2.- EI Consejo Consultivo de Aguas es el Organismo Administrativo Superior para la aplicaci6n de la Ley de Aguas, y conjuntamente con el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos deterrninara la politica general para el curnplimiento de las finalidades sefialadas en dicha Ley y el Decreto de creaci6n del Instituto. Su domicilio es la ciudad de Quito. Art. 3.- EI Consejo Consultivo de Aguas estara integrado en la forma prevista en el Art. 81 de la Ley de Aguas, debiendo uno de los delegados del Consejo Directivo del Instituto Eouatoriano de Recursos Hidraulicos, ser el representante del Sector Agropecuario. EI Asesor Iuridico del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos sere el Secretario Relator del Consejo. Art. 4.- En los primeros quince dias del mes de enero de cada dos afios, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos designare de su seno al representante principal y un suplente de cada uno que conforrnaran el Consejo Consultive de Aguas. Los miembros del Consejo Consultivo de Aguas integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos duraran dos afios en sus cargos. Art. 5.- En la segunda quincena del mes de enero de cada afio los miembros del Consejo Consultivo de Aguas, designaran de su seno al Presidente de la Entidad; 10 haran por votaci6n secreta v por simple rnayoria. EI Presidente durara un afio en sus funciones y podra ser reelegido. El Consejo sesionara ordinariamente por 10 monos una vez al meso y extraordinariamente. cuando fuere convocado por su Presidente. quien tambien 10 hare a petici6n del Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, Art. 6.- EI Conseio Consultivo de Aguas conocera y 72 resolvera en segundo y definitiva instancia los recursos que se hubieren interpuesto de las decisiones de primera instancia dictadas par los Iefes de Agencias a Distritos del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, conforme a 10 previsto en el Art. 81 de la Ley de Aguas. EI Consejo Consultivo de Aguas expedira la resoluci6n dentro del termino de treinta (30) dias de recibido el proceso. Para las decisiones, el Consejo Consultivo de Aguas apreciara las pruebas conforme a las reglas de la sana critica, 10 hara par el merito de los autos. De estimar que existen pruebas insuficientes a aspectos que no han sido convenientemente aclarados, de oficio, ordenara la practice de las diligencias, estudios y pruebas que considere necesarias, conforme al Art. 94 de la Ley de Aguas. EI Consejo Consultivo de Aguas, para sus decisiones, contara can la asistencia tecnica de los funcionarios del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos que estimare conveniente; james sacrificara la aplicaci6n de la Ley de Aguas par la sola omisi6n de formalidades. Art. 7.- El Consejo tendra quorum para las sesiones COil la asistencia de la totalidad de sus miembros; las resoluciones seran aprobadas par simple mayoria: el miembro inconforme can la decision salvara su voto par escrito. La asistencia a las sesiones del Consejo Consultivo de Aguas es obligatoria: el miembro del Conseja que no concurra ados sesiones consecutivas sin causa debidamente justificada, sera reemplazado par el respectivo suplente, quien par ese hecho se principalizara y actuara en esa calidad hasta terminar el periodo para el cual fue designado el principal. . CAPITULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULrrvo DE AGUAS Art. 8.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Consultivo de Aguas: 73 a) Ejercer la representaci6n del Consejo; b) Presidira las aeslones del Consejo: c) Suscribir la correspondencia y legalizar con su firma y la del Secretario Relator las aetas de las sesiones del Consejo; d) Tramitar las causas que subieren en grado al Consejo, para conjuntamente con 108 demas miembros, proveer su pronto despacho; e) Suscribir con los demas miembros del Consejo, las reso luciones que dicte este en aplicaci6n de la Ley de Aguas; f) Disponer por Secretaria la convocatoria a sesiones ordinarias 0 extraordinarias del Consejo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci6n; se acompafiara el orden del dia y mas documentos; g) Cuidar que se expidan y cumplan oportunamente los acuerdos y resoluciones del Consejo; h) Absolver, conjuntamente con 108 demas miembros, las consultas que sobre la aplicaci6n de la Ley de Aguas le fueren formuladas por los Jefes de Agencias 0 Distritos del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, en los casos que no constituyan anticipaci6n de criterios; i) Designar 108 miembros del Consejo que deben atender determinadas comisiones; y, j) Las demas inherentes a su cargo. Art. 9.- Por ausencia, Ialta 0 impedimento del Pre sidente, le subrogara el miembro del Consejo que fuere designado por este, quien tendra las mismas funciones y atribuciones del titular. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULrrvo DE AGUAS Art. 10.- Son deberes y atribuciones de los miembros 74 del Consejo Consultivo de Aguas: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados; b) Conocer y resolver las causas que subieren en grado al Consejo; c) Suscribir. conjuntamente con el Presidente, las resoluciones que dicte la Entidad en aplicaci6n de la Ley de Aguas; d) Absolver las consultas que fueron formuladas por los Jefes de Agencias 0 Distritos del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, siempre que no constituyan anticipaci6n de criterio; y. e) Las demas inherentes a sus cargos. Art. 11.- Si por cualquier circunstancia uno 0 mas miembros del Consejo Consultivo de Aguas dejaren de pertenecer .a la Entidad que representan en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, el Director Ejecutivo de este Instituto solicitara al representante legal de la Instituci6n que corresponda, la designaci6n del nuevo miembro que debe conformar el Consejo Consultivo de Aguas. CAPITIJLO IV DEL SECRETARlO RELATOR Art. 12.- Son funciones y atribuciones del Secretario Relator del Consejo Consultivo de Aguas: a) Someter al Consejo Consultivo de Aguas para su conoci miento y resoluci6n las causas que hubieren subido en grado, aSI como las solicitudes que fueren presentadas; b) Registrar la fecha de recepcion, mimero de fojas que contenga el expediente, lugar de origen, clase de recurso o solicitud, lugar de la controversia, etc. y cuantos datos mas permitan la identificaci6n de la causa y el asunto a tratarse; c) Sentar en los escritos que llegaren al Consejo la fe de 75 presentaci6n, razones, etc.; d) Proporcionar a los miembros del Consejo los inCormes y documentos que Cueren pedidos para el cumplimiento de las Cunciones; e) Presentar al Presidente del Consejo el primer dia labo rable de cada mes, la list a de las causas que se hallen en estado de resolver; f) Autorizar las providencias y resoluciones que dicte el Consejo; g) Efectuar las notificaciones de las decisiones 0 resolucio nes del Consejo; h) ConCerir copias y compulsas que Cueren solicitadas, pre vio el tramite respectivo; i) Hacer la relaci6n de las causas subidas en grado; j) Devolver a los Iefes de Agencias 0 Distritos y mas perso nas que corresponda, los procesos resueltos, una vez que el Iallo de segunda instancia haya causado ejecutoria. sentando raz6n de dicho particular; k] Llevar los libros y registros que Cueren necesarios; I) Convocar por orden del Presidente a· sesiones ordinarias o extraordinarias; se cumplira 10 dispuesto en el literal f) del Art. 8· de este Reglamento; Y. ll) Las demas inherentes a su cargo. CAPITULO V DE LAS AGENCIAS Y DISTRITOS Art. 13.- En primera instancia. la jurisdicci6n del Ins tituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos a que se refieren los Arts. 79, 80 Y 95 de la Ley de Aguas, la eierceran los Iefes de Agencias 0 Distritos del Instituto. De conCormidad con el literal b) del Art. 85 de la Ley de Aguas, el Iefe de la Agencia 0 Distrito para la resoluci6n, contara obligatoriamente con el informe tecDico emitido por uno 0 mas ingenieros del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hi draulicos, el mismo que guardara conformidad con el Plan Na cional de Aprovechamiento de Agua, a fin de salvaguardar los intereses nacionales. Art. 14.- Las Agencias y Distritos jurisdiccionales son: a) Agencia de Quito. con sede en la ciudad de Quito, CODS tituida por el Departamento de Administraci6n de Aguas de la Divisi6n de Recursos Hidrol6gicos del propio Ins ii tuto, con jurisdicci6n en las provincias de Pichincha, Co topaxi, Esmeraldas y Napo y que corresponde a las cuen cas hidrogrMicas de los rios Bsmeraldas. Santiago, Ta biazo, Viche, Guesa, Cojimies, Muiane, Muche, San Fran cisco, Liguigue, Tonchigue, Sua, Atacames, Camarones, Galope, Mate. Verde, Vainillo, Culebra, Ostiones, Cayapas, Mataje, Putumayo, Aguarico y Napo: b) Agencia de Guayaquil, con sede en la ciudad de Guaya quil y con jurisdicci6n en las provincias del Cuayas, Los Rios y el Archipielago de Galapagos y que corresponde a las cuencas hidrograficas de los rios Cuayas, Siete, Cha cayacu, Tenguel, Gala. Balao, Iagua, Naranjal, Chirote, Taura, Zapotal, Salado, Iobita, Rio Grande. Valdivia, Atra vesado y Manglaralto; c] Agencia de Ambato, con sede en la ciudad de Ambato y jurisdicci6n en la provincia de Tungurahua, y que corres ponde a la cuenca del rio Patate; d) Agencia de Cuenca, con sede en la ciudad de Cuenca y con jurisdicci6n en las provincias de Azuay, Cafiar, Mo rona y que corresponde a la cuenca hidrogrMica del rio Santiago (menos Zamora); e) Agencia de Riobamba, con sede en la ciudad de Riobam ba y con jurisdicci6n en las provincias rle Chimborazo, Bolivar y Pastaza y que corrssponde a las cuencas hi drogrMicas de los rios Pastaza [rnenos Patate), Tigre y Curaray; f) Agencia de Ibarra, con con jurisdicci6n en If,s chi y que corresponds rios Carchi y Mira; :H:'0C 'em In ciudad de Ibarra y ·':'C~';'lci:'r. de Imbabura y Car . .: ",:>,9 hidrosraficas de los g) Agencia de Loja, con se-l» ~~1 18 eluded de Loja y con ju risdicci6n en las provine;", de Loja y Zamora y qU8 co rresponde a las CU8nr~': L:'.I,'C'-:rUicas de los rtos Cata 77 mayo, Chinchipe y Zamora; h) Agencia en Machala, con sede en la ciudad de Macha la y con jurisdicci6n en la provincia de EI Oro y que co rresponde a las cuencas hidrograficaa de los rios Pu yango, Zarumilla, Arenillas, Santa R08a, Motuche, Iubo nes y Pagua; i) Agencia de Portoviejo, con sede en la ciudad de Porto viejo y con jurisdicci6n en la provincia de Manabi y que corresponde a las cuencas hidrogrtificas de los rios Ayam be, Punteros, Seco, Salaite, San Isidro, Naranjo, Bravo, Caiias, San Mateo, Jaramij6, Manta, Portoviejo, Estero Seco, Muchacho, Briceno, Chone, Juan, Iama, Cuaque, Vite. Art. 15.