Decreto Nº 998 - Control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano
Made 2005-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, monitoring, forest management/forest conservation
Where to read it
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Text
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Decreto No. 998 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Ecuador soporta una deforestación superior a las 137.00 hectáreas al año, siendo el país de América del Sur que mayor índice de pérdida de bosques naturales ha tenido durante la última década; Que siendo el Ecuador el país con la más alta diversidad de especies del mundo con relación a su superficie, la deforestación constituye una grave amenaza a la conservación y al uso sustentable de la biodiversidad como recurso estratégico para la economía del país; Que la explotación no sostenible, la tala ilegal de madera y la falta de un control forestal técnico y sistemático, constituyen las mayores amenazas que enfrentan los bosques del Ecuador ocasionando la destrucción de habitat de millares de especies de plantas y animales, así como la pérdida de valiosas captaciones de agua y otros recursos ambientales; Que las actividades ilegales van más allá de la explotación irracional de los bosques comprendiendo toda la cadena de producción forestal, causando significativos impactos negativos en lo económico, social y ambiental; Que el Art. 3, numeral 3 de la Constitución Política establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del medio ambiente; Que el artículo 23, numeral 6 de la Constitución Política reconoce el derecho de todos los ciudadanos a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que el Art. 86 de la Constitución Política, declara de interés público la preservación del medio ambiente, la diversidad y la integridad del patrimonio genético del país; Que es obligación de Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para preservar los recursos naturales y velar por todos los asuntos relativos a la gestión ambiental, dando prioridad al tratamiento y solución de los aspectos reconocidos como problemas ambientales críticos del país, los cuales incluyen la pobreza, la deforestación, la pérdida de la biodiversidad y la explotación y comercio ilegal de los recursos forestales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Declarar el estado de emergencia el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano. Art. 2.- El estado de emergencia del control y supervisión del sector forestal ecuatoriano se atenderá con recursos de autogestión del Ministerio del Ambiente. Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargúense a los señores ministros del Ambiente y Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de diciembre del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.