Decreto Nº 978 - Fusiona la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica (CEEA) al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER)
Made 2008-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, nuclear energy, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, governance
Where to read it
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Text
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Art. 1.- Fusionar la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica -CEEA-, al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como una unidad dependiente de ese Ministerio.
Art. 2.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el ente rector de la política en materia de energía atómica, para lo cual ejercerá las atribuciones sobre la materia, previstas en la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
Art. 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta esta fecha eran ejercidas por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica -CEEA-, pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Art. 4.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica -CEEA- podrán pasar a formar parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, previa evaluación y selección del Ministro, de acuerdo a los requerimientos de esta institución. En el caso de existir cargos innecesarios el Ministro de Electricidad y Energía Renovable, podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.
Art. 5.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica -CEEA- pasan a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Art. 6.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica - CEEA, serán asumidos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Art. 7.- Las competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica -CEEA- ejercía, pasan a ser ejercidas a partir de esta fecha por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Art. 8.- El Ministro de Finanzas, expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.
Art. 9.- En todas las normas jurídicas de igual o menor jerarquía del presente decreto, en la que se haga referencia a la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, póngase: “Ministerio de Electricidad y Energía Renovable”. DISPOSICION GENERAL UNICA.- En virtud de la absorción por fusión de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, derógase el Decreto Ejecutivo No. 500 de 26 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 145 de 9 de agosto del 2007, con el cual se nombró al General de Brigada Mauro Vinicio Pazmiño Bermeo, Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica. DISPOSICION FINAL De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Finanzas, de Defensa Nacional y de Electricidad y Energía Renovable. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de marzo del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. f.) Wellington Sandoval, Ministro de Defensa Nacional. f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.