- EI Jefe de la Agencia 0 Distrito para la aten ci6n y despacho de los asuntos sometidos a su conocimiento contara con el asesoramiento de la Direcci6n Tecnica del Ins tituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, y la de profesiona les en Derecho del Instituto. Las Agencias estaran conformadas por el Jefe de la Agen cia 0 Distrito, Asesor Iuridico, un ingeniero, un .secretario y mas personal que se considere necesario; la Agencia de Qui to se constituira segUn 10 estableeido en el literal a) del Art. 14 de este Reglamento. Art. 16.- Atribuciones y deberes del Jefe de la Agen cia 0 Distrito: a) Organizar bajo su responsabilidad, la ofieina de tramite de los asuntos referentes a la Ley de Aguas y su Regla mento; ordenar y controlar las cuencas hidrogrMicas; b) Tramitar y resolver las petieiones que se presentaren a su despacho, en la forma y terminos sefialados en la Ley de Aguas y este Reglamento; c) Remitir en los primeros einco dias de cada rnes, al Con sejo Consultivo de Aguas y a la Divisi6n de Recursos Hi drol6gicos del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos la lista cornpleta de los asuntos en tramite, aSI co 78 mo copia de las resoluciones de primera instancia que hubieren causado estado; d) Consultar al Consejo Consultivo de Aguas sobre las du das que se presentaren en la aplicaci6n de la Ley de Aguas 0 este Reglamento; e) Las demas correspondientes a su cargo y las especifi cadas en el Reglamento Orgamoo - Funcional del propio Instituto. Art. 17.- En el tramite de las solicitudes sobre con cesiones de derechos de aprovechamiento de aguas, estableci miento de servidumbres y mas aspectos determinados en la Ley de Aguas y este Reglamento, el Jefe de cada Agencia 0 Distrito vigilara para que en el arreglo de los procesos se cum plan los siguientes particulares: a) La solicitud inicial, actuaciones y mas diligencias deben llevar el papel habilitado con los timbres correspondien tes; b) En la caratula de los procesos constara el mimero de la petici6n, fecha de iniciaci6n del proceso, la Agencia 0 Distrito a que pertenece, clase de juicio, nombre del ac tor y domicilio del defensor, nombre del demandado y domicilio del defensor; c) Las solicitudes y mas documentos de las partes deben incorporarse al proceso por orden de presentaci6n, iran foliadas 0 numeradas en la parte superior derecha en le tras y en numeros: d) De presentarse algun documento diniinuto 0 ilegible, dis pondra sacar copia para agregar al proceso sin quitar los origin ales que sirvieron para dicha copia; e) En el caso de publicaciones por la prensa, fijaci6n de carteles, notificaciones, comisiones 0 recepci6n de dili gencias y otras actuaciones, que el Secretario siente ra z6n del cumplimiento de tales diligencias en los termi nos y norm as fijados por la Ley de Aguas y este Regla mento, incorporando todos los documentos al proceso; 79 f] Cuando 88 CO;, "ipr" ,:,-,!';r ~ -.f'r'if:r.;:C1c1S, deS~:O"8S,"tr:" el ~;i.Jcr'3tario I1Gtifiu"!i 6 leS partes con el de-cr st c :3D que sc dispuso lo rrlrSQ8, ];11 el df's~h.-,:, fHl'2r:'i'l~'. :''''<l tara ruzrin de Ips dOClIn1"il[:1S desglosados, con la indi cacion del n(llTI810 '.19 Ioja«. del decre to n'F' lo dispvso. asi como ~11 fech",:: 1:':';1'<> "'nC'if~'f; r.,~:,'F imrt!cuhl'es en una hojo dn ::;~;''2: sim,:,\' ~ue ~ustit-.lYf1 8 18 prirnera foja desj.losadn. ,~i nrdens.rs» deiar C"P:F de las piezas desglosadas. tales copias se agregaran al final del pro ceso si este estuvinre concluido: de no estarlo, se las ubi cara en la Ultima pa~;iaR de todo 10 actuado hasta la Ie cha del desglose, y no sp'31t')TJ .'2 la numeracion del pro ceso. Art. 18.- Atribuciones y deberes del Secretario de la Agencia 0 Distrito: a] Verificar que las paginas de la solicitud lleven habili tados los timbres correspondientes, y cumplan los requi sitos sefialados en el Art. 84 y mas pertinentes de la Ley de Aguas y este Reglamento: b) Poner la fe de presentaci6n en los escritos y mas soli citudes: c) Llenar la caratula can los datos que se indican en el Art. 17, literal b) de este Re::!amento: d] Someter a conocimisnto del J<>fe de la Agencia 0 Distrito las solicitudes que ss 1F'<!Esntp.ren para que dicte la pro videncia de tremHe r98~ activo, sl ese fuere el caso: e) De haber citaciones, practicarlae inmediatamente entre gando las copias de la solicitud y proviclencia recaida, advirtiendo de la obligacion que tisnen de sefialar do micilio dentro del perimetro IrJ~dl de Is Agencia a Dis trito, en caso de f'ncontrsrk? ;'t'ISPHshlsnie: de no en contrarlos, las CilHC\OneS s<' v; "i fi:8 r o' ~J por boleta, en tres dias dilerenres. Sj r!"">" '";,vien;", deprecatorios o comisiones, a (;iliff IU5;'18::: y 'J.;!!,..Ticiad?s, los remitira cuanto antes. El Secretario dejar8 constancia esor ita en HI proceso de 128 d,Hgerci p n fh citacion, notifin-.ci6rl. ?lc., can indica 80 "l"n del lugar. fecha y her-a en que se curnplieron: de 110 sxlstir prOCASO. 10 hare. al final de la solicitud: ; c.F"cj,. (ler..2 ~,,;blicarse el extraclo de Ja petici-m. se ha :'8 const ar: nornbres y anellidos de! aitor y del deman dROO. asuectos :undamentaJes (1" IB solicitud y la pro videncia recaida, en su lotalidad; gi3n el casu de fijaci6n de carteles, 8stos contendrlm el texto complete de la solicitud y de la providencia dicta da; se Iijaran por treinta (30) dias en tres (3) de los lu gares mas frecuentados de la cabecera parroquial, con forme al Art. 85 de la Ley de Aguas, De tratarse de pa rroquia urbana en la Que no hay Teniente Politico, esta fijaci6n se encargara al Jefe Politico del respectivo cant6n; h) Si transcurrido el termino de veinte (20) dias a partir de la Ultima publicaci6n por la prensa. no se presentare opo sici6n a la demanda y si no debiere practicarse prueba, pondra, con todo 10 actuado, a resoluci6n del Jefe de la Agencia 0 Distrito de ser menester practicer prueba, pon dra a despacho del Jefe de la Agencia 0 Distrito para que 10 ordene; de haber oposici6n, proseguira el tramite pre visto en los incisos 2 0 Y 3 0 del Art. 86 de la Ley de Aguas: i) Corresponde tambien escribir las declaraciones, absolu ciones, etc. que se rindieren, asistir con juntamente con el Jefe de la Agencia 0 Distrito a las inspecciones para cer tificarlas: j) Para efectos estadisticos, de archive y de registro de apro vechamiento de aguas, etc., es de su obligacien llsvar los siguientes libros: de demandas, resoluciones, indice de petlciones Que contengan los datos fundamentales que permitan identificar el expediente: uno, en que consten 1'18 causes subidas de grade con indicacion de todcs los datos, inclusive munero de f(ljaf!; uno, en que couste la recepcion de los procesos con el ejecutorial superior que hubiore venido del Consejo Consultivo de Aguas con los datos Que permitan Ie identificaci6n de 10 tramitado en segunda instancia. Los libros a Que S:2' refiera este literal Beran escritos en orden cronol6gico y no contendran borrones 0 enmendadu ras, y para el casu de haberlas. debet-an hacerse las co rrespondientes salvedades: k] Arreglar los expedientes que contendran hasta cien fo [as en un solo cuerpo, de exceder de dicho mimero, se conforrnaran nuevas cuerpos con igual rnirnero de Iojas, sin que pueda dividirse una diligencia a actuaci6n; l) Las solicitudes y escritos, en general, iran acompaiiados de las copies previstas en el Art. 1.128 del C6digo de Pro cedimiento Civil. las que guardaran identidad absolute con sus originales y culdara que los escrltos permitan formar el expediente. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y PENAS CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE SANCIONES Art. 19.- De conformidad con el Art. 95 de la Ley de Aguas el juzgamiento de las infracciones y la imposici6n de sus sanciones, corresponde al Jefe de la Agencia 0 Distrito en cu ya jurisdicci6n se hubieren cometido. Art. 20.- Llegado a conocimiento del Iefe de la Agen cia a Distrito el quebrantamiento de cualesquiera disposici6n de la Ley de Aguas y sus Regtamentos, en el termino de veinticua tro (24) horas, mandara citar al infractor, a quien entregara copia de la denuncia de la infracci6n en casu de haberla, y de no existir, enviara oficio del que aparezca con claridad y exac titud los cargos que se le hacen. La citaci6n efectuara el Sa cretario de la Agencia 0 Distrito. El presunto Infractor. en el fermioo de setenta y dos (72) horas despu9s de la citaci6n, debere comparecer ante el Jefe de la Agencia 0 Distrito, para BU juzlll:uJliento, pudiendo en esta diligencia presentar las prusbas de descargo que estime conva nientes. 0(rln3 j,o,. <;xpoflicin".·'f: (ir I,,!, ,,"','VJ8, de haberles, 0 del acusado: si fuere de oficio, el Jefe de la Agenda 0 Dislrilo, en el mismo acto impondra la sancion. Art. 21.- En caso de imponerse multa, ests no sera menor de quinientos sucres, y para determinarla. el Jefe de la Agencia 0 Distrito oonstderara la gravedad de la falta cornetida y las circunstancias que rodearon al heche, en ningun caso las multas excederan del ciento por ciento del beneficio obtenido por el infractor, ni tampoco seran mayores del ciento por cien to del perjuicio ocasionado. Para fijar el monto del perjuicio ocasionado 0 del bene ficio recibido, si ese fuere el caso, el Jefe de Distrito 0 Agencia nombrara un perito del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos para la evaluaci6n, a quien concedera, para presentar su informe, un termino no menor a ocho (8) dias ni mayor de trein ta (30) dias. El infractor, tambien podra designar su perito, cu yo informe presentara dentro del mismo termino Iijado, y con es tos elementos de [uicio, se resolvera el asunto aun cuando los dos informes emitidos no fueren concordantes. Art. 22.