Decreto Nº 989 - Reglamento para contratación de régimen especial para la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO (EP)
Made 2011-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, financial agricultural measures, governance
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Decreto No. 989 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009; Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece como principios de esas instituciones, entre otros, los de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado y de las actividades económicas asumidas por este; y, actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente; propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de servicios públicos; Que el Estado ha desarrollado nueva normativa para los sectores estratégicos tendiente a recuperar su posición en el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, maximizando los rendimientos para el Estado y sus ciudadanos y estableciendo disposiciones para la redistribución de los recursos producto de las actividades extractivas, privilegiando a las zonas de influencia donde se desarrollan actividades de los sectores estratégicos; Que considerando que en cumplimiento con lo dispuesto en las diversas leyes sectoriales, en los sectores estratégicos existen operadores privados o públicos que por delegación del Estado realizan actividades a través de concesiones o contratos de prestación de servicios los que, en función de criterios de presencia en el territorio y conocimiento de las zonas, pueden constituirse en actores importantes en el desarrollo eficiente y eficaz de programas y proyectos en beneficio de los ciudadanos ubicados en las zonas de influencia de los diferentes proyectos de los sectores estratégicos; Que es política del Gobierno Nacional potenciar la redistribución de la riqueza nacional y acercar el desarrollo de los ciudadanos a través de la ejecución de programas y proyectos para dotar de infraestructura, equipamiento y servicios a las zonas en cuyo territorio se encuentran los recursos naturales no renovables o se desarrollan actividades relacionadas con los sectores estratégicos, haciendo de estas comunidades las primeras beneficiarias de las riquezas petroleras, mineras y naturales en general; Que para el cumplimiento de esta política es necesario desarrollar normativamente los procedimientos que puedan implementar las empresas públicas para ejecutar planes de intervención en las zonas de influencia de los proyectos estratégicos para dotar de infraestructura, equipamiento y servicios públicos, primordialmente a las comunidades cercanas a las zonas en las que se encuentran desarrollándose proyectos estratégicos de aprovechamiento de recursos naturales; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, se creó la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP; Que el Gerente de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, emitió la Resolución No. 40-2011 de 8 de diciembre del 2011 en la que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se motiva y demuestra la existencia de la necesidad específica para acogerse al régimen especial; y, a su vez, solicita la respectiva calificación del señor Presidente de la República a fin de que se dicte un reglamento específico para contrataciones de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreta: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen especial de contrataciones que realice la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, en cumplimiento de sus fines y objetivos previstos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 870, publicado el 5 de septiembre del 2011, en los términos señalados en ese instrumento, relacionadas con actividades vinculadas con los sectores estratégicos y el desarrollo de las zonas de influencia de dichos sectores. Este reglamento se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los procesos de contratación a través de las demás modalidades de régimen general o de régimen especial establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, cuando corresponda o resulte conveniente a los intereses nacionales y a la eficiencia y eficacia de ECUADOR ESTRATÉGICO EP; y, constituirá una herramienta adicional para las contrataciones y el cumplimiento del objeto de la empresa pública. Artículo 2.- De los operadores.- Para los efectos de este reglamento de contratación por régimen especial de los sectores estratégicos, se entiende por operador u operadores a las empresas públicas, privadas y mixtas que cuenten con títulos habilitantes (concesiones, contratos de prestación de servicios, permisos, entre otros) y/o contratos para la construcción y desarrollo de proyectos de infraestructura suscritos por el Estado, en los sectores estratégicos. Artículo 3.- Contratación con operadores.- La Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP podrá contratar los estudios, diseños, la ejecución de obras y la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo local, construcción de infraestructura y dotación de equipamiento, en todos sus niveles y cuantías, directamente con los operadores que se encuentren cumpliendo actividades autorizadas o contratadas por el Estado en la zona de influencia de cada uno de los sectores estratégicos. Para el efecto, se cumplirá con el siguiente procedimiento: El Gerente General su delegado emitirá una resolución motivada mediante la cual se justifique la necesidad o conveniencia de acogerse al régimen especial previsto en este artículo, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso disponiendo el inicio del procedimiento especial e invitará al operador que se encuentre dentro del área de influencia en donde se haya definido la ejecución de obra o desarrollar el plan, proyecto o programa a fin de que presente su propuesta. El día y hora señalados en la invitación, que no podrá exceder el término de tres (3) días contados desde la emisión de la resolución de inicio, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de las ofertas del operador invitado; y luego del análisis respectivo la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta, si conviene a los intereses institucionales; caso contrario declarará desierto el proceso, y dispondrá el inicio de un nuevo proceso, en el que podrá participar el mismo operador. Para el cumplimiento de los objetivos contratados, los operadores podrán subcontratar todo o parte del monto del contrato adjudicado. Artículo 4.- Giro del negocio.- Las contrataciones que realice la Empresa de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP para la adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría; y, desarrollo, ejecución o construcción de obras para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, que no hubieren podido efectuar a través del procedimiento señalado en el artículo 3 de este reglamento, se realizarán por giro específico del negocio en los términos previstos en la legislación vigente. El Instituto Nacional de Contratación Pública cumplirá con los procedimientos correspondientes de manera que dichas contrataciones se realicen a través de dicha modalidad. Se excluyen de esta modalidad, las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realice ECUADOR ESTRATÉGICO EP con empresas públicas de la Comunidad Internacional o subsidiarias de estas; o, contrataciones que la empresa resuelva realizar en aplicación del régimen general regímenes especiales previstos en la legislación aplicable, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 1 de este reglamento. Artículo 5.- Registro Único de Proveedores - RUP.- Todos los contratistas de la empresa pública deberán estar inscritos en el registro único de proveedores. No será requisito acreditar esta inscripción al momento de presentar las ofertas, pero sí será indispensable para la firma del contrato. Artículo 6.- Transparencia y publicidad.- Para efectos de publicidad y transparencia, la empresa pública, deberá publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec la información referente a cada proceso de contratación, en donde se incluirá: Pliegos. Proveedores invitados o participantes. Ofertas presentadas por los oferentes. Resolución de adjudicación. Contrato suscrito. La demás información que se considere relevante. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- En todo lo que no se encuentre regulado por el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones constantes en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento. Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 29 de diciembre del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.