- En los casos de reincidencia, se les irnpondra a los infractores, a mas de las multas previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas, la suspensi6n temporal del usa de las aguas. La durncion de dicha suspension guardara relaci6n con la gravedad de la falta. Art. 23.- Si la infracci6n consiste en la construcci6n de obras, retiro de defenses naturales 0 artificiales, a mas de la multa sefialada en los articulos anteriores, el Jefe de la Agencia o Distrito, dispondra el retiro de la obra, la reposici6n de las defensas a fin de que las cosas vuelvan al estado anterior, con cediendo para dicho objeto plazos perentorios de hasta diez dias. Si no se cumpliere la orden impartida, el Jefe de Agencia 0 Dis trito ordenara realizar los trabajos que seran pagados por el in Iraotor rebelde con el recargo del veinte por ciento. Art. 24.- Si las infracciones se cometieren por mas de tres veces y el dafio 0 perjuicio que se ocasione fuere de aque lIos que merezcan mayor sanci6n, de acuerdo al inciso 2 0 del Art. 77 de la Ley de Aguas, el infractor sera suspendido del uso de las aguas en forma temporal por el Jefe de la Agencia 0 Distrito, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) EI Jefe de la Agencia 0 Dislrilo inforrnara por escrilo al Director Tncnioo del Instilulo Ecualoriano de Recursos Hi dr-aulicos de las infracciones comelidas y sanciones im puestas al infractor: b) EI director Tecnico solicitara a los Ministros de Recursos Naturales y Turismo y Prevision Social y Trabajo informes Iavorables para la suspension temporal del uso de aguas: en IH cornunicacion que se remita se participara que di chos informes deben ser emilidos en el plazo de treinta (30) dias, con forme a 10 establecido en el literal c. de esle ar ticulo: el informe del Ministro de Prevision Social y Traba io se solicitara unicarnente cuando la suspension del uso de IRS aguas pudiera ocasionar confliclos laborales. EI informe a que se refiere esta disposicion se presen tara en forma conjunla por los dos Secretarios de Es tado. c) Si los Secretnr ios de Estado guardaren silencio por mas de lreinla (30) dias, conlados desde la fecha en que Ile go la cornunicacion a sus Despachos, solicitando el infor me. se consider-are como que han emitido informe Iavo rable, para la suspension del uso de aguas. Art. 25.- Los casos de destruccion de ohras y en gene ral los hechos que conslituyan deli los. seran sancionados con forme al Codigo Penal. por los Jueces y Tribunales compelentes. EI Inslitulo Ecualoriano de Recursos Hidraulicos en cum plimienlo de las alribuciones fijadas en la Ley de Aguas y de su creacion, arbitrara las medidas convenientes a fin de precaute lar el inmediato aprovechamienlo de las aguas, para evitar per juicios a terceros, mientras se resuelva el juicio respectivo. Art. 26.- La suspension temporal del servicio de agua cuando SP. trate de constrncciones de obras de mejoramiento y mantenimiento de canales, etc., se planiflcara de acuerdo con los usuarios afeclados. Aquel que no cumpliere con el programa de obras establecido pagara los dafios y perjuicios que tal in cumplimiento ocasionare. La evaluacion de los dafios, para efectos de pago, 10 hare el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos. TITULO III DE LOS DIRECTORIOS DE AGUAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 27.- Si mas de cinco (5) usuarios tuvieren derecho al aprovechamiento de aguas en un cauce comiin, formaran un organismo de direcci6n y administraci6n de ellas que se deno minara Directorio de Aguas, al que se afiadira el nombre del acueducto cuya direcci6n y administraci6n Ie fueren encomen dadas. EI Directorio de Aguas se sujetara a las disposiciones de orden tecnico, legal y administrativo que imparta el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, Art. 28.- Para estructurar el Directorio de Aguas los interesados 0 el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos convocaran con ocho (8) dias de anticipaci6n, mediante citaci6n personal, por bando, prensa 0 radio a los concesionarios de derechos de aprovechamiento de aguas, a sesi6n de Junta Ge neral en el lugar que se indicare, con el obieto de elegir al Con sejo de Aguas que debora administrar la Entidad por el periodo de un afio y que terminara el 31 de Diciembre de cada afio. Art. 29.- Los usuaries de un acueducto que capte aguas de un rio 0 fuente cualquiera. s610 conformaran un Directorio de Aguas, Art. 30.- Los personeros actuales de los Directorios de Aguas seguiran desempefiando sus funciones hasta el 31 de Di ciembre de 1973 en los casos en que hubieren sido elegidos en el mes de Diciembre de 1972. En los demas casos, hasta la primera quincena del mes de Febrero de 1973 deberan elegir a los nuevos personeros del Di rectorio y quienes resulten electos, deberan posesionarse de sus cargos hasta fines del mismo meso 85 CAPITIJLO II DE LA JUNTA GENERAL Art. 31.- La Junta General del Directorio de Aguas se integrara con un representante por cada derecho de aprove chamiento, de conformidad con el respectivo titulo de ooncesion expedido por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, Art. 32.- La Junta General es la maxima autoridad del IJirectorio de Aguas y su funcion es nominar al Consejo de Aguas a tr aves del voto secrete. asi como conocer el informe anual de la bores e inversiones del Directorio; sesionara en su dornici lio legal 0 en el lugar que se determine en la convocatoria. Di cha sesion sera obligatoria y se realizara en el mes de Diciem bre de cada afio y sus resoluciones se tornaran por simple rna yoria de votos. CAPITIJLO III DEL CONSEJO DE AGUAS Art. 33.- El Consejo de Aguas del Directorio de Aguas estara integrado por: Presidente. Vicepresidente, Secretario, Pro curador Sindico, Administrador. Tesorero y un vocal represen tante por cada canal secundario. Duraran en sus funciones un afio y pod ran ser reelegidos. Los cargos de miembros del Consejo son obligatorios y gratuitos, a excepcion del Adrninistrador y Tesorero, quienes per cibiran las remuneraciones que se fijen en los Estatutos. Para ser miembro del Conse]o, se requiere ser concesio nat io de un derecho de aprovechamiento, can derecho a voto. No podran ser miembros del Consejo los usuarios que es tuvieren en mora en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Art. 34.- En casu de muerte, renuncia, perdida de la calidad de usuario de un derecho de aprovechamiento, de repre sontante legal 0 mandatario, 0 inhabilidad de un miembro del 86 Consejo, el Consejo designara el reemplazante para el tiempo que dure la inhabilidad. Si se produjere la renuncia total de los miembros del Consejo de Aguas 0 de su mayoria, el Secretario citara dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a Junta General ex traordinaria de los usuarios, la que se celebrara en los treinta (30) dias siguientes a la convocatoria, con el fin de nombrar los nuevos dignatarios. Los miembros del Consejo que hubieren renunciado, con tinuaran en el ejercicio de sus cargos, hasta ser legalmente re emplazados. Art. 35.- El Consejo del Directorio de Aguas en cada caso previa autorizaci6n del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, conocera y resolvera los asuntos administrativos, cuyo conocimiento y decisi6n no sean de competencia del citado Instituto. Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Aguas: a) Acatar y hacer cumplir las disposiciones tecnicas y admi nistrativas dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Recur sos Hidraulicos: b) Hacer respetar los derechos que corresponden a cada uno de los usuaries, asi como hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Aguas, sus Reglamentos y Estatutos; c) Elaborar el Reglamento Interno: d) Elaborar y mantener actualizado el padr6n de usuarios en el que constaran todos los datos que permitan conocer los aprovechamientos de las aguas: e) Establecer los turnos de riego en el mes de Noviembre de cada afio, para aprobaci6n del Instituto Ecuatoriano de Re cursos Hidraulicos: f) Planificar y controlar la correcta operaci6n y manteni miento del acueducto y su mejoramiento; 87 g) Exigir que el caudal de agua que corresponds a cada usuarlo sea controlado por medio de dispositivos que per mitan su cuantificaci6n; h) Aprobar el presupuesto elaborado por el Administrador; i) Controlar que las inversiones se realicen de acuerdo a los presupuestos aprobados: j) Aplicar las sanciones legales 8 los usuarlos, por incumpli miento de sus obllgaciones: k) Recibir los informes del Presidente, Secretario, Tesorero y Administrador, sobre el cumplimiento de sus funciones; y, 1) Enviar al Institute Ecuatoriano de Recursos Hidrlmlicos un informe anual en el que conste el detalle de inversiones y labores deaarrolladas. aSI como del cumplimiento de las funciones correspondientes al Presidente, Secretario, Te sorero y Administrador, y edemas copias de los Libros de registro del Directorio de aguas. CAPITIJLO IV DEL PADRON DE USUARIOS, CONTROVERSIAS Y DISTRIBUCION DE LAS AGUAS Art. 37.- Para la elaboraci6n del padr6n de usuarlos, los usuarios proporcionaran los siguientes datos: a) Nombre del usuario; b) Fecha del titulo que acredite el usa de las aguas: c) Volumen 0 caudal de agua al que tiene derecho; d) Nombre, ubicaci6n y superficie del predio; e) Localizaci6n y clase del medidor; f) Capacidad de las tomas: g) Superficie susceptible de riego; h) Nombre de la fuente, acueducto 0 ramales de donde se abastece las tomas del predio; i) Numero de tomas de captaci6n del predio; j) Superficie ocupada por cada uno de los cultivos y epocas de siembra; k] Superficie de los cultivos a que se dedicara en el siguien te afio agricola; y, I) Los demas datos que determinen los Estatutos del propio Directorio. EI Administrador verificara y completara los datos nece sarios para el padr6n de usuarios, pudiendo con tar con el ase roramiento del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, cuando 10 soliciten. Art. 38.- EI medidor u ovalo se mantendra invariable mente en el sitio que corresponda a cada usuario 0 grupo de usuarios; el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos fa cultara el cambio, cuando un uso mas eficiente 10 determine y especificara las caracteristicas del nuevo medidor. Art. 39.- Las controversias sobre el aprovechamiento de las aguas, que surgieren entre los usuarios de un mismo acue ducto, se resolveran por acuerdo de las partes con intervenci6n del Consejo de Aguas; de no haber acuerdo, intervendra el Ins tituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos de conformidad con la Ley. Art. 40.- La distribuci6n de las aguas, el sistema de riego, intervalos, laminas y tiempo de riego, se hara sobre ba ses tecmcas y, para 10 cual, debera solicitarse la asesoria del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, Art. 41.- Ningun usuario debe desperdiciar el agua, ni conducirla si el acueducto se encuentra en malas condiciones. Cualquier dafio 0 perjuicio que ocasionare a terceros, sera de su responsabilidad. 89 CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL DIRECTORIO Art. 42.- EI patrimonio del Directorio de Aguas, esta constituido por los recursos econ6micos con los que contribuyan los usuarios y otros que la Entidad adquiera a cualquier titulo. CAPITULO VI DE LOS USUARIOS DE AGUAS Art. 43.- Son obligaciones de los usuarios de un dere cho de aprovechamiento de aguas: a) Asistir a las reuniones de la Junta General. La inasis tencia sera sancionada por el Consejo de Aguas, con mul ta establecida en sus Estatutos; b) Costear la construcci6n de las obras necesarias para ejer citar el derecho de aprovechamiento individual 0 colecti yo. as! como satisfacer los gastos para su operaci6n. man tenimiento y mejoras a prorrata de sus derechos de uso; c) Los usuarios de un derecho de aprovechamiento. morosos en el pago de sus cuotas, pagaran el interes legal sobre 10 adeudado y saran privados del servicio durante la mora; costearan. tambien, los gastos que demanden los servicios del inspector encargado de aplicar y vigilar la suspensi6n y reinstalaci6n del servicio de agua; d) el concesionario de un derecho de aprovechamiento. decla rado por sentencia ejecutoriada reo de defraudaci6n de los fondos y bienes del Directorio 0 de delitos de destrucci6n de obras. usurpaoion de aguas. etc.. no podra desempefiar cargo alguno en el Consejo 0 cualquier otro ernpleo en el Directorio de Agua s: e) Si un concesionario de un derecho de aprovechamiento, por S! 0 por interpuesta persona alterare un dispositivo de distribuci6n de aguas, sin perjuicio de la acci6n penal a que hubiera lugar, sera responsable del costo de su re posicion y de los dafios y perjuicios que ocasionare la al teraci6n; y, 90 f) Las demas que se determinaren en los Estatutos del Di rectorio. CAPITULO VII DEL PRESIDENTE Y SECRETARlO Art. 44.- El Presidente del Consejo de Aguas 0 quien ha ga sus veces velara por el curnplimiento de los acuerdos y reso luciones del Conse]o. tendra la representaci6n legal del mismo; autorizara las inversiones y Iirmara los cheques conjuntamente can el Tesorero; y. las demas que se fijaren en los Estatutos. Art. 45.- El Secretario del Consejo de Aguas, sera el encargado de certificar las resoluciones del Consejo y del Presi dente, y. redactar las aetas de sesiones de la Junta y del Conse jo; llevara los libros de registro y el archivo de la Entidad. EstB en capacidad legal de conferir copias de los documentos que se le solicitare y los demas que se determinen en los Estatutos. CAPITULO VIII DEL TESORERO Art. 46.- Los bienes del Directorio de Aguas que se ran inventariados permaneceran bajo custodia y responsabili dad del Tesorero; y estara autorizado para abrir las cuentas co rrientes bancarias que estimare conveniente el Consejo, aSI co mo para llevar la contabilidad de la Entidad. Para el ejercicio de su cargo debora rendir fianza a satis facci6n del Consejo de Aguas, no tener parentezco con el Pre sidente en los grados que la Ley seiiala para los casos de nepo tisrno y ademas curnplir los normas establecidas en los Estatutos del Directorio de Aguas. CAPITULO IX DEL ADMINISTRADOR Art. 47.- El Adm.inistrador de Aguas. percibira un suel do fijado por el Directorio de Aguas y sera nombrado por el Consejo de Aguas; sus funciones son: 91 a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo; b) Llevar los Registros diarios de caudales del acueducto y velar porque el agua tenga uso eficiente y justa destino; c) Denunciar al Consejo las sustracicones de las aguas, alte raciones del reparto y destrucciones; d) Vigilar las suspensiones del servicio impuestas por el Con sejo 0 Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos: e) Velar por la conservaci6n y mantenimiento de los cauces naturales y artificiales que conducen las aguas: f) Elaborar el padr6n de usuaries; y. g) Ejercer las demas funciones que la Ley y los Estatutos le asignen. TITULO IV DE LAS COMISIONES DERIEGO Y DRENAJE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 48.- Las tierras beneficiadas por sistemas de rle go y drenaje construidos con fondos del Estado podran ser admi nistradas a trav8s de Comisiones de Riego y Drenaje existentes o que se lIegaren a crear; y tomaran el nombre del rio u obra que los beneficie. Para Ia creaci6n de las Comisiones previstas en este Ar ticulo, previamente los interesados obtendrAn del Instituto Ecua toriano de Recursos HidrAulicos la aprobaci6n correspondiente, justificando can los respectivos estudios b~cntC08, presupuestoe, fondos, etc. la necesidad y conveniencia de su crs8ci6n. 92 Art. 49.- De acuerdo al Art. 49 de 18 Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicoa, supervtsara las Comisiones de Riego y Drenaje y veillra especialmente por el cumplimiento de las finalldades y funciones para las cuales fueron creadas y sus decisiones seran obligatorias. Art. 50.- Cada Comisi6n de Riego y Drenaje tendra su Reglamento Interno aprobado por el Instltuto' Ecuatoriano de Re cursos Hidraulicos, que permita delimitar su area de acti6n, re gular sus actividades, las relaciones entre llsta y los usuarios pa ra el uso y distribuci6n del agua asf como sus actividades con miras al desarrollo social y econ6mico. Art. 51.- El Institute Ecuatoriano de Recursos Hidrauli cos y las Comisiones de Riego y Drenaje, conjuntamente con las direcciones respectivas del Ministerio de la Producci6n, formula ran los planes tentativos 0 alternativos de cultivos y riego anua les, para ser reajustados de acuerdo a las disponibilidades del agua. Art. 52.- Para efecto de los dispuesto en los arts. ante riores y la Ley de ~guas, las Comisiones de Riego y Drenaje, obli gatoriamente construlran y mantendran obras de regulaci6n y distribuci6n para el uso de las aguas, de acuerdo a las normas tllcnicas dadas por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos, y anualmente formularan y remitiran a dicho Instituto el inventario de las obras de infraestructura de riego rea1izadas en su jurisdicci6n, incluyendo las obras de captaci6n, conducci6n, distribuci6n, medici6n, evacuaci6n y almacenamiento. Art. 53.- Las Comisiones de Riego y Drenaje proporcio naran al Ministerio do la Producci6n y al Instituto Ecuatoria no de Recursos Hidraulicoa toda la informaci6n tllcnica que po sean relacionada con estudios edafol6gicos, ecol6gicos y otros con el fin de colaborar para la regionalizaci6n agraria del pais y mejor aprovechamiento de las aguas. CAPITULO II REOiUSOS FINANCIEROS Art. 54.- COD fil fin de conocer las necesidades de crlldi to, cada Comisi6n de IUqJo ~' Deenaie rewara anualmente el es 93 tudio de las necesidades financieras para la exploteci6n tecni ca de las tierras beneficiadas con los canales y obras hidrauli cas con fines de riego y drenaje. estudio que sera revisado y re mitido por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos a la Instituci6n crediticia respective. El estudio anterior perrnitira estimar las necesidades fi nancieras para preparaci6n de tierras. semillas y materiales pa ra las siambr-as, control fitosanitario. fertilizantes y enmiendas. movilizaci6n de cosechas, mercadeo y comercializaci6n. infraes tructura de riego y drenaje a nivel de flnca. servicio de riego y control de drenaje, otras labores de cultivo, asistencia tecniea. y otras que se estimaren necesarias. Art. 55.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos enviara al Banco Nacional de Fomento y mas Instituciones de credito, la estimaci6n de los recursos financieros necesarios para flnanciar las inversiones de la Comisi6n de Riego y Drenaje. El Banco planificara la concesi6n de credito a los usuarios que in tegran la Comisi6n siempre que disponga de los fondos nece sarios. Art. 56.- Conjuntamente con la informaci6n de las ne cesidades financieras se proporcionara los siguientes datos: a) Nombre de la Comisi6n de Riego y Drenaje; b) Nombre del usuario: c) Productos y areas en que realizaran las diferentes ex plotaciones con riego; d) Superficie total del predio; e) Forma de tenencia de la tierra; f) Necesidades de insumos agricolas y otras lineas de ere dito: g) Monlo del credito requerido; h) Garantia para el pago; i) Cronograma de desernbolsos de acuerdo al plan de in 94 versiones. Art. 57.- Los prestamoa que otorgue el Banco Nacional de Fomento, se hara a travss de la Divisi6n de Cradito y Capaci taci6n; sin embargo, los interesados que no reiinan las condicio nes para estos prestamos, pcdran optar por creditoa en condi ciones bancarias. Art. 58.- Los beneficiarios de los creditos otorgados por el Banco Nacional de Fomento y mas entidades de credito, se sujetaran a las regulaciones especificas que estos tengan. Art. 59.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrauli cos, la Comisi6n de Riego y Drenaje y el Banco Nacional de Fo mento, deberan suministrar a los beneficiarios del credito, la asis tencia tecnica necesaria que asegure el buen uso y manejo del agua, asl como tambien una racional explotaci6n de las tierras con riego. Art. 60.- EI Banco Nacional de Fomento realizara la su pervisi6n y control de las inversiones de los prestamos otor gados, Art. 61.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrauli cos y las Comisiones de Riego y Drenaje, coordinaran las gestio nes entre los usuarios del riego de la jurisdicci6n de la Comisi6n y el Banco Nacional de Fomento para la concesi6n de los pres tamos, sujetando las gestiones crediticias a las regulaciones de' Banco. TITULO V DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RlEGO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 62.- Se entenderan por tierr-as dorninadas por sis temas de riego, a que se refiere el articulo 51 de la Ley de Aguas, las susceptibles de recibir riego por gravedad. 95 Art. 63.- Ouedan excluidos de la obllgatoriedad del uso del agua las tierras cuya topografia, ubicaci6n y condiciones del suelo impidan el uso del agua, 10 que sera determinado previa solicitud del propietario al Jefe de la Agencia 0 Distrito. En ca so de inconformidad con la resoluci6n podra apelarse • la Direc ci6n T~cnica del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos, cuya resoluci6n sera definitiva. CAPITULO II DE LAS TASAS POR SERVICIO DE RIEGO Y SU RECAUDACION . Art. 64.- Las recaudaciones que deben obtenerse de los beneficiarios a que se refiere el Art. 17 de la Ley de Aguas, S8 ran calouladas en base a la superficie apta para riego domina da por los canales que han sido construidos, 0 se construyan con fondos del Estado 0 de las entidades de derecho publico y serAn recuperadas por las mismas Entidades. Art. 65.- Los dueiios de predios situados en areas do minadas por sistemas de riego construidos con fondos del Esta do y que hayan obtenido del InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraulicos la concesi6n del derecho de aprovechamiento de ague y ~sta resulte insuficiente, estAn obligados a utilizar el agua de un Distrito del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos 0 de la Comisi6n de Riego y Drenaje en la cantidad necesaria para completar la dotaci6n de riego. Art. 66.- El Institute Ecuatoriano de Recursos Hidrauli cos, determinara el volumen y caudal de aguas necesarios para el riego de los predios, tomando en cuenta los siguientes factores: a) Necesidades de agua de los cultivos y plantaciones; b) Caracterlsticas agro16gicas de los suelos: c) Sistemas de riego a emplearse; y, d) Distancia y caracterfsticas del canal de conducci6n. Art. 67.- Las propiedades que se encuentren a mayor 96 altura que la superficie dominada par el canal y que se benefi cien con riego mediante bombeo u otro medio de las aguas del Dis trito 0 de las Comisiones de Riego y Drenaje, pagaran el cincuen ta por ciento (50%) de la tasa establecida para servicio de rie go par gravedad. Las obras que permitan el riego mediante bombeo u otros sistemas a que se refiere el inciso anterior seran construidas con autorizaci6n del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos y pagadas par los beneficiarios. Art. 68.- Los valores a cobrarese por concepto de ope raci6n y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje de ca da ana deberAn calcularse tomando como referencia los gastos totales que demand6 la operaci6n y mantenimiento en el ano an terior. Art. 69.- La Comisi6n de Riego y Drenaje que este a car go del sistema propondrll cada cinco (5) anos al Instituto Bcua toriano de Recursos Hidrllulicos la tasa a pagarsa par el servi cio de riego, tomando en euenta los dispuesto por los Arts. 17 y 53 de la Ley de Aguas; el Instituto despu9s del estudio respec tivo procederll a fijarla mediante Aeuerdo que dictarll el Minis terio de Recursos Naturales y Turismo. Art. 70.- HI pago de las tasas par servicio de riego de cada Distrito 0 Comisi6n de Riego y Drenaje, se harll durante el mes de enero de cada afio, El Distrito 0 las Comisiones podrlln conceder facilidades de pago. CAPrruLO III DE LOS CONTRAT05 PAHA SHRVI(,'IO DE RIEGO Art. 71.- Para utilizar el agua del Distrito 0 de las Co misiones de Riego y Drenale el usuarlo presentarll al Jefe del Dis trito 0 de 1~8 Comisiones una sollcitud escrita en el mes de no viembre del do anterior al del serviclo en la que deberll indicar 108 lotes que va a regar con sus respectivos planes de cultivos y la localizaci6n de los mismos. HI contrato para el servicie de rlego se auscrtbira en 108 97 formularios preparados para el efecto, los que contendran los si guientes datos: a) Nombre del Distrito 0 Comisi6n de Riego y Drenaje; b) Numero del contrato; c) Lugar y fecha; d) Nombre del propietario; e) Localizaci6n del terreno; f} Superficie del terreno; g) Numero de la toma, del medidor y dellote; h) Volumen 0 caudal solicitado y aprobado; i) Valor de la tarifa y del contrato; y, j) Otros datos que se consideren necesarios. TITULO VI DE LAS TARIFAS CAPITULO I TARIFAS DE CONCESION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Art. 72.- Los concesionarios de un derecho de aprove chamiento de aguas, de conformidad con el Art. 18 de la Ley de Aguas, pagaran al Institute Ecuatoriano de Recursos Hidrauli cos, las siguientes tarifas imicas anuales: a) Para riego, con aguas superficiales en los predios que no dispongan de medidores volumetrlcos, pagaran siete diez milesimes de sucre (S/. 0.00(7) anuales por metro clibico: 98 b) Para riego, con aguas superficiales en los predios que dis pong an de medidores volumetricos pagaran doce dlezmile simas de sucre (S/. 0.0012) anuales por metro cubico de agua utilizada, Para este caso el concesionario del dere cho de aprovechamiento de agua, debera colocar por su cuenta el medidor volumetrico debidamente aprobado por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrllulicos; c) Para riego, con aguas subterraneas, mediante bombeo, se pagara de acuerdo al valor sefialado en elliteral b.: * d) Para la producci6n de fuerza motriz, se pagara treinta y cinco sucres al afio (S/. 35,00) por caballo de fuerza ins talado; e) Para fines industriales, se pagara anualmente de acuerdo con la siguiente tabla: BASE BASTA TARIFA ADiCIONAL PORC/. M3. M3. BASE 1.000 m3. 10.000 15 to.OOO 100.000 150 12 100.000 1.000.000 1.230 10 1.000.000 10.000.000 10.230 8 10.000.000 100.000.000 82.230 6 100.000.000 622.230 5 El control del volumen utilizado se hara por el sistema de medidores que instalara cada industria; f) Para la producci6n de energia hidroelectrica se pagara sie te diezmilesimas de sucre (S/. 0.0007) anuales por metro cubico de agua utilizada; g) En caso de aguas minerales para fines industriales que se expenden embotellada pagaran dos centesimas de sucre (S/. 0.02) por cada litro; h) Para fines recreativos pagaran un valor unico de un mil sucres (S/. 1.000,00). 99 Art. 73.- EI pogo de las tarifas sefialadaa en el articulo anterior en ningtin caso dara lugar a aumento de los preclos quo rijan para los productos al rnomento de expedicion ria este Re glamento. Art. 74.- En 108 CAS08 de concesiones de derechos de aprovechamiento de aguas para cooperatives, comunas, etc., Ja8 tarlfas de conceston se oobraran a cada beneficiario por intermedio del Presidente y Tesorero de las mismas, segUn los valores fijad08 en el Art. 72 de este Reglamento y en proporci6n a 8U derecho de aprovechamiento. Art. 75.- Las t8rifa8 sefialadaa en 01 Art. 72 de este Reglamento se aplicaran por un perlodo de cinco (5) m08 al Mrmino de 108 cuales el lnstituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos podra pedir la revisi6n de las mismas si 198 circunstanclaa asf 10 exigieren. Art. 76.-- Las tartfss por el derecho de conceston a que se refieren los artfculos enteriores, se pagarAn en las Agencias o Distritos del Institute Bcuatoriano Of:! Recursos Hidraullcos, en cuya jurisdicci6n 80 hubiere tramitado 18 concesion del derecho de aproveohamiento de sguas. Art. 77.- En caso de concesion de un derecho de apro vechamiento de aguas con Iines multiples, el pago sa efectuara segtm las tarifas esteblecidas para cada uso, ann cuando fuere una misma persona la beneficiaria.. Art. 78.- El plazo de la concesi6n de un derecho de apro vechamiento estaril determinado por el tiompo que se requiore pare Ia vide econ6micamente util do 19 empresa que requiera el agua: para riego no sarli manor de die:'. flnOf', renovables, Art. 79.-· La f",-Ita de pogo de Illfl dorochos de concesion de apruvechamiento de aguas, cuyo plaso soril hasta el 31 de di ciembre de cada MO, ocaslonara la pordida de la concesien. Previamente a la terminaci6n del plazo 01 Instltuto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicoa Dotifica.rd· 8 10:" U1.O'0(10n en la segunda quincena de novlembre do cada aDO. Art. 80.-- En 108 casoa de Inatitucionea que con anterio ridad a la vigencia de If' Lsy de I\guAR hubtesen constmldo C8~ nales de regadJo con fonclfl~ dp.l 11:fltnnn y "..~Jj7,~do ventRA d~ 100 aguas conducidas por tales canales. 108 beneficiarios gozaran de una rebaja del cincuenta por ciento en el pago de tarifas que por el uso de agua les corresponde y por el tiempo de cinco (5) afios a partir de 18 vigencia de este Reglamento. TITULO VII DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS CAPITULO I GENERALIDADES Art. 81.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos y mas Instituciones del Estado que estudien, construyan 0 efectuen investigaciones para aprovechamiento de aguas, po dran realizar levantamientos topogrMicos u otros estudios, dentro de las propiedades particulares, previo aviso 8 sus duefios, los mismos que no podran oponerse al paso de los equipos de estudios ni al cumplimiento de sus misiones, Art. 82.- Las instituciones privadas y los particulares podran efectuar los estudios y mas investigaciones sefialadas en el articulo anterior, previo el permiso de sus duefios: si estos se opusieren, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos queda facultado para autorizarlos, obligando al beneficiario al pago de las indemnizaciones respectivas por los dafios que ocasionare. TITULO VIII DE LA CONSERVACION Y CONTAMINACION DE LAS AGUAS CAPITULO I DE LA CONSERVACION Art. 83.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos, en colaboraci6n eon el Servicio Forestal y el Instituto 101 Ecuetortanc de Reforma Agraria y Colonizaci6n del Ministerio de la Producci6n se encargara de programar, proyectar y coordinar la ejecuci6n de las obras para la conservaci6n, mejoramiento y utilizaci6n de los recursos hidro16gicos en las cuencas hidrogrMicas. Art. 84.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos conjuntamente con las entidades que se menciona en el articulo anterior, serA el encargado de establecer las prioridades de las obras para la conservaci6n de los recursos hidrol6gicos y las cuencashidrograficas del pais. Art. 85.- Cuando se produzca escasez temporal 0 permanente de los recursos hidrol6gicos, poniendo en dificultades su normal utilizaci6n, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, podra redistribuir el uso del agua en forma temporal o permanente, segun los casos. con sujeci6n al articulo 34 de la Ley de Aguas. Art. 86.- EI Servicio Forestal y el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, tomaran las medidas tecnicas mas aconsejables para conserver, proteger y mejorar las cuentas hidrograficas, especialmente para evitar la eroslon. incendios, pastoreo excesivo, talas y desmontes desmedidos e innecesarios; y, ejerceran vigilancia permanente en las referidas cuencas. Art. 87.- EI Servicio Forestal para otorgar concesiones de explotaci6n de bosques, y declarer las Areas de bosques protectores contara con el informe previo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos. Art. 88.- Las disposiciones de las Leyes de Reforma Agraria, Forestal y otras que tengan relaci6n con la conservaci6n de recursos naturales, son aplicables para los casos previstos en este Capitulo. CAPITIJLO II DE LA CaNTAMINACION Art. 89.- Para los efectos de aplicaci6n del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considera como "agua contaminada" toda aquella corriente 0 no que presente deterioro de sus caractertsticas fisicas. quimlcas 0 bio16gicas, debido a la influe 102 cia de cualquier elomento 0 materia solida. liquida, gaseosa. radioactiva 0 cualquier otra substancia y que den por resultado la limitaci6n parcial 0 total de elIas para el uso domestico. industrial. agricola. de pesca, recreativo y otros. Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce por la influencia de conta minantes solldos, liquidos 0 gaseosos, por el dep6sito de materiales o cualquier otra acci6n susceptible de causar 0 incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades fisicas, quimicas 0 biologlcas. y. ademas, por el perjuicio causado a corto 0 largo plazo a los usos mencionados en el articulo anterior. Art. 91.- Todos los usuarios incluyendo las Muni cipalidades, entidades industrtalss v otros, estan obligados a realizar el analisls peri6dico de sus aguas efluentes, para determinar el "grado de contaminaci6n". El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos supervisara esos analisis y. de ser necesario, comprobara sus resultados que seran dados a conocer a los interesados, para los fines de Ley; adernas fijara los limites maximo» de tolerancia a la contaminaci6n para las distintas substancias. Si los analisis acusaren indices superiores a los limites deterrninados. el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas. Art. 92.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos conjuntamente con el Ministerio de Salud tornar an a su cargo la supervision del funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas contaminadas para los fines previstos en el Art. 22 de In Ley de Aguas. TITULO IX DE LAS AGUAS MINERALES. TERMALES Y MEDICINALES CAPITULO I DE LAS AGUAS MINERALES Art. 93.- Se consideran Aguas Minerales a todas las 103 que emergen del suelo en la forma natural 0 por trabaios hidraulicos y que. por sus caracteristicas Iisicas, Iisico-quimices, por sus componentes quimicos 0 sus gases disueltos, 0 por todos estos facto res en conjunto, son susceptibles de consume 0 de aplicaci6n ter apeutica de cualquier clase. bojo criterio medicinal. Art. 94.- La distinci6n entre los diferentes tipos de aguas minerales se establecera con criterios de mineralizaci6n y de terrnalidad (temperatura). CAPl11JLO II AGUAS MINERALES DE MESA Art. 95.- Se considera y distingue como Agua de Mesa. a la mineral natural. de pureza microbiologica, gasificada 0 no con gas carb6nico que se ofrece al consumidor en recipientes higienicos, marbetados 0 con tapas que permitan dernostrar visiblemente los signos de violaci6n. CAPI11JLO III DE LAS AGUAS MEDICINALES Art. 96.- Se consideran Aguas Medicinales Naturales. a las susceptibles de aplicaci6n medica. sean 0 no termales. Art. 97.- Para la concesion de un derecha de aprovechamiento de aguas medicinales. 01 Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos exigira al peticionario la presentaci6n del informe favorable del Ministerio de Salud Publica referente al uso a que se destinara el agua. CAPI11JLO IV DE LA PROTECCION Art. 98.- El Instituto Ecu a t or i a nn de Recursos Hidraulicos procedera en cada caso, R sefialar el area de proteccion de las Fuentes de agua mineral. Art. 99.- Los propietarios de las superficies com prendidas dentro de las areaR de proteccion. estan obligados 8' 104 a) Acatar las disposiciones tecnicas dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos: b) No abrir pozos septicos: y. c) Perrnitir que el propietario 0 concesionario de la fuente realice todos los trabajos necesarios de captaci6n 0 de adecuaci6n de la fuente. Art. 100.- Toda fuente mineral puesta en explotaci6n debora ser peri6dicamente analizada para establecer si se han producido cambios significativos en su composicion, temperatura y otros faetores fisicos, quimicos y bacteriol6gicos. los cuales seran determinados por el Ministerio de Salud PUblica y el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos arbitrara las medidas que fueren necesarias en orden a proteger a los usuarios. Art. 101.- Los trabajos de protecci6n y conservaci6n de las Iuentes, seran realizados por el concesionario y ejecutados bajo el control del Jnstituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos. TITULO X DE LAS CONCESIONES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA Y SU PREFERENCIA CAPITULO I NORMAS GENERALES Art. 102.- EI orden de preferencia en el aproveehamiento multiple a que se refieren los Art. 25 y 34 de la Ley de Aguas. establecera el Instituto Ecuatoriano de Reeursos Hidraulicos en base a los documentos, memorias. estudios que justifiquen la preferencia y a las evaluaciones y comprobaciones Menicas. legales y econ6mico-sociales que realice por su parte. Art. 103.- Los aprovechamientos de agua concedidos por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, deberan destinarse a los fines y lugares determinados en la Resoluci6n dictada por dicho Instituto. Cualquier cambio, implica un nuevo 105 aprovechamiento que debe obtenerse de acuerdo a la Ley y este Reglamento. Art. 104.- La no inscripciou del aprovechamiento de aguas en el Registro del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, conforme a 10 previsto en el Art. 98 de la Ley de Aguas, implies que el usuario no podra seguir haciendo uso de las aguas. Los Municipios, Empresas de Agua Potable y mas personas naturales 0 [uridicas encargadas del suministro de agua para consumo humane, usos domesticos y saneamiento de poblaciones registraran tarnbien los aprovechamientos de las aguas. Art. 105.- La suspensi6n temporal del servicio de aguas, a que se refiere el Art. 29 de la Ley de Aguas, ocasionado por la ejecuci6n de obras, se efectuara previa consulta a los usuarios que van a ser afectados, para coordinar acciones y medidas a tomarse para evitar dafios mayores. Si la suspensi6n obedece a trabaios particulares, los dafios y perjuicios, seran evaluados y pagados por quienes los han ocasionado. CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PARA ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES Y ABREVADEROS Art. 106.- Las personas naturales 0 juridicas que vayan a construir sistemas de abastecimiento de agua potable para poblaciones y servicios sanitartos, ya sea utilizando aguas marltimas, superficiales 0 subterranees. deberan obtener del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos la concesi6n del derecho de aprovechamiento de las aguas, acompatiando a la petici6n iniclal, el proyecto justificativo de tal uso debidamente aprobado por el Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias de acuerdo a sus normas tecnicas y legales. y a las del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos. Art. 107.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos y las Comisiones de Riego y Drenaje, destinaran obligatoriamente los caudales de agua necesarios para atender las necesidades de uso domestlco y saneamiento de las poblaciones de su jurisdicci6n que carezcan de agua potable, debiendo los 106 beneficiarios contribuir para los gastos de operaci6n y manteni miento del sistema, en proporci6n al caudal utilizado. Art. 108.- Para establecer la servidumbre de abrevadero y uso domestico en los cauces publicos 0 particulares, pre viamente, se realizara las obras necesarias para ovitar la contaminaci6n de las aguas. Las obras seran aprobadas por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos. Art. 109.- Las personas naturales 0 juridicas a que se refiere este Capitulo y que en la actualidad se hallen utilizando el agua, deberan obtener conforme al Art. 14 de la Ley de Aguas, las respectivas concesiones del derecho de aprove chamiento de las aguas, previo el cumplimiento de las dispo siciones legales pertinentes y presentando adicionalmente una memoria descriptiva de sus principales actividades relacionadas con el usa del agua. Quedan exceptuados de estas disposiciones los particulares que utilicen el agua en las necesidades de su servicio dornestico. CAPITULO III DE LAS CONCESIONES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAPARA RIEGO Art. 110.- La concesi6n de un derecho de aprove chamiento de agua para riego, se otorgarll de acuerdo a las siguientes prioridades: a] Para tierras de uso agropecuario que cuenten con sistemas construidos, antes de la vigencia de la Ley; a) Para tierras de uso agropecuario que cuenten con sistemas construidos, antes de la vigencia de la Ley; b) Para nuevos sistemas de riego; y, c) Para lavado de suelos, que cuenten con sistemas de drenaje. Art. 111.- Para obtener las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua para nuevos sistemas de riego 107 R nivel de Iinca, no menor de diez (10) hectareas, ni mayores de quinientas (500) hectBreas laborables y cuyo costo sobrepase el mill6n de sucres. los interesados, sin perjuicio de cumplir con los requisitos determinados en el Art. 84 de la Ley de Aguas, deberan presentar la siguiente documentaci6n: R) Obietivos y generalidades del proyecto: descripci6n e e importancia del provecto, descripci6n de obras existentes; b) Ubicaci6n; c) Informaci6n tecniea disponible: pianos y mapas topogra Iicos, superficie a regarse, fuente de captacion, analisis del agua, estudio de suelos, posibilidades de drenaie, requerimientos de agua: d) Programa de trabajo; e) Costo e inversiones: ccstos del proyecto, gastos de servicios y mantenimiento, pago de capitales, calendario tentativo de inversiones; f) Ingresos, beneficios estimados; g) Rentabilidad estimada del proyecto; h) Evaluaci6n social y econ6mica; i) Posible financiamiento; y. j) Disefios, planes, especificaciones y mas estudios jus tificativos. Art. 112.- Para obtener las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua para nuevos sistemas de riego de superficies mayores a quinientas (500) hectareas laborables, los interesados, sin perjuicio de curnplir con los requisitos de terminados en el Art. 84 de la Ley de Aguas, presentsran los documentos qUft,:e indican en el Manual de Normas para la Planificaci6n de Sistemas de Riego 0 Saneamiento del Suelo preparado por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos. Art. 113.- Las personas naturales 0 [uridicas a que 108 se refiere este Capitulo y que en la actualidad se hallen utilizando el agua en riego, deberan obtener conforme al Art. 14 de la Ley de Aguas las respectivas concesiones del derecho de aprovechamiento, previo el curnplimiento de las disposiciones legales pertinentes y presentando adicionalmente una memoria descriptiva de las principales actividades que realiza. Art. 114.- Las personas naturales 0 juridicas previa a la construcci6n de sistemas de riego 0 sanearniento del suelo, contaran obligatoriamente con la aprobaci6n por parte del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos de los estudios y diseiios indicados en los Arts. 111 y 112 de este Reglamento y que fueron presentados paru 10 eoncesi6n del derecho de aprovechamiento de las aguas, CAPI11JLO IV DE LAS CONCESIONES PARA FINES ENERGETICOS. INDUSTRIALES Y MINEROS Art. 115.- Las personas naturales 0 [uridicas. previamente a la eonstrucci6n de sistemas energeticos 0 para la produeci6n de energia electrica, COIl el aprovecharniento de aguas maritimas. superficiales 0 subterraneas, deberan obtener la concesi6n del derecho de aprovechamiento de las aguas, y para tal objeto, presentaran al lnstituto Ecuatariano de Recursos Hidtaulicos. el estudio justificativo del proyecto debidamente aprobado por el Instituto Ecuatoriano de Electrifi caei6n. Dicho estudio debera ser preparado de acuerdo con 11'\8 normas y especificaciones tecnicas de las dOB entidades nombradas. Art. 116.- Las personas naturales 0 [urldtoas, previa a 10 construcci6n y operaci6n de industrlas que ntilicen aguas marittmas. superficiales 0 subterraneas. en una de sus Iases dr~ produccion. deberan obtener la coneesi6n del derecho de aprovechamiento de las mismas y para tal objeto presentaran al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos el estudio iustificativo de tal uso debidamente aprobado par CENDES. DidIO estudio debora ser preparado de acuerdo con las normas y especificaciones tecnicas de las dos entidades nornbradas. Art. 117.- Las personas naturales 0 juridicas, 109 previa a la explotaci6n de yacimientos de minerales, dentro de cuyo proceso utilicen aguas maritimaa, superficiales 0 subterraneas, deberan obtener la concesi6n del derecho de aprovechamiento de las aguas y para tal objeto presentaran al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos el estudio justi ficativo de tal uso debidamente aprobado por la Direcci6n General de Geologia y Minas. Dicho estudio sere preparado de acuerdo con las normas y especificaciones hknicas de las dos Instituciones nombradas. Art. 118.- En todos los casos previstos en este Capitulo, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, podra solicitar ampliaci6n de los estudios y mas documentos justificativos para la concesi6n. Art. 119.- Las personas naturales 0 juridicas a que se refiere este Capitulo y que en la actualidad se hallen utilizando agua, deberan obtener conforme al Art. 14 de la Ley de Aguas las respectivas concesiones del derecho de aprovecha miento de ellas, previa el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y presentando adicionalmente una memoria descriptiva de las principales actividades que realiza. CAPITULO V DELASAGUASSUBTERRANEAS Y SU CONCESION Art. 120.- Para la concesi6n del derecho de aprove chamiento de aguas subterraneas se oumpliran los siguientes requisitos: a) Solicitar al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos el permiso de cateo y alumbramiento de aguas indicando la ubicaci6n del pozo con relaci6n a los pozos existentes; b) EI interesado, por si mismo 0 por medio de una empresa de perforaciones debidamente autorizada, segun 10 determinado por el Art. 44 de la Ley de Aguas, realizara las perforaciones que le faculte el Instituto Eeuatoriano de Recursos Hidraulicos: todos los datos MeDicos de la 0 las perforaciones seran entregados a dicho Instituto. 110 c) Alumbradas las aguas V determinado su caudal, el interesado solicttara al Instituto Ecuatoriano de RecUfSOS Hidraultcos la conceslcn del derecho de aprovechamiento de ellas, que sera otorgado si el beneficiario hubiere curnplido las disposiciones de la Ley de Aguas, este Reglamento y normas Mcnicas impartidas para el caso. Art. 121.- La persona 0 empresa de perforaciones autorizada para el cateo y alumbramiento de aguas suminiatrara al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos los siguientes datos: a) Descripcion general de la perforacion, aituacion, longitud, m& todo de perforacion, Su ubicacion con relacion a otros pozos existentes sera determinada preferentemente en una carta del Instituto GeogrMico Militar 0 fotografia aerea ya falta de estas, en un croquis dellugar y region; b) Perfil estratigrMico de todas las perforaciones realizadas, tengan 0 no agua. Descripcien y analisls de las formaciones geolcgicas, ospeeor, composicicn, permeabilidad, almacenaje y rendimiento de los acuiferos. Rendimiento real del pozo. Tecnicas empleadas en las distintas fases; c) Datos obtenidos en los pozos. Nivelacion de la cota de la boca del pozo en 10 posible con referencia a bases altlmetricas establecidas por el Instituto Ceograflco Militar, nivel estatico del agua, niveles durante la prueba de bombeo, elementos usados en la medicien. Informacion sobre los niveles en la red de pozos de observacicn: d) Calidad de las aguas, analisis fisicos, quimicos y bacterio16gicos; y, e) Niveles est8ticos mensuales durante la explotaci6n. Art. 122.- Las informaciones a que se refiere el articulo anterior llevaran la firma de responsabilidad de ingenieros titulados, que hubieren intervenido en las diferentes fases de la perforaci6n. Art. 123.- Todas las personas naturales 0 juridicas que realicen perforaciones para alurnbrar aguas subterrjineas, 111 estan obligadas a obtener anualmente su licencia en el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, mediante 01 pago del derecho de un mil sucres. Previamente a la concesi6n de la licencia. el Instituto Ecuatoriano do Recursos Hidraulicos, comprobara la existencia legal y la capacidad tecnica y econ6mica del interesado. Art. 124.- Los usuarios de explotaciones subterrrinaas existentes. presentaran al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos un in forme de las perforaciones realizadas. CAPITULO VI DE LAS AGlJi\S PARA FINES RECREATIVOS Art. 125.- Las aguas sohre las cuales existiere 0 no un derecho de aprovochamiento POl' parte de particulares, podran ser utilizadas pam propositos recreativos, mediante la concesi6n de un derer.ho de aprovechamiento otorgado POI' el Instituto Ecuatoriano de ReCIITSOS Hldraulicos. CAPIHJLO VII DE LAS CONCESIONES PARA DTEGS USOS Art. 126.- EI Instituto Ecuatort ano de Recursos Hidraulicos, previo el informe de la Direccion de Pesca del Ministerio de Recursos Naturales y Turismo y 01 cumplimiento de los requisitos de Ley, podra otorgar la concesi6n del dcrecho de aprovechamiento de agua en tramos de rios y otros cauces naturales 0 artificales, para el cultivo, crianza y explotaci6n de especies de In flora y fauna acuaticas, bajo las prioridades del interes social que establece In Loy de Coza y Pesca. Estas autorizaciones se concederan preferentemente para la siembra de ejemplares juveniles de las especies que se pretende erial' y explotar. Art. 127.- La cria y explotaci6n de las especies a que se refiere el articulo anterior puede efectuarse utilizando aguas superficiales 0 subterraneas. Los estudios y obras de captacton. dnrivacion y conduccion, almacenamiento y devoluci6n del agua, deberan sujetarse a los requisites legales pertinentes y 112 ser aprobadas por el Instituto Eouatoriano de Recursos Hi draulicos. Art. 128.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos previa el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley de Aguas y el informe favorable de la Direcci6n Nacional de Turismo, otorgara a personas naturales 0 juridicas la concesi6n del derecho de aprovechamiento de aguas para fines reereativos, turisticos. etc. TlTIJLO XI DE LAS SERVIDUMBRES CAPITIJLO I NORMAS GENERALES Art. 129,- Las servidumbres a que se refiere el Titulo XV de la Ley de Aguas no podran aproveeharse en fines distintos de aquellos para los que se han constituido, salvo aeuerdo entre los interesados debidamente autorizados por el Instituto Eeuatoriano de Recursos Hidraulicos, Art. 130.- Los duefios de propiedades adyacentes a rios, lagos lagunas, canales y otras fuentes 0 manantiales, estan obligados a dejar el espacio marginal neeesario para camino de vigilancia, transite, pesca u otros servicios, el que sera determinado por el Instituto Eeuatoriano de Recursos Hidraulicos, El uso de las servidurnbres mencionadas, se hara exclusivamente en los fines para los que se establecieren. CAPITIJLO II CONSTITIJCION DE SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO Art. 131.- La servidumbre de aeuedueto es forzosa y consiste en la facultad de conducir las aguas por la heredad sirviente, a expensas del beneficiario. Impliea esta servidumbre la obligaci6n de eonstruir las obras de arte y desagiies neeesarios para el mejor aproveehamiento de las aguas y la preservaci6n del predio sirviente. 113 Art. 132.- La conducci6n de las aguas se hara por un acueducto que no permita derrames, filtraciones, ni desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente, que no permita el es tancamiento de aguas ni la acumulaci6n de basuras, y que en lu gares apropiados, tengan los puentes, caminos, desagiies, alcan tarillas, etc. que sean necesarios para la eficiente conducci6n del agua y que permitan continuar las actividades habituales de la heredad gravada con la servidumbre. Art. 133.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos fijara el trazado y caracteristieas tecnicas que debe tener el acueducto, el cual conciliara en 10 posible, .los intereses de las partes, y en los aspectos dudosos, decidira a favor de las here dades sirvientes. Art. 134.- La constituci6n de la servidumbre de acue ducto a cielo abierto, eonlleva la obligaei6n del propietario del predio sirviente de dejar a cada uno de los costados del canal. un espacio libre no menor a un metro de ancho 0 el que deter mine el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, en toda la extensi6n de su curso, para efectos de conducci6n del agua, conservaci6n. mantenimiento y limpieza del canal. Para los casos de acueductos cerrados, tuneles, etc. el propietario del predio sirviente dejara un espacio para el transi to, mantenimiento, limpieza, etc de los mismos, por el lugar mas conveniente al cumplimiento de estos fines, cuyo trazado y ca racterlsticas tecnicas seran determinadas por el Institute Ecua toriano de Recursos Hidraullcos. Art. 135.- El pago de indemnizaciones ocaslonadas por la constituci6n de servidumbres de acueducto y conexas, S8 su [etara a 10 dispuesto por el inciso final del Art. 62 de la Ley de Aguas, debiendo el Institute Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos fijar el monto que deben pagar. Para determinar el valor a pagarse se considerara el avahio catastral que el predio sir viente tuviere a la apoca de constituci6n de la servidumbre. Art. 136.- La servidumbre de acueducto se ejercerli por 10 general en cauce a cielo abierto. Para los casos especiales el Instituto Bcuatortano de Re cursos Hidraulicos reglamentara las condiciones tecnicas que debe tener el acueducto. 1H Art. 137.- El duefio del predio sirviente esta obligado a permitir Ia entrada de trabajadores y materiales para limpia y reparaci6n del acueducto, con tal que se de aviso a el 0 a su administrador. Art. 138.- Las disposiciones antes establecidas se apli caran a los acueductos que se construyan para dar salida y di recci6n a las aguas sobrantes, derrames y filtraciones naturales de predios y minas, para desecar pantanos, bajos, vegas, por medio de zanjas 0 canales de desagiie; tambien se aplicaran a las aguas provenientes de las lluvias 0 filtraciones que se reco jan en las cunetas de los caminos para darles salida a cauces vecinos. Para estos fines, los predios vecinos estan sujetos a servidumbre. Art. 139.- De conformidad con el Art. 65 de Ia Ley de Aguas, los usuarios de un acueducto estan obligados a acep tar la incorporaci6n de nuevos caudales al cauce cormin, para servicio de otros beneficiarios; y por su parte los nuevos usua rios, pagaran por una sola vez a los duefios del acueducto por la ocupaci6n del mismo, aSI como tambien se suletaran al pago de las mejoras y obras que fuere necesario ejecutar para au mentar el caudal. El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos antes de autorizar el incremento del caudal efectuara los estudios tec nicos y econ6micos necesarios, dispondra la ejecuci6n de las obras tecnicas respectivas y determinara el valor que debe pagar se por la ocupaci6n del acueducto, Art. 140.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos en la autorizaci6n que dicte para el incremento del caudal en el acueducto existente, luego de verificar que se han eje cut ado las obras para dicho incremento, establecera la coservi dumbre de acueducto. Art. 141.- Para fijar el pago que se establece en el Art. 139 de este Reglamento, tanto el Instituto Ecuatoriano de Recur sos Hidraulicos como los duefios de los canales y los nuevas beneficiarios cumpliran con las siguientes disposiciones: a) Seran considerados para el pago por la ocupaci6n sola mente aquellos acueductos 0 tramos de acueducto cons 115 truidos en los ultimos treinta (30) afios, contados a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud al Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos por los nuevos be neficiarios. can el fin de obtener la autorizacion para 01 aumento del caudal: b) Para el calculo del pago se partira del avahio reaizado por el Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos el eual sera "descontado" tomando on euenta el mimero de afios de existencia del aeueducto y una tasa del oeho par cien to anual. Este valor descontado sera eonsiderado como el saldo no amortizado y sera distrtbuido proporcionalmente entre los duefios y los nuevas beneflciarlos, de acuerdo a sus derechos de aprovechamientos de agua: c) El pago unico que deben efectuar los nuevas beneficia rios correspondera al veinte por ciento del saldo no amor tizado del acueducto calculado para los nuevos beneficia rios, el mismo que podra realizarse al contado, a plazos, global 0 individualmente para cada nuevo beneficiario: y otro veinte por ciento para obras de mejoramiento. De no ser menester realizar estas obras, la cuarta parte del valor calculado para esto fin se pagara a los propietarios. Art. 142.-- EI pago a que se refiere el Art. 139 de este Reglamento podra efectuarse hasta on el plazo de cinco afios, sin interes alguno, tornando en cuenta para oste efecto las con diciones econ6micas y sociales de los nuevas beneficiarios del acueducto, y debiendo garanlizarse convenientemente el cumuli miento de dicha obligaci6n. El plazo a concederse sora Iijado por el Inslituto Ecua toriano de Recursos Hidraulicos. Si el pago se realiza a favor de un Directorin de Aguas estos dineros incrementaran los fondos del Directorio. y par tan to. no se pagara en forma individualiz.ada a los miembros in tegrantes del Directorio. Art. 143.- Todos los propietarios dr-I cWliO·:jqcto as! como los nuevos beneficiarios del mismn contribuiran nroporcionalmente a sus derechos de sprovechamiento de agua pll rn la operaci6n 116 y mantenimiento del acueducto. Art. 144.- El pago a que se refiere el Art. 139 de este Reglamento, no convierte a los nuevos beneficiari08 del acueducto existente en copropietarios del mismo. CAPITIJLO III SERVIDUMBRE DE PRESA, DE BOCATOMA, DE DESCARGA Y DE PARTIDOR Art. 145.- EI titular de un derecho de aprovechamiento de aguas que no sea propietario de los terrenos aledaiios a las riberas 0 a los sitios en que debe extraer 0 dividir sus aguas, podra construir en el predio sirviente las obras de estribo, de presa, 0 de bocatoma, de descarga, 0 de partidor. Las indemnizaciones se rsgularan por 10 dispuesto en el inciso final del Art. 62 de la Ley de Aguas. Art. 146.- En todo 10 que fuere pertinente, a este Capitulo se aplicaran las disposiciones del Capitulo anterior. CAPITIJLO IV CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DEABREVADERO Art. 147.- Toda persona, pueblo, caserio que carezca de las aguas necesarias para la bebida de sus animales, tendra derecho a imponer servidumbre de abrevadero previa la reali zaci6n de las obras necesarias para evitar que las aguas se contaminen y, el cumplimiento de los requisitos que prescribe el Art. 62 de la Ley de Aguas. Esta servidumbre consiste en la facultad de llevar el ganado por caminos y sendas existentes, a beber dentro del predio sirviente en horas y puntos determinados. Art. 148.- Las servidumbres establecidas para el transite de ganado hasta los sitios de abrevadero y uso del agua para fines domssticos, no podran ser interrumpidas sino por decisi6n del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, siempre que no se cause perjuicio a los beneficiarios. 117 CAPITULO V EXTINCION DELAS SERVIDUMBRES Art. 149.- Las servidumbres caducan y se extinguen en los casos expresamente determinados en la Ley de Aguas y en las disposiciones del C6digo Civil, conforme a su Art. 4·. DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 150.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos esta facultado para ocupar temporal 0 permanentemente los espacios de terreno que considere necesarios para la realizaci6n de estudios, emplszamientos y obras de defensa de las margenes y riberas de los rios. lagos, etc., asi como para instalar estaciones hidrometricas. Art. 151.- Los usuarios de aguas que 10 fueren a virtud de concesiones de aprovechamientos otorgados por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, presentaran nueva petici6n, y si las condiciones que determinaron la concesi6n no han variado, sin otro tramite, se confirmara la resoluci6n anterior. Caso contrario, se tramitara la solicitud de conformidad con la Ley de Aguas y este Reglamento. Art. 152.- De la aplicaci6n del presente Decreto, que entrara en vigencia desde la fecha de su expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguese el senor Ministro de Recursos Naturales y Turismo. DADO, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero de 1973. General Guillermo Rodriguez Lara, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Cap. Nav. E. M. Gustavo Iarrln Ampudia, MINISTRO DERECURSOS NATURALES Y TURISMO. * R.O. 381 - D.S. 995 de 24 - VIII - 1973 ** R.O. 944 - D.S. 926 de 7 - XI - 1975